legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en salu pública

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FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA , ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD TEMA V: Legislación Sanitaria Para más información sugerimos contactar con www.sociedadcanariadesaludpublica.org/ Autores: Dr. Victorio Perera Cárdenes Médico Especialista Familiar y Comunitario Dra Lucía Quintana Hidalgo Médico Especialista en Análisis Clínicos

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Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

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Page 1: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA , ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y

POLÍTICAS DE SALUD

TEMA V: Legislación Sanitaria

Para más información sugerimos contactar con www.sociedadcanariadesaludpublica.org/

Autores: Dr. Victorio Perera Cárdenes Médico Especialista Familiar y Comunitario

Dra Lucía Quintana Hidalgo Médico Especialista en Análisis Clínicos

Page 2: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

ÍNDICE DE TEMAS

1.- SALUD PÚBLICA

2.- POLÍTICAS DE SALUD

3.- ADMINISTRACIÓN SANITARIA

4.- BIOÉTICA

5.- LEGISLACIÓN SANITARIA

6.- SISTEMAS DE INFORMACIÓN

7.- SISTEMAS DE EVALUACIÓN

8.- AUTOCUIDADO DE LA SALUD

9.- PROMOCIÓN DE LA SALUD

10.- PROTECCIÓN DE LA SALUD

11.- SALUD AMBIENTAL

12.- SALUD LABORAL

13.- SEGURIDAD SANITARIA

14.- SALUD COMUNITARIA

15.- DESIGUALDADES EN SALUD

Page 3: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

1.- Definir Conceptos de Legislación, Normativa…

2.- Conocer algunos Buscadores de Leyes, Decretos…

3.- Completar el conocimiento del Marco Legal iniciado

en el Tema de Administración Sanitaria.

4.- Conocer el Reglamento Sanitario Internacional (RSI)

5.- Conocer Recursos on-line para ampliar formación.

6.-. Reflexionar y/o Debatir sobre el tema (EJERCICIO)

OBJETIVOS DEL TEMA LEGISLACIÓN SANITARIA

Page 4: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

1.- DEFINICIONES:

DERECHO

Conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones humanas

en toda sociedad civil, y a los que deben someterse todos los ciudadanos.

Ciencia que estudia estas leyes y su aplicación.

LEGISLACIÓN

Conjunto de las leyes de un Estado, o que versan sobre una materia

determinada.

NORMATIVA

Conjunto de reglas de obligado cumplimiento aplicables a una determinada

materia o actividad.

ESTATUTO

Norma, regla que tiene valor legal para un cuerpo, una asociación, etc

REGLAMENTO

Colección ordenada de reglas o preceptos.

http://www.wordreference.com/

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FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

2.- BUSCADORES:

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FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

2.- BUSCADORES:

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2.- BUSCADORES:

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

Page 8: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias. 44/2003 de 21 de Noviembre Última modificación 4/2007, de 12 de Abril se modifica Ley 6/2001 de Universidades

Titulo Preliminar

Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias.

Título II: De la formación de los profesionales sanitarios.

Capítulo I: Normas Generales

Capítulo II: Formación Pregraduada

Capítulo III: Formación Especializada en Ciencias de la Salud

Sección Iª: Objeto y definiciones

Sección 2ª: De la estructura y la formación en las especialidades en ciencias de la salud

Sección 3ª: Estructura de apoyo a la formación

Capítulo IV: Formación Continuada

Título III: Del desarrollo profesional y su reconocimiento

Título IV: Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias

Título V: De la participación de los profesionales.

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:

Page 9: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

TÍTULO PRELIMINAR Normas generales: Objeto y ámbito de aplicación. Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su

ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo

profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias.

Establece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos

respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de

salud.

Las disposiciones de esta ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios

públicos como en el ámbito de la sanidad privada.

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:

Título II: De la formación de los profesionales sanitarios.

Profesiones sanitarias tituladas. Profesionales del área sanitaria de formación profesional.

-De nivel Licenciado: en Medicina, en Farmacia, en Odontología, en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados

- De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.

-De nivel Diplomado: en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados

-De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.

Page 10: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias. Principios generales del ejercicio profesional

1. Derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias.

2. Requisito de título oficial según leyes y normas de colegios profesionales.

3. Desarrollo de funciones: asistencial, investigador, docente, de gestión clínica,

de prevención y de información y educación sanitarias.

4. Misión de servicio a la sociedad.

5. Cumplimiento de las obligaciones deontológicas.

6. Realización de formación continuada y acreditación regular de su competencia.

7. Ejercicio con plena autonomía técnica y científica, con las limitaciones de:

a) Uso de historia clínica común x centro y única x paciente.

b) Aplicación de guías y protocolos de práctica clínica y asistenciales.

c) Definición objetivos y normas de régimen interno de servicios y equipos.

d) Asegurar la continuidad asistencial de pacientes con protocolos e indicadores.

e) Progresiva inter/multidisciplinariedad de los equipos profesionales de AP.

Principios generales de la relación profesionales y usuarios

1. Actuar de acuerdo con los conocimientos científicos de cada momento.

2. Uso racional de recursos diagnósticos-terapéuticos (sobre/infra/inadecuados).

3. Respeto a la personalidad, dignidad, intimidad y autonomía de las personas.

4. Respeto al derecho a la libre elección/renuncia del médico (público/privado).

5. Identificación de nombre y titulación de los sanitarios que les atienden.

6. Facilitar información y documentación clínica a que tengan derecho.

7. Los colegios profesionales darán registros públicos de profesionales-consultas.

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:

Page 11: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias. Gestión clínica en las organizaciones sanitarias.

- Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los

centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas

de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos en los que habrán de

tener participación los propios profesionales.

Tienen esta consideración:

- la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales.

- las tutorías y organización de formación especializada, continuada e investigación.

- la participación en comités-proyectos de calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y

ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento,

cuidados y bienestar de los pacientes.

- Estará sometido a la evaluación periódica del desempeño y de los resultados y

tendrá efectos y reconocimiento en la evaluación del desarrollo profesional.

Investigación y docencia.

- Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para

la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales.

- Las Administraciones sanitarias, en coordinación con las Administraciones educativas,

promoverán las actividades de investigación y docencia en todos los centros Sanitarios, como

elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales.

- Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada y/o continuada deberán

contar con una comisión de docencia y los jefes de estudios, coordinadores docentes y

tutores de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente.

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:

Page 12: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Ley 55/2003, de 16 de Diciembre

Capítulo I: Normas Generales

Capítulo II: Clasificación del personal estatutario

Capítulo III: Planificación y ordenación del personal

Capítulo IV: Derechos y deberes

Capítulo V: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo

Capítulo VI: Provisión de plazas, selección, y promoción interna

Capítulo VII: Movilidad del personal

Capítulo VIII: Carrera profesional

Capítulo IX: Retribuciones

Capítulo X: Jornada de trabajo, permisos y licencias

Capítulo XI: Tiempo de trabajo y régimen de descansos

Capítulo XII: Situaciones del personal estatutario

Capítulo XIII: Régimen disciplinario

Capítulo XIV: Incompatibilidades

Disposiciones

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:

Page 13: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

Clasificación del personal estatutario Según función desarrollada, titulación exigida y tipo de nombramiento.

Personal estatutario sanitario.

a) Personal de formación universitaria:

- Licenciados con/sin título de especialista en Ciencias de la Salud.

- Diplomados con/sin título de Especialista en Ciencias de la Salud.

b) Personal de formación profesional

-Técnicos superiores/ técnicos.

Personal estatutario de gestión y servicios.

a) Personal de formación universitaria:

- Licenciados universitarios o personal con título equivalente.

- Diplomados universitarios o personal con título equivalente.

b) Personal de formación profesional:

- Técnicos superiores o personal con título equivalente.

- Técnicos o personal con título equivalente.

c) Otro personal: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Personal estatutario fijo.

Superado el proceso selectivo, con nombramiento permanente de funciones.

Personal estatutario temporal.

Por necesidad, urgencia o programas temporales, coyunturales o extraordinarios.

a) Interino

Desempeño de una plaza vacante hasta cese cuando se incorpore personal fijo.

b) Eventual

Servicios temporales, coyunturales o extraordinarios.

Para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada.

Menos de 2 nombramientos para los mismos servicios más de 12 meses en 2 años.

C) Sustitución

Atender las funciones de fijo o temporal, durante vacaciones, permisos y ausencias

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

Servicio activo. Servicio propio de su nombramiento

Servicios especiales. MIR o puestos directivos públicos

Servicios en otro régimen jurídico.

Acepten oferta de empleo en centros participados

Excedencia por servicio público.

Otra categoría de estatutario, funcionario o laboral

Excedencia voluntaria.

Servicio 5 años previos, x 2 años sin sueldo, ni carrera

Suspensión de funciones.

Por sentencia penal o sanción disciplinaria.

Reingreso al servicio activo

Por procedimientos de movilidad voluntaria

Situaciones

Incompatibilidades: Resultará de aplicación al

personal estatutario el régimen de

incompatibilidades establecido

con carácter general para los

funcionarios públicos.

3.- MARCO LEGAL:

Page 14: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

Derechos individuales. a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio efectivo de la profesión.

b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones establecidas.

c) A la formación continuada adecuada y al reconocimiento de su cualificación.

d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional.

f) A ser tratado con corrección y respeto por sus jefes, compañeros y subordinados.

g) A la limitación de la jornada, vacaciones periódicas retribuidas y permisos.

h) A asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud.

i) Al Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones.

j) A ser informado de tareas, programación y objetivos propios y del servicio.

k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual u otras…

l) A la jubilación en los términos y condiciones establecidas.

m) A la acción social en los términos y ámbitos que determinen las normas.

Deberes: a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento.

b) Ejercer con lealtad, eficacia, principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos.

c) Mantener actualizados conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio.

d) Cumplir con diligencia las instrucciones de superiores y colaborar con el equipo.

e) Colaborar eficazmente en la fijación y consecución objetivos asignados.

f) Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades.

g) Cumplir el horario y jornadas complementarias para garantizar el servicio.

h) Informar de acuerdo con las normas a los usuarios sobre su proceso y servicios.

i) Respetar la dignidad, intimidad y autonomía de los usuarios y no dscriminarlos.

j) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información.

k) Utilizar medios e instalaciones en favor del paciente, con eficiencia y legítimidad.

l) Cumplimentar los registros, informes y demás documentación establecidos.

m) Cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo.

n) Cumplir el régimen sobre incompatibilidades.

ñ) Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del SNS.

Derechos colectivos. a) A la libre sindicación y b) A la actividad sindical y e) A la reunión.

c) A la huelga, garantizándose los servicios esenciales para la población.

d) A la negociación colectiva, representación y participación.

f) A disponer de servicios de prevención y de seguridad laboral.

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Provisión de plazas, selección y promoción interna: Criterios generales de provisión.

a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en selección, promoción, movilidad del personal.

b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación de las convocatorias.

c) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros.

d) Movilidad del personal en el conjunto del SNS.

e) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones públicas.

f) Participación en las mesas de negociación sindical en la determinación de procedimientos.

Sistemas de selección.

Sistemas de promoción.

Oposición: 1 o más pruebas para evaluar la competencia e idoneidad de los aspirantes.

Concurso: valoración por baremo de los currículos profesional, formativo e investigación.

Concurso-oposición: realización sucesiva de los dos sistemas anteriores.

Tribunal: evaluación no baremada de carácter extraordinario

Aspirante en prácticas: superación de periodo formativo en prácticas

Promoción interna acceso a categoría de igual o superior titulación que la previa.

Promoción interna temporal por necesidades del servicio, de forma temporal, voluntaria.

Pérdida de la condición de personal estatutario fijo: a) La renuncia (acto voluntario, solicitada con 15 días de antelación)

b) La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento.

c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.

d) La pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión.

e) La jubilación.

f) La incapacidad permanente.

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:

Page 16: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

Carrera profesional:

Supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su

desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la

organización a la cual prestan sus servicios.

Retribuciones:

Responde a los principios de cualificación técnica y profesional y se adecuará a lo que dispongan las

correspondientes Leyes de Presupuestos.

Básicas

Sueldo: por categoría del título igual en todos los servicios de salud.

Trienios: cantidad por categoría de fijos por cada 3 años de servicios.

Extraordinarias: 2 al año (junio y Diciembre).

Complementarias Fijas o Variables (incentivos)

C. de destino: en 14 pagas.

C. específico: máximo 1 en puestos con exigencia especial.

C. de productividad: retribuye rendimiento, iniciativa, resultados…

C. de atención continuada: remunera atención permanente y continuada.

C. de carrera: retribuye el grado alcanzado de carrera profesional.

Tiempo de trabajo: Personal en presencia física activa en su puesto u otros destinos.

Período localizado: Personal disponible para acudir al centro y prestar servicio.

Período descanso: Tiempo que no sea de trabajo.

Período nocturno: Duración mínima de 7 horas entre las 0 y las 5h o entre 23 y 6h.

Trabajo por turnos: Personal con ritmo rotatorio continuo o discontinuo.

Personal nocturno: Personal mínimo 3 horas periodo nocturno o 1/3 de periodo anual

Personal por turnos: Personal con dicho régimen de trabajo

Programación funcional del centro: Coordinación del personal de los centros

Tiempo de trabajo y régimen de descansos: definiciones

Con objeto de protección de la seguridad y salud, no de compensación económica.

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Jornada ordinaria de trabajo.

Según las normas y pactos, no excederá de 12 horas ininterrumpidas, según programación de los centros se podrán establecer jornadas de hasta 24 horas

Jornada complementaria.

Duración máxima conjunta jornada ordinaria y complementaria 48 horas semanales promedio cómputo semestral, sin condición de extraordinaria

Jornada especial.

Ampliación de jornada por necesidades de servicio y bajo consentimiento individualizado, con un límite máximo de 150 horas al año

Pausa en el trabajo. Descanso superior a 15 minutos en jornadas de + 6 horas.

Jornada y descanso diarios. Período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Descanso semanal. Descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas semanal, que se incrementará con el mínimo del diario previsto

Vacaciones anuales.

Retribuidas de duración superior a 30 días naturales, o al tiempo proporcional en función del tiempo de servicios, sólo sustituible por pago en caso de fin de contrato.

Descansos alternativos. Cómputo trimestral, un promedio semanal de 96 horas de descanso, sumando descansos de 12 horas o +.

Jornadas: 3.- MARCO LEGAL: FO

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Ley de Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones

en materia de información y documentación clínica. 41/2002 de 14 de Noviembre.

Capítulo I: Principios Generales

Capítulo II: El Derecho de información sanitaria

Capítulo III: Derecho a la intimidad

Capítulo IV: El Respeto de la autonomía del paciente

Capítulo V: La Historia Clínica

Capítulo VI: Informe de Alta y otra Documentación Clínica

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

3.- MARCO LEGAL:

Ámbito de aplicación.

Regula los derechos y obligaciones de pacientes, usuarios, profesionales, centros y servicios

sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía, información y documentación clínica.

Principios básicos.

1. El respeto a la dignidad, autonomía e intimidad orientarán toda la actividad.

2. Toda actuación requiere, con carácter general, previo consentimiento, salvo ley.

3. El usuario tras información puede decidir libremente, entre opciones disponibles.

4. Todo usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto Ley; por escrito.

5. Los usuarios deben facilitar datos verdaderos de su salud, más si interés público.

6. Todo profesional está obligado información, documentación y respeto decisiones. 7. Los

que tengan acceso información-documentación deben guardar reserva.

Page 19: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

3.- MARCO LEGAL: Definiciones legales. Libre elección:

la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.

Consentimiento informado:

la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

El respeto de la autonomía del paciente

Consentimiento informado.

1. Toda actuación en salud de un paciente necesita el consentimiento libre, voluntario y revocable del

afectado, tras información y valorado opciones.

2. El consentimiento será verbal por regla general y escrito en los casos siguientes:

- intervención quirúrgica,

- procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores

- procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes notorios y previsibles.

3. Derecho ser advertido de acciones docentes-investigación, sin riesgo adicional.

Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.

1. La renuncia a información está limitada por el interés para su salud y de terceros.

2. La renuncia a información no exime de la obtención de consentimiento actuación.

3. Intervenciones sin necesidad de consentimiento (comunicar en 24h al juez):

- riesgo para la salud pública de la Ley.

- riesgo inmediato grave del enfermo incapaz y tras consultar a vinculados.

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

- paciente incapaz de decidir a criterio del médico, lo prestarán los vinculados.

- paciente esté incapacitado legalmente.

- paciente menor de edad incapaz comprender, opina si 12 años, decide tutor.

- menores emancipados o 16 años no cabe por representación, opinan padres.

4. La IVE, ensayos clínicos y técnicas de reproducción asistida: mayor edad o leyes.

Page 20: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

El derecho de información sanitaria Derecho a la información asistencial.

1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda

la información disponible sobre la misma, excepto Ley.

2. Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.

3. Se registrará en HªCª e dirá finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias.

4. La información será verdadera, comprensible, adecuada y ayudará a decidir libre.

5. El médico responsable garantiza la información por parte de todos los actuantes.

Titular del derecho a la información asistencial.

1. El titular del derecho a la información es el paciente y las personas vinculadas a cuando éste lo permita de

manera expresa o tácita o si está incapaz entender.

2. El paciente será informado adaptado a incapacidad junto al representante legal.

3. La información al paciente: puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad

terapéutica cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud

de manera grave. Constancia en HªCº e informar a vinculados al paciente.

Derecho a la información epidemiológica.

Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un

riesgo para la salud pública o para su salud individual.

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

3.- MARCO LEGAL: Definiciones legales.

El Derecho a la intimidad 1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud,

y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los

derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda,

las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal

a los datos de los pacientes.

Page 21: Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un

instrumento jurídico internacional de carácter vinculante

para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de

la OMS. Tiene por objeto ayudar a la comunidad

internacional a prevenir y afrontar riesgos agudos de salud

pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a

poblaciones de todo el mundo.

FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

3.- REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL:

La pandemia de gripe de 2009 iluminó de forma reveladora

el funcionamiento del Reglamento. Al mismo tiempo, el RSI

abarca un amplio espectro de emergencias de salud pública,

no sólo las amenazas infecciosas. Además de poner a

prueba el Reglamento, la pandemia de gripe puso de

manifiesto vulnerabilidades de las capacidades de salud

pública a nivel mundial, nacional y local, limitaciones de los

conocimientos científicos, dificultades en la toma de

decisiones en condiciones de incertidumbre, complejidades

de la cooperación internacional y problemas de

comunicación entre los expertos, las instancias normativas y

el público.

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FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

REPASO DE OBJETIVOS

DEFINICIONES

DERECHO: Conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a los que deben someterse todos los ciudadanos. Ciencia que estudia estas leyes y su aplicación. LEGISLACIÓN: Conjunto de las leyes de un Estado, o que versan sobre una materia determinada.

BUSCADORES http://www.boe.es/ http://eur-lex.europa.eu/ http://www.derecho.com/legislacion/

MARCO LEGAL

Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias. Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud Ley de Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

RSI: REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL

El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de la OMS. Tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar riesgos agudos de salud pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a poblaciones de todo el mundo.

4.- RECURSOS ONLINE

http://www.boe.es/ http://www.msc.es/ http://eur-lex.europa.eu/ http://www.derecho.com/legislacion/ http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ http://www.who.int/ihr/es/ http://www.sespas.es/