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 Se crea el Sistema de Vivienda de Interés Social y se refo rma el ICT LEY 03 DE 1991 (enero 15) Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones El Congreso de Colombia, D E C R E T A : CAPITULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL ARTICULO 1o. Créase el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cu mplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza. Las entida des integr antes del sistema actuarán de confor midad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional. El Sistema será un mecanismo per manente de coor dinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación d e las actividades realizadas por las entidades q ue lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social. ARTICULO 2o. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de interés social, de acuerdo con las funciones que cumplan conformarán los subsistemas de fomento o ejecución, de asistencia técnica y promoción a la organización social, y de financiación, así: a) El subsistema de fomento o ejecución estará conformado por los organismos nacionales, departame ntales, intendenciales, comisar iales, municipales, de los distritos especiales y de las áreas metropolitanas, y por las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las empresas privadas que fomenten, diseñen o ejecuten planes y programas de soluciones de vivienda de interés social. Entre otros, serán integrantes de este subsistema el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social de que trata el artículo 10, el Fondo Nacional del Ahorro, la Caja de Vivienda Militar, los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de que trata el artículo 17 y las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios; b) El Subsistema de Asistencia Técnica y de Promoción a la Organización Social estará conformado por los organismos nacionales, departamentales, intendenciales y comisariales, y por las agremiaciones de las organizaciones popular es de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las entidades privadas que presten asistencia técnica y promueven la organización social. Entre otros, serán integrantes de este subsistema el Ser vicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, el Ins tituto Geográfico " Agustín Codazzi" -IGAC-, el Centro Nacional de la Constr ucción -CENAC-, la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, las Universidades y los Centros de Investigación o Consultoría especializados en vivienda;

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    Se crea el Sistema de Vivienda de Inters Social y se reforma el ICT

    LEY 03 DE 1991(enero 15)

    Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inters Social, se estableceel subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crdito territorial, ICT, y

    se dictan otras disposiciones

    El Congreso de Colombia,

    D E C R E T A :

    CAPITULO I

    DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

    ARTICULO 1o. Crase el Sistema Nacional de Vivienda de Inters Social, integradopor las entidades pblicas y privadas que cumplan funciones conducentes a lafinanciacin, construccin, mejoramiento, reubicacin, habilitacin y legalizacin dettulos de viviendas de esta naturaleza.

    Las entidades integrantes del sistema actuarn de conformidad con las polticas yplanes generales que adopte el Gobierno Nacional.

    El Sistema ser un mecanismo permanente de coordinacin, planeacin, ejecucin,seguimiento y evaluacin de las actividades realizadas por las entidades que lointegran, con el propsito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignaciny el uso de los recursos y en el desarrollo de las polticas de vivienda de inters social.

    ARTICULO 2o. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de interssocial, de acuerdo con las funciones que cumplan conformarn los subsistemas defomento o ejecucin, de asistencia tcnica y promocin a la organizacin social, y definanciacin, as:

    a) El subsistema de fomento o ejecucin estar conformado por los organismosnacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales, de los distritos

    especiales y de las reas metropolitanas, y por las organizaciones populares devivienda, las organizaciones no gubernamentales y las empresas privadas quefomenten, diseen o ejecuten planes y programas de soluciones de vivienda de interssocial. Entre otros, sern integrantes de este subsistema el Instituto Nacional deVivienda de Inters Social de que trata el artculo 10, el Fondo Nacional del Ahorro, laCaja de Vivienda Militar, los Fondos de Vivienda de Inters Social y Reforma Urbana deque trata el artculo 17 y las entidades que prestan servicios pblicos domiciliarios;

    b) El Subsistema de Asistencia Tcnica y de Promocin a la Organizacin Social estarconformado por los organismos nacionales, departamentales, intendenciales ycomisariales, y por las agremiaciones de las organizaciones populares de vivienda, lasorganizaciones no gubernamentales y las entidades privadas que presten asistenciatcnica y promueven la organizacin social. Entre otros, sern integrantes de estesubsistema el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, el Instituto Geogrfico "Agustn Codazzi" -IGAC-, el Centro Nacional de la Construccin -CENAC-, la Escuela

    Superior de Administracin Pblica -ESAP-, las Universidades y los Centros deInvestigacin o Consultora especializados en vivienda;

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    c) El Subsistema de Financiacin estar conformado por las entidades que, cumplanfunciones de captacin de ahorro, concesin de crditos directos, otorgamiento dedescuentos, redescuentos y subsidios, destinadas al cumplimiento de los objetivos delSistema. Entre otros, sern integrantes de este subsistema las entidades de que trata elartculo 122 de la Ley 9a de 1989, la Financiera de Desarrollo Territorial -FINDETER-,el Banco Central Hipotecario -BCH-, la Caja de Crdito Agrario, Industrial y Minero, ylas Cajas de Compensacin Familiar que participen de la gestin Financiera delSistema.

    ARTICULO 3o. El Ministerio de Desarrollo Econmico, ejercer la direccin ycoordinacin del Sistema Nacional de vivienda de Inters Social y formular las polticasy los planes correspondientes con la asesora del Consejo Superior de DesarrolloUrbano y Vivienda Social de que trata el artculo 50 de la Ley 81 de 1988.

    El Ministerio de Desarrollo Econmico coordinar con el Ministerio de Agricultura laspolticas y planes por desarrollar en materia de vivienda rural.

    La Direccin General de Desarrollo Urbano y Vivienda Social del Ministerio deDesarrollo Econmico ejercer la secretara tcnica permanente del Consejo Superiorde Desarrollo Urbano y Vivienda Social y coordinar los organismos de planeacin delas instituciones del Sistema para que cumplan sus funciones en forma armnica.

    ARTICULO 4o. Las Administraciones Municipales, Distritales, de las reasmetropolitanas y de la Intendencia de San Andrs y Providencia coordinarn en surespectivo territorio el Sistema Nacional de Vivienda de Inters Social, a travs de lasentidades especializadas que en la actualidad adelantan las polticas y planes de

    vivienda social en la localidad o a travs de los Fondos de Vivienda de Inters Social yreforma urbana, de que trata el artculo 17 de la presente Ley.

    Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios coordinarn las acciones que adelantenlas dependencias y entidades seccionales para fomentar y apoyar las polticasmunicipales de vivienda de inters social y reforma urbana.

    CAPITULO II

    DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

    ARTICULO 5o. Se entiende por solucin de vivienda, el conjunto de operaciones quepermite a un hogar disponer de habitacin en condiciones sanitarias satisfacctorias deespacio, servicios pblicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlasen el futuro.

    Son acciones conducentes a la obtencin de soluciones de vivienda, entre otras, lassiguientes:- Construccin o adquisicin de vivienda;- Construccin o adquisicin de unidades bsicas de vivienda para el desarrolloprogresivo;- Adquisicin o urbanizacin de terrenos para desarrollo progresivo;- Adquisicin de terrenos destinados a vivienda;- Adquisicin de materiales de construccin;- Mejoramiento, habilitacin y subdivisin de vivienda;- Habilitacin legal de los ttulos de inmuebles destinados a la vivienda.

    ARTICULO 6o. Establcese el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal endinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarleuna solucin de vivienda de inters social, sin cargo de restitucin siempre que el

    beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. La cuanta del subsidioser determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el

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    valor final de la solucin de vivienda y las condiciones socioeconmicas de losbeneficiarios.

    ARTICULO 7o. Podrn ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogaresde quienes se postulen para recibir el Subsidio, por carecer de recursos suficientes paraobtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los ttulos de la misma; elreglamento establecer las formas de comprobar tales circunstancias.

    A las postulaciones aceptables se les definir un orden secuencial para recibir laasignacin del subsidio de acuerdo con la calificacin de los aportes del beneficiario a lasolucin de vivienda, tales como ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo o suvinculacin a una organizacin popular de vivienda.

    El acto de postularse implica la aceptacin por parte del beneficiario de las condicionesbajo las cuales se otorga el Subsidio.

    ARTICULO 8o. El Subsidio Familiar de Vivienda ser restituible al Estado cuando elbeneficiario transfiera el dominio de la solucin de vivienda o deje de residir en ellaantes de haber transcurrido cinco aos desde la fecha de su asignacin, sin mediarpermiso especfico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por elreglamento.

    Tambin ser restituible el subsidio si se comprueba que existi falsedad o imprecisinen los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para laasignacin del subsidio.

    ARTICULO 9o. Los subsidios se otorgarn para facilitar las soluciones de viviendapropuesta por el beneficiario, pero si ella forma parte de un conjunto o de un plan desoluciones stas debern cumplir las condiciones y especificaciones que seale laautoridad competente, despus de evaluar sus caractersticas sanitarias, tcnicas yeconmicas.

    CAPITULO III

    DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERS SOCIAL Y REFORMAURBANA -INURBE-

    ARTICULO 10. A partir de la vigencia de la presente Ley el Instituto de CrditoTerritorial -ICT- se denominar Instituto Nacional de Vivienda de Inters Social yReforma Urbana -INURBE-. Para todos los efectos legales las actuacionesadministrativas adelantadas por el Instituto de Crdito Territorial, con anterioridad a la

    vigencia de la presente Ley, se entendern realizadas a nombre del Instituto Nacionalde Vivienda de Inters Social y Reforma Urbana - INURBE-.

    El Instituto mantendr su naturaleza de establecimiento pblico del orden nacional, conpersonera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio propio e independiente,adscrito al Ministerio de Desarrollo Econmico.

    ARTICULO 11. En adelante el Instituto de que trata el artculo anterior tendr comoobjeto fomentar las soluciones de vivienda de inters social y promover la aplicacin dela Ley 9a de 1989 o las que se modifiquen, adicionen o complementen, para lo cualprestar asistencia tcnica y financiera a las administraciones locales y seccionales ylas organizaciones populares de vivienda, as como administrar los recursosnacionales del Subsidio Familiar de vivienda.

    ARTICULO 12. Para el desarrollo de su objeto el INURBE cumplir las siguientes

    funciones:

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    a) Coordinar sus actividades con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda deInters Social para el desarrollo de las polticas respectivas y la aplicacin de laReforma Urbana. En especial coordinar con la Caja de Crdito Agrario, Industrial yMinero los planes de Subsidio Familiar de Vivienda con los programas de crdito de esaentidad para vivienda rural;

    b) Administrar los recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda encoordinacin con las administraciones locales, para la construccin, adquisicin,mejoramiento, reubicacin, rehabilitacin y legalizacin de ttulos de la vivienda deinters social, de acuerdo con las normas previstas en el Captulo II de la presente Ley;

    c) Prestar asistencia tcnica a los municipios, los distritos especiales, las reasmetropolitanas y la Intendencia de San Andrs y Providencia o a las administracionesseccionales para el desarrollo de las polticas de vivienda de inters social y laaplicacin de la Reforma Urbana;

    d) Otorgar crdito a municipios, Fondos de Vivienda de Inters Social y ReformaUrbana, organizaciones populares de vivienda y entidades ejecutoras, a travs deintermediarios financieros o con garantas bancarias, para el desarrollo de programasde soluciones de vivienda de inters social;

    e) Otorgar, excepcionalmente, crdito hipotecarios directamente o a travs deintermediarios financieros, o con garantas bancarias, para el desarrollo de programasde soluciones de vivienda de inters social; o aquellos crditos de que trata el artculo119 de la Ley 9a de 1989;

    f) Fomentar las organizaciones populares de vivienda y prestarles asistencia tcnica;

    g) Investigar y desarrollar metodologas y tecnologas apropiadas para la ejecucin delos programas de vivienda de inters social y de la Reforma Urbana;

    h) Promover y fomentar centros de acopio de materiales de construccin y deherramientas destinados a soluciones de vivienda de inters social;

    i) Ejecutar proyectos para el desarrollo de soluciones de vivienda de inters socialdando prioridad aquellos realizados en asocio de las administraciones locales o de lasorganizaciones populares de vivienda; y excepcionalmente realizados directamente porel instituto mediante expreso encargo de su Junta Directiva, aprobado con el votofavorable e indelegable del Ministro de Desarrollo;

    j) Evaluar, con base en la poltica de vivienda de inters social, la participacin de las

    Cajas de Compensacin Familiar que concurran en la financiacin del Subsidio Familiarde Vivienda. El resultado de esta evaluacin deber ser forzosamente tenido encuenta por la Superintendencia de Subsidio Familiar;

    k) Continuar desarrollando las funciones propias de Agente Especial en los casos deurbanizaciones objeto de toma de posesin y liquidacin prevista en la Ley 66 de 1968;

    l) Las dems funciones sealadas por la Ley 9a de 1989 al Instituto de CrditoTerritorial.

    Para el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus fines, el INURBE podrcelebrar encargos de gestin, sujeto al rgimen de inhabilidades e incompatibilidadesprevisto en la Ley para los establecimientos pblicos.

    ARTICULO 13. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Junta Directiva del

    INURBE, estar integrada por los siguientes miembros:

    1. El Ministro de Desarrollo Econmico o su Delegado, quien la presidir.

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    2. Un Delegado del Presidente de la Repblica.

    3. El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico, o el Presidente de la Financiera deDesarrollo Territorial, como su Delegado personal.

    4. El Ministro de Agricultura, o el Gerente de la Caja de Crdito Agrario, Industrial yMinero, como su Delegado personal.

    5. El Jefe del Departamento Nacional de Planeacin o su Delegado.

    6. Dos Alcaldes designados por el Presidente de la Repblica de ternas propuestas porlas organizaciones que lo representan, y

    7. Dos representantes de las Agremiaciones Nacionales de las OrganizacionesPopulares de Vivienda, designados por el Presidente de la Repblica de ternaspropuestas por ellas.

    PARAGRAFO. El Gerente General del Instituto Nacional de vivienda de Inters Social yReforma Urbana, forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Comosecretario General de la Junta Directiva, actuar el Secretario General del Instituto.

    ARTICULO 14. Corresponde a la Junta Directiva del INURBE, como su rgano mximode direccin y administracin, las siguientes funciones:

    1. Adoptar los Estatutos y cualquier modificacin que a ellos se introduzca.

    2. Adoptar la organizacin interna del INURBE para lo cual podr crear, suprimir ofusionar las dependencias administrativas que estime conveniente para el correctofuncionamiento y el cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad conlas disposiciones legales.

    3. Adoptar la planta de personal y cualquier reforma que se haga a la misma, as comolas primas tcnicas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    4. Estudiar y aprobar el presupuesto anual del INURBE, as como los traslados yadiciones presupuestales que garanticen la normal ejecucin de los planes y programasdel mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    5. Disponer la contratacin de emprstitos internos y externos con destino al INURBE yautorizar los contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales

    vigentes.

    6. Establecer los planes y programas que deber adelantar el INURBE para desarrollary ejecutar las polticas de vivienda de inters social que formule el Gobierno Nacional,dentro del marco del Sistema Nacional de Vivienda de Inters Social.

    7. Reglamentar el otorgamiento y administracin del Subsidio Familiar de Vivienda, deconformidad con las disposiciones legales vigentes.

    8. Reglamentar el otorgamiento de crditos y la asistencia tcnica con destino aprogramas de vivienda de inters social.

    9. Reglamentar la participacin de las comunidades en los programas de vivienda deinters social, as como la forma de evaluar los aportes de los beneficiarios del subsidio,hechos en especie, trabajo o vinculacin a una organizacin comunitaria.

    10. Evaluar el funcionamiento general del INURBE, y adoptar las medidas que requierapara conformar su actividad con las polticas generales del Gobierno Nacional.

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    11. Organizar comits de trabajo, integrados por miembros de la Junta Directiva yempleados del Instituto, con el objeto de que evalen y concepten sobre los temas queespecficamente le sean encomendados.

    12. Examinar las cuentas y aprobar anualmente o cuando lo estime conveniente, elbalance y los estados financieros.

    13. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados oficiales del INURBE, deconformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

    14. Darse su propio reglamento.

    15. Las dems que le sealen la Ley, los reglamentos y los estatutos, siempre que seancomplementarios o afines a las determinadas por este artculo.

    PARAGRAFO. Las funciones sealadas en los numerales 1, 2 y 3 del presenteartculo, requieren para su validez la aprobacin por decreto del Gobierno Nacional. Lasrelacionadas con los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 requieren para su validez el votofavorable e indelegable del Ministerio de Desarrollo Econmico.

    CAPITULO IV

    DEL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO

    ARTICULO 15. El Banco Central Hipotecario, como integrante del Sistema Nacional deVivienda de Inters Social, tendr por objeto captar ahorro y financiar con prioridad lacompraventa de vivienda usada, la integracin inmobiliaria, el reajuste de tierras, larehabilitacin de inquilinatos y los programas de remodelacin, ampliacin ysubdivisin de vivienda. Tambin podr realizar las operaciones autorizadas a lasCorporaciones de Ahorro y Vivienda, las operaciones de descuento y redescuento deque trata el artculo 119 de la Ley 9a. de 1989, para lo cual crear y administrar unfondo especial, canalizar los recursos de ahorro que el Gobierno decida aplicar a lafinanciacin de la poltica de vivienda de inters social y prestar servicios financieros.

    Facltase a la Junta Monetaria para expedir el reglamento especial de colocaciones delBanco Central Hipotecario para el cumplimiento de su objeto.

    El Banco podr continuar los programas de construccin y de fiducia inmobiliariacontratados antes de la vigencia de la presente Ley y excepcionalmente ejecutarproyectos de construccin de vivienda por encargo de su Junta Directiva con el votofavorable indelegable del Ministro de Hacienda y Crdito Pblico y del Ministro deDesarrollo Econmico.

    ARTICULO 16. Cuando el Gobierno o la Nacin dispongan que el Banco CentralHipotecario realice operaciones que le impliquen asumir costos no trasladables a losbeneficiarios o la de conceder Subsidios, deber comprometerse previamente a larealizacin de la correspondiente operacin, los recursos de los presupuestos pblicoso de otras fuentes que cubran tales costos.

    CAPITULO V

    DE LOS FONDOS DE VIVIENDA DE INTERS SOCIAL Y REFORMA URBANA

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    ARTICULO 17. A partir de la vigencia de esta Ley, los municipios, los distritosespeciales, las reas metropolitanas y la Intendencia de San Andrs y Providenciapodrn crear un Fondo municipal, distrital, metropolitano o intendencial, segn el caso,de Vivienda de Inters Social y reforma Urbana para la administracin de lasapropiaciones previstas en la Ley 61 de 1936 y dems disposiciones concordantes, y delos bienes y recursos de que trata el artculo 21 de la presente Ley.

    El Fondo se manejar como una cuenta especial del presupuesto, con unidad de caja ypersonera jurdica, sometido a las normas presupuestales y fiscales de la entidadterritorial correspondiente.

    La representacin legal del Fondo podr ser ejercida por el Jefe de la entidad territorialo por el Director designado para el efecto cuando se cree una entidad descentralizadapara su administracin. Sin embargo, cuando el Fondo se cree adscrito a un organismodescentralizado de la respectiva entidad territorial, la representacin legal ser ejercidapor el jefe del organismo al cual se adscriba el Fondo.

    ARTICULO 18. Los Fondos de Vivienda de Inters Social y Reforma Urbana tendrncomo objeto desarrollar las polticas de vivienda de inters social en las reas urbanas yrurales, aplicar la Reforma Urbana en los trminos previstos por la Ley 9a de 1989 ydems disposiciones concordantes, especialmente en lo que hace referencia a lavivienda de inters social y promover las organizaciones populares de vivienda.

    ARTICULO 19. Sern funciones de los Fondos de Vivienda de Inters Social y ReformaUrbana, sin perjuicio de las otras que les asignen los concejos municipales, distritales,

    las juntas metropolitanas o el Concejo Intendencial de San Andrs y Providencia, lassiguientes:

    a) Coordinar acciones con el INURBE y dems entidades del Sistema Nacional deVivienda de Inters Social para la ejecucin de sus polticas. Especialmente coordinarcon la Caja de Crdito Agrario, Industrial y Minero la ejecucin de programas desoluciones de vivienda de inters social en el sector rural;

    b) Canalizar recursos provenientes del Subsidio Familiar de Vivienda para aquellosprogramas adelantados con participacin del municipio, del Distrito Especial, del reametropolitana o de la Intendencia de San Andrs y Providencia;

    c) Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas, programas deconstruccin, adquisicin, mejoramiento, reubicacin, rehabilitacin y legalizacin dettulos de soluciones de vivienda de inters social;

    d) Adquirir por enajenacin voluntaria, expropiacin o extincin del dominio, losinmuebles necesarios para la ejecucin de planes de vivienda de inters social, lalegalizacin de ttulos en urbanizaciones de hecho o ilegales, la reubicacin deasentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo, la rehabilitacin deinquilinatos y la ejecucin de proyectos de reajuste de tierras e integracin inmobiliariasiempre que se trate de viviendas de inters social;

    e) Fomentar el desarrollo de las organizaciones populares de vivienda;

    f) Promover o establecer centros de acopio de materiales de construccin y deherramientas para apoyar programas de vivienda de inters social;

    g) Otorgar crditos descontables o redescontables en el Banco Central Hipotecariosegn lo dispuesto en la Ley 9a de 1989, para financiar programas de soluciones de

    vivienda de inters social.

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    ARTICULO 20. Las Juntas Directivas de los Fondos de vivienda de Inters Social yReforma Urbana y las de las entidades especializadas que en la actualidad adelantanlas polticas y planes de vivienda social en las localidades, se constituirn de acuerdo alos sealado en el artculo 27 de la Ley 11 de 1986.

    Para este efecto se entendern como entidades cvicas o de usuarios del servicio, lasorganizaciones populares de vivienda definidas en el artculo 62 de la Ley 9a de 1989 yen el Decreto 2391 de 1989 y que se encuentren debidamente registradas en elmunicipio, el Distrito Especial, el rea metropolitana o en la Intendencia de San Andrsy Providencia.

    PARAGRAFO. Cuando el Fondo de Vivienda de Inters Social y Reforma Urbana seadscriba a una entidad descentralizada cuyo objeto no se refiera exclusivamente al delFondo, la Junta Directiva de dicha entidad establecer un Consejo Administrador delFondo para cuya composicin se observar lo previsto en el presente artculo.

    ARTICULO 21. El patrimonio o los recursos de los Fondos de Vivienda de Inters Socialy Reforma Urbana estarn constituidos por:

    a) Al menos el cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes municipales, previstosen el artculo 1o de la Ley 61 de 1936. La cesin del IVA se entender como ingresocorriente municipal;

    b) El producto de las multas previsto en el artculo 66 de la Ley 9a de 1989;

    c) El producto de la Contribucin de Desarrollo Municipal previsto en la Ley 9a de 1989,

    que fuere destinado por el municipio a fines relacionados con vivienda de inters social;

    d) El producto de sus operaciones, incluyendo rendimientos financieros y utilidades;

    e) Las donaciones que reciba;

    f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier ttulo;

    g) Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentren en su jurisdiccin y queestn ubicados en las zonas previstas para vivienda de inters social en los Planes deDesarrollo, y

    h) Los aportes, apropiaciones y traslados que le efecten otras entidades pblicas.

    ARTICULO 22. Extindese a favor de los Fondos de vivienda de Inters Social y

    Reforma urbana el derecho de preferencia establecido en favor de los Bancos de Tierrapor la Ley 9a de 1989. Este derecho ser ejercido por los Fondos con respecto a losinmuebles necesario para cumplir su objeto y ejercer sus funciones.

    CAPITULO VI

    DE LOS DEPARTAMENTOS, INTENDENCIAS Y COMISARIAS

    ARTICULO 23. Los Departamentos, Intendencias y Comisaras prestarn asistenciatcnica, administrativa y financiera a los municipios para la constitucin de los Fondosde Vivienda de Inters Social y Reforma Urbana, as como respecto de la aplicacin delos instrumentos administrativos, financieros y tcnicos que en desarrollo de las normasprevistas en la presente Ley requieran las entidades municipales.

    ARTICULO 24. Los Departamentos, Intendencias y comisaras podrn concurrir a la

    financiacin de programas de vivienda de inters social en asocio con los municipios, atravs de convenios, transferencias, crditos, cofinanciacin o cualquier modalidaddefinida por aqullos conjuntamente con los municipios.

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    ARTICULO 25. En el orden seccional se establecer un Consejo de Vivienda de IntersSocial presidido por el Gobernador, Intendente o Comisario, cuyo objetivo ser asesorara la Administracin en las polticas, planes, programas y proyectos de apoyo a lasentidades municipales y en la definicin de las acciones que para estos efectoscumplirn las dependencias y organismos de la administracin central ydescentralizadas del orden seccional.

    CAPITULO VII

    DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    ARTICULO 26. Cuando se utilice la fiducia en garanta, para respaldar obligacionesderivadas de crdito destinados a la financiacin de proyectos inmobiliarios, lasentidades fiduciarias podrn emitir ttulos de deuda como los considerados en la Ley 9ade 1989, tomando como base un razonable porcentaje del mayor valor que con eltiempo adquiera el inmueble.

    Tales ttulos se expedirn a solicitud del fideicomitente y otorgarn al beneficiario losmismos derechos derivados del contrato de fiducia mercantil.

    ARTICULO 27. Los recursos previstos en el artculo 98 de la Ley 9a de 1989 serndestinados por el INURBE a otorgar Subsidios Familiares de Vivienda conforme a lodispuesto en la presente Ley.

    ARTICULO 28. Cdese la Contribucin de Desarrollo Municipal, de que trata el artculo

    106 de la Ley 9a de 1989, en favor de los Distrito Especiales, la Intendencia de SanAndrs y Providencia y los Municipios en los cuales est ubicada la totalidad o la mayorparte del inmueble afectado. Esta Contribucin podr cancelarse mediante la dacin enpago de parte del predio respectivo o con moneda corriente o mediante el endoso dettulos a los que se refiere el artculo 121 de la misma Ley.

    Estn exentos del pago de la contribucin los propietarios o poseedores de vivienda deinters social, los de predios urbanos con rea de lote mnimo que para el efecto seentiende de trescientos (300) metros cuadrados, y los que rehabiliten inmueblesexistentes para aumentar la densidad habitacional en proyectos de renovacin oremodelacin urbana y reajuste o reintegro de tierras de los que trata la Ley 9a de 1989.Los Municipios podrn variar, segn las condiciones locales, el lmite del rea del lotemnimo.

    CAPITULO VIII

    DE LA CONTRATACION EN ENTIDADES PUBLICAS

    ARTICULO 29. Los contratos de promesa de compraventa, y los de compraventa deque trata el Captulo III de la Ley 9a de 1989 que celebren las entidadesdescentralizadas del orden nacional, no requerirn del concepto del Consejo deMinistros ni de la revisin de legalidad del Consejo de Estado.

    CAPITULO IX

    DE LAS SANCIONES

    ARTICULO 30. La persona que presente documento o informacin falsos con el objetode que le sea adjudicado un Subsidio Familiar de vivienda, quedar inhabilitado por eltrmino de diez (10) aos para volver a solicitarlo.

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    ARTICULO 31. EL INURBE, cuando conozca de la posible violacin de alguna de lasnormas aplicables para la obtencin del Subsidio por parte de una entidad financierasometida a la inspeccin y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de cualquierade sus Directores, gerentes, revisor fiscal u otro funcionario o empleado,inmediatamente pondr en conocimiento de la Superintendencia tal circunstancia, conel fin de que aplique las sanciones correspondientes; cuando compruebe que lacontravencin fue realizada por una entidad financiera no sometida a la inspeccin yvigilancia de la Superintendencia Bancaria o por uno de sus directores, gerentes,revisor fiscal u otro funcionario o empleado, informar inmediatamente de estasituacin a la Superintendencia de Sociedades para que aplique las sancionescorrespondientes.

    ARTICULO 32. Cuando por cualquier medio probatorio se estableciere que en laescritura pblica de compraventa de un inmueble adquirido con un Subsidio Familiar deVivienda se ha hecho figurar un valor diferente al valor real convenido o al de ofertapblica, el vendedor quedar inhabilitado para realizar la actividad de construccin yenajenacin de viviendas hasta por un trmino de (10) aos a partir de la fecha de lasancin. Esta sancin ser impuesta por la Superintendencia de Sociedades previasolicitud de investigacin formulada por cualquiera de las entidades que integran elsistema de Vivienda de Inters Social y motivada segn el reglamento de esta Ley.

    ARTICULO 33. Las sanciones sealadas en este Captulo se impondrn sin perjuiciode las sanciones penales a que haya lugar.

    CAPITULO X

    DISPOSICIONES VARIAS

    ARTICULO 34. Los incisos 2o y 3 del Artculo 14 de la Ley 9a de 1989, quedarn as:

    Otorgada la escritura pblica de compraventa, sta se inscribir con prelacin sobrecualquier otra inscripcin solicitada, en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos,previa cancelacin de la inscripcin a la cual se refiere el artculo 13 de la presente Ley.

    Realizada la entrega real y material del inmueble a la entidad adquirente, el pago delprecio se efectuar en los trminos previstos en el contrato. El cumplimiento de laobligacin de transferir el dominio se acreditar mediante copia de la escritura pblicade compraventa debidamente inscrita en el folio de matrcula inmobiliaria en el cualconste que se ha perfeccionado la enajenacin del inmueble, libre de todo gravamen ocondicin, sin perjuicio de que la entidad adquirente se subrogue en la hipoteca

    existente.

    ARTICULO 35. El inciso 4o del artculo 15 de la Ley 9a de 1989, quedar as:

    El ingreso obtenido por la enajenacin de los inmuebles a los cuales se refiere lapresente Ley no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional,siempre y cuando la negociacin se produzca por la va de la enajenacin voluntaria.

    ARTICULO 36. El artculo 45 de la Ley 9a de 1989, quedar as:

    Con el objeto de sanear la titulacin de la vivienda de inters social, el otorgamiento, laautorizacin y el registro de cualquier escritura pblica de compraventa o de hipotecade una vivienda de inters social no requerir:

    a) Ningn comprobante de paz y salvo o declaracin fiscal, excepto el paz y salvomunicipal si la propiedad figura en el catastro;

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    b) El pago del impuesto de timbre y el pago de retenciones en la fuente;

    c) La presentacin de la tarjeta o libreta militar;

    d) Los requisitos a) y b) de que trata el artculo siguiente.

    PARAGRAFO. En los casos de legalizacin de la vivienda de inters social no serequerir el permiso de enajenacin de inmuebles.

    ARTICULO 37. El artculo 59 de la Ley 9a de 1989 quedar as:

    Los crditos de largo plazo que otorgue las instituciones financieras, para la adquisicin,construccin, mejora o subdivisin de vivienda no podrn contener exigencias ocontraprestaciones de ningn tipo, salvo las que expresamente autorice laSuperintendencia Bancaria para el ahorro contractual de que trata el artculo 122 de lapresente Ley.

    En los seguros que se pacten sobre el bien hipotecado el valor asegurado no podrsobrepasar el de la parte destructible del inmueble; y en los seguros de vida del deudor,el valor asegurado no exceder el del saldo insoluto del crdito. En todos los casos eldeudor deber recibir un certificado individual y copia de las condiciones del contrato deseguro con la estipulacin de la tarifa aplicable. La factura de cobro del crditopresentar por separado y en moneda corriente la liquidacin de las primas comoobligacin independiente de los cobros referentes al crdito de largo plazo.

    Todos los comprobantes expedidos al deudor y las comunicaciones informativas

    referentes al desarrollo del crdito debern expresarse en moneda corriente.

    Antes de iniciarse el proceso ejecutivo, el acreedor no podr rechazar abonos con el finde impedir la reduccin de su cuanta en mora; para evitar tal efecto, el deudor podracudir al procedimiento de pago por consignacin extrajudicial previsto en el Cdigo deComercio. En todo caso la aplicacin del respectivo abono se har de conformidad conlas normas legales vigentes.

    ARTICULO 38. El inciso 2o del artculo 60 de la Ley 9a de 1989, quedar as:

    El patrimonio de familia es embargable nicamente por las entidades que financien laconstruccin, adquisicin, mejora o subdivisin de la vivienda.

    ARTICULO 39. El artculo 61 de la Ley 9a de 1989, quedar as:

    Las entidades que otorguen financiacin para la construccin, adquisicin, mejora osubdivisin de vivienda de inters social, podrn aceptar como garanta de los crditosque concedan, la prenda de las mejoras que el beneficiario haya realizado o realice enel futuro sobre inmuebles respecto de los cuales no pueda acreditar su condicin dedueo siempre y cuando los haya posedo regularmente por un lapso no inferior a cinco(5) aos.

    El Gobierno dispondr en el reglamento la forma de realizar el registro de los actos aque se refiere este artculo.

    ARTICULO 40. El artculo 64 de la Ley 9a de 1989, quedar as:

    El Gobierno Nacional reglamentar las normas mnimas de calidad de la vivienda deinters social, especialmente en cuanto a espacio, servicios pblicos y estabilidad de lavivienda.

    ARTICULO 41. La autoridad municipal, distrital, metropolitana o intendencialcompetente, cuando expida licencias de construccin, permisos de urbanizacin o sus

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    equivalentes, dejar constancia expresa en los mismos acerca de la existencia odisponibilidad definida de los servicios pblicos en el programa de vivienda de que setrate.

    ARTICULO 42. Los procesos de administracin y ejecucin de los proyectos devivienda intervenidos por el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley66 de 1968 y normas que la adicionen, modifiquen o complementen, se financiarn atravs de las contribuciones que por concepto de inspeccin y vigilancia se recaudenpor la Superintendencia de Sociedades, de las personas naturales y jurdicas quedesarrollen planes y programas de vivienda.

    Para tal efecto la Superintendencia de Sociedad constituir un Fondo especialadministrado por la mencionada entidad, cuyo manejo ser fiscalizado por la ContraloraGeneral de la Repblica.

    Lo anterior sin perjuicio que el INURBE destine los recursos requeridos para atenderla financiacin, construccin, mejoramiento, reubicacin y legalizacin de ttulos devivienda de inters social objeto de intervencin.

    ARTICULO 43. Autorzase al Ministerio de Hacienda para abrir los crditossuplementarios y/o extraordinarios y hacer las apropiaciones presupuestalescorrespondientes al Subsidio Familiar de Vivienda.

    ARTICULO 44. Derganse el artculo 1o de la Ley 130 de 1985 y el inciso 4o delartculo 44 de la Ley 9a de 1989. ARTICULO 45. La presente Ley rige a partir de supublicacin en el Diario Oficial.

    Dada en Bogot, D.E., a los ... CESAR GAVIRIA

    El Presidente del honorable Senado de la Repblica, AURELIO IRAGORRI HORMAZA.

    El Presidente de la honorable Cmara de Representantes, HERNAN BERDUGOBERDUGO.

    El Secretario General del honorable Senado de la Repblica, CRISPIN VILLAZON DEARMAS.

    El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes, SILVERIOSALCEDO MOSQUERA.

    Repblica de Colombia - Gobierno Nacional. Bogot, D. E., a 15 de enero de 1991.

    Publquese y ejectese.

    CESAR GAVIRIA

    El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

    El Ministro de Desarrollo Econmico, ERNESTO SAMPER PIZANO.