ley contra la delincuencia organizada. vis
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICASESCUELA DE DERECHO
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Participante:Visnelba León. C.I:
14810357SAIA B
Legislación Penal Especial
JURISPRUDENCIA
El 6 de abril de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto identificado bajo el Nº KP01-P-2006-005297, mediante sentencia
condenó: a los ciudadanos: SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, portador de la cédula de identidad Nº 20.801.477, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 4 (numeral 4) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del
Código Penal; al ciudadano IVÁN LEAL SUÁREZ, portador de la cédula de identidad Nº 5.681.428, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) DE PRISIÓN y a las accesorias legales correspondientes, por la
comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 4 (numeral 2) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y al ciudadano DIDIER ENRIQUE CONTRERAS
CAMARGO, portador de la cédula de identidad Nº 8.105.174, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el encabezamiento del artículo 4 eiusdem.
JURISPRUDENCIA
El Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, estableció los hechos siguientes:
“… El Tribunal Mixto consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del
análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado la responsabilidad del acusado Iván Leal Suárez, plenamente identificado en autos, a través
de los informes contables realizados, llamados por él como experticias contables, ya que en el mismo se observaron irregularidades de principios de contabilidad, todo esto con el objeto de ocultar o encubrir la
procedencia u origen de los bienes de Didier Enrique Contreras y Alcides Ocampo Franco y Ernesto Ocampo Ospina, presentando un informe contable, dándole apariencia de legalidad y tratando
así, tratar de justificar los ingresos de los ciudadanos antes mencionados, simulando operaciones ilícitas, dándole apariencia de legales, por lo que este tribunal de manera unánime que el mismo se
encuentra incurso en el delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2° de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada.
Quedo asimismo demostrado que el acusado Didier Enrique Contreras Camargo, realizó operaciones tales como, compra, ventas, transacciones al exterior y una series de operaciones,
cuyo origen lo relacionan directa e indirectamente con actividades ilícitas, de la misma manera, a través, de los dictámenes financieros realizados por las expertos contables Alexandra Arráez y Desiree González, no pudo demostrar la procedencia lícita de los bienes del ciudadano Didier
Enrique Contreras Camargo.
Y en relación con el acusado Santiago Adolfo Villegas, se evidencio a través de los testigos, que era en encargado de la finca, donde los perros anti drogas marcaron unos puntos en el mismo lugar donde se encontraba la UREA, la cual es una sustancia controlada, la cual según las experticias se encontraban
contaminada, procediendo a realizar el barrido y posteriormente al realizarle la experticia químico que indica que estamos en presencia de la sustancia conocida como cocaína, lo que nos orienta que la misma era
utilizada para la elaboración de la cocaína. Igualmente quedo demostrado que el ciudadano Santiago Adolfo Villegas, administraba, resguardaba y custodiaba los bienes provenientes de las actividades ilícitas,
provenientes del Narcotráfico, ya que se demostró la relación de este con los ciudadanos Alcides Ocampo, Gustavo Quiroz, Montoya, Alcides Ocampo, quienes se encuentran prófugos de la justicia; por otro lado al
ciudadano Santiago Adolfo Villegas, no se le pudo demostrar en el juicio la procedencia lícita de sus bienes.
Esa actividad probatoria, convencen a este Tribunal Mixto sin lugar a duda alguna, acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación de los ciudadanos Iván Leal Suárez, en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, Santiago Adolfo Villegas Delgado en el delito
de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito
de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal y Didier Enrique Contreras en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en
el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio del Estado venezolano…”.
El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece como su objeto,
lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada,
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados
Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”.
Articulo 4: Legitimación de capitales. Quien por si o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales,
bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con
prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
DELITOLEGITIMACION DE CAPITALES
DELITOLEGITIMACION DE CAPITALES
BIEN JURIDICO TUTELADOEl bien jurídico vulnerado es de orden o carácter socioeconómico y
social, ya que el Estado protege el sistema económico y social, preservando la estabilidad y participación de todos en el proceso
económico y social.Cabe agregar que este delito es PLURIOFENSIVO, por cuanto
afecta mas de un bien jurídico, tales como el orden económico y el social.
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION PENALEste hecho es de naturaleza publica
SUJETO ACTIVOSon indiferentes SUJETO PASIVO
El estado como órgano rector del sistema económicoOBJETO MATERIAL
Este recae sobre los bienes procedentes del delito subyacente
DELITOLEGITIMACION DE CAPITALES
Algunos autores señalan que este delito atraviesa varias FASES: Primera Fase: Que es la colocación u ocultamiento donde los delincuentes procuran deshacerse materialmente de la suma de dinero en efectivo que genera sus actividades delictivas y la colocación del dinero en el sistema
financiero. Segunda Fase: De control o conversión, precisamente es la introducción del dinero ilícito en el banco desligando el origen ilegitimo de este y su forma de
obtención.Tercera Fase: Es la fase de integración a la economía oficial, es decir, conferir una apariencia de legalidad a un patrimonio de origen criminal.