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LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP

DECRETO LEGISLATIVO 1149 PUB. 11-12-2012

www.company.comwww.company.com1LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012ART. 1.- OBJETO.-Norma la carrera y situacin del personal de la PNP, con el propsito de garantizar el desarrollo personal, profesional y tcnico, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad.

ART. 3.- DEFINICIONES.-Asignacin.- Ubicacin del personal en situacin de actividad en un cargo especfico, acorde a las especialidades funcionales, cuadro de organizacin y de personal - Cambios Generales. Especialidad Funcional.- Funcin que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de la finalidad fundamental.Medida Preventiva.- Disposicin administrativa de carcter transitorio, que se impone por la presunta comisin de infracciones muy graves, a efectos de evitar que siga cometiendo infracciones similares o se afecte el procedimiento administrativo. No constituye sancin. Estas son: Cese temporal del empleo y Separacin temporal del cargo.Insuficiencia Disciplinaria.- Falta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mnimos de disciplina y responsabilidad para ejercer la funcin policial.Insuficiencia Profesional.- Falta de capacidad profesional o tcnica del personal para ejercer la funcin policial. Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Tcnico.- Documento de calificacin individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento profesional. Servicio Policial.- Conjunto de actividades que ejecuta el personal en situacin de actividad, para el cumplimiento de su finalidad y misin institucional.

TTULO PRELIMINARwww.company.com2ORGANIZACINLEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012 ART. 4.- DE LOS PRINCIPIOS RECTORES.-Principio de igualdad.- Ninguna disposicin puede en su aplicacin generar acto de discriminacin.

Principio de imparcialidad.- Las evaluaciones estn exentas de todo inters ajeno y son imparciales en su aplicacin.

Principio de meritocracia.- El ingreso, la permanencia y los ascensos se fundamentan en los mritos y en las capacidades personales, profesionales y tcnicas.

Principio de objetividad.- Aplicacin de las normas establecidas a travs de indicadores claramente definidos, para evaluacin de aptitudes profesionales, tcnicas, disciplinarias y psicosomticas.

Principio de transparencia.- Publicidad de todos los procesos. ART. 11.- FINALIDAD La organizacin de la carrera tiene como finalidad disear la estructura y organizacin de la carrera, con el fin de establecer oportunidades desarrollo personal, profesional y tcnico, con nfasis en la disciplina y los mritos. ART. 13.- NIVELES Los niveles estn determinados por categoras, jerarquas y grados.Categora.- Oficial de Armas.Jerarqua.- Oficial General.Grado.- Teniente General. www.company.com3PROCESOS TCNICOSART. 15.- INICIO DE LA CARRERA.- Se inicia con el alta como Alfrez o Sub Oficial de Tercera de Armas, o por haber obtenido la efectividad en los grados de Mayor, Capitn o Sub Oficial de Tercera de Servicios.

ART. 16.- ESPECIALIDADES FUNCIONALES.- Del personal de Armas.Orden Pblico y Seguridad Ciudadana.Investigacin Criminal.Seguridad Integral.Inteligencia.Criminalstica.Tecnologa de la Informacin y Comunicaciones.AdministracinEl personal de armas al incorporarse a la carrera policial, ser asignado a las diferentes unidades operativas, garantizando su desarrollo profesional y tcnico en sus respectivas ESPECIALIDADES FUNCIONALES.

ART. 18.- RECLASIFICACIN A OTRA ESPECIALIDAD.- Se podr solicitar por una sola vez en toda la carrera el cambio de especialidad funcional, despus de 08 aos de servicios reales y efectivos.LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012

www.company.com4ART. 19.- ASIMILACIN-

Requisitos.-

Para Oficial de Servicios.- Ttulo universitario registrado en ANR y colegiado, con 02 aos de experiencia profesional, es asimilado con el grado de Capitn. El profesional con segunda especialidad es asimilado con el grado de Mayor.

Para Sub Oficial de Servicios.- Ttulo tcnico de institutos superiores, es asimilado con el grado de Sub Oficial de Tercera.

El perodo en condicin de asimilado es de 02 aos, al trmino a quienes aprueben los exmenes respectivos, se le otorga la efectividad en el grado que corresponda.

Obtenido la efectividad, el perodo de asimilacin se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior. Sujetos al RDPNP y Cdigo Penal Militar Policial.

El curso de adaptacin institucional se desarrolla durante los 03 primeros meses del perodo de asimilacin con carcter obligatorio.

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www.company.comEMPLEO Y CARGOART. 23.- DEFINICIN.-EMPLEOCARGOCondicin laboral del personal de la PNP en situacin de actividad en funcin a su categora y grado.Puesto laboral especfico establecido en el Cuadro de Organizacin, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a la Lista de Rendimiento Profesional, especialidad funcional y antigedad.LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012ART. 24.- PRECEDENCIA EN EL GRADO.- Criterios:A mayor grado, mayor antigedad.A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios prestados en el grado.A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigedad del grado anterior, de persistir la igualdad, la antigedad se establece por el orden en el cuadro de mrito de egreso de la escuela.A igualdad de grado el personal de armas ser considerado de mayor antigedad que el personal de servicios.En los Alfreces, Sub Oficial de Tercera y Asimilados, la antigedad se determina en atencin al orden de mrito de egreso.

www.company.com6ART. 25.- ATRIBUTOS Y RESPONSABILIDADES DEL GRADO.-Honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones. El grado tiene carcter vitalicio y solo puede ser retirado por sentencia judicial. Ninguna autoridad judicial o administrativa est facultada disponer el otorgamiento de atributos al personal policial.El grado en la situacin de actividad otorga mando y empleo, obliga a su desempeo. Se ejerce con responsabilidad. A mayor grado mayor responsabilidad. La RESPONSABILIDAD ES INDELEGABLE.

ART. 27.- INSTRUMENTOS DE GESTIN ADMINISTRATIVA PARA ASIGNACIN DE CARGOS.-Son: Cuadro de Organizacin, Cuadro de Personal y Clasificador de Cargos.La Lista de Revista es el documento oficial que registra la presencia fsica y el ejercicio del empleo y cargo.

ART. 28.- ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO Y FORMALIZACIN DE CARGOS.-Son: La asignacin, la reasignacin y el destaque.

Ningn Oficial de Armas podr prestar servicio en una misma unidad por un perodo mayor de 02 aos, por excepcin un perodo adicional de 01 ao, autorizado por la DIRGEN.

Los Sub Oficiales de Armas el perodo de servicio en una misma unidad, ser mximo de 05 aos, por excepcin un perodo adicional por necesidad del servicio.

Los Oficiales y Sub Oficiales de Servicios sern asignados, reasignados o destacados en cargos que tengan relacin directa con la especialidad funcional, profesin o carrera tcnica con la que fueron dados de alta. NO PUEDEN COMANDAR UNIDADES OPERATIVAS.

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.com ART. 30.- CAUSALES DE ASIGNACIN DE REASIGNACIN.- Egreso de las escuelas de formacin, asimilacin, reingreso. Necesidad del servicio. Ascenso. Especialidad funcional. Lmite de permanencia en el cargo. Solicitud del interesado. Permuta.Medidas preventivas.Cumplir Oficiales de Armas 02 aos consecutivos en los cargos de: Jefe de Zona de Frontera, Jefe de Unidad, Comisario, Edecn, ayudante, secretario o Jefe de Administracin.Cumplir Oficiales de Armas y de Servicios 02 aos ininterrumpidos en Zona de Emergencia. POR EXCEPCIN el DIRGEN podr reasignar al personal incurso en hechos que atenten contra los bienes jurdicos de la institucin.LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.comEVALUACIN Y SELECCINUna comisin presidida por el Jefe de Estado Mayor General evala y propone al DIRGEN la relacin de candidatos.

La seleccin se ejecuta en funcin a los requisitos establecidos y al perfil ocupacional diseado para el cargo, en base a factores: Evaluacin anual del desempeo, evaluacin del desarrollo profesional, evaluacin de la formacin acadmica y evaluacin anual de disciplina.

ASIGNACIN DEL CARGOAgregado Policial.- Oficiales Generales o Coroneles de Armas egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o su equivalente.

Agregado Policial Adjunto.-Comandantes y Mayores de Armas egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor o similares.

Personal Auxiliar.- Sub Oficiales Superiores, Brigadieres o Tcnicos de Primera de Armas, con CURSO DE CAPACITACIN INSTITUCIONAL DE INTELIGENCIA Y COMPUTACIN.. ART. 35.- ASIGNACIN DE CARGOS EN AGREGADURAS POLICIALES.-

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.com9INCENTIVOS.-ART. 39.- DEFINICIN.- Son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del comando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios, tienen carcter MOTIVADOR.

ART. 40.- CONSEJO DE INVESTIGACIN.- Estudia, evala y emite opinin para el otorgamiento de incentivos.

ART. 41.- CLASIFICACIN Y OTORGAMIENTO.- Se clasifican en:Ascenso excepcional por accin distinguida.Condecoracin de la Orden al Mrito de la PNP, en las categoras de: Servicios meritorios, accin distinguida, esfuerzo intelectual y por servicios excepcionales.Condecoracin honorfica Alfrez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la PNP.Felicitaciones.Becas.Permisos.

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.comASCENSOS

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012NINGUNA autoridad judicial o administrativa distinta a la establecida en el presente Decreto Legislativo, est facultado a disponer el otorgamiento de ascensos, grados o mritos.www.company.comART. 45.-TIEMPO MNIMO DE SERVICIOS PRESTADOS EN REGIONES FUERA DE LIMA Y CALLAO, PARA EL ASCENSO: Perodos acumulados de servicios reales y efectivos.El Alfrez en su segundo ao debe ser asignado obligatoriamente a prestar servicios en regiones fuera de Lima y Callao.ART. 46.-TIEMPO MNIMO DE SERVICIOS PRESTADOS EN UNIDADES DE ASESORAMIENTO Y DE INSPECTORA, PARA EL ASCENSO.-Para ascender al grado de General y Coronel de Armas, se requiere tener en el grado anterior 01 ao como tiempo mnimo de servicio reales y efectivos, prestados en unidades de asesoramiento o de inspectora.

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.comART. 52.- FACTORES DE EVALUACIN DE OFICIALES Y SUB OFICIALES.-Los factores rendimiento profesional, formacin acadmica, experiencia para el servicio policial, antigedad, moral y disciplina, sern evaluados por las juntas selectoras, en base a la informacin que obra en el legajo, considerando los mritos acumulados hasta el mes de JULIO del ao del proceso de ascenso. Los demritos impuestos se ponderan hasta el 31 de DICIEMBRE.Las condecoraciones de la Orden al Mrito de la PNP, as como los cursos de perfeccionamiento para Oficiales de Armas (COEM, CAC, etc.), son reconocidos en el ao del proceso de ascenso.

ART. 53.- EXMENES OBLIGATORIOS.-

Examen de conocimientos.- Oficiales y Sub Oficiales de Armas y de Servicios, es obligatorio desde el grado de TNTE hasta CMDTE y desde el grado de SO3 hasta SOB. Nota aprobatorio 65 sobre 100 puntos.

Examen de esfuerzo fsico.- Oficiales de Armas y de Servicios, desde el grado de ALFZ hasta CRNL, es eliminatorio y tiene calificativo de aprobado y desaprobado. Impedimento fsico o en estado de gestacin es exonerado del examen y se otorga nota aprobatoria previo informe mdico.

Examen de tiro policial.- Oficiales de Armas desde el grado de ALFZ hasta CRNL, es eliminatorio y tiene calificativo de aprobado y desaprobado. Impedimento fsico y en estado de gestacin exonerado del examen y se otorga nota aprobatoria previo informe mdico.

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.comART. 55 Y 56.- ASCENSO AL GRADO DE TNTE PNP Y SO2 PNP.-Se evalan los factores rendimiento profesional o tcnico, moral y disciplina, son eliminados del proceso, en los siguientes casos:Registren sancin de rigor o sanciones simples acumuladas que excedan 120 das, durante los 04 ltimos aos. A los eliminados por esta causal en el proceso del ao anterior solo se le debe considerar en la evaluacin del siguiente proceso las sanciones del ao en curso.No ostentar Licenciatura en Administracin y Ciencias Policiales (ALFZ PNP)No ostentar Ttulo de Tcnico en Ciencias Administrativas Policiales (SO3 PNP)Haber sido desaprobado en el Curso Bsico para Alfreces.

ART. 58 .- DETERMINACIN DE VACANTES EN CADA GRADO, CAUSALES:

Cargos no cubiertos en el cuadro de personal.Ascensos.Pases a la situacin de retiro o disponibilidad.Fallecimiento.Otras necesidades derivadas por cambios en la organizacin.

El nmero de vacantes para Oficiales y Sub Oficiales se aprueba por Resolucin de la DIRGEN, luego del cual no podr ser reducido.

ART. 60 .- CAUSALES TERMINO DE LA CARRERA:

Fallecimiento.Pase a la situacin de retiro.

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.comSITUACIN POLICIALLEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.comSITUACIN DE ACTIVIDADART. 71.- SITUACIN DE ACTIVIDAD EN CUADROS.-

Personal que se encuentra dentro del servicio con EMPLEO Y CARGO, son:Desempeando un cargo previsto en los cuadros de organizacin y asignacin de personal.Sometido a medida preventiva de separacin temporal del cargo.En comisin del servicio o misin de estudios.En vacaciones, licencia, permiso o franco.Enfermo o lesionado por un periodo no mayor de 06 meses.Con mandato de detencin por un periodo no mayor de 06 meses.

ART. 72.- SITUACIN DE ACTIVIDAD FUERA DE CUADROS.-

Personal que se encuentra con EMPLEO fuera del servicio policial, son:

Enfermo o lesionado por un periodo comprendido 06 meses a 02 aos.Prisionero o rehn durante el desempeo del servicio policial, por trmino mximo de 03 aos. Si se ignora su paradero FALLECIDO EN ACTO DE SERVICIO.Desaparecido en accin de armas, en acto o como consecuencia del servicio, por el trmino mximo de 03 aos, Si se ignora su paradero FALLECIDO EN ACCIN DE ARMAS, ACTO DEL SERVICIO O CONSECUENCIA DEL SERVICIO.Con mandato de detencin por un periodo mayor a 06 meses.Sometido a medida preventiva de Cese Temporal del Empleo.

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.comSITUACIN DE DISPONIBILIDADLEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.com

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.comSITUACIN DE RETIROART. 82.- DEFINICIN: Personal apartado definitivamente del servicio policial. Es de carcter irreversible.

ART. 83.- CAUSALES:Lmite de edad en el grado.Tiempo de servicios reales y efectivos.Renovacin de cuadros.Enfermedad o incapacidad psicosomtica.Lmite de permanencia en la situacin de disponibilidad.Medida disciplinaria.Insuficiencia profesional.Sentencia judicial condenatoria por delito doloso.A su solicitud.Encontrarse por segunda vez en situacin de disponibilidad.

ART. 85.- TIEMPO DE SERVICIOS REALES Y EFECTIVOS: El personal pasa a la situacin de retiro al cumplir 40 aos de servicios reales y efectivos.

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.comAPLICACIN: Se desarrolla de acuerdo a los lineamientos siguientes:Se ejecuta una sola vez al ao. Excepcin cuando lo amerite el Comando.No constituye sancin administrativa.Causales establecidas mediante acta, que servirn como fundamento.La propuesta de renovacin de Oficiales Generales se presenta por escrito al MININTER para su evaluacin, conocimiento y trmite. Aprobacin es potestad del Presidente de la Repblica.La propuesta de renovacin de Oficiales Superiores se presenta al MININTER para su aprobacin.La propuesta de renovacin de los Sub Oficiales es presentada por el Director Ejecutivo de Personal y es aprobado por el DIRGEN.Deber ser NOTIFICADA por escrito.Se hace efectivo a partir del 01 de Enero del ao siguiente al del proceso.

ART. 86.- RENOVACIN DE CUADROS: Se produce en atencin a los requerimientos de efectivos de la PNP, al nmero de vacantes asignadas para el ascenso y al nmero de efectivos fijados anualmente por el PODER EJECUTIVO.

SELECCIN: Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Sub Oficiales que cuenten con un mnimo de 20 aos, que al 31 DICIEMBRE del ao del proceso cumplan las condiciones siguientes:TNTE GRAL contar con un mnimo de 01 ao permanencia grado.GRAL contar con un mnimo de 02 aos de permanencia en el grado.Oficiales Superiores contar con un mnimo con 04 aos.Sub Oficiales contar con un mnimo de 04 aos.

FASESLEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.comART. 87.- RENOVACIN DE CUADROS DE MANERA EXCEPCIONAL: La designacin de un nuevo DIRGEN produce automticamente el pase a la situacin de retiro de los Oficiales Generales de mayor antigedad. ART. 88.- IMPEDIMENTO RETIRO POR RENOVACIN:Haber alcanzado vacante en el cuadro de mrito ascenso grado inmediato.Haber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento (ESUPOL, INAEP).Encontrarse en situacin de disponibilidad.Estar comprendido en otras causales.Estar sometido a procesamiento administrativo disciplinario y al Fuero Militar Policial. Por excepcin se puede opinar favorablemente cuando la investigacin no corresponde a infraccin MUY GRAVE.

ART. 89.- ENFERMEDAD O INCAPACIDAD PSICOSOMTICA: Se produce cuando el personal en situacin de actividad o disponibilidad no se encuentra apto para el servicio, habiendo transcurrido 02 aos de tratamiento, previo informe de la SANIDAD PNP y recomendacin de la JUNTA MDICA.

ART. 90.- LIMITE DE PERMANENCIA EN LA SITUACIN DE DISPONIBILIDAD: Estar 02 aos consecutivos en la situacin de disponibilidad. Exceptundose aquellos que hayan solicitado su reingreso antes del vencimiento de dicho plazo.

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.comART. 92.- INSUFICIENCIA PROFESIONAL.- CAUSALES:Encontrndose apto para postular al grado inmediato superior no se presenta al proceso de ascenso, por 02 aos consecutivos o 03 discontinuos, salvo enfermedad o lesin certificada por la SANIDAD.Encontrndose apto para postular al grado inmediato superior, es desaprobado 02 veces consecutivos o 03 discontinuas, en los exmenes de ascenso, ser declarado INAPTO para el prximo proceso, pasado este perodo recobra su aptitud por 02 aos consecutivos, de volver a desaprobar esta incursa en la causal.Desaprueba los cursos de capacitacin, especializacin o perfeccionamiento.Para los Oficiales de Armas no alcanzar vacante al grado inmediato superior durante 06 aos consecutivos o discontinuos.

ART. 91.- MEDIDA DISCIPLINARIA.-

Por sancin disciplinaria: Se produce de acuerdo a la Ley de RDPNP, independiente de la sancin penal.Por insuficiencia disciplinaria: El personal que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en DOS PERODOS.

ART. 93.- SENTENCIA JUDICIAL: Cuando Resolucin Judicial ejecutoriada sancione con pena privativa efectiva o inhabilitacin mayor 02 aos.

ART. 94.- A SU SOLICITUD: Siempre que cumple el tiempo mnimo de servicios y no se encuentre sometido a proceso de investigacin administrativo disciplinario, por la comisin de infraccin MUY GRAVE. Se puede denegar por regmenes de EXCEPCIN, en casos que comprometa el orden interno o la defensa nacional.

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012ART. 95.- ENCONTRARSE POR SEGUNDA VEZ EN SITUACIN DISPONIBILIDAD: El personal que por cualquiera de las causales se encuentra por segunda vez en la situacin de disponibilidad, pasa a la Situacin de retiro.

www.company.comDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESART. 96.- DERECHO DEL PERSONAL QUE PASA A LA SITUACIN DE RETIRO.Tiene derechos a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y dems beneficios, los cuales solo podrn ser suspendidos por resolucin judicial.Al personal policial PRXIMO A PASAR A LA SITUACIN DE RETIRO por la causal de lmite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, se le otorgar de OFICIO, un perodo de adaptacin a la vida civil de 03 meses, previos a la fecha que deba pasar a la situacin de retiro. En este perodo se le exime de asumir CARGO.

LEY DE LA CARRERA Y SITUACIN DEL PERSONAL DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N 1149 PUB. 11-12-2012www.company.comGRACIAS

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