ley 70 completa

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LEY 70 Sancionada el 27 de agosto de 1998 Por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Publicada el 29 de setiembre de 1998 En el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Decreto N° 1000 – Reglamentacion de la Ley N° 70 (B.O. N° 704 Publicado el 31 de mayo de 1999. Bibliografía Ley Nro. 24.156 Administración financiera y de los sistemas de control del sector publico Ley 70 y Decreto reglamentario Nro. 1.000/99 Material y elaboración propia del Cr. Leandro Iglesias Docentes y alumnos Promoción 1.998 del C.E.N.T.21. Material y elaboración propia de los Cres. José Faur y Mario Rodríguez .Diseño Visual: Maria Irma Cochon DESARROLLO ESQUEMATICO LEY Nº 70 SISTEMA DE GESTION, ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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Page 1: LEY 70 Completa

LEY 70

Sancionada el 27 de agosto de 1998 Por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Publicada el 29 de setiembre de 1998 En el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Decreto N° 1000 – Reglamentacion de la Ley N° 70 (B.O. N° 704 Publicado el 31 de mayo de 1999.

Bibliografía

• Ley Nro. 24.156 Administración financiera y de los sistemas de control del sector publico

• Ley 70 y Decreto reglamentario Nro. 1.000/99

• Material y elaboración propia del Cr. Leandro Iglesias

• Docentes y alumnos Promoción 1.998 del C.E.N.T.21.

• Material y elaboración propia de los Cres. José Faur y Mario Rodríguez

• .Diseño Visual: Maria Irma Cochon

DESARROLLO ESQUEMATICOLEY Nº 70

SISTEMA DE GESTION,ADMINISTRACION FINANCIERA

Y CONTROL

DELSECTOR PUBLICO

PARA ELGOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CONCEPTO DE SISTEMA

• Conjunto ordenado de componentes o elementos relacionados, dependientes y que actúan entre si, cuya finalidad es lograr objetivos determinados.

• El concepto sistémico es el adoptado por la Constitución y las normas legales reglamentarias de la CBA

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APORTES ESENCIALES DE LA TEORIA DE SISTEMAS

• INTERRELACION DE LOS SISTEMAS

• CENTRALIZACION NORMATIVA Y DESCENTRALIZACION OPERATIVA

CRITERIOS BASICOS DE DISEÑO

• La Administración se concibe como un conjunto de SISTEMAS INTERRELACIONADOS

• En el funcionamiento de cada sistema componente, existirá una clara diferenciación entre las AREAS CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS

CENTRALIZACION NORMATIVA SIGNIFICA :

. Definición de políticas generales

. Elaboración y aplicación de normas metodologías y procedimientos generales y comunes que regule la operación de cada sistema.

DESCENTRALIZACION OPERATIVASIGNIFICA:

• Capacidad de administración de cada sistema por las propias instituciones Publicas (La administración de los sistemas para ser eficiente y eficaz debe ejecutarse en cada una de las instituciones publicas)

NORMAS GENERALES• Constitución de la CBA• Normas relativas a la Administración

Financiera y Control. AF (Ley 70 y Decreto 1000)

Normas Generales• Los sistemas de AF son fijados por ley.• Son únicos para todos los poderes.• Deben propender a la descentralización de la ejecución presupuestaria y a la

mayor transparencia y eficacia en la gestión. Art. 54

OBJETIVO DE LA LEY 70 (Art. 7)Contar con:

a) Los procedimientos que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas de los que es responsable la J o E.

b) Un sistema contable adecuado.c) Un eficiente sistema de control interno, previo y posterior, normativo, financiero,

económico y de gestión que comprende a la auditoria interna.d) El personal calificado y suficiente.

Page 3: LEY 70 Completa

AMBITO DE APLICACIÓN LEY 70 : SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD DE BS. AS.

SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD DE BS. AS

Comprende:- Administración Central (Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial)- Las Comunas- Los Organismos Descentralizados- Entidades Autárquicas- Organismos de la Seguridad Social- Empresas y Sociedades del Estado- Soc. c/Participación Estatal mayoritaria-

PARA LA LEY 70Se entiende por:

• Entidad: Toda Organización Publica con personería Jurídica y patrimonio propio, sea empresas, sociedades y/o Organismos Descentralizados.

• Jurisdicción: a) Legislatura b) Justicia c) Jefatura de Gobierno, los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo d) Comunas (Art. 127, 128,129 Const. De la Ciudad)

LEY 70 ESTABLECE LOS SISTEMAS DE• GESTION

• ADMINISTRACION FINANCIERA

• CONTROL DEL SECTOR PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA ES EL ORGANO RESPONSABLE DE LACOORDINACION DE LOS SISTEMAS DE:

• GESTION PUBLICA

• ADMINISTRACION FINANCIERA

SISTEMA DE GESTIONSe realiza a través de:

• Sistema de Programación de la Acción de Gobierno.

• Sistema de Inversión Publica.

INVERSION PÚBLICASe entiende como:

La aplicación de recursos en todo tipo de bienes y de actividades que incrementen

Page 4: LEY 70 Completa

el patrimonio del Sector Publico con el fin de: iniciar, ampliar, mejorar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestador de servicios

SISTEMA DE GESTIÓN ORGANO RECTOR: OFICINA DE GESTIÓN PUBLICA(OGEPU)

A cargo de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y presupuesto (Art. 6° Dto. 1000)

FUNCIONES DE LA OGEPU (ART. 14)

1) Desarrollar sobre la base de las políticas, las metodologías, indicadores y criterios de decisión para la formulación y evaluación de los programas y proyectos. Verificar el cumplimiento.

2) Organizar y mantener actualizado el inventario de Programas y de Proyectos.3) Administrar sistemas de información para el seguimiento individual de los

programas y proyectos.4) Formular anualmente el Programa General de acción de Gobierno y el Plan de

Inversiones públicas.5) Establecer canales de comunicación con los distintos sectores sociales para facilitar

acuerdos, identificar y apoyar programas y proyectos congruentes con los objetivos políticos.

SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Conjunto de órganos, normas y procedimientos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para cumplir los objetivos del Estado (Art. 2)

OBJETIVOS DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA (Art. 26)

a) Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economía, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos.

b) Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos.c) Desarrollar sistemas de información útiles para gestión y evaluación.

Sistemas que integran la AF (Art. 27)1. Presupuesto2. Crédito público3. Tesorería4. Contabilidad 5. Contrataciones6. Administración de Bienes

Cada uno esta a cargo de un órgano rector .El Presupuesto es base de la arquitectura de los demás sistemas.

Oficinas de Gestión Sectorial OGESE(Arts. 15 y 16, Art. 15 Decreto 1000)Forman parte de la DGT, Administrativa yLegales.

Page 5: LEY 70 Completa

Diagnostican, formulan, controlan y evalúanlos programas y proyectos de cada J o E.En conjunto con OGEPU y la oficina de estadísticas determinan las unidades de medidaPara cuantificar el resultado de la gestión.

Servicios Administrativos financieros SAF (Art. 28)Los SAF deben organizarse en cada J o E, en la DGT, Adm. Y Legales o similares constituidas como OGESE.Deben:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto.b) Registrar las transacciones económicas-financieras y elaborar los estados

contables.c) Emitir las ordenes de pago.d) Conservar ordenadamente la documentación.e) Intervenir en la gestión de compras.f) Entender en la administración de los recursos humanos.

SECCION lll

DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

Art. 39 a Art. 97

Presupuesto

DEFINICIONJurídicamente es un mandatoEconómicamente: es un plan anual previsto y ordenadoPolíticamente: es el modo de expresar en cifras monetarias las aspiraciones sociales.

PRINCIPIOSUnidad: la totalidad de los recursos deben afectarse a todos los gastos.Universalidad: con la finalidad de transparentar la exigencia coercitiva de los recursos sobre el sector privado y el empleo de los mismos para satisfacer necesidades colectivas, buscando el equilibrio financiero.Equilibrio: entre las exacciones que se ejercen sobre el sector privado y las contribuciones y los servicios que se brindan a la comunidad.Periodicidad: por regla general el presupuesto es anual, pero no admite solución de continuidad.Precedencia: debe ser fijado antes de la iniciación del periodo en que se ejecutara. Debe considerarse que el presupuesto es un instrumento de control previo.

CARÁCTERParticipativo: garantizado mediante la consulta a la poblaciónEn el proceso de elaboración y seguimiento.

Page 6: LEY 70 Completa

LEY DE PRESUPUESTOContendrá Art. 42TITULO l : Presupuesto y recursos y gastos de la administración central y las comunas.TITULO ll : Presupuesto de recursos y gastos de organismos y entidades autarquicas.TITULO lll : Disposiciones generales.

El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, tiene la obligación de presentar a Consideración de la legislatura el proyecto de presupuesto de gastos y recursos y la Ley fiscal y tarifaría antes del 30 de setiembre de cada año.

Todo incremento en el presupuesto de gastos que efectúe el poder legislativo deberá prever la fuente de financiamiento respectiva.El poder ejecutivo podrá habilitar créditos adicionales sin la financiación prevista para casos de epidemia, catástrofes o fuerza mayor.

LA LEY DE PRESUPUESTONO PODRA

• Contener disposiciones de carácter permanente• Reformar o derogar leyes vigentes• Crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos.

SISTEMA PRESUPUESTARIO

Conjunto de: PRINCIPIO ORGANOS PROCEDIMIENTOS

Que rigen elPROCESO

PRESUPUESTARIO

De TodasLas

JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEL G.C.B.A.

OFICINA DE

PRESUPUESTOORGANO RECTOR

Page 7: LEY 70 Completa

LEY DE PRESUPUESTO

RECURSOS GASTOS

Del Ejercicio Vigente

Son todos aquellos que se prevé recaudar durante el periodo del ejercicio y los excedentes de ejercicios anteriores.

Del Ejercicio Vigente

Se compone de todos aquellos gastos Que se devenguen en el periodo, aun Cuando no se hubieren hecho efectivos.

Solo podrán afectarse a finesespecíficos los ingresos

provenientes de

Operaciones de crédito publico Donaciones, herencias vacantes o legados a favor del estado Otras fuentes que prevean su afectación especifica Transferencias provenientes de jurisdicción nacional, organismos internaciones o de otros estados que determinen su afectación especifica.

LEY DE PRESUPUESTO

PODER EJECUTIVODetermina anualmente los planes, programas y proyectos que pretende realizar

OFICINA DE

PRESUPUESTO

Propone normas técnicas para la formulación del anteproyecto de presupuesto a las

JURISDICCIONESENTIDADES

ADMINISTRACION CENTRAL

eleva el anteproyecto a

SECRETARIAHACIENDA Y FINANZAS

PODER EJECUTIVO PODERLEGISLATIVO

Page 8: LEY 70 Completa

PRESUPUESTO PRORROGADOAl inicio del ejercicio no se encontrara aprobado el presupuesto general, regirá el vigente para el ejercicio anterior con los siguientes ajustes:

En los recursos:

• Se eliminaran los que no puedan ser recaudados nuevamente

• Se suprimirán los provenientes de operaciones de crédito publico, en la cuantía en que fueron utilizados en el ejercicio anterior

• Se eliminaran los excedentes del ejercicio anterior cuya utilización se encontrara en ejecución

• Se estimaran los recursos del nuevo ejercicio Se incluirán los recursos por operaciones de crédito publico que se prevea percibir en el nuevo ejercicio

En los gastos:

• Se eliminaran los créditos que no deban repetirse por haberse cumplido los fines previstos.

PRESUPUESTO

RECURSOS ESTIMATIVO• Toda fuente de financiamiento que se prevea ingresar en el ejercicio

• Clasificada por rubro

• En forma trimestral

CARACTER

GASTOS LIMITATIVO

incluye

• Todos los gastos derivados de la aplicación de políticas de acuerdo a planes programas y proyectos que se prevean realizar en el ejercicio

• Clasificada por rubro

• Por rubro en forma trimestral

Solo podrán afectarse a fines específicos los ingresos provenientes de:

• Operaciones de crédito publico

• Donaciones, herencias, vacantes o legados a favor del estado

• Otras fuentes que prevean su afectación especifica

• Transferencias de jurisdicción nacional, organismos internacionales o de otros estados, que determinen su afectación especifica.

Page 9: LEY 70 Completa

• Se incluirán los créditos presupuestarios indispensables para:- cumplir con los servicios de la deuda

- Asegurar la continuidad y eficiencia en los serviciosRespetando la distribución preexistente por funciones entre gastos corrientes y gastos de capital.Adaptando los objetivos y cuantificaciones a los recursos y créditos presupuestarios de ejercicios anteriores.

DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO Art. 61

Todas las jurisdicciones y entidades deberán programar, para cada ejercicio, la

ejecución física y financiera de los presupuestos, para garantizar una correcta ejecución y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles.El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrán ser superior al monto de los recursos recaudados en el mismo.

EVALUACION DE LA EJECUCION PRESÙPUESTARIAArts. 71 y 72

Las Jurisdicciones y entidades de la ciudad de Buenos Aires deberán llevar registros de ejecución física e informar a la oficina de presupuesto sobre los resultados de la ejecución física

OFICINA DE PRESUPUESTORealizara:

• Análisis de los resultados físicos y financieros obtenidos

• Variaciones con respecto a lo programado

• Informes con recomendaciones para nivel superior o responsables de organismos afectados

SISTEMA PRESUPUESTARIOCIERRE DE CUENTAS

ResultadoEjecución Física

Sistema de Contabilidad

Page 10: LEY 70 Completa

Art. 68 y 69

ETAPAS DEL GASTO• PREVENTIVO • COMPROMISOS (DEFINITIVO)• DEVENGADO• PAGADO

SECCION VlCAPITULO lll

Recursos Cierran 31/12

Gastos

DevengadosNo pagados

ComprometidosNo Devengados

EjercicioCerrado

Ejercicio Siguiente

No podrán asumir compromisos ni devengarse gastos con cargo

al ejercicio cerrado.

SISTEMA PRESUPUESTARIO

Cierre de CuentasArt. 68 y 69

Información de los

entes recaudadores

Información de los

organismos ordenadores de gastos y pagos

OFICINA DE PRESUPUESTO

Relación entre gastos y producción de

bienes y serviciosCierre del

presupuesto de recursos

Cierre del presupuesto

de gastos

CONTADURIA GENERAL

Cuenta de inversión

Page 11: LEY 70 Completa

DEL SISTEMA DE CREDITO PUBLICOArt. 83 a 97

SISTEMA DE CREDITO PUBLICO

CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA

Mediante ley Art. 84

Capacidad que tiene el Gobierno de la Ciudad de endeudarse para obtener medios financieros voluntarios con el objeto de: Efectuar inversiones Atender casos de necesidad de la ciudad Reestructurar sus pasivos

PROHIBESERecurrir al crédito publico para financiar gastos corrientes, salvo que por razones fundadas se autorice mediante ley especifica

Emisión y colocación de letras del tesoro, cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero Emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo Contratación de prestamos con instituciones financieras Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar superando el ejercicio financieroOtorgamiento de avales, fianzas y garantías Consolidación, conversión y renegociación de deudas

Endeudamiento originado en operaciones de crédito publico

origen

Page 12: LEY 70 Completa

OFICINA DE CREDITO PÚBLICO

DEUDA PUBLICA

Clasificación Art. 86

DIRECTA: asumida por el gobierno de la ciudad de Buenos Aires en calidad de deudor principal CONTINGENTE: constituida por cualquier persona física o jurídica, publica o privada, que cuente el aval, fianza o garantía del G.C.B.A. INTERNA: contraída con personas físicas o jurídicas, residentes o domiciliadas en la Republica Argentina, cuyo pago es exigible dentro del territorio y los aspectos litigiosos se dirimen en tribunales nacionales EXTERNA: contraída con otro estado u organismo internacional, personas físicas o jurídicas, sin residencia o domicilio en la Republica Argentina, cuyo pago es exigible fuera de su territorio y los aspectos litigiosos se dirimen en tribunales extranjeros.

CORTO PLAZO: LA tesorería general puede emitir letras del tesoro, para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general

MEDIANO PLAZO: es el financiamiento de una obra, cuyo pago excede el actual ejercicio presupuestario y abarca varios ejercicios

LARGO PLAZO: son las emisiones de bonos, que constituyen prestamos voluntarios y cuya amortización y pago de intereses (servicio de la deuda), abarca periodos de mas de diez años.

SISTEMA DE CREDITO PUBLICO

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

OFICINA DE CREDITO PUBLICO

misión

Asegurar la correcta programación, utilización y contralor de los medios de financiamiento que se obtengan por operaciones de crédito publico

AGENTE FINANCIERO

ORGANO RECTOR

Page 13: LEY 70 Completa

Competencias Art. 96• Mantener un sistema de información sobre mercados de capitales nacionales e

internacionales a fin de asesorar al P.E. sobre las posibilidades de financiamiento

• Establecer para el sector publico los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos, así como la negociación, contratación y amortización de los mismos para dicho sector

• Llevar un registro actualizado sobre el endeudamiento en el sector publico integrado al sistema de contabilidad

• Practicar las proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda publica, supervisando su cumplimiento

• Tramitar las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito publico

• Informar a la legislatura sobre el seguimiento de las leyes especiales de crédito publico

• Todas las demás funciones que en el marco de esta ley le adjudique el reglamento.

CREDITO PUBLICO

• AUTORIZACION: El órgano coordinador de los sistemas de administración financiera tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de crédito publico siempre que así lo permitan las condiciones de la operación y las normas presupuestarias.

• PROHIBICION: Ninguna entidad del sector publico de la ciudad podrá iniciar tramites para realizar operaciones de crédito publico sin autorización del poder ejecutivo.

• NULIDAD: Son nulas las operaciones de crédito realizadas en contravención a las normas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que les quepan a los funcionarios que las autoricen. Las obligaciones que se deriven de las mismas no serán oponibles ni a la administración central ni a cualquier otra entidad contratante del sector publico de la ciudad.

ATRIBUCIONES PARA ENDEUDARSE Art. 90

Las empresas y sociedades del estado podrán realizar operaciones de crédito publico dentro de los limites que se fije su responsabilidad patrimonial y de acuerdo con los indicadores que al respecto establezca la reglamentación.

ATRIBUCIONES PARA OTORGAR AVALES Art. 89 y 91

• Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que las jurisdicciones otorguen a personas ajenas al sector publico requerirán una ley especifica, excluidas las instituciones financieras publicas.

• Las operaciones de crédito publico formalizadas por empresas y sociedades del estado que requieran avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza de la administración central, deben estar previstas en una ley especifica.

SECCION Vl

Page 14: LEY 70 Completa

CAPITULO lVDEL SISTEMA DE TESORERIA Art. 98 a 108

SISTEMA DE TESORERIACOMPETENCIAS DE LA TESORERIA GENERAL Art. 100

• Establecer un sistema que garantice reglamentariamente el desembolso de fondos.

• Centralizar la recaudación de los recursos de toda la administración y distribuirlos en las tesorerías jurisdiccionales según los montos asignados a cada una de ellas.

• Conformar el presupuesto de caja de cada una de las entidades y supervisar su ejecución.

• Elaborar juntamente con la oficina de presupuesto la programación de la ejecución del mismo en lo referente al flujo de fondos de la administración central.

• Administrar el sistema de cuenta única del tesoro o fondo unificado de la administración de la ciudad.

• Emitir letras del tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, no debiendo superar el vencimiento del ejercicio vigente hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general.

• Las letras del tesoro cuyo vencimiento superen el ejercicio financiero en que se emiten, se transformaran en deuda publica..

• Ejercer la supervisión de todas las tesorerías que operen en el ámbito del G.C.B.A.

• Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector publico del G.C.B.A. y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.

• Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del sector publico en las instituciones financieras.

• Custodiar los títulos y valores de propiedad de la administración central o de terceros que estuvieren a su cargo.

• Todas las demás funciones que le asigne la reglamentación de la presente ley.

SISTEMA DE TESORERIAArt. 98

Conjunto de:

ORGANOS NORMAS PROCEDIMIENTOS

Que intervienen en

Ingresos y pagos que configuran el flujo de fondos del sector publico

Custodia de disponibilidades

Órgano Rector TESORERIA GENERAL

JEFE DE GOBIERNO designa

TESORERO GENERALTESORERIA GENERAL ADJUNTO

Page 15: LEY 70 Completa

SISTEMA DE CUENTA UNICA O FONDO UNIFICADOPermite Art. 104Disponer de las exigencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades de la administración, en el porcentaje que disponga el reglamento de la presente ley

mediante ORDENES DE PAGO EMITIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Los órganos de los tres poderes del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, según sus respectivas reglamentaciones podrán autorizar fondos permanentes y/o cajas chicas dentro del régimen y los limites establecidos en

las respectivas reglamentaciones (Art. 105) para atender PAGOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS, MODALIDAD O URGENCIA, NO PERMITAN AGUARDAR LAS RESPECTIVAS PREVISIONES DE FONDOSLas tesorerías entregaran los fondos como anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores.NO PODRAN REPONERSE DICHOS FONDOS, HASTA TANTO NO SE RINDAN LOS GASTADOS (Art. 106)

TESORERIA CENTRALEN CADA JURISDICCION Y ENTIDAD

Art. 102

Centralizan la recaudación de las distintas cajas de su ámbito

Reciben los fondos asignados

Realizan los pagos autorizados.

SISTEMA BANCARIO

Agente financiero oficialBANCO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES

depósitos

Page 16: LEY 70 Completa

SECCION VlCAPITULO VDEL SISTEMA DE CONTABILIDAD Art. 109 a 118

SISTEMA DE CONTABILIDAD Objeto Art. 111• Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y

afecten la situación económico – financiera de las jurisdicciones y entidades.

CUENTA UNICA DEL TESORO

SUBSISTEMA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA

CaracterísticasObjetivos

ORGANIZACIÓN BASICA DEL SISTEMA Presupuesto de caja

Previsión de ingresos Pagos Conciliación bancaria Operaciones especiales

SISTEMA DE CONTABILIDAD

Art. 109

Conjunto de:

PRINCIPIOS ORGANOS NORMAS PROCEDIMIENTOS

Destinados a RECOPILAR VALUAR PROCESAR EXPONER

los

Hechos económicos atinentes al patrimonio del sector publico de la ciudad.

ORGANO RECTOR CONTADURIA GENERAL

JEFE DE GOBIERNO designa

CONTADOR GENERALCONTADOR GENERAL ADJUNTO

Page 17: LEY 70 Completa

• Centralizar la información conservando ordenadamente la documentación respaldatoria en los S.A.F. de las jurisdicciones y entidades, la que será objeto de autoría in – situ.

• Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados.

• Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoria.

• Permitir que la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoria.

• Permitir que la información que se procese y produzca sobre el sector público se integre al sistema de cuentas nacionales.

• Mantener actualizada la base de datos de todos los actos de contenido patrimonial de monto relevante.

SISTEMA DE CONTABILIDADCompetencias de la Contaduría General Art. 115

• Dictar su reglamento interno.• Dictar normas de contabilidad, asesorar y asistir técnicamente a todo el

sector publico del G.C.B.A en la aplicación de la metodología contable a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información.

SISTEMA DE CONTABILIDAD

Características GeneralesArt. 112

COMUN UNICO UNIFORME

aplicableEn todo el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires

Permite integrar las informaciones presupuestarias, del tesoro y patrimoniales de cada entidad entre si y a su vez, con las cuentas nacionales. Expone la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del tesoro, y las variaciones, composición y situación del patrimonio de las entidades publicas. Propende a determinar los costos de las operaciones publicas, mediante criterios técnicos generalmente aceptados, generando un sistema que se ocupa de la clasificación, acumulación, control y asignación de costos del sector publico. Basado en principios y normas contables de aceptación general en el sector publico.

Page 18: LEY 70 Completa

• Coordinar el funcionamiento que corresponda instituir para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones y entidades.

• Administrar un sistema de información financiera, que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de todo el G.C.B.A.

• Elaborar las cuentas económicas del G.C.B.A. de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.

• Llevar la contabilidad de la administración central y producir los estados contables financieros.

• Preparar anualmente la cuenta de inversión, y presentar a la legislatura.• Mantener el archivo general de documentación financiera del G.C.B.A.• Todas las demás funciones que le asigne la reglamentación.• Coordinar con las jurisdicciones y entidades de un sistema de

información financiera que permita consolidar el sector publico del G.C.B.A. BALANCE CONSOLIDADO

SISTEMA DE CONTABILIDADCUENTA DE INVERSIONSe remite a la Legislatura antes del 4 mes de iniciadas las sesiones ordinarias junto con el dictamen del Síndico General de la Ciudad de Buenos Aires, contendrá

• Estados de ejecución del presupuesto de recursos y gastos de la administración central y entidades.

• Estado actualizado de la deuda publica interna, externa, directa e indirecta.

• Estados contable – financieros de la administración central.• Informe de la gestión financiera consolidada del sector publico que

muestre los resultados operativos, económicos y financieros.• Informe sobre el grado de cumplimiento de objetivos y metas previstos en

el presupuesto.

SISTEMA DE CONTABILIDAD

Los servicios administrativo – financieros de cada una de las jurisdicciones y entidades del sector publico del G.C.B.A.

(excluida la administración central)

Art. 116

Emiten los estados contables(dentro de los cuatro meses de concluido el ejercicio financiero)

Remiten a CONTADURIA GENERAL

Elabora la

CUENTA DE INVERSION

Page 19: LEY 70 Completa

• Informe sobre el comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción publica.

• Informe sobre la gestión financiera del sector publico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

•TITULO lVSISTEMAS DE CONTROL Art. 119 A 149

TITULO IVCAPITULO ISISTEMA DE CONTROL INTERNO Art. 120 a Art. 130

SISTEMAS DE CONTROL

Modelo de controlArt.119

INTEGRAL E

INTEGRADO

Abarcalos

aspectos

PRESUPUESTARIOS ECONOMICOS FINANCIEROS PATRIMONIALES NORMATIVOS DE GESTION

evaluando

PROGRAMASPROYECTOSOPERACIONES

De la

ADMINISTRACION CENTRAL JURISDICCIONES ENTIDADES

ORGANOS

DE

CONTROL

INTERNOPrevio y posterior

SINDICATURA GENERAL DE

BUENOS AIRES

UNIDADES DE

AUDITORIA INTERNA

EXTERNOPosterior

AUDITORIA GENERAL DE BUENOS AIRES

Page 20: LEY 70 Completa

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD• FUNCIONES NORMATIVAS: Dictar normas de control interno de cada

jurisdicción y entidades que dependan del P.E., coordinada con la Auditoria General de la Ciudad de Bs. As.

• Dictar las normas de auditoria interna y supervisar su aplicación por parte de las jurisdicciones y entidades.

• Establecer requisitos de la calidad para el personal de las U.A.I..• Promover la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones,

formulando a los órganos comprendidos en su ámbito de competencia las recomendaciones necesarias para su correcto funcionamiento.

• FUNCIONES CONTABLES Y PRESUPUESTARIAS: Efectuar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, pericias financieras y otras, coordinando su realización por parte de auditores independientes planificando y controlando la calidad del informa final

• Mantener un registro censal de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus servicios

• Efectuar el control de las declaraciones juradas patrimoniales que prevean las normas de servicios

• Evaluar programas, proyectos y operaciones• Aprobar los planes anuales de trabajo de las U.A.I. orientando y

supervisando su ejecución y resultado• Asesorar en materia de control y auditoria al P.E. y a las autoridades de

sus jurisdicciones y entidades

SISTEMA DECONTROL INTERNO

Ejercido por

SINDICATURA GENERAL

DE LA CIUDAD

Depende del

JEFE DE GOBIERNO

Integración

Sindicatura General de la Ciudad:Órgano normativo de suspensión y coordinación técnica.

Unidades de Auditoria Interna:De cada jurisdicción y de las entidades que dependen del P.E. actuaran coordinadas por la Sindicatura General y dependerán jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo.

ResponsableLa autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del P.E será responsable del mantenimiento del sistema, asegurando el cumplimiento de leyes y normas.

IncluyeInstrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización, reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo

Propósitos Lograr objetivos y metas fijadas Salvaguardar los bienes y otros recursos Suministrar información suficiente, confiable y oportuna Promover economía, eficiencia y eficacia a las operaciones Alentar a adhesión a las políticas operacionales y administrativas

Ámbito de competencia Administración central Jurisdicciones Entidades

Page 21: LEY 70 Completa

• FUNCIONES DE INFORMACION Y DICTAMEN: Comunicar al jefe de gobierno sobre actos perjudiciales contra el patrimonio publico

• Requerir información al personal del sector publico. Si se niegan incurrirán en falta grave

• Informar a la auditoria general de la ciudad sobre la gestión de fiscalización

• Emitir informes sobre la gestión y el sistema de control interno vigente en cada jurisdicción o entidad formulando recomendaciones para su eficientizacion fortalecimiento y corrección de errores

• Dictaminar sobre la cuenta de inversión

SINDICO GENERALATRIBUCIONES:

Representar legalmente a la sindicatura general de la ciudad de Buenos Aires

• Organizar y reglamentar el funcionamiento interno, operativo, funcional y de administración de personal tanto para la sindicatura general como para las U.A.I, estableciendo los requisitos de calidad técnica necesarios.

• Elevar anualmente a consideración del P.E. el anteproyecto de su plan de acción y su presupuesto de gastos

• Designar, promover, remover y aplicar sanciones al personal de acuerdo con las normas vigentes

• Asignar funciones y responsabilidades a los síndicos generales adjuntos y a las U.A.I

• Licitar, adjuntar y contratar suministros y servicios profesionales• Celebrar convenios con universidades y asociaciones de profesionales

para la ejecución, asesoramiento, colaboración o prestación de servicios para el cumplimiento de sus fines.

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

patrimonioatribuciones obligaciones

Bienes que le asigne el P.E. Bienes que le sean transferidos Bienes adquiridos por causa jurídica

Contratar estudios de consultaría y auditoria Requerir información para el cumplimiento de sus funciones

Informar al jefe de gobierno sobre la gestión económica, financiera, operativa y de control interno Informar a la Auditoria General de la Ciudad sobre la gestión de fiscalización Atender consultas que requiera la Auditoria General de la Ciudad

JEFE DEGOBIERNO

Designa y remueve

SINDICO GENERAL SINDICOS GENERALES ADJUNTOS

Page 22: LEY 70 Completa

RESPONSABILIDADES• Elevar anualmente a consideración del P.E. el anteproyecto de su plan de

acción y su presupuesto de gastos• Mantener un registro central de auditores y consultoras para la utilización

eventual de sus servicios, tanto para la sindicatura general como para las U.A.I

• Celebrar convenios con universidades y asociaciones de profesionales para la ejecución, asesoramiento, colaboración o prestación de servicios para el cumplimiento de sus fines

• Aprobar los planes anuales de trabajo de las U.A.I., orientando y supervisando su ejecución y resultado.

• Toda otra función, de acuerdo al marco de su competencia, que le encomiende el Jefe de Gobierno

•TITULO lVCAPITULO IISISTEMA DE CONTROL EXTERNO Art. 131 a 149

AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

EL PODER LEGISLATIVO por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros designa la AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, compuesta por Siete miembros que conforman un órgano colegiado, respetando la proporcionalidad de los partidos políticos o alianzas que integran la Legislatura

PARTIDO POLITICO O ALIANZA OPOSITORIA con mayor representación numérica designa AUDITOR GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

PROHIBICIONNO PODRAN SER AUDITORES GENERALES

• LOS INHIBIDOS• LOS QUE SE ENCUENTREN EN QUIEBRA O CONCURSO• LOS QUE POSEAN PROCESOS JUDICIALES PENDIENTES• LOS CONDENADOS PENALMENTE• LOS ALCANZADOS POR LAS INCOMPATIBILIDADES E

INHABILIDADES ESTABLECIDAS EN LOS ART. 52, 72 Y 73 DE LA CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Atributos de la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires:• Autonomía funcional y financiera• Legitimación procesal• Personería jurídica propia

Patrimonio• Bienes que le asigne el gobierno de la ciudad de Buenos Aires• Bienes adquiridos con fondos propios• Bienes transferidos por causa jurídica

Atribuciones reunidos en colegio

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• Realizar todo acto, contrato u operación que se le relacione con su competencia especifica

• Exigir la colaboración de todos los agentes, autoridades y titulares de organismos y entes bajo la orbita de su competencia

• Interpretar las disposiciones de la presente ley y dictar normas aclaratorias y complementarias para el control externo

• Contratar servicios profesionales de auditoria controlando el informe final

• Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la entidad

• Licitar, adjudicar, adquirir suministros y disponer respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad

• Aceptar donaciones y legados a favor de la entidad• Designar personal, atender y resolver cuestiones referentes a este• Designar representantes y jefes de auditorias especiales.

Deberes reunidos en colegio

• Elevar anualmente a la legislatura en el plan de auditoria para su aprobación y el proyecto de presupuesto de la entidad

• Presentar a la legislatura antes del 1 de abril de cada año la memoria de su actuación

• Presentar los informes de auditoria a la legislatura para su consideración

• Coordinar con la sindicatura general de la ciudad la elaboración y aplicación de las normas de control

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AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

AMBITO DE COMPETENCIA

Administración central Organismos descentralizados Entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones de los respectivos contratos. Empresas, sociedades o entes de los que la ciudad de Buenos Aires participe Entes que perciban, gasten o administren fondos públicos, en virtud de norma legal o con finalidad publica.

Ejerce el control externo posterior a la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y de gestión de la ciudad de Buenos Aires Dictamina sobre los estados contables financieros

Los dictámenes, informes resoluciones y la memoria anual de la AGC son públicos y de acceso irrestricto y no pueden ser objeto de recurso administrativo. (este Art. No puede ser reglamentado por el P.E.)

FUNCION PRIMARIA