ley anti-discriminación

3
LEY de NO DISCRIMINACIÓN En el Diario Oficial del 24 de Julio de 2012, se publicó la Ley N° 20.609, que establece diversas medidas en nuestro ordenamiento jurídico en contra de la discriminación arbitraria Cuál es la principal novedad de esta ley. 1. Establece un procedimiento que permite corregir una situación que se haya producido a raíz de un acto de discriminación 2. La Ley define discriminación, como “Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.” 3. Elementos del concepto: Para que exista discriminación arbitraria, es necesario entonces que se presenten los siguientes elementos: a) Puede ser una acción u omisión. b) Que tenga por objeto la distinción, exclusión o restricción. c) Que carezca de justificación razonable. d) Efectuada por agentes del Estado o particulares. e) Que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de los derechos. f) Que se funde en la raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la

Upload: desafio-chile

Post on 17-Mar-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Ley anti-Discriminación

TRANSCRIPT

Page 1: Ley anti-Discriminación

LEY de NO DISCRIMINACIÓN

En el Diario Oficial del 24 de Julio de 2012, se publicó la Ley N° 20.609, que establece diversas medidas en nuestro ordenamiento jurídico en contra de la discriminación arbitraria

Cuál es la principal novedad de esta ley.

1. Establece un procedimiento que permite corregir una situación que se haya producido a raíz de un acto de discriminación

2. La Ley define discriminación, como “Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”

3. Elementos del concepto:

Para que exista discriminación arbitraria, es necesario entonces que se presenten los siguientes elementos:

a) Puede ser una acción u omisión. b) Que tenga por objeto la distinción, exclusión o restricción. c) Que carezca de justificación razonable. d) Efectuada por agentes del Estado o particulares. e) Que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de los derechos.

f) Que se funde en la raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

4.- Quiénes son titulares de la acción de discriminación:

a.- El afectado por el acto de discriminación b.- El representante legal de afectado (por ejemplo: El padre o madre) c.- El que tenga el cuidado personal o la educación del afectadod.- A falta de las personas singularizadas precedentemente puede iniciar el proceso, cualquier persona cuando el afectado se encuentre impedido.

5.- Donde se interpone la denuncia:

Page 2: Ley anti-Discriminación

Ante el juez de letras en lo civil del domicilio del afectado o del domicilio del responsable de la conducta discriminatoria.

6.- Hay Plazo para reclamar:

90 días corridos Desde que ocurre el hecho o desde que el afectado tuvo conocimiento del hecho discriminatorio

En ningún caso puede reclamarse luego de transcurrido un año desde el acto de discriminación

7.- Sentencia: Declarará si ha existido o no un acto discriminatorio.

Si ha existido un acto discriminatorio, la sentencia ordenará

- Se deje sin efecto el acto discriminatorio- Se ordena que no se reitere el acto discriminatorio.- Si el acto discriminatorio ha sido una omisión, se ordenará que se realice el

acto omitido y se establecerá un plazo perentorio para su realización.- Se ordenan todas las medidas necesarias para corregir la situación y para

asegurar la protección del afectado. - Se condena con multa de 1 a 5 UTM a beneficio fiscal al responsable de la

conducta discriminatoria.

Aquellos que realicen denuncian sin fundamentos arriesgan multas de 2 a 20 UTM

8.- Incompatibilidad con otras acciones:

Esta acción es incompatible con el ejercicio de otras acciones, tales como el recurso o acción de protección o amparo; tampoco se admitirá cuando se haya requerido de tutela en los términos establecidos en la Legislación Laboral.

9.- La ley agrega una nueva agravante de la responsabilidad penal en la comisión de cualquier delito, al incorporar en el Código Penal un nuevo numeral en al artículo 12 Son circunstancias agravantes:…

21°. “Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”