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1/29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY GENERAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR MARIO DELGADO CARRILLO, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracción I, 164, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, me permito presentar a esta Honorable Cámara de Senadores la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar, de conformidad a la siguiente: Exposición de Motivos La escuela es el sitio de socialización en el que se establecen relaciones de amistad entre, niñas, niños, jóvenes y docentes; es además un sitio donde incorrectamanete se experimentan las relaciones de poder, jerarquización, así como la participación en actos violentos, ya sea que se reciba algún tipo de violencia por parte de compañeros y compañeras o de los adultos y adultas que forman parte de la comunidad educativa. Después de la casa, la escuela es el espacio idóneo para enseñar y aprender la convivencia libre de violencia de cualquier tipo. Sin embargo, han habido obstáculos para que la labor de la escuela no se haya concretado de esa manera, entre otros: la falta de una modificación al currículo educativo formal y oculto, siendo este último el más urgente de atender, ya que perpetúa la violencia en varios sentidos (Flores, 2005) 1 . Un obstáculo más es la falta de voluntad política que ha impedido que se lleve a cabo un programa integral que minimice y erradique todas las formas de discriminación y violencia en los centros escolares (Oxfam, 2005a) 2 . Igualmente, desde el imaginario social, se sigue concibiendo a la escuela como un espacio que prioritariamente potencia capacidades cognitivas, antes que las afectivas. En este contexto, una gran parte de docentes centran sus esfuerzos en cubrir los créditos de los planes de estudios, en pro de un desarrollo académico conveniente al ajuste de las demandas del programa educativo, con lo que dejan de lado contenidos que tienen como base la cooperación y convivencia, mismas que, de tomarse en cuenta, conducirían a las alumnas y los alumnos a aprender y vivir en una cultura de paz. 1 Flores, B. (2005). Violencia de género en la escuela: sus efectos en la identidad, en la autoestima y en el proyecto de vida (en línea). 2 OXFAM (2005). Desarrollando capacidades para lograr la igualdad de género en la educación. Serie Educación e Igualdad de Género, Contribuciones del Programa Oxfam GB (en línea). Recuperado en agosto 2009, de https://www.oxfam.org.uk/resources/learning/education/downloads/edpaper5_sp.pf

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY GENERAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR

MARIO DELGADO CARRILLO, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracción I, 164, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, me permito presentar a esta Honorable Cámara de Senadores la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar, de conformidad a la siguiente:

Exposición de Motivos La escuela es el sitio de socialización en el que se establecen relaciones de amistad entre, niñas, niños, jóvenes y docentes; es además un sitio donde incorrectamanete se experimentan las relaciones de poder, jerarquización, así como la participación en actos violentos, ya sea que se reciba algún tipo de violencia por parte de compañeros y compañeras o de los adultos y adultas que forman parte de la comunidad educativa.

Después de la casa, la escuela es el espacio idóneo para enseñar y aprender la convivencia libre de violencia de cualquier tipo. Sin embargo, han habido obstáculos para que la labor de la escuela no se haya concretado de esa manera, entre otros: la falta de una modificación al currículo educativo formal y oculto, siendo este último el más urgente de atender, ya que perpetúa la violencia en varios sentidos (Flores, 2005)1.

Un obstáculo más es la falta de voluntad política que ha impedido que se lleve a cabo un programa integral que minimice y erradique todas las formas de discriminación y violencia en los centros escolares (Oxfam, 2005a)2. Igualmente, desde el imaginario social, se sigue concibiendo a la escuela como un espacio que prioritariamente potencia capacidades cognitivas, antes que las afectivas.

En este contexto, una gran parte de docentes centran sus esfuerzos en cubrir los créditos de los planes de estudios, en pro de un desarrollo académico conveniente al ajuste de las demandas del programa educativo, con lo que dejan de lado contenidos que tienen como base la cooperación y convivencia, mismas que, de tomarse en cuenta, conducirían a las alumnas y los alumnos a aprender y vivir en una cultura de paz.

                                                                                                                         1  Flores,  B.  (2005).  Violencia  de  género  en  la  escuela:  sus  efectos  en  la    identidad,  en  la  autoestima  y  en  el  proyecto  de  vida  (en  línea).  2  OXFAM  (2005).  Desarrollando  capacidades  para  lograr  la  igualdad  de  género  en  la  educación.  Serie  Educación  e  Igualdad  de  Género,  Contribuciones   del   Programa   Oxfam   GB   (en   línea).   Recuperado   en   agosto   2009,   de  https://www.oxfam.org.uk/resources/learning/education/downloads/edpaper5_sp.pf  

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Existe la falsa creencia de que las formas de relacionarse entre niñas, niños y jóvenes que tienen matices violentos constituyen una situación natural; se piensa que es “propio de su edad”, es un “juego de niños”, porque “así se llevan” y en ocasiones, la violencia en contra de alguien está justificada porque “es una broma” o, peor aún, porque “se lo buscó”. Esta manera de justificar y naturalizar la violencia, encuentra su razón de ser en la forma en cómo ha sido transmitida a través de generaciones y permeada en todos los agentes socializadores, reproducida por todos los sectores de la sociedad de manera consciente o inconsciente y en este caso, por las y los miembros de la comunidad educativa.

En diversas latitudes de México el fenómeno del maltrato escolar (coloquialmente denominado bullying) ha venido en aumento (SEP/UNICEF)3. Aunque debemos tener cuidado cuando se habla de este problema en los medios masivos de comunicación, pues como lo señala Avilés4, desde ahí la violencia parece aumentar cada día en nuestra sociedad y en el medio escolar, sin embargo, si nos ceñimos a los datos de investigación más sistemática en la escuela, obtenemos otros datos. Este autor asegura que el tratamiento del tema en los medios de comunicación exagera el problema aunque los datos sobre violencia escolar parecen ser ciertos en los detalles, resultan injustos en las generalizaciones.

El bullying o maltrato escolar es un problema creciente en las sociedades contemporáneas y su término se acepta proveniente del viejo continente.

Se asume que su traducción es la más adecuada a los términos acoso, intimidación o amedrentamiento que un individuo o grupo de personas ocasiona intencionalmente a otro y que en muchas ocasiones son prácticas que se dan entre escolares de varios niveles.

Desde la década de los setenta, en todo el mundo se han llevado a cabo investigaciones sobre el fenómeno de referencia, que es una práctica muy vieja. Según Díaz Aguado (2005)5, los resultados obtenidos en los estudios científicos realizados sobre su incidencia reflejan que, a lo largo de su vida en la escuela, todos los estudiantes parecen haber tenido contacto con la violencia entre iguales, ya sea porque la han ejercido, la han padecido, o han sido espectadores, siendo esta última la situación más frecuente.

El acoso se ha desarrollado como una forma característica de extrema violencia escolar que aborda maltrato físico independientemente del que se ocasiona a nivel psicológico a aquéllos que lo padecen, generando una clase de tortura física, metódica y sistemática en la que el agresor o los agresores invaden a la víctima, a través del silencio, la indiferencia y la complicidad, con lo que obtienen satisfacción y un papel predominante ante los demás por llevar a cabo estos actos.

                                                                                                                         3  SEP/UNICEF.  2010.  Informe  Nacional  sobre  Violencia  de  Género  en  educación  básica  en  México.  México  D.F.  SEP/UNICEF  4  Avilés,  M.  J.M.  (2002).  Bullying.  Intimidación  y  maltrato  entre  el  alumnado.  Stee  Ellas.  España.  5  Díaz-­‐Aguado,  M.J.  (2005).  Por  qué  se  produce  la  violencia  escolar  y  cómo  prevenirla  (en  línea).  Revista  Iberoamericana  de  Educación.  Núm.  37.  Enero-­‐  Abril.  Recuperado  en  Febrero  2012,  de  http://www.rieoei.org/rie37a01.htm  

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Este acoso escolar se ha convertido en un factor de alto impacto en el desarrollo emocional y académico de los niños y adolescentes de nuestro país, por lo que es necesario promover reformas a la legislación actual para que se propicien las condiciones que garanticen un ambiente seguro, digno y de respeto en el que las y los niños y adolescentes desarrollen su potencialidades por medio de la educación pública.

Desde hace algunos años este fenómeno ha sido enfrentado en algunos países de Europa con muestras significativas de mejora en relativamente poco tiempo.

Una de las conclusiones a las que llegó el estudio denominado “Violencia escolar, el maltrato entre iguales en la educación secundaria obligatoria”6, llevando a cabo en España, señala que a finales de los 90 el porcentaje de alumnos que sufría insultos era de 39% y de aquéllos que sufrían motes ofensivos correspondía a 37.7%.

Mediante la intervención gubernamental, a través de políticas públicas específicas, esos porcentajes se lograron disminuir para finales de 2006 llegando en el primer caso a 27% y en el segundo a 26%, permeando con el ejemplo para la aplicación de políticas específicas en otros países de Europa.

El Defensor del Pueblo (2007)7 menciona que las investigaciones afirman que el acoso es un fenómeno muy extendido entre las y los escolares, pues uno de cada seis alumnos y alumnas reciben alguna clase de maltrato por parte de sus compañeros o compañeras, y que es en los últimos años de la educación primaria y en los primeros de la secundaria (9-14 años) cuando se produce con mayor frecuencia. Entre los estudios que menciona este informe está el realizado por Smith y Shu en 2000 con escolares británicos entre 10 y 14 años, donde se encontraron niveles de incidencia semejantes: 32.2% de entrevistados y entrevistadas refiere que ha sufrido acoso esporádicamente, y un 7% al menos una vez por semana.

En nuestro continente, en Estados Unidos, el tema ha tomado mayor relevancia en los últimos años, según un Reporte de Leyes y Políticas del Bullying en aquélla nación8.

El 6 de diciembre de 2011 el Departamento de Educación de EE.UU lanzó un análisis sobre el Estado de las leyes y políticas del Bullying; un nuevo reporte de los 46 estados con leyes anti-Bullying y de los 41 estados modelos para las escuelas que han creado políticas anti-Bullying.

Este informe es muy importante, ya que muestra la prevalencia de los esfuerzos estatales para combatir la intimidación y acoso escolar durante una década.

                                                                                                                         6  Informes,  estudios  y  documentos.  Violencia  escolar,  el  maltrato  entre  iguales  en  la  educación  secundaria  obligatoria”  (Nuevo  estudio  y  actualización  del  informe  2000).  Defensor  del  Pueblo.  Madrid  2007.  http://www.oei.es/oeivirt/Informeviolencia.pdf  7  Defensor  del  Pueblo.   (2007).   Informe  Violencia  escolar:  el  maltrato  entre   iguales  en   la  educación  secundaria  obligatoria  1999-­‐2006.  Madrid.  España.    8  http://relacionesgubernamentalespcne.wordpress.com/2011/12/15/%E2%97%8F-­‐reporte-­‐de-­‐leyes-­‐y-­‐politicas-­‐del-­‐bullying-­‐en-­‐los-­‐ee-­‐uu%E2%97%8F/  

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Por ejemplo:

• De 1999 al 2010, más de 120 proyectos de ley fueron aprobados por las legislaturas estatales de toda la nación, como también para modificar los estatutos que se ocupan de este problema relacionado en los planteles educativos.

• 21 nuevos proyectos de ley se promulgaron en el 2010, y 8 proyectos adicionales se convirtieron en ley el 30 de abril de 2011.

• De los 46 estados con leyes contra el acoso e intimidación escolar, 36 tiene provisiones que prohíben el acoso cibernético y 13 cuentan con leyes donde se les otorgan a las escuelas la autoridad para hacerle frente a tal comportamiento fuera del campo escolar cual crea un ambiente escolar hostil.

Por otro lado, en el Sur del continente, Teresa Paredes y su equipo9, realizaron una investigación exploratoria sobre el fenómeno de maltrato escolar en 14 colegios de la ciudad de Cali, Colombia. La muestra fue de 2,542 alumnos y alumnas con un rango de edades de 9 a 18 años. En este estudio, el porcentaje de víctimas y agresores frecuentes alcanza porcentajes bastante altos 24.7% (según las autoras), sugieren que una proporción importante de estudiantes de Cali puede estar presentando diferentes niveles de malestar psicológico. Agregan que los centros educativos deben estar conscientes de que existen diversas formas de violencia escolar, algunas poco visibles en apariencia o poco espectaculares en su manifestación, como el bullying, pero que interfieren con el propósito de que los colegios sean un lugar seguro para el sano desarrollo emocional, social e intelectual de todos los estudiantes y de todas las estudiantes.

Existen acciones contundentes e iniciativas mundiales que se han enfocado a los problemas y temas relacionados con la escuela y la educación. Entre ellos se encuentra el Observatorio de la Educación Iberoamericana que es una instancia que pone de relieve la diversidad y los elementos comunes de lo que significa el fenómeno educativo en Iberoamérica en la actualidad. Por ello, debe entenderse como un productor de sentidos y como un generador de rutas que, a su vez, incorpora múltiples y diversas apreciaciones10. Se encuentra integrado por el Observatorio Argentino de violencia en las Escuelas, el Observatorio Chileno de Políticas Educativas, el Observatorio de Educación de Brasil, el Observatorio Ciudadano de Educación en México, por citar a algunas instancias.

Las posturas y actividades que se realizan en otras latitudes tienen que motivarnos y servir como detonante de cambios en nuestro marco normativo general y específicos, e inclusive fomentar la participación de nuestro país en cumbres mundiales de prevención

                                                                                                                         9  Paredes,  M.T.,  Álvarez,  M.C.,  Lega,  L.I.,  Vernon,  A.  (2008).  Estudio  exploratorio  sobre  el  fenómeno  de  Bullying  en  la  ciudad  de  Cali,  Colombia.  Revista  Latinoamericana  de  Ciencias  Sociales,  Niñez  y  Juventud.  6(1):  295-­‐317.    10  OBSERVATORIO  IBEROAMERICANO  (2012).  Portal  de  Observatorios  (en  línea).  Recuperado  en  Febrero  2012,  de    http://www.clacso-­‐posgrados.net/portal_observatorios/  

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tanto por las Secretarias de Educación, agencias federales, estatales como locales, para que se exponga realmente los vacios que se tienen ante leyes y políticas anti-Bullying en todos los países.

En nuestro país, las acciones emprendidas para combatir estas prácticas tienen relativamente poco aunque existen mediciones internacionales que asignan un lugar a México en cuanto a la existencia de estos hechos.

Por ejemplo, el Estudio Internacional sobre Docencia y Aprendizaje, publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), coloca a México como el país con el ambiente escolar más violento en secundarias de los 24 países estudiados; con el 61% de reporte de que hay intimidación, abuso o agresión verbal entre estudiantes y un 51% que señala que entre la comunidad estudiantil hay uso o posesión de drogas o alcohol.

En México, son pocos los estudios que ofrecen cifras y estadísticas sobre la problemática; sin embargo, presentan cifras alarmantes, por citar algunos ejemplos, de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)11, el 43.2% del personal docente mencionó que habían detectado casos de bullying en su escuela; 3 de cada 10 niños de primaria había recibido alguna agresión física de un compañero; una quinta parte de los niños y niñas de sexto de primaria y de secundaria señalaron que uno de los motivos para molestar a los niños es que éstos no cumplían con características del estereotipo masculino. La SEP estima que al menos 10 por ciento de los alumnos de educación básica son víctimas de acoso escolar, y lo más grave es que sólo uno de cada 10 recibe atención especializada.

Por otra parte, los resultados de la Primera Encuesta Nacional de Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas Públicas de la Educación Media y Superior, 2008, realizada por la SEP a 13 mil 104 estudiantes de 15 a 19 años, señalan que el 44.6% de los jóvenes hombres y 26.2% de las mujeres encuestadas reconoció haber abusado de sus compañeros; mientras que 40.4% y 43.5% respectivamente, aceptaron que habían ignorado la práctica, en tanto que 39.3% y 18.5% había puesto apodos ofensivos. Más grave aún, el mismo estudio indica que el 54% de los estudiantes manifestó que no les gustaría tener como compañeros en la escuela a enfermos de SIDA; otro 52.8% les desagradaría compartir clases con personas no heterosexuales; el 51.1% desaprueba trabajar con alumnos con capacidades diferentes; otro 38.3% con jóvenes que tengan ideas políticas diferentes; mientras que el 35.1% con jóvenes que tengan una religión diferente. El 16.3% de los estudiantes declaró que la violencia forma parte de la naturaleza humana y otro 16% justifica la agresión a alguien porque le quitó algo y el 13% de los encuestados aceptó que los hombres les pegan a las mujeres por instinto.

                                                                                                                         11  Primer  Informe  Nacional  sobre  violencia  de  género  en  la  educación  básica  en  México,  2010.  

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El Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INNE)12, señala que 8.8% de estudiantes de primaria y 5.6% de secundaria incurrieron en actos de violencia en la escuela; 2 de cada 10 niños que asistieron a primaria participaron en peleas, donde golpearon a uno de sus pares; casi una cuarta parte de los alumnos de primaria, afirmaron que sus compañeros se burlaron de ellos constantemente; 17% de los alumnos de primaria manifestó que había sido lastimado físicamente por otro compañero o grupo de compañeros; 11% de los alumnos de primaria reconoció que había robado o amenazado a un compañero. Datos también importantes sobre este fenómeno fueron los obtenidos por el propio INEE a través de los cuestionarios de contexto de los Exámenes para la Calidad y el Logro Educativos (Excale) 2005, y dado a conocer en el documento “Calidad de la Educación Básica en México. Informe Anual 2006. Ese estudio analizó la violencia ejercida, es decir, cuando los alumnos han participado en actos de agresión en cualquier modalidad (física, burlas, robo, entre otras acciones), encontrando los siguientes resultados:

Pregunta Nivel

Primaria Nivel

Secundaria ¿Has participado en peleas en donde hayas dado golpes, dentro o fuera de la escuela?

19% 11.10%

Participaste en actividades que dañaron las instalaciones, el mobiliario o equipo de la escuela (pintas, grafiti, descomponer chapas, etcétera)

9% 7.30%

¿Participas en un grupo de alumnos que haya intimidado o amenazado a otros alumnos de la escuela?

10.90% 6.80%

¿Has robado algún objeto o dinero dentro de la escuela? 2.10% 1.30%

Otro documento con datos interesantes a nivel nacional es el ensayo “La violencia en las escuelas secundarias”13, donde una de las tesis es que las escuelas secundarias reflejan los comportamientos de la sociedad a la que pertenecen.

En este caso y según el texto, al referirnos a las escuelas es muy importante no pretender aislarlas de su contexto, por ello es necesario tomar en cuenta las relaciones con las autoridades escolares y de gobierno correspondientes, las relaciones con su entorno inmediato, con los padres y familias de los estudiantes.

                                                                                                                         12  “Disciplina,  violencia  y  consumo  de  sustancias  nocivas  a  la  salud  en  las  escuelas  primarias  y  secundarias  de  México”,  dado  a  conocer  en  2007.  13  Publicado  en  el  Anuario  educativo  mexicano,  visión  y  perspectivas  en  2008.  Autor  licenciada  en  trabajo  social  Nelia  Tello  Peón.  

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Según la profesora Tello “...la violencia ha sido interiorizada por las comunidades perdiéndose la capacidad de indignación y la posibilidad de realizar cambios al respecto...”, y señala que el 73% de los vecinos afirma que continuamente hay pleitos de estudiantes a la salida de la escuela, que las niñas se pelean por los niños y los niños se pelan por las niñas, este es un dato que revela cómo hoy día se están planteando las relaciones iniciales entre hombre y mujer. El 50% de los vecinos afirma que hay quien vende drogas alrededor de las escuelas y 27% dice que las venden adentro de los planteles, 57% opina que los policías no sirven para nada afuera de las escuelas y .54% de los padres reconoce que sus hijos están involucrados en esas actividades. Lo cierto es que el escenario es bastante homogéneo, la cotidianidad se convierte en lo sabido, en lo aceptado.

La investigadora, en el ensayo establece que en el problema de violencia y acoso escolar se dimensionan los siguientes elementos:

• La violencia

• La escuela

• La relación entre alumnos y profesor

• Las autoridades

• El estudiante y su familia

En torno a la violencia, señala que ésta es producto de un entorno inseguro y desapegado a la legalidad. En referencia a la escuela, la especialista señala que los muros de las escuelas no impiden la entrada del acontecer externo: el poder de las bandas, la droga, la violencia, la ausencia de control, que se refleja en que un 98% de los estudiantes dice que su escuela es “chida” y segura, sin embargo, 18% ha visto armas dentro, 16% ha observado algún tipo de droga, 36% ha recibido golpes y 10% ha sido víctima de caricias no deseadas.

Respecto a la relación alumno-profesor, la investigadora señala que casi un 80% de los estudiantes dice que las relaciones con los profesores son de respeto y/o amigables, pero sólo 48% afirma obedecerlo, un 45% de los estudiantes ha deseado ser violento con los profesores y 35% de los estudiantes se sintió agredido en el año escolar por algún profesor y 12% de los alumnos afirma haber comprado en alguna ocasión una calificación.

En relación con las autoridades y su participación en el fenómeno, la académica asegura que las autoridades también saben del problema, de la violencia, de las extorsiones, de las amenazas, de la droga y de los estudiantes que han sido abusados o de violencia intrafamiliar, pero a su vez corren los mismos riesgos que los profesores, entonces prefieren simular. Tienen miedo y, en consecuencia, no establecen ningún control, no aplican ninguna regla con regularidad. No es que no existan normas y reglas, sino que no

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se cumplen, no tienen vigencia en la vida cotidiana, tanto porque la autoridad es incapaz de vigilar y exigir su cumplimiento como porque los alumnos las desconocen y no las aceptan.

Finalmente, la investigación concluye que cuando el adolescente busca adherirse a formas de relación y expresión para hacerlas suyas, se halla en escenarios de exceso, sin control, sin guía, y la voz que alcanza a escuchar es la del más fuerte. En este caso el más fuerte, la figura a seguir, suele ser la del transgresor, la del rebelde que se opone, provoca y gana.

Lo anterior, nos lleva a establecer que no sólo se trata de que la violencia y el acoso escolar se exprese por medio de videos con jóvenes golpeándose entre sí, sino que va más allá, la violencia está vinculada con una descomposición social y de valores que requiere el trabajo integral en los lugares en los que se encuentra las escuelas y las condiciones de vida de sus habitantes.

Por otro lado, se han realizado en algunos estados de la república, investigaciones sobre bullying con diferentes enfoques. Torres, Beltrán y Vázquez14 trabajaron sobre las percepciones de niños y jóvenes de telesecundaria en el sureste mexicano con respecto a la violencia en la escuela. Su muestra fue de 40 estudiantes de un población de 200, de edades entre 12 y 16 años; aplicaron un cuestionario de 21 preguntas tanto de opción múltiple como abiertas. De los resultados obtenidos destacan los siguientes:

a) La violencia es entendida por ellos y ellas como un síntoma de maltrato, de abuso, de agresión, y de falta de respeto de los derechos humanos.

b) Las fuentes principales de información sobre la violencia son los medios de comunicación; sin embargo, el lugar de más actos violentos es el hogar.

c) El 93% considera que su población ejerce violencia sobre niños y jóvenes.

d) El 84% asegura que los actos violentos de adultos a niños y jóvenes se reproducen entre niños y jóvenes.

De manera concreta, en cuanto a legislaciones se refiere, muy pocas entidades han realizado esfuerzos por normar y prevenir estas conductas.

La Iniciativa de Ley Contra la Violencia y el Acoso Escolar del Estado de Jalisco, presentada hace poco más de un año, ha sido aprobada por unanimidad en las comisiones de Educación y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y se presentó a primera lectura durante la sesión plenaria que se realizó el día 14 de septiembre de 2011. Además la iniciativa de Decreto que Adiciona el Título Noveno denominado “De la Seguridad y la Convivencia Escolar” a la Ley de Educación del Estado de Jalisco se pretende establecer reglas normativas para combatir el acoso                                                                                                                          14  Torres,  Beltrán  y  Vázquez.  (2006).    En    Maltrato  entre  escolares:  diagnóstico  en  alumnos  de  segundo  de  secundaria  de  la  Delegación  Gustavo  A.  Madero.  Trabajo  de  grado,  Maestría  en  Pedagogía.  Universidad  Nacional  Autónoma  de  México.  Ciudad  Universitaria.  

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escolar. Con estas reformas se aprueba la adición del Artículo 140 Bis, en donde se establecerán los tipos de infracciones a las que se harán acreedores quienes prestan servicios educativos en caso de tolerar el acoso y violencia escolar; no tomar las medidas para prevenir y atender estos casos; tolerar o consentir conductas o lenguaje no propios en contra de los alumnos; ocultar al padre o tutor las conductas de sus hijos o tutelados cuando estas sean consideradas dentro de este tipo de actos ilícitos. Dentro de las modificaciones se adiciona el Título Noveno denominado “Del Acoso Escolar” con cinco capítulos a la Ley de Educación el Estado de Jalisco. Esta capitulación contiene la definición de “acoso escolar”, así como las definiciones generales, los derechos y obligaciones de los estudiantes, las reglas de conducta preventivas del acoso escolar, las medidas institucionales preventivas del acoso y la violencia escolar, el programa estatal contra la violencia y el acoso escolar.

En Puebla, el 29 de septiembre de 2011, el Congreso del Estado de Puebla aprobó la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado de Puebla, misma que propone establecer programas permanentes de formación e información en materia de convivencia armónica en familia y sociedad; prevención de violencia intrafamiliar, social y escolar; así como la creación de un Manual de Convivencia Escolar por parte de la Secretaría de Educación Pública estatal.

El 31 de octubre de 2011, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, aprobaron la Iniciativa de Ley que Reforma y/o adiciona diferentes artículos de la Ley de Educación del Estado de Querétaro; y de la Ley de Salud del Estado de Querétaro, la cual tiene como finalidad que por mandato de ley se realicen cursos, talleres y programas de atención, orientación, control y vigilancia, dirigidos a la población escolar, que ayuden a detectar, tratar y dar seguimiento a fenómenos de violencia o hechos delictivos en contra de los educandos, los cuales se realizarán en coordinación con los padres de familia y las autoridades especialistas en la materia, realizando medidas tendientes al tratamiento psicológico y médico de los mismos.

En cuanto a la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, el Congreso local, aprobó reformas al implementar los mecanismos que fomentan la sana convivencia escolar, así como la erradicación del hostigamiento y el acoso en las escuelas, llamado “Bullying” que provocan el bajo rendimiento y afectan a los alumnos que son víctimas de este flagelo social, además se busca en todo momento, el establecimiento de la paz y la dignidad humana, así como poner en práctica programas que erradiquen el maltrato físico, psicológico y verbal en los planteles escolares. Así mismo dicha ley contempla como una actividad de corresponsabilidad entre padres y maestros, propiciar en los alumnos un ambiente libre de violencia, tanto en la escuela como en la casa familiar.

En Veracruz, el 12 de octubre del 2011, se aprobó en forma unánime la Ley Contra el Acoso Escolar, por considerar que es un problema creciente que implica acciones contundentes. El fundamento es que según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía

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e Informática, Veracruz es el quinto estado de la república con mayor violencia en las escuelas. La ley contempla acciones para prevenir, intervenir y sancionar el acoso escolar en el sistema educativo veracruzano, es de orden público e interés social y tiene por objeto prevenir y erradicar el abuso escolar en las instituciones educativas públicas y privadas del estado de Veracruz, implica la colaboración de los sectores involucrados.

El 15 de diciembre de 2011, el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar. En la cual se crea una Red Interinstitucional, un Observatorio sobre Convivencia Escolar y el Programa para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar, como instrumentos de política pública que permitan delinear las estrategias a seguir con la participación de instancias sociales y académicas. Toda su estructura se define en tres conceptos: violencia en el entorno escolar, maltrato escolar y maltrato entre escolares.

Ese mismo año (2011), los legisladores locales del estado de Colima desecharon la propuesta de creación de ley para esta problemática15 y a inicios de 2012, tanto Durango16 como otras entidades están analizando documentos legislativos en sus respectivos congresos a efecto de legislar sobre el asunto

Si bien fue en 2011 cuando la Capital del país aprobó su propia ley contra el acoso y la violencia física en las escuelas, el trabajo que ha realizado desde años anteriores ha sido punta de lanza y ejemplo para otras entidades. En 2008, el Gobierno del Distrito Federal publicó el Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal donde se realizan diversas citas respecto a la violencia escolar: En 2008, la Secretaría de Educación del Distrito Federal en coordinación con la UIC realizaron un estudio exploratorio sobre maltrato entre compañeros y compañeras en escuelas primarias y secundarias del Distrito Federal.

• El 44% de los alumnos/as reportan participar en la dinámica de violencia;

• El 99% reportan haber ejercido, recibido y observado violencia entre pares;

• Los Salones, sanitarios y patios, son los lugares donde ocurren las agresiones (Fuera de la vista de los adultos);

• Existe una importante tendencia en docentes y directivos a minimizar la

problemática, al no saber cómo enfrentarla.

                                                                                                                         15  http://elcomentario.ucol.mx/Noticia.php?id=1320995873  16  http://www.canal10.com.mx/?mod=aclarando  

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Tipos de Bullying, ¿Qué haces cuando te molestan?

El año pasado representó un año de mucha actividad para el Gobierno del Distrito Federal y en especial para la Secretaría de Educación de la entidad en materia de combate al Bullying.

Se obtuvieron importantes logros en el tema, llevando a cabo diplomados, acciones concretas en escuelas y con asociaciones de padres; así como el Ier. Congreso Internacional sobre Maltrato e Intimidación entre Escolares-Bullying, y la aprobación de la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal, aprobada en diciembre de 2011.

Además se cuenta con el Observatorio Mexicano de Convivencia Escolar como un espacio permanente de diálogo, investigación, atención y formación, basado en una cultura de paz y buen trato entre los diferentes actores de la comunidad educativa y la sociedad en general, bajo la promoción y vigilancia irrestricta de sus derechos fundamentales.

En dicha propuesta se encuentra la Secretaría de Educación Pública, las dependencias de Gobierno del Distrito Federal como la Secretaría de Educación, Derechos Humanos, Procuraduría General de Justicia, Inmujeres, así como la participación activa y comprometida de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia, universidades (UNAM, UAM, UPN), entre otras instancias involucradas.

Por las consideraciones fundadas y motivadas, y por considerar que para el sano desarrollo de los niños y niñas de nuestro país, es indispensable impulsar el desarrollo de un ordenamiento normativo que permita fortalecer e impulsar la convivencia libre de

41%  

13%  

4%  

23%  

11%  8%  

 Violencia  verbal  

Haciendo  como  si  no  exisoera  

Cyberbullying  

Vilencia  psica  

Robándome  

Tocándome  

28%  

18%  18%  

22%  

2%  2%  

10%  

Le  (s)  pego  

Me  aguanto  

Me  desquito  

Lo  (s)  acuso  

Lloro  

No  voy  a  la  escuela  

N  C  

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violencia entre pares; por lo que en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar, en los términos siguientes: LEY GENERAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Artículo 1. Esta Ley regula la convivencia libre de violencia en el entorno escolar que deben fomentar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en toda la República y tienen por objeto: I. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar que se presenta en los niveles básico y medio superior tanto público como privado que se imparten en la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios; II. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar promoviendo su convivencia pacífica; III. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar; IV. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones de la Federación, las entidades federativas y los municipios con instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general; V. Promover la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas de estudio que contribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario en coordinación con las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, y

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VI. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar. Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Autoridad educativa federal o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal; II. Autoridad educativa local, al ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las entidades u organismos descentralizados que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y III. Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio; IV. Comunidad educativa: la conformada por las y los estudiantes, así como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas tanto públicas como privadas, padres y madres de familia y, en su caso, tutores; V. Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas las formas de terrorismo, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas; VI. Debida diligencia: la obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos en la Federación, las entidades federativas y los municipios, para dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable que garantice la aplicación y respeto de los derechos de las niñas, los niños, las y los jóvenes; VII. Discriminación entre la comunidad educativa: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa; VIII. Entidades federativas: Los 31 Estados que integran la Federación y el Distrito Federal. IX. Estudiante: persona que curse sus estudios en algún plantel educativo de nivel básico y medio superior tanto público como privado de la Federación, las entidades federativas y los municipios que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes; X. Ley: Ley General para la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar; XI. Organizaciones de la Sociedad Civil: agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo, promoción y defensa de los derechos humanos, en materia de prevención o atención de la violencia en el entorno escolar o maltrato escolar que no persigan fines de lucro ni de

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proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales; XII. Persona generadora de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar: estudiante o estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores que, individual o conjuntamente, infligen algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades contra otro integrante o integrantes de la comunidad educativa; XIII. Persona receptora de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa que sufra algún tipo de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar, maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa; XIV. Programa: el Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar; XV. Red: la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar; XVI. Receptor indirecto del maltrato escolar: familiares y, en su caso, tutores de la persona receptora del maltrato en la comunidad educativa, personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarán también a aquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad de testigos, y XVII. Observatorio: el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar. Artículo 3. Los principios rectores de esta ley son: I. El interés superior de la infancia y la juventud; II. El respeto a la dignidad humana; III. La prevención de la violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar; IV. La no discriminación; V. La cultura de paz; VI. La perspectiva de género; VII. Resolución no violenta de conflictos; VIII. La cohesión comunitaria; IX. Interdependencia; X. Integridad; XI. La coordinación interinstitucional;

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XII. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad; XIII. La resiliencia, y XIV. El enfoque de derechos humanos. Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme el cual las autoridades educativas deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar. Artículo 4. La persona receptora de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a: I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y los municipios, cuando se encuentre en riesgo su integridad física, psicológica o social; III. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención; IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico; VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia; VII. A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso; VIII. En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su integridad física a fin de asegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad, y IX. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios. Artículo 5. La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a: I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad, al ser receptores de violencia en otros contextos;

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III. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención; IV. Contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y VI. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia. Artículo 6. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad. Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e impulsarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia democrática y libre de violencia o maltrato en los ámbitos familiar, educativo, comunitario y social, haciendo uso también de las tecnologías de la información y comunicación para fomentar una cultura de la paz en el entorno escolar. Artículo 8. Las autoridades educativas desarrollarán, a través de lineamientos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los respectivos periódicos oficiales, los modelos de atención integral de las personas receptoras y generadoras de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, así como para las receptoras indirectas de la misma. Artículo 9. En todas las acciones que se deriven con motivo de la aplicación de la Ley, se atenderá a la mayor protección de la identidad y datos personales de los estudiantes, personas generadoras y receptoras directa e indirectas de violencia y maltrato escolar, conforme a la legislación aplicable. Artículo 10. La Federación, las entidades federativas y Municipios, preverán en los Proyectos de Presupuesto de Egresos correspondientes, las partidas presupuestales respectivas para la aplicación de acciones de conocimiento, atención y prevención de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar conforme a las previsiones de gasto que deban realizar las autoridades para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 11. El Congreso de la Unión, así como los Congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante el análisis, discusión y aprobación de los Presupuestos de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomarán en cuenta las previsiones de gasto que formulen las autoridades educativas sujetas a la observancia de la presente Ley, para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención y prevención de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, debiendo asignar los recursos de manera específica y en programas prioritarios. Artículo 12. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán las disposiciones normativas compatibles con el objeto de la presente Ley contenidas en los ordenamientos

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jurídicos federales, de las entidades federativas y de los municipios, así como los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano. Artículo 13. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Capítulo II De las autoridades y sus competencias

Artículo 14. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I. Implementar un registro nacional que permita identificar los Observatorios, Redes y Programas que se hayan desarrollado en todo el país; II. Diseñar lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de los objetivos de la presente Ley; así como para la capacitación y especialización de las y de los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, sobre el tema de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género; III. Promover la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas de estudio que contribuyan a la prevención de la violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario en coordinación con las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, y IV. Coordinar con las autoridades educativas de las entidades federativas, reuniones periódicas con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo de la convivencia libre de violencia en el entorno escolar, el funcionamiento de los Observatorios, de las Redes y de los Programas de Atención Integral. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría. Artículo 15. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de las entidades federativas, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I. Presentar ante su órgano legislativo el proyecto de ley a través del cual se regule y promueva la convivencia libre de violencia en el entorno escolar, las autoridades que intervendrán en su ejecución, así como las atribuciones con las que contarán; II. Crear y regular la existencia y facultades del Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar, correspondiente a su entidad federativa; III. Crear y regular la existencia y facultades de la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar, correspondiente a su entidad federativa; IV. Establecer el Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar que prevalecerá en la entidad federativa, que cuando menos deberá contemplar las disposiciones de la presente Ley;

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V. Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadísticos, generales o por materia, sobre los impactos que tiene la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar, respecto a la salud psicológica de las niñas, los niños y las y los jóvenes, cuyos resultados contribuyan en la elaboración de políticas públicas para su prevención; VI. Diseñar, implementar y evaluar periódicamente un programa integral de apoyo a las y los estudiantes receptores de maltrato escolar, receptores indirectos, así como a las personas generadoras de violencia en el entorno escolar, para proporcionar asistencia médica y psicológica especializada, dando seguimiento a la recuperación postraumática; VII. Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores de riesgo que afectan a las y los estudiantes en contextos de maltrato escolar; VIII. En coordinación con las autoridades correspondientes, implementar campañas que disminuyan la venta de alcohol, tabaco y en general de sustancias psicoactivas en el entorno de las instituciones educativas tanto públicas como privadas, así como el consumo en estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores; IX. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a los servidores públicos en el tema de violencia entre escolares, con el fin de proporcionar una debida diligencia a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes; X. Regular la forma en que se proporcionará atención adecuada a nivel psicosocial y, si es el caso, orientación legal a la persona generadora y receptora de maltrato escolar, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de la comunidad educativa; XI. Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de maltrato entre escolares en las escuelas de la entidad federativa, así como su impacto en el entorno escolar, en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades; XII. Implementar una encuesta anual dirigida a estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores para identificar los centros educativos con mayor incidencia de violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar; XIII. Crear los mecanismos para sensibilizar, capacitar, formar y actualizar a estudiantes, personal directivo, administrativo, docente, padres y madres de familia o responsables de crianza en casos de violencia escolar y entre escolares de manera obligatoria; XIV. Diseñar e instrumentar estrategias educativas tendientes a generar ambientes basados en una cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica y democrática dentro de la comunidad educativa; XV. Determinar las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, las y los jóvenes por causa de violencia en el

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entorno escolar o maltrato escolar, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales; XVI. Elaborar y difundir materiales educativos para el conocimiento, la prevención y atención de los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar o maltrato escolar contenidos en la presente Ley, así como coordinar campañas de información sobre las mismas; XVII. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de madres y padres de familia, y vecinales con el objeto de fomentar su participación en los programas de prevención integral que establece esta Ley; XVIII. Crear unidades especializadas para la atención de las personas receptoras de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar que sean víctimas del delito; XIX. Realizar estudios estadísticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de las y los estudiantes receptores de maltrato escolar, y XX. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables a cada entidad federativa. Artículo 16. El ayuntamiento de cada municipio promoverá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, la convivencia libre de violencia o maltrato en el entorno escolar, en el ámbito de sus atribuciones en materia educativa. Artículo 17. Corresponde de manera concurrente a la Federación, las entidades federativas y los municipios: I. Coordinarse con las autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, priorizando su prevención, que concluyan con la celebración de acuerdos o convenios que permitan realizar acciones conjuntas; II. Impulsar campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia y democrática en los ámbitos familiar, educativo, comunitario y social; III. Coordinarse con las autoridades competentes para implementar campañas que disminuyan el consumo y venta de alcohol, tabaco y en general de sustancias psicoactivas en el entorno de las instituciones educativas; IV. Establecer Consejos en la Federación, las entidades federativas y los municipios para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar, V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

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Capítulo I De la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar

Artículo 18. La Red es un órgano especializado de consulta, análisis, asesoría y evaluación de los planes, programas y acciones que, en materia de conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar realice la entidad federativa para promover espacios educativos libres de violencia. Cada entidad federativa deberá contar con una Red. La Red estará integrada por lo menos por las y los titulares de las Secretarías o equivalentes encargadas de la salud, la educación, desarrollo social, procuración de justicia y desarrollo de la infancia. Asimismo, deberá contar con la representación del poder legislativo, representantes de la sociedad civil, de instituciones académicas y, de considerarlo necesario, la representación de los municipios. Artículo 19. Corresponde a la Red, sin menoscabo de las señaladas en las leyes que cada entidad federativa emita, las siguientes atribuciones: I. Establecer coordinación y comunicación con las autoridades correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley que fomenten un ambiente libre de violencia o maltrato en el entorno escolar; II. Aprobar y expedir el Programa, considerando un diseño transversal, así como la protección de los derechos a la vida, a una vida libre de violencia, a la educación, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personales; III. Analizar y evaluar las políticas públicas y acciones institucionales de conocimiento, prevención y atención de la violencia o maltrato en el entorno escolar para evitar su reproducción y la deserción escolar por dicha causa, así como promover la convivencia pacífica entre escolares, desarrollando un clima de buen trato y no violencia; IV. Fungir como órgano de consulta en temas de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar; V. Realizar, por sí o través de terceros, investigaciones multidisciplinarias e intersectoriales, en colaboración con instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil e internacionales, que permitan conocer el estado que guarda la violencia y el maltrato en las escuelas; VI. Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas en los medios de comunicación oficial o social, sobre los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar, así como de las instituciones que atienden a las posibles personas generadoras y receptoras de maltrato escolar; VII. Promover la celebración de convenios de colaboración con las autoridades federales, locales, universidades, institutos de investigación, así como con organizaciones de la sociedad civil interesados en el estudio de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar;

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VIII. Establecer y definir los lineamientos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas de conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar; IX. Fomentar y fortalecer la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las instituciones públicas y privadas que se ocupen de esa materia; X. Coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, la cultura de la paz, cohesión comunitaria, no discriminación y convivencia armónica en la comunidad educativa; XI. Rendir un informe anual que dé cuenta del estado que guarda el clima de convivencia entre escolares, las medidas adoptadas y los indicadores sobre el avance en la aplicación de métodos para el conocimiento, prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación y de violencia en el entorno escolar, y de maltrato escolar que serán de dominio público y se difundirán en los portales de transparencia de la Federación, entidades federativas, municipios y las instancias integrantes de la Red; XII. Analizar y aprobar los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como los protocolos de atención más adecuados para esta problemática; XIII. Facilitar la generación de sistemas y bases de datos para la medición y diagnóstico de la incidencia de la violencia en el entorno escolar, el maltrato escolar y el maltrato entre escolares; la información que, en su caso se genere, deberá desagregarse por edad, sexo, nivel escolar y demás variables que se determinen por la Red; XIV. Establecer grupos de trabajo, organizado en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende; XV. Aprobar el Modelo Único de Atención Integral que someta a su consideración la autoridad educativa de la entidad federativa, y XVI. Las demás que señalen otras disposiciones legales. Artículo 20. Cada entidad federativa deberá contemplar en la normatividad correspondiente la creación, atribuciones, funcionamiento y reglas de operación de la Red.

Capítulo II Del Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar

Artículo 21. Corresponde a cada entidad federativa, a través de su autoridad educativa local, instalar el Observatorio, como un órgano plural especializado y multidisciplinario en temas de convivencia entre escolares, al que le corresponde realizar diagnósticos en materia de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, elaborar estadísticas, indicadores e informes que formulen propuestas y recomendaciones de actuación, que contribuyan a mejorar la eficacia de las acciones encaminadas a prevenir, atender y erradicar el fenómeno objeto de la presente Ley. Los municipios podrán instalar su propio Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar.

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Artículo 22. Corresponde al Observatorio las funciones siguientes: I. Sin perjuicio de lo establecido para la Red, actuar como órgano de asesoría, análisis y difusión periódica de información especializada en temas de convivencia y violencia en el entorno escolar y maltrato escolar; II. Recopilar, analizar y difundir la información generada, administrada o en posesión de los miembros de la Red o de cualquier otra autoridad, sobre medidas y actuaciones realizadas por las diferencias instancias, públicas, privadas y sociales para prevenir, detectar y evitar situaciones de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, además de fortalecer la cohesión comunitaria; III. Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan determinar si existe vínculo causal entre los diversos tipos y modalidades de violencia y el maltrato escolar, con el fin de elaborar propuestas que permitan combatir la raíz de esa problemática; IV. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la atención oportuna de la persona generadora de maltrato escolar que posibilite la convivencia armónica con las demás que integran la comunidad educativa; V. Difundir las buenas prácticas educativas que favorecen un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar y fomenten la cultura de la paz y el fortalecimiento de la cohesión comunitaria; VI. Actuar como espacio de encuentro interdisciplinario respecto del aprendizaje de la convivencia escolar libre de maltrato; VII. Sin perjuicio de lo establecido para la Red, realizar informes, estudios, diagnósticos e investigaciones multidisciplinarias sobre el fenómeno de maltrato escolar, como cultura de paz, clima escolar, victimización, sentimiento de inseguridad en las escuelas, participación e involucramiento de las autoridades educativas, así como el rol que juega la familia en el maltrato escolar, entre otros; VIII. Desarrollar un centro de documentación especializado, que fungirá como un espacio de referencia para la investigación y publicación de estudios sobre la problemática de violencia en el entorno escolar, maltrato escolar y demás temas afines; IX. Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan elaborar políticas públicas que prevengan la violencia cometida en contra de las niñas y las jóvenes en el ámbito escolar por condición de género; X. Dar seguimiento a las acciones que se deriven para el cumplimiento de la presente ley, con la finalidad de emitir opiniones sobre el enfoque de género que deben tener y su impacto en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres; XI. Formular observaciones y definir medidas para enfrentar y atender la violencia en las escuelas de manera integral, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, realizando propuestas específicas de intervención a la Red;

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XII. Aprobar las normas de operación y funcionamiento del Comité Técnico del Observatorio, a propuesta del Presidente; XIII. Realizar consulta con la comunidad educativa y, en su caso, con organismos internacionales, y XIV. Elaborar un informe anual sobre el grado de cumplimiento del Programa, recomendaciones y tendencias presentes y futuras del fenómeno de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar. Para el desarrollo de sus funciones, los representantes de los entes públicos e integrantes del Observatorio estarán obligados a proporcionar la información especializada y necesaria que el mismo requiera. Artículo 23. El Observatorio funcionará a través de un Comité Técnico que estará integrado, preferentemente, por la autoridad educativa de la entidad federativa, quien fungirá como Presidente, por representantes de la Red, especialistas en temas de convivencia escolar, integrantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio y trayectoria en la temática de referencia, especialistas integrantes de universidades públicas o privadas de reconocido prestigio y trayectoria en la temática de referencia, representantes de asociaciones de padres y madres de familia, alumnos y docentes.

Capítulo III Del Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia

en el Entorno Escolar Artículo 24. El Programa constituye la base de la política pública para el diseño y ejecución de acciones que promuevan un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar. Será propuesto por cada entidad federativa, a través del Observatorio, para su aprobación por la Red, previendo que su elaboración y revisión, de ser el caso, sea producto de un proceso de participación de todos los sectores interesados en el tema, especialmente de instituciones académicas, organismos internacionales que trabajan en la materia y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 25. Las disposiciones del Programa tendrán como objetivo fomentar una convivencia democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario y social, así como la promoción de la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la cohesión comunitaria, tomando en cuenta la perspectiva de género. Fijará las líneas de acción que permitan a las autoridades cumplir con los principios rectores señalados en la presente Ley, así como el desarrollo y consolidación de lo establecido en materia de conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar.

TÍTULO TERCERO DEL MALTRATO ENTRE ESCOLARES

Capítulo I

Del maltrato entre escolares y sus tipos

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Artículo 26. Se considera maltrato entre escolares, las conductas de maltrato e intimidación, discriminación entre estudiantes de una comunidad educativa. Asimismo, genera entre quien ejerce violencia y quien la recibe una relación jerárquica de dominación - sumisión, en la que el estudiante generador de maltrato vulnera en forma constante los derechos fundamentales del estudiante receptor del maltrato pudiendo ocasionarle repercusiones en su salud, bajo rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja autoestima, entre otras consecuencias que pongan en riesgo su integridad física y mental. El maltrato entre escolares es generado individual y colectivamente cuando se cometen acciones negativas o actos violentos de tipo físico, verbales, sexuales, psicoemocionales o a través de los medios tecnológicos, sin ser éstos respuestas a una acción predeterminada necesariamente, que ocurren de modo reiterativo prologándose durante un periodo de tiempo y que tienen como intención causar daño por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro en el contexto escolar. Artículo 27. Para efectos de esta ley, son tipos de maltrato entre escolares los siguientes: I. Psicoemocional: toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica. También comprende actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el estudiante daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social; II. Físico directo: toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal; III. Físico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias de las y los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias; IV. Sexual: toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las y los estudiantes, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación o el uso denigrante de la imagen de las y los estudiantes; V. A través de las Tecnologías de la Información y Comunicación: toda violencia psicoemocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas web, teléfono y otros medios tecnológicos, incluyendo la suplantación de identidad por esa vía de comunicación.

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Suele ser anónima y masiva donde, por lo regular, la mayoría de integrantes de la comunidad educativa se entera de la violencia ejercida, y VI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público, entre otras. Artículo 28. El personal docente, directivos escolares y el personal administrativo de las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios que tengan conocimiento de casos de maltrato en cualquiera de sus manifestaciones definidas en esta Ley o de la comisión de algún delito en agravio de las y los estudiantes, lo harán del conocimiento inmediato y, en su caso, presentarán las denuncia correspondiente, ante la autoridad competente e informarán a los padres, madres de familia o tutores.

Capítulo II De la prevención

Artículo 29. La prevención es el conjunto de acciones positivas que deberán llevar a cabo principalmente los integrantes de la Red, para evitar la comisión de los distintos actos de maltrato entre escolares, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto sociales como culturales. Las medidas de prevención son aquellas que, desde los distintos ámbitos de acción de las autoridades, están destinadas a toda la población de las comunidades educativas de la Federación, las entidades federativas y municipios evitando el maltrato entre escolares, fomentando la convivencia armónica y, el desarrollo de las y los estudiantes. A través de la prevención se brindarán las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre las y los miembros de la comunidad educativa, además de revertir los factores de riesgo y los que influyen en la generación de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar realizando acciones que desarrollen una cultura de la paz y fortalezcan la cohesión comunitaria. Artículo 30. Las autoridades educativas podrán firmar convenios de colaboración con instituciones educativas o con organizaciones de la sociedad civil para contar con manuales de buenas prácticas en materia de prevención y atención del maltrato entre escolares en México y en el extranjero. Artículo 31. En los servicios educativos que impartan la Federación, las entidades federativas y los municipios, sus organismos descentralizados y sus órganos desconcentrados, de conformidad con sus atribuciones, será obligatorio que el personal docente, directivos escolares y personal administrativo cursen los programas de capacitación que las autoridades educativas diseñen a partir de los manuales de buenas prácticas para conocer, atender y prevenir y el maltrato entre escolares. Artículo 32. Las autoridades educativas deberán incentivar que las instituciones educativas particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, contemplen cursos de capacitación para su personal docente y administrativo respecto de la promoción de la convivencia libre de violencia.

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Capítulo III De la atención y del Modelo Único de Atención Integral

Artículo 33. Las medidas de atención en materia de maltrato entre escolares son aquellos servicios psicológicos, sociales, médicos y jurídicos que permitan a todos los involucrados en una situación de maltrato escolar desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el apoderamiento de las y los estudiantes receptores de ese maltrato, la modificación de actitudes y comportamientos en quien violenta y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de las comunidades educativas de los centros escolares involucrados. Artículo 34. La intervención especializada para las y los estudiantes receptores de maltrato entre escolares se regirá por los siguientes principios: I. Atención integral: se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de maltrato, tales como orientación psicológica y jurídica, atención médica, entre otras; II. Efectividad: se adoptarán las medidas necesarias para que las y los estudiantes receptores de maltrato o violencia, sobre todo aquellos que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el goce efectivo de sus derechos; III. Auxilio oportuno: brindar apoyo inmediato y eficaz a los estudiantes en situación de riesgo o que hayan sido receptores de maltrato entre escolares, así como brindar protección a sus derechos fundamentales; este auxilio será extendido a las personas que sean generadoras de violencia en el entorno escolar con el fin de combatir en tiempo y de manera adecuada, las causas que dan origen a que ejerza violencia; y IV. Respeto a los Derechos Humanos de las y los estudiantes: abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes en contra de las y los estudiantes. Artículo 35. Con el fin de proporcionar una efectiva atención al maltrato entre escolares, se diseñará y aplicará un Modelo Único de Atención Integral, que garantice las intervenciones que en cada ámbito del maltrato que correspondan, con base en una unidad conceptual y un conjunto de lineamientos de coordinación que impidan la fragmentación de la acción de las autoridades y la revictimización que sufren las personas receptoras de violencia o de maltrato escolar al acudir a servicios de atención sin coordinación. Artículo 36. La elaboración del Modelo Único de Atención Integral será coordinada por la autoridad educativa de la entidad federativa, quien lo someterá a aprobación de la Red. Artículo 37. El Modelo Único de Atención Integral establecerá que los servicios de atención social, psicológica, jurídica y médica de las distintas autoridades se coordinen para operar a través de la Red, mediante una cédula de registro único, de tal manera que, con independencia de la institución a la que acudan por primera vez los estudiantes que vivan el fenómeno de maltrato, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusión.

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Cada entidad federativa, contemplará en su respectiva legislación, las características y el mecanismo para instrumentar la cédula de registro único y el seguimiento posterior de los casos atendidos, cuya coordinación será responsabilidad de las autoridades educativas de las entidades federativas, observando las disposiciones contenidas en la normatividad aplicable para la Protección de Datos Personales. Artículo 38. El Modelo Único de Atención Integral tendrá las siguientes etapas: I. Identificación de la problemática, que consiste en determinar las características del problema, sus antecedentes, el tipo de maltrato, los efectos y posibles riesgos para el estudiante receptor de maltrato, así como para el receptor indirecto de maltrato entre escolares, en su esfera social, económica, educativa y cultural; II. Determinación de prioridades, la cual identifica las necesidades inmediatas y mediatas, así como las medidas de protección que en su caso requiera el estudiante receptor de maltrato entre escolares; III. Orientación y canalización, que obliga a la autoridad a la que acuda la persona por primera vez, a proporcionar de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientación social y jurídica necesaria y suficiente con respecto al caso de maltrato que presente, realizando la canalización ante la instancia correspondiente o proporcionando el servicio pertinente, si fuera de su competencia; IV. Acompañamiento, cuando la condición física o psicológica de la persona lo requiera, debiendo realizarse el traslado con personal especializado a la institución que corresponda; V. Seguimiento, como el conjunto de acciones para vigilar el cumplimiento de los procedimientos de canalización contenidos en esta Ley para atender los casos de maltrato entre escolares, y VI. Intervención educativa, que consiste en las acciones que se realicen en el centro escolar, tendientes a medir el impacto de la situación de maltrato vivido y restituir el clima escolar apropiado, a través de actividades que fomenten la construcción de una cultura de paz en el mismo. Artículo 39. La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los que conozcan o atienden a las y los estudiantes en el ámbito de maltrato entre escolares deberán: I. Actuar en todo momento con debida diligencia; II. Canalizar de manera inmediata a las y los estudiantes receptores y generadores de maltrato entre escolares a las instituciones que conforman la Red, y III. Desarrollar campañas de difusión para la identificación del maltrato entre escolares y sus formas de prevenirlo. Artículo 40. La Federación, las entidades federativas y los municipios que atiendan a los receptores de maltrato entre escolares deberán llevar un registro y control de las incidencias reportadas de conformidad con lo que se determine su normatividad.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su debida observancia y aplicación. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones específicas en la materia en lo que se opongan al presente Decreto.

CON AVAL DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

SENADOR MARIO DELGADO CARRILLO