ley datos personales

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  • 7/25/2019 Ley Datos Personales

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    Ley 25.326

    Disposiciones Generales. Principios generales relativosa la proteccin de datos. Derechos de los titulares dedatos. Usuarios y responsables de archivos, registrosy bancos de datos. ontrol. !anciones. "ccin deproteccin de los datos personales.

    Sancionada: Octubre 4 de 2000.

    Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000.

    #er "ntecedentes $or%ativos

    El Senado y Cmara de Diputados de la aci!n "rgentinareunidos en Congreso# etc. sancionan con $uer%a de &ey:

    &ey de Protecci!n de los Datos Personales

    Cap'tulo (

    Disposiciones )enerales

    "&'(UL) *+ * +Ob,eto-.

    &a presente ley tiene por ob,eto la protecci!n integral de losdatos personales asentados en arci/os# registros# bancos de

    datos# u otros medios tcnicos de tratamiento de datos# seanstos p1blicos# o pri/ados destinados a dar in$ormes# paragaranti%ar el dereco al onor y a la intimidad de laspersonas# as' como tambin el acceso a la in$ormaci!n uesobre las mismas se registre# de con$ormidad a lo establecidoen el art'culo 43# prra$o tercero de la Constituci!n acional.

    &as disposiciones de la presente ley tambin sern aplicables#en cuanto resulte pertinente# a los datos relati/os a personasde eistencia ideal.

    En ning1n caso se podrn a$ectar la base de datos ni las$uentes de in$ormaci!n period'sticas.

    "&'(UL) 2+ * +Deniciones-.

    " los nes de la presente ley se entiende por:

    * Datos personales: (n$ormaci!n de cualuier tipo re$erida apersonas $'sicas o de eistencia ideal determinadas odeterminables.

    * Datos sensibles: Datos personales ue re/elan origenracial y tnico# opiniones pol'ticas# con/icciones religiosas#

    http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm#1http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64790/texact.htm#1
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    los!cas o morales# aliaci!n sindical e in$ormaci!nre$erente a la salud o a la /ida seual.

    * "rci/o# registro# base o banco de datos: (ndistintamente#designan al con,unto organi%ado de datos personales ue

    sean ob,eto de tratamiento o procesamiento# electr!nico ono# cualuiera ue $uere la modalidad de su $ormaci!n#almacenamiento# organi%aci!n o acceso.

    * 5ratamiento de datos: Operaciones y procedimientossistemticos# electr!nicos o no# ue permitan la recolecci!n#conser/aci!n# ordenaci!n# almacenamiento# modicaci!n#relacionamiento# e/aluaci!n# bloueo# destrucci!n# y engeneral el procesamiento de datos personales# as' comotambin su cesi!n a terceros a tra/s de comunicaciones#consultas# interconeiones o trans$erencias.

    * 6esponsable de arci/o# registro# base o banco de datos:Persona $'sica o de eistencia ideal p1blica o pri/ada# ue estitular de un arci/o# registro# base o banco de datos.

    * Datos in$ormati%ados: &os datos personales sometidos altratamiento o procesamiento electr!nico o automati%ado.

    * 5itular de los datos: 5oda persona $'sica o persona deeistencia ideal con domicilio legal o delegaciones osucursales en el pa's# cuyos datos sean ob,eto del

    tratamiento al ue se reere la presente ley.

    * 7suario de datos: 5oda persona# p1blica o pri/ada uerealice a su arbitrio el tratamiento de datos# ya sea enarci/os# registros o bancos de datos propios o a tra/s deconei!n con los mismos.

    * Disociaci!n de datos: 5odo tratamiento de datospersonales de manera ue la in$ormaci!n obtenida no puedaasociarse a persona determinada o determinable.

    Cap'tulo ((

    Principios generales relati/os a la protecci!n de datos

    "&'(UL) 3+ * +"rci/os de datos 8 &icitud-.

    &a $ormaci!n de arci/os de datos ser l'cita cuando seencuentren debidamente inscriptos# obser/ando en suoperaci!n los principios ue establece la presente ley y lasreglamentaciones ue se dicten en su consecuencia.

    &os arci/os de datos no pueden tener nalidades contrariasa las leyes o a la moral p1blica.

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    "&'(UL) + * +Calidad de los datos-.

    9. &os datos personales ue se reco,an a los e$ectos de sutratamiento deben ser ciertos# adecuados# pertinentes y noecesi/os en relaci!n al mbito y nalidad para los ue se

    ubieren obtenido.

    2. &a recolecci!n de datos no puede acerse por mediosdesleales# $raudulentos o en $orma contraria a lasdisposiciones de la presente ley.

    3. &os datos ob,eto de tratamiento no pueden ser utili%adospara nalidades distintas o incompatibles con auellas uemoti/aron su obtenci!n.

    4. &os datos deben ser eactos y actuali%arse en el caso de

    ue ello $uere necesario.

    . &os datos total o parcialmente ineactos# o ue seanincompletos# deben ser suprimidos y sustituidos# o en su casocompletados# por el responsable del arci/o o base de datoscuando se tenga conocimiento de la ineactitud o carcterincompleto de la in$ormaci!n de ue se trate# sin per,uicio delos derecos del titular establecidos en el art'culo 9; de lapresente ley.

    ;. &os datos deben ser almacenados de modo ue permitan

    el e,ercicio del dereco de acceso de su titular.

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    b- Se recaben para el e,ercicio de $unciones propias de lospoderes del Estado o en /irtud de una obligaci!n legal>

    c- Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre#documento nacional de identidad# identicaci!n tributaria o

    pre/isional# ocupaci!n# $eca de nacimiento y domicilio>

    d- Deri/en de una relaci!n contractual# cient'ca opro$esional del titular de los datos# y resulten necesarios parasu desarrollo o cumplimiento>

    e- Se trate de las operaciones ue realicen las entidadesnancieras y de las in$ormaciones ue reciban de sus clientescon$orme las disposiciones del art'culo 3? de la &ey 29.2;.

    "&'(UL) 6+ * +(n$ormaci!n-.

    Cuando se recaben datos personales se deber in$ormarpre/iamente a sus titulares en $orma epresa y clara:

    a- &a nalidad para la ue sern tratados y uines puedenser sus destinatarios o clase de destinatarios>

    b- &a eistencia del arci/o# registro# banco de datos#electr!nico o de cualuier otro tipo# de ue se trate y laidentidad y domicilio de su responsable>

    c- El carcter obligatorio o $acultati/o de las respuestas alcuestionario ue se le proponga# en especial en cuanto a losdatos re$eridos en el art'culo siguiente>

    d- &as consecuencias de proporcionar los datos# de lanegati/a a acerlo o de la ineactitud de los mismos>

    e- &a posibilidad del interesado de e,ercer los derecos deacceso# recticaci!n y supresi!n de los datos.

    "&'(UL) -+ * +Categor'a de datos-.

    9. inguna persona puede ser obligada a proporcionar datossensibles.

    2. &os datos sensibles s!lo pueden ser recolectados y ob,etode tratamiento cuando medien ra%ones de inters generalautori%adas por ley. 5ambin podrn ser tratados connalidades estad'sticas o cient'cas cuando no puedan seridenticados sus titulares.

    3. @ueda proibida la $ormaci!n de arci/os# bancos o

    registros ue almacenen in$ormaci!n ue directa oindirectamente re/ele datos sensibles. Sin per,uicio de ello# la

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    (glesia Cat!lica# las asociaciones religiosas y lasorgani%aciones pol'ticas y sindicales podrn lle/ar un registrode sus miembros.

    4. &os datos relati/os a antecedentes penales o

    contra/encionales s!lo pueden ser ob,eto de tratamiento porparte de las autoridades p1blicas competentes# en el marcode las leyes y reglamentaciones respecti/as.

    "&'(UL) + * +Datos relati/os a la salud-.

    &os establecimientos sanitarios p1blicos o pri/ados y lospro$esionales /inculados a las ciencias de la salud puedenrecolectar y tratar los datos personales relati/os a la salud$'sica o mental de los pacientes ue acudan a los mismos oue estn o ubieren estado ba,o tratamiento de aullos#

    respetando los principios del secreto pro$esional.

    "&'(UL) /+ * +Seguridad de los datos-.

    9. El responsable o usuario del arci/o de datos debe adoptarlas medidas tcnicas y organi%ati/as ue resulten necesariaspara garanti%ar la seguridad y condencialidad de los datospersonales# de modo de e/itar su adulteraci!n# prdida#consulta o tratamiento no autori%ado# y ue permitandetectar des/iaciones# intencionales o no# de in$ormaci!n# yasea ue los riesgos pro/engan de la acci!n umana o del

    medio tcnico utili%ado.

    2. @ueda proibido registrar datos personales en arci/os#registros o bancos ue no re1nan condiciones tcnicas deintegridad y seguridad.

    "&'(UL) *0. * +Deber de condencialidad-.

    9. El responsable y las personas ue inter/engan en cualuier$ase del tratamiento de datos personales estn obligados alsecreto pro$esional respecto de los mismos. 5al obligaci!n

    subsistir aun despus de nali%ada su relaci!n con el titulardel arci/o de datos.

    2. El obligado podr ser rele/ado del deber de secreto porresoluci!n ,udicial y cuando medien ra%ones $undadasrelati/as a la seguridad p1blica# la de$ensa nacional o la saludp1blica.

    "&'(UL) **. * +Cesi!n-.

    9. &os datos personales ob,eto de tratamiento s!lo puedenser cedidos para el cumplimiento de los nes directamenterelacionados con el inters leg'timo del cedente y del

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    cesionario y con el pre/io consentimiento del titular de losdatos# al ue se le debe in$ormar sobre la nalidad de lacesi!n e identicar al cesionario o los elementos uepermitan acerlo.

    2. El consentimiento para la cesi!n es re/ocable.

    3. El consentimiento no es eigido cuando:

    a- "s' lo disponga una ley>

    b- En los supuestos pre/istos en el art'culo = inciso 2>

    c- Se realice entre dependencias de los !rganos del Estado en$orma directa# en la medida del cumplimiento de susrespecti/as competencias>

    d- Se trate de datos personales relati/os a la salud# y seanecesario por ra%ones de salud p1blica# de emergencia o parala reali%aci!n de estudios epidemiol!gicos# en tanto sepreser/e la identidad de los titulares de los datos mediantemecanismos de disociaci!n adecuados>

    e- Se ubiera aplicado un procedimiento de disociaci!n de lain$ormaci!n# de modo ue los titulares de los datos seaninidenticables.

    4. El cesionario uedar su,eto a las mismas obligacioneslegales y reglamentarias del cedente y ste respondersolidaria y con,untamente por la obser/ancia de las mismasante el organismo de control y el titular de los datos de uese trate.

    "&'(UL) *2. * +5rans$erencia internacional-.

    9. Es proibida la trans$erencia de datos personales decualuier tipo con pa'ses u organismos internacionales osupranacionales# ue no propocionen ni/eles de protecci!n

    adecuados.

    2. &a proibici!n no regir en los siguientes supuestos:

    a- Colaboraci!n ,udicial internacional>

    b- (ntercambio de datos de carcter mdico# cuando as' loei,a el tratamiento del a$ectado# o una in/estigaci!nepidemiol!gica# en tanto se realice en los trminos del incisoe- del art'culo anterior>

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    c- 5rans$erencias bancarias o burstiles# en lo relati/o a lastransacciones respecti/as y con$orme la legislaci!n ue lesresulte aplicable>

    d- Cuando la trans$erencia se ubiera acordado en el marco

    de tratados internacionales en los cuales la 6ep1blica"rgentina sea parte>

    e- Cuando la trans$erencia tenga por ob,eto la cooperaci!ninternacional entre organismos de inteligencia para la lucacontra el crimen organi%ado# el terrorismo y el narcotrco.

    Cap'tulo (((

    Derecos de los titulares de datos

    "&'(UL) *3. * +Dereco de (n$ormaci!n-.5oda persona puede solicitar in$ormaci!n al organismo decontrol relati/a a la eistencia de arci/os# registros# bases obancos de datos personales# sus nalidades y la identidad desus responsables.

    El registro ue se lle/e al e$ecto ser de consulta p1blica ygratuita.

    "&'(UL) *. * +Dereco de acceso-.

    9. El titular de los datos# pre/ia acreditaci!n de su identidad#tiene dereco a solicitar y obtener in$ormaci!n de sus datospersonales incluidos en los bancos de datos p1blicos# opri/ados destinados a pro/eer in$ormes.

    2. El responsable o usuario debe proporcionar la in$ormaci!nsolicitada dentro de los die% d'as corridos de aber sidointimado $eacientemente.

    Aencido el pla%o sin ue se satis$aga el pedido# o si e/acuado

    el in$orme# ste se estimara insuciente# uedar epedita laacci!n de protecci!n de los datos personales o de beasdata pre/ista en esta ley.

    3. El dereco de acceso a ue se reere este art'culo s!lopuede ser e,ercido en $orma gratuita a inter/alos no in$erioresa seis meses# sal/o ue se acredite un inters leg'timo ale$ecto.

    4. El e,ercicio del dereco al cual se reere este art'culo en elcaso de datos de personas $allecidas le corresponder a sus

    sucesores uni/ersales.

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    "&'(UL) *5. * +Contenido de la in$ormaci!n-.

    9. &a in$ormaci!n debe ser suministrada en $orma clara#eenta de codicaciones y en su caso acompaBada de unaeplicaci!n# en lengua,e accesible al conocimiento medio de

    la poblaci!n# de los trminos ue se utilicen.

    2. &a in$ormaci!n debe ser amplia y /ersar sobre la totalidaddel registro perteneciente al titular# aun cuando elreuerimiento s!lo comprenda un aspecto de los datospersonales. En ning1n caso el in$orme podr re/elar datospertenecientes a terceros# aun cuando se /inculen con elinteresado.

    3. &a in$ormaci!n# a opci!n del titular# podr suministrarsepor escrito# por medios electr!nicos# tele$!nicos# de imagen#

    u otro id!neo a tal n.

    "&'(UL) *6. * +Dereco de recticaci!n# actuali%aci!n osupresi!n-.

    9. 5oda persona tiene dereco a ue sean recticados#actuali%ados y# cuando corresponda# suprimidos o sometidosa condencialidad los datos personales de los ue sea titular#ue estn incluidos en un banco de datos.

    2. El responsable o usuario del banco de datos# debe

    proceder a la recticaci!n# supresi!n o actuali%aci!n de losdatos personales del a$ectado# reali%ando las operacionesnecesarias a tal n en el pla%o mimo de cinco d'as bilesde recibido el reclamo del titular de los datos o ad/ertido elerror o $alsedad.

    3. El incumplimiento de esta obligaci!n dentro del trminoacordado en el inciso precedente# abilitar al interesado apromo/er sin ms la acci!n de protecci!n de los datospersonales o de beas data pre/ista en la presente ley.

    4. En el supuesto de cesi!n# o trans$erencia de datos# elresponsable o usuario del banco de datos debe noticar larecticaci!n o supresi!n al cesionario dentro del uinto d'abil de e$ectuado el tratamiento del dato.

    . &a supresi!n no procede cuando pudiese causar per,uiciosa derecos o intereses leg'timos de terceros# o cuandoeistiera una obligaci!n legal de conser/ar los datos.

    ;. Durante el proceso de /ericaci!n y recticaci!n del erroro $alsedad de la in$ormaci!n ue se trate# el responsable ousuario del banco de datos deber o bien blouear el arci/o#

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    o consignar al pro/eer in$ormaci!n relati/a al mismo lacircunstancia de ue se encuentra sometida a re/isi!n.

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    9. &as decisiones ,udiciales o los actos administrati/os ueimpliuen apreciaci!n o /aloraci!n de conductas umanas#no podrn tener como 1nico $undamento el resultado deltratamiento in$ormati%ado de datos personales uesuministren una denici!n del perl o personalidad del

    interesado.

    2. &os actos ue resulten contrarios a la disposici!nprecedente sern insanablemente nulos.

    Cap'tulo (A

    7suarios y responsables de arci/os# registros y bancos dedatos

    "&'(UL) 2*. * +6egistro de arci/os de datos.

    (nscripci!n-.

    9. 5odo arci/o# registro# base o banco de datos p1blico# ypri/ado destinado a proporcionar in$ormes debe inscribirse enel 6egistro ue al e$ecto abilite el organismo de control.

    2. El registro de arci/os de datos debe comprender comom'nimo la siguiente in$ormaci!n:

    a- ombre y domicilio del responsable>

    b- Caracter'sticas y nalidad del arci/o>

    c- aturale%a de los datos personales contenidos en cadaarci/o>

    d- orma de recolecci!n y actuali%aci!n de datos>

    e- Destino de los datos y personas $'sicas o de eistenciaideal a las ue pueden ser transmitidos>

    $- odo de interrelacionar la in$ormaci!n registrada>

    g- edios utili%ados para garanti%ar la seguridad de los datos#debiendo detallar la categor'a de personas con acceso altratamiento de la in$ormaci!n>

    - 5iempo de conser/aci!n de los datos>

    i- orma y condiciones en ue las personas pueden acceder alos datos re$eridos a ellas y los procedimientos a reali%ar parala recticaci!n o actuali%aci!n de los datos.

    3- ing1n usuario de datos podr poseer datos personales denaturale%a distinta a los declarados en el registro.

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    El incumplimiento de estos reuisitos dar lugar a lassanciones administrati/as pre/istas en el cap'tulo A( de lapresente ley.

    "&'(UL) 22. * +"rci/os# registros o bancos de datos

    p1blicos-.

    9. &as normas sobre creaci!n# modicaci!n o supresi!n dearci/os# registros o bancos de datos pertenecientes aorganismos p1blicos deben acerse por medio de disposici!ngeneral publicada en el olet'n Ocial de la aci!n o diarioocial.

    2. &as disposiciones respecti/as# deben indicar:

    a- Caracter'sticas y nalidad del arci/o>

    b- Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datosy el carcter $acultati/o u obligatorio de su suministro porparte de aullas>

    c- Procedimiento de obtenci!n y actuali%aci!n de los datos>

    d- Estructura bsica del arci/o# in$ormati%ado o no# y ladescripci!n de la naturale%a de los datos personales uecontendrn>

    e- &as cesiones# trans$erencias o interconeiones pre/istas>

    $- Organos responsables del arci/o# precisando dependencia,erruica en su caso>

    g- &as ocinas ante las ue se pudiesen e$ectuar lasreclamaciones en e,ercicio de los derecos de acceso#recticaci!n o supresi!n.

    3. En las disposiciones ue se dicten para la supresi!n de losregistros in$ormati%ados se esta blecer el destino de los

    mismos o las medidas ue se adopten para su destrucci!n.

    "&'(UL) 23. * +Supuestos especiales-.

    9. @uedarn su,etos al rgimen de la presente ley# los datospersonales ue por aberse almacenado para nesadministrati/os# deban ser ob,eto de registro permanente enlos bancos de datos de las $uer%as armadas# $uer%as deseguridad# organismos policiales o de inteligencia> y auellossobre antecedentes personales ue proporcionen dicosbancos de datos a las autoridades administrati/as o ,udiciales

    ue los reuieran en /irtud de disposiciones legales.

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    2. El tratamiento de datos personales con nes de de$ensanacional o seguridad p1blica por parte de las $uer%asarmadas# $uer%as de seguridad# organismos policiales ointeligencia# sin consentimiento de los a$ectados# uedalimitado a auellos supuestos y categor'a de datos ue

    resulten necesarios para el estricto cumplimiento de lasmisiones legalmente asignadas a aullos para la de$ensanacional# la seguridad p1blica o para la represi!n de losdelitos. &os arci/os# en tales casos# debern ser espec'cosy establecidos al e$ecto# debiendo clasicarse por categor'as#en $unci!n de su grado de abilidad.

    3. &os datos personales registrados con nes policiales secancelarn cuando no sean necesarios para lasa/eriguaciones ue moti/aron su almacenamiento.

    "&'(UL) 2. * +"rci/os# registros o bancos de datospri/ados-.

    &os particulares ue $ormen arci/os# registros o bancos dedatos ue no sean para un uso eclusi/amente personaldebern registrarse con$orme lo pre/isto en el art'culo 29.

    "&'(UL) 25. * +Prestaci!n de ser/icios in$ormati%ados dedatos personales-.

    9. Cuando por cuenta de terceros se presten ser/icios de

    tratamiento de datos personales# stos no podrn aplicarse outili%arse con un n distinto al ue gure en el contrato deser/icios# ni cederlos a otras personas# ni aun para suconser/aci!n.

    2. 7na /e% cumplida la prestaci!n contractual los datospersonales tratados debern ser destruidos# sal/o ue medieautori%aci!n epresa de auel por cuenta de uien se prestantales ser/icios cuando ra%onablemente se presuma laposibilidad de ulteriores encargos# en cuyo caso se podralmacenar con las debidas condiciones de seguridad por unper'odo de asta dos aBos.

    "&'(UL) 26. * +Prestaci!n de ser/icios de in$ormaci!ncrediticia-.

    9. En la prestaci!n de ser/icios de in$ormaci!n crediticia s!lopueden tratarse datos personales de carcter patrimonialrelati/os a la sol/encia econ!mica y al crdito# obtenidos de$uentes accesibles al p1blico o procedentes de in$ormaciones$acilitadas por el interesado o con su consentimiento.

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    2. Pueden tratarse igualmente datos personales relati/os alcumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenidopatrimonial# $acilitados por el acreedor o por uien act1e porsu cuenta o inters.

    3. " solicitud del titular de los datos# el responsable o usuariodel banco de datos# le comunicar las in$ormaciones#e/aluaciones y apreciaciones ue sobre el mismo ayan sidocomunicadas durante los 1ltimos seis meses y y el nombre ydomicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datosobtenidos por cesi!n.

    4. S!lo se podrn arci/ar# registrar o ceder los datospersonales ue sean signicati/os para e/aluar la sol/enciaecon!micoFnanciera de los a$ectados durante los 1ltimoscinco aBos. Dico pla%o se reducir a dos aBos cuando el

    deudor cancele o de otro modo etinga la obligaci!n#debindose ace constar dico eco.

    . &a prestaci!n de ser/icios de in$ormaci!n crediticia noreuerir el pre/io consentimiento del titular de los datos alos e$ectos de su cesi!n# ni la ulterior comunicaci!n de sta#cuando estn relacionados con el giro de las acti/idadescomerciales o crediticias de los cesionarios.

    "&'(UL) 2-. * +"rci/os# registros o bancos de datos connes de publicidad-.

    9. En la recopilaci!n de domicilios# reparto de documentos#publicidad o /enta directa y otras acti/idades anlogas# sepodrn tratar datos ue sean aptos para establecer perlesdeterminados con nes promocionales# comerciales opublicitarios> o permitan establecer bitos de consumo#cuando stos guren en documentos accesibles al p1blico oayan sido $acilitados por los propios titulares u obtenidoscon su consentimiento.

    2. En los supuestos contemplados en el presente art'culo# eltitular de los datos podr e,ercer el dereco de acceso sincargo alguno.

    3. El titular podr en cualuier momento solicitar el retiro obloueo de su nombre de los bancos de datos a los ue sereere el presente art'culo.

    "&'(UL) 2. * +"rci/os# registros o bancos de datosrelati/os a encuestas-.

    9. &as normas de la presente ley no se aplicarn a lasencuestas de opini!n# mediciones y estad'sticas rele/adas

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    con$orme a &ey 9

    e- Solicitar in$ormaci!n a las entidades p1blicas y pri/adas#las ue debern proporcionar los antecedentes# documentos#programas u otros elementos relati/os al tratamiento de losdatos personales ue se le reuieran. En estos casos# laautoridad deber garanti%ar la seguridad y condencialidadde la in$ormaci!n y elementos suministrados>

    $- (mponer las sanciones administrati/as ue en su casocorrespondan por /iolaci!n a las normas de la presente ley yde las reglamentaciones ue se dicten en su consecuencia>

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    g- Constituirse en uerellante en las acciones penales ue sepromo/ieran por /iolaciones a la presente ley>

    - Controlar el cumplimiento de los reuisitos y garant'as uedeben reunir los arci/os o bancos de datos pri/ados

    destinados a suministrar in$ormes# para obtener lacorrespondiente inscripci!n en el 6egistro creado por esta ley.

    2. (Punto vetado por art. 1 del Decreto N 995/2000B.O.2/11/2000)

    3.(Punto vetado por art. 1 del Decreto N 995/2000B.O.2/11/2000)

    El Director tendr dedicaci!n eclusi/a en su $unci!n#encontrndose alcan%ado por las incompatibilidades ,adas

    por ley para los $uncionarios p1blicos y podr ser remo/idopor el Poder E,ecuti/o por mal desempeBo de sus $unciones.

    "&'(UL) 30. * +C!digos de conducta-.

    9. &as asociaciones o entidades representati/as deresponsables o usuarios de bancos de datos de titularidadpri/ada podrn elaborar c!digos de conducta de prcticapro$esional# ue estable%can normas para el tratamiento dedatos personales ue tiendan a asegurar y me,orar lascondiciones de operaci!n de los sistemas de in$ormaci!n en

    $unci!n de los principios establecidos en la presente ley.

    2. Dicos c!digos debern ser inscriptos en el registro ue ale$ecto lle/e el organismo de control# uien podr denegar lainscripci!n cuando considere ue no se a,ustan a lasdisposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

    Cap'tulo A(

    Sanciones

    "&'(UL) 3*. * +Sanciones administrati/as-.

    9. Sin per,uicio de las responsabilidades administrati/as uecorrespondan en los casos de responsables o usuarios debancos de datos p1blicos> de la responsabilidad por daBos yper,uicios deri/ados de la inobser/ancia de la presente ley# yde las sanciones penales ue correspondan# el organismo decontrol podr aplicar las sanciones de apercibimiento#suspensi!n# multa de mil pesos +G 9.000.F- a cien mil pesos +G900.000.F-# clausura o cancelaci!n del arci/o# registro obanco de datos.

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64791http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64791http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64791http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64791
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    2. &a reglamentaci!n determinar las condiciones yprocedimientos para la aplicaci!n de las sanciones pre/istas#las ue debern graduarse en relaci!n a la gra/edad yetensi!n de la /iolaci!n y de los per,uicios deri/ados de lain$racci!n# garanti%ando el principio del debido proceso.

    "&'(UL) 32. * +Sanciones penales-.

    9. (ncorp!rase como art'culo 99< bis del C!digo Penal# elsiguiente:

    H9=. Ser reprimido con la pena de prisi!n de un mes a dosaBos el ue insertara o iciera insertar a sabiendas datos$alsos en un arci/o de datos personales.

    2=. &a pena ser de seis meses a tres aBos# al ue

    proporcionara a un tercero a sabiendas in$ormaci!n $alsacontenida en un arci/o de datos personales.

    3=. &a escala penal se aumentar en la mitad del m'nimo ydel mimo# cuando del eco se deri/e per,uicio a algunapersona.

    4=. Cuando el autor o responsable del il'cito sea $uncionariop1blico en e,ercicio de sus $unciones# se le aplicar laaccesoria de inabilitaci!n para el desempeBo de cargosp1blicos por el doble del tiempo ue el de la condenaH.

    2. (ncorp!rase como art'culo 9< bis del C!digo Penal elsiguiente:

    HSer reprimido con la pena de prisi!n de un mes a dos aBosel ue:

    9=. " sabiendas e ileg'timamente# o /iolando sistemas decondencialidad y seguridad de datos# accediere# decualuier $orma# a un banco de datos personales>

    2=. 6e/elare a otro in$ormaci!n registrada en un banco dedatos personales cuyo secreto estu/iere obligado a preser/arpor disposici!n de una ley.

    Cuando el autor sea $uncionario p1blico su$rir# adems# penade inabilitaci!n especial de uno a cuatro aBosH.

    Cap'tulo A((

    "cci!n de protecci!n de los datos personales

    "&'(UL) 33. * +Procedencia-.

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    9. &a acci!n de protecci!n de los datos personales o debeas data proceder:

    a- para tomar conocimiento de los datos personalesalmacenados en arci/os# registros o bancos de datos

    p1blicos o pri/ados destinados a proporcionar in$ormes# y dela nalidad de aullos>

    b- en los casos en ue se presuma la $alsedad# ineactitud#desactuali%aci!n de la in$ormaci!n de ue se trata# o eltratamiento de datos cuyo registro se encuentra proibido enla presente ley# para eigir su recticaci!n# supresi!n#condencialidad o actuali%aci!n.

    "&'(UL) 3. * +&egitimaci!n acti/a-.

    &a acci!n de protecci!n de los datos personales o de beasdata podr ser e,ercida por el a$ectado# sus tutores ocuradores y los sucesores de las personas $'sicas# sean enl'nea directa o colateral asta el segundo grado# por s' o porintermedio de apoderado.

    Cuando la acci!n sea e,ercida por personas de eistenciaideal# deber ser interpuesta por sus representantes legales#o apoderados ue stas designen al e$ecto.

    En el proceso podr inter/enir en $orma coadyu/ante el

    De$ensor del Pueblo.

    "&'(UL) 35. * +&egitimaci!n pasi/a-.

    &a acci!n proceder respecto de los responsables y usuariosde bancos de datos p1blicos# y de los pri/ados destinados apro/eer in$ormes.

    "&'(UL) 36. * +Competencia-.

    Ser competente para entender en esta acci!n el ,ue% del

    domicilio del actor> el del domicilio del demandado> el dellugar en el ue el eco o acto se eteriorice o pudiera tenere$ecto# a elecci!n del actor.

    Proceder la competencia $ederal:

    a- cuando se interponga en contra de arci/os de datosp1blicos de organismos nacionales# y

    b- cuando los arci/os de datos se encuentreninterconectados en redes inter,urisdicciones# nacionales o

    internacionales.

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    "&'(UL) 3-. * +Procedimiento aplicable-.

    &a acci!n de beas data tramitar seg1n las disposicionesde la presente ley y por el procedimiento ue corresponde ala acci!n de amparo com1n y supletoriamente por las normas

    del C!digo Procesal Ci/il y Comercial de la aci!n# en loatinente al ,uicio sumar'simo.

    "&'(UL) 3. * +6euisitos de la demanda-.

    9. &a demanda deber interponerse por escrito#indi/iduali%ando con la mayor precisi!n posible el nombre ydomicilio del arci/o# registro o banco de datos y# en su caso#el nombre del responsable o usuario del mismo.

    En el caso de los arci/os# registros o bancos p1blicos# se

    procurar establecer el organismo estatal del cual dependen.

    2. El accionante deber alegar las ra%ones por las cualesentiende ue en el arci/o# registro o banco de datosindi/iduali%ado obra in$ormaci!n re$erida a su persona> losmoti/os por los cuales considera ue la in$ormaci!n ue leataBe resulta discriminatoria# $alsa o ineacta y ,usticar uese an cumplido los recaudos ue acen al e,ercicio de losderecos ue le reconoce la presente ley.

    3. El a$ectado podr solicitar ue mientras dure el

    procedimiento# el registro o banco de datos asiente ue lain$ormaci!n cuestionada est sometida a un proceso ,udicial.

    4. El Iue% podr disponer el bloueo pro/isional del arci/o enlo re$erente al dato personal moti/o del ,uicio cuando seamaniesto el carcter discriminatorio# $also o ineacto de lain$ormaci!n de ue se trate.

    . " los e$ectos de reuerir in$ormaci!n al arci/o# registro obanco de datos in/olucrado# el criterio ,udicial de apreciaci!nde las circunstancias reueridas en los puntos 9 y 2 debe ser

    amplio.

    "&'(UL) 3/. * +5rmite-.

    9. "dmitida la acci!n el ,ue% reuerir al arci/o# registro obanco de datos la remisi!n de la in$ormaci!n concerniente alaccionante. Podr asimismo solicitar in$ormes sobre elsoporte tcnico de datos# documentaci!n de base relati/a ala recolecci!n y cualuier otro aspecto ue resulteconducente a la resoluci!n de la causa ue estimeprocedente.

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    2. El pla%o para contestar el in$orme no podr ser mayor decinco d'as biles# el ue podr ser ampliadoprudencialmente por el ,ue%.

    "&'(UL) 0. * +Condencialidad de la in$ormaci!n-.

    9. &os registros# arci/os o bancos de datos pri/ados nopodrn alegar la condencialidad de la in$ormaci!n ue se lesreuiere sal/o el caso en ue se a$ecten las $uentes dein$ormaci!n period'stica.

    2. Cuando un arci/o# registro o banco de datos p1blico seoponga a la remisi!n del in$orme solicitado con in/ocaci!n delas ecepciones al dereco de acceso# recticaci!n osupresi!n# autori%adas por la presente ley o por una leyespec'ca> deber acreditar los etremos ue acen aplicable

    la ecepci!n legal. En tales casos# el ,ue% podr tomarconocimiento personal y directo de los datos solicitadosasegurando el mantenimiento de su condencialidad.

    "&'(UL) *. * +Contestaci!n del in$orme-.

    "l contestar el in$orme# el arci/o# registro o banco de datosdeber epresar las ra%ones por las cuales incluy! lain$ormaci!n cuestionada y auellas por las ue no e/acu! elpedido e$ectuado por el interesado# de con$ormidad a loestablecido en los art'culos 93 a 9 de la ley.

    "&'(UL) 2. * +"mpliaci!n de la demanda-.

    Contestado el in$orme# el actor podr# en el trmino de tresd'as# ampliar el ob,eto de la demanda solicitando lasupresi!n# recticaci!n# condencialidad o actuali%aci!n desus datos personales# en los casos ue resulte procedente atenor de la presente ley# o$reciendo en el mismo acto laprueba pertinente. De esta presentaci!n se dar traslado aldemandado por el trmino de tres d'as.

    "&'(UL) 3. * +Sentencia-.

    9. Aencido el pla%o para la contestaci!n del in$orme ocontestado el mismo# y en el supuesto del art'culo 42# luegode contestada la ampliaci!n# y abiendo sido producida en sucaso la prueba# el ,ue% dictar sentencia.

    2. En el caso de estimarse procedente la acci!n# seespecicar si la in$ormaci!n debe ser suprimida# recticada#actuali%ada o declarada condencial# estableciendo un pla%opara su cumplimiento.

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    3. El reca%o de la acci!n no constituye presunci!n respectode la responsabilidad en ue ubiera podido incurrir eldemandante.

    4. En cualuier caso# la sentencia deber ser comunicada al

    organismo de control# ue deber lle/ar un registro al e$ecto.

    "&'(UL) . * +"mbito de aplicaci!n-.

    &as normas de la presente ley contenidas en los Cap'tulos (#((# ((( y (A# y art'culo 32 son de orden p1blico y de aplicaci!nen lo pertinente en todo el territorio nacional.

    Se in/ita a las pro/incias a aderir a las normas de esta leyue $ueren de aplicaci!n eclusi/a en ,urisdicci!n nacional.

    &a ,urisdicci!n $ederal regir respecto de los registros#arci/os# bases o bancos de datos interconectados en redesde alcance inter,urisdiccional# nacional o internacional.

    "&'(UL) 5. * El Poder E,ecuti/o acional deberreglamentar la presente ley y establecer el organismo decontrol dentro de los ciento ocenta d'as de su promulgaci!n.

    "&'(UL) 6. * +Disposiciones transitorias-.

    &os arci/os# registros# bases o bancos de datos destinados a

    proporcionar in$ormes# eistentes al momento de la sanci!nde la presente ley# debern inscribirse en el registro ue seabilite con$orme a lo dispuesto en el art'culo 29 y adecuarsea lo ue dispone el presente rgimen dentro del pla%o ue ale$ecto estable%ca la reglamentaci!n.

    (Nota Infoleg: por art. 2 del Decreto N 1558/2001B.O.3/12/2001 e eta!lece en "#$N%O O"&$N%' (180) da el

    plao prev*to en el preente artculo)

    "&'(UL) -. 1 &os bancos de datos destinados a prestar

    ser/icios de in$ormaci!n crediticia debern eliminar y omitirel asiento en el $uturo de todo dato re$erido a obligaciones ycalicaciones asociadas de las personas $'sicas y ,ur'dicascuyas obligaciones comerciales se ubieran constituido enmora# o cuyas obligaciones nancieras ubieran sidoclasicadas con categor'a 2# 3# 4 ! # seg1n normati/as delanco Central de la 6ep1blica "rgentina# en ambos casosdurante el per'odo comprendido entre el 9J de enero del aBo2000 y el 90 de diciembre de 2003# siempre y cuando esasdeudas ubieran sido canceladas o regulari%adas al momentode entrada en /igencia de la presente ley o lo sean dentro delos 9K0 d'as posteriores a la misma. &a suscripci!n de un plande pagos por parte del deudor# o la omologaci!n del

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    acuerdo pre/enti/o o del acuerdo pre/enti/o etra,udicialimportar la regulari%aci!n de la deuda# a los nes de estaley.

    El anco Central de la 6ep1blica "rgentina establecer los

    mecanismos ue deben cumplir las Entidades inancieraspara in$ormar a dico organismo los datos necesarios para ladeterminaci!n de los casos encuadrados. 7na /e% obtenidadica in$ormaci!n# el anco Central de la 6ep1blica "rgentinaimplementar las medidas necesarias para asegurar uetodos auellos ue consultan los datos de su Central deDeudores sean in$ormados de la procedencia e implicanciasde lo au' dispuesto.

    5oda persona ue considerase ue sus obligacionescanceladas o regulari%adas estn incluidas en lo prescripto en

    el presente art'culo puede acer uso de los derecos deacceso# recticaci!n y actuali%aci!n en relaci!n con loestablecido.

    Sin per,uicio de lo epuesto en los prra$os precedentes# elacreedor debe comunicar a todo arci/o# registro o banco dedatos al ue ubiera cedido datos re$erentes alincumplimiento de la obligaci!n original# su cancelaci!n oregulari%aci!n.

    ('rtculo *ncorporado por art. 1 de la +e, N 2-.33B.O.

    9/1/2008)

    "&'(UL) . * Comun'uese al Poder E,ecuti/o.

    D"D" E &" S"&" DE SES(OES DE& CO)6ESO "6)E5(O#E 7EOS "(6ES# " &OS C7"56O D("S DE& ES DE

    OC576E DE& "LO DOS (&.

    * 6E)(S56"DO "IO E& = 2.32; *

    http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=136483http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=136483