ley de arredamiento de costa rica

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Análisis Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de Costa Rica Ley N°7527

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Ley de Arredamiento de costa rica

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Anlisis

Anlisis Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de Costa RicaLey N7527Capitulo IDerecho a vivienda digna.

Se cumple nuestra constitucin poltica en cuanto a nuestras garantas sociales e individuales.

Capitulo IIDerechos primordiales de Ley Al ser de orden publico los nicos lineamientos por los que se rigen son los que estn establecidos por ley.Derechos son irrenunciables.Puede ser un contrato verbal o escrito.Dirigida a bienes inmuebles.Solamente actividades comerciales o de vivienda.

Su destino de arrendamiento debe ser legal. El Estado y las municipalidades estn sujetos a esta ley, excepto ordenamiento que diga lo contrario.Los establecimientos temporales como estacionamientos, espacios para conciertos y ferias, Viviendas con fines tursticos regidos por ICT, hoteles , pensiones y cualquier lugar que se encargue del hospedaje, arrendamientos de espacios publicitarios precarizo en inmueble edificado, cobro a guardas o peones por cuido de un inmueble.

Captulo IIIContratacin contrato conmutativo: dejando claro el precio y el tipo de inmueble a arrendar.Quien tenga derecho sobre la cosa puede arrendar. (DAR) puede arrendar quien tenga facultades cognoscitivas y volitivas, adems quien este bajo la autonoma de su voluntad y no este decidiendo bajo ningn tipo de vicio (error, fuerza, intimidacin, dolo) si existiera algn vicio se debe bajar el precio e indemnizar al arrendante.Para dar en arrendamiento un inmueble el contrato se debe firmar con documento que haga constar ya sea la propiedad de la cosa o la posesin.Captulo IVBienes El bien arrendado debe ser un inmueble que este bajo condiciones de sanidad y seguridad mnimas.Los bienes muebles no fungibles se deben establecer en el contrato.El bien arrendado debe contar con todos los servicios pblicos.En caso de usufructo el arrendatario puede hacer uso del mismo.En cuanto al fideicomiso hay que advertir al arrendatario acerca de las limitaciones y condiciones de este.si dentro de un local comercial se alquila un apartamento o habitacin se rige por la ley de condominios.Captulo VObligaciones del arrendadorPermite que el arrendante tenga uso y goce de la cosa.Entregar el bien con todos sus servicios pblicos y el mismo en buen estado, responsable adems de entregar la cosa con luz y ventilacin.No perturbar el espacio del arrendante sin ser necesario (mantenimiento-reparacin) de lo contrario debe indemnizar.Debe pagar daos y perjuicios en caso de que tenga conocimiento de eviccin.En caso de defectos graves debe disminuir el precio.

No garantiza servidumbre.Dar mantenimiento al inmueble. De lo contrario el arrendatario puede arreglar el bien y cobrar los gastos.Pagar las mejoras al arrendante.No puede hacer cambios de estructura del inmueble.En caso de destruccin del inmueble por caso fortuito o fuerza mayor se extingue el contrario, o bien se le har cobro al arrendante de modo proporcional. Y en el menor tiempo posible debe construir de nuevo el inmueble.Capitulo VIObligaciones del arrendatario pagar el alquiler en la fecha acordada.Mantener en buen estado el inmueble y entregarla en buen estado al finalizar el contrato.Debe usarla con destino legal y para el que fue arrendada.Si a la hora del contrato no dejo por escrito como recibi el inmueble la ley se da por enterada de la conformidad del arrendante.Si por negligencia o por daos de terceros se daa el bien correr con los gastos de arreglos.Permitir una vez al mes que el arrendante visite el inmueble inclusive con un profesional para percatarse de que el mismo este en buen estado.No debe hacer uso del bien de una forma abusiva que perturbe la tranquilidad publica.Informar con tiempo algn dao.En caso fortuito o de fuerza mayor no tiene responsabilidad alguna sobre el dao.

Capitulo VIIPrecio Se establece en el contrato y debe verse reflejado en el recibo de pago donde ambas partes deben tener copia de este.Si el precio esta reflejado en moneda extranjera se puede pagar en colones de acuerdo al cambio del da.Se paga mensualmente, hasta siete das despus de la fecha de vencimiento esto sin cambiar la misma para el prximo pago.El pago se hace durante todo el tiempo del contrato.La forma y lugar de pago se establece en el contrato.En caso de falta de pago el arrendante puede retener los bienes embargables para hacer efectivo su pago.Cada vez que finaliza un contrato se puede aumentar el precio hasta en un quince por ciento.Capitulo VIIIPlazo El contrato ser como mnimo de 3 aos. Para la finalizacin del contrato se debe hacer con tres meses de anticipacin de lo contrario se har un contrato tcito. En caso de usufructo y fideicomiso este terminara al concluir los derechos del arrendador.Se extingue el contrato a la hora de la constitucin de un apartamento que compartan la misma en entrada o bien que por dentro tengas que compartir algn espacio.Capitulo IX TraspasoSi existe traspaso por usufructo se mantendr el contrato.Si es por hipoteca durara tres aos.Si se indemnizan las partes se extingue el contrato.No es posible subarrendar.Los establecimientos comerciales se rigen por el cdigo de comercio.no es posible cambiar de destino el bien arrendado.En caso de subarrendaros o cedentes todo lo establecido por esta ley los alcanzar.No puede existir gravamen a menos que exista un local comercial.Las obligaciones en caso de muerte del arrendatario pasan a sus familiares. En caso de divorcio el juez decide quien de los conyugues se queda a vivir en el inmueble.En caso de expropiacion las partes deben ser indemnizadas.

Capitulo XViviendas de carcter socialDeber del Estado el mantenimiento de la vivienda.Son viviendas de carcter social las que tengan un valor conjunto.El arrendatario debe repararla siempre y cuando los daos sean por su culpa.El Estado debe indemnizar en caso de daos.El arrendante puede retener el pago hasta que sea reparado el dao.Puede existir desahalojo al vencer el plazo del contrato.Capitulo XITerminacin del arrendamiento Nulidad RescisinEviccin Prdida o destruccin de la cosa arrendada Expiracin del plazoExpropiacinResolucin por incumplimiento del arrendador o del arrendatario.Prescripcin

Capitulo XIIProcedimiento desahucioPretensiones en procesos sumarios o abreviados.Reconocimiento judicial o inventario.Deposito cautelarAbandono del bienAcumulacin de pretensiones.