ley de servicio civil.-diapositiva

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SERVICIO CIVIL LEY 30057 Expósito: Abgdo. Julio J. Roncal Briceño Presidente : Acurea Correo Electrónico: yulio:[email protected] Teléfono: 956424477

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Ley de Servicio Civil.-diapositiva

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  • SERVICIO CIVIL LEY 30057

    Expsito: Abgdo. Julio J. Roncal BriceoPresidente : AcureaCorreo Electrnico: yulio:[email protected]: 956424477

  • Objeto de la Ley Este establecer un rgimen nico y exclusivo para las personas:

    Que prestan servicios en las entidades pblicas del estado. Aquellas personas que estn encargadas de su gestin.Del ejercicio las potestades y de las prestaciones de servicios a cargo de stas.

  • Finalidad de la LeyEs que las entidades pblicas del estado alcance:

    Mayor nivel de eficacia y eficiencia y Presten efectivamente servicios de calidad a travs de un mejor servicio civil Promover el desarrollo de las personas que lo integran

  • Principios de la Ley de Servicio Civil

  • Principios de la Ley del Servicio Civil Inters General Eficacia y eficiencia Igualdad de oportunidades Mrito Provisin presupuestaria Legalidad especialidad normativa Transparencia Rendicin de cuentas de la gestin Probidad y tica pblica Flexibilidad Proteccin contra el trmino arbitrario del servicio civil

  • mbito de aplicacin El poder ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos pblicos El poder legislativo El poder judicial Los gobiernos regionales Los gobiernos locales Los organismos a lo que la constitucin poltica del Per y las leyes confieren autonomaLas dems entidades y organismos, proyectos y programas del estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestad administrativa y, por tanto, se consideran sujetos a las normas comunes de derecho pblico.(Concordancia Primera y un decima Disposicin Complementaria Final)

  • Clasificacin de los servidores civiles

  • Clasificacin de los servidores civiles Funcionarios pblicos Directivos pblico Servidor civil de carrera Servidor de actividades complementarias

    En cualquiera de estos grupos pueden existir sectores de confianza.

  • Funcionario Pblico Es un representante poltico o cargo pblico representativo, que ejerza funciones de gobierno en la organizacin del Estado. Dirige o interviene en la conduccin de la entidad, as como aprueba polticas normas.(Concordancia Capitulo I De los Funcionarios Publicos Art. 51)

  • Directivo Pblico Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organizacin, direccin o toma de decisiones de un rgano, una unidad orgnica, programa o proyecto especia. (Concordancia Capitulo II - Art. 58)

  • Servidor civil de carrera Es el servidor civil que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administracin interna de una entidad

    (Concordancia Capitulo III - Art. 65)

  • Servidor de actividades complementarias Es el servidor civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento a las funciones sustantivas y de administracin interna de una entidad(Concordancia Capitulo IV - Art. 74)

  • Servidor de confianza Es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios pblicos o directivos pblicos y cuya permanencia en el servicio civil est determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo design. Puede formar parte del grupo de directivos pblicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso pblico de mritos sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que los designa campo no conforma un acto y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa.(Concordancia Capitulo V - Art. 77)

  • Puesto El conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posicin dentro de una entidad, As como los requisitos para su adecuado ejercicio. Se encuentra descrito en los instrumentos de gestin del entidad.

  • Familia de puestos Es el conjunto de puestos como funciones, caractersticas y propsitos similares. Cada familia de puestos se organiza en niveles de menor a mayor complejidad de funciones y responsabilidades

  • Banda remunerativaEse rango de montos mximos y mnimos por el resultado de la valorizacin de puestos de cada nivel de una familia de puestos.

    (Principal y la ajustada se aprueba mediante D.S. - Numeral 31.3 y 31.4 del Art. 31)

  • Distribucin de la valorizacin Es el mecanismo por el cual se calcula la compensacin econmica del puesto que finalmente determinar el ingreso econmico del servidor civil.

  • Organizacin del Servicio Civil

  • Organizacin del Servicio Civil El sistema est integrado por:

    La autoridad nacional de servicio civil (SERVIR) Las oficinas de recursos humanos de las entidades con la gestin las veces El Tribunal del Servicio Civil

  • SERVIR Formula la poltica nacional del servicio civil Ejerce la rectora del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023 y sus normas modificatorias Garantizando desde su eleccin como rgano tcnico su autonoma, profesionalismo de imparcialidad.

  • Oficina de recursos humanos Constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestin de recursos humanos, sujetndose a las disposiciones que emita el ente rectorFUNCIONES DE LA OFICINA RECURSOS HUMANOS: Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestin establecidos por servir por la entidad. Formular lineamientos y polticas para el desarrollo del plan de gestin del personas y el ptimo funcionamiento del sistema de gestin de recursos humanos, incluyendo la aplicacin de indicadores de gestin.

  • Oficina de Recursos Humanos FUNCIONES DE LA OFICINA RECURSOS HUMANOS: Supervisar, iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestin de recursos humanos. Realizar el estudio y anlisis cualitativo y cuantitativo de la prohibicin de personal al servicio de la entidad de acuerdo a las necesidades institucionales. Gestionar los perfiles de puestos Administrar y mantener actualizado en el mbito de su competencia que el registro nacional de personal del servicio civil el registro nacional de sanciones de destitucin y despido que reintegra. Otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema

  • El Tribunal del Servicio Civil Tiene por funcin la resolucin de las controversias individuales que se susciten al interior del sistema de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil rectora del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, y disposiciones modificatorias.

  • Sistema Administrativo Rgimen del servicio civil

    Incorporacin al servicio civil

    Proceso de seleccin.

  • Proceso de seleccin Es el mecanismo de incorporacin al grupo servidores civiles de carrera y servidores de actividad complementarias. Tiene por finalidad seleccionar a las personas ms idneas para el puesto sobre la base del mrito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la funcin pblica. En el caso de los servidores de confianza, el proceso de seleccin se limita al cumplimiento del perfil establecido presupuesto y no requieren aprobar un concurso pblico de mritos.

  • Requisitos para acceder al servicio civil Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles Cumplir con los requisitos mnimos exigidos para el puesto No tener condena por delito doloso No estar inhabilitado administrativa oficialmente para el ejercicio de la profesin, para contratar con el Estado o para desempear la funcin pblica Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme la Constitucin Poltica del Per y a las leyes especficas Los dems requisitos previstos en la Constitucin Poltica del Per y las leyes.

  • CAPACITACION

  • Finalidad del proceso de capacitacin Buscar la mejora del desempeo de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeo Es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales.

  • Reglas de la gestin de la capacitacin Los recursos destinados a capacitacin estn orientados a mejorar la productividad de la entidad pblica. La planificacin de la capacitacin se realizan a partir de las necesidades de cada institucin y administracin pblica en su conjunto. El acceso a la capacitacin se basa en criterios objetivos que garanticen de productividad de los recursos asignados la imparcialidad y la equidad.

  • Reglas de la gestin de la capacitacin La gestin de la capacitacin en el sector pblico procura la especializacin y eficiencia, fomentando el desarrollo de un mercado de formacin para el sector pblico, competitivo y de calidad, a partir de la capacidad instalada de las universidades, de la escuela nacional de administracin pblica, de los institutos y de otros centros de formacin profesional y tcnica, de reconocido prestigio Los resultado de la capacidad accin que reciban los servidores civiles y su aprovechamiento favor de la institucin deben ser medibles. El servidor civil que reciben una capacitacin financiada por el Estado est obligado a permanecer, al menos el doble del tiempo que dur la capacitacin. Dicha obligacin no alcanza a funcionario pblico mi servidor de confianza. No obstante, si estos ltimos renuncian al trmino de la capacitacin, deben devolver el Valor de la misma.

  • Ente rector de la capacitacin para el sector pblico

    Corresponde a SERVIR planificar, priorizar, desarrollar, as como gestionar y evaluar la poltica de capacitacin para el sector pblico.

  • Planificacin de necesidades de capacitacin Las entidades pblicas planificaran su capacitacin en aquellos temas que contribuyen efectivamente al cierre de brechas de conocimientos o competencia de los servidores para el mejor cumplimiento sus funciones, o que contribuyan al cumplimiento determinado objetivo institucional.

  • Actividades y servidores excluidos de la capacitacin No son considerados como actividades de capacitacin: Los estudios primarios y secundarios Los estudios de pre grado que conlleven a la obtencin de un ttulo profesional. No estn comprendidos dentro los programas de capacitacin (excepto aquellos destinados a la induccin) los servidores pblicos contratados temporalmente a los que se refiere el artculo 84 presentarle ley.

  • De la certificacin SERVIR certifica los programas ofrecidos en: Universidades, Institutos y Otro centro de formacin profesional y tcnica. Preferentemente sobre los temas de gestin pblica, polticas pblicas, desarrolle gestin de proyectos para los tres niveles de gobierno. Las certificaciones voluntaria

  • Tipos de capacitacin Formacin laboral: tiene por objeto capacitar los servidores civiles en cursos, talleres, seminarios, diplomados hubo otros que no conduzcan a grado acadmico o ttulo profesional. Estn comprendidos dentro de ella la capacitacin inters institucional y las pasantas, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad General acto del sector pblico. Formacin profesional: conlleva la obtencin principalmente, del grado acadmico de maestras en arias requeridas por la entidad. Est destinada a preparar a los servidores pblicos en universidades, institutos y otro centro de formacin profesional y tcnica, de primer nivel; atendiendo la naturaleza las funciones que desempeo de su formacin profesional.

  • Reglas especiales para la formacin laboral El personal del servicio civil puede acceder a la formacin laboral con cargo los recursos del entidad. Los recursos asignados para la formacin laboral, en el caso de los funcionarios pblicos y servidores civiles de confianza, no puede acceder, por ao, del doble del total de su compensacin econmica mensualizada. Las oficinas de recursos humanos, giran sus veces gestin dicha capacitacin, conforme la presente ley y su disposiciones reglamentarias y complementarias.

  • Reglas especiales para la formacin profesional Slo los servidores de carrera puede ser sujetos de formacin profesional. Excepcionalmente los directivos pblicos que no sean de confianza, puede acceder a maestras siempre que ellos provenga de un fondo sectorial, de un ente rector o de algn fideicomiso del estado para becas y crditos. Aquellos servidores civiles que reciban formacin profesional con cargo de los recursos estado tienen obligacin de devolver el costo de la misma en caso de contenga notas de ese aprobatorias o menores a las exigidas por la entidad pblica antes del inicio de la capacitacin.

  • Proceso de evaluacin

  • Finalidad el proceso de evaluacin 19 Gestin del rendimiento o comprende el proceso de evaluacin de desempeo y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento o el compromiso del servidor civil. Identifique reconocer el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeo de supuestos y de la entidad

  • Alcance de la evaluacin de desempeo Estn sujetos a evaluacin de desempeo: Los directivos pblicos, Los servidores civiles de carrera y Los servidores de actividades complementarias

  • Responsables del proceso de evaluacin 21 Las oficinas del recurso humano, o los que hagan sus veces, y la alta direccin son responsables de que las evaluaciones se realicen en la oportunidad y en las formas establecidas por SERVIR. El 30 de gusto de cada ao servir en va la comisin de presupuesto y cuenta General de la repblica el congreso la repblica de la contralora General nueva publica un informe sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones desempeadas realizadas en el estado.

  • Proceso de evaluacin de desempeo Es el proceso obligatorio, integral, sistemtico y continu de apreciacin objetiva y demostrable de rendimiento del servidor pblico en cumplimiento de los objetivos y funciones de su puesto. Es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades pblicas en la oportunidad, forma y condiciones que seala el ente rector

  • Reglas mnimas de la evaluacin Los factores a medir como desempeo con las funciones del puesto. Se realizan en funcin del factor o metas mensurables y verificables. El servidor debe conocer por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que es evaluado antes de la evaluacin Se realiza con una periodicidad anual. El servidor que no participe en un proceso de evaluacin por motivos a atribuibles a su exclusiva responsabilidad es calificado como personal desaprobado.

  • Tipos de evaluacin de desempeo La evaluacin de desempeo debe ajustarse a las caractersticas institucionales, a los servicios que brindan que los tipos de puestos existentes en una entidad. SERVIR establece criterios objetivos para definir el tipo de evaluacin de desempeo que corresponde en cada caso.

  • Los factores de evaluacin Las evaluaciones se realizan tomando en cuenta, factores o metas individuales relacionadas a la funcin que desempea el servidor. Adicionalmente, se puede tomar en cuenta factores grupales cuando se vieran establecido oficialmente indicadores de gestin para entidad es una unidad orgnica.

  • Retroalimentacin y calificacin El proceso de evaluacin debe garantizar a que se comunique al servidor civil los mtodos, la oportunidad, las condiciones del evaluacin y los resultados de la misma, de manera que se puedan plantear los compromisos de mejora y realizar el seguimiento correspondiente. La calificacin debe ser notificada al servidor evaluado. El servidor puede solicitar documental realmente la confirmacin de las calificacin adjudicada ante un Comit cuya conformacin la establece el reglamento, y define la situacin de modo irrecurrible; salvo la calificacin como personal desaprobado que lleva a la terminacin del vnculo en aplicacin del literal i) del artculo 49 la presente ley, en cuyo caso procede recurrir al Tribunal de Servicio Civil, en va de apelacin.

  • Consecuencias de la evaluacin Se califica los servidores como: Personal de rendimiento distinguido; Personal de buen rendimiento; Personal de rendimientos sujeto a la observacin; y Personales desaprobado. Slo los servidores que califican como personal de rendimiento distinguido o personal de buen rendimiento tienen derecho a participar en los procesos de progresin en la carrera que se convoque en el Estado. Las entidades slo pueden calificar como personal de rendimientos distinguido hasta el 10% de los servidores civiles en cada evaluacin. En caso de empate, se puede plantear mecanismos que permitan cumplir con lo sealado en el presente artculo.

  • Consecuencias de la evaluacin Por resolucin de SERVIR se establecen los mtodos y criterios de evaluacin, debindose tomar en cuenta el nmero total de servidores del entidad, el tipo de puesto existente, el nivel de gobierno, el sector al que pertenece, la naturaleza de las funciones que cumple, la naturaleza de sus servicios o el rango de su recursos presupuestarios. Las oficina de recursos humanos, o las que hagan sus veces, desarrolla actividades de capacitacin para atender los casos del personal evaluado en la categora de personal de rendimiento sujeto a observacin, que garantice un proceso adecuado de formacin laboral, en los seis meses posteriores a la evaluacin. Si habiendo recibido formacin laboral el servidor fuera evaluado por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a observacin, es calificado como personal desaprobado

  • Supervisin de los procesos de evaluacin Corresponde a SERVIR aprobar los lineamientos y las metodologas para el desarrollo de los procesos de evaluacin, as como supervisar su cumplimiento por parte de las entidades pblicas, pudiendo hacer cumplir los mismos en los casos en los que detecte discrepancias que desnaturalizan los objetivos del evaluacin.

  • De las compensaciones

  • Compensacin La compensaciones es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestacin de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa. El objetivo de la compensacin es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de servidores efectivo que contribuye con el cumplimiento de los objetivos institucionales

  • Estructura de las compensaciones La compensacin econmica del puesto es la contraprestacin en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto. La compensacin no econmica est constituida por los beneficios otorgados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles. Estos beneficios no son de libre disposicin del servidor.

  • Reglas generales de la compensacin 30 La gestin de la compensacin se realiza a travs del conjunto de principios, normas y medidas institucionales que regulan la retribucin por la prestacin de servicios personales al Estado.

  • Principios en que se basa la gestin de la compensacin 30

    Competitividad. Equidad. Consistencia interna Consistencia intergubernamental.

  • Compensacin econmica La compensacin econmica que se otorga a los servidores civiles de las entidades pblicas es anual y est compuesta de la valorizacin que slo comprende: Principal Ajustada Vacaciones Aguinaldos Adicionalmente y de acuerdo a situaciones atpicas para el desempeo de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geogrfica, por altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se puede incorporar la Valorizacin Priorizada, la cual es aprobada mediante Decreto Supremo. Esta modalidad de compensacin se restringe al tiempo que dure las condiciones de su asignacin.

  • Compensacin econmica La compensacin econmica se paga mensualmente que incluye la valorizacin principal y la ajustada, y la priorizada, de corresponderla. El pago mensual corresponde a 1/14 de la compensacin econmica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposicin no admite excepciones ni interrupciones, ni es materia de negociacin.

  • Compensacin econmica Las bandas remunerativas de puestos consideran nicamente los conceptos recogidos en los literales a) y b) del numeral 31.1 precedente. La distribucin de revalorizacin principal por familia y la ajustada se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa en coordinacin con SERVIR. Solo los literales a), b), c) y d) del numeral 31.1 estn sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en Salud y pensiones, as como al Impuesto a la Renta.

  • Fuente de financiamiento la compensacin econmica del puesto 32 La compensacin econmica del puesto se financia con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a las partidas presupustales correspondientes programada por cada entidad en ningn caso se puede utilizar financiamiento proveniente de partidas presupustales diferentes a las programadas. El pago de dicha compensacin solo corresponde como contraprestacin por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones por das no laborados, salvo el pago por aplicacin de suspensin imperfecta al que se refiere el numeral 47.2 del artculo 47 de la presente ley. Asimismo queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a la compensacin econmica del puesto.

  • Compensacin por tiempo de servicio 33 El clculo de la CTS equivale al 100% del promedio mensual del monto resultante de la valorizaciones Principal y Ajustada que le fueron pagados al servidor civil en cada mes durante los ltimos 36 meses de trabajo efectivamente prestados, por cada ao de servicios efectivamente prestados En caso de que el antigedad del trabajo efectivamente prestaba sea menor al 36 meses, si es el clculo de manera proporcional. El pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectivizar a la culminacin del vnculo del servidor con cada entidad.

  • Reglas para el pago de la compensacin econmica del puesto 34

    La planilla nica de pago de las entidades slo es afectada por los descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente autorizados por el servidor, y por mandato judicial expres, de corresponder. Las compensaciones econmicas no estn sujetas a indexaciones, homologaciones, nivelaciones o cualquier otro mecanismo similar de vinculacin. Las compensaciones econmicas se establecen en moneda nacional salvo los casos de servicios efectivos en el extranjero.

  • Reglas para el pago de la compensacin econmica del puesto 34 Los funcionarios pblicos que no prestan servicios a tiempo completo slo reciben la proporcin equivalente a la compensacin econmica del puesto. La compensacin econmica se abona a cada servidor civil luego de ser registrada y autorizada por el Aplicativo informtico para registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector pblico aplicativo informtico a cargo del Ministro de Economa y Finanzas. La compensacin econmica por los trabajos que efectivamente realizados por el servidor civil slo pueden ser determinadas segn se regulan en la presente ley. La regla citadas en el presente articulo son de aplicacin General inclusive para las carreras especiales.

  • Derechos Individuales

  • Derechos individuales del servidor civil 35 Percibir una compensacin de acuerdo a lo establecido y sus normas reglamentarias. Los derechos y beneficios correspondientes a un puesto no son transferibles de producirse un supuesto de movilidad a otro puesto. Gozar del descanso vacacional efectivo y continuo de 30 das por cada ao completo servicios, incluyendo los das de libre disponibilidad, regulados en el reglamento. Mediante Decreto Supremo el Poder Ejecutivo puede establecer que hasta 15 das de dicho periodo se efecten de forma General. El no goce del beneficio en el ao siguiente en que se genera el derecho no genera compensacin monetaria alguna y el descanso se acumula. Jornadas de 08 horas diarias o 48 horas semanales, como mximo.

  • Derechos individuales del servidor civil 35 Descanso semanal obligatorio de 24 horas consecutivas, como mnimo. Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afectan sus derechos Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias. Seguridad Social en salud y pensiones, de acuerdo a la legislacin sobre la materia.

  • Derechos individuales del servidor civil 35 Gozar de los derechos a que hace referencia a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (29783) Seguro de vida y de salud en los casos y con las condiciones y lmites establecidos por las normas reglamentarias. Ejercer la docencia o participar en rganos colegiados percibiendo dietas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas del puesto.

  • Derechos individuales del servidor civil 35 Contar con la defensa de asesora legal, asesora contable, econmica o afin, con cargo a los recursos del entidad para su defensa en proceso judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea prohibiciones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando el momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculacin con la entidad. Si al finalizar el proceso se demostrar responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el concepto del asesoramiento y de la defensa especializados. No son de aplicacin al servidor civil las normas que establezcan derechos a favor de personal sujeto a otros regmenes o carrera. Otros establecidos por ley.

  • Efectos de la destitucin nula o injustificada 36 La destitucin declarada nula o injustificada por el Tribunal del Servicio Civil o el juez otorgar servidor civil el derecho a solicitar el pago de una indemnizacin o la reposicin. En caso de que la entidad se ha extinguido o est en proceso de hacerlo slo corresponde la indemnizacin. Aquel servidor civil repuesto lo es en su puesto u otro del mismo nivel. Todo servidor civil repuesto se sujeta a los mismos deberes, derechos y condiciones aplicables a los servidores del grupo que corresponda al momento de la reposicin. Es nula la destitucin que se fundamente en discriminacin por razn de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole.

  • Efectos de la destitucin nula o injustificada 36 Las normas reglamentarias establecen la indemnizacin a que se refiere el presente articulo. No procede reposicin ni indemnizacin en el caso de los servidores de confianza. Para el caso de funcionario pblico y el directivo pblicos que no sean de confianza se aplican las reglas especiales previstas en la presente ley.

  • Prescripcin

  • Plazo de prescripcin 37 La prescripcin de la accin de cobro de los ingresos, beneficios sociales y otros derechos derivados de la compensacin econmica de los servidores civiles tiene plazo de 04 aos y su computo se inicia al trmino de la relacin con la entidad en la que se gener el derecho que se invoque. En los dems casos de prescripcin se aplica lo dispuesto en las normas reglamentarias. En ninguno de estos casos la prescripcin puede ser mayor a 06 meses contados desde la fecha en que ocurri el acto que la motiva.

  • Prohibicin de doble percepcin de ingresos 38 Los servidores del servicio civil no pueden percibir del Estado ms de una compensacin econmica, remuneracin, retribucin, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepcin simultnea de dicho ingreso con la pensin por servicios prestados al Estado o por pensiones financiadas por el Estado, salvo excepcin establecida por ley. Las nicas excepciones las constituyen la percepcin de ingresos por funcin docente efectiva y la percepcin de dietas por participacin en 01 de los directorios de entidades o Empresas Estatales o en Tribunales Administrativos o en otros rganos colegiados. Queda prohibida la percepcin de ingresos por dedicacin de tiempo completo en ms de una entidad pblica a la vez.

  • OBLIGACIONES

  • Obligaciones de los servidores civiles 39 Cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio pblico. Privilegiar los intereses del Estado sobre los intereses propios o de particulares. Informar oportunamente a los superiores jerrquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de los objetivos institucionales o la actuacin de la entidad.

  • Obligaciones de los servidores civiles 39 Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos pblicos. Los recursos y el personal a su cargo se asignan exclusivamente para el servicio oficial. No emitir opinin de brindar declaraciones en nombre de la entidad, salvo autorizacin expresa del superior jerrquico competente o cuando ello corresponda por la naturaleza del puesto. Informar a la autoridad superior o denunciar ante la autoridad correspondiente los actos delictivos, faltas disciplinarias o irregularidades que conozca.

  • Obligaciones de los servidores civiles 39 Actuar con imparcialidad y neutralidad poltica. No participar ni intervenir por s o por tercera persona, directa o indirectamente en la gestin de intereses en un procedimiento administrativo de su entidad . En el caso del nivel nacional del gobierno esta prohibicin se extiende a los procedimientos administrativos tramitados ante todas las entidades pertenecientes a su sector.

  • Obligaciones de los servidores civiles 39 Guardar secreto o reserva de la informacin calificada como tal por las normas sobre la materia, aun cuando ya no formen parte del servicio civil. Mejorar continuamente sus competencias y mantener la iniciativa en sus labores. Someterse a las evaluaciones que se efecten en el marco de la presente ley. Las dems que seale la presente ley, sus normas reglamentarias y dems normas que regulan el servicio civil, en cuanto fueran aplicables.

  • Derechos Colectivos

  • Derechos colectivos del servidor civil 40 Son los previstos en el convenio 151 de la OIT y en los artculos de la funcin pblica establecidos en la Constitucin Poltica del Per. No estn comprendidos los funcionarios pblicos, directivos pblicos ni los servidores de confianza. Se aplica supletoriamente lo establecido en el TUO de la ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante D.S. 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley. Ninguna negociacin colectiva puede alterar la valorizacin de los puestos que resulten de la aplicacin de la presente ley.

  • Normas especficas respecto a la sindicacin 41 Los servidores civiles tienen derecho a organizarse con fines de defensa de sus intereses. Las organizaciones que servidores civiles deben coadyuvar en el propsito de mejora continua del servicio al ciudadano y de no afectar el funcionamiento eficiente de la entidad o la prestacin del servicio. La autoridad no debe promover actos que limiten la constitucin de organismos sindicales o el ejercicio del derecho de sindicacin.

  • Solicitudes de cambio de condicin de trabajo o condiciones de empleo 42 Los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones no econmicas, incluyendo el cambio de condicin de trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con la posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ellas se cumple.

  • Inicio de la negociacin colectiva 43 La negociacin colectiva se inicia con la presentacin de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convencin colectiva, con lo siguiente:

    Nombre o denominacin social y domicilio de la entidad pblica a la cual se dirige. Denominacin y nmero de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio nico que sealen para efectos de las notificaciones. De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalicin de trabajadores que lo presenta.

  • Inicio de la negociacin colectiva La nmina de los integrantes de la Comisin Negociadora no puede ser mayor a 01 servidor civil por cada 50 servidores civiles de la entidad que suscriben el registro del sindicato hasta un mximo de 06 servidores civiles. Las peticiones que se formulan respecto a condiciones de trabajo o de empleo que se planteen deben tener forma de clusulas e integrarse armnicamente dentro de un solo proyecto de convencin. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitacin, uniformes, ambientes de trabajo y, en General, todas aquellas que faciliten la actividad del servidor civil para el cumplimiento de sus funciones. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.

  • De la negociacin colectiva 44 La negociacin y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente: El pliego de reclamo se presenta ante la entidad pblica entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente ao. La contrapropuesta o propuestas de la entidad relativas a las compensaciones econmicas son nulas de pleno derecho. Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el ltimo da del mes de febrero. Si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden utilizar los mecanismos de conciliacin hasta el 31 de marzo.

  • De la negociacin colectiva 44 Los acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad pblica y los servidores civiles tiene un plazo de vigencia no menor de 02 aos y surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente. Similar regla se aplica a los laudos arbitrales. Los acuerdos los laudos arbitrales no son de aplicacin a los funcionarios pblicos, directivos pblicos ni a los servidores de confianza. Es nulo e Inaplicable todo pacto en contario. Son nulo los acuerdos adoptados en violacin de lo dispuesto en el presente articulo.Estn prohibidos de representar intereses contrarios a los del Estado en procesos arbitrales referidos a la materia de la presente ley o en los casos previstos en el presente articulo quienes ejercen cargos de funcionarios o directivos pblicos, incluso en los casos en que los mismos se realicen ad honoren o en rganos colegiados. Esta prohibicin tambin alcanza a cualquiera que ejerza como rbitro o conciliador.

  • Ejercicio de la huelga 45 El derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociacin o mediacin. Para tal efecto, los representantes del personal debe notificar a la entidad sobre el ejercicio del citado derecho con una anticipacin no menor a 15 das. Es ilegal el ejercicio del derecho de huelga que no haya cumplido con lo establecido en el presente articulo. El ejercicio del derecho de huelga permite a la entidad pblica la contratacin temporal y directa del personal necesario para garantizar la prestacin de los servicios mnimos de los servicios esenciales y mnimos de los servicios indispensables para el funcionamiento de la entidad, desde el inicio de la huelga y hasta su efectiva culminacin.

  • CAUSAS DE SUSPENSION Y TERMINO DEL SERVICIO CIVIL

  • Suspensin del servicio civil 46 La suspensin del servicio civil es perfecta cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de otorgar la compensacin respectiva, sin que desaparezca el vinculo laboral. Es imperfecta cuando el empleador debe otorgar la compensacin sin contraprestacin efectiva de labores.

  • Suspensin Perfecta 47 El servicio civil se suspende de manera perfecta: La maternidad durante el descanso pre y postnatal. El pago del subsidio se abonan de acuerdo a la ley de la materia. El ejercicio de cargos polticos de eleccin popular o haber sido designado como funcionario pblico de libre designacin y remocin que requieran desempearse a tiempo completo. El permiso licencia concedidos por la entidad. El ejercicio del derecho de huelga.

  • Suspensin perfecta La sancin por la comisin de falta de carcter disciplinario del servidor civil, as como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un periodo no mayor a tres meses. La inhabilitacin para el ejercicio profesional o el ejercicio de la funcin pblica, en ambos casos por un periodo no mayor a tres meses. La detencin del servidor por la autoridad competente.

  • Suspensin perfecta La sentencia de primera instancia por delito de terrorismo, narcotrfico, corrupcin o violacin de la libertad sexual. El caso fortuito fuerza mayor, debidamente sustentado. En los casos previstos en el literal h), de no configurarse la sentencia contra el servidor, ste puede reingresar al mismo nivel, una vez que dicha sentencia quede firme teniendo derecho a percibir nicamente la compensaciones econmica principal y ajustada, as como aguinaldo por fiestas patrias y Navidad y compensacin por tiempo de servicios.

  • Suspensin imperfecta La enfermedad y el accidente comprobado, de acuerdo a plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud. La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud. El descanso vacacional. El permiso y la licencia para el desempeo de cargos sindicales El permiso licencia concedidos por la entidad, por cuenta o inters de la entidad. Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia. Por citacin expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de actos de administracin interna de las entidades pblicas.

  • Suspensiones La participacin en la formacin para ser directivo pblico en la escuela nacional de administracin pblica puede originar suspensin perfecta o imperfecta segn fuera el caso. La resolucin debidamente fundamentada que autoriza la suspensin imperfecta se publica en el portal institucional de la respectiva entidad pblica. La imposicin de una medida cautelar, de conformidad con las normas sobre el procedimiento sancionador disciplinario establecidos en la presente ley y su reglamento, puede originar suspensiones perfectas e imperfectas segn el caso.

  • Trmino del servicio civil 48 La relacin laboral en el servicio civil termina con la conclusin del vinculo que une a la entidad con el servidor civil. Se sujeta a las causales previstas en la presente ley.

  • Causales de trmino del servicio civil 49 Son causales de termin del servicio civil las siguientes: Fallecimiento. Renuncia Jubilacin Mutuo acuerdo Alcanzar el lmite de edad de 70 aos, exceptuando aquellos funcionarios pblicos de rganos colegiados cuya funcin es de asistencia temporal y perciben dieta- Perdida o renuncia a la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto la exija como requisito para acceder al servicio civil.

  • Causales de trmino del servicio civil 49 De la sancin de destitucin por la comisin de faltas de carcter disciplinario y la condena penal por delito doloso; as como la pena privativas de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a 03 meses. La inhabilitacin por ejercicio profesional o el ejercicio de la funcin pblica, en ambos casos por un periodo mayor a 03 meses. Cese por causa relativa la capacidad el servidor en los casos de desaprobacin. No superar el periodo de prueba. La resolucin administrativa que declare el cese debe estar debidamente motivadas.

  • Causales de trmino del servicio civil 49 Supresin del puesto debido a causas tecnolgicas, estructurales u organizativas, entendida como la innovaciones cientficas o de gestin o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o econmico, que lleven cambios en los aspectos organizativos de la entidad. El Decreto Supremo, la resolucin del consejo ejecutivo del poder judicial, la resolucin del titular de la entidad constitucionalmente autnoma, y la ordenanza regional u ordenanzas municipales que autoricen la supresin de puestos deben estar debidamente fundamentadas acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopcin, y contar con la opinin tcnica favorable de SERVIR y de la secretara de gestin pblica de la presidencia del consejo de ministros, de modo previo a su aprobacin. Dicha norma establece un plazo mnimo de seis meses contados a partir de su publicacin para ejecutar la supresin. Para efectos del reingreso, se les aplica lo dispuesto en el artculo 68 de la presente ley.

  • Causales de trmino del servicio civil 49 Extincin de la entidad por mandato normativo expres. El Decreto Supremo de la ordenanza regional u ordenanza municipal que autorice la extincin de la entidad, programa o proyecto debe estar debidamente fundamentadas acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopcin, y contar con la opinin tcnica favorable de SERVIR y de la secretara de gestin pblica. De la PCM, de modo previo a su aprobacin dicha norma establece un plazo mnimo de seis meses contados a partir de su publicacin. Para ejecutar la extincin para efectos del reingreso se aplica lo dispuesto en el artculo 68 de la presente ley.

  • Causales de trmino del servicio civil Por decisin discrecional, en el caso de los servidores civiles de confianza y funcionarios pblicos de libre nombramiento y remocin. Cese por causa relativa a la incapacidad fsica o mental sobreviniente el servidor que impide el ejercicio de las funciones que le corresponde. Debe declararse conforme la ley. De manera facultativa para el servidor, alcanzar la edad de 65 aos.

  • La Impugnacin de la suspensin y termino del servicio civil 50 Todo proceso de impugnacin previsto en la presente ley o que derive de los previsto en ella se desarrolla con respecto al debido procedimiento y se sujeta a las siguientes condiciones: Se realiza en una va procedimental previamente establecida. Se sujeta a plazos perentorios y de prescripcin. Se realiza por escrito. No requiere firma de abogado colegiado.

  • FUNCIONARIOS PUBLICOS

  • Atribuciones del funcionario pblico 51 El funcionario pblico ejerce atribuciones polticas, normativas y administrativas la dos primeras son entendidas como la facultad de disear y aprobar polticas y normas o reglas de carcter General, en el mbito y las materias de su competencia. La tercera es entendida como actos de direccin y de la gestin interna.

  • Clasificacin de los funcionarios pblicos 52 Funcionario pblico de eleccin popular, directa y universal.

    Funcionario pblico de designacin o remocin regulada.

    Funcionario pblico de libre designacin y remocin

  • Funcionario pblico de eleccin popular, directa y universal 52 Es el elegido mediante eleccin popular directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y trmino de su funcin estn regulados por la Constitucin Poltica del Per y las leyes de la materia. Presidente de la Repblica Vicepresidentes de la Repblica Congresista de la Repblica y del Parlamento Andino Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales. Alcaldes, Teniente alcaldes y Regidores.

  • Funcionario pblico de designacin o remocin regulada 52 Es aquel cuyo requisitos, proceso de acceso, periodo de vigencia o causales de remocin estn regulados en norma especial con rango de ley. Magistrado del Tribunal Constitucional. Defensor del pueblo y defensor adjunto. Controlador General de la repblica y Vicecontralor. Presidente y miembros del jurado nacional de elecciones. Miembro del consejo nacional de la magistratura. Director General y miembros del consejo directivo de la academia de la magistratura. Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de rganos colegiados de los organismos constitucionalmente autnomos.

  • Funcionario pblico de designacin o remocin regulada 52 Titulares, adjuntos y miembros de rganos colegiados de entidades que cuenten con disposicin expresa sobre la designacin de sus funcionarios. Los jueces que integran el consejo ejecutivo del poder judicial. Fiscal de la nacin del ministerio pblico Presidente de la corte suprema. Rectores y Vicerrectores de las universidades pblicas. Titulares, adjuntos, presidentes y miembros del consejo directivo de los rganos tcnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos. Gobernadores. Aquello sealados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artculos 53 y 54 la presente ley.

  • Funcionario pblico de libre designacin y remocin 52 Es aquel cuyo acceso al servicio civil se realiza por libre decisin del funcionario publico, lo que designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza poltica, normativa o administrativa. Ministro de estado. Viceministros secretario genera desde ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarqua. Titulares, adjuntos, presidentes y miembro de los rganos colegiados de libre designacin y remocin. Gerente General del gobierno regional Gerente municipal

  • Requisitos de los funcionarios pblicos 53 Se requiere cumplir con los requisitos contemplados para cada puesto segn la ley especificada. Sin perjuicio de ello se requiere: Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exiga, conforme la constitucin poltica del Per que las leyes especficas. Tener hbiles sus derechos civiles. No estar inhabilitado para ejercer funcin pblica o para contratar con el Estado, de acuerdo a resolucin administrativa o resolucin judicial definitiva. No tener condena por delito doloso. No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa de alcance General.

  • Requisitos mnimos para funcionarios de libre designacin o remocin 54 Los funcionarios pblicos de libre designacin o remocin deben contar con estudios superiores o experiencia, as como cumplir con los requisitos mnimos establecidos para el puesto, de acuerdo a lo sealado en los documentos de gestin de la entidad o en la norma correspondiente.

  • Terminacin de la condicin localidades funcionario pblico de libre designacin o remocin 55 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 49, la condicin o calidad de funcionario pblico de libre designacin o remocin concluye, adicionalmente por: Cumplimiento del plazo de designacin. Perdida la confianza o decisin unilateral de la autoridad que lo design, para los casos de funcionarios pblicos de libre designacin y remocin. Las normas reglamentarias desarrollarn las causales de cese de la designacin de los casos de funcionarios pblicos de designacin y remocin regulados.

  • Efectos del trmino de la designacin como funcionario pblico 56 El trmino del vnculo jurdico del funcionario pblico con la entidad no genera pago compensatorio, otorgamiento de suma a titulo de liberalidad ni indemnizacin alguna, salvo la CTS, de corresponder.

  • Aplicacin General de la presente ley a funcionarios 57 En el caso de los funcionarios pblicos, la presente Ley y sus normas reglamentarias se aplican segn la naturaleza de sus actividades.

  • DIRECTIVO PUBLICO

  • Funciones de los directivos pblicos 58 El directivo pblico tiene funciones de organizacin, direccin o toma de decisiones sobre los recursos a su cargo; vela por el logro de los objetivos asignados y supervisa el logro de metas de los servidores civiles bajo su responsabilidad.

  • Incorporacin y designacin de puestos a los directivos pblicos 59 El ingreso a un puesto directivo pblico se realiza por concurso pblico de mritos realizado por cada entidad, cumpliendo con el perfil del puesto respectivo. En el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el perfil establecido para el puesto. Los directivos pblicos son asignados para desempear puestos hasta el tercer nivel orgnico consecutivo de la entidad. Mediante resolucin del titular de SERVIR se pueden establecer excepciones a esta regla, en funcin del nmero de niveles organizativos de la entidad, el nmero total de servidores de la entidad o la naturaleza de las funciones de la entidad.

  • Caractersticas de la contratacin de directivos pblicos 60 Son designados por un periodo de 03 aos, renovable hasta en 02 oportunidades, con excepcin de quienes ejerzan la titularidad de entes rectores de sistemas administrativos, a la que no se aplica el lmite de renovaciones. En todo los casos las renovaciones se realizan considerando los resultados favorables de su evaluacin anual. Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el directivo pblico. Estn sujetos a un periodo de prueba no menor de 03 ni mayor de 06 meses y al evaluacin anual de cumplimiento de metas de carcter institucional. Autorizase a SERVIR para que en los casos que se le delegue, realice los concursos de seleccin de directivos en representacin de las entidades comprendidas en el rgimen de la presente ley.

  • Obligaciones del directivo pblico 61 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el directivo pblico est obligado a: Lograr las metas establecidas para el periodo de su designacin, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello. Realizar las acciones que los procesos propios de su cargo con eficiencia, efectividad y transparencia.

  • De la evaluacin de desempeo 62 La evaluacin de desempeo de los directivos pblicos se centra en la verificacin y calificacin del cumplimiento de metas definidas para el directivo pblico en el periodo de gestin, as como en la identificacin de brechas de conocimiento y habilidades. Es anual e incluye a quienes estn sujetos a la condicin de confianza. Los tipos evaluacin asociados al cumplimiento de la funcin son la medicin de logros de metas y la medicin de competencias. Si el directivo pblico no logra cumplir con las metas establecidas para la evaluacin, de acuerdo con los criterios previstos en las normas reglamentarias, la entidad da por concluida la designacin.

  • Causales de trmino de la condicin o calidad de directivo pblico 63 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 49 de la presente ley, la condicin o calidad de directivo pblico concluye por: Incumplimiento de metas, segn lo establecido en los artculos 61 y 62 de la presente ley. Vencimiento del plazo del contrato. Asuncin de cargo de funcionario pblico o de servidor de confianza. El trmino por estas causales no da lugar a ninguna medida compensatoria ni indemnizacin a favor del directivo pblico, salvo aquellos establecidas en la presente ley.

  • Nmero de directivos de confianza en la entidad pblica 64 Solo el 20% de los directivos pblicos existentes en cada entidad pblica puede ser ocupados por servidores de confianza, respetando el porcentaje previsto en el art. 77 de la presente ley. Mediante resolucin de presidencia ejecutiva, SERVIR establece otros lmites en consideracin al nmero total de servidores civiles previstos en el cuadro de puestos de la entidad se prev, as como a la naturaleza o funciones de la entidad entre otros factores. Cada 03 aos SERVIR pblica la lista de directivos pblicos existentes en cada entidad y aquellas plazas que pueden ser ocupados por servidores de confianza.

  • SERVIDORES PUBLICOS

  • Funciones del servidor civil de carrera 65 El servidor civil de carrera realiza actividades directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administracin interna de una entidad pblica en el ejercicio de una funcin administrativa, la prestacin de servicios pblicos, o la gestin institucional. El servicio civil de carrera es un sistema nico e integrado No comprende a los funcionarios, los directivos pblicos, los servidores de confianza, los servidores de servicios complementarios ni los contratados temporalmente.

  • Caractersticas de la contratacin de los servidores civiles 66 Los servidores civiles de carrera se incorporan al rgimen del servicio civil por un periodo indeterminado y estn sujetas nicamente a las causales de suspensin y termin establecidos en los artculos 47 y 49 de la presente ley. El servidor civil de carrera que haya sido seleccionado o designado como funcionario pblico o directivo pblico y no haya superado el periodo de prueba, haya perdido la confianza o haya culminado el periodo a que se refiere el numeral 60.1 del art. 60 la presente ley, retorna al grupo y nivel primigenio. El servidor civil de carrera designado como funcionario pblico o directivo pblico, ya sea por confianza o por concurso pblico, tiene suspendida sus oportunidades de progresin hasta el trmino de la referida designacin y su retorno al grupo y nivel primigenio.

  • Incorporacin al grupo de servidores civiles de carrera 67 Se efecta mediante concurso pblico de mritos abierto o transversal. El concurso pblico de mritos transversales es el proceso por el que se accede a un puesto distinto de la propia entidad o en una entidad diferente y al que slo puede postular los servidores civiles de carrera, siempre que cumplan con el perfil del puesto. El concurso pblico de mritos abiertos es el proceso por el que se accede a un puesto propio de la carrera pblica y al que puede postular cualquier persona sea o no servidor civil de carrera siempre que cumplan con el perfil del puesto.

  • El concurso pblico de merito abierto procede 67 Cuando se requiere cubrir puestos que corresponden a nivel inicial de una familia de puestos. Cuando se produzca una plaza vacante de puestos altamente especializados. El puesto puede ubicarse en cualquier nivel de la entidad convocante. Cuando se trate de entidades nuevas, para cubrir los puestos de todos los niveles organizacionales de la entidad. Cuando resulte desierto el concurso transversal a nivel de todo el Estado.

  • Reingreso 68 Los servidores civiles de carrera que renuncien pueden reingresar al servicio civil de carrera en el mismo nivel o en un nivel superior, siempre que ganen el concurso pblico de mritos transversal convocado para el puesto al que postule. El reingreso debe producirse dentro de los 02 aos posteriores a la renuncia.

  • Progresin de los servidores civiles de carrera 69 La progresin implica que el servidor de carrera accede a un puesto vacante en cualquier entidad pblica incluyendo la propia, a travs de un concurso pblico de mritos transversal. Se efectua a un puesto: Del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia de puestos. Del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos. La progresin puede ocurrir hasta en dos niveles superiores, respecto del nivel en que se encuentra el servidor civil.

  • Consecuencia de la progresin 70 El servidor civil de carrera que gane el concurso pblico de mritos transversal slo tiene derecho a las compensaciones y a las prerrogativas establecidas para el puesto concursado y en tanto se mantenga en dicho puesto. Cada oportunidad de progresin genera derechos diferentes y no acumulables, con excepcin del tiempo de servicios. La progresin nicamente da lugar al otorgamiento de la compensacin del puesto concursado.

  • Requisito para participar en un concurso pblico de mritos transversal 71 Para participar en un concurso pblico de merito transversal el servidor civil de carrera debe cumplir, como mnimo, un tiempo de permanencia de 02 aos en su puesto; y contar con, al menos una calificacin de personal de buen rendimiento en la evaluacin de los ltimos dos aos.

  • Perodo de prueba del servidor civil de carrera 72 El servidor civil de carrera que se incorpora mediante concurso pblico se sujeta un periodo de prueba de 03 meses.

  • Suplencia en el periodo de prueba 73 El puesto que deja un servidor civil de carrera que se encuentra en periodo de prueba por progresin slo puede ser cubierto por contrato temporal de suplencia, el cual se realiza directamente, sin concurso y por el plazo que dure el periodo de prueba. El contrato temporal de suplencia por periodo de prueba puede extenderse por el tiempo adicional que tome realizar el concurso para cubrir el puesto dejado por el servidor que super el periodo de prueba. Los servicios prestados bajo la condicin de contratacin temporal de suplencia no generan derechos adicionales a los establecidos contractualmente. Tampoco generan derechos para el ingreso el servicio civil de carrera o permanencia en el puesto.

  • SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

  • Funciona de los servidores de actividades complementarias 74 Los servidores de actividades complementarias realizan funciones de soporte, complemento, manuales u operativas respecto de las funciones sustantivas y de administracin interna que realiza cada entidad.

  • Incorporacin y periodo de prueba 75 Los servidores de actividades complementarias ingresan mediante concurso pblico de mritos. Para los casos de convocatorias a procesos de seleccin a plazo indeterminado, el ganador del concurso pblico de mritos pasa por un periodo de prueba que no puede ser mayor a 03 meses. En caso el servidor de actividades complementarias no supera el periodo de prueba, la relacin con el servicio civil termina.

  • Modalidades de contratacin 76 Los servidores civiles de actividades complementarias son contratados a plazo indeterminado o a plazo fijo. Los contratos a plazo fijo requieren periodo de prueba y proceden para la ejecucin del proyecto o servicios especficos. El periodo de prueba en esta modalidad de contratacin se aplica slo para el primer contrato respecto del mismo puesto y no para las renovaciones. Los contratos culminan con la terminacin del proyecto servicio especfico, el cumplimiento de la condicin resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en el contrato.

  • SERVIDORES DE CONFIANZA

  • Lmite de servidores de confianza 77 El nmero de servidores de confianza en ningn caso es mayor al 5% del total de puestos previstos por la entidad pblica, como un mnimo de 02 y un mximo de 50 servidores de confianza, correspondiendo al titular del entidad pblica la determinacin de la ubicacin de los servidores de confianza. Este porcentaje incluye a los directivos pblicos a que se refiere el artculo 64 la presente ley. Las normas reglamentarias regulan la forma de calcular los topes mnimos y mximos, atendiendo al nmero total de servidores civiles previstos en la entidad pblica y a la naturaleza o funciones de la entidad pblica, entre otros factores. Mediante resolucin de presidencia ejecutiva debidamente justificada, SERVIR establece las excepciones, debidamente justificadas a los topes (mnimos o mximos) sealados en el presente articulo. Esta resolucin se publica en el diario oficial El Peruano.

  • El consecuencias del incumplimiento de los lmites de servidores de confianza 78 La inobservancia del porcentaje autorizado para la incorporacin de servidores de confianza o el incumplimiento de los topes a que se refiere el artculo 77 de la presente ley, no genera a favor de los contratados el derecho a permanencia ni beneficio distinto a la compensacin que corresponda. Por los servicios prestados De detectarse la violacin de los lmites establecidos se procede a dar por terminado el contrato o designacin de todos servidores excedentes, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los encargados de la gestin de los recursos humanos de la entidad pblica, por incumplimiento de las disposiciones de esta ley.

  • De la contratacin y designacin 79 El vinculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestacin a percibir, conforme a lo establecido en el artculo 31 de la presente ley. El contrato puede resolverse, sin que ello genera el derecho al pago compensatorio, otorgamiento de sumar a ttulo de liberalidad ni indemnizacin alguna por la terminacin del vnculo con la entidad pblica. La designacin de servidores de confianza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a la ley o mediante el acto de administracin contemplado en la presente ley, segn sea el caso. Dicha designacin de ser publicada en la pgina web de la entidad.

  • DISPOSICIONES COMUNES

  • De accesitario 80 El postulante que apruebe el concurso y a pesar de su calificacin de apto no alcance vacante, se convierte en accesitario. Slo habr un accesitario por puesto concursado. En caso que el ganador del correspondiente proceso de seleccin no pudiera acceder al puesto obtenido o no hubiera superado el periodo de prueba, la entidad puede cubrir el puesto vacante con el accesitario. La condicin de accesitario slo es de aplicacin respecto del puesto convocado y se extingue automticamente en los casos en que el ganador del puesto supere el periodo de prueba o los seis meses de concluido el concurso. La condicin de accesitario no da lugar a ningn derecho para el postulante, ni lo incorpora en forma alguna al servicio civil.

  • Desplazamiento 81 El desplazamiento de personal es el acto de administracin mediante el cual un servidor civil, por disposicin fundamentada de la entidad pblica, pasa a desempear temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideracin las necesidades del servicio civil y el nivel ostentado.

  • Los desplazamientos son: 81 Designacin como directivo pblico o como servidor de confianza. Rotacin. Destaque. Encargo de funciones. Comisin de servicios.

  • Participacin de las carreras especiales 82 Los servidores civiles pertenecientes a las carreras especiales pueden ocupar puestos definidos para el servidor civil de carrera, servidores de actividad complementarias o directivos pblicos, en tanto cumplan los requisitos del puesto y bajo las modalidades de ingreso previstas en la presente ley. Al asumir los referidos puestos, los derechos, obligaciones, reglas y dems disposiciones y regulaciones propias de las carreras especiales, quedan suspendidas hasta su retorno al puesto de su carrera. Al trmino retornan a su carrera especial. En tanto ocupen los citados puestos, se regirn exclusivamente por lo dispuesto en la presente ley y sus normas reglamentarias y complementarias.

  • Nepotismo 83 Los servidores civiles incluyendo los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratacin de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin o contratacin de personas, estn prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razn de matrimonio. Son nulo los contratos o designaciones que se realizen en contravencin de lo dispuesto en este artculo. Se aplican las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho.

  • Contratacin temporal 84 Excepcionalmente se puede contratar de manera directa a plazo fijo en los casos de suspensin previstos en el artculo 47 de la presente ley, as como en los casos de incremento extraordinario y temporal de actividades. Estas situaciones deben estar debidamente justificadas. Los contratos no pueden tener un plazo mayor a 09 meses. Pueden renovarse por una sola vez antes de su vencimiento, hasta por un periodo de 03 meses. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulo los actos en contrario. El personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al servicio civil de carrera.

  • REGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

  • Faltas de carcter disciplinario 85 Son faltas de carcter disciplinario que, segn su gravedad, pueden ser sancionados con suspensin temporal o con destitucin, previo proceso administrativo: El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento. La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores. El incurre en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerrquico y de los compaeros de labor. La negligencia en el desempeo de las funciones.

  • Faltas de carcter disciplinario El impedir el funcionamiento del servicio pblico. La utilizacin o disposicin de los bienes de la entidad pblica en beneficio propio o de terceros. La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes. El abuso de autoridad, la prevaricacin o el uso de la funcin con fines de lucro. El causar deliberadamente daos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin y dems bienes de propiedad de la entidad o en posesin de esta. Las ausencias injustificadas por ms de 03 das consecutivos o por ms de 05 das no consecutivos en un periodo de 30 das calendarios, o ms de 15 das no consecutivos en un periodo de 180 das calendarios.

  • Faltas de carcter disciplinario El hostigamiento sexual cometido por quienes ejerza autoridad sobre el servidor civil, as como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicacin de la vctima del hostigamiento en la estructura jerrquica de la entidad pblica. Realizar actividades de proselitismo poltico o durante la jornada de trabajo, o a travs del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pblica. Discriminacin por razn de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin o condicin econmica.

  • Faltas de carcter disciplinario El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. La afectacin del principio de mrito en el acceso y la progresin en el servicio civil. Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros. La doble percepcin de compensaciones econmicas, salvo los casos de dietas y funcin docente. Las dems que seale la ley.

  • Rgimen de los ex servidores de las entidades 86 Los servidores civiles de una entidad se acogen a las restricciones establecidas en los artculos 241 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

  • Determinacin de la sancin a las faltas 87 La sancin aplicables deben ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes: Grave afectacin a los intereses generales o a los bienes jurdicamente protegidos por el Estado Ocultar la comisin de la falta o impedir su descubrimiento. El grado de jerarqua especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarqua de la autoridad y ms especializada sus funciones, en relacin con las faltas, mayores es su deber de conocerlas y apreciar las debidamente. Las circunstancias en que se comete la infraccin. La concurrencia de varias faltas.

  • Determinacin de la sancin a las faltas La participacin de uno o ms servidores en la comisin de la falta o faltas. La reincidencia de la comisin de la falta. La continuidad en la comisin de la falta. El beneficio ilcitamente obtenido, de ser el caso.

    Las autoridades deben prever que la comisin de la conducta sancionable no resulte ms ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancin.

  • Determinacin de la sancin a las faltas La destitucin acarrea la inhabilitacin automtica para el ejercicio de la funcin pblica. El servidor civil que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de 05 aos, contados a partir de que la resolucin administrativa que causa estado es eficaz. Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que caus estado, o que haya quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relacin con la entidad.

  • Sanciones aplicables 88 Amonestacin verbal o escrita. Suspensin sin goce de remuneraciones desde un da hasta por doce meses. Destitucin.

    Toda sancin impuesta al servidor debe constar en el legajo.

  • La amonestacin 89 La amonestaciones verbal o escrita. La amonestacin verbal la efecta el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestacin escrita la sancin se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. La sancin se oficializa por resolucin del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelacin es resulta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

  • La suspensin 90 La suspensin sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un mximo de 365 das calendarios previo procedimiento administrativo disciplinario. El nmero de das de suspensin es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el Jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sancin propuesta. La sancin se oficializa por resolucin del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelacin ha resuelto por el Tribunal del Servicio Civil.

  • La destitucin 90 La destitucin se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el Jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pblica, el cual puede modificar la sancin propuesta se oficializa por resolucin del titular del entidad pblica. La apelacin es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil

  • Graduacin de la sancin 91 Los actos de la administracin pblica que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relacin entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinacin de la sancin establecidos en la presente ley. La sancin corresponde a la magnitud de las faltas, segn su menor o mayor gravedad. Su aplicacin no es necesariamente correlativa ni automtica en cada caso la entidad pblica debe contemplar no slo la naturaleza de la infraccin sino tambin los antecedentes del servidor. Los descuentos por tardanzas de inasistencias no tiene naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicacin de la debida sancin.

  • Autoridades 92 Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario: El jefe inmediato del presunto infractor El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces El Titular de la entidad. El Tribunal del Servicio Civil. Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario tcnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolucin del titular de la entidad. El secretario tcnico puede ser un servidor civil de la entidad que desempe como tal, en adicin a sus funciones. El secretario tcnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacin y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pblica. No tiene capacidad de decisin y sus informes u opiniones no son vinculantes.

  • Autoridades 92 La Secretaria Tcnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. Cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una conducta que tenga las caractersticas de falta disciplinaria, debe informarlo de manera verbal o escrita ante la Secretara Tcnica. La denuncia debe expresar claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes.

  • EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARO 9393.1 La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia inicia el procedimiento de oficio o a pedido de una denuncia, debiendo comunicar al servidor por escrito las presuntas faltas y otorgarle un plazo de cinco (5) das hbiles para presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente para su defensa. Para tal efecto, el servidor civil tiene derecho a conocer los documentos y antecedentes que dan lugar al procedimiento. Vencido el plazo sin la presentacin de los descargos, el proceso queda listo para ser resuelto. Cuando la comunicacin de la presunta falta es a travs de una denuncia, el rechazo a iniciar un proceso administrativo disciplinario debe ser motivado y notificado al que puso en conocimiento la presunta falta, si estuviese individualizado.

  • EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARO93.2 Previo al pronunciamiento de las autoridades del proceso administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el servidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a travs de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado, para lo cual se seala fecha y hora nica. 93.3 La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia realiza las investigaciones del caso, solicita los informes respectivos, examina las pruebas que se presenten e impone las sanciones que sean de aplicacin. 93.4 Durante el tiempo que dura el procedimiento administrativo disciplinario el servidor civil procesado, segn la falta cometida, puede ser separado de su funcin y puesto a disposicin de la oficina de recursos humanos. Mientras se resuelve su situacin, el servidor civil tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) das o presentar renuncia.

  • EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINAROArtculo 94. Prescripcin La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) aos contados a partir de la comisin de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces. La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) das hbiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilacin. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisin de la resolucin no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) ao. Para el caso de los exservidores civiles, el plazo de prescripcin es de dos (2) aos contados a partir de que la entidad conoci de la comisin de la infraccin

  • MEDIOS IMPUGNATORIOSArtculo 95. El procedimiento de los medios impugnatorios 95.1 El trmino perentorio para la interposicin de los medios impugnatorios es de quince (15) das hbiles, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) das hbiles. La resolucin de la apelacin agota la va administrativa.95.2 La interposicin de los medios impugnatorios no suspende la ejecucin del acto impugnado.

  • MEDIOS IMPUGNATORIOS95.3 El recurso de apelacin se interpone cuando la impugnacin se sustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico. La apelacin es sin efecto suspensivo.

  • MEDIDAS CAUTELARESArtculo 96. Medidas cautelares 96.1 Luego de comunicar por escrito al servidor civil sobre las presuntas faltas, la autoridad del proceso administrativo disciplinario puede, mediante decisin motivada, y con el objeto de prevenir afectaciones mayores a la entidad pblica o a los ciudadanos, separarlo de su funcin y ponerlo a disposicin de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad, o exonerarlo de su obligacin de asistir al centro de trabajo.

  • MEDIDAS CAUTELARES96.2 Las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario, siempre que ello no perjudique el derecho de defensa del servidor civil y se le abone la remuneracin y dems derechos y beneficios que pudieran corresponderle. Excepcionalmente, cuando la falta presuntamente cometida por el servidor civil afecte gravemente los intereses generales, la medida cautelar puede imponerse de modo previo al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. La validez de dicha medida est condicionada al inicio del procedimiento correspondiente. 96.3 Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento administrativo disciplinario, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcin.

  • MEDIDAS CAUTELARES96.4 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolucin que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario en la instancia que impuso la medida, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecucin, o para la emisin de la resolucin que pone fin al procedimiento.

  • MEDIDAS CORRECTIVASArtculo 97. La autoridad puede dictar medidas correctivas para revertir en lo posible el acto que caus el dao a la entidad pblica o a los ciudadanos.

  • REGISTRO DE SANCIONES 98Registro de sanciones Las sanciones de suspensin y destitucin deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido creado por el artculo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que administra la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir). La inscripcin es permanente y debe indicar el plazo de la sancin.

  • NO ESTAN COMPRENDIDOSTrabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la presente Ley No estn comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposicin complementaria final del Decreto Legislativo 1023, as como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Per, el Congreso de la Repblica, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contralora General de la Repblica ni los servidores sujetos a carreras especiales.

  • NO ESTAN COMPRENDIDOSTampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Para los efectos del rgimen del Servicio Civil se reconocen como carreras especiales las normadas por:a) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomtico de la Repblica.b) Ley 23733, Ley universitaria.c) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud. d)Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.e) Ley 28359, Ley de Situacin Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situacin del personal de la Polica Nacional del Per.g) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pblica Penitenciaria.h) Decreto Legislativo 052, Ley Orgnica del Ministerio Pblico.i) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.

  • APLICACIN SUPLETORIALas carreras especiales, los trabajadores de empresas del Estado, los servidores sujetos a carreras especiales, los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las personas designadas para ejercer una funcin pblica determinada o un encargo especfico, ya sea a dedicacin exclusiva o parcial, remunerado o no, as como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Per, el Congreso de la Repblica, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contralora General de la Repblica se rigen supletoriamente por el artculo III del Ttulo Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Ttulo II, referido a la Organizacin del Servicio Civil; y el Ttulo V, referido al Rgimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador, establecidos en la presente Ley.

  • DEFENSA Y ASESORIA Las entidades pblicas deben otorgar la defensa y asesoras, a que se refiere el literal l) del artculo 35 de la presente Ley, a los servidores civiles que ejerzan o hayan ejercido funciones y resuelto actos administrativos o actos de administracin interna bajo criterios de gestin en su oportunidad. Para iniciar cualquier denuncia de carcter penal, la autoridad que conozca del caso debe solicitar un informe tcnico jurdico emitido por la respectiva entidad en donde presta o prest Servicio Civil el denunciado. Dicho informe sirve de sustento para efectos de la calificacin del delito o archivo de la denuncia.

  • DERECHOS COLECTVOSLos derechos colectivos de quienes prestan servicios al Estado bajo el rgimen del Decreto Legislativo 728 se interpretan de conformidad con las disposiciones del Convenio 151 de la Organizacin Internacional del Trabajo y consideran las Leyes de Presupuesto. Esta disposicin rige a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Le

  • APROBACION DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDADACrase el cuadro de puestos de la entidad (CPE) como instrumento de gestin. El CPE de cada entidad se aprueba mediante resolucin del Consejo Directivo de Servir con opinin favorable de la Direccin General de Presupuesto Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas. Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignacin de Personal (CAP) y al Presupuesto Analtico de Personal (PAP).

  • REGISTRO DE LA CTSCrase el Registro de la Compensacin por Tiempo de Servicios (RCTS) a cargo del Ministerio de Economa y Finanzas, con la finalidad de centralizar la informacin para la liquidacin de la compensacin por tiempo de servicios y otras prestaciones del personal de los regmenes del Decreto Legislativo 728 y el Decreto Legislativo 276 que se trasladen al nuevo rgimen.

  • OBLIGACION DE INFORMARObligacin de informar de las entidades Los titulares de las entidades de la administracin pblica, incluidos los organismos constitucionalmente autnomos, las empresas pblicas y los poderes del Estado, estn obligados a remitir al Ministerio de Economa y Finanzas y a la Contralora General de la Republica, dentro del primer trimestre del ao, la informacin de los pagos realizados a su personal anualmente por toda fuente, desagregado por cada una de las personas que prestaron servicios durante el ejercicio fiscal anterior, bajo responsabilidad.

  • APLICATIVO INFORMATIVO. Aplicativo informtico para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector pblico Para fines de pago de las compensaciones, las entidades que se incorporen progresivamente a la presente Ley requieren que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del 'Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico - Aplicativo Informtico' a cargo del Ministerio de Economa y Finanzas. Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de formulacin, programacin, ejecucin y evaluacin del proceso presupuestario; para determinar el nmero de plazas del sector pblico; para implementar polticas salariales; para programar las obligaciones sociales y previsionales; y los gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratacin directa o indirecta.

  • REGISTRO DE TITULOS Y GRADOSRegistro de ttulos y grados obtenidos en el extranjero Para efectos del funcionamiento del sistema administrativo de gestin de recursos humanos, tal como el ingreso, la progresin, cumplimiento de requisitos, entre otros, los ttulos universitarios, grados acadmicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten son registrados ante Servir, requirindose como nico acto previo la legalizacin del Ministerio de Relaciones Exteriores o el apostillado correspondiente. Servir administra este registro de manera transparente y con la finalidad de promover la capacitacin y formacin profesional de los funcionarios y servidores civiles. El registro es automtico, gratuito y le otorga validez slo para efectos del sistema administrativo de gestin de recursos humanos. Servir efecta actos de fiscalizacin de la legalizacin del Ministerio de Relaciones Exteriores posterior sobre los documentos registrados, su falsedad origina la destitucin del servidor civil sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas

  • VIGENCIA DE LA LEYA partir del da siguiente de la publicacin de la presente Ley, son de aplicacin inmediata para los servidores civiles en los regmenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, las disposiciones sobre el artculo III del Ttulo Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Ttulo II, referido a la Organizacin del Servicio Civil; y el Captulo VI del Ttulo III, referido a los Derechos Colectivos. Las normas de esta Ley sobre la capacitacin y la evaluacin del desempeo y el Ttulo V, referido al Rgimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepcin de lo previsto en los artculos 17 y 18 de esta Ley, que se aplican una vez que se emita la resolucin de inicio del proceso de implementacin. Este dispositivo no afecta los programas de formacin profesional y de formacin laboral en curso.

  • VIGENCIA DE LA LEYLa disposicin complementaria final tercera, la disposicin complementaria modificatoria segunda, la disposicin complementaria transitoria sexta y el literal l) del artculo 35 de la presente Ley rigen desde el da siguiente de la publicacin de la presente Ley.

  • VIGENCIA DE LA LEYLas dems disposiciones de la presente Ley entran en vigencia al da siguiente de la publicacin de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c) de la dcima disposicin complementaria final de la presente Ley.

  • VIGENCIA DE LA LEYLas disposiciones del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 728 y sus normas complementarias, reglamentarias y de desarrollo, con excepcin de lo dispuesto en el literal a) de la novena disposicin complementaria final de la presente Ley, son de exclusiva aplicacin a los servidores comprendidos en dichos regmenes.En ningn caso constituyen fuente supletoria del rgimen que la presente ley establece

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDisposiciones reglamentarias En un plazo de ciento ochenta (180) das calendario se dictan las normas reglamentarias de la presente Ley, que se estructuran en, al menos, los siguientes reglamentos:Reglamento general de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.Reglamento de compensaciones, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economa y Finanzas. A propuesta de Servir para el caso de compensaciones no econmicas; y a propuesta de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos, en coordinacin con la Direccin General de Presupuesto Pblico, para el caso de compensaciones econmicas.Reglamento del rgimen especial para gobiernos locales, aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de Servir.

  • REGIMEN ESPECIALEl personal de las municipalidades se rige por la presente Ley con excepcin de aquellas que cuenten hasta con veinte (20) personas laborando para la entidad pblica bajo cualquier rgimen o modalidad de contratacin. En dicho caso las municipalidades tienen un rgimen especial adecuado a sus caractersticas y necesidades. El rgimen especial no puede asignar menos derechos que los contemplados en esta norma y procura la simplificacin de los procedimientos de gestin del Servicio Civil. La municipalidad incluida en el rgimen especial cuenta con condiciones, requisitos, procedimientos y metodologas especiales, los cuales son desarrollados en las normas reglamentarias de la presente Ley.

  • TRANSPARENCIATransparencia y compromiso con el ciudadano Para el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley, y en armona con la debida cautela y eficiencia en la administracin de los recursos pblicos, todas las entidades del Estado se encuentran obligadas a publicar en su portal institucional o en cualquier medio que garantice su adecuada difusin, las metas institucionales, indicadores de desempeo y compromisos de mejora de los servicios y productos que suministran a los ciudadanos. Dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en trminos simples, para su adecuada comprensin, y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluacin y fiscalizacin. Para el efecto, el Centro Nacional de Planeamiento Estratgico (CEPLAN) y Servir elaboran los instructivos necesarios. La publicacin y difusin de la informacin sealada debe efectuarse a ms tardar el 31 de diciembre del ao anterior al ejercicio presupuestal al que corresponden, priorizando la publicacin de la informacin relacionada con las funciones de salud y educacin.

  • IMPLEMENTACION PROGRESI