ley de superintendencia de obligaciones mercantiles
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INTEGRANTES:
AMAYA ZOMETA, ELIZABETH DEL CARMEN
HERNANDEZ VELASQUEZ, ALEXANDER ANTONIO
NAVARRO MERCADO, YESSICA LEIDEN
OCHOA DERAS, EVELYN BEATRIZ
RAMIREZ, INES ESMERALDA
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
En 1933, se creó la Contraloría General de Bancos y Sociedades Anónimas, anexa al Ministerio de Hacienda; en el año de 1950 la
Contraloría pasó a formar parte del Ministerio de Economía. Y, en el año de 1961 se le restaron y cambiaron algunas competencias. Posteriormente, en 1962 se le cambió el nombre a Inspección de Sociedades Mercantiles y Sindicatos. Y, en el año de 1973, se creó
una nueva Ley que dejó sin efecto la anterior y se denominó Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles. En el
año 2000 se creó una nueva ley, con la que se dejó sin efecto la de 1973 y se dio a la Superintendencia, el nombre de:
Superintendencia de Obligaciones Mercantiles; modificándole ampliamente sus competencias.
(Art.32, y Art.33 del La Ley de SOM)
El estado ejercerá su vigilancia sobre las sociedades y las actividades mercantiles que este código señala
mediante las oficinas siguientes:(Art.362 de la SOM)
La Superintendencia del Sistema Financiero que vigilara a las sociedades que se dediquen a operaciones bancarias, financieras, de seguros y de ahorros.
La Superintendencia de valores que vigilara las sociedades que se dedican a operaciones en el mercado bursátil.
La Superintendencia de pensiones, que vigilara las sociedades que se dedican a la administración de las pensiones.
La Superintendencia de obligaciones mercantiles que ejercerá la vigilancia en todos los demás casos no comprendidos en el ordinal anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, salvo las excepciones establecidas en este código.
Superintendencia de Obligaciones Mercantiles:
Es un organismo dependiente del Ministerio de Economía que ejerce la vigilancia por parte del Estado sobre los comerciantes nacionales y extranjeros, sus administradores, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y los actos de comercio en los casos y términos expresamente determinados por la Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y el Código de Comercio.
(Art. 1 y 2 de La Ley SOM, Y Art.262, IV Cod. Com)
El funcionamiento, modificación,
transformación, fusión, disolución y liquidación de las sociedades, excepto las sujetas
a la vigilancia de la Superintendencia del Sistema
Financiero, a la Superintendencia de Valores y
a la Superintendencia de Pensiones; las establecidas en el artículo 20 del Código de Comercio y las que señalen
otras leyes.
El funcionamiento de las sociedades extranjeras o sus sucursales, que operen en el paísEl funcionamiento, modificación, disolución y liquidación de las empresas individuales de responsabilidad limitada, de conformidad a lo establecido en el Código de ComercioLas actividades mercantiles, sujetas a su competencia por disposición expresa del Código de Comercio y otras leyes.
ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia deberá contar con la estructura organizativa necesaria para ejercer con eficacia sus funciones.El Superintendente, previa autorización del Ministro de Economía, organizará esta estructura. El Superintendente y el personal de la Superintendencia serán nombrados por el Ministro de Economía. (Art. 5 Y 6 Ley de SOM).
De reconocida competencia en materias mercantiles, contables o técnicas afines.
Poseer Título de Institución de Educación Superior
Estar en pleno ejercicio de sus derechos como ciudadano
Ser mayor de 30 años
Ser salvadoreño
Dirigir y coordinar la administración, organización y funcionamiento de la Superintendencia
Dictar y coordinar las políticas de vigilancia de la Superintendencia
Requerir a las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, cuando fuere necesario y dentro del límite de las funciones que le confiere la ley
Practicar por sí o por medio de sus delegados, las inspecciones, revisiones y cualesquiera otras diligencias necesarias para el cumplimiento de la ley
Imponer cuando fuere procedente, a las personas naturales y jurídicas sujetas a su vigilancia, las sanciones por el incumplimiento de las normas mercantiles
Proponer al Ministro de Economía, el nombramiento del personal dependiente de la Superintendencia
Contratar previa autorización del Ministro de Economía, personal técnico a tiempo completo o parcial, de acuerdo con las regulaciones presupuestarias
Presentar al Ministro de Economía informe de sus labores anuales
Conocer y resolver en todos los asuntos que sean de competencia de la Superintendencia
PROHIBICIONES PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA
Ser socio o accionista, o
pertenecer a órganos de dirección,
administración o vigilancia de las
entidades fiscalizadas
En el caso que fueren Notarios de la
República, no podrán ejercer la
función pública del Notariado en materias de
competencia de la Superintendencia
Intervenir en la investigación y tramitación de
diligencias en que ellos, su cónyuge o
conviviente, o sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, tengan interés
Es el incumplimiento a las obligaciones mercantiles establecidas en el Código de Comercio y leyes mercantiles cometidas por los comerciantes
individuales o sociales a sus administradores,
Se consideraran infracciones especiales las que dificultan la vigilancia
No permitir u obstaculizar la investigación de los delegados de la Superintendencia, o no prestarles la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones
Suministrar datos falsos a la Superintendencia o no enviar la información que les sea solicitada
No comparecer sin causa justificada a las citaciones que les hiciere la Superintendencia
La Superintendencia sancionará, según la gravedad de las infracciones a que se refieren los dos artículos y su reiteración,
de la siguiente manera
LEVE
MUY GRAVE
GRAVE
La notificación a los comerciantes se hará personalmente en ladirección de la sociedad o empresa, o en la de sus miembros infractoressi se tratare de sanciones, según el caso. Las direcciones serán las queaparezcan en el registro que lleve la Superintendencia, por elnotificador de ésta, caso de que se verifique en San Salvador, o de laAlcaldía Municipal cuando fuere en el interior de la República,pudiendo efectuarse también por personas autorizadas debidamentepor la Superintendencia.
La persona a quien se entregue la esquela firmará su recibo si quisiere ypudiere el encargado de practicar la diligencia hará constar la forma enque se llevó a cabo la notificación .
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
AUDIENCIA ANTES DE RESOLVER SOBRE LA SANCIÓN
Si las infraccionescometidas por elcomerciante pudierensubsanarse, y se tratarede la primera vez en quese incurriere en ellas,podrá solicitar a laSuperintendencia dentrodel término de audiencia,un plazo no mayor desesenta días parasubsanar las infracciones.
(Art.15 Ley de La SOM)
La superintendencia
Audiencia de ocho días
Justificaciones, alegaciones y
pruebas
sanciones
La Superintendencia, una vez oído al comerciantey valorado los argumentos y pruebas presentadas,emitirá una Resolución en la que establecerá lasanción que corresponda o aceptará losargumentos del comerciante. El término pararesolver será de ocho días contados desde el díasiguiente al de vencimiento del término deprueba.
RESOLUCIÓN SOBRE LA INFRACCIÓN
Si no se interpusiere recurso de la Resolución enque se impone la sanción de multa, laSuperintendencia la declarará ejecutoriada, y lacertificación que de ella extienda, tendrá fuerzaejecutiva para los efectos de su cumplimiento.
EJECUCIÓN JUDICIAL
Pasados quince días sin que el infractor haya
hecho efectiva la multa
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Sin perjuicio de la reconsideración a que se
refiere el artículo que antecede, el interesado
o infractor podrá interponer recurso de
apelación
para ante el Ministro de Economía
dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente al de la notificación que se le haga de la resolución de que se recurre, o
de la que declara sin lugar la reconsideración a que se refiere el artículo anterior, en su caso
El recurso deberá presentarse ante la
Superintendencia, y admitido, remitirá previa
notificación de las partes, las diligencias al
Ministro
TRAMITE DE LA APELACIÓN
Recibidas las diligencias por el Ministro de Economía, dará audiencia por tres días al recurrente, y evacuada o no, podrá abrirse a pruebas por cuatro días si lo considera necesario. En todo caso, el Ministro de Economía dentro de los ocho días siguientes, pronunciará la resolución que a derecho corresponda y devolverá el expediente a la Superintendencia con certificación de la resolución dictada. La certificación de esta resolución tendrá fuerza ejecutiva
(Art. 21 Ley SOM)
Por certificaciones que extienda la Superintendencia, se cobrarán cincuenta colones (5.71), más dos colones ($0.23) por cada hoja en que conste la certificación solicitada, se cancelarán en las Instituciones autorizadas por el Ministerio de Hacienda, previa extensión del mandamiento de ingreso por la Superintendencia
(Art. 22 y 23 de la Ley de SOM)
Cuando de la investigación efectuada por la Superintendenciaresultare la posible comisión de un hecho delictivo, laSuperintendencia inmediatamente deberá avisar a la FiscalíaGeneral de la República y remitirá las certificaciones respectivas.
Todas las Instituciones del Estado, Municipales y Autónomasestán obligadas a proporcionar a la Superintendencia lainformación y colaboración que les fuere solicitada. LosNotarios, Contadores Públicos y Auditores autorizados tambiéndeberán colaborar con las investigaciones de laSuperintendencia y proporcionar la información que les fueresolicitada o que por ley estén obligados a suministrar, enrelación a los actos que hayan autorizado o en los que hubierenintervenido
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
MICROFILM U OTROS ARCHIVOS COMO MEDIO DE PRUEBA
Las copias oreproducciones quederiven de microfilm,disco óptico o de cualquierotro medio, tendrán elmismo valor probatorioque los originales siempreque tales copias oreproducciones seancertificadas por elSuperintendente, previaconfrontación con susoriginales
La Superintendencia podráhacer uso de microfilm, dediscos ópticos o de cualquierotro medio que permitaarchivar documentos einformación, con el objeto deguardar de una manera máseficiente los registros,documentos e informes quele correspondan.
CASO PRÁCTICO
“Art. 358.- las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de comercio en El Salvador, fijando domicilio en el país o estableciendo sucursales , deberán registrarse en el registro de comercio .
para la obtención del registro mencionado , el representante legal de la sociedad extranjera o su apoderado general o especial , deberá presentar solicitud , acompañada de los documentos siguientes
a) Estatus que comprueben que la sociedad está legalmente constituida , de acuerdo con las leyes del país en que se hubiera organizado.
b) Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o que de operar en el país, a sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatutos.
c) Poder con que actuara el representante de la sociedad extrajera, el cual señalara las facultades de este en forma amplia, clara y precisa. El representante nombrado deberá residir permanentemente en el país.
d) El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, cuyo ingreso se comprobara con el registro de inversión extranjera, que para tal efecto lleva el Ministerio de Economía.
e) Balance inicial certificado contador publico autorizado en el país, de la sociedad extranjera o de la sucursal que se pretende, en el cual se refleje su capital social.
En la solitud respectiva la sociedad o sucursal extranjera deberá protestar sumisión a las leyes, tribunales y autoridades de la república de El Salvador, enrelación a los actos derechos y obligaciones que adquieren en el territoriosalvadoreño, o que hayan de surtir efecto en el mismo.
Art. 359Satisfecho los requisitos anteriores, el registrador de comercio registrara a la
sociedad extranjera que fije su domicilio en el país, o en su caso la sucursal que operara en el territorio nacional, o con el poder que actúa su representante, emitiendo el registro único de empresa de conformidad a lo establecido en el capitulo II, Titulo I, del libro segundo del presente código.
Art. 360Para todos los efectos legales, las sociedades extranjeras que operen en la república
por medio de sucursal, se considerara domiciliada en el lugar, en que establezcan su oficina principal.
Todo aumento o disminuciones del capital que sufriere la sociedad o sucursal extranjera, así como su cancelación, deberán inscribirse en el registro de la inversión extranjera que para tal efecto lleva El Ministerio de Economía, y posteriormente en el registro de comercio; quienes inmediatamente darán aviso a la afina a la oficina que ejerce la vigilancia del estado.
Art 361
La ofina que ejerse la vigilancia del estado velara que las sociedades extrangeras complan con las obligaciones estrictamente mercantiles establecidas en el presente codigo.