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¿Qué se propone en
Ley Federal de Telecomunicaciones y de
Contenidos Audiovisuales?
Cámara de Diputados
Septiembre 2011
Radiodifusión Ley Federal de Radio
y Televisión 1960
Telecomunicaciones Ley Federal de
Telecomunicaciones 1995
Regulación convergente
Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales
2010
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES
TÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES
TÍTULO II: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
TÍTULO III: DE LA PLANEACION Y LA ADMINISTRACION DEL
ESPECTRO RADIOELECTRICO
TÍTULO IV: DEL REGIMEN DE AUTORIZACIONES
TÍTULO V: DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO VI: DE LA DOMINANCIA EN TELECOMUNICACIONES
TÍTULO VII: DE LA CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD CON
LAS NORMAS
TÍTULO VIII: DE LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
TÍTULO IX: DE LA COBERTURA SOCIAL DE LAS REDES PÚBLICAS
TÍTULO X: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS
TÍTULO XI: DE LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES
TÍTULO XII
DEL REGISTRO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES Y DEL REGISTRO DE USUARIOS
TÍTULO XIII: INFRACCIONES Y SANCIONES
13 Títulos
272 Artículos
Propuestas fundamentales Órgano regulador
ANTES AHORA
Comisión Federal de Telecomunicaciones Instituto Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales
5 comisionados 7 comisionados con integración multidisciplinaria
Elige el titular del Poder Ejecutivo Elige el titular del Poder Ejecutivo
Atribuciones en radiodifusión Atribuciones más amplias en radiodifusión y telecomunicaciones
Consejo Consultivo (sin funcionar) Consejo Consultivo y uno o varios comités consultivos de nuevas
tecnologías
Propuestas fundamentales Concesiones y permisos
Atendiendo la sentencia de la SCJN, se homogeiniza la figura de la concesión para el otorgamiento de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
De esta manera, la figura de “permiso” en radiodifusión desaparece.
Concesiones • Uso comercial • Uso social • Uso público • Uso privado Permisos • Redes públicas (por ejemplo,
sistemas de TV por cable que no usan espectro).
• Comercializadoras (comercializan servicios de telecomunicaciones sin ser concesionarios).
Nuevo
modelo
Propuestas fundamentales
Concesiones de uso comercial
Pago de contraprestación por las concesiones
* 10 años en radiodifusión * 15 años en telecomunicaciones
Licitación pública sin subasta
Criterios transparentes en el proceso de otorgamiento de concesiones
Propuestas fundamentales Inversión extranjera directa
100% en telecomunicaciones
25% en radiodifusión
Propuestas fundamentales
Asignaciones de uso público
Se otorgan por asignación al gobierno federal, entidades federativas, órganos autónomos, Universidades públicas
Obligación de crear Consejos Consultivos con participación social
Fuentes de financiamiento alternas: patrocinios, donativos, publicidad acotada
Obligación de crear defensores de audiencia y códigos de ética
Concesiones operadas por órganos descentralizados para promover independencia editorial
Propuestas fundamentales
Concesiones de uso social
Para necesidades de comunicación cultural, comunitaria, científica, educativa y de experimentación
Fuentes de financiamiento alternas: patrocinios, donativos, publicidad acotada
Para pueblos y comunidades indígenas o equiparables, las
concesiones se otorgarán a petición de parte y con procedimientos simplificados
Se cubre omisión legislativa
Propuestas fundamentales Convergencia
La transmisión de más de un canal de televisión en el mismo ancho de banda originalmente concesionado o asignado se considerará como un servicio adicional de telecomunicaciones.
La convergencia entre radiodifusión y telecomunicaciones se promueve con la posibilidad de que se presten servicios de telecomunicaciones adicionales a los contemplados en sus títulos de concesión, sujetándose a lo que estableció la SCJN.
Telecomunicaciones Internet
Radiodifusión
Computadoras Equipo
Terminal
Electro-
domésticos
Entretenimiento Comunicación
Información
Datos Voz/
Audio
Fuente: ETRI
Video
Propuestas fundamentales
Propuestas fundamentales Convergencia
Los servicios asociados al servicio de radiodifusión (datos, imágenes o sonidos complementarios), podrán prestarse libremente siempre y cuando no impliquen alguna contraprestación por parte del público para recibirlos, salvo el disponer de los receptores adecuados para ello. De lo contrario, se entenderá como servicios adicionales de telecomunicaciones.
¿Quién es dominante?
Quien tenga 25% más
de ingresos que su más
cercano competidor
En radiodifusión, que acapare: 25% de audiencia
25% de frecuencias 25% de ingresos por publicidad
90% del control del proceso total de su programación su producción
propia y no se abra a productores
Propuestas fundamentales Dominancia
Algunas obligaciones específicas:
Interconexión no discriminatoria con otros operadores.
Prohibición de la propiedad cruzada en otros medios telecomunicaciones y radiodifusión, plataformas de transmisión de contenidos o en periódicos y revistas.
No participar en proceso de licitación alguno sobre nuevas asignaciones de frecuencias para el mismo servicio, zona o área geográfica de cobertura, u operar bajo arrendamiento emisoras adicionales a las autorizadas.
Propuestas fundamentales Dominancia
Propuestas fundamentales Fomento de la competencia
Retransmisión de
señales abiertas de TV
Interconexión
En sistemas de TV de cable y satelital por ser servicio universal que debe ser atendido en beneficio de los usuarios y deje de ser utilizado para limitar la competencia
Clave para el acceso a la infraestructura y el fortalecimiento de la competencia entre operadores para elevar la calidad de los servicios y ofrecer tarifas más bajas a los consumidores
Mayores atribuciones a la Profeco para promover y verificar que los servicios de telecomunicaciones se presten con los estándares de calidad y precio, además de lo que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor
Obligación de los operadores de garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones, salvo cuando medie orden de autoridad competente.
Propuestas fundamentales Protección de los derechos de los usuarios
También los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir: - Facturación desglosando los conceptos por servicio y las tarifas aplicadas. - Establecer un procedimiento expedito para la atención y solución de las
reclamaciones de los usuarios. - Ofrecer acceso gratuito a los números de emergencia. - Obtener autorización del Instituto para suspender de manera general la prestación
de un servicio de telecomunicaciones. - Bonificar o reembolsar a los usuarios cuando la suspensión o interrupción del
servicio exceda 24 horas. - Abstenerse de facturar servicios no contemplados en el contrato. - Dar aviso a los usuarios y al Instituto de cualquier circunstancia previsible que
repercuta en forma generalizada o significativa en la prestación del servicio, con una antelación mínima de 24 horas.
- Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, reembolsar a los usuarios, dentro de los 10 días naturales siguientes a que ello ocurra, cualquier cantidad pagada en forma anticipada
- Atender las medidas que indique el Instituto para el uso de los servicios por parte de las personas discapacitadas.
Propuestas fundamentales Protección de los derechos de los usuarios
Se acaba el redondeo. Se pagará por lo que realmente se consume
La unidad de medida será el segundo cuando se convenga con el usuario utilizar el tiempo para determinar el pago por la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Propuestas fundamentales Protección de los derechos de los consumidores
Propuestas fundamentales Contenidos en convergencia
Regulación de contenidos de radio y televisión, independientemente del medio tecnológico que
los transmita
Propuestas fundamentales Contenidos: Programación infantil
Clasificación:
• Aptos para todo público, en cualquier horario.
• Aptos únicamente para adultos a partir de las
22:00 horas y hasta las 06:00 horas.
Mayor protección para
la niñez en materia de contenidos
audiovisuales
Propuestas fundamentales Contenidos: Programación infantil
Principios que deberán cumplirse
Evitar las transmisiones contrarias a los principios de paz, de no discriminación
y de respeto a todas las personas
Evitar la programación que estimule o haga apología de la violencia
Informar y orientar sobre los derechos de las niñas y los niños;
Promover el respeto a los derechos de las personas con discapacidad
Promover una cultura ecológica que fomente la conciencia, el respeto y la preservación del medio ambiente
Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones e igualdad de género
Promover una cultura de respeto y protección a los animales
Propuestas fundamentales Mejores contenidos
En la programación de radio y televisión que se transmita no se podrá:
× Atentar contra la dignidad humana y el respeto a las convicciones políticas y religiosas.
× Discriminar por motivos de género, etnia, nacionalidad, edad, capacidades físicas diferentes, o cualquier otra circunstancia personal o social.
× Afectar el honor, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la vida privada de las personas y demás derechos y libertades
× Promover, estimular o hacer apología de la violencia.
× Difundir información contraria a la seguridad del Estado, a la integración nacional, a la paz y al orden público.
× Transmitir información contraria a la conservación, respeto y preservación del medio ambiente.
× Violentar los preceptos establecidos en otros ordenamientos legales aplicables, y
× Transmitir loterías, rifas y otra clase de sorteos, sin previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
Propuestas fundamentales Derecho de réplica
Toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión, cuya divulgación pueda causarle un perjuicio, tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación.
Si la rectificación no se divulga, el interesado podrá acudir ante el Instituto, para el dictamen de procedencia. En caso de que el Instituto concediere de pleno derecho la réplica, la emisora responsable estará obligada a su inmediata difusión.
Propuestas fundamentales Estímulo a la producción nacional
Como lo hacen las naciones más desarrollados en el mundo, esta propuesta tiene la finalidad de estimular producción audiovisual generada en el país y la difusión de las más diversas visiones y propuestas en los contenidos de radio y televisión.
Se deberán transmitir contenidos nacionales en un
porcentaje no menor al 50% del tiempo total de la programación diaria, salvo en las emisoras con formato eminentemente musical.
En el caso del servicio restringido esta disposición se aplica
para los canales de producción propia.
Propuestas fundamentales Estímulo a la producción independiente
Dentro del porcentaje establecido para la producción nacional, al menos el 20% de la programación deberá ser contratada a productores independientes.
Creación del Fondo Nacional para el Apoyo a la Producción Independiente, con el objetivo de contribuir a elevar la calidad de los contenidos.
Propuestas fundamentales Estímulo a la producción nacional
de producción
nacional
a) El primer año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el 20%
b) A partir del segundo año y hasta el inicio del tercer año, el 30%
c) Durante el cuarto año, el 40% y
d) El quinto año el 50%
Esta gradualidad es para fortalecer la industria nacional, mientras el Fondo comienza a operar
Propuestas fundamentales Atención a personas con discapacidad
Los operadores deberán incorporar a sus redes el sistema de subtitulado de acceso opcional, destinado a permitir que las personas sordas o con dificultades para captar la señal de audio, puedan comprender lo que se dice en los programas de televisión o en los videos.
En el caso de la información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil y en al menos uno de sus espacios informativos diarios, de manera simultánea al lenguaje oral, se deberá emplear la lengua de señas mexicana y/o subtítulos.
Propuestas fundamentales Códigos de ética
Los concesionarios del servicio de radio y televisión deberán poner a disposición del público:
Código de Ética
Defensor de la audiencia
Para promover la autorregulación y atender a las audiencias respecto de los contenidos
Propuestas fundamentales Derechos de los informadores
Se garantiza, como en los países avanzados, la
“Cláusula de Conciencia”
Los profesionales de la información
que trabajen en radio y televisión podrán negarse motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios del código de ética, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.
Propuestas fundamentales Tiempos de Estado
En atención a la garantía del derecho a la información de los ciudadanos y a lo que establece la Constitución, el uso del tiempo de Estado será para informar de acciones de gobierno de interés general por lo deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y en ningún caso estos mensajes incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor publico.
Situación actual Propuesta
Radio
30 minutos (LFRT)
35 minutos (Decreto 2002)
Radio
60 minutos
(5 menos)
Televisión
30 minutos (LFRT)
18 minutos (Decreto 2002)
Televisión
60 minutos
(12 más)
Propuestas fundamentales Tiempos de Estado
Serán utilizados en forma proporcional y descentralizada por los poderes de la unión y los órganos constitucionales autónomos, con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos para la asignación y uso de los tiempos para fines electorales.
40%: Poder Ejecutivo Federal (en emisoras de radiodifusión de carácter local, la mitad de ese tiempo se compartirá con los gobiernos de los estados, distribuidos a su vez de manera proporcional entre los poderes locales)
30%: Poder Legislativo (en partes iguales entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores)
10%: Poder Judicial Federal, y 20%: Órganos constitucionales autónomos
Propuestas fundamentales Publicidad: tiempo autorizado
Concesionarios con fines de lucro:
En TV no más de 12 minutos por hora En radio no más de 24 minutos por hora
Concesionarios sin fines de lucro:
En TV no más de 6 minutos por hora
En radio no más de 12 minutos por hora
La aportación fundamental es que la autorización es por hora y no por tiempo total de programación, como ocurre ahora, para no acumular publicidad solo en determinados horarios.
Propuestas fundamentales Publicidad: respeto a las audiencias
Respetar la continuidad de algunos programas (deportivos o de entretenimiento, por ejemplo) y no insertar publicidad durante el desarrollo del evento, sino mediante imágenes superpuestas que no rebasen una quinta parte de la pantalla a fin de no interferir la visión del evento, o con menciones o efectos sonoros.
Prohibida la publicidad encubierta. Ésta debe diferenciarse claramente del programa, mediante simbología a través de medios ópticos, acústicos o ambos.
La publicidad o propaganda en contenidos informativos de la programación debe ser identificada como inserción pagada mediante un texto superpuesto que permita reconocerla como tal.
Propuestas fundamentales Publicidad: respeto a las audiencias
En atención al problema de salud publica en materia de nutrición:
En la publicidad dirigida a la población infantil y en los
cortes entre uno y otro programas de esa índole, únicamente se transmitirá publicidad relativa a productos alimenticios y bebidas cuando cuente con autorización expresa de la Secretaría de Salud y de la Profeco, a fin de evitar que se distorsionen los hábitos de la buena nutrición, que fomenten la adquisición o el consumo de productos y alimentos con bajo contenido nutricional o alto valor energético, así como de bebidas no alcohólicas carbonatadas, hidratantes o energizantes.
Esta publicidad no podrá exceder del 20% del total del tiempo autorizado para publicidad por hora.
Propuestas fundamentales Fondo de Cobertura Social
Administrado a través de un fideicomiso que no tendrá carácter de entidad paraestatal, constituido en una sociedad nacional de crédito
Contará con un Comité Técnico, integrado por representantes de la SCT, SHCP. SE, SEDESOL, SEP, SS, SFP, así como por especialistas.
Su patrimonio se integrará de presupuesto federal; de concesionarios, permisionarios o asignatarios; de los estados y municipios, y de cualquier otra persona física o moral.
Propuestas fundamentales Fondo de Cobertura Social
Si concesionarios, permisionarios o asignatarios realizan aportaciones al Fondo por el equivalente de al menos el 1% por ciento de sus ingresos brutos, estarán exentos de obligaciones y compromisos de cobertura social establecidos en sus títulos.
La SHCP incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos una cantidad equivalente, cuando menos, al 30% de los ingresos que en el ejercicio fiscal anterior se hubieren obtenido por concepto de multas, derechos y aprovechamientos en materia de telecomunicaciones.
Los recursos del Fondo se administrarán de manera eficiente, pública, explícita y transparente.