ley federal para la prevención de lavado de dinero · casas de bolsa 33 resolución por la que se...
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Foro de Análisis sobre la Implementación de la Ley
Contra el Lavado de Dinero
Noviembre 2014
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Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita
Reglamento de la Ley
Reglas de carácter general a que se refiere la Ley
Modificación a las Reglas de Carácter General a que se refiere
la Ley
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Radiografía de la LFPIORPI
Capítulo I. Disposiciones Preliminares Capítulo II. De las autoridades Capítulo III. De las entidades financieras y de las actividades vulnerables
• De las Entidades Financieras • De las actividades vulnerables* • Plazos y formas para la presentación de avisos • Avisos por conductos de entidades colegiadas
Capítulo IV. Del uso de efectivo y metales Capítulo V. De las visitas de verificación Capítulo VI. De la reserva y manejo de información Capítulo VII. De las sanciones administrativas Capítulo VIII. De los Delitos Transitorios
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita
65 Artículos
7 Transitorios
*recomendación 22 de GAFI
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Actividades vulnerables
1 2 3 4 5
Juegos y sorteos
Tarjeta de prepago y cupones
Obras de arte Traslado o custodia de
valores
Donativos
6 7 8 9 10
Cheques de viajero
Mutuo, préstamo o
crédito
Vehículos Servicios profesionales
Comercio exterior
11 12 13 14 15
C/V Inmuebles Metales y joyas Blidaje Fedatarios públicos Arrendamiento
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Definición de operaciones sospechosas
Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a esta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Reporte de operaciones sospechosas (ROS)
La recomendación 20 de GAFI define los reportes de operaciones sospechosas como sigue:
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Actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) establecidas por GAFI:
Identificación y resguardo de información
(1) Conforme los establecido en la recomendación 22 de las 40 Recomendaciones del GAFI modificadas en Febrero de 2014
Cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades: • Actuación como agente de creación de personas
jurídicas; • Actuación (o arreglo para que otra persona actúe
como) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas;
• Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica;
• Actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica;
• Actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como un accionista nominal para otra persona.
Cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.
Cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: • Compra y venta de bienes inmobiliarios; • Administración del dinero, valores u otros activos
del cliente; • Administración de las cuentas bancarias, de
ahorros o valores; • Organización de contribuciones para la creación,
operación o administración de empresas; • Creación, operación o administración de personas
jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
Cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios.
Cuando estos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable.
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Otras medidas para las APNFD:
Reportes de operaciones sospechosas
Conforme la recomendación 23 donde se establece lo siguiente:
Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera con relación a las actividades descritas en el párrafo (d) de la Recomendación 22. Se exhorta firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría.
Debe exigirse a los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.
Debe exigirse a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos que reporten operaciones sospechosas por un cliente cuando, en nombre del cliente o por el cliente, se involucran en una transacción con relación a las actividades a las que se hace referencia en el párrafo (e) de la Recomendación 22.
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Autoridades en México
PGR
Unidad Especializada
en Análisis Financiero
UIF México
Debemos valorar si es necesario la UIF se convierta en un modelo mixto conforme a GAFI: Comisiona Nacional en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y centralice todo el
monitoreo y supervisión sin que pase por estos organismos y deforma directa comunique o presente denuncia ante la PGR.
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Relación del sector financiero
Instituciones de banca múltiple
SOFOM ER
Joyeros
Agentes inmobiliarios
SOFOLES
Transmisores de dinero
Sociedades Financieras Populares
Sociedades de Ahorro y préstamos
Empresas de factoraje
Instituciones de Banca de desarrollo
Sociedades corporativas de ahorro y préstamo
SOFOM ENR
Sociedades corporativas de ahorro y préstamo
Centros Cambiarios Unión de crédito
AFORES
Almacenes Generales de Depósito
Casas de Cambio
Casas de Bolsas
Arrendadoras financieras
Casinos
Venta de vehículos
Donativos
Arrendamiento
Tarjetas de crédito
Profesionales independientes
Notarios y corredores
Agentes de servicio exterior
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Supervisión de entidades financieras y no financieras
Supervisor Entidad No. de entidades
Disposiciones en materia de Prevención de lavado de dinero
CNBV Almacenes Generales de Depósito 20 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito.
Arrendadoras Financieras - Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito.
Casas de Bolsa 33 Resolución por la que se expiden las nuevas Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores.
Casas de Cambio 9 Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio.
Centros Cambiarios - Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento.
Empresas de Factoraje Financiero - Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito.
Instituciones de Banca de Desarrollo 10 Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Instituciones de Banca Múltiple 47 Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
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Supervisión de entidades financieras y no financieras
Supervisor Entidad No. de entidades
Disposiciones en materia de Prevención de lavado de dinero
CNBV Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades de Ahorro y Préstamo; y Sociedades Financieras Populares
283 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Sociedades Financieras de Objeto Limitado
- Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas
25 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas
3,343 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.
Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
52 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión
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Supervisión de entidades financieras y no financieras
Supervisor Entidad No. de entidades
Disposiciones en materia de Prevención de lavado de dinero
CNBV Transmisores de Dinero - Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento.
Uniones de Crédito 101 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito
CONSAR Afores 77 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión
CNSF Instituciones de seguros 103 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Instituciones de fianzas 15 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Total instituciones financieras 4,118 Con una supervisión de 3 entidades
SAT Entidades no financieras 300,000 LFPIORPI, su Reglamento y reglas de Carácter General
Total de instituciones no financieras 300,000 Se estima el registro de 300,000 entidades que realizan actividades vulnerables con un solo supervisor
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Flujo para la compra o adquisición de servicios
Adquisición de vehículos
Supervisión por la LFPIORPI
Supervisión por disposiciones de carácter general
Adquisición de joyas o
relojes
Inmuebles
Banco
Pago con tarjeta
Entre otros
I. Identificación y conocimiento del cliente: -Integración del expediente (datos y documentos) -Entrevista del cliente -Perfil transaccional -Grado de riesgo -En su caso, visita a domicilio - Mecanismos de seguimiento -Mecanismos de aprobación interna - Mecanismos de seguimiento más estricto II. Reportes de operaciones: - Sistemas de alertas - Relevantes - Inusuales - Preocupantes - En su caso, transferencias de fondos internacionales - En su caso, operaciones en efectivo en dólares de los EEUU
III. Estructuras internas: - Comité de Control y Comunicación - Integrantes - Auditor Interno - Oficial de cumplimiento - Reporte de modificaciones
IV. Capacitación y difusión: -Programas - Tipos - Periodicidad - Constancia V. Sistemas: - Programas sistematizados - Incorporación de focos rojos - Automatización de listas
VI. Confidencialidad: Procesos de confidencialidad VII. Otros: - Procesos de resguardo de la
información. - En su caso, informe anual
Obligaciones de instituciones financieras
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Reporte de operaciones en efectivo
"Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: ... XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción".
Se debería de aprovechar esta información que ya tiene el SAT y que es por una Ley la cual es la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que:
En ningún momento GAFI hace mención a la restricción del uso de efectivo
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Resultados obtenidos por los órganos supervisores
Número de reportes recibido por los órganos de supervisión
Reportes de operaciones inusuales
Reportes de operaciones preocupantes
Reportes de operaciones relevantes