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Foro de Análisis sobre la Implementación de la Ley Contra el Lavado de Dinero Noviembre 2014

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  • Foro de Análisis sobre la Implementación de la Ley

    Contra el Lavado de Dinero

    Noviembre 2014

  • Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

    Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilícita

    Reglamento de la Ley

    Reglas de carácter general a que se refiere la Ley

    Modificación a las Reglas de Carácter General a que se refiere

    la Ley

  • Radiografía de la LFPIORPI

    Capítulo I. Disposiciones Preliminares Capítulo II. De las autoridades Capítulo III. De las entidades financieras y de las actividades vulnerables

    • De las Entidades Financieras • De las actividades vulnerables* • Plazos y formas para la presentación de avisos • Avisos por conductos de entidades colegiadas

    Capítulo IV. Del uso de efectivo y metales Capítulo V. De las visitas de verificación Capítulo VI. De la reserva y manejo de información Capítulo VII. De las sanciones administrativas Capítulo VIII. De los Delitos Transitorios

    Ley Federal para la Prevención e

    Identificación de Operaciones con

    Recursos de Procedencia Ilícita

    65 Artículos

    7 Transitorios

    *recomendación 22 de GAFI

  • Actividades vulnerables

    1 2 3 4 5

    Juegos y sorteos

    Tarjeta de prepago y cupones

    Obras de arte Traslado o custodia de

    valores

    Donativos

    6 7 8 9 10

    Cheques de viajero

    Mutuo, préstamo o

    crédito

    Vehículos Servicios profesionales

    Comercio exterior

    11 12 13 14 15

    C/V Inmuebles Metales y joyas Blidaje Fedatarios públicos Arrendamiento

  • Definición de operaciones sospechosas

    Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a esta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

    Reporte de operaciones sospechosas (ROS)

    La recomendación 20 de GAFI define los reportes de operaciones sospechosas como sigue:

  • Actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) establecidas por GAFI:

    Identificación y resguardo de información

    (1) Conforme los establecido en la recomendación 22 de las 40 Recomendaciones del GAFI modificadas en Febrero de 2014

    Cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades: • Actuación como agente de creación de personas

    jurídicas; • Actuación (o arreglo para que otra persona actúe

    como) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas;

    • Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica;

    • Actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica;

    • Actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como un accionista nominal para otra persona.

    Cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.

    Cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: • Compra y venta de bienes inmobiliarios; • Administración del dinero, valores u otros activos

    del cliente; • Administración de las cuentas bancarias, de

    ahorros o valores; • Organización de contribuciones para la creación,

    operación o administración de empresas; • Creación, operación o administración de personas

    jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

    Cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios.

    Cuando estos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable.

  • Otras medidas para las APNFD:

    Reportes de operaciones sospechosas

    Conforme la recomendación 23 donde se establece lo siguiente:

    Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera con relación a las actividades descritas en el párrafo (d) de la Recomendación 22. Se exhorta firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría.

    Debe exigirse a los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.

    Debe exigirse a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos que reporten operaciones sospechosas por un cliente cuando, en nombre del cliente o por el cliente, se involucran en una transacción con relación a las actividades a las que se hace referencia en el párrafo (e) de la Recomendación 22.

  • Autoridades en México

    PGR

    Unidad Especializada

    en Análisis Financiero

    UIF México

    Debemos valorar si es necesario la UIF se convierta en un modelo mixto conforme a GAFI: Comisiona Nacional en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y centralice todo el

    monitoreo y supervisión sin que pase por estos organismos y deforma directa comunique o presente denuncia ante la PGR.

  • Relación del sector financiero

    Instituciones de banca múltiple

    SOFOM ER

    Joyeros

    Agentes inmobiliarios

    SOFOLES

    Transmisores de dinero

    Sociedades Financieras Populares

    Sociedades de Ahorro y préstamos

    Empresas de factoraje

    Instituciones de Banca de desarrollo

    Sociedades corporativas de ahorro y préstamo

    SOFOM ENR

    Sociedades corporativas de ahorro y préstamo

    Centros Cambiarios Unión de crédito

    AFORES

    Almacenes Generales de Depósito

    Casas de Cambio

    Casas de Bolsas

    Arrendadoras financieras

    Casinos

    Venta de vehículos

    Donativos

    Arrendamiento

    Tarjetas de crédito

    Profesionales independientes

    Notarios y corredores

    Agentes de servicio exterior

  • Supervisión de entidades financieras y no financieras

    Supervisor Entidad No. de entidades

    Disposiciones en materia de Prevención de lavado de dinero

    CNBV Almacenes Generales de Depósito 20 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito.

    Arrendadoras Financieras - Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito.

    Casas de Bolsa 33 Resolución por la que se expiden las nuevas Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores.

    Casas de Cambio 9 Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio.

    Centros Cambiarios - Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento.

    Empresas de Factoraje Financiero - Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito.

    Instituciones de Banca de Desarrollo 10 Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Instituciones de Banca Múltiple 47 Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

  • Supervisión de entidades financieras y no financieras

    Supervisor Entidad No. de entidades

    Disposiciones en materia de Prevención de lavado de dinero

    CNBV Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades de Ahorro y Préstamo; y Sociedades Financieras Populares

    283 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Sociedades Financieras de Objeto Limitado

    - Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado

    Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas

    25 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.

    Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas

    3,343 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.

    Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión

    52 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión

  • Supervisión de entidades financieras y no financieras

    Supervisor Entidad No. de entidades

    Disposiciones en materia de Prevención de lavado de dinero

    CNBV Transmisores de Dinero - Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento.

    Uniones de Crédito 101 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito

    CONSAR Afores 77 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión

    CNSF Instituciones de seguros 103 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Instituciones de fianzas 15 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas

    Total instituciones financieras 4,118 Con una supervisión de 3 entidades

    SAT Entidades no financieras 300,000 LFPIORPI, su Reglamento y reglas de Carácter General

    Total de instituciones no financieras 300,000 Se estima el registro de 300,000 entidades que realizan actividades vulnerables con un solo supervisor

  • Flujo para la compra o adquisición de servicios

    Adquisición de vehículos

    Supervisión por la LFPIORPI

    Supervisión por disposiciones de carácter general

    Adquisición de joyas o

    relojes

    Inmuebles

    Banco

    Pago con tarjeta

    Entre otros

    I. Identificación y conocimiento del cliente: -Integración del expediente (datos y documentos) -Entrevista del cliente -Perfil transaccional -Grado de riesgo -En su caso, visita a domicilio - Mecanismos de seguimiento -Mecanismos de aprobación interna - Mecanismos de seguimiento más estricto II. Reportes de operaciones: - Sistemas de alertas - Relevantes - Inusuales - Preocupantes - En su caso, transferencias de fondos internacionales - En su caso, operaciones en efectivo en dólares de los EEUU

    III. Estructuras internas: - Comité de Control y Comunicación - Integrantes - Auditor Interno - Oficial de cumplimiento - Reporte de modificaciones

    IV. Capacitación y difusión: -Programas - Tipos - Periodicidad - Constancia V. Sistemas: - Programas sistematizados - Incorporación de focos rojos - Automatización de listas

    VI. Confidencialidad: Procesos de confidencialidad VII. Otros: - Procesos de resguardo de la

    información. - En su caso, informe anual

    Obligaciones de instituciones financieras

  • Reporte de operaciones en efectivo

    "Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: ... XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción".

    Se debería de aprovechar esta información que ya tiene el SAT y que es por una Ley la cual es la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que:

    En ningún momento GAFI hace mención a la restricción del uso de efectivo

  • Resultados obtenidos por los órganos supervisores

    Número de reportes recibido por los órganos de supervisión

    Reportes de operaciones inusuales

    Reportes de operaciones preocupantes

    Reportes de operaciones relevantes