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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 20 de marzo de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador LEY Nº 28193 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL COMITÉ ESPECIAL MULTISECTORIAL DE REESTRUCTURACIÓN DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR Artículo 1.- Prórroga de la reestructuración integral Prorrógase el plazo para la ejecución de las acciones requeridas para la implementación deI Plan de Reestructuración Integral y el Estatuto aprobados, a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 27766, extendiéndose con carácter de improrrogable las funciones del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración (Comité Especial) de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador hasta el 30 de mayo de 2004. Artículo 2.- Implementación del Plan de Reestructuración Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27766, dentro del plazo establecido en el artículo 1 de la presente Ley, el Comité Especial deberá ejecutar las acciones para iniciar la implementación del Plan de Reestructuración integral y el nombramiento de las nuevas autoridades de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto. Artículo 3.- De los aportes y las prestaciones de salud Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27766, a partir de la vigencia de la presente norma: a) El Seguro Social de Salud - EsSalud asumirá las atenciones y prestaciones económicas de salud que actualmente se encuentran a cargo de la CBSSP, dentro de un plazo que no excederá de 60 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, fecha a partir de la cual la CBSSP dejará de brindar dichas prestaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, EsSalud deberá coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la forma de pago de las aportaciones teniendo en consideración el régimen especial de la actividad pesquera. b) Restitúyese la vigencia del aporte obligatorio de US$ 0.26 por TM de pescado, efectuado por las empresas industriales pesqueras al Fondo de Jubilación de la CBSSP, en el entendido de que se trata de una obligación de naturaleza privada que se origina en un acuerdo entre partes. Artículo 4.- Normas complementarias y reglamentarias Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar, mediante Decreto Supremo, las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la implementa-

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Sábado, 20 de marzo de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

LEY Nº 28193

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL COMITÉ ESPECIAL MULTISECTORIAL DE REESTRUCTURACIÓN DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR Artículo 1.- Prórroga de la reestructuración integral Prorrógase el plazo para la ejecución de las acciones requeridas para la implementación deI Plan de Reestructuración Integral y el Estatuto aprobados, a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 27766, extendiéndose con carácter de improrrogable las funciones del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración (Comité Especial) de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador hasta el 30 de mayo de 2004. Artículo 2.- Implementación del Plan de Reestructuración Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27766, dentro del plazo establecido en el artículo 1 de la presente Ley, el Comité Especial deberá ejecutar las acciones para iniciar la implementación del Plan de Reestructuración integral y el nombramiento de las nuevas autoridades de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto. Artículo 3.- De los aportes y las prestaciones de salud Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27766, a partir de la vigencia de la presente norma: a) El Seguro Social de Salud - EsSalud asumirá las atenciones y prestaciones económicas de salud que actualmente se encuentran a cargo de la CBSSP, dentro de un plazo que no excederá de 60 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, fecha a partir de la cual la CBSSP dejará de brindar dichas prestaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, EsSalud deberá coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la forma de pago de las aportaciones teniendo en consideración el régimen especial de la actividad pesquera. b) Restitúyese la vigencia del aporte obligatorio de US$ 0.26 por TM de pescado, efectuado por las empresas industriales pesqueras al Fondo de Jubilación de la CBSSP, en el entendido de que se trata de una obligación de naturaleza privada que se origina en un acuerdo entre partes. Artículo 4.- Normas complementarias y reglamentarias Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar, mediante Decreto Supremo, las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la implementa-

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ción del Plan de Reestructuración de la CBSSP, así como para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 5.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

PCM

Modifican decreto que creó Comisión Multisectorial encargada de elaborar informe sobre puntos controvertidos entre la empresa Le Tourneau del Perú y el Estado Peruano

DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM, se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un informe sobre los puntos controvertidos existentes entre la empresa Le Tourneau del Perú y el Estado Peruano, en el cual se recomienden opciones y alternativas de solución extrajudicial de la controversia; Que, dada la naturaleza de la controversia, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar la mejor alternativa de solución a la misma, por lo que es necesario modificar el artículo segundo del citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación

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Modificar el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM, cuyo texto en adelante será el siguiente: “Artículo 2.- Función La Comisión, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la designación de todos sus miembros, presentará el informe al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo al Consejo de Ministros para su aprobación. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, de Agricultura, de Comercio Exterior y Turismo, de Relaciones Exteriores y de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para realizar visitas oficiales a

Marruecos, Egipto y Argelia

RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2004-PCM Lima, 17 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, realizará Visitas Oficiales al Reino de Marruecos del 17 al 19 de marzo de 2004, a la República Árabe de Egipto del 19 al 22 de marzo de 2004 y a la República Argelina Democrática y Popular, del 23 al 25 de marzo de 2004; Que las mencionadas Visitas Oficiales tienen como objetivo estrechar las relaciones bilaterales del Perú con dichos países, así como revisar los temas de la agenda bilateral, y promover las inversiones, el comercio y la cooperación internacional a favor del desarrollo nacional; Que, asimismo, se sostendrán reuniones con las más altas autoridades de dichos países y se suscribirán importantes instrumentos bilaterales y convenios de cooperación en diversas materias; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos de que participe en las mencionadas visitas;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, del 15 al 25 de marzo de 2004, para realizar Visitas Oficiales al Reino de Marruecos, a la República Árabe de Egipto y a la República Argelina Democrática y Popular. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes, US$ 8,032.00, viáticos US$ 3,120 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al detalle siguiente: Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Modifican la R.S. Nº 080-2004-PCM, mediante la cual se encargó el Despacho de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2004-PCM

Lima, 17 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2004-PCM, de 13 de marzo de 2004, se autorizó el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, del 13 al 16 de marzo de 2004, para participar en el 60º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-2004-PCM, de 13 de marzo se encargó el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, al Presidente del Consejo de Ministros, doctor Carlos Ferrero Costa; Que, resulta necesario modificar la fecha de viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, asimismo, teniendo en consideración que realizará Visitas Oficiales al Reino de Marruecos del 17 al 19 de marzo de 2004, a la República Árabe de Egipto del 19 al 22 de marzo de 2004 y a la República Argelina Democrática y Popular, del 23 al 25 de marzo de 2004; resulta necesario modificar la encargaduría del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Modificar el artículo único de la Resolución Suprema Nº 080-2004-PCM, de 13 de marzo de 2004, el mismo que quedará redactado de la manera siguiente: “Encargar el Despacho del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros, doctor Carlos Ferrero Costa, del 16 al 26 de marzo de 2004”. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de la Ministra de Salud a EE.UU. para sostener reuniones de trabajo y encargan su Despacho al Ministro de Educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2004-PCM

Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Organización Panamericana de la Salud - OPS, ha cursado invitación a la doctora Pilar MAZZETTI SOLER, Ministra de Salud, para visitar su sede en Washington, Estados Unidos de Norteamérica, del 20 al 27 de marzo de 2004, lo cual permitirá establecer contactos en las distintas áreas técnicas y programas regionales en los cuales viene brindando cooperación técnica al país; asimismo, será oportunidad de dialogar con funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, quienes tienen interés en apoyar las acciones de salud a favor de la población; Que, la participación de la citada funcionaria no irrogará gasto al Tesoro Público; Que, asimismo, es necesario encargar la Cartera de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Salud, doctora Pilar MAZZETTI SOLER, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, del 20 al 27 de marzo de 2004, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el Despacho de la Ministra de Salud al Ministro de Educación, señor Javier SOTA NADAL, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente resolución no ocasionará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Autorizan a procurador iniciar acciones para obtener la devolución de montos indebidamente percibidos por personal del Consejo Nacional de Inteligencia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2004-PCM

Lima, 16 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 426-2003-SG-CNI de la Secretaría General del Consejo Nacional de Inteligencia - CNI; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el Informe Nº 004-2002-OGAI/CNI - Examen Especial a la Unidad de Personal del Consejo Nacional de Inteligencia - CNI - Período enero-agosto 2002, emitido por la Oficina General de Auditoría Interna del Consejo Nacional de Inteligencia, se ha verificado la presunta responsabilidad administrativa por parte de un funcionario y un ex funcionario de dicha entidad, al determinarse la existencia de dos casos que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el perfil aprobado por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración del Consejo Nacional de Inteligencia, recomendándose que la Unidad de Personal efectúe el ajuste del nivel remunerativo alcanzado según las respectivas fichas de calificación, a las personas que son materia de la observación y que se determinen los mecanismos de recupero del mayor monto pagado, realizando el seguimiento hasta su total devolución; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia con lo anterior, mediante Informe Nº 198-2003-DIAJU-DINIE-CNI emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Inteligencia se señala que se procedió a requerir a las personas implicadas la devolución del mayor monto pagado, sin haber logrado un resultado favorable, con lo cual se da por agotada la vía administrativa, recomendando el inicio de las acciones legales pertinentes a fin de resarcir el perjuicio económico causado al Consejo Nacional de Inteligencia; Que, por tanto, resulta necesario autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17357, Ley que Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra las personas indicadas en el Informe Nº 004-2002-OGAI/CNI - Examen Especial a la Unidad de Personal del Consejo Nacional de Inteligencia - CNI - Período enero-agosto 2002, emitido por la Oficina General de Auditoría Interna del Consejo Nacional de Inteligencia y en el Informe Nº 198-003-DIAJU-DINIE-CNI, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Inteligencia, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones para obtener la devolución de montos indebidamente percibidos por personal del IRTP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2004-PCM

Lima, 16 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 022-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 1470-2003-OGAL/IRTP del Director General de Asesoría Legal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el Informe Nº 008-2003-IRTP-OGAI “Examen Especial a los Gastos por Concepto de Movilidad al Personal “Asistente III” del IRTP”, emitido por la Oficina General de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, se ha determinado el pago indebido de la suma de ciento quince mil setecientos noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/. 115 790,00) al personal “Asistente III” de la referida entidad bajo el concepto movilidad que habría obedecido a una forma no regular de compensar las diferencias de incremento remunerativo que dejó de percibir el personal “Asistente III” a raíz de la aplicación de la nueva escala remunerativa de la entidad aprobada por Decreto Supremo Nº 142-2001-EF, recomendándose las acciones concretas y necesarias para recuperar el monto pagado en vía administrativa o judicial; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, mediante Memorándum Nº 625-2003-GG/IRTP, la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP señala que ha requerido la devolución del pago indebido a los servidores involucrados. Como resultado de la gestión, un total de quince (15) servidores se ha negado a devolver lo indebidamente percibido, lo que ha motivado que la Gerencia General del IRTP mediante el Memorándum antes citado solicite recurrir a la vía judicial para obtener la devolución de los recursos del Estado por haberse agotado la vía administrativa correspondiente;

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el personal “Asistente III”, cuya relación forma parte del Memorándum Nº 625-2003-GG/IRTP, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, por los hechos contenidos en el Informe Nº 008-2003-IRTP-OGAI “Examen Especial a los Gastos por Concepto de Movilidad al Personal “Asistente lll” del IRTP”, emitido por la Oficina General de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

DEFENSA

Reintegran a oficial FAP monto por concepto de pasajes aéreos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2004-DE-FAP-CP Lima, 16 de marzo de 2004 Vista la solicitud de fecha 24 de julio del 2003 y Papeletas de Trámite Nº 3229-SGFA del 19 de agosto del 2003, 0083-SGFA del 9 de enero del 2004 y 0679-SGFA del 18 de febrero del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso (e) del artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a través de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, entre los objetivos estratégicos generales y política del Sector Defensa, se encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior; Que, según Resolución Ministerial Nº 969 DE/FAP-CP de fecha 19 de junio de 2003, se nombró en Comisión del Servicio a las Agregadurías del Perú en las Repúblicas de Francia, Italia, Belarus y a la Federación Rusa, del 22 de junio al 6 de julio de 2003, al Coronel FAP DE

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OLARTE RIVAS Javier, con la finalidad de que integre el equipo de Auditores que realizó la acción de control conjunta en las Agregadurías de los países antes mencionados, de con-formidad con las coordinaciones realizadas por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa y la Contraloría General de la República; Que, el Artículo 3 de la citada resolución consigna la cotización por costo de pasajes aéreos en el itinerario Lima-París-Roma-Moscú-Lima ascendente a la cantidad de US$ 2,276.00 dólares americanos; Que, por razones del servicio el itinerario antes mencionado se realizó en la ruta Lima-París-Roma-París-Moscú-París-Lima, habiéndose cancelado la cantidad de US$ 2,758.94 dólares americanos; en razón a la variación del itinerario antes mencionado, así como por la influencia del período de temporada alta que se vivía en el Continente Europeo en ese momento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el sexto y séptimo considerando es procedente el reintegro de US$ 482.94 dólares americanos a favor del mencionado Oficial Superior; Que, el pago correspondiente se efectuará de acuerdo a los dispositivos legales vigentes al momento de su realización; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reintegrar al Coronel FAP DE OLARTE RIVAS Javier, el monto correspondiente por concepto de pasajes aéreos en la ruta Lima-París-Roma-París-Moscú-París-Lima, ascendente a la cantidad de US$ 482.94 dólares americanos, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje en comisión de servicio a Chile de personal FAP que trasladará a Delegación de la Fuerza Aérea del Perú para evento “FIDAE - 2004”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2004-DE-FAP-CP

Lima, 16 de marzo de 2004 Visto el Oficio V-35-COOP-Nº 0428 del 9 de marzo del 2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión de Servicio a la República de Chile, para conformar la tripulación del avión L-100-20-Nº 397, que estará a cargo del traslado de la Delegación de la Fuerza Aérea del Perú a la XIII Edición de la Feria Internacional del Aire y del Espacio “FIDAE-2004”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile - Los Cerrillos, el día 30 de marzo del 2004;

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Que, la presente autorización no irrogará gasto alguno al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, al Personal FAP que se indica a continuación, para conformarla tripulación del avión L-100-20-Nº 397, que estará a cargo del traslado de la Delegación de la Fuerza Aérea del Perú a la XIII Edición de la Feria Internacional del Aire y del Espacio “FIDAE-2004”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile - Los Cerrillos, el día 30 de marzo del 2004; Comandante FAP HUAMAN CORRALES Marcos Moisés Piloto Mayor FAP LEVY HUAMANI Leonardo Enrique Copiloto Mayor FAP SAENZ RABANAL Pedro Gonzalo Piloto Mayor FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique Dinas Copiloto Téc Insp. FAP TUESTA RODRIGUEZ Pedro Raúl lng. de Vuelo Téc. 3ra. FAP SEGOVIA COAGUILA José Luis Ing. de Vuelo Téc. Insp. FAP ZAVALAGA CHIRINOS Nazael Martín C.M. Hélice Téc. 3ra. FAP FLORES SANGUINETI Luis Eduardo C.M. Motores Téc. 2da. FAP ANTEPARRA DIOSES Luis Enrique C.M. Eléctrico E.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cinthya Roxana Hostess E.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess E.C. FAP GONZALES REYES Elva Jessica Hostess. TRIPULACIÓN ALTERNA Mayor FAP ORE MOOUILLAZA Ricardo Arturo Piloto Mayor FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino Piloto Téc. Insp. FAP TELLO PRADO Carlos Gil lng. de Vuelo Téc. Insp. FAP CENTENO VASOUEZ Moisés Raúl C.M.. Hidráulico E.C. FAP VALVERDE COSIO Julissa Elizabeth Hostess. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 3.- La presente autorización no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El citado personal deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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Autorizan viaje en comisión de servicio a Chile de personal FAP integrante de la

delegación oficial que participará en la XIII Edición de la Feria Internacional del Aire y del Espacio “FIDAE-2004”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-2004-DE-FAP-CP

Lima. 16 de marzo de 2004 Visto el Oficio V-35-COOP-Nº 0450 del 12 de marzo del 2004, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea dei Perú; CONSIDERANDO: Que, el personal que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, ha sido designado para conformar la Comisión que asistirá a la XIII Edición de la Feria Internacional del Aire y del Espacio “FIDAE-2004” el día 30 de marzo del 2004; Que, la presente autorización no irrogará gasto alguno al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, al personal de la Fuerza Aérea que a continuación se indica, para que asistan a la XIII Edición de la Feria Internacional del Aire y del Espacio “FIDAE-2004” el día 30 de marzo del 2004, la cual se llevará a cabo en el Aeropuerto de Los Cerrillos en Santiago de Chile: MAG. FAP SANCHEZ ZEGARRA Manuel Isaac COR. FAP PONCE DE LEON BAEZ Jesús Enrique COR. FAP CASTRO DIAZ Esteban COR. FAP PICARDO MARTINEZ Luis Miguel COR. FAP CHAVEZ KCOMT Luis Arturo COR. FAP GARCES GHILARDI Manuel Augusto COR. FAP VILELA OJEDA Oscar Estuardo COR. FAP JOHNSON LALE Wilson Freddy COR. FAP IGLESIAS PLASENCIA Hubert Augusto COR. FAP CUBILLAS TORRES Samuel COR. FAP KARACIC LEIGH Antonio Martín COR. FAP MONTOYA PEREZ Jorge Eduardo COM. FAP CHAPARRO PINTO Jorge Luis COM. FAP CAMACHO PAREDES Carlos Alberto COM. FAP ECHEGARAY LEON Juan Luis Ismael Andrés COM. FAP MARAVI LINDO Eduardo Jesús COM. FAP DUARTE PISKULICH Fernando Enrique COM. FAP VUCETICH ABANTO Julio José Luis COM. FAP CUEVA CELI Rolando Agustín COM. FAP FERNANDEZ CORBETTO Cesar Augusto COM. FAP RIVAS RODRIGUEZ Mario Armando COM. FAP MELENDEZ GARATE Dante Rogar COM. FAP CISNEROS GUTIERREZ Haris Alberto COM. FAP FIGUEROA DEZA Juan Martín

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COM. FAP COLINA ROJAS Ricardo Daniel COM. FAP CABRERA MINAYA Luis Felipe COM. FAP ASENJO VALDIVIESO Pedro Ramón Guillermo Neptali COM. FAP ARRASCO LUCERO Francisco José Martín COM. FAP POSITO LUJAN Marco Alexandro COM. FAP MENDIOLA LOMPARTE Gregorio Cesar MAY. FAP NUÑEZ DEL PRADO GUEVARA John Ramiro MAY. FAP SCHAEFER TUESTA Humberto Maximo MAY. FAP ECHEVARRIA MEJIA Víctor Ivan MAY. FAP ARAUJO OLAZAVAL Jorge Moises MAY. FAP BARAYBAR MENDEZ Juan Armando MAY. FAP MACEDO GARCIA Cesar Augusto MAY. FAP DIAZ PACHECO Víctor Octavio MAY. FAP SOLARI VIGO Marco Renato MAY. FAP GUERRA DIAZ Ricardo Absalón MAY. FAP NUÑEZ DEL PRADO GOMEZ Oscar MAY. FAP ROBLES DE LA CRUZ Edgar Jhonny MAY. FAP BARDALES ARIAS Ernesto MAY. FAP GROZO COSTA Wolfgang Mario MAY. FAP VILLAMIZAR GARAY Mario Cesar MAY. FAP TRYON CARBONE Juan Pablo MAY. FAP APARICIO BACA Marco Antonio MAY. FAP NAVARRETE ANDERSON Felipe Guillermo CAP. FAP MONTALVO ZUMARAN Mario Antonio CAP. FAP MOTTA CANDELA Mariella Roxana E.C. BACA GALVEZ Mercedes Artículo 2.- EI Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 3.- La presente autorización no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El citado personal deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-2004-EF-15

Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, de 3 de enero del 2002, se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, así como la Tabla Aduanera del Azúcar, aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF, se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, así como la Tabla Aduanera del Azúcar, aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de marzo del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. _______________________________________________-_____________ Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo _____________________________________________________________ Del 1/3/2004 al 15/3/2004 146 255 277 1910 _____________________________________________________________ Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía

EDUCACION

Autorizan salida temporal del país de piezas arqueológicas integrantes del Patrimonio

Cultural de la Nación que se exhibirán en España

RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2004-ED Lima, 19 de marzo de 2004

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Visto, el Oficio Nº -2004-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 28 de diciembre de 2003, don Luis Hurtado Rodríguez, representante de ExpoArte y Gestión S.L., comunica el interés de la Fundación Bilbao Bizkaia Kutxa, entidad sin ánimo de lucro, y de la Diputación de Alicante en poder llevar a cabo en las ciudades de Bilbao y Alicante una exposición sobre el oro en las diferentes culturas prehispánicas en el Perú, por lo que solicita la autorización de salida temporal de ochenta y tres (83) piezas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la Fundación Miguel Mujica Gallo, para la realización de la exposición denominada “Oro del Perú”, a exhibirse del 1 de abril al 16 de mayo de 2004 en la Fundación Bilbao Bizkaia Kutxa - Bilbao y del 1 de junio al 31 de julio de 2004 en el Museo Arqueológico de Alicante - Alicante, España; Que, mediante carta s/n de fecha 6 de enero de 2004, la Directora de la Fundación Miguel Mújica Gallo, doña Victoria Mujica Diez Canseco, comunica al Instituto Nacional de Cultura que han accedido al préstamo de las piezas solicitadas por la Fundación Bilbao Bizkaia Kutxa y la Diputación de Alicante; Que, a través de la Carta Nº 63 de fecha 5 de febrero de 2004, la Consejera Cultural y de Cooperación de la Embajada de España, doña Aránzazu Bañón, comunica el apoyo de parte de la citada embajada al proyecto de exposición de ExpoArte y Gestión antes mencionado; Que, la Subdirección de Registro y Manejo de Colecciones del Instituto Nacional de Cultura, mediante Informe Nº 031-2004-INC/SDRMC-DRI, señaló que al iniciar la labor de registro de las piezas se observó que una de ellas era un conjunto compuesto por cinco (5) piezas, todas con soporte, lo que hace un total de ochenta y siete (87) piezas individuales, incrementándose el número de piezas integrantes de la muestra, las mismas que están contempladas en la póliza de seguro respectiva; manifestando, asimismo, su opinión favorable respecto al préstamo solicitado; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal se solicita, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, están cubiertos por la Póliza NU-5-410.000.450 emitida por la compañía La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, contra todo riesgo y en la modalidad “clavo a clavo”, siendo sus beneficiarios la Fundación Miguel Mujica Gallo (50%) y el Instituto Nacional de Cultura - Estado peruano (50%), cuya cobertura abarca desde el 15 de marzo al 10 de agosto de 2004; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación - establece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante resolución suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de las piezas arqueológicas a que se refiere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución hasta el 10 de agosto de 2004, la salida temporal del país de ochenta y siete (87) piezas

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arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, detalladas en el anexo adjunto a la presente resolución, de propiedad de la Fundación Miguel Mujica Gallo, para su exhibición en la exposición denominada “Oro del Perú” que se llevará a cabo del 1 de abril al 16 de mayo de 2004 en la Fundación Bilbao Bizkaia Kutxa - Bilbao y del 1 de junio al 31 de julio de 2004 en el Museo Arqueológico de Alicante - Alicante, España. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3.- Designar como comisario de la muestra a la Dra. Gabriela Schworbel Hoessel, arqueóloga de la Curaduría de Metales de la Subdirección de Registro y Manejo de Colecciones del Instituto Nacional de Cultura, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación, embalajes, traslados, desembalajes, montaje, exhibición, desmontaje y retorno de las ochenta y siete (87) piezas arqueológicas a que se refiere la presente resolución; debiendo informar sobre tales acciones a la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que ocasionen el viaje, estadía, alojamiento, viáticos, póliza de seguro de vida, impuestos de aeropuerto, movilidad local y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por las entidades organizadoras de la exposición . Artículo 4.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución serán íntegramente cubiertos por las entidades organizadoras de la exposición. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación (*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Aceptan renuncia de Directora Subregional de Educación Chanka - Andahuaylas, Región

Apurímac

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0114-2004-ED Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Suprema Nº 383-2001-ED, de fecha 12 de diciembre de 2001, se resuelve designar a doña Lilia Vargas Céspedes, como Directora Subregional de Educación Chanka - Andahuaylas, Región Apurímac, cargo considerado de confianza; Que con el Oficio Nº 436-2004-RA-DREA-UGEL-CHANKA-A, de fecha 9 de marzo de 2004, doña Lilia Vargas Céspedes presenta su renuncia irrevocable al cargo de Directora Subregional de Educación Chanka Andahuaylas; Que el Artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley;

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Que, de conformidad con lo establecido en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, mientras culmine el concurso público de los Directores Regionales de cada sector, los Directores Regionales sectoriales continuarán en funciones bajo dependencia técnica y funcional del correspondiente sector del Gobierno Nacional; Que además, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación, Nº 28044, dispone que durante el proceso de transferencia de las competencias y funciones en materia de educación a los Gobiernos Regionales, las actuales Direcciones Regionales de Educación así como las Unidades de Gestión Educativa Local mantendrán su dependencia técnica y funcional del Ministerio de Educación; Que con Resolución Suprema Nº 205-2002-ED, modificada por la Resolución Suprema Nº 004-2003-ED, la Dirección Subregional de Educación Chanka, se convierte en Unidad de Gestión Educativa Local Andahuaylas, correspondiendo al ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Educación Apurímac; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de doña Lilia Vargas Céspedes, como Directora Subregional de Educación Chanka - Andahuaylas, Región Apurímac, actualmente, Unidad de Gestión Educativa Local Andahuaylas, cargo considerado de confianza, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Autorizan viaje de funcionario para participar en la Reunión de Secretarios de las Comisiones Nacionales de la UNESCO de la Subregión Andina

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0116-2004-ED

Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante documento ECU/REP/09/03/04/159, del 9 de marzo de 2004, el Director de la Oficina Regional de Comunicación e Información para América Latina y el Caribe y Representante de Colombia, Ecuador y Venezuela, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), cursó invitación al Secretario General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO para que participe en la Reunión de Secretarios de las Comisiones Nacionales de la UNESCO de la Subregión Andina, a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador, del 18 al 19 de marzo de 2004; Que dicho evento tiene como objetivo definir estrategias y elaborar un primer documento de trabajo que será presentado en la Reunión Regional de Comisiones Nacionales de la Organización que se llevará a cabo en Aruba del 3 al 7 de mayo de 2004; Que el Viceministro de Gestión Institucional ha considerado pertinente la participación del señor Carlos Vásquez Corrales, Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional y Secretario General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, en el citado evento;

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Que los gastos que genere el citado viaje serán asumidos por la entidad organizadora, por lo que no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Educación; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Vásquez Corrales, Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional y Secretario General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 17 al 20 de marzo de 2004, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El funcionario dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuera su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Autorizan viaje de Consultor de la Dirección de Informática y Comunicaciones del Proyecto Huascarán a Corea para participar en curso sobre seguridad en

telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0117-2004-ED Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Múltiple Nº 036-2004/APCI-GG, de fecha 12 de enero de 2004, el Gerente de Gestión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, informa a la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, que la Agencia Coreana de Cooperación Internacional (KOICA), en el marco del Programa Bilateral de Cooperación Perú-Corea, llevará a cabo el curso “Cyber Security for APEC Members”, a realizarse en la ciudad de Seúl, Corea, del 18 al 31 de marzo de 2004; Que, el citado evento tiene como objetivos: a) conocer las nuevas tendencias de seguridad en los mercados mundiales de la telecomunicación; b) aplicar la estrategia de seguridad de infraconstrucción, caso exitoso en Corea, en sus países de origen; c) asegurar que los participantes implementen estrategias y planes de seguridad a mediano y largo plazo en sus países de origen; y, d) promover el conocimiento de las TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación); Que, con Memorándum Nº 131-2004-P.HUASCARÁN, del 23 de enero de 2004, el Proyecto Huascarán propuso cuatro (4) candidatos para que participen en el curso organizado por la Agencia Coreana de Cooperación Internacional; Que, mediante Oficio Nº 144-2004/APCI-GG, del 4 de febrero de 2004, el Gerente de Gestión, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, comunica al Director Ejecutivo del Proyecto Huascarán la aceptación del señor Jorge Parra del Riego, Consultor de la Dirección de Informática y Comunicaciones del Proyecto Huascarán, para participar en dicho curso;

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Que, los gastos que genere el citado viaje serán asumidos por la entidad organizadora, por lo que no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Educación; y De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Parra del Riego, Consultor de la Dirección de Informática y Comunicaciones del Proyecto Huascarán, a la ciudad de Seúl, Corea, del 16 de marzo al 2 de abril de 2004, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El citado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Autorizan viaje de funcionaria a la República Dominicana para participar en el Taller Regional de Coordinadores Nacionales de la Red de Escuelas Asociadas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0118-2004-ED

Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante documento de fecha 1 de marzo de 2004, el Secretario de Estado de Cultura y Presidente de la Comisión Nacional Dominicana para la UNESCO, conjuntamente con el Secretario General de la Comisión Nacional Dominicana para la UNESCO y el Subsecretario de Estado de la Secretaría de Educación, cursó invitación al Secretario General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO para que participe en el Taller Regional de Coordinadores Nacionales de la Red de Escuelas Asociadas, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 22 al 26 de marzo de 2004; Que dicho evento tiene como objetivo presentar los resultados del Congreso “Navegantes para la Paz,” celebrado en Nueva Zelanda, con motivo del 50º Aniversario de la constitución de la Red Nacional de Escuelas Asociadas, así como las estrategias y el Plan de Acción trazados para el quinquenio 2004-2009; en esta ocasión, se definirán las grandes líneas de trabajo y se examinarán los proyectos internacionales o regionales, en los que participarán los países en apoyo a una educación de calidad para todos; Que el Viceministro de Gestión Institucional ha considerado pertinente la participación de la señorita Judith Reyes Campana, Especialista de la Oficina de Cooperación Internacional y Coordinadora de la Red de Escuelas Asociadas en el Perú, en el citado evento; Que los gastos que genere el citado viaje serán asumidos por la entidad organizadora, por lo que no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Educación; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Judith Reyes Campana, Especialista de la Oficina de Cooperación Internacional y Coordinadora de la Red de Escuelas Asociadas en el Perú, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 21 al 27 de marzo de 2004, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La funcionaria dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuera su denominación o clase a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Reconocen servidumbre convencional de ocupación a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2004-MEM-DM

Lima, 25 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5291, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad particular para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5291, ubicada en la avenida Malecón de la Marina Nº 236, Nº 240, Nº 250 y Nº 252, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31149003; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre bienes de propiedad particular de HV S.A. CONTRATISTAS, en un área de 22,80 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta en la Escritura Pública de fecha 25 de setiembre de 2001, extendida por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, de acuerdo al Testimonio de Escritura Pública a que se refiere el considerando que antecede, la servidumbre se ha constituido a título gratuito;

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Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 031-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 217 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad de HV S.A. CONTRATISTAS, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5291, ubicada en la avenida Malecón de la Marina Nº 236, 240, 250 y 252, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Escritura Pública de fecha 25 de setiembre de 2001, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Reconocen servidumbre convencional de ocupación y tránsito a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2004-MEM-DM

Lima, 27 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación y de tránsito de carácter temporal, sobre bienes de propiedad particular, para la instalación del Poste Nº 78A de la línea de alta tensión Nº 621/622, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación y de tránsito de carácter temporal, hasta el 18 de julio de 2005, sobre bienes de propiedad particular indispensable para la instalación del Poste Nº 78A de la línea de alta tensión Nº 621/622, ubicado en el ex Fundo Santa Rosa, Parcela Nº 10390 (altura km. 33 de la antigua Panamericana Sur), distrito de Lurín, provincia y

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departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31137702; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 28,27 metros cuadrados y de tránsito correspondiente a 178,605 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad particular de la Sucesión Intestada conformada por las personas: Ana Alejandrina Castillo Chumpitaz, Luzmila Esperanza Castillo Chumpitaz, Julia Rosa Castillo Chumpitaz, Silvia María Castillo Chumpitaz, Carmen Paula Castillo Chumpitaz, Vicenta Juana Castillo Chumpitaz, José Antonio Castillo Chumpitaz y Manuel Feliciano Castillo Chumpitaz, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación y Tránsito Temporal de fecha 18 de julio de 2002, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 116 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 017-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito de carácter temporal, hasta el 18 de julio de 2005, sobre el bien de propiedad de la Sucesión Intestada conformada por las personas: Ana Alejandrina Castillo Chumpitaz, Luzmila Esperanza Castillo Chumpitaz, Julia Rosa Castillo Chumpitaz, Silvia María Castillo Chumpitaz, Carmen Paula Castillo Chumpitaz, Vicenta Juana Castillo Chumpitaz, José Antonio Castillo Chumpitaz y Manuel Feliciano Castillo Chumpitaz, para la instalación del Poste Nº 78A de la línea de alta tensión Nº 621/622, ubicado en el ex Fundo Santa Rosa, Parcela Nº 10390 (altura km. 33 de la antigua Panamericana Sur), distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de fecha 18 de julio de 2002, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

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Reconocen servidumbre convencional de ocupación a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2004-MEM-DM

Lima, 27 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación de carácter temporal, sobre bienes de propiedad particular, para la instalación del Poste Nº 80 de la línea de alta tensión Nº 621/622, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación de carácter temporal, hasta el 18 de julio de 2005, sobre bienes de propiedad particular indispensable para la instalación del Poste Nº 80 de la línea de alta tensión Nº 621/622, ubicado en el ex Fundo Santa Rosa, Parcela Nº 11354 (altura km. 34 de la antigua Panamericana Sur), distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31139002; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de carácter temporal en un área de 28,27 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad particular del señor Luis Sánchez Aburto, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública extendida el 31 de julio de 2002, ante el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 116 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 019-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación de carácter temporal, sobre el bien de propiedad del señor Luis Sánchez Aburto, hasta el 18 de julio de 2005, para la instalación del Poste Nº 80 de la línea de alta tensión Nº 621/622, ubicado en el ex Fundo Santa Rosa, Parcela Nº 11354 (altura km. 34 de la antigua Panamericana Sur), distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, constituida por Escritura Pública extendida el 31 de julio del 2002, en los términos y condiciones estipulados en la misma.

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Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Reconocen servidumbre convencional de ocupación a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2004-MEM-DM

Lima, 27 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes particulares, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 6389, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 6389, ubicada en el inmueble sito en la avenida Guardia Civil Nº 377, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31144603; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 9,0 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad particular del Sr. Augusto Balbino Pretel Rada para una subestación de distribución, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 10 de diciembre de 2003, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220 y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 010-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad del Sr. Augusto Balbino Pretel Rada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 6389, ubicada en el inmueble sito en la avenida Guardia Civil Nº 377, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 10 de diciembre de 2003, en los términos y condiciones estipulados en el mismo. Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Reconocen servidumbre convencional de ocupación y tránsito a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2004-MEM-DM

Lima, 27 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación y de tránsito de bienes particulares, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8335, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación y de tránsito de bienes de propiedad particular para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8335, ubicada en el inmueble sito en la avenida Santa Cruz Nº 104, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31133302; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 9,0 metros cuadrados y servidumbre de tránsito sobre un área de 34,50 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad particular de la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AREQUIPA para una subestación de distribución, conforme consta en la copia de Testimonio de Escritura Pública de fecha 27 de octubre de 2003, que obra en el Expediente; Que, de acuerdo a la copia del Testimonio a que se refiere el considerando que antecede, el concesionario ha compensado a los propietarios del área afectada por las servidumbres que se indica en el primer considerando de la presente Resolución; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

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Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) y f) del artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844; y, el artículo 220 y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 339-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre el bien de propiedad de la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AREQUIPA, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8335, ubicada en el inmueble sito en la avenida Santa Cruz Nº 104, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Escritura Pública de fecha 27 de octubre de 2003, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Reconocen servidumbre convencional de ocupación a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2004-MEM-DM

Lima, 27 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación, sobre bienes de propiedad particular, para la instalación del Poste Nº 76 de la línea de alta tensión Nº 621/622, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación de carácter temporal, hasta el 18 de julio de 2005, sobre bienes de propiedad particular para la instalación del Poste Nº 76 de la línea de alta tensión Nº 621/622, ubicado en el ex Fundo Santa Rosa, Parcela Nº 10395 (altura km. 32,5 de la antigua Panamericana Sur), distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31136402; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 150,28 metros cuadrados, de bienes de propiedad particular de la Sra. Hilaria Aragón Conde, conforme

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consta en la copia del Contrato de Servidumbre de Ocupación Temporal de fecha 18 de julio de 2002 que obra en el Expediente; Que, de acuerdo a la copia del Contrato a que se refiere el considerando que antecede, el concesionario ha compensado al propietario del área afectada por la servidumbre que se indica en el primer considerando de la presente Resolución; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 116 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 360-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación de carácter temporal, hasta el 18 de julio de 2005, sobre el bien de propiedad de la Sra. Hilaria Aragón Conde, para la instalación del Poste Nº 76 de la línea de alta tensión Nº 621/622, ubicado en el ex Fundo Santa Rosa, Parcela Nº 10395 (altura km. 32,5 de la antigua Panamericana Sur), distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de fecha 18 de julio de 2002, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2004-MEM-DM

Lima, 25 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad municipal para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1654, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001, Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO:

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Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad municipal para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1654, ubicada en la Esq. Av. Enrique Guzmán y Valle y calle La Oroya, Urb. Villa Chosicana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31112401; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, el subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 351-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad municipal para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1654, ubicada en la Esq. Av. Enrique Guzmán y Valle y calle La Oroya, Urb. Villa Chosicana, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31112401 Subestación de Distribución Suelo: Municipa- Urbano Eléctrica Nº 1654. 39,50 m2 lidad Dis- Ubicación: distrito de Lurigancho, y sus trital de Provincia y departamento de Lima. aires Lurigancho Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 679 683,15 315 533,90 B 8 679 677,90 315 539,00 C 8 679 679,90 315 530,30 D 8 679 673,90 315 533,80

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

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Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2004-MEM-DM

Lima, 27 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2194, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2194, ubicada en la berma lateral de la avenida El Triunfo Nº 1699, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31156804; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 036-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 2194, ubicada en la berma lateral de la avenida El Triunfo Nº 1699, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la

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documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de Servidumbre servi- terreno dumbre 31156804 Subestación de Distribución Propieda

d Urbano

Eléctrica Nº 2194. 14,40 m2 del Estado Ubicación: distrito de Villa María (vía

pública)

del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 289 457,37 8 655 568,50 B 289 461,30 8 655 571,25 C 289 459,58 8 655 573,71 D 289 455,65 8 655 570,95 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2004-MEM-DM

Lima, 27 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5123, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la

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subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5123, ubicada en la vereda del Lote 25, Manzana W, del A. H. Villa Victoria, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima según coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31154903; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 024-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Ser-vicio Público de Electricidad Nº 5123, ubicada en la vereda del Lote 25, Manzana W, del A.H. Villa Victoria, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cua-dro:

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de servidumbre

Propietario Tipo de terreno

31154903 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 5123. Ubicación: distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 280 855 8 660 448 B 280 855 8 660 446 C 280 852 8 660 446 D 280 852 8 660 448

Suelo 6.0 m2 Propiedad del Estado (vía pública)

Urbano

Articulo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Articulo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2004-MEM-DM

Lima, 27 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5524, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5524, ubicada en la vereda y berma lateral de la avenida Alfonso Cobian Nº 600, Mz. “B”, urbanización Alfonso Cobian, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31152703; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 349-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Ser-vicio Público de Electricidad Nº 5524, ubicada en la vereda y berma lateral de la avenida Alfonso Cobian Nº 600, Mz. “B”, urbanización Alfonso Cobian, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp.

Descripción de la servidumbre Área de servidumbre

Propietario Tipo de terreno

31152703 Subestación de Distribución Eléctrica Nº Suelo 7.40 Propiedad Urbano

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5524. Ubicación: distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 303 494,0267 8 674 778,5535 B 303 497,4263 8 674 780,0140 C 303 496,6368 8 674 781,8516 D 303 493,2426 8 674 780,3788

m2 del Estado (vía pública)

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Paucar del Sara Sara

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0398-2004-IN-1501 Lima, 17 de marzo de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0031-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002 se designó al señor Edgar BENITES CANALES, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE

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Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor Edgar BENITES CANALES, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Tumbes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0399-2004-IN-1501

Lima, 17 de marzo de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0041-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002, se designó al señor Juan Manuel MORAN ULFE, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Tumbes del departamento de Tumbes; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Juan Manuel MORAN ULFE, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Tumbes del departamento de Tumbes, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Nasca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0400-2004-IN-1501 Lima, 17 de marzo de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0321-2002-IN-1501 de fecha 28 de febrero del 2002 se designó al señor Jaime Cirilo FLORES MIRANDA, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Nasca del departamento de lca; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor Jaime Cirilo FLORES MIRANDA, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Nasca del departamento de lca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Oxapampa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0401-2004-IN-1501 Lima, 17 de marzo de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0730-2003-IN-1501 de fecha 12 de mayo del 2003, se designó a don Ronmel Epifanio SALAS CACHAY en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 1 de marzo del 2004, la designación de don Ronmel Epifanio SALAS CACHAY en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Purus

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0402-2004-IN-1501 Lima, 17 de marzo de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 1807-2002-IN-1501 de fecha 18 de setiembre del 2002 se designó al señor Luis Angel BLANCO DE LA CRUZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Purus del departamento de Ucayali; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y,

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, en vía de regularización, a partir del 29 de octubre del 2003, la designación del señor Luis Angel BLANCO DE LA CRUZ, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Purus del departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Lauricocha

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0403-2004-IN-1501 Lima, 17 de marzo de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0729-2003-IN-1501 de fecha 12 de mayo del 2003 se designó a don Próspero Raúl PAUCAR ESPINOZA, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Lauricocha del departamento de Huánuco; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de don Próspero Raúl PAUCAR ESPINOZA, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Lauricocha del departamento de Huánuco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Ucayali

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0404-2004-IN-1501 Lima, 17 de marzo de 2004 Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto en la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, formula el señor Pedro RUIZ PINEDO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0037-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002 se designó al señor Pedro RUIZ PINEDO, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Ucayali del departamento de Loreto;

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De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR en vía de regularización, á partir del 13 de abril del 2003, la renuncia que al cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Ucayali del departamento de Loreto; formula el señor Pedro RUIZ PINEDO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Ocros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0405-2004-IN-1501

Lima, 17 de marzo de 2004 Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto en la provincia de Ocros del departamento de Ancash, formula el señor Miguel Angel SALAS MIRANDA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0309-2002-IN-1501 de fecha 27 de febrero del 2002 se designó al señor Miguel Angel SALAS MIRANDA, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Ocros del departamento de Ancash; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR en vía de regularización, a partir del 8 de agosto de 2003, la renuncia que al cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Ocros del departamento de Ancash; formula el señor Miguel Angel SALAS MIRANDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Tahuamanu

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0406-2004-IN-1501 Lima, 17 de marzo de 2004

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Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Tahumanú del departamento de Madre de Dios, formula el señor Elmer HERMOZA SOTA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0019-2002-IN-1501 de fecha 10 de enero del 2002 se designó al señor Elmer HERMOZA SOTA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR en vía de regularización, a partir del 16 de setiembre de 2002 la renuncia que al cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; formula el señor Elmer HERMOZA SOTA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Mariscal Luzuriaga

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0407-2004-IN-1501 Lima, 17 de marzo de 2004 Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto en la provincia de Mariscal Luzuriaga del departamento de Ancash, formula el señor Axel MURGA LOSTAUNAU; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 030-2002-IN-1501 de fecha 11 de enero del 2002 se designó al señor Axel MURGA LOSTAUNAU, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de Mariscal Luzuriaga del departamento de Ancash; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR a partir del 19 de febrero del 2004, la renuncia que al cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Mariscal Luzuriaga del departamento de Ancash; formula el señor Axel MURGA LOSTAUNAU, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

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Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Utcubamba

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0408-2004-IN-1501 Lima, 17 de marzo de 2004 Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto en la provincia de Utcubamba en el departamento de Amazonas, formula el señor Ever Salvador BURGA SERRANO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0723-2003-IN-1501 de fecha 12 de mayo del 2003 se designó al señor Ever Salvador BURGA SERRANO, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia, que al cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Utcubamba en el departamento de Amazonas; formula don Ever Salvador BURGA SERRANO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Talara

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0409-2004-IN-1501 Lima, 17 de marzo de 2004 Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto en la provincia de Talara en el departamento de Piura, formula el señor Arnulfo NEIRA FOWKS; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0021-2002-IN-1501 de fecha 10 de enero del 2002 se designó al señor Arnulfo NEIRA FOWKS, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Talara en el departamento de Piura; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia, que al cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Talara en el departamento de Piura; formula don Arnulfo NEIRA FOWKS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Designan Subprefecto de la provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0410-2004-IN-1501 Lima, 17 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto en la provincia de Lauricocha del departamento de Huánuco, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha, a don Hildegardo Yonel VARA INOCENTE, como Subprefecto en la provincia de Lauricocha del departamento de Huánuco, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa y disponen su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2004-JUS

Lima, 19 de marzo de 2004 Visto el Informe Nº 027-2004-CEA, del 15 de marzo de 2004, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición de la procesada MARIA MARTINEZ CONESA, formulado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. Nº 1519-2003); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 8 de marzo de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de la procesada MARIA MARTINEZ CONESA, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 11-2004);

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Que, mediante el Informe Nº 027-2004/CEA, del 15 de marzo de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada MARIA MARTINEZ CONESA, formulado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia

Confieren carácter de edición oficial al Código Civil publicado por la Editora Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2004-JUS

Lima, 18 de marzo de 2004 Visto el documento de fecha 16 de febrero de 2004 del Gerente de la Editora Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, se solicita conferir carácter de Edición Oficial a la publicación titulada “Código Civil”; Que, el solicitante ha dejado expresa constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 13 sobre “Oficialización de Ediciones elaboradas por Terceros”, de la Directiva Nº 002-2001-JUS/VM, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 364-2001-JUS,

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cuya verificación ha sido efectuada por la Dirección de Difusión Legislativa según el Informe Nº 101-2004-JUS/DNAJ/DDL, en el que opina por la procedencia de dicho pedido; Que, el citado numeral ha establecido como uno de los requisitos, el pago de un derecho que deberá ser aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia; Que, el TUPA del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, no ha incluido el procedimiento señalado en el considerando precedente y, por ende, el pago de derecho alguno; Que, las entidades de la Administración Pública solamente exigirán a los administrados el cumplimiento del pago de derechos de tramitación establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo; Que, la no inclusión del Procedimiento de “Oficialización de Ediciones elaboradas por Terceros” en el TUPA del Ministerio de Justicia, no impide el cumplimiento de las funciones que la ley le asigna; Que, el carácter oficial de una publicación solamente está referido a la parte que contiene los textos legales, no así respecto de los comentarios, opiniones y agregados que tuviera a bien incluir el autor o editor, los que son de su entera y exclusiva responsabilidad; Que, es función del Ministerio de Justicia, entre otras, sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como ejecutar o coordinar su Edición Oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i), del artículo 84 e inciso a) del artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; y numeral 13, de la Directiva Nº 002-2001-JUS/VM, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conferir carácter de Edición Oficial a la obra denominada “Código Civil”; publicada por la Editora Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C., en un tiraje de 1,500 ejemplares debidamente numerados. Artículo 2.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos autenticará mediante sello y firma los ejemplares a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

MIMDES

Aceptan renuncia de Viceministro de Desarrollo Social

RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2004-MIMDES

Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, incorpora dentro de su estructura orgánica al Viceministro de Desarrollo Social; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2003-MIMDES de fecha 3 de octubre de 2003, se designó al ingeniero LUIS ALBERTO TEJADA TEJADA en el cargo de Viceministro de Desarrollo Social, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y en la Ley Nº 27793; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el ingeniero LUIS ALBERTO TEJADA TEJADA, al cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Viceministro de Desarrollo Social

RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2004-MIMDES Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, incorpora dentro de su estructura orgánica al Viceministerio de Desarrollo Social; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y en la Ley Nº 27793; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZA en el cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargan funciones de Presidente del Consejo Directivo del Patronato del Parque de las

Leyendas - Felipe Benavides Barreda

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2004-MIMDES Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Presidente del Consejo Directivo del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda - PATPAL - Felipe Benavides Barreda; Que, es necesario encargar el puesto de Presidente del Consejo Directivo de la citada Institución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, al señor VICTOR MANUEL PULIDO CAPURRO, miembro del Consejo Directivo del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda - PATPAL - Felipe Benavides Barreda, el puesto de Presidente del Consejo Directivo de la citada Institución, mientras se designe a su titular. Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Gerente de la Gerencia Local del Cusco del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2004-MIMDES Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 495-2003-MIMDES, de fecha 25 de agosto de 2003, se designó al señor ALCIDES ALFARO GARAY como Gerente de la Gerencia Local del Cusco del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

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Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ALCIDES ALFARO GARAY, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local del Cusco del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a la señora HIPOLITA VICTORIA ESQUIVEL MONTESINOS, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local del Cusco del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Gerente de la Gerencia Local de Puno del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2004-MIMDES Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 518-2003-MIMDES, de fecha 5 de setiembre de 2003, entre otros, se designó a la señora NELIDA ANA IBARRA POZADA como Gerente de la Gerencia Local de Puno del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora NELIDA ANA IBARRA POZADA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Puno del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Artículo 2.- Designar, a la señora MARIA COAQUIRA APAZA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Puno del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2004-MIMDES

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Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2004-MIMDES, de fecha 16 de enero de 2004, se designó, a partir del 16 de enero de 2004, al señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA al cargo de Asesor del Despacho Ministerial, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Declaran fundadas en parte impugnaciones contra otorgamiento de la buena pro para la

realización de la “Obra Ambiente de Hábitat y Exposición del Lobo de Mar”

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 033-2004-PATPAL-DE PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS “FELIPE BENAVIDES BARREDA” San Miguel, 12 de marzo de 2004 VISTO: El Informe Nº 004-2004-PATPAL/CE-OBRA, del 11 de marzo del 2004, de la Presidencia del Comité Especial y el Informe Nº 096-2004-PATPAL/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas-Felipe Benavides Barreda; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha, 18 de enero del 2004, el Comité Especial del PATPAL-Felipe Benavides Barreda convoca a Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-PATPAL-Felipe Benavides Barreda, para la realización de la “Obra Ambiente de Hábitat y Exposición del Lobo de Mar” Primera Convocatoria; Que, de conformidad con las Bases Administrativas aprobadas para el efecto, el calendario respectivo establecía que la apertura del sobre Nº 02 (propuesta económica) se realizaría con fecha 26 de febrero del 2004, en acto público; Que, con fecha 5 de marzo del 2004, las empresas postoras USA CONTRATISTAS GENERALES SRL. JHJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A., y CONTISSA CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A.,

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presentan ante la Presidencia del Comité Especial Recursos de Apelación contra el otorgamiento de Buena Pro a favor de la empresa CONSUL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por considerar que la misma adolece de errores insubsanables que vician el proceso llevado a cabo: Que, al respecto la empresa USA CONTRATISTAS GENERALES menciona que “la oferta de la empresa ganadora de la Buena Pro contiene una incongruencia ya que en su cuadro resumen coloca como presupuesto sin IGV la suma de 703,225.97 y como su presupuesto con IGV la suma de 836,838.91, siendo en realidad la suma de 836,838.90 Nuevos Soles, lo cual es inferior al 90% del valor referencial lo que constituye error insubsanable (...)”, del mismo modo menciona que esto ocurre con otros cinco postores quienes de conformidad con el sorteo realizado ocuparon los primeros puestos en el orden de sorteo. Finalmente por lo expuesto, considera que debe otorgársele la Buena Pro; Que, la empresa JHJ CONTRATISTAS GENERALES, menciona que en el sorteo que dio lugar al Otorgamiento de la Buena Pro “se procedió a efectuar el sorteo entre los postores hábiles, pero el postor Obras Civiles para el Desarrollo S.A. (OCIDESA), fue incluido indebidamente (...) Cabe mencionar que esta inclusión fue en detrimento del postor Constructores Contratistas S.A. (CONTISSA) que debió entrar en dicho sorteo”, motivo por el cual considera que el proceso se ha desnaturalizado y viciado. Por lo expuesto, solicita que se declare nulo el otorgamiento de la Buena Pro y se retrotraiga el proceso a la etapa de recepción de propuestas técnica y económica; Que, la empresa INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. menciona que “se ha admitido cuarentisiete (47) propuestas con error matemático insubsanable al ofertar el monto de S/. 836,838.91 y una (1) empresa que ofertó S/. 836,838.92”. Asimismo, menciona que “(...) se calificó erróneamente con 89.999 a ocho (8) de las nueve (9) empresas que ofertaron un monto total de 836,838.92 (...)”. En ese sentido, solicita que se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor CONSUL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, por existir error insubasanable en su propuesta económica, así como se retrotraiga el proceso a la etapa de evaluación de las propuestas económicas, considerando en el sorteo final a realizarse sólo a los postores que ofertaron un monto total de S/. 836,838.92; Que la empresa CONTISSA CONSTRUCTORES CONTRATISTAS, menciona que su propuesta económica ascendía a S/. 836,838.91 es decir el equivalente al 90% del valor referencial establecido en las Bases, lo cual le otorgaba el puntaje máximo y el derecho de calificar para el sorteo a realizarse, sin embargo en la fecha señalada para el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial los excluyó inexplicablemente de participar en dicho sorteo realizado para el efecto. En ese sentido solicita se declare la nulidad del proceso de selección retrotrayendo el mismo a la etapa de evaluación de propuestas económicas; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM en su artículo 167, establece que las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto materia de impugnación, siendo estos días hábiles en tanto es un plazo procesal; Que, al respecto, luego del análisis del mencionado artículo es pertinente manifestar que el acto de Otorgamiento de la Buena Pro se realizó con fecha 27 de febrero del año en curso en acto público, consecuentemente, LOS RECURRENTES tuvieron conocimiento del supuesto vicio procesal en dicha fecha; Que, asimismo, de la revisión de autos, se puede verificar que LOS RECURRENTES presentan recursos impugnativos con fecha 5 de marzo del 2004, es decir, dentro del plazo correspondiente y establecido por la norma mencionada; Que, tomando en consideración que los recursos presentados por los postores se refieren a un mismo acto administrativo como es el Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-PATPAL-Felipe Benavides Barreda, para la realización de la Obra Ambiente de Hábitat y Exposición del Lobo de Mar”, Primera

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Convocatoria, asimismo que en los recursos interpuestos se solicitan la nulidad de dicho acto administrativo y con argumentos semejantes; Que, respecto de lo mencionado por la empresa USA CONTRATISTAS GENERALES, se debe manifestar que si bien es cierto que la modalidad del proceso de selección materia de autos es a Suma Alzada, y por lo tanto se debe tomar en cuenta el monto total propuesto en la oferta económica, para la calificación y determinación del puntaje a aplicar, también es cierto que el numeral “3.8 De Los Sobres”, Sobre Nº 2, de las Bases Administrativas, las cuales forman parte integrante del proceso materia de impugnación, se solicita que la propuesta económica debe indicar el costo unitario y el monto total de su oferta, desagregando en el precio ofertado el valor de venta del IGV; Que, en ese sentido, se debe tomar en cuenta que dichos montos parciales deben dar como sumatoria total, por lo menos, el monto mínimo establecido en las Bases para la calificación como postor apto para el otorgamiento de la Buena Pro respectiva; Que, contrariamente, aquellos postores cuya propuesta económica no contengan coherencia en las operaciones aritméticas las cuales conlleven a la sumatoria total del monto mínimo establecido, deberán ser descalificados por no cumplir con uno de los requisitos solicitados en las Bases Administrativas; Que, por otro lado, se debe mencionar que si bien hubieron postores que al parecer ofertaron un monto mayor al propuesto en las Bases, en un céntimo, ésta se debe a la aproximación a dos decimales realizada por dichos postores en razón de realizar el desagregado de éste, lo cual no puede ser desestimado para efectos de la calificación respectiva; Que, respecto de lo manifestado por JHJ CONTRATISTAS GENERALES, el argumento propuesto es idéntico al propuesto por la empresa CONTISSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.; Que, respecto de lo manifestado por INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.; no es cierto que resulte imposible llegar al monto de S/. 836,838.91 realizando el desagregado del mismo, pues realizando los cálculos respectivos obtenemos como resultado correspondiente al IGV la cantidad de S/. 133,612.93; así como un monto parcial de S/. 703,225.97. En ese sentido, es necesario precisar que para efectos de la operatividad de las cantidades se aproximan las cifras a dos decimales, motivo por el cual, si se pretende realizar la sumatoria de dichas cantidades se obtiene como resultado cantidades diferentes a la establecida como monto mínimo a ofertar, por parte de los postores, más ello no conlleva a la descalificación de éstos, pues es notorio que éstas son el resultado tan sólo de la aproximación decimal, y no de una voluntad de pretender ofertar un monto al establecido; Que, respecto de lo manifestado por la EMPRESA CONTISSA CONSTRUCTORES CONTRATISTAS y vistos los documentos que obran en autos, se puede observar que la empresa en referencia cumplía con los requisitos establecidos y solicitados en las Bases Administrativas, incurriéndose en error al excluir a la misma del sorteo realizado para el otorgamiento de la Buena Pro; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2004-MIMDES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2004, se aceptó la renuncia del Presidente del Consejo Directivo del PATPAL, no habiéndose designado, hasta la fecha, al funcionario que desempeñe dicho cargo; Que, el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH, Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL, establece que el Director Ejecutivo del PATPAL es el funcionario de mayor rango técnico - administrativo de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-

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2001-PCM. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 042-81-VI, Estatuto del PATPAL, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH; Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo del PATPAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACUMÚLENSE los recursos interpuestos por las empresas postoras USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; JHJ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A; Y CONTISSA CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A., por versar sobre la misma materia, tener conexidad entre ellas y tener la misma pretensión de ello. Artículo 2.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el extremo de declarar nulo el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor CONSUL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; Artículo 3.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A. en el extremo de declarar nulo el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa CONSUL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; y declarar INFUNDADO en el extremo de devolver las propuestas económicas de los postores que ofertaron un monto total de Ochocientos Trentiséis Mil Ochocientos Trentiocho y 91/100 Nuevos Soles (S/. 836,838.91). Artículo 4.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CONTISSA CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A., por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 5.- Declarar de oficio la nulidad de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-PATPAL-Felipe Benavides Barreda, Primera Convocatoria para la realización de la “Obra Ambiente de Hábitat y Exposición del Lobo de Mar” y retrotraer dicho proceso de selección a la Etapa de Evaluación de Propuestas Económicas presentadas por los postores, en virtud a los vicios procesales evidenciados en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VÁSQUEZ MONCAYO Directora Ejecutiva

Prorrogan situación de urgencia declarada para la adquisición de alimentos en el INABIF

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 066

INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Lima, 9 de marzo de 2004 VISTO: El Informe Nº 262-2004-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logística y el Informe Nº 167-2004-INABIF-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

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Que mediante Resolución Presidencial Nº 358 de fecha 10 de noviembre de 2003, se declaró en situación de urgencia la adquisición de alimentos en el INABIF, del 12 de noviembre de 2003 al 28 de febrero de 2004, por el valor referencial de S/. 1’269,986.83; en virtud de ello se exoneró al INABIF de llevar a cabo el proceso de selección correspondiente, autorizando realizar dicha adquisición mediante Adjudicación de Menor Cuantía; Que conforme lo indica el Art. 21 del T.U.O. de la Ley Nº 26850, la referida Situación de Urgencia permitió contar con el tiempo necesario para incluir una Licitación Pública en el Plan Anual del Año 2003 y llevarlo a cabo como proceso principal para la adquisición y contratación definitiva de alimentos, lo que no ocurrió al vencerse el ejercicio presupuestal 2003, incurriendo en responsabilidad las Unidades Orgánicas involucradas así como los funcionarios y servidores encargados de asegurar la continuidad de las actividades que desarrolla el INABIF, mediante la oportuna programación, adquisición y abastecimiento de alimentos a las Unidades Operativas; Que el Art. 47 del T.U.O. de la Ley Nº 26850 dispone que los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisición de bienes son responsables del cumplimiento de sus normas, y señala las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento; Que por otro lado, mediante Resolución Presidencial Nº 016 de fecha 30 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2004, dentro del cual se encuentra considerada la Licitación Pública para la adquisición de Alimentos y a través de la Resolución de Gerencia General Nº 008 del 25 de febrero de 2004 se designa a los miembros del Comité Especial encargado de llevar a cabo dicho proceso de selección, el mismo que se realizaría en el transcurso de dos meses aproximadamente; Que mediante el Informe Nº 262-2004-INABIF-OA-UL fecha 4 de marzo de 2004, la Unidad de Logística informa que desde que se declaró la Situación de Urgencia en el mes de noviembre pasado, aún no se ha contratado con la empresa proveedora, lo que afectaría la provisión y stock de alimentos destinados a la población objetivo de la Institución, presentándose una situación extraordinaria, por lo que recomienda ampliar la situación de urgencia declarada mediante Resolución Presidencial Nº 358 del 10 de noviembre de 2003; Que al no haberse contratado aún al proveedor que suministre alimentos a la Unidades Operativas del INABIF como consecuencia de la no inclusión del proceso principal en el Presupuesto del Año 2003, se ha generado una situación extraordinaria e imprevisible, que no permitiría contar de manera inmediata con los alimentos a partir de la segunda semana de marzo de 2004; situación que afectaría y acarrearía riesgo a la población objetivo del INABIF; Que mediante Informe Nº 262-2004-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logística e Informe Nº 167-2004-INABIF-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, se indica que la exoneración permitirá adoptar acciones inmediatas acordes con la oportunidad y necesidad de los servicios; y permitirá ahorro en los costos que normalmente demanda un proceso de selección identificando a los proveedores que presenten su propuesta en concordancia con los intereses de la Institución y la calidad requerida; asimismo, se podrá contar con una cantidad suficiente de alimentos que permitirá realizar el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que el Art. 21 del T.U.O. de la Ley Nº 26850, y el Art. 108 Inc. 2) de su Reglamento, preveen la situación de urgencia como una medida temporal ante la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones que la Entidad tiene a su cargo, determinando una acción rápida a fin de adquirir o contratar los bienes indispensables para paliar la urgencia, y por el tiempo o cantidad necesaria para llevar a cabo el respectivo proceso de selección; Que el Art. 19 Inc. c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 establece que las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa; en este caso, conforme a lo dispuesto por el Art. 20 de la misma ley; tales adquisiciones y contrataciones se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;

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Que la solicitud de ampliar la situación de urgencia para la adquisición de alimentos, por el valor referencial de S/. 789,866.43 referidos en el numeral III.1 del Informe Nº 262-2004-INABIF-OA-UL emitido por la Unidad de Logística, se adecua a lo previsto en las normas sobre contrataciones y adquisiciones; Que por las consideraciones expuestas, se encuentra evidenciada la necesidad de prorrogar la situación de urgencia conforme al T.U.O. de la Ley Nº 26850, y por lo tanto procedería la exoneración del proceso de selección respectivo; debiéndose expedir el acto resolutivo pertinente conforme a lo dispuesto por el Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 concordante con el artículo 113 de su Reglamento; Que atendiendo a las consideraciones expuestas, mediante los documentos del visto se sustenta la necesidad de prorrogar la Situación de Urgencia para la adquisición de alimentos, por la cantidad y monto que se precisa en dichos documentos, exonerándolo del respectivo proceso de selección; con lo que se podrá contar con una cantidad suficiente de alimentos que permitirá realizar el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con las visaciones de la Unidad de Logística, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y estando a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el inciso c) del Art. 8 del Decreto Legislativo Nº 830; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la Situación de Urgencia declarada por Resolución Presidencial Nº 358 de fecha 10 de noviembre de 2003, para la adquisición de alimentos en el INABIF, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

OBJETO VALOR PERÍODO OBSERVA- FUENTE REFERENCIAL CIONES DE (S/.) FINANCIA- MIENTO ADQUISICIÓN S/. 789,866.43 Del 9 de marzo UNIDADES RECURSOS DE de 2004 al 30 de OPERATIVAS ORDINARIOS ALIMENTOS abril de 2004.

Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, EXONÉRESE a la Institución de llevar cabo el proceso de selección correspondiente, debiendo realizarse por Adjudicación de Menor Cuantía por las cantidades y montos indicados, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Artículo Tercero.- Designar el Comité Especial encargado de organizar y conducir el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía a que se refiere el artículo segundo de la presente Resolución, el cual estará conformado por las siguientes personas. MIEMBROS TITULARES: - Sra. Enma María Romero Ysusqui, quien la presidirá. - Sr. César Alfredo Valdivia Delgado, de la Unidad de Contabilidad. - Sr. Rubén Alva Luna, de la Gerencia de Promoción Familiar. MIEMBROS SUPLENTES: - Sr. Jorge Córdova Azabache, de la Oficina de Administración. - Sr. Luis Tapia Barreto, del Área de Almacén.

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- Srta. Guadalupe Rodríguez Marín, de la Gerencia de Promoción Familiar. Artículo Cuarto.- La Oficina de Control de la Entidad deberá determinar las responsabilidades de las Unidades Orgánicas involucradas así como de los funcionarios y servidores que no cumplieron con realizar el proceso de selección correspondiente para la adquisición de alimentos durante el período de duración de la Situación de Urgencia. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, así como sus informes técnico y legal que la sustentan, dentro del plazo de 10 días calendario siguientes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO GÓMEZ Presidente (a.i.)

PRODUCE

Prorrogan suspensión de entrada en vigencia del D.S. Nº 004-2003-PRODUCE que aprobó el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado

DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE, publicado el 8 de febrero de 2003, se aprobó el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo; Que, el referido Reglamento Técnico establece los requisitos de etiquetado mínimo aplicables a todo tipo de calzado, sea nacional o importado, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2003-PRODUCE suspendió la vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE, a solicitud de fabricantes nacionales e importadores de dicho rubro, a fin de llevar a cabo un proceso de discusión pública entre todos los sectores involucrados; Que, luego del referido proceso de discusión pública llevado a cabo, se ha considerado conveniente efectuar algunas precisiones al Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo; Que, en tal sentido y estando en la fase de coordinación y aprobación del nuevo texto, es necesario prorrogar la suspensión de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de suspensión de entrada en vigencia Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2004, la suspensión de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE. Artículo 2.- Refrendo

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El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

SALUD

Designan representante de la Ministra ante la Comisión Nacional de Concurso para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, quien

además presidirá dicha comisión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2004-MINSA Lima, 17 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-SA se aprobó el Reglamento de Concurso para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, el artículo 6 de dicho Reglamento, establece que la Comisión Nacional de Concurso tendrá la responsabilidad de convocar a concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales Nacionales, actuar como jurado del concurso que convoca resolver las observaciones interpuestas contra los resultados de las comisiones regionales; Que, el artículo 7 del referido Reglamento establece la conformación de la acotada Comisión Nacional de Concurso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 916-2003-SA/DM del 12 de agosto del 2003, se designa como representante del señor Ministro de Salud ante la Comisión Nacional de Concurso al doctor José Gabriel Somocurcio Vílchez; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 197-2004/MINSA del 19 de febrero del 2004, se acepta la renuncia formulada por el doctor José Gabriel Somocurcio Vílchez al cargo de Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8 de la Ley del Ministerio de Salud, aprobada por Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante de la señora Ministra de Salud ante la Comisión Nacional de Concurso para cargos de Directores de Institutos Especializados y

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Hospitales del Sector Salud a la doctora Lyda Manuela Carlota DESULOVICH VÉRTIZ, quien actuará como Presidenta de dicha Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aceptan renuncia de representante del ministerio ante la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2004-MINSA

Lima, 17 de marzo de 2004 Vista la renuncia presentada por el señor Fidel Ernesto BABILÓN GRADOS, como representante del Ministerio de Salud ante la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha; De conformidad con lo previsto en el Artículo 1, inciso b), del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH de fecha 15 de mayo de 1997, y Artículo 6 del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Fidel Ernesto BABILÓN GRADOS, como representante del Ministerio de Salud ante la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan representantes del ministerio ante la Comisión Multisectorial Ad Hoc constituida mediante la R.S. Nº 011-2000-PROMUDEH

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2004-TR

Lima, 16 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 101-2004-MTPE/DVMPEMPE, de fecha 9 de febrero de 2004, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-2000-PROMUDEH, de fecha 1 de febrero de 2000, se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005, con la finalidad de garantizar a mediano plazo políticas públicas que logren cambios en los patrones culturales y que legitimen la igualdad como un valor social y una práctica cotidiana entre hombres y mujeres; Que, por Resolución Suprema Nº 011-2000-PROMUDEH, de fecha 5 de mayo de 2000, se constituye la Comisión Multisectorial Ad Hoc, encargada de las acciones de seguimiento del citado Plan, así como del diseño de un sistema de monitoreo y evaluación a nivel nacional, regional y local para verificar sus resultados;

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Que, la Comisión a que hace referencia el considerando anterior, estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo, que podrá contar con un Representante o Miembro Alterno, designado por Resolución Ministerial; Que, conforme a los considerandos expuestos, es necesario emitir el acto administrativo que designe al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la referida Comisión Multisectorial Ad Hoc; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desígnase, a la señora ELIANA CHÁVEZ O’BRIEN, Coordinadora Nacional de la Red Sil - Proempleo, y a la señora GIULIANA ORMEÑO COLLAZOS, Directora de Promoción del Empleo (e) de la Dirección de Promoción del Empleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial Ad Hoc encargada del seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005, constituida por Resolución Suprema Nº 011-2000-PROMUDEH. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2004-MTC-02

Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones

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Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, a través de chequeos técnicos en simulador de vuelo y en la aeronave; Que, con Carta GOP-042-2003-CDP, del 5 de marzo del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Cielos del Perú S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en la aeronave y en el simulador de vuelo del equipo DC-10, en la ciudad de Miami, a sus tripulantes Pablo Barletta, Juan Lizárraga, Salvador Olivares y Guillermo Iglesias, durante los días 21 al 23 de marzo de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 3827, 3828, 3829 y 3830, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0378-2004-MTC/12.04-SDO designando al inspector Ricardo Rafael Pazos Raygada, para realizar los chequeos técnicos en la aeronave y en el simulador de vuelo del equipo DC-10, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 21 al 23 de marzo de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0378-2004-MTC/12.04-SDO;

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De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 21 al 23 de marzo de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3827, 3828, 3829 y 3830, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de representante de la institución para participar en conferencia que se realizará en Chile

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 008-2004

Lima, 17 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando el área de la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en la conferencia The Future of trade liberalization in the Americas que, organizada por el Banco Central de Chile y el Banco Mundial, se realizará en la ciudad de Santiago, Chile, del 22 al 23 de marzo de 2004;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 4 de marzo de 2004; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por estudios del señor Jesús Ferreira Gugliermino a la ciudad de Santiago, Chile, del 21 al 23 de marzo de 2004; y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 403,95 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 --------------------- TOTAL US$ 1 032,19 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente Autorizan viaje de analista profesional a República Dominicana para participar en curso taller sobre macroeconomía monetaria organizado por el Banco Central de dicho país

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 009-2004

Lima, 17 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el Curso-taller “Macroeconomía Monetaria Postkeynesiana con Modelos de Stock-Flujo” que organiza el Banco Central de la República Dominicana, del 22 al 26 de marzo 2004, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de enero de 2004; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por estudios del señor Erick Lahura Serrano, Analista Profesional del Departamento Análisis y Programación Financiera de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 21 al 26 de marzo 2004; y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 510,00

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Viáticos US$ 1 440,00 Tarifa Única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 ----------------------- TOTAL US$ 1 978,24 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionario de la Contraloría a Argentina para participar en la conferencia “Compras, Contrataciones y Concesiones: sus efectos sobre los

presupuestos”

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 096-2004-CG Lima, 18 de marzo de 2004 VISTOS; el Of. RE (DGO) Nº 2-6/10 de la Dirección General de Coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la comunicación de la Internationale Weiterbildung und Entwicklung gGmbH - InWent, de fechas 27 de enero y 1 de marzo de 2004, respectivamente; así como la Hoja Informativa Nº 012-2004-CG/CT del 19 de febrero de 2004, de la Gerencia de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Coordinación, hace de conocimiento de la Contraloría General de la República, la invitación de la Internationale Weiterbildung und Entwicklung gGmbH - InWent del Gobierno Alemán, para participar en la Conferencia Regional “Compras, Contrataciones y Concesiones: sus efectos sobre los presupuestos”, que viene organizando conjuntamente con la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP), a realizarse del 22 al 26 de marzo de 2004, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, el citado evento tiene entre sus principales objetivos, analizar los déficit de compras, contrataciones y concesiones y sus efectos sobre los presupuestos; así como presentar soluciones posibles; e identificar partes prioritarias de reformas necesarias (legislación, métodos de procedimientos); Que, la citada Conferencia Regional, brindará la posibilidad de intercambiar experiencias a nivel regional con otros países respecto al tema de compras, contrataciones y concesiones, permitiendo la asimilación de los avances técnicos - normativos de los diferentes países participantes respecto de dicho tema, contribuyendo de ese modo a identificar mejores prácticas para la realización de las auditorías y consecuentemente al cumplimiento del objetivo estratégico de la Contraloría General de la República de “Mejorar y Modernizar el Control Gubernamental”; Que, en dicho contexto, resulta conveniente la participación en el citado evento del señor Paco Aníbal Toledo Yallico, Gerente de Contrataciones y Adquisiciones en re-presentación de la Contraloría General de la República; Que, el financiamiento de los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación que irrogue la participación del citado funcionario, serán asumidos por la Internationale Weiterbildung und Entwicklung gGmbH - InWent; siendo de cargo de la Contraloría General de la República los gastos de Tarifa Corpac, conforme al Memorando Nº 174-2004-CG/FI de la Gerencia de Finanzas;

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De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ing. Paco Aníbal Toledo Yallico, Gerente de Contrataciones y Adquisiciones de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 21 al 27 de marzo del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de Tarifa CORPAC que irrogue el viaje del citado funcionario, serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General de la República, conforme al siguiente detalle: Tarifa CORPAC: US$ 28,24 Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y su alcance en el ámbito del control gubernamental, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Asimismo, asume el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos a través de la Escuela Nacional de Control. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

JNE

Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Jaén

RESOLUCION Nº 039-2004-JNE

Expediente Nº 209-2004 Lima, 16 de marzo de 2004 Vista la solicitud presentada el 12 de marzo de 2004 por don Jaime Vílchez Oblitas, Alcalde del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, comunicando el falleci-miento del Regidor José Risieri Cervera Gutiérrez y pidiendo se proceda a cubrir el cargo vacante de acuerdo a ley; CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 64-2004-CPJ/SE de fecha 1 de marzo de 2004, el Concejo Provincial de Jaén acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de don José Risieri Cervera Gutiérrez, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que dispone que el cargo de regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en caso de muerte; Que con la Acta de Defunción que obra a fojas 4, se acredita que don José Risieri Cervera Gutiérrez falleció el 4 de febrero de 2004;

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Que conforme lo dispone el artículo 24 de la glosada ley orgánica, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Jorge Villalobos Díaz, candidato no proclamado de la lista del Partido Aprista Peruano, según Acta de proclamación de resultados del Jurado Electoral Especial de Jaén; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar al ciudadano Jorge Villalobos Díaz, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de Regidor del Concejo

Distrital de Laredo

RESOLUCION Nº 040-2004-JNE Expediente Nº 182-2004 Lima, 16 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 115-2004-MDL de don Edward Berrocal Gamarra, Alcalde del Concejo Distrital de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentado el 4 de marzo de 2004, comunicando el fallecimiento del Regidor Héctor Antonio Gutiérrez Plasencia y solicitando se proceda a cubrir el cargo vacante de acuerdo a ley; CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo Nº 011-2004-MDL de fecha 1 de marzo de 2004, el Concejo Distrital de Laredo acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Héctor An-tonio Gutiérrez Plasencia, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que dispone que el cargo de regidor se declara vacante por el Concejo Municipal en caso de muerte; Que con la Acta de Defunción que obra a fojas 3, se acredita que don Héctor Antonio Gutiérrez Plasencia falleció el 9 de febrero de 2004; Que conforme lo dispone el artículo 24 de la glosada ley orgánica, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a doña Emperatriz María Luisa Bazán Calderón, candidata no proclamada de la lista del Partido Aprista Peruano, según Acta de proclamación de resultados del Jurado Electoral Especial de Trujillo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

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Artículo Único.- Convocar a la ciudadana Emperatriz María Luisa Bazán Calderón, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Laredo, provincia de TrujiIlo, departamento de La Libertad, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan a procurador iniciar proceso judicial para recuperar monto pagado indebidamente a empresa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 454-2004-MP-FN

Lima, 18 de marzo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 273-2004-MP-FN-GG de la Gerencia General, Oficio Nº 098-2004-MP-FN-OCI del Órgano de Control Institucional, Memorando Nº 098-2004-MP-FN-GG de la Gerencia General, Informe Nº 173-2004-MP-FN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, se deben adoptar las acciones legales destinadas a la recuperación del pago indebido, efectuado a la empresa América Electronics S.A. por la adquisición de tres antenas marca Yaesu, mas los intereses legales a partir del 4 de febrero 2002, fecha en que se efectuó el pago; Que, mediante Carta de fecha 22 de enero del 2003, la empresa América Electronics S.A. comunica que han efectuado un pago de S/. 5,000.00, de un total de S/. 11,024.00 nuevos soles, comprometiéndose a cancelar el saldo a la brevedad. Por lo que, con Memorando Nº 098-2004-MP-FN-GG, la Gerencia General manifiesta que ha requerido a la citada empresa mediante Cartas Notariales, el pago de la deuda pendiente, ascendente a S/. 6,024 nuevos so-les, más los intereses legales correspondientes, a pesar de lo cual no han cumplido con la cancelación de su deuda; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica sostiene que procede la autorización al Sr. Procurador Público a cargo de los asuntos de la Institución, a iniciar las acciones correspondientes contra el Representante Legal de la empresa América Electronics S.A., para lograr el recupero de la deuda ascendente a S/. 6,024 nuevos soles más los intereses legales, en mérito a lo estipulado por el Art. 1321 del Código Civil, debiendo la Ge-rencia Central de Logística remitir a dicha Procuraduría los antecedentes debidamente autenticados; Que, el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, señala que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa; correspondiendo en el presente caso una Resolución de la Fiscalía de la Nación, por ser el Ministerio Público un ente autónomo;

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Contando con los vistos de la Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia General; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar contra el Representante Legal de la empresa América Electronics S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, copia autenticada de la presente Resolución, debiendo la Gerencia Central de Logística remitir copia autenticada de los antecedentes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Órgano de Control Institucional y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Pool de Fiscales de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 456-2004-MP-FN

Lima, 19 de marzo de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rosa Patricia Aguilar Tudela Buendía, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución Nº 1811-2003-MP-FN, de fecha 21 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Rosa Patricia Aguilar Tudela Buendía, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Designan fiscal adjunto titular en el Despacho de la Trigésima Sétima Fiscalía Provincial

Penal de Lima

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 457-2004-MP-FN

Lima, 19 de marzo de 2004 VISTA: La Resolución Nº 108-2004-CNM, de fecha 11 de marzo de 2004, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la cual Ratifica al doctor Pablo Seminario Flores, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Lima, Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 046-2001-CNM, de fecha 25 de mayo del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura, acuerda la No Ratificación en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima, al doctor Pablo Seminario Flores, dándose por concluido su nombramiento como Fiscal Adjunto Superior Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno; Que, por sentencia de fecha 4 de noviembre del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, se declara fundada en parte la Acción de Amparo, interpuesta por el citado Fiscal contra el Consejo Nacional de la Magistratura y ordena se le convoque a una entrevista personal y se siga con el proceso de ratificación; Que, con fecha 27 de febrero del año en curso, el Consejo Nacional de la Magistratura, convoca a entrevista personal al doctor Pablo Seminario Flores, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional y en sesión del Pleno de fecha 11 de Marzo del año en curso, acuerda Ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial de Lima, Distrito Judicial de Lima, lo que hace necesario designarle el despacho correspondiente; Estando a lo dispuesto en el Primer parágrafo del Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Pablo Seminario Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Trigésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías provinciales de familia y penal del Callao y mixta de Ventanilla

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 458-2004-MP-FN

Lima, 19 de marzo de 2004 VISTA:

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La Resolución Nº 109-2004-CNM, de fecha 11 de marzo de 2004, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la cual Ratifica a la doctora María del Pilar Castillo Soltero, en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial del Callao, Distrito Judicial del Callao. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 046-2001-CNM, de fecha 25 de mayo del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura, acuerda la No Ratificación en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular del Callao, Distrito Judicial del Callao, a la doctora María del Pilar Castillo Soltero, dándose por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional de la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Callao; Que, por sentencia de fecha 3 de octubre del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, se declara fundada en parte la Acción de Amparo, interpuesta por la citada Fiscal contra el Consejo Nacional de la Magistratura y ordena se le convoque a una entrevista personal y se siga con el proceso de ratificación; Que, con fecha 27 de febrero del año en curso, el Consejo Nacional de la Magistratura, convoca a entrevista personal a la doctora María del Pilar Castillo Soltero, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional y en sesión del Pleno de fecha 11 de marzo del año en curso, acuerda Ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial del Callao, Distrito Judicial del Callao, lo que hace necesario designarle el despacho correspondiente; Que, se encuentran vacantes las plazas de Fiscales Provinciales en la Primera Fiscalía Provincial de Familia del Callao y en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, lo que hace necesario cubrirlas provisionalmente de acuerdo el Cuadro de Antigüedad de los señores Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares del Distrito Judicial del Callao, mientras no se designe al titular; Estando a lo dispuesto en el primer parágrafo del Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Josefa Lucila Aliaga Gamarra, como Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial de Familia del Callao, materia de la Resolución Nº 076-2004-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2004, debiendo retornar a su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Víctor Alfredo Novella Secada, como Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, materia de la Resolución Nº 1808-2003-MP-FN, de fecha 21 de noviembre del 2003, debiendo retornar a su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora María del Pilar Castillo Soltero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Josefa Lucila Aliaga Gamarra, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Designar al doctor Víctor Alfredo Novella Secada, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Callao, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa el aumento de capital social y la modificación de su estatuto social

RESOLUCION SBS Nº 377-2004

Lima, 10 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC-AREQUIPA) para que se le autorice el aumento de su Capital Social mediante la capitalización de S/. 9,880,880.09 correspondiente a su Reserva Legal Especial, así como la modificación subsiguiente de la parte pertinente de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal Provincial de Arequipa, en su Sesión Extraordinaria de fecha 16-12-2003, adoptó el Acuerdo Municipal Nº 138-2003, aprobando el Acuerdo Nº 246/2003 del Directorio de la CMAC-AREQUIPA en la cual se determina la capitalización, entre otros, de la Reserva Legal Especial por S/. 9,880,880.09, así como la modificación estatutaria correspondiente; Que la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) se ha pronunciado favorablemente con relación al indicado aumento de capital, mediante el Oficio Nº 005-2004-FEPCMAC, en cumplimiento de la Ley Especial de las CMAC, el D.S. Nº 157-90-EF; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero a través del Informe Nº 011-2004-DESF; y estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; De conformidad con los procedimientos Nºs. 44 y 84 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante la Resolución SBS Nº 131-2002, modificado por la Resolución SBS Nº 1276-2002, cuya base legal está dada por los artículos 13, 14 y 62 de la Ley Nº 26702, el artículo 41 y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC-AREQUIPA), el aumento de su Capital Social mediante la capitalización de S/. 9,880,880.09 (Nueve Millones Ochocientos Ochenta Mil Ochocientos Ochenta y 09/100 Nuevos Soles) correspondiente a su Reserva Legal Especial; así como la consiguiente modificación de la Cláusula Cuarta del Pacto Social y el Art. 6 de su Estatuto Social; y proceder a devolver la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública en la que deberá insertarse el texto de la presente Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

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Superintendente de Banca y Seguros

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 404-2004 Lima, 12 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Walter Sarmiento Zagaceta para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99, de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2004-RIAS, celebrada el 16 de enero de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98, del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 287-2004, del 26 de febrero del 2004; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Walter Sarmiento Zagaceta, con matrícula Nº N-3675, en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CABREJO DE VALLE Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

Autorizan viaje de funcionarias para participar en evento sobre administración de riesgos y controles internos que se realizará en la República Argentina

RESOLUCION SBS Nº 425-2004

Lima, 18 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas - ASBA, con el fin de participar en el Curso “Administración de

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Riesgos y Controles Internos” organizado por la citada entidad en coordinación con el Board of Governors of the Federal Reserve System (FED), el mismo que se llevará a cabo del 22 al 26 de marzo de 2004 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones financieras y tiene por finalidad contribuir al conocimiento técnico sobre los aspectos claves del control de riesgos y del control interno, familiarizando al supervisor con los últimos desarrollos en sistemas de administración de riesgos, gobierno corporativo, controles administrativos, la tecnología de información, sus riesgos generales y áreas de control y desarrollar habilidades para aplicar conceptos de control de riesgos y control interno de manera consistente entre los bancos; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a las señoras Betty Goicochea Llave y Marisabel Santome Chávarry, Analistas de los Departamentos de Evaluación del Sistema Financiero “B” y “C”, respectivamente, de la Superintendencia Adjunta de Banca, para que participen en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 2789-2004 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras Betty Goicochea Llave y Marisabel Santome Chávarry, Analistas de los Departamentos de Evaluación del Sistema Financiero “B” y “C”, respectivamente, de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina del 21 al 27 de marzo de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 193,70 Tarifa CORPAC 56,48 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcio-narias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

UNIVERSIDADES

Autorizan inclusión de proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para el año 2004

RESOLUCION RECTORAL Nº 01141-R-04

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO Lima, 16 de marzo de 2004 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04575-RG-04 de la Oficina de Abastecimiento, con respecto a la Inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2004 de la UNMSM, del Proceso de Selección para la Adquisición de Equipos de Comunicación y Accesorios para Instalación de Red, requeridos por la Facultad de Ciencias Administrativas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 00129-R-04 del 15 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para el año 2004 por la suma de S/. 73’059,150.00 nuevos soles; Que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debiendo prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que los Procesos de Selección (Licitación Publica, Concurso Publico y Adjudicaciones Directas) no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda para su inclusión en el mismo, lo cual deberá comunicarse a PROMPYME y dar cuenta al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que mediante Oficio Nº 0488-OA-OGE-2004, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento solicita la Inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2004 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, del Proceso de Selección para la Adquisición de Equipos de Comunicación y Accesorios para Instalación de Red, por el monto de S/. 156,204.75 nuevos soles, requeridos por la Facultad de Ciencias Administrativas; Que la Oficina General de Economía mediante Informe Nº 056-OGE-VRADM-2004 del 1 de marzo de 2004, emite opinión favorable por la Inclusión solicitada; Que cuenta con la Hoja de Ruta Documentaria Nº 1308-VRADM-04 de la Vicerrectora Administrativa; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:

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1.- Autorizar la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2004 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, del Proceso de Selección para la Adquisición de Equipos de Comunicación y Accesorios para Instalación de Red, requeridos por la Facultad de Ciencias Administrativas, descrito en el Anexo Nº 1 que en fojas uno (01) forma parte de la presente Resolución, según las fuentes de financiamiento y modalidades expre-sadas, ascendentes al monto de S/. 156,204.75 nuevos soles. 2.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 3.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento la comunicación y remisión a PROMPYME y al CONSUCODE, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes, en cumplimiento del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 4.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector

Autorizan inclusión de proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para el año 2004

RESOLUCION RECTORAL Nº 01143-R-04

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO Lima, 16 de marzo de 2004 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04046-RG-04, del Vicerrectorado Administrativo sobre inclusión de procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 00129-R-04 del 15 de enero de 2004 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para el año 2004, por la suma de S/. 73’059,150.00 nuevos soles; Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debiendo prever los bienes y servicios que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que los Procesos de Selección (Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicaciones Directas) no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda para su inclusión en el mismo, lo cual deberá comunicarse a PROMPYME y dar cuenta al CONSUCODE del mismo, dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que mediante Oficio Nº 329-OA-OGE-2004, la Oficina de Abastecimiento informa que la Facultad de Psicología solicita la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Con-

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trataciones del Año 2004 de la Universidad, del Proceso de Selección para la Adquisición de 20 Computadoras Pentium IV ascendente al monto de S/. 49,000.00 nuevos soles; Que con Informe Nº 041-OGE-VRADM-2004, la Oficina General de Economía emite opinión favorable al respecto; Que cuenta con Hoja de Ruta Documentaria Nº 01158-VRADM-04 del 24 de febrero de 2004 del Vicerrectorado Administrativo; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1.- Autorizar la inclusión, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2004 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, del Proceso de Selección para la Adquisición de 20 Computadoras Pentium IV para la Facultad de Psicología, según las fuentes de financiamiento y modalidades expresadas, ascendente al monto de S/. 49,000.00 (Cuarentinueve mil y 00/100 nuevos soles), según anexo que en fojas uno (01) forma parte de la presente Resolución. 2.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución Rectoral. 3.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento del Artículo 8 del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la remisión de una copia a PROMPYME dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación de la presente, dando cuenta al CONSUCODE en el mismo plazo. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector

Autorizan inclusión de proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para el año 2004

RESOLUCION RECTORAL Nº 01147-R-04

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO Lima, 16 de marzo de 2004 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04184-RG-04 de la Oficina de Abastecimiento, con respecto a la Inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2004 de la UNMSM, del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de Provisión de Pasajes Aéreos, requerido por la Facultad de Educación. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 00129-R-04 del 15 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para el año 2004 por la suma de S/. 73’059,150.00 nuevos soles; Que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad elaborará un

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Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debiendo prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que los Procesos de Selección (Licitación Publica, Concurso Publico y Adjudicaciones Directas) no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda para su inclusión en el mismo, lo cual deberá comunicarse a PROMPYME y dar cuenta al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que mediante Oficio Nº 0440-OA-OGE-2004, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento solicita la Inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2004 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de Provisión de Pasajes Aéreos, por el monto de US$ 23,497.74 dólares americanos, requerido por la Facultad de Educación; Que la Oficina General de Economía mediante Informe Nº 045-OGE-VRADM-2004 del 23 de febrero de 2004, emite opinión favorable por la Inclusión solicitada; Que cuenta con la Hoja de Ruta Documentaria Nº 1172-VRADM-04 de la Vicerrectora Administrativa; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1.- Autorizar la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2004 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, del Servicio de Provisión de Pasajes Aéreos descrito en el Anexo Nº 1 que en fojas uno (01) forma parte de la presente Resolución, según las fuentes de financiamiento y modalidades expresadas, ascendentes al monto de US$ 23,497.74 dólares americanos. 2.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. 3.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento la comunicación y remisión a PROMPYME y al CONSUCODE, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes, en cumplimiento del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 4.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector Autorizan modificación del valor referencial en la adquisición de gas para los comedores universitarios en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNMSM para el

año 2004

RESOLUCION RECTORAL Nº 001146-R-04 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO

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Lima, 16 de marzo de 2004 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 04050-RG-04, del Vicerrectorado Administrativo sobre modificación al valor referencial en la Adquisición de Gas para los Comedores de la Universidad; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 00129-R-04 del 15 de febrero de 2004 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para el año 2004, por la suma de S/. 73’059,150.00 Nuevos Soles; Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debiendo prever los bienes y servicios que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, artículo 7, párrafo 6, prescribe que en el caso que el proceso de selección que se convoque no sea del tipo previsto originalmente en el PAAC debido a que, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley, se deriva de la declaratoria de desierto de uno anterior, o a que el monto del valor referencial definitivo se ha visto modificado en un porcentaje no mayor al 25%, como consecuencia de la elaboración del estudio de mercado definitivo a que hace referencia el artículo 12 de la Ley, no será necesario modificar el PAAC siempre que su objeto haya sido clara e inequívocamente previsto en él, de manera tal que la simple lectura del aviso de convocatoria permita determinar su previa in-clusión en el PAAC; Que mediante Oficio Nº 0439-OA-OGE-2004, la Oficina de Abastecimiento solicita la modificación del valor referencial en la Adquisición de Gas para los Comedores de la Universidad - Oficina General de Bienestar Universitario el cual figura como S/. 71,311.00 Nuevos Soles en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad para el Año 2004, debiendo considerarse S/. 50,556.30 Nuevos Soles; Que con Informe Nº 044-OGE-VRADM-2004, la Oficina General de Economía emite opinión favorable al respecto; Que cuenta con Hoja de Ruta Documentaria Nº 1152-VRADM-04 del 24 de febrero de 2004 del Vicerrectorado Administrativo; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1.- Autorizar la modificación del valor referencial en la Adquisición de Gas para los Comedores de la Universidad en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2004 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad a las fuentes de financiamiento y modalidades expresadas, la misma que debe considerarse por el monto ascendente a S/. 50,556.30 (Cincuenta Mil Quinientos Cincuentiséis y 30/100 Nuevos Soles), según anexo que en fojas uno (01) forma parte de la presente Resolución. 2.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución Rectoral. 3.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento del Artículo 8 del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la remisión de una copia a PROMPYME dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación de la presente, dando cuenta al CONSUCODE en el mismo plazo. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector

Autorizan adquirir terreno o inmueble para el funcionamiento de Pabellones de Aulas para la Universidad Nacional del Centro del Perú, mediante proceso de adjudicación de

menor cuantía

RESOLUCION Nº 3303-R-2004 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Huancayo, 16 de marzo de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ VISTO: La Memoria Descriptiva sobre Necesidad de Infraestructura para aulas y ambientes de Pregrado en la Ciudad Universitaria - UNCP, emitido por la Dirección de Obras e Infraestructura y el Informe Nº 091-2004-UNCP-OAL-ALA, de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Universidad de acuerdo al Art. 1 de la Ley Nº 23733, está integrado por profesores, estudiantes y graduados, se dedica al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección social, tiene autonomía académica, económica, normativa y administrativa dentro de la Ley. Asimismo, de acuerdo al Art. 287 de su Estatuto dispone que tiene autonomía económica y financiera; Que, de acuerdo al inciso c) del Art. 4 de la Ley Nº 23733 e inciso c) Art. 6 de su Estatuto, la Universidad dentro de su autonomía se le asigna el derecho de administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, el Art. 310 del Estatuto establece que, constituye patrimonio de la Universidad los bienes y rentas que actualmente posee y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo; Que, a través del Art. 26 del D.S. Nº 025-78-VC se dispone que todas las instituciones públicas podrán aprobar la adquisición de inmuebles a base de la autorización señalada en el mandato presupuestal y al mérito de los expedientes que sigan al efecto; en los cuales deberá actuar la Copia Literal de Dominio y el Certificado de gravámenes, expedidos por el Registro de Propiedad Inmueble con más de 30 días de antigüedad de su fecha de actuación y/o en defecto de ellos, de los instrumentos que acrediten fehacientemente la propiedad del vendedor; Que, actualmente uno de los percances vividos dentro de los ambientes de la Ciudad Universitaria es el déficit de aulas para los estudiantes de diversas facultades durante un período de 10 años, no quedando suficientes para el dictado de clases de alumnos del Pregrado y CEPRE UNCP, los cuales no cuentan con infraestructura, siendo más crítica para los alumnos del CEPRE UNCP, puesto que requiere 78.75 aulas, a razón de 40 alumnos/aula, puesto que actualmente cuenta con 3,150 alumnos, aspecto que en muchas oportunidades ha causado malestar en los estudiantes al tener que recibir clases en locales alquilados, que por el bajo costo que ofrecen, no brindan un servicio adecuado; Que, el Art. 19 del D.S. Nº 012-2001-PCM, de la Ley Nº 26850 - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que están exonerados de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos o Adjudicaciones Directas, según sea el caso, c) en situaciones de emergencia o de urgencia declarados de conformidad con la presente Ley;

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Que, asimismo, el Art. 21 de la misma norma, considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa o eminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, mediante el Art. 20 del D.S. Nº 012-2001-PCM dispone formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos o Adjudicaciones Directas; siendo mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ésta formalizarse a través de Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, a través de la Resolución Nº 3084-R-2003, de fecha 2-12-2003, se designa al Comité Especial para Formulación del Expediente Técnico-Legal, para la Adquisición de Terreno para Pabellones de Aulas e Instalaciones para Pregrado, CEPRE, Centro de Idiomas, Oficinas Administrativas y otros servicios educativos de la UNCP, con vigencia a partir del 12-11-2003; Que, el Consejo Universitario en su sesión del día 3 de diciembre del 2003, ante los reclamos de las facultades, ha autorizado al señor Rector la compra de un terreno o inmueble para la construcción y funcionamiento de pabellones y aulas e instalaciones para el pregrado, centro de idiomas y CEPRE de la UNCP; Que, con el Informe Nº 091-2004-UNCP-OAL-ALA, del 11 de marzo de 2004, el Asesor Legal opina que se declare en situación de urgencia la adquisición de un terreno o inmueble para la construcción y funcionamiento de pabellones de aulas para el pregrado, centro de idiomas, CEPRE y oficinas administrativas de la UNCP; y, Estando a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario, de fecha 15 de diciembre del 2003; RESUELVE: 1.- DECLARAR en SITUACIÓN DE URGENCIA la adquisición de un terreno o inmueble para la construcción y funcionamiento de pabellones de aulas para el pregrado, centro de idiomas, CEPRE y oficinas administrativas de la UNCP. 2.- EXONERAR del proceso de Licitación Pública la adquisición del terreno o inmueble para la Universidad Nacional del Centro del Perú, de acuerdo al Art. 20 del D.S. Nº 012-2001-PCM, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 105 del D.S. Nº 013-2001-PCM, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.- AUTORIZAR al Comité Permanente de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía la adquisición del terreno o inmueble para el funcionamiento de Pabellones de Aulas, Instalaciones para Pregrado, Centro de Idiomas, Oficinas Administrativas y CEPRE UNCP de la Universidad Nacional del Centro del Perú, por la suma de S/. 1’750,000.00 Nuevos Soles, monto que será presupuestado por Recursos Directamente Recaudados, además de Préstamos y Financiamiento Exterior, debiendo el Comité Especial de Adjudicación Directa y Menor Cuantía llevar a cabo el proceso de adquisición, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 4.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Administrativo a través de las Oficinas Generales, Oficinas y Unidades correspondientes. Regístrese y comuníquese. JUAN T. CAMARGO PALACIOS Rector UNCP

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FONAFE

Dejan sin efecto designación de miembros de directorios de diversas empresas bajo el

ámbito del FONAFE

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2004-004-FONAFE FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE, y por tanto también el dejar sin efecto tales designaciones, es potestad del Directorio de dicha empresa. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2004/004-FONAFE, de fecha 12 de marzo de 2004, se ha dejado sin efecto la designación como miembros de los directorios de las empresas bajo el ámbito de FONAFE a las personas que se señalan a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones.

NOMBRE EMPRESA CARGO BONILLA AWAPARA, EDUARDO CORPAC S.A. DIRECTOR PLANAS MORELLI, JOAQUIN JAIME ELECTRO ORIENTE S.A. DIRECTOR AGUIRRE VERAMENDI, ARMANDINA ENACO S.A. PRESIDENTE DE DIRECTORIO ALIAGA MANASSEVITZ, GUILLERMO SERPOST S.A. DIRECTOR

CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva de FONAFE Aceptan renuncias de miembros de directorios de diversas empresas bajo el ámbito del

FONAFE

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2004-004-FONAFE FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta empresa. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2004/004-FONAFE, de fecha 12 de marzo de 2004, se ha aceptado las renuncias al cargo de miembro de Directorio de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA ORTIZ RIVERA, JOSE JAVIER VILLACORTA CARRANZA, JORGE BANMAT SAC GARCIA TACILLA, PEDRO PABLO

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RODRICH FRANCO, MOISES CONEMINSA DIAZ GONZALES, RICHARD CORPAC S.A. CORNEJO DIAZ, RENE DU BOIS GERVASI, JORGE ELECTROCENTRO S.A. DU BOIS GERVASI, JORGE ELECTRONORTE S.A. SOTA NADAL, JAVIER CAJAHUARINGA ISIDRO, OSCAR ELECTRO SUR ESTE S.A.A. NUÑEZ GHERSI, CARLOS ELECTRO SUR S.A. TOVAR TAPIA, CARLOS ENACO S.A. DU BOIS GERVASI, JORGE ENOSA CASTILLO JUSTO, GUILLERMO ETECEN S.A. DU BOIS GERVASI, JORGE HIDRANDINA S.A. ORTIZ RIVERA, JOSE JAVIER SEDAPAL S.A. AVILES CUETO, JOSE LUIS SERPOST S.A. CAYO MATA, JUAN MIGUEL PETROPERU S.A. CAYO MATA, JUAN MIGUEL ELECTROPERU S.A. PIZARRO TOMASIO, ROMULO ENAPU S.A.

CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva Designan miembros de los directorios de diversas empresas bajo el ámbito del FONAFE

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2004-004-FONAFE

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 001-2004/004-FONAFE, de fecha 12 de marzo de 2004, se ha designado como miembros de los directorios de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, a las personas que se señala a continuación, agradeciendo a los Directores reemplazados por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones.

NOMBRE EMPRESA CARGO LUIS PANIZO URIARTE EGECEN S.A. DIRECTOR LUIS PIAZZON GALLO ETECEN S.A. PRESIDENTE DE DIRECTORIO RODOLFO ZAMALLOA LOPEZ ETECEN S.A. DIRECTOR LUIS PIAZZON GALLO ELECTROPERU DIRECTOR GERMAN FRANCISCO UGAZ SANCHEZ MORENO BANMAT DIRECTOR JORGE LUIS BURGA BARTRA BANMAT DIRECTOR GUIDO JAVIER VALDIVIA BANMAT PRESIDENTE DE RODRIGUEZ DIRECTORIO ANTHONY LAUB BENAVIDES ELECTRO NOR OESTE S.A. DIRECTOR ANTHONY LAUB BENAVIDES ELECTRO NORTE S.A. DIRECTOR ANTHONY LAUB BENAVIDES HIDRANDINA DIRECTOR

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ANTHONY LAUB BENAVIDES ELECTROCENTRO S.A. DIRECTOR EFRAIN GONZALES OLARTE ELECTRO SUR ESTE S.A.A. PRESIDENTE DE DIRECTORIO FRANTZ OLAZABAL IBAÑEZ ELECTRO SUR ESTE S.A.A. DIRECTOR JOSE LA TORRE PERAMAS ELECTRO SUR ESTE S.A.A. DIRECTOR HERNAN BAUMANN SAMANEZ ELECTRO SUR S.A. DIRECTOR CARLOS BASTO ACOSTA ELECTRO ORIENTE S.A. PRESIDENTE DE DIRECTORIO JAVIER RIZO PATRON CABELLO ELECTRO UCAYALI S.A. PRESIDENTE DE DIRECTORIO IRIS CARDENAS PINO EGESUR S.A. PRESIDENTE DE DIRECTORIO ESAU DEL CARPIO MUÑOZ EGEMSA PRESIDENTE DE DIRECTORIO

CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva

INEI

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de febrero de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 082-2004-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Lima, 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2004-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de febrero del 2004 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de febrero del 2004, que en Anexo debidamente au-tenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1, son los siguientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

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Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082-2004-INEI ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE FEBRERO DEL 2004 ÁREAS GEOGRÁFICAS (Base: Julio 1992 = 100,0) Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód.1 2 3 4 5 6 01 457,85457,85 457,85457,85 457,85457,8502 348,72348,72348,72348,72348,72 348,7203 346,99346,99 346,99346,99 346,99346,9904 290,46359,75449,59319,75211,47 458,4105 355,27158,70 214,69299,18 (*) 381,4506 415,95415,95415,95415,95415,95 415,9507 278,96278,96 278,96278,96 278,96278,9608 364,36364,36364,36364,36364,36 364,3609 211,03211,03 211,03211,03 211,03211,0310 291,47291,47291,47291,47291,47 291,4711 232,94232,94 232,94232,94 232,94232,9412 212,65212,65212,65212,65212,65 212,6513 782,06782,06 782,06782,06 782,06782,0614 250,65250,65250,65250,65250,65 250,6517 339,30272,93 356,76365,20 281,21399,9616 305,72305,72305,72305,72305,72 305,7219 319,48319,48 319,48319,48 319,48319,4818 272,11272,11272,11272,11272,11 272,1121 361,79323,63 350,43356,58 350,43375,2920 853,41853,41853,41853,41853,41 853,4123 360,57360,57 360,57360,57 360,57360,5722 359,56359,56359,56359,56359,56 359,5627 357,80357,80 357,80357,80 357,80357,8024 254,21254,21254,21254,21254,21 254,2131 263,75263,75 263,75263,75 263,75263,7526 274,89274,89274,89274,89274,89 274,8933 433,77433,77 433,77433,77 433,77433,7728 330,46330,46330,46365,28330,46 330,4637 252,81252,81 252,81252,81 252,81252,8130 375,90375,90375,90375,90375,90 375,9039 299,19299,19 299,19299,19 299,19299,1932 343,68343,68343,68343,68343,68 343,6841 263,53263,53 263,53263,53 263,53263,5334 393,16393,16393,16393,16393,16 393,1643 352,23364,69 433,15345,67 519,44413,6438 266,08345,85420,30308,84(*) 419,2445 244,50244,50 244,50244,50 244,50244,5040 299,55269,67311,09215,72230,53 276,9647 311,43311,43 311,43311,43 311,43311,4342 276,78276,78276,78276,78276,78 276,7849 277,17277,17 277,17277,17 277,17277,1744 251,66251,66251,66251,66251,66 251,6651 233,63233,63 233,63233,63 233,63233,6346 336,25336,25336,25336,25336,25 336,2553 520,56520,56 520,56520,56 520,56520,5648 303,26303,26303,26303,26303,26 303,2655 370,26370,26 370,26370,26 370,26370,2650 313,80313,80313,80313,80313,80 313,8057 284,51284,51 284,51284,51 284,51284,5152 288,73288,73288,73288,73288,73 288,7359 182,55182,55 182,55182,55 182,55182,5554 319,17319,17319,17319,17319,17 319,1761 257,46257,46 257,46257,46 257,46257,4656 339,54339,54339,54339,54339,54 339,5465 241,88241,88 241,88241,88 241,88241,8860 204,57204,57204,57204,57204,57 204,57

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69 289,02238,59 410,70271,77 269,39394,5562 267,34267,34267,34267,34267,34 267,3471 346,29346,29 346,29346,29 346,29346,2964 174,91174,91174,91174,91174,91 174,9173 254,62254,62 254,62254,62 254,62254,6266 307,80307,80307,80307,80307,80 307,8077 264,01264,01 264,01264,01 264,01264,0168 182,30182,30182,30182,30182,30 182,30 70 177,07177,07177,07177,07177,07 177,07 72 244,58244,58244,58244,58244,58 244,58 78 354,37354,37354,37354,37354,37 354,37 80 102,10102,10102,10102,10102,10 102,10 (*) Sin Producción. Nota: - A partir de Junio 2003, el Índice 21 del Área Geográfica 4 corresponde al Cemento Portland Puzolánico - A partir de Julio 2003, el Índice 21 del Área Geográfica 6 corresponde al Cemento Portland Puzolánico Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondientes a las seis áreas geográficas para Obras del Sector Privado, producidas en el mes de febrero

de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 083-2004-INEI INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Lima, 16 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 29 de febrero del 2004, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de los Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 29 de febrero según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticada, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atra-

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sadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2 se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2004-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 29 DE FEBRERO DEL 2004 OBRAS DE EDIFICACION

ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0222 1,0222 1,0000 1,0167 1,0167 1,0000 1,0295 1,0295 1,0000 1,0210 1,02102 1,0000 1,0230 1,0230 1,0000 1,0184 1,0184 1,0000 1,0312 1,0312 1,0000 1,0230 1,02303 1,0000 1,0208 1,0208 1,0000 1,0154 1,0154 1,0000 1,0286 1,0286 1,0000 1,0202 1,02024 1,0000 1,0223 1,0223 1,0000 1,0166 1,0166 1,0000 1,0295 1,0295 1,0000 1,0211 1,02115 1,0000 1,0223 1,0223 1,0000 1,0170 1,0170 1,0000 1,0298 1,0298 1,0000 1,0214 1,02146 1,0000 1,0212 1,0212 1,0000 1,0157 1,0157 1,0000 1,0288 1,0288 1,0000 1,0203 1,0203

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OSINERG

Declaran infundado recurso de apelación presentado por Petróleos del Perú S.A. contra

resolución que le impusiera multa

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 034-2004-OS-CD

Lima, 9 de febrero de 2004 VISTO: El Expediente Nº 5953 que contiene el recurso de apelación interpuesto con fecha 21 de octubre de 2003 por la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. - en adelante PETROPERU - representada por su Gerente (i) de Operaciones Oleoducto, señor Jaime Edmundo Eyzaguirre Seminario, contra la Resolución de Gerencia General Nº 628-2003-OS/GG, de fecha 3 de octubre de 2003, relacionado con la aplicación de multa por el derrame de petróleo crudo ocurrido el 10 de abril 1999 en el Terminal de Bayóvar; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 10 de abril de 1999, durante el desarrollo de trabajos operativos rutinarios en las instalaciones de la zona de acceso al muelle del Terminal de Bayóvar, se produjo un derrame de un volumen de 11.50 barriles de petróleo crudo, por la apertura incorrecta de la válvula motorizada Nº 77, habiéndose recuperado 8 barriles, según consta en el Informe de Derrame o Fuga de Petróleo Crudo o Derivados Nº PSOL-004-99, de fecha 19.4.99. 1.2 De acuerdo al Informe de Fiscalización Nº 5953-061-2000-GH-PI-D de fecha 20 noviembre de 2000, el Área de Procesos Industriales y Ductos de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos concluyó que PETROPERU incumplió el artículo 3 del Reglamento de Protección del Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el artículo 60 del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM. 1.3 Mediante Carta GOLE-781-2000/SAOL-264-2000 de fecha 20 de diciembre de 2000, PETROPERU presentó sus descargos, alegando que la responsabilidad establecida por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 046-93-EM está referida a la obligación de evitar que los elementos contaminantes sobrepasen los límites establecidos y tengan efectos adversos en el ambiente; al respecto, la reclamante señala que de los 11.50 barriles derramados, recuperó 9 y que, si bien el derrame se produjo por un error operativo, éste fue rápidamente superado mediante acciones adecuadas y oportunas. De otro lado, PETROPERU sostiene que la acción (derrame) escapó al control racional de su personal. 1.4 Con Resolución de Gerencia General Nº 628-2003-OS/GG de fecha 3 de octubre de 2003, se declaró que no constituye conducta sancionable la infracción cometida por PETROPERU contra el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 052-93-EM, al no encontrarse tipificada en la Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG. De otro lado, se sancionó a la citada empresa con una multa de 16 UIT por el derrame de Diesel Nº 2 ocurrido el 10 de abril de 1999 en el Terminal de Bayóvar. Al momento de aplicarse la multa, se tuvo en cuenta como atenuante la acción de limpieza y remoción del suelo contaminado que fue ejecutada por la impugnante.

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1.5 Mediante escrito de registro Nº 379779 de fecha 21 de octubre de 2003, la recurrente formuló recurso de apelación solicitando la revocatoria de la Resolución de Gerencia General Nº 628-2003-OS/GG, argumentando entre otros aspectos que: a) En el suelo afectado no existió flora ni fauna y por tanto no se rompió la cadena trófica. b) El daño del suelo ha sido reparable. c) Aparente contradicción en el mandato de la resolución apelada pues de un lado, en su artículo 1 se declaró que no constituye conducta sancionable la infracción cometida por PETROPERU contra el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 052-93-EM y del otro, en su artículo 2 se sancionó a la citada empresa con una multa de 16 UIT por ocasionar el referido derrame. d) El error operativo que causó el derrame del petróleo crudo no se originó en una conducta dolosa o intencional de su personal sino producto de un error humano accidental. 2. ANÁLISIS 2.1 El artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, dispone que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible, con un manejo racional tomando en cuenta su capacidad de renovación y evitando su sobreexplotación, así como reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. 2.2 En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable en el ámbito administrativo, el artículo 117 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613 distingue el procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa, de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los mismos hechos. 2.3 La responsabilidad administrativa por el daño ambiental es de naturaleza objetiva, por lo que es irrelevante analizar en el presente caso si el derrame se produjo como consecuencia de una falla técnica o de un error operativo. A continuación se detalla el sustento legal de esta afirmación: 2.3.1 En primer término, cabe precisar que las sanciones administrativas se clasifican en disciplinarias y contravencionales, manifestándose en el caso de estas últimas el incumplimiento de un deber jurídico por parte del responsable o el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo. El tratadista DROMI (*) sostiene que, en el caso de las sanciones administrativas contravencionales, como la multa aplicada en el presente procedimiento, la punibilidad se sustenta de manera exclusiva en un punto de vista objetivo consistente en la oposición de la conducta del infractor a la acción de regulación estatal; destaca asimismo que, en este tipo de sanciones, “el aspecto subjetivo no desempeña ningún papel; por ello es indiferente, a los efectos de la sanción, saber si el trasgresor obró dolosa o culposamente (...)”, a diferencia de lo que sucede en el régimen disciplinario de la Administración. 2.3.2 El artículo 89 del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que, en el caso de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por OSINERG, la responsabilidad del infractor es objetiva. 2.3.3 De conformidad con el artículo X del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613, las normas relativas a la protección y conservación del medio ambiente y sus recursos son de orden público. 2.3.4 El segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, norma vigente a la fecha de emitida la resolución

(*) DROMI, Roberto, Manual de Derecho Administrativo, 4a ed., Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995, p. 269.

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apelada, destaca que las infracciones administrativas serán determinadas por OSINERG de manera objetiva, lo cual excluye un análisis del dolo o culpa en la conducta del infractor. 2.4 De otro lado, los artículos 113 y 116 del Decreto Legislativo Nº 613 establecen que la autoridad competente deberá sancionar las infracciones al citado Código, para lo cual, al momento de calificar la infracción, deberá considerar la gravedad de la misma, la condición socio-económica del infractor y su condición de reincidente, de ser el caso. 2.5 En el presente procedimiento por tratarse de un caso de responsabilidad administrativa en materia ambiental, el análisis de la culpabilidad en el infractor que surge de observar el Principio de Razonabilidad contenido en los artículos IV numeral 1.4 del Título Preliminar y 230 numeral de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, resulta oportuno al momento de graduar la sanción aplicable a la recurrente (multa), pero no para decidir la existencia o no de responsabilidad, dado que en la determinación de la misma, se toman en cuenta criterios de índole objetivo, es decir que se analiza si existe o no infracción a la legislación ambiental vigente, prescindiendo de los elementos dolo o culpa en la conducta del agente responsable. 2.6 Tal como se señala en la resolución apelada y en el respectivo informe de calificación del impacto elaborado por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos (fojas 12 y 13), en el derrame atribuido a PETROPERU existen agravantes como el error operativo, la deficiencia en el sistema de permisos de trabajos de riesgos y no proporcionar información a OSINERG sobre la metodología de remoción o remediación del suelo contaminado. Asimismo se señala en el citado informe técnico que el derrame hizo evidente la condición insegura en la línea de 12” del Terminal de Bayóvar. 2.7 No existe confusión en el mandato de los artículos 1 y 2 de la resolución recurrida pues el primero se refiere a la imposibilidad de sancionar una conducta no tipificada expresamente como es el caso de aquella vinculada a las condiciones del llenado de tanques regulada en el artículo 60 del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM, norma que básicamente esta dirigida a otorgar seguridad a los trabajadores que realizan actividades de almacenamiento de hidrocarburos, conforme consta en el segundo considerando de la apelada. Sin embargo, el artículo 3 del Reglamento de Protección del Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, se trata de una norma dirigida a prevenir y reparar el daño ambiental, asunto de naturaleza distinta al resguardo de la seguridad o integridad física de los trabajadores. 2.8 La apelante sostiene que en la zona afectada por el derrame no existía flora ni fauna, afirmación inexacta si se tiene en cuenta el precitado informe de la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos en el que se señala que el derrame afectó de manera aislada flora y fauna del lugar, no así a las comunidades cercanas. En tal sentido, la recurrente ha vulnerado el Principio de Conducta Procedimental regulado en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. 2.9 A fojas 2 de los actuados administrativos obra el Reporte de Derrame de Producto, documento emitido por la apelante y en el cual ésta reconoce de manera expresa que el derrame se produjo por una apertura incorrecta de la válvula motorizada Nº 77, afirmación que es asumida como cierta en virtud al Principio de Presunción de Veracidad reconocido expresamente en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. De conformidad con el inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso I) del artículo 52 del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERG; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 628-2003-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR los alcances de la misma. Artículo 2.- DECLARAR agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Declaran infundado recurso de apelación presentado por Petróleos del Perú S.A. contra

resolución que le impuso multa

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 035-2004-OS-CD

Lima, 9 de febrero de 2004 VISTO: El Expediente Nº 5956 que contiene el recurso de apelación interpuesto con fecha 24 de octubre de 2003 por la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. - en adelante PETROPERU - representada por su Gerente (i) de Operaciones Oleoducto, señor Jaime Edmundo Eyzaguirre Seminario, contra la Resolución de Gerencia General Nº 627-2003-OS/GG, de fecha 3 de octubre de 2003, relacionado con la aplicación de multa por el derrame de Diesel Nº 2 ocurrido el 9 de julio 1999 en el Tanque de Almacenamiento Nº 1TH-1 de la Estación de Bombeo Nº 1 del Oleoducto Nor Peruano; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 9 de julio de 1999, en circunstancias que se transfería Diesel Nº 2 del tanque 1D-10 al tanque diario 1TH-1, se produjo un derrame de un volumen de 12.02 barriles de Diesel Nº 2 según consta en el Informe Preliminar de Derrame Fuga de Petróleo Crudo o Derivados Nº PSOL-012-99. 1.2 Mediante Carta PSOL-125-1999 recibida por OSINERG el 13 de julio de 1999, PETROPERU comunica que a las 23.05 horas del 9 de julio de 1999, con ocasión del llenado automático del tanque diario 1TH-1, se produjo un derrame de 12.02 barriles de Diesel Nº 2, recuperándose 11.13 barriles. 1.3 Por Reporte de Derrame de Diesel II en Estación Nº 1, la recurrente informó entre otros aspectos, que el Diesel Nº 2 se perdió por una fisura del dique que se impregnó en la arena adyacente del tanque, la cual fue remediada. En dicho reporte concluyó que el tiempo estimado del derrame fue de 7 minutos, consignando como causa de la ocurrencia una falla técnica no atribuible al personal involucrado; asimismo precisó que la falla de los dispositivos de control se motivó en la poca frecuencia de mantenimiento de los mismos. 1.4 De acuerdo al Informe de Fiscalización Nº 5956-061-2000-GH-PI-D de fecha 20 noviembre de 2000, el Área de Procesos Industriales y Ductos de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos concluyó que PETROPERU incumplió el artículo 3 del Reglamento de Protección del Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el artículo 60 del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM. 1.5 Mediante Carta GOLE-778-2000/SAOL-261-2000 de fecha 20 de diciembre de 2000, PETROPERU presentó sus descargos, alegando que la responsabilidad establecida por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 046-93-EM está referida a la obligación de evitar que los elementos contaminantes sobrepasen los límites establecidos y tengan efectos adversos en el

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ambiente; al respecto, la reclamante señala que de los 12 barriles derramados, recuperó 11, siendo el barril restante removido junto con el material contaminado, el cual fue tratado conforme a las normas de protección ambiental. Respecto a la aplicación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 052-93-EM, la apelante sostiene que en el presente caso, no hubo un descontrol operativo ni daños am-bientales que modificaran el entorno. Indicó que una vez producido el derrame, el personal de la Estación 1 realizó las acciones inmediatas a fin de confinar el Diesel Nº 2 en el dique del tanque, así como procedió a su recuperación y limpieza. 1.6 Con Resolución de Gerencia General Nº 627-2003-OS/GG de fecha 3 de octubre de 2003, se declaró que no constituye conducta sancionable la infracción cometida por PETROPERU contra el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 052-93-EM, al no encontrarse tipificada en la Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG. De otro lado, se sancionó a la citada empresa con una multa de 30 UIT por el derrame de Diesel Nº 2 ocurrido el 9 de julio 1999 en el Tanque de Almacenamiento Nº 1TH-1 de la Estación de Bombeo Nº 1 del Oleoducto Nor Peruano. Al momento de aplicarse la multa, no se tuvo en cuenta ninguna atenuante en vista que la impugnante no proporcionó información adecuada sobre las actividades de post - emergencias, esto es, limpieza, remoción y remediación del suelo contaminado. 1.7 Mediante escrito de registro Nº 380417 de fecha 24 de octubre de 2003, la recurrente formuló recurso de apelación solicitando la revocatoria de la Resolución de Gerencia General Nº 627-2003-OS/GG, argumentando entre otros aspectos que: a) El derrame de Diesel Nº 2 en el Tanque de Almacenamiento Nº 1TH-1 de la Estación de Bombeo Nº 1 del Oleoducto Nor Peruano se produjo como consecuencia de una falla técnica y no de un error operativo. b) El impacto ambiental es leve por lo que debió graduarse la sanción impuesta. c) Aparente contradicción en el mandato de la resolución apelada pues de un lado, en su artículo 1 se declaró que no constituye conducta sancionable la infracción cometida por PETROPERU contra el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 052-93-EM y del otro, en su artículo 2 se sancionó a la citada empresa con una multa de 30 UIT por ocasionar el referido derrame. 2. ANÁLISIS 2.1 El artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, dispone que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible, con un manejo racional tomando en cuenta su capacidad de renovación y evitando su sobreexplotación, así como reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. 2.2 En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable en el ámbito administrativo, el artículo 117 del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613 distingue el procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa, de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los mismos hechos. 2.3 La responsabilidad administrativa por el daño ambiental es de naturaleza objetiva, por lo que es irrelevante analizar en el presente caso si el derrame se produjo como consecuencia de una falla técnica o de un error operativo. A continuación se detalla el sustento legal de esta afirmación: 2.3.1 En primer término, cabe precisar que las sanciones administrativas se clasifican en disciplinarias y contravencionales, manifestándose en el caso de estas últimas el incumplimiento de un deber jurídico por parte del responsable o el cumplimiento tardío o

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defectuoso del mismo. El tratadista DROMI(*) sostiene que, en el caso de las sanciones administrativas contravencionales, como la multa aplicada en el presente procedimiento, la punibilidad se sustenta de manera exclusiva en un punto de vista objetivo consistente en la oposición de la conducta del infractor a la acción de regulación estatal; destaca asimismo que, en este tipo de sanciones, “el aspecto subjetivo no desempeña ningún papel; por ello es indiferente, a los efectos de la sanción, saber si el trasgresor obró dolosa o culposamente (...)”, a diferencia de lo que sucede en el régimen disciplinario de la Administración. 2.3.2 El artículo 89 del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que, en el caso de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por OSINERG, la responsabilidad del infractor es objetiva. 2.3.3 De conformidad con el artículo X del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613, las normas relativas a la protección y conservación del medio ambiente y sus recursos son de orden público. 2.3.4 El segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, norma vigente a la fecha de emitida la resolución apelada, destaca que las infracciones administrativas serán determinadas por OSINERG de manera objetiva, lo cual excluye un análisis del dolo o culpa en la conducta del infractor. 2.4 De otro lado, los artículos 113 y 116 del Decreto Legislativo Nº 613 establecen que la autoridad competente deberá sancionar las infracciones al citado Código, para lo cual, al momento de calificar la infracción, deberá considerar la gravedad de la misma, la condición socio-económica del infractor y su condición de reincidente, de ser el caso. 2.5 En el Expediente Administrativo Nº 5953 obra la Resolución de Gerencia General Nº 628-2003-OS/GG de fecha 3 de octubre de 2003, mediante la cual se sancionó a la apelante por un derrame de petróleo crudo producido el 10 de abril de 1999 en el Terminal de Bayovar, circunstancia que califica a PETROPERU como infractor pertinaz conforme lo dispone el numeral 6.3 de la Resolución de Gerencia General Nº 429-2001-OS/GG, dispositivo legal que aprobó las pautas para la aplicación de la Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EMS/G. Respecto a la pertinacia, la norma que estaría vulnerándose reiteradamente en distintos lugares o unidades de PETROPERU sería el artículo 3 del Reglamento de Protección del Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. 2.6 En el presente procedimiento por tratarse de un caso de responsabilidad administrativa en materia ambiental, el análisis de la culpabilidad en el infractor que surge de observar el Principio de Razonabilidad contenido en los artículos IV numeral 1.4 del Título Preliminar y 230 numeral de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, resulta oportuno al momento de graduar la sanción aplicable a la recurrente (multa), pero no para decidir la existencia o no de responsabilidad, dado que en la determinación de la misma, se toman en cuenta criterios de índole objetivo, es decir que se analiza si existe o no infracción a la legislación ambiental vigente, prescindiendo de los elementos dolo o culpa en la conducta del agente responsable. 2.7 Tal como se señala en la resolución apelada y en el respectivo informe de calificación del impacto elaborado por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fisca-lización en Hidrocarburos (fojas 13 a 15), en el derrame atribuido a PETROPERU existen agravantes como el error operativo y la condición insegura en el sistema de control automático de operación y en el sistema de seguridad contra derrames del mencionado tanque de almacenamiento del Diesel Nº 2; asimismo, se precisó que no hay atenuantes porque la impugnante no proporcionó información adecuada sobre las actividades de post - emergencias, esto es, limpieza, remoción y remediación del suelo contaminado.

(*) DROMI, Roberto, Manual de Derecho Administrativo, 4a ed., Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995, p. 269.

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2.8 No existe confusión en el mandato de los artículos 1 y 2 de la resolución recurrida pues el primero se refiere a la imposibilidad de sancionar una conducta no tipificada expresa-mente como es el caso de aquella vinculada a las condiciones del llenado de tanques regulada en el artículo 60 del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM, norma que básicamente esta dirigida a otorgar seguridad a los trabajadores que realizan actividades de almacenamiento de hidrocarburos, conforme consta en el segundo considerando de la apelada. Sin embargo, el artículo 3 del Reglamento de Protección del Medio Ambiente para las Actividades de Hidro-carburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, se trata de una norma dirigida a prevenir y reparar el daño ambiental, asunto de naturaleza distinta al resguardo de la seguridad o integridad física de los trabajadores. 2.9 A fojas 4 y 5 de los actuados administrativos obra el Reporte de Derrame de Diesel II en Estación Nº 1, documento emitido por la apelante y en el cual ésta reconoce de manera expresa que la falla de los dispositivos de control del tanque de almacenamiento se debió a la poca frecuencia de su mantenimiento, afirmación que es asumida como cierta en virtud al Principio de Presunción de Veracidad reconocido expresamente en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. De conformidad con el inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso I) del artículo 52 del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 627-2003-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR los alcances de la misma. Artículo 2.- DECLARAR agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SEPS para el Ejercicio Fiscal 2004

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2004-SEPS-S

Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 001-2004-SEPS/S se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Pres-tadoras de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 007-2004-SEPS/S se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Año Fiscal 2004; Que, la Oficina de Planeamiento mediante Memorando Nº 00047-2004-SEPS/OP comunica que la Oficina de Sistemas de Información solicitó autorización a la Alta Dirección para la asignación de recursos para el desarrollo de la actividad “Actualización de los Procedimientos de Gestión y de Soportes a los Servicios del SITEDS”, cuyo financiamiento y

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ejecución parcial ha sido aprobado por la Alta Dirección a través del Memorándum Nº 00013-2004-SEPS/IG; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en función a la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, conforme a dicho precepto y las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificatoria aprobada con Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, se hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ejercicio Fiscal 2004, a fin de incluir procesos de selección; Que, toda modificación del referido Plan debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la Entidad; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ejercicio Fiscal 2004, a fin de incluir la Adjudicación Directa Selectiva señalada en el Anexo 01 de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración y Finanzas informe las modificaciones del citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, debiendo estar, asimismo, a disposición de los interesados en la Página Web de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y en la sede de la SEPS, sita en la Av. Velasco Astete, Cuadra Nº 1398, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- DETERMINAR que la distribución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se efectuará de manera gratuita a quienes lo soliciten. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente

SUNAT

Exoneran de proceso de selección la prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el departamento de Huanuco

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

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Que el inciso g) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20 de dicho Texto Legal; Que en los Artículos 105 y 116 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Legal Nº 001-2004-SUNAT - 2R1000 de la Oficina Zonal de Huánuco, indica que se requiere prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el lugar denominado Tres Esquinas, entre la avenida Fernando Belaúnde y la Carretera hacia el puente Huayopampa, frente a la urbanización Los Portales de Mitopampa del distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por el período de un mes y medio, comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2004; donde actualmente se encuentra el almacén de bienes embargados y comisados de dicha Oficina; en consideración a que cuenta con las características mínimas de seguridad y permiten custodiar los bienes hasta que conclu-ya el proceso de selección ya convocado, que en su primera convocatoria devino en desierto; Que el mencionado informe también indica que el propietario ha manifestado su disposición para la prórroga solicitada manteniendo invariable la renta mensual; asimismo, señala que procede la exoneración del proceso de selección correspondiente a la prórroga del referido inmueble; Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113 del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105, 113 y 116 de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el lugar denominado Tres Esquinas, entre la avenida Fernando Belaúnde y la Carretera hacia el puente Huayopampa, frente a la urbanización Los Portales de Mitopampa del distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por el período de un mes y medio, comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Intendente Regional Junín a suscribir el Contrato respectivo con el señor Manuel Obregón Valverde mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; importe que será financiado con recursos propios de la Institución. Artículo 3.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Exoneran de proceso de selección la prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble

ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2004-SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentra exonerada de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa la prórroga del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles, siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20 de dicho texto legal; Que en los Artículos 105 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Nº 260-2004-SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que se requiere prorrogar por el período de un (1) año, comprendido entre el 24 de marzo de 2004 y el 23 de marzo de 2005, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Juan de Arona Nº 885, 887 y 889, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en el que actualmente funciona el Centro de Servicios al Contribuyente de dicho distrito; Que en dicho Informe, se señala que la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente ha sustentado la necesidad de seguir contando con el indicado local, debido a que éste ha sido bien recibido por los contribuyentes del sector, llegando su campo de acción a los distritos de San Isidro, San Borja y Surquillo; adicionalmente, por encontrarse ubicado en el centro financiero de San Isidro, que cuenta con una creciente demanda de público; Que el mencionado informe indica que el importe de la renta mensual ascendente a US $ 5,815.66 (Cinco mil ochocientos quince y 66/100 Dólares Americanos) se mantendrá invariable por el período que comprende la prórroga, lo que concuerda con lo informado por el propietario del inmueble a través de la Carta presentada el 2 de febrero de 2004; Que por su parte, el Informe Legal Nº 010-2004-2B2300 de la División Jurídico Administrativa, indica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Superinten-dencia que exonere del proceso de selección correspondiente a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Juan de Arona Nº 885-887-889, distrito de San Isidro, Lima;

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Que lo expuesto justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del referido contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113 del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105, 113 y 116 de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Juan de Arona Nº 885, 887 y 889, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en el que actualmente funciona el Centro de Servicios al Contribuyente de dicho distrito, por el período de un (1) año, comprendido entre el 24 de marzo de 2004 y el 23 de marzo de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Intendente Nacional de Administración a suscribir el Contrato respectivo con el señor Julio Li Ching, mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de US$ 5,815.66 (Cinco mil ochocientos quince y 66/100 Dólares Americanos), incluido impuestos; importe que será financiado con recursos propios de la Institución. Artículo 3.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

Ratifican y designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de

Recaudación Aduanera

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000117-2004-SUNAT-A

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Callao, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000803 del 3.7.2001, se modificó el numeral 3 del rubro VI de Reglamento de Cobranzas Coactivas - IFGRA-PG.07, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000758 del 27.8.1999, deter-minándose que el Ejecutor Coactivo de la Sede Central de Aduanas, hoy Sede de Chucuito de SUNAT, asumirá la cobranza de los adeudos exigibles determinados por las Intendencias Nacionales, ya sea de naturaleza tributaria o administrativa; Que, mediante las Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs. 000 ADL/2001-000118 y 000 ADL/2002-00081 del 9.7.2001 y 4.3.2002 respectivamente, se designó a la Sra. Dora Fernández Velasco y al Sr. C.P.C. Ricardo Uldarico Villafuerte Carhuas, como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, hoy Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera;

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Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la institución, disponiéndose en su artículo 2 que dicho Reglamento entraría en vigencia desde el 1 de enero de 2003; en consecuencia, resulta necesario ratificar en vía de regularización a partir del 1 de enero de 2003 la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera a los señores C.P.C. RICARDO ULDARICO VILLAFUERTE CARHUAS y DORA FERNÁNDEZ VELASCO; Que, por convenir al servicio es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo del Sr. C.P.C. RICARDO ULDARICO VILLAFUERTE CARHUAS y de la Sra. DORA FERNÁNDEZ VELASCO; y designara los Sres. abogados PACO AMÉRICO YURIVILCA LEÓN, JORGE RIGOBERTO CUEVAS SORIANO y a la señorita Bachiller en Derecho RITA MERCEDES QUISPE NAVARRO con el cargo de Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, al cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y el numeral 2 del rubro VI NORMAS GENERALES del Procedimiento IFGRA-PG.07 Reglamento de Cobranzas Coactivas aprobado con Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000758-99 modificado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000803 del 5.7.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar en vía de regularización a partir del 1 de enero del 2003 la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera a los señores C.P.C. RICARDO ULDARICO VILLAFUERTE CARHUAS y DORA FERNÁNDEZ VELASCO. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a partir de la publicación de la presente resolución la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera a los señores C.P.C. RICARDO ULDARICO VILLAFUERTE CARHUAS y DORA FERNÁNDEZ VELASCO. Artículo Tercero.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera a los Sres. abogados PACO AMÉRICO YURIVILCA LEÓN, JORGE RIGOBERTO CUEVAS SORIANO y a la señorita Bachiller en Derecho RITA MERCEDES QUISPE NAVARRO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)