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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972

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exposcion de los articulos mas importantes de la ley organica

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Page 1: LEY ORGANICA de Municipalidades -Su

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº

27972

Page 2: LEY ORGANICA de Municipalidades -Su

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 279721. Finalidad:

2. Aplicaciones:

• La municipalidad es un órgano de gobierno promotor del desarrollo del distrito, conformado por personas jurídicamente elegidas para ejercer el cumplimiento de las leyes.

• Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Ámbito urbano• Esta ley tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo local, con personería jurídica

de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

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ANALISIS Artículos vinculados : Arquitectura y Urbanismo

TÍTULO VLAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE

LOS GOBIERNOS LOCALES

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ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia.Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica.Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsablesde promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local decarácter distrital.(b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:1. Organización del espacio físico - Uso del suelo1.1. Zonificación.1.2. Catastro urbano y rural.1.3. Habilitación urbana.1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

ANALISISLa municipalidad esta en obligacion de proponer un plan de desarrollo distrital, el cual ya tenga previsto el uso de suelo y ciertos reglamentos que se deben cumplir dentro del distrito.

Page 5: LEY ORGANICA de Municipalidades -Su

El ejercicio de las competencias y funciones específicasde las municipalidades se realiza de conformidad y consujeción a las normas técnicas sobre la materia.Las autoridades municipales otorgarán las licenciasde construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicasy de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausuratransitoria o definitiva de edificios, establecimientos o,servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contrade las normas reglamentarias o de seguridad de defensacivil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectosperjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

ARTÍCULO 78.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS YCLAUSURA

ANALISISLa municipalidad, tiene el derecho de clausurar los locales que no cuenten con una licencia de funcionamiento, las que no cumplan con las normas de seguridad establecidas por defensa civil, y las que por sus actividades, perturben a los vecinos.