ley tarifaria cordoba 2013

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ContaCto Cualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido, rogamos contactarse con Departamento de Impuestos & Legales Tel: 54-11 4106 7000 ext 508 Fax: 54 11 4106 7200 [email protected] Maipú 942, Piso 5º C1006ACN, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina WWW.BDOARGENTINA.COM CóRDOBA LEY TARIFARIA 2013 MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL Y LEY TARIFARIA 2013. L. Nº 10.117 Y 10.118 (B.O. 21/12/12 Y 27/12/12). Dispone las alícuotas a considerar a fin de liquidar las obligaciones provinciales establecidas por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba para el período fiscal 2013 y establece algunas modificaciones al Código Fiscal. Destacamos a continuación las modificaciones más relevantes: RESUMEN EJECUTIVO I. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS Dispone que no se computarán como ingresos brutos gravados, los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos -comunes o extraordinarios- por cualquier concepto determinados para su pago por cada propietario o sujeto obligado -directa o indirectamente-, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, con relación a los inmuebles ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones y, asimismo, los edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad, en todos los casos destinados a vivienda. Este beneficio no incluye gastos por uso de instalaciones y/o prestaciones de servicios y/o actividades de diversión y esparcimiento, entre otras.

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Ley impositiva cba 2013

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  • ContaCtoCualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido, rogamos contactarse con

    Departamento de Impuestos & Legales

    Tel: 54-11 4106 7000 ext 508Fax: 54 11 4106 [email protected]

    Maip 942, Piso 5 C1006ACN, Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Argentina

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    crdoba

    LEY TarIFarIa 2013

    MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL Y LEY TARIFARIA 2013. L. N 10.117 Y 10.118 (B.O. 21/12/12 Y 27/12/12).Dispone las alcuotas a considerar a fin de liquidar las obligaciones provinciales establecidas por el Cdigo Tributario de la Provincia de Crdoba para el perodo fiscal 2013 y establece algunas modificaciones al Cdigo Fiscal.

    Destacamos a continuacin las modificaciones ms relevantes:

    RESUMEN EJECUTIVOI. MODIFICACIONES AL CDIGO FISCALImPUeSto a LoS IngreSoS brUtoS

    Dispone que no se computarn como ingresos brutos gravados, los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos -comunes o extraordinarios- por cualquier concepto determinados para su pago por cada propietario o sujeto obligado -directa o indirectamente-, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago peridico, cuando corresponda, con relacin a los inmuebles ubicados en countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y dems urbanizaciones y, asimismo, los edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al rgimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad, en todos los casos destinados a vivienda. Este beneficio no incluye gastos por uso de instalaciones y/o prestaciones de servicios y/o actividades de diversin y esparcimiento, entre otras.

  • crdoba LEY TARIFARIA 2013 2

    ImPUeSto De SeLLoS

    En el marco de la determinacin del impuesto a ingresar establece que cuando un acto tenga valor indeterminado, pero pueda ser determinado con posterioridad, el pago realizado, podra ser tomado como pago a cuenta del impuesto definitivo. Este importe debe ser repuesto dentro de los 15 dias de finalizado el contrato.

    Cuando el contrato o instrumento no fije un plazo determinado el impuesto sera liquidado considerando un plazo de 5 aos.

    ProceDImIento

    Establece que no corrern los plazos de prescripcin establecidos en el Cdigo Fiscal mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la DRG, aplicando slo para el impuesto de sellos. Asimismo, el impuesto no ser exigible si al momento de la exteriorizacin hubieran trascurrido mas de 10 aos a partir del 01/01 del ao siguiente a la realizacin de los hechos imponibles.

    Establece la caducidad de beneficios impositivos otorgados por regmenes de promocin, para los agentes de retencin, percepcin y/o recaudacin, que no ingresen al Fisco las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas e incumplan con la intimacin de pago efecuada por la DGR.

    II. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS- ALCUOTASmoDIFIcacIon De aLIcUotaS

    Se incrementan las alcuotas de las siguientes actividades:

    cDIgo actIvIDaDaLcUota 2013

    aLcUota 2012

    40000 Construccin 4,00% 2,50%

    91001 Prstamos de dinero, descuentos de documentos de dems operaciones efectuadas por los bancos instituciones sujetas al rgimen de la Ley de Financieras

    7,50% 5,00%

    91002 Compaas de capitalizacin y ahorro 5,50% 4,50%

    91003 Prstamos de dinero (con garanta hipotecaria, con garanta prendaria o sin garanta real), descuentos de documentos de terceros y dems operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al rgimen de la Ley de Entidades Financieras

    8,00% 5,50%

    91004 Casas, sociedades o personas que compren o vendan plizas de empeo, realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisin

    5,50% 4,50%

    91005 Empresas o personas dedicadas a la negociacin de rdenes de compra

    5,50% 4,50%

    91006 Prstamos de dinero efectuados por las asociaciones mutualistas, en la medida que el dinero otorgado en prstamo provenga del depsito efectuado por sus asociados

    2,50% 2,10%

    91007 Prstamos de dinero efectuados por las asociaciones mutualistas, no incluidos en el Cdigo 91006

    3,00% 2,50%

    91008 Compra y venta de divisas, ttulos, bonos, letras de cancelacin de obligaciones provinciales y/o similares y dems papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nacin, las provincias o las municipalidades

    5,50% 4,60%

    91009 Sistemas de tarjeta de crdito -Ley Nacional No 25.065- (Servicios financieros y dems ingresos obtenidos en el marco de la referida norma)

    4,75% 4,00%

    92000 Entidades de seguros y reaseguro 4,50% 3,50%

    reDUccIn De aLIcUotaS

    Los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Direccin, para el Ejercicio Fiscal 2012, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas

  • crdoba LEY TARIFARIA 2013 3

    -incluidas las que correspondera a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdiccin en que se lleven a cabo las mismas: no superen la suma de $1.872.000 (antes $1.440.000): gozarn de una reduccin del 30%

    sobre las alcuotas descriptas precedentemente. no superen la suma de $3.744.000 (antes $2.880.000): aplicarn la alcuota del 2,80%

    nicamente cuando desarrollen las siguientes actividades: . Alimentos y bebidas (Cdigos 62100.01, 62100.02, 62100.03, 62100.07, 62100.11, 62100.12,

    62100.13, 62100.14, 62100.15, 62100.16, 62100.17, 62100.18, 62100.19 y 62100.25). . Indumentaria (Cdigos 62200.01, 62200.09, 62200.11, 62200.12, 62200.13, 62200.14,

    62200.21 y 62200.22). . Artculos de librera (Cdigos 62400.10, 62400.20, 62400.30, 62400.32 y 62400.40). . Ferretera (Cdigo 62600.10). . Vehculos (Cdigo 62700.70). . Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (Cdigo 63100.11). . Hoteles y otros lugares de alojamiento (Cdigos 63200.11 y 63200.21).

    aLIcUotaS eSPecIaLeS

    Establece que para las actividades Industriales previstas en los Cdigos 31000 al 39000, tributarn a la alcuota descripta con anterioridad, en tanto, la explotacin o establecimiento productivo se encuentre ubicado en la provincia, de no ser as aplicarn las siguientes alcuotas: Al 4,00% cuando la sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la

    Direccin, para el Ejercicio Fiscal 2012, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que correspondera a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdiccin en que se lleven a cabo las mismas, no superen la suma de $7.000.000

    Al 4,75% sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Direccin, para el Ejercicio Fiscal 2012, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que correspondera a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdiccin en que se lleven a cabo las mismas, superen la suma de $7.000.000

    Modifica los impuestos mnimos a tributar para determinadas actividades.

    III. IMPUESTO DE SELLOS- ALCUOTAS X Incrementa las alcuotas en general y los impuestos mnimos a tributar, quedando en:

    12,00 (antes 10 ):

    . El contrato de mutuo y sus refinanciaciones. . Los contratos de compraventa de inmuebles, cesin de derechos y acciones sobre los

    mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad.

    . Las permutas de inmuebles entre s o de inmuebles por muebles o semovientes. . Los actos, contratos y operaciones que, debiendo ser hechos por escritura pblica, sean

    otorgados por instrumento privado.

    7,20 (antes 6 ):

    . Los contratos de obras pblicas y sus subcontratos en los casos en que sean registrados en bolsas, cmaras, mercados o asociaciones con personera jurdica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que renan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.

    6,00 (antes 5 ):

    . Los giros y los instrumentos de transferencias de fondos, con excepcin de los dbitos o crditos que efecten entre s las casas matrices y sucursales de un mismo banco, con motivo de sus propias operaciones.

    12,00 (antes 10 ):

    . Los reconocimientos de obligaciones. . Los contratos de crdito recproco. El impuesto se pagar sobre el importe nominal del

    crdito. Los contratos de locacin o sub-locacin de bienes muebles, de servicios y de obras, sus cesiones o transferencias, incluidos los con opcin de compra.

    . Las divisiones de condominio. . La liquidacin de sociedades, en el momento de aprobacin del balance final y proyecto de

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    distribucin, en los casos en que los bienes transferidos no se encuentren alcanzados por una alcuota especfica segn la naturaleza de los mismos.

    . Cesiones de derechos y liquidaciones parciales y finales sobre el fondo comn en las uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboracin.

    . Las escrituras pblicas de constitucin, prrroga o ampliacin de hipoteca, de cesin de crdito y de constitucin de prenda sobre el mismo.

    . Las cesiones de derechos y acciones sobre bienes litigiosos y hereditarios. . Las cesiones de crditos y derechos. . Las transacciones. . Los actos de constitucin de renta vitalicia y de los derechos reales de usufructo, uso y

    habitacin, servidumbre y anticresis. . Las autorizaciones para girar en descubierto, los adelantos en cuenta corriente y los

    descubiertos transitorios. . Las letras de cambio, las rdenes de pago, los pagars y, en general, todas las obligaciones

    de dar sumas de dinero, salvo las rdenes de pago que libren los bancos contra s mismos que tributarn un impuesto fijo.

    . Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalizacin, acumulacin de fondos, de formacin de capitales y de ahorro para fines determinados, o sistemas combinados que contemplan participacin en sorteos y complementariamente ahorro o capitalizacin, manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos.

    . Los contratos de prenda con registro. . Las fianzas, avales y dems garantas personales. . Los contratos de compraventa, permuta y dacin en pago de bienes muebles y semovientes,

    reconocimiento de dominio, condominio y adquisicin del dominio de muebles por prescripcin y de proveedura o suministro.

    . Los actos, contratos u obligaciones no sometidos por esta Ley a un gravamen especial. . Las daciones en pago de bienes inmuebles. . Las inscripciones del dominio de un automotor cuando el vendedor sea un comerciante

    habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Direccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Crditos Prendarios y exista una inscripcin preventiva.

    1,20 (antes 1 ):

    . Los contratos, liquidaciones, facturas y/o documentos equivalentes de compra-venta de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) o de canje o permuta de los mismos por otros bienes, locaciones y/o servicios y los formularios C-1116 B y C-1116 C.

    . En los casos que las operaciones del punto 8.1.- sean registradas en bolsas, mercados, cmaras o asociaciones con personera jurdica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que sean nominados por la Secretara de Ingresos Pblicos, y bolsas, mercados, cmaras o asociaciones con personera jurdica constituidas en la Provincia de Crdoba que establezcan filiales, oficinas o representaciones en otras provincias y se encuentren actuando como agentes de recaudacin en el Impuesto de Sellos de la Provincia de Crdoba, la alcuota o el mnimo, segn corresponda, se reducir en un cincuenta por ciento (50%), cuando se cumplan los requisitos que alefecto se reglamenten.

    Establece que cuando el contribuyente no ingresare el importe del gravamen dentro de los plazos establecidos por Cdigo Fiscal, las mencionadas alcuotas, escalas e importes fijos se incrementarn de la siguiente forma, en funcin de la fecha de pago, a saber:

    retarDo Incremento

    Hasta 3 meses 20%

    Mas de 3 meses y hasta 6 meses 30%

    Mas de 6 meses y hasta 9 meses 40%

    Mas de 9 meses y hasta 12 meses 50%

    Mas de 12 meses 70%

    X Incorpora a la alcuota del 10 las liquidaciones peridicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilizacin que cada usuario de tarjeta de crdito o de compras hubiere efectuado.

  • crdoba LEY TARIFARIA 2013 5

    X Incorpora a la alicuota del 15 Las inscripciones del dominio de un automotor cuando no resulten de aplicacion las siguientes previsiones:

    . Inscripciones del dominio de un automotor cuando el vendedor sea un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Direccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Crditos Prendarios.

    . Inscripciones preventivas del dominio de un automotor en el Registro de la Propiedad Automotor a favor de un comerciante habitualista de automotores ,inscripto como tal ante la Direccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Crditos Prendarios, mediante el Formulario 17 o el que en el futuro lo sustituya

    a continuacin transcribiremos la Ley tarifaria del ao 2013:

    A. INFRACCIONES Y SANCIONESLas multas aplicables ante el incumplimiento a los deberes formales sern las que se establecen a continuacin:

    A. omisin de presentar declaraciones juradas:1. Personas fsicas y/o sucesiones indivisas: $200,002. Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, uniones transitorias de empresas

    y agrupaciones de colaboracin empresaria, fideicomisos: $400,003. Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolucin N 123/2007 del

    Ministerio de Finanzas y complementarias: $600,004. Por los regmenes de retencin, percepcin y/o recaudacin: $1.000,00

    B. omisin de presentar declaraciones juradas informativas:1. Personas fsicas y/o sucesiones indivisas: $400,002. Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, uniones transitorias de empresas

    y agrupaciones de colaboracin empresaria, fideicomisos: $800,00C. Infracciones formales. Multas:

    1. Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes formales: $200,00 a $10.000,00

    2. Infracciones referidas al domicilio fiscal: $500,00 a $10.000,003. Incumplimiento a los regmenes generales de informacin de terceros: $500,00 a

    $10.000,00

    B. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSSe establece un inters del 1 % capitalizable mensualmente para los operaciones de prstamos de dinero fijados en moneda local cuando en los documentos no se mencione el inters o este sea menor al mencionado. Dicho inters se reducir en un 30% mensual cuando se trate de prstamos en moneda extranjera.

    Dispone de un mnimo no imponible de $2.400 mensual y de $28.800 anual para el monto de ingresos por alquileres y para el conjunto de inmuebles, en este ltimo caso, cuando la actividad de locacin se encuadre dentro de las previsiones establecidos por el Cdigo Tributario.

    aLcUotaS

    Alcuota general: 4%.Fija las alcuotas para las actividades detalladas en el cuadro expuesto a continuacin:

    PrImarIaS

    11000: Agricultura y Ganadera, uno por ciento 1%

    12000: Silvicultura y extraccin de madera, uno por ciento 1%

    13000: Caza ordinaria o mediante trampas y repoblacin de animales, uno por ciento 1%

    14000: Pesca, uno por ciento 1%

    21000: Explotacin de minas de carbn, uno por ciento 1%

    22000: Extraccin de minerales metlicos, uno por ciento 1%

    23000: Petrleo crudo y gas natural, uno por ciento 1%

    24000: Extraccin de piedra, arcilla y arena, uno por ciento 1%

    29000: Extraccin de minerales no metlicos no clasificados en otra parte y explotacin de canteras, uno por ciento

    1%

  • crdoba LEY TARIFARIA 2013 6

    InDUStrIa

    A continuacin detallamos las alcuotas que sern de aplicacin siempre que la explotacin o el establecimiento productivo se encuentren ubicados dentro de la Provincia de Crdoba, con excepcin de las actividades denominadas faconiers, confeccionistas o terceros (salvo la actividad de matarife abastecedor tipificada en el Cdigo 31002) para las cuales se aplicarn las correspondientes al comercio mayorista o minorista, segn corresponda.

    En el caso que los contribuyentes no posean un establecimiento donde desarrollen su actividad industrial dentro de la Provincia de Crdoba, tributarn a la alcuota del 4% o al 4,75% en caso que la suma de las bases imponibles del 2012 superen los $7.000.000, o a la establecida para el comercio mayorista, la que resultase menor. Cuando las operaciones se realicen con consumidores finales, la alcuota a tributar ser la correspondiente a los comercios minoristas.

    InDUStrIaS

    31000: Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco, cero coma cincuenta por ciento

    0,50%

    31001: Elaboracin de pan, cero por ciento 0,00%

    31002: Matarife abastecedor de ganado cuando la faena se efecte en un establecimiento ubicado en la jurisdiccin de la Provincia de Crdoba y se encuentre vigente la constancia de inscripcin ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario ONCCA- como matarife abastecedor, uno coma cincuenta por ciento

    1,50%

    32000: Fabricacin de textiles, prendas de vestir e industria del cuero, cero coma cincuenta por ciento

    0,50%

    33000: Industria de la madera y productos de la madera, cero coma cincuenta por ciento 0,50%

    34000: Fabricacin de papel y productos de papel, imprentas y editoriales, cero coma cincuenta por ciento

    0,50%

    35000: Fabricacin de sustancias qumicas y de productos qumicos derivados del petrleo y del carbn, de caucho y de plstico, cero coma cincuenta por ciento

    0,50%

    36000: Fabricacin de productos minerales no metlicos, excepto derivados del petrleo y del carbn, cero coma cincuenta por ciento

    0,50%

    36001: Industrializacin de combustibles lquidos y gas natural comprimido, cero coma veinticinco por ciento

    0,25%

    37000: Industrias metlicas bsicas, cero coma cincuenta por ciento 0,50%

    38000: Fabricacin de productos metlicos, maquinarias y equipos, cero coma cincuenta por ciento

    0,50%

    39000: Otras industrias manufactureras, cero coma cincuenta por ciento 0,50%

    conStrUccIn

    40000: Construccin, cuatro por ciento 4%

    41000: Reparaciones y/o trabajos de mantenimiento y/o conservacin de obras, cualquiera sea su naturaleza, cuatro por ciento

    4%

    eLectrIcIDaD, agUa Y gaS

    51000: Suministros de electricidad, agua y gas, a excepcin de los casos que se especifican a continuacin, tres por ciento

    3%

    52000: Suministros de electricidad, agua y gas a cooperativas de usuarios, dos coma cincuenta por ciento

    2,50%

    53000: Suministros de electricidad, agua y gas a consumos residenciales, cinco coma cincuenta por ciento

    5,50%

    54000: Suministro de gas destinado a empresas industriales y para la generacin de energa elctrica, uno coma cincuenta por ciento

    1,50%

    comercIaLeS Y ServIcIoS

    comercio por mayor

    61100: Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minera, excepto el cdigo 61101, tres coma cincuenta por ciento

    4%

    61101: Semillas, dos por ciento 2%

    61200: Alimentos y bebidas, excepto los Cdigos 61202 y 61904, tres coma cincuenta por ciento

    4%

    61201: Tabaco, cigarrillos y cigarros, cinco coma cincuenta por ciento 6,50%

  • crdoba LEY TARIFARIA 2013 7

    61202: Pan, dos coma cincuenta por ciento 2,50%

    61300: Textiles, confecciones, cueros y pieles, tres coma cincuenta por ciento 4%

    61400: Artes grficas, maderas, papel y cartn, tres coma cincuenta por ciento 4%

    61500: Productos qumicos derivados del petrleo y artculos de caucho y de plstico, excepto el Cdigo 61502, tres coma cincuenta por ciento

    4%

    61501: Combustibles lquidos y gas natural comprimido, dos por ciento 2%

    61502: Agroqumicos y fertilizantes, dos por ciento 2%

    61503: Medicamentos -droga o preparacin efectuada con drogas que por su forma farmacutica y dosis puede destinarse a la curacin, al alivio, a la prevencin o al diagnstico de las enfermedades de seres humanos-, uno por ciento

    1,5%

    61600: Artculos para el hogar y materiales para la construccin, tres coma cincuenta por ciento

    4%

    61700: Metales, excluidas maquinarias, tres coma cincuenta por ciento 4%

    61800: Vehculos -con excepcin del cdigo 61801-, maquinarias y aparatos, tres coma cincuenta por ciento

    4%

    61801: Vehculos automotores, motocicletas y ciclomotores nuevos producidos en el Mercosur, dos coma noventa y cinco por ciento

    2,95%

    61900: Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte, tres coma cincuenta por ciento

    4%

    61901: Compraventa de cereales, forrajeras y oleaginosas, cero coma veinte por ciento 0,25%

    61902: Comercializacin de billetes de lotera y juegos de azar autorizados, cinco coma cincuenta por ciento

    7,50%

    61904: Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para reventa en su mismo estado, uno coma veinte por ciento

    1,20%

    61905: Comercializacin de gas licuado de petrleo en garrafas, cilindros o similares, en las operaciones comprendidas en el artculo 166, inciso d) del Cdigo Tributario Provincial -L. 6006, t.o. 2004 y sus modif.-, cuatro coma diez por ciento

    4,10%

    comercio por menor y expendio al pblico de combustibles y gas natural comprimido

    62100: Alimentos y bebidas, con excepcin del cdigo 62102, cuatro por ciento 4%

    62101: Tabaco, cigarrillos y cigarros, seis coma cincuenta por ciento 6,50%

    62102: Pan, tres coma cincuenta por ciento 3,50%

    62200: Indumentaria, cuatro por ciento 4%

    62300: Artculos para el hogar, cuatro por ciento 4%

    62400: Papelera, librera, diarios, artculos para oficina y escolares, cuatro por ciento 4%

    62500: Farmacias -con excepcin del cdigo 62501-, perfumeras y artculos de tocador, cuatro por ciento

    4%

    62501: Farmacias, exclusivamente por la venta de medicamentos para uso humano, entendindose por tales a las drogas o preparacin efectuada con drogas que por su forma farmacutica y dosis puede destinarse a la curacin, al alivio, a la prevencin o al diagnstico de las enfermedades de seres humanos, dos coma noventa y cinco por ciento

    1,50%

    62600: Ferreteras, cuatro por ciento 4%

    62700: Vehculos -con excepcin del cdigo 62701-, cuatro por ciento 4%

    62701: Vehculos automotores motocicletas y ciclomotores nuevos producidos en el Mercosur, dos coma noventa y cinco por ciento

    2,95%

    62800: Expendio al pblico de combustibles lquidos y gas natural comprimido, tres coma veinticinco por ciento

    3,25%

    62801: Industrializacin de combustibles lquidos y gas natural comprimido con venta y/o expendio al publico. Tres coma cincuenta por ciento.

    3,50%

    62900: Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte, cuatro por ciento 4%

    62901: Compraventa de cereales, forrajeras y oleaginosas, cero coma veinte por ciento 0,25%

    62902: Comercializacin de billetes de lotera y juegos de azar autorizados, siete coma cincuenta por ciento

    7,50%

    62904: Agroqumicos y fertilizantes, dos por ciento 2%

    62905: Comercializacin de gas licuado de petrleo en garrafas, cilindros o similares, en las operaciones comprendidas en el artculo 166, inciso d) del Cdigo Tributario Provincial -L. 6006, t.o. 2004 y sus modif.-, cuatro coma diez por ciento

    4,10%

  • crdoba LEY TARIFARIA 2013 8

    restaurantes, hoteles y servicios de provisin de alimentos

    63100: Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, cafs-concert, dancings, clubes nocturnos y establecimientos de anlogas actividades), cualquiera sea su denominacin, como as tambin la actividad del cdigo 84902, cuatro por ciento

    4%

    63101: Provisin de alimentos cocidos racionados y envasados listos para su consumo, excepto cuando tenga por destino consumidores finales (art. 158 del CT), dos por ciento

    2%

    63200: Hoteles y otros lugares de alojamiento, cuatro por ciento 4%

    63201: Hoteles alojamiento por hora, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominacin utilizada, diez coma cincuenta por ciento

    10,50%

    tranSPorte, aLmacenamIento Y comUnIcacIoneS

    transporte

    71100: Transporte terrestre, a excepcin de los casos que se enuncian a continuacin, tres coma cincuenta por ciento

    3,50%

    71101: Transporte terrestre automotor de cargas, uno coma cincuenta por ciento 1,50%

    71102: Transporte terrestre de productos agrcola-ganaderos en estado natural, dos coma cincuenta por ciento

    2,50%

    71103: Transporte terrestre automotor de productos agrcolaganaderos en estado natural, uno coma cincuenta por ciento

    1,50%

    71200: Transporte por agua, tres coma cincuenta por ciento 3,50%

    71300: Transporte areo, tres coma cincuenta por ciento 3,50%

    71400: Servicios relacionados con el transporte, tres coma cincuenta por ciento 3,50%

    71401: Agencias o empresas de turismo y viajes, comisiones, bonificaciones o remuneraciones por intermediacin, siete coma cincuenta por ciento

    7,50%

    71402: Agencias o empresas de turismo y viajes, por las operaciones de compraventa y/o prestaciones de servicios que realicen por cuenta propia, dos coma cincuenta por ciento

    2,50%

    71403: Agentes de Carga Internacional, entendindose por tales a aquellas personas jurdicas o fsicas que estando inscriptas como Agentes de Transporte Aduanero, ante la Administracin Federal de Ingresos Pblicos o el organismo competente en materia aduanera, sean proveedores de servicios logsticos en todo lo relacionado a los movimientos de carga nacional y/o internacional, con estructura propia y/o de terceros, coordinando y organizando embarques nacionales y/o internacionales, consolidacin y/o desconsolidacin de cargas, depsitos de mercadera, embalajes, y dems servicios conexos al transporte internacional, uno coma cincuenta por ciento

    1,50%

    72000: Depsitos y almacenamiento, cuatro por ciento 4%

    73000: Comunicaciones, excluidos telfonos y correos, seis coma cincuenta por ciento 6,50%

    73001: Telfonos, seis coma cincuenta por ciento 6,50%

    73002: Correos, seis coma cincuenta por ciento 6,50%

    ServIcIoS

    Servicios prestados al pblico

    82100: Instruccin pblica, cuatro por ciento 4%

    82200: Institutos de investigacin y cientficos, cuatro por ciento 4%

    82300: Servicios mdicos y odontolgicos, excepto el cdigo 82301, dos por ciento 2%

    82301: Servicios veterinarios, cuatro por ciento 4%

    82302: Servicios de medicina prepaga y de entidades gerenciadoras o similares del sistema de salud que no prestan el servicio directamente al asociado y/o afiliado, dos por ciento 2%

    82400: Instituciones de asistencia social, cuatro por ciento 4%

    82500: Asociaciones comerciales, profesionales y laborales, cuatro por ciento 4%

    82600: Servicios de acceso a navegacin y otros canales de uso de Internet (cyber y/o similares), cuatro por ciento

    4%

    82900: Otros servicios sociales conexos, cuatro por ciento 4%

    82901: Otros servicios prestados al pblico no clasificados en otra parte, cuatro por ciento 4%

    Servicios prestados a las empresas

    83100: Servicios de elaboracin de datos y tabulacin, cuatro por ciento 4%

    83200: Servicios jurdicos, cuatro por ciento 4%

    83300: Servicios de contabilidad, auditora y tenedura de libros, cuatro por ciento 4%

  • crdoba LEY TARIFARIA 2013 9

    83400: Alquiler y arrendamiento de mquinas y equipos, cuatro por ciento 4%

    83900: Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte, cuatro por ciento

    4%

    83901: Agencias o empresas de publicidad, diferencia entre los precios de compra y venta y actividad de intermediacin, siete coma cinco por ciento

    7,50%

    83902: Agencias o empresas de publicidad: servicios propios, cuatro por ciento 4%

    83903: Publicidad callejera, cuatro por ciento 4%

    83904: Produccin, comercializacin y/o distribucin de cualquier tipo de programas para ser transmitidos por radio o televisin, cuatro coma cincuenta por ciento 4,50%

    Servicios de esparcimiento

    84100: Pelculas cinematogrficas y emisiones de radio y televisin, cuatro por ciento 4%

    84200: Bibliotecas, museos, jardines botnicos y zoolgicos y otros servicios culturales, cuatro por ciento

    4%

    84300: Explotacin de juegos electrnicos, diez coma cincuenta por ciento 10,50%

    84400: Centros de entretenimiento familiar, entendindose por tales aquellos establecimientos con juegos de parques, mecnicos, electrnicos o similares, que posean menos de veinte por ciento (20%) de los mismos, en calidad de videojuegos, cuatro por ciento

    4%

    84900: Servicios de diversin y esparcimiento no clasificados en otra parte, cuatro por ciento 4%

    84901: Boites, cabarets, cafs-concert, dancings, clubes nocturnos, confiteras bailables y/o con espectculos, discotecas, pistas de baile y establecimientos anlogos cualquiera sea la denominacin utilizada, diez coma cincuenta por ciento

    10,50%

    84902: Expendio de bebidas en espacios (barras, puntos de venta, etc.) ubicados dentro de los establecimientos previstos en el cdigo 84901, diez coma cincuenta por ciento

    10,50%

    Servicios personales y de los hogares

    85100: Servicios de reparaciones, cuatro por ciento 4%

    85200: Servicios de lavandera, establecimientos de limpieza y teido, cuatro por ciento 4%

    85300: Servicios personales directos, incluida la actividad de corredor inmobiliario inscripto en la matrcula de su colegio profesional con jurisdiccin en la Provincia de Crdoba, cuando no sea desarrollado en forma de empresa, cuatro por ciento

    4%

    85301: Toda actividad de intermediacin que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones anlogas tales como consignaciones, intermediacin en la compraventa de ttulos de bienes muebles e inmuebles en forma pblica o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderas de propiedad de terceros, cuatro coma sesenta por ciento

    4,60%

    85302: Consignatarios de hacienda: comisiones de rematador, cinco coma cincuenta por ciento

    5,50%

    85303: Consignatarios de hacienda: fletes, bscula, pesaje y otros ingresos que signifiquen retribucin de su actividad, tres por ciento

    3%

    85304: Toda actividad de intermediacin en las operaciones de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) no destinados a la siembra, comprendida en el artculo 169 bis del Cdigo Tributario Provincial, dos coma treinta por ciento

    2,30%

    Servicios financieros y otros servicios

    91001: Prstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y dems operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al rgimen de la ley de entidades financieras, siete coma cincuenta por ciento

    7,50%

    91002: Compaas de capitalizacin y ahorro, cinco coma cincuenta por ciento 5,50%

    91003: Prstamos de dinero (con garanta hipotecaria, con garanta prendaria o sin garanta real), descuentos de documentos de terceros y dems operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al rgimen de la ley de entidades financieras, ocho por ciento

    8,00%

    91004: Casas, sociedades o personas que compren o vendan plizas de empeo, realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisin, cinco coma cincuenta por ciento

    5,50%

    91005: Empresas o personas dedicadas a la negociacin de rdenes de compra, cinco coma cincuenta por ciento

    5,50%

    91006: Prstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el artculo 178, inciso 5) del Cdigo Tributario Provincial, en la medida que el dinero otorgado en prstamo provenga del depsito efectuado por sus asociados, dos coma cincuenta por ciento

    2,50%

  • crdoba LEY TARIFARIA 2013 10

    91007: Prstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el artculo 178, inciso 5) del Cdigo Tributario Provincial, no incluidos en el cdigo 91006, tres por ciento

    3,00%

    91008: Compra y venta de divisas, ttulos, bonos, letras de cancelacin de obligaciones provinciales y/o similares y dems papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nacin, las Provincias o las Municipalidades, cinco coma cincuenta por ciento

    5,50%

    91009: Sistema de tarjeta de crdito -L. nacional 25065- (Servicios financieros y dems ingresos obtenidos en el marco de la referida norma), cuatro coma setenta y cinco por ciento

    4,75%

    92000: Entidades de seguros y reaseguro, cuatro coma cincuenta por ciento 4,50%

    LocacIn De bIeneS InmUebLeS

    93000: Locacin de bienes inmuebles, cuatro por ciento 4%

    93001: Locacin de bienes inmuebles rurales, cuatro por ciento. 4%

    otraS actIvIDaDeS

    94000: Servicios de la Administracin Pblica, prestacin pblica de servicios a la comunidad en general y servicios a la seguridad social obligatoria, tres coma cincuenta por ciento 3,50%

    Zona Franca

    Los ingresos obtenidos por operaciones entre sujetos radicados en la Zona Franca Crdoba, en su condicin de usuarios o concesionarios de la misma, estarn sujetos a la alcuota del 0,10%. El presente beneficio no es aplicable a los ingresos derivados de la venta de bienes al Territorio Aduanero General o Especial y de las locaciones y/o prestaciones para ser utilizadas en ellos, las que quedarn sujetas a las alcuotas establecidas para cada actividad.

    reDUccIn De aLIcUotaS

    Los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Direccin, para el Ejercicio Fiscal 2012, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que correspondera a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdiccin en que se lleven a cabo las mismas:

    04. no superen la suma de $1.872.000: gozarn de una reduccin del 30% sobre las alcuotas descriptas precedentemente.

    05. no superen la suma de $3.744.000: aplicarn la alcuota del 2,80% nicamente cuando desarrollen las siguientes actividades:1. Alimentos y bebidas (Cdigos 62100.01, 62100.02, 62100.03, 62100.07, 62100.11,

    62100.12, 62100.13, 62100.14, 62100.15, 62100.16, 62100.17, 62100.18, 62100.19 y 62100.25).

    2. Indumentaria (Cdigos 62200.01, 62200.09, 62200.11, 62200.12, 62200.13, 62200.14, 62200.21 y 62200.22).

    3. Artculos de librera (Cdigos 62400.10, 62400.20, 62400.30, 62400.32 y 62400.40).4. Ferretera (Cdigo 62600.10).5. Vehculos (Cdigo 62700.70).6. Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (Cdigo

    63100.11).7. Hoteles y otros lugares de alojamiento (Cdigos 63200.11 y 63200.21).

    En el caso en que el inicio de actividad suceda con posterioridad al 01/01/13, gozarn de los citados beneficios a partir del primer da del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior no supere el lmite. A efectos de determinar el referido importe anualizado de ingresos, deber computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se devengara o percibiera, segn corresponda, los mismos.

    Los contribuyentes encuadrados en el Rgimen Especial Monto Fijo que cambien al rgimen general de tributacin, gozarn de la reduccin establecida en el punto 1) desde el 1 del mes siguiente a la fecha en que se produjo el cambio y siempre que sus ingresos brutos del ao anterior o el importe anualizado de los ingresos acumulados en el ao en el caso de inicio en dicha anualidad- no excedan el importe all consignado o en la proporcin antes indicada.

  • crdoba LEY TARIFARIA 2013 11

    ImPUeSto mInImo

    X Se fija en $2.400,00, a excepcin de los casos detallados a continuacin:

    01. Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza habilitada al inicio del ao calendario o de la actividad: $8.280,00

    02. negocios con juegos electrnicos, flippers o similares, por local habilitado, conforme a la siguiente escala:2.1.- Hasta diez (10) juegos: $5.400,002.2.- De ms de diez (10) y hasta veinticinco (25) juegos: $9.000,002.3.- De ms de veinticinco (25) y hasta cuarenta (40) juegos: $16.200,002.4.- De ms de cuarenta (40) juegos: $27.000,00

    03. Confiteras bailables y/o establecimientos previstos en el Cdigo 84902, por unidad de explotacin:3.1.- En poblaciones de diez mil (10.000) o ms habitantes:

    3.1.1.- Superficie hasta cuatrocientos (400) m2: $27.000,003.1.2.- Superficie de ms de cuatrocientos (400) m2 y hasta un mil (1.000) m2: $33.600,003.1.3.- Superficie de ms de un mil (1.000) m2 y hasta dos mil (2.000) m2: $54.000,003.1.4.- Superficie de ms de dos mil (2.000) m2: $67.380,00

    3.2.- En poblaciones de menos de diez mil (10.000) habitantes:3.2.1.- Superficie hasta cuatrocientos (400) m2: $16.920,003.2.2.- Superficie de ms de cuatrocientos (400) m2 y hasta un mil (1.000) m2: $21.240,003.2.3.- Superficie de ms de un mil (1.000) m2 y hasta dos mil (2.000) m2: $33.600,003.2.4.- Superficie de ms de dos mil (2.000) m2: $43.800,00

    Cuando la actividad desarrollada sea exclusivamente la definida por el Cdigo 84902 los metros cuadrados a considerar, a efectos de determinar el impuesto mnimo previsto en el presente artculo, sern los del establecimiento del Cdigo 84901.

    04. Servicios prestados por playas de estacionamiento, por cada espacio y por mes excepto las que exclusivamente presten servicios a motos, motocicletas y/o ciclomotores:4.1.- Ciudad de Crdoba, ubicada dentro del permetro comprendido por las calles: Figueroa Alcorta, Marcelo T. de Alvear, Av. Pueyrredn, Manuel Estrada, Av. Poeta Lugones, Bv. Pern, Sarmiento y Humberto Primo en ambas aceras y ochavas - Zona 1: $50,004.2.- Ciudad de Crdoba, ubicadas dentro del permetro comprendido por las calles: Intendente Mestre (S), La Tablada, Oncativo, Bv. Guzmn, Bv. Mitre, Intendente Mestre (S), Rodrguez Pea, Mariano Moreno, Av. Pueyrredn, Escutti, Ayacucho, Duarte Quirs, Bolvar, 27 de Abril, Arturo M. Bas, Den Funes y Fragueiro en ambas aceras y ochavas - Zona 2: $25,004.3.- Ciudad de Crdoba, excepto las Zonas 1 y 2: $20,004.4.- Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes, excepto la ciudad de Crdoba: $40,004.5.- Para poblaciones con ms de cincuenta mil (50.000) y menos de cien mil (100.000) habitantes: $15,004.6.- Para poblaciones con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes:$8,00

    05. Locacin o sublocacin de cocheras, garajes, guardacoches o similares, por unidad y/o espacio y por mes:5.1.- Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes: $20,005.2.- Para poblaciones con hasta cien mil (100.000) habitantes: $9,00

    regImen eSPecIaL De trIbUtacIon

    Fjanse en los siguientes importes los conceptos correspondientes al Rgimen Especial de Tributacin del artculo 213 del Cdigo Fiscal:01. Monto del activo: $12.600.-02. Impuesto fijo: por mes los contribuyentes abonarn los importes que se indican a

    continuacin:2.1. Microemprendimientos productivos, patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o entidades sin fines de lucro, (a excepcin del caso a que se refiere el artculo 22 de la presente ley) y sujetos dedicados a la enseanza, artesanado y servicios personales, cuando la actividad sea desarrollada con hasta 1 empleado y con un activo -excepto

  • crdoba LEY TARIFARIA 2013 12

    inmuebles- a valores corrientes al inicio del ejercicio, no superior al importe antes citado: $47,62.-2.2. La prestacin de servicios de reparaciones y de lavandera; el hospedaje, pensin y otros lugares de alojamiento, con capacidad no superior a 15 personas; las comisiones de corredores inmobiliarios, inscriptos en la matrcula prevista por ley 7191, y el comercio al por menor directamente al consumidor final; en todos los casos cuando la actividad sea desarrollada con hasta 1 empleado y con un activo inferior al antes citado: $66,67.-

    03. Se excluyen del Rgimen Especial de tributacin a aquellos contribuyentes del Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes cuya sumatoria de ingresos brutos, para el ejercicio fiscal 2011, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que correspondera a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdiccin en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de:3.1. Locacin y prestaciones de servicios: $48.000.-3.2. Resto de actividades: $96.000.-

    Cuando se trate de contribuyentes que tributen por el Rgimen Especial de Tributacin y que desarrollen ms de una actividad encuadrada en el mismo con diferentes montos de impuesto fijo, debern tributar el importe ms elevado.

    A los fines de gozar con la exencin por 12 meses del impuesto, prevista para las actividades desarrolladas por los microemprendimientos nuevos comprendidos en el Programa Provincial de Promocin a los Micro y Pequeos Emprendimientos Productivos, los contribuyentes debern cumplimentar los siguientes requisitos:a. Reciprocidad del beneficio: El Municipio o Comuna en el que se desarrolle la actividad, exima

    a los microemprendimientos del tributo que incida en su jurisdiccin sobre las actividades comerciales, industriales y/o de servicios.

    b. Realizar la inscripcin en el impuesto sobre los ingresos brutos dentro de los 30 das corridos siguientes al inicio de actividades.

    c. Acreditar la inscripcin municipal en forma previa a la referida al punto b).d. La actividad se desarrolle con un mximo de hasta 1 empleado y,e. Acreditar inscripcin, de corresponder, en el registro que al efecto se establezca.

    C. IMPUESTO DE SELLOSFjase en el 14% anual, la renta mnima vitalicia.

    Asimismo, fija las siguientes alcuotas, escalas e importes fijos.

    Cabe aclara que cuando el contribuyente no ingresare el importe del gravamen dentro de los plazos establecidos por Cdigo Fiscal, las mencionadas alcuotas, escalas e importes fijos se incrementarn de la siguiente forma, en funcin de la fecha de pago, a saber:

    retarDo Incremento

    Hasta 3 meses 20%

    Mas de 3 meses y hasta 6 meses 30%

    Mas de 6 meses y hasta 9 meses 40%

    Mas de 9 meses y hasta 12 meses 50%

    Mas de 12 meses 70%

    ImPUeStoS ProPorcIonaLeS

    X Pagarn un impuesto proporcional:

    01. Del doce por mil (12,00 ):1.1.- El contrato de mutuo y sus refinanciaciones.1.2.- Los contratos de compraventa de inmuebles, cesin de derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad.1.3.- Las permutas de inmuebles entre s o de inmuebles por muebles o semovientes.1.4.- Los actos, contratos y operaciones que, debiendo ser hechos por escritura pblica, sean otorgados por instrumento privado.

  • crdoba LEY TARIFARIA 2013 13

    02. Del siete coma veinte por mil (7,20):2.1.- Los contratos de obras pblicas y sus subcontratos en los casos en que sean registrados en bolsas, cmaras, mercados o asociaciones con personera jurdica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que renan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.

    03. Del diez por mil (10,00):3.1.- Los contratos de locacin y sub-locacin de bienes inmuebles, incluidos los contratos con opcin a compra.3.2.- Las liquidaciones peridicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilizacin que cada usuario de tarjeta de crdito o de compras hubiere efectuado.

    04. Del seis por mil (6,00):4.1.- Los giros y los instrumentos de transferencias de fondos, con excepcin de los dbitos o crditos que efecten entre s las casas matrices y sucursales de un mismo banco, con motivo de sus propias operaciones.

    05. 5.- Del doce por mil (12,00):5.1.- Los reconocimientos de obligaciones.5.2.- Los contratos de crdito recproco. El impuesto se pagar sobre el importe nominal del crdito.5.3.- Los contratos de locacin o sub-locacin de bienes muebles, de serviciosy de obras, sus cesiones o transferencias, incluidos los con opcin de compra.5.4.- Las divisiones de condominio.5.5.- La liquidacin de sociedades, en el momento de aprobacin del balance final y proyecto de distribucin, en los casos en que los bienes transferidos no se encuentren alcanzados por una alcuota especfica segn la naturaleza de los mismos.5.6.- Cesiones de derechos y liquidaciones parciales y finales sobre el fondo comn en las uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboracin.5.7.- Las escrituras pblicas de constitucin, prrroga o ampliacin de hipoteca, de cesin de crdito y de constitucin de prenda sobre el mismo.5.8.- Las cesiones de derechos y acciones sobre bienes litigiosos y hereditarios.5.9.- Las cesiones de crditos y derechos.5.10.- Las transacciones.5.11.- Los actos de constitucin de renta vitalicia y de los derechos reales de usufructo, uso y habitacin, servidumbre y anticresis.5.12.- Las autorizaciones para girar en descubierto, los adelantos en cuenta corriente y los descubiertos transitorios.5.13.- Las letras de cambio, las rdenes de pago, los pagars y, en general, todas las obligaciones de dar sumas de dinero, salvo las rdenes de pago que libren los bancos contra s mismos que tributarn un impuesto fijo.5.14.- Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones decapitalizacin, acumulacin de fondos, de formacin de capitales y de ahorro para finesdeterminados, o sistemas combinados que contemplan participacin en sorteos y complementariamente ahorro o capitalizacin, manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos.5.15.- Los contratos de prenda con registro.5.16.- Las fianzas, avales y dems garantas personales.5.17.- Los contratos de compraventa, permuta y dacin en pago de bienes muebles y semovientes, reconocimiento de dominio, condominio y adquisicin del dominio de muebles por prescripcin y de proveedura o suministro, excepto que se trate de los casos previstos en los puntos5.20.-, 6.5.- y 9.1.- del presente artculo.5.18.- Los actos, contratos u obligaciones no sometidos por esta Ley a un gravamen especial.5.19.- Las daciones en pago de bienes inmuebles.5.20.- Las inscripciones del dominio de un automotor cuando el vendedor sea un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Direccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Crditos Prendarios y exista una inscripcin preventiva conforme lo dispuesto en el punto 9.1.- del presente artculo.

    06. Del quince por mil (15,00):6.1.- Los contratos de transferencias de establecimientos comerciales e industriales, las cesiones de derechos y acciones sobre los mismos.6.2.- Las declaraciones de reconocimiento de dominio o condominio sobre bienes inmuebles.

  • crdoba LEY TARIFARIA 2013 14

    6.3.- Las transferencias de construcciones o mejoras que tengan el carcter de inmuebles por accesin fsica.6.4.- Las adquisiciones del dominio de inmuebles por prescripcin.6.5.- Las inscripciones del dominio de un automotor cuando no resulten aplicables las previsiones de los puntos 5.20.- o 9.1.-

    07. Del dieciocho por mil (18,00):7.1.- Los contratos de concesin otorgados por cualquier autoridad administrativa, sus cesiones o transferencias y sus prrrogas.

    08. Del uno coma veinte por mil (1,20):8.1.- Los contratos, liquidaciones, facturas y/o documentos equivalentes decompra-venta de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) o de canje o permuta de los mismos por otros bienes, locaciones y/o servicios y los formularios C-1116 B (nuevo modelo) y C-1116 C (nuevo modelo).Cuando las referidas operaciones, por disposiciones de naturaleza legal y/o administrativa, requieran ser celebradas en ms de un instrumento que mantienen una unidad o concurrencia entre los mismos -precio, objeto y partes intervinientes-, se deber reponer el gravamen en uno slo de ellos en oportunidad del acto por el que las partes formalizaron la operacin el primero, en la medida que tribute-.

    Cuando el precio de los actos u operaciones sujetas a imposicin a que se hace referencia en el prrafo precedente sufriere una modificacin y/o variacin con respecto al consignado en el instrumento por el cual se hubiere repuesto el impuesto correspondiente, debern aplicarse por las referidas diferencias de precio, las previsiones del segundo prrafo del artculo 224 delCdigo Tributario Provincial.

    Las disposiciones referidas a la reposicin del Impuesto de Sellos en un nico instrumento de los celebrados -cuando mantengan una unidad entre los mismos-, resultan de aplicacin en los casos de operaciones primarias y, asimismo, las que se efecten con posterioridad en la cadena de comercializacin de granos en estado natural no destinado a siembra.

    En las operaciones primarias cuya instrumentacin sea efectuada mediante el formulario C-1116 C (nuevo modelo) la base imponible para el clculo del Impuesto de Sellos es el valor total de la retribucin que le corresponde al intermediario, comisionista y/o consignatario por la operacin en la que actan, incluyendo las deducciones por servicios adicionales que se le descuenten al productor. El impuesto as determinado no podr ser inferior a la cuota fija prevista en el punto 3 del artculo 31 de esta Ley por cada formulario C-1116 C (nuevo modelo). De verificarse con los referidos formularios C-1116 C (nuevo modelo) la celebracin de otros instrumentos, no se aplicarn entre stos, las disposiciones de unidad o concurrencia prevista precedentemente, debindose tributar en forma independiente sobre los mismos.

    8.2.- En los casos que las operaciones del punto 8.1.- sean registradas en bolsas, mercados, cmaras o asociaciones con personera jurdica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que sean nominados por la Secretara de Ingresos Pblicos, y bolsas, mercados, cmaras o asociaciones con personera jurdica constituidas en la Provincia de Crdoba que establezcan filiales, oficinas o representaciones en otras provincias y se encuentren actuando como agentes de recaudacin en el Impuesto de Sellos de la Provincia de Crdoba, la alcuota o el mnimo, segn corresponda, se reducir en un cincuenta por ciento (50%), cuando se cumplan los requisitos que al efecto se reglamenten.

    09. Del cero por mil (0,00):9.1.- Las inscripciones preventivas del dominio de un automotor en el Registro de laPropiedad Automotor a favor de un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Direccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Crditos Prendarios, mediante el Formulario 17 o el que en el futuro lo sustituya.

    Establece las siguientes cuotas fijas:1. De $7,00:

    1.1 Solicitudes de crdito. 1.2 Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesin o afiliacin a coberturas de emergencias medicas y medicina prepaga.

  • crdoba LEY TARIFARIA 2013 15

    Esta publicacin ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en trminos generales y debe ser considerada, interpretada y asumida nicamente como una referencia general. No puede utilizarse como base para amparar situaciones especficas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la informacin contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional especfico. Pngase en contacto con Becher y Asociados S.R.L para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Becher y Asociados S.R.L., sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier prdida derivada de cualquier accin realizada o no por cualquier individuo al amparo de la informacin contenida en esta publicacin o ante cualquier decisin basada en ella.

    Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compaa limitada por garanta del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.

    Foto de tapa Sierras de Crdoba

    1.3 Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesin o suscripcin al servicio de televisin por cable.

    2. De $10,00:2.1 Las rdenes de pago que libre un banco contra s mismo.

    3. De $40,00:3.1 Los mandatos, sus sustituciones y revocatorias.

    4. De $30,00:4.1 Los contratos de depsitos de granos (cereales, oleaginosos y legumbres). 4.2 Los instrumentos utilizados para respaldar operaciones de transferencias de granos previamente formalizadas por los contratos de depsito del punto 4.1.

    5. De $40,00:5.1 Las escrituras de protesto.5.2 Las opciones que se conceden para la realizacin de cualquier contrato.5.3 Los contra documentos.5.4 Los instrumentos de rescisin de cualquier contrato.5.5 Los contratos de depsito oneroso.5.6 Los instrumentos de aclaracin, confirmacin o ratificacin de actos anteriores que hayan pagado impuesto y la simple modificacin parcial de las clusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, siempre que: a) no se aumente su valor, ni se cambie su naturaleza o las partes intervinientes; b) no se modifique la situacin de terceros; y c) no se prorrogue o ample el plazo convenido.5.7 Las revocatorias de donacin.5.8 Las escrituras de constitucin o prrroga de los derechos reales de servidumbre, cuando en las escrituras no se fije precio o monto.5.9 Los reglamentos de copropiedad y administracin prescriptos por el artculo 9 de la ley 13512, por cada condmino.5.10 Los formularios impresos de pagars o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligacin.

    6 De $150,00:6.1 La disolucin y nombramiento de liquidador/es de sociedades.6.2 Los actos, contratos y operaciones cuya base imponible no sea susceptible de determinarse en el momento de su instrumentacin y no se pueda efectuar la estimacin a que se refiere el artculo 219 del CT.

    vIgencIa a PartIr DeL 01-01-2013