proyecto de ley tarifaria caba 2013

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  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Tarifaria CABA 2013

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    ContaCto

    Cualquier inquietud, comentario osugerencia respecto del contenido,rogamos contactarse con

    Dp d Ipuss &Lls

    Tel: 54-11 4106 7000 ext 508Fax: 54 11 4106 [email protected]

    Maip 942, Piso 5 C1006ACN,Ciudad Autnoma de Buenos Aires,Argentina

    www.bDoargentIna.com

    caba

    Proyecto de

    Ley tarifaria 2013

    Proyeco de modificcin l cdigoficlA continuacin detallamos las modicaciones ms relevantes:

    Procedimieno ficl Establece que la Administracin Gubernamental de Ingresos Pblicos podr efectuar

    inscripciones de ocio en todos los tributos que administre (no slo en el Impuesto sobre los

    Ingresos Brutos como actualmente est facultada) siempre que posea informacin fehacienteque as lo justique. Incorpora el domicilio scal electrnico, entendindose por tal al sitio informtico

    personalizado registrado por los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligacionesscales y para la entrega o recepcin de comunicaciones.

    Incorpora nuevas modalidades para las noticaciones, citaciones o intimaciones de pago.Estableciendo la noticacin en sobre cerrado en la puerta del domicilio declarado cuandono se hallare a ninguna persona en el domicilio y la comunicacin informtica considerndoseperfeccionada la misma con la puesta a disposicin del archivo que la contiene en el domicilioscal electrnico declarado.

    Establece que las exenciones previstas para las entidades religiosas y aquellos ingresosprovenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las asociaciones, entidadeso comisiones de benecencia, de bien pblico, asistencia social, cientcas, artsticas,culturales y deportivas -todas stas sin nes de lucro- (siempre que los ingresos obtenidos

    sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta deconstitucin o documento similar y en ningn caso se distribuyan directa o indirectamenteentre los socios), no alcanza al Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a los ingresosderivados de actividades industriales y/o de servicios o comerciales dirigidas al pblicomasivo. Dicha exencin tampoco alcanza a los restantes tributos sobre los bienes utilizadospara desarrollar las actividades que generan los ingresos no alcanzados por la exencin.

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    Elimina la exclusin del rgimen de clausura a aquellos contribuyentes inscriptos en elRgimen Simplicado de los Ingresos Brutos.

    Establece un descuento por pago anticipado de hasta el 5% a los contribuyentes que declarensu CUIT en sus bienes registrables y se adhieran al pago por dbito automtico. Asimismo,dispone que los descuentos por pago anticipado que pueda conceder el Ministerio de Hacienda

    nunca podrn superar en conjunto el 20% de la obligacin tributaria correspondiente. Establece que, contra la respuesta emitida por la autoridad competente ante una consulta

    efectuada, el consultante podr interponer un recurso jerrquico dentro de los 15 das denoticado, y se dictar la resolucin denitiva que agota la va administrativa, debiendonoticarse dicha circunstancia al recurrente.

    Establece que cuando los contribuyentes se acogieran a cualquier modalidad de plan defacilidades de pago debern abonar un derecho de adhesin que no podr superar el 3% delmonto total de la deuda a regularizar.

    imPUeo oBre lo ingreo BrUo Incorpora como exentos a los ingresos por los servicios prestados al Gobierno de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires que se hayan adjudicado por un proceso de licitacin pblica cuyos

    pliegos hayan sido aprobados por la Legislatura de la Ciudad. Establece que cuando un contribuyente tuviera la titularidad dominial y/o usufructo de cuatroo ms inmuebles, a partir del cuarto inmueble se presume un valor locativo computable sobreel cual debe tributar el impuesto, independientemente de la situacin de ocupacin o uso delmismo. En este sentido, la base imponible ser el valor locativo de mercado, el cual nuncapodr ser inferior al 20% de la valuacin scal.

    Establece que los contribuyentes que se disponen a iniciar actividades deben inscribirsepresentando una declaracin jurada sin exigrseles el requisito del pago dentro de los 15 dasdel importe que estableca a tales efectos la Ley Tarifaria.

    Establece que los contribuyentes que ejerzan la locacin de inmuebles con nes tursticosdebern inscribirse como agentes de retencin del gravamen en el registro que crear a tal nla Administracin Gubernamental de Ingresos Pblicos segn las condiciones que se establezcaen la reglamentacin.

    imPUeo de ello Establece que en los casos de transmisin de dominio de inmuebles por el Instituto de

    Vivienda de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Gobierno de la Ciudad y Corporacin BuenosAires Sur, la base imponible estar constituida por el precio de venta.

    Dispone que se encuentran exentos del gravamen la reduccin de capital, suscripcin deacciones y cuotapartes de inters de sociedades e integracin de aportes irrevocables acuenta de futuros aumentos de capital y su aceptacin.

    Establece que se encuentran exentas del gravamen las indemnizaciones y/o graticaciones denaturaleza legal o convencional que los empleadores abonen a sus empleados con motivo dedistractos laborales de cualquier tipo.

    Dispone que la exencin en el gravamen para los instrumentos y actos relativos a latransferencia de dominio de vehculos ser aplicable cuando los mismos sean usados y

    caliquen como camiones destinados al servicio de transporte de carga, vehculos detransporte colectivo de pasajeros o servicio de transporte pblico de automviles de alquilertaxmetro, maquinarias agrcolas, viales, industriales o determinados bienes autopropulsados.

    imPUeo lo co JUrdicoonerooAdicionalmente, la ciudad de Buenos Aires incorpora dentro del proyecto un nuevo tributodenominado IMPUESTO A LOS ACTOS JURIDICOS ONEROSOS, el cual si bien es de dudosaconstitucionalidad se prev incorporar a partir del perodo scal 2013.

    Hh ipil

    Resultar alcanzado todo acto jurdico u operacin de carcter oneroso que rena lascaractersticas detalladas a continuacin, y el hecho imponible se perfeccionar por cualquiermedio o forma no instrumental que implique la aceptacin de una oferta y/o el principio deejecucin de un contrato: Se manieste por cualquier medio (epistolar, por cable, telegrama, fax, correo electrnico o

    cualquier otra forma de contratacin entre ausentes).

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    Exteriorice la existencia de una transaccin de carcter pecuniario mediante la emisinde una oferta que sea aceptada expresa o tcitamente. Cuando la aceptacin de la ofertaest sujeta a una condicin para su vigencia, la obligacin de abonar se genera a partir delcumplimiento de la condicin.

    Se haya emitido en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, o habindose emitido fuera,

    produzca efectos en la misma. Se celebren en forma habitual por el ejercicio del comercio, industria, profesin, ocio,

    negocio, locaciones de bienes, obras y servicios por las partes contratantes. El monto del acto sea superior a $ 50.000. No se encuentren comprendidos en el hecho imponible del Impuesto de Sellos.Cabe aclarar, que la norma otorga deniciones de habitualidad, lugar de celebracin y mbito enel cual producen efectos. Al respecto, rogamos remitirse a la norma en mrito a la brevedad.bs Ipil

    La base imponible se encontrar determinada por el monto total del acto, contrato u operacin.alu

    La alcuota a aplicar para el perodo scal 2013 ser del 1,00%.eis

    Las personas fsicas que celebren actos, contratos y operaciones para benecio y/o consumopropio o familiar, modalidad denominada home shopping.

    Los contratos celebrados por adhesin a los diversos servicios pblicos suscriptos por personasfsicas.

    Los contratos de locacin de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones ysublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con nes tursticos.

    Los actos, contratos y operaciones celebrados por entidades civiles sin nes de lucrodebidamente inscriptas.

    Los actos, contratos y operaciones relativos a licitaciones pblicas y privadas, contrataciones

    directas y rdenes de compra, vinculadas a compra de bienes y/o contrataciones de serviciospor parte del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sus dependencias, organismosdescentralizados, y/o entidades autrquicas, as como las garantas que se constituyan a esosefectos.

    Los actos, contratos y operaciones celebrados entre bancos o entidades nancieras regidaspor la Ley N21.526 y sus clientes relativas a los servicios prestados en relacin a depsitos encajas de ahorro, a plazo jo, cuenta corriente y/o cuenta nica y/o cualquier otra operacinque pueda celebrarse por el sistema denominado home banking.

    Los actos, contratos y operaciones relacionadas con el comercio exterior, cualquiera sea elmomento de su emisin con relacin a dichas operaciones y el lugar de su cancelacin.

    Los actos, contratos y operaciones relativos a la cesin de derechos de propiedad intelectual,cesin de transferencia de marca y/o tecnologa, los contratos de edicin y los contratos detraduccin de libros.

    Los actos, contratos y operaciones de impresin y/o venta de libros, diarios peridicos,

    revistas, videogramas y fonogramas. Los actos que formalicen operaciones de intermediacin en el mercado de transacciones

    nancieras entre terceros residentes en el pas, que realicen las entidades nancierascomprendidas en la Ley 21.526 dentro de las regulaciones establecidas por el Banco Centralde la Repblica Argentina.

    Los actos, contratos y operaciones que se efecten sobre ttulos, bonos, letras, obligacionesy dems papeles que se hayan emitido, o se emitan en el futuro por la Ciudad Autnoma deBuenos Aires, el Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades.

    Los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza incluyendo entregas yrecepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar incremento de capitalsocial, emisin de ttulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquieraotros ttulos valores destinados a la oferta pblica, por parte de sociedades o deicomisosnancieros debidamente autorizados por la Comisin Nacional de Valores a hacer oferta

    pblica de dichos ttulos valores. Esta exencin ampara los instrumentos, actos, contratos,operaciones y garantas vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisionesmencionadas precedentemente.

    Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociacin de las acciones y dems ttulosvalores debidamente autorizados para su oferta pblica por la Comisin Nacional de Valores

    Los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionadoscon la emisin, suscripcin, colocacin y transferencia de obligaciones negociables. Esta

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    exencin comprender a los aumentos de capital que se realicen para la emisin de accionesa entregar, por conversin de las obligaciones negociables indicadas en el prrafo anterior,como as tambin, a la constitucin de todo tipo de garantas personales o reales a favor deinversores o terceros que garanticen la emisin sean anteriores, simultneos o posteriores a lamisma.

    Los actos realizados entre las cooperativas y sus asociados en el cumplimiento del objetosocial y la consecucin de los nes institucionales, excepto los actividades reguladas por laLey de Seguros.

    Los actos que realicen las mutuales y sus asociados en el cumplimiento del objeto social yla consecucin de los nes institucionales, excepto las actividades reguladas por la Ley deSeguros y las entidades nancieras regidas por la Ley N 21.526.

    Las obras sociales comprendidas en la Ley N 23.660, el Instituto de Servicios Sociales para elPersonal de Seguros, Reaseguros, Capitalizacin de Ahorro y Prstamos para la Vivienda creadapor la Ley N 19.518, las entidades de medicina prepaga y toda entidad sin nes de lucro poroperaciones vinculadas con la prestacin de servicios relacionados con la salud humana, todosen el cumplimiento de su objeto social y la consecucin de los nes institucionales.

    Los actos, contratos y operaciones que realicen las empresas de energa elctrica, querealizan operaciones de venta en el mercado elctrico mayorista.

    Los actos, contratos y operaciones que realicen las empresas de transporte subterrneo,terrestre, martimo y areo de pasajeros.

    P

    El Impuesto se abonar mediante la declaracin jurada que reglamente la AGIP. En este sentido,los documentos por los que se formalizan las operaciones y/o contrataciones entre ausentesdebern ser incluidos en el mes en que se exteriorice la aceptacin o principio de ejecucin delcontrato u operacin, lo que fuera anterior.

    Proyeco de modificcione leyerifriA continuacin informamos el proyecto de reforma scal que promueve la Ciudad de BuenosAires. Dado el incremento de alcuotas sugerimos tener en cuenta esta informacin a la hora decotizar las ventas, locaciones y prestaciones de servicios para el ao 2013.

    imPUeo oBre lo ingreo BrUoI d lus d ls iidds pdids ls us cilizi yPsis d os y/ Siis.

    En primer lugar, cabe aclarar que el proyecto prev un desdoblamiento en el tratamientode determinadas actividades correspondientes a los rubros Comercializacin (mayorista yminorista) y Prestaciones de Obras y/o Servicios, el cual conlleva a una mayor dicultad delencuadramiento con relacin al perodo scal anterior.

    Ello as, debido que a determinadas actividades de los rubros comercializacin (mayorista yminorista) y de prestaciones de obras y/o servicios se les aplicaran las mismas alcuotas que lasexistentes para el perodo scal 2012, mientras que a otras actividades de los mismos rubros selas ha segregado del subrubro correspondiente y se le otorga una alcuota superior, dependiendodel total de ingresos brutos obtenidos en el ejercicio scal anterior.

    Es decir, para las actividades correspondientes a los mencionados rubros que detallamos enel archivo adjunto (Anexo), se prev la aplicacin de la alcuota del 3,50% (antes 3%) cuandolos contribuyentes obtengan ingresos brutos anuales inferiores a $30.000.000, y una alcuotadel 5,00% (antes del 3,75% 4% si los ingresos superaban $30.000.000 $40.000.000) cuandosuperen tales ingresos.Cabe aclarar, que el tratamiento a dispensar a las actividades comprendidas en los citados

    rubros y no comprendidas en el Anexo que se adjunta es el siguiente: aplicacin de la alcuotadel 3,00% cuando los ingresos brutos anuales sean inferiores a los $30.000.000, del 3,75%cuando dichos ingresos estn comprendidos entre los $30.000.000 y los $40.000.000, y del 4,00%cuando los mismos superen los $40.000.000.

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    I d lus d ls iidds d Pdui Idusil

    Eleva al 1,50% (antes 1,00%) la alcuota establecida para las actividades de Produccin Industrialdesarrolladas en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autnoma de BuenosAires, en tanto cuenten con la debida habilitacin otorgada por el Gobierno de la Ciudad

    I d lus d ls iidds d csui

    Establece la alcuota del 3,50% para las actividades de Construccin, cuando sean realizadaspor contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales obtenidos en el ejercicio scalanterior inferiores a $30.000.000, y la alcuota del 5,00% cuando los mismos superen tales ingresos.

    Les recordamos que la alcuota actualmente vigente es del 3,00% para los ingresos brutosanuales inferiores a los $30.000.000, del 3,75% cuando dichos ingresos estn comprendidos entrelos $30.000.000 y los $40.000.000, y del 4,00% cuando los mismos superen los $40.000.000.

    Eleva al 7,00% (antes 6,50%), la alcuota aplicable a las actividades comprendidas en el rubroPrstamos de dinero (con garanta hipotecaria, con garanta reciproca o sin garanta real),descuentos de documentos de terceros, y operaciones de locacin nanciera y/o leasing,

    excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.Cabe aclarar, que dentro de este rubro se encuentran comprendidas las actividades desarrolladaspor los Fideicomisos Financieros (salvo aquellos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras).

    Eleva al 7,00% (antes 6,00%) las siguientes actividades: Agentes de bolsa. Intermediacin en operaciones sobre acciones, ttulos, letras, bonos, obligaciones y dems papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nacin, las Provincias y las

    Municipalidades y sus entidades autrquicas y descentralizadas. Prstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y dems operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al rgimen de la Ley de Entidades Financieras, y

    para las operaciones celebradas por dichas Entidades Financieras que tienen por objeto laconstitucin de leasing.

    Eleva al 3,00% (antes 2,00%) la alcuota especial para la actividad Venta de todos los productosalimenticios, efectuada por los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a$300.000.Eleva al 7,00% (antes 6,00%) la alcuota especial para la actividad Telefona celular mvil yServicio Radioelctrico de Concentracin de Enlaces (SRCE) Resolucin N3085/99 de laSecretara de Comunicaciones de la Nacin. Se incluyen exclusivamente los servicios establecidospor la Resolucin N490/97 de la Secretara de Comunicaciones da la Nacin.

    Establece la alcuota especial del 3,50% (antes alcuota comercio por menor) para la actividadVenta al por menor de vehculos automotores nuevos.

    imPUeo de elloIncrementa en 3,00% (antes 1,50%) la alcuota aplicable a los instrumentos de cualquiernaturaleza u origen por los que se rsfere el dmii de umviles usds radicados o quese radiquen en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. No obstante, incorpora la aplicacin de laalcuota del 1,50% para estos instrumentos cuando sean celebrados por agencias o concesionariosdebidamente inscriptos como comerciantes habitualistas en el rubro.

    Establece la alcuota del 1,00% para los instrumentos de cualquier naturaleza u origen porlos que se rsfere el dmii de umviles uevs radicados o que se radiquen en laCiudad Autnoma de Buenos Aires. Cabe aclarar, que anteriormente este instrumento no estabaexpresamente mencionado.

    Proyeco de ley rifri 2013Para las siguientes actividades se prev la aplicacin de la alcuota del 3,50% cuando loscontribuyentes obtengan ingresos brutos anuales inferiores a $ 30.000.000, y la alcuota del5,00% cuando superen tales ingresos:

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    1) eLectrIcIDaD aga

    4012 Transporte de energa elctrica

    4013 Distribucin y administracin de energa elctrica

    4030 Suministro de vapor y agua caliente

    4101 Captacin, depuracin y distribucin de agua de fuentes subterrneas

    4102 Captacin, depuracin y distribucin de agua de fuentes superciales

    comercIo

    ci p y

    2. aLImentoS bebIDaS

    5122 Venta al por mayor de alimentos

    5123 Venta al por mayor de bebidas

    3. textILeS, confeccIoneS, ceroS PIeLeS

    5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado, excepto el ortopdico,cueros, pieles, artculos de marroquinera, paraguas y similares.

    51491 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles.

    4. arteS grfIcaS, maDeraS, PaPeL cartn

    5132 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartn,

    51432 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles

    51492 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p.,

    5. ProDctoS qmIcoS DerIvaDoS DeL PetrLeo artcLoS De cacHo PLStIco

    514112 Venta al por mayor de lubricantes para automotores

    514113 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores en forma conjunta

    514191 Fraccionamiento y distribucin de gas envasado y oxgeno

    514192 Venta al por mayor de lea y carbn514199 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p.-excepto para automotores

    514932 Venta al por mayor de caucho, productos de caucho y goma, excepto calzado y automotores

    514933 Venta al por mayor de artculos de plstico

    514934 Venta al por mayor de productos qumicos derivados del petrleo

    514992 Venta al por mayor de petrleo y derivados, gas natural licuado

    6. artcLoS Para eL Hogar materIaLeS Para La conStrccIn

    5135 Venta al por mayor de muebles, artculos de iluminacin y dems artefactos para el hogar

    5139 Venta al por mayor de artculos de uso domstico y/o personal n.c.p.

    51431 Venta al por mayor de aberturas

    51433 Venta al por mayor de artculos de ferretera

    51434 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

    51435 Venta al por mayor de cristales y espejos

    51439 Venta al por mayor de artculos para la construccin n.c.p.

    7. metaLeS, excePto maqInarIaS

    5142 Venta al por mayor de metales y minerales metalferos

    51494 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metlicos

    8. veHcLoS, maqInarIaS aParatoS

    5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehculos automotores

    50411 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisin

    5151 Venta al por mayor de mquinas, equipos e implementos de uso especial

    5152 Venta al por mayor de mquinas-herramienta de uso general

    5153 Venta al por mayor de vehculos, equipos y mquinas para el transporte ferroviario, areo y denavegacin

    5159 Venta al por mayor de mquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

    9. otroS comercIoS maorIStaS no cLaSIfIcaDoS en otra Parte

    513311 Venta al por mayor de productos de herboristera

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    18. otroS comercIoS mInorIStaS no cLaSIfIcaDoS en otra Parte

    5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehculos automotores.

    52361 Venta al por menor de aberturas

    52362 Venta al por menor de maderas y artculos de madera y corcho, excepto muebles.

    52364 Venta al por menor de artculos de pinturas y productos conexos

    52366 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y ceramientos.

    52367 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artculos similares parala decoracin

    52369 Venta al por menor de materiales de construccin n.c.p.

    5237 Venta al por menor de artculos de ptica, fotografa, relojera, joyera y fantasa.

    5239 Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados.

    5251 Venta al por menor por correo, televisin, internet y otros medios de comunicacin

    5252 Venta al por menor en puestos mviles

    5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

    19. ventaS efectaDaS Por LoS ProPIoS InDStrIaLeS DIrectamente aL conSmIDor fInaL,excePto aLImentoS

    rsus

    20. reStaranteS otroS eStabLecImIentoS qe exPIDan bebIDaS comIDaS

    552111 Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectculo

    552113 Servicios de pizzeras, fast food y locales de venta de comidas y y bebidas al paso.

    552114 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, conteras y salones de t, sinespectculo

    552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o enmostrador n.c.p., excepto heladeras.

    55212 Servicios de expendio de helados.

    5522 Preparacin y venta de comidas para llevar

    5523 Servicio de expendio de comidas y bebidas para venta ambulante

    ServIcIoS

    Siis d Hl

    21. HoteLeS otroS LgareS De aLojamIento

    5511 Servicios de alojamiento en campings

    551212 Servicios de alojamiento por hora, excepto Ordenanza N 35.561, B.M. N 16.220

    55122 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal,excepto por hora.

    Sii d tsp, li y uiis

    22. tranSPorte terreStre

    6031 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos

    6032 Servicio de transporte por gasoductos

    23. tranSPorte Por aga

    6111 Servicio de transporte martimo de carga

    6112 Servicio de transporte martimo de pasajeros

    6121 Servicio de transporte uvial de cargas

    6122 Servicio de transporte uvial de pasajeros

    24. tranSPorte areo6220 Servicio de transporte areo de pasajeros

    25. ServIcIoS reLacIonaDoS con eL tranSPorte

    6310 Servicios de manipulacin de carga

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    9233 Servicios de jardines botnicos, zoolgicos y de parques nacionales

    40. SaLaS De recreacIn ServIcIoS De DIverSIn eSParcImIento, no cLaSIfIcaDoS en otraParte

    9214 Servicios teatrales y musicales y servicios artsticos

    92199 Servicios de espectculos artsticos y de diversin n.c.p.

    921919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.

    9241 Servicios para la prctica deportiva

    930912 Servicios de solariums

    930913 Servicios para el mantenimiento fsico-corporal, excepto masajes y baos

    41. LocacIn De mqInaS De vIDeojegoS efectaDa Por SS ProPIetarIoS a terceroS Para SexPLotacIn comercIaL

    712990 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

    Siis psls y d ls hs

    42. ServIcIoS De reParacIoneS5022 Reparacin de cmaras y cubiertas, amortiguacin, alineacin de direccin y balanceo de

    ruedas

    5025 Reparaciones elctricas, del tablero e instrumental; reparacin y recarga de bateras

    5026 Reparacin y pintura de carroceras; colocacin y reparacin de guardabarros y proteccionesexteriores

    5029 Mantenimiento y reparacin de motor n.c.p.; mecnica integral

    5261 Reparacin de calzado y artculos de marroquinera

    5262 Reparacin de artculos de uso domstico

    5269 Reparacin de efectos personales y enseres domsticos n.c.p.

    7251 Mantenimiento y reparacin de mquinas de escribir, realizado por empresas distintas a losproductores

    7252 Mantenimiento y reparacin de fotocopiadoras, realizado por empresas distintas a losproductores

    7253 Mantenimiento y reparacin de maquinaria de ocina, contabilidad e informtica, exceptomquinas de escribir y fotocopiadoras, realizado por empresas distintas a los productores

    43. ServIcIoS De LavanDera, eStabLecImIentoS De LImPIea teIDo

    9301 Lavado, teido y limpieza de artculos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco

    44. ServIcIoS PerSonaLeS DIrectoS

    5021 Lavado automtico y manual de vehculos

    5023 Instalacin y reparacin de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios,sistemas de climatizacin automotor y polarizado y grabado de cristales

    5024 Tapizado y retapizado

    5042 Mantenimiento y reparacin de motocicletas, incluye su lavado7131 Alquiler de ropa

    7210 Servicios de consultores en equipo de informtica

    7220 Servicios de consultores en informtica y suministros de programas de informtica

    7499 Servicios empresariales n.c.p.

    8521 Servicios Veterinarios Brindados por Mdicos Veterinarios Independientes

    8522 Servicios veterinarios brindados en veterinarias

    9302 Servicios de peluquera y tratamientos de belleza.

    9303 Pompas fnebres y servicios conexos

    93099 Servicios personales n.c.p.

    8095 Escuelas de manejo

    8096 Enseanza de idiomas, computacin, artstica, etc.

    8099 Otros servicios no especicados

    45. LocacIn De bIeneS mebLeS, roDaDoS

    602223 Alquiler de autos con chofer

    71112 Alquiler de equipo de transporte para va terrestre sin operarios ni tripulacin

  • 7/30/2019 Proyecto de Ley Tarifaria CABA 2013

    12/12

    cabaProyeco de ley rifri 2013 12

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