libro cuarto tributaciòn

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Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos CONTENIDO INTRODUCCIÓN...................................................3 ARTÍCULO 164º: CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA.............4 ARTICULO 165: DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES...........................7 ARTICULO 166: FACULTAD SANCIONATORIA........................10 ARTICULO 167: INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES...........13 ARTICULO 168: IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS. 14 ARTICULO 169: EXTINCION DE LAS SANCIONES....................14 ARTICULO 170: IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERES Y SANCIONES................................................... 15 ARTÍCULO 171° PRINCIPIOS DE POTESTAD SANCIONADORA...........17 ARTÍCULO 172° TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS.............21 ARTÍCULO 173° INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN..............................22 ARTÍCULO 174º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS.................................................. 24 ARTÍCULO 175º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS.................................................. 27 ARTÍCULO 176º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES....................29 ARTÍCULO 177º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA....................................32 ARTÍCULO 178º INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS................................35 ARTICULO 179 REGIMEN DE INCENTIVOS..........................37 Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 1

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Page 1: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................3

ARTÍCULO 164º: CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA......................................................4

ARTICULO 165: DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES.......................................................................................................................7

ARTICULO 166: FACULTAD SANCIONATORIA.........................................................................10

ARTICULO 167: INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES.....................................................13

ARTICULO 168: IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS..............................14

ARTICULO 169: EXTINCION DE LAS SANCIONES.....................................................................14

ARTICULO 170: IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERES Y SANCIONES...................15

ARTÍCULO 171° PRINCIPIOS DE POTESTAD SANCIONADORA.................................................17

ARTÍCULO 172° TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS.........................................................21

ARTÍCULO 173° INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN. . .22

ARTÍCULO 174º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS.............................................24

ARTÍCULO 175º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS.........................................27

ARTÍCULO 176º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES..................................................................................29

ARTÍCULO 177º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA...............32

ARTÍCULO 178º INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.................................................................................................35

ARTICULO 179 REGIMEN DE INCENTIVOS..............................................................................37

ARTICULO 180 TIPOS DE SANCIONES.....................................................................................43

ARTICULO 181: ACTUALIZACION DE LAS MULTAS..................................................................47

ARTICULO 182: SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TENPORAL DE VEHICULOS...........................48

ARTÍCULO 183º SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL...................................................................49

ARTÍCULO 184º.- SANCIÓN DE COMISO.................................................................................50

ARTÍCULO 185º.......................................................................................................................56

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Page 2: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

ARTÍCULO 186º SANCIÓN A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OTROS QUE REALIZAN LABORES POR CUENTA DE ESTA. (*)......................................................................57

ARTÍCULO 187º.......................................................................................................................58

ARTÍCULO 188º SANCIÓN A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOTARIOS Y MARTILLEROS PÚBLICOS. (*).............................................................................58

ARTÍCULO 189º JUZGADO PENAL. (*).....................................................................................59

ARTÍCULO 190º AUTONOMÍA DE LAS PENAS POR DELITOS TRIBUTARIOS.............................60

ARTICULO 191. REPARACION CIVIL.........................................................................................61

ARTICULO 192- COMUNICACIÓN DE INDICIOS DE DELITO TRIBUTARIO Y/O ADUANERO......61

ARTICULO 193 PARA DENUNCIAR A OTRO DELITOS...............................................................64

ARTICULO 194 INFORMES DE PERITOS..................................................................................64

CONCLUSIONES..........................................................................................................................66

BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................67

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Page 3: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

INTRODUCCIÓN

El presente Código establece los principios generales, instituciones,

procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.

En esta oportunidad vamos a efectuar algunos comentarios relacionados con la

Norma I del Código Tributario.

Como sabemos en nuestro ordenamiento jurídico, hemos tenido cuatro

Códigos Tributarios, el primero aprobado por el D.S. 263-H, el segundo

aprobado por el Decreto Ley 25859, el tercero aprobado por el Decreto

Legislativo 773, y el cuarto Código Tributario aprobado por el Decreto

Legislativo 816. Actualmente tenemos el Texto Único Ordenado del Código

Tributario, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo 135-99-EF.

El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones

y normas que regulan la materia tributaria en general.

Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a

todos los tributos -impuestos, contribuciones y tasas- pertenecientes al sistema

tributario nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las normas

jurídico-tributarias originen 1.

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Page 4: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

LIBRO CUARTO: INFRACCIONES, SANCIONES Y

DELITOS

ARTÍCULO 164º: CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA

ANTECEDENTES: Desde el código tributario aprobado por el Decreto Ley Nº

25859 el texto del artículo 164 no había variado hasta que en fecha 05.02.2004

se sustituyó con el texto actualmente vigente; se corrigió su contenido y se

añadió el necesario requisito de la tipificación así como la remisión a otras

normas con rango de ley.

TEXTO VIGENTE TEXTO ANTERIOR

Es infracción tributaria, toda acción

u omisión que importe la violación

de normas tributarias, siempre que

se encuentre tipificada como tal en

el presente Titulo o en otras leyes

o decretos legislativos

Toda acción u omisión que importe

violación de normas tributarias,

constituye infracción sancionable

de acuerdo con lo establecido en

este Titulo

LICITO TRIBUTARIO

INFRACCION TRIBUTARIA

En general, se entiende que la infracción tributaria “es la violación a las normas

jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales”

Al respecto, Fernando Pérez Royo señala que toda infracción tributaria “está

constituida por una acción u omisión que viola una prohibición o un mandato

impuesto por una norma tributaria. Ahora bien, para que dicha violación tenga

efectivamente la consideración de infracción, es decir, de ilícito merecedor de

una sanción de carácter aflictivo, es necesario que se halle tipificado como tal

por el legislador, el cual debe, al propio tiempo, indicar la sanción prevista para

cada tipo de infractor”.

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Page 5: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Vinculando la conducta con su tipicidad, señala que infracción tributaria es toda

acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se

encuentre tipificada como tal en el presente Titulo o en otras leyes o decretos

legislativos.

Se tiene que la infracción tributaria implica la realización de una conducta

antijurídica; ahora bien, debemos entender que para que aquella conducta

violatoria de normas tributarias califique en estricto como infracción tributaria

debe estar tipificada como tal por la ley; por cierto, también por ley debe

indicarse la sanción prevista para cada infracción.

Tal como sucede en el nuestro, su regulación es particular en cada país.

INFRACCION TRIBUTARIA Y DELITO

Ya se ha hecho común entender que el delito es “la acción u omisión típica,

antijurídica, culpable y punible”. Nuestro artículo 11 señala que son delitos y

faltas “las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley”. Por su

parte, tal como se ha indicado, el artículo 164 del Código Tributario, señala que

es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de

normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente

Titulo o en otras leyes o decretos legislativos.

De lo regulado expresamente por las normas penales y las tributarias, las notas

diferenciales evidentes entre ambas figuras (delito e infracción) se encuentran

en:

La culpabilidad

La sanción

Las normas quela tipifican

El sujeto activo

La vía procesal o procedimental

Al margen de la discusión teórica relativa a la naturaleza y ámbito de los ilícitos

tributarios, de la atención a los conceptos de delito e infracción, pena o sanción

administrativa, vinculadas ambas al ius puniendi del Estado, debemos anotar

que si bien se ha admitido mayoritariamente que los principios que rigen la

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 5

Page 6: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

materia penal pueden ser extendidos y aplicados a la materia sancionatoria

administrativa y tributaria, en la realidad se vienen aplicando con las

limitaciones establecidas legalmente.

VIOLACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

El Código Tributario de Principios Generales, vigente hasta noviembre de 1992,

regulo expresamente la infracción tributaria sustancial. Actualmente, aun

cuando existen infracciones vinculadas a la omisión al pago, las infracciones

tributarias reguladas por el Código Tributario son infracciones formales.

Los deberes tributarios u obligaciones formales, como se señaló en el Libro

segundo, constituyen auténticas prestaciones personales de carácter público

nacidas de la ley, que se concretan en un hacer, dar o soportar, que

debidamente sustentados en la exigencia del cumplimiento de la obligación

principal vienen impuestos a los deudores tributarios o terceros, que se

encuentran en disposición de coadyuvar con la Administración tributaria para la

afectiva realización de las funciones tributarias a ella asignadas, y cuyo

incumplimiento produce una reacción del ordenamiento jurídico del tipo

sancionatorio.

Ahora bien, encontrándose establecidas en las disposiciones tributarias

diversas obligaciones o deberes, fundamentalmente de carácter formal o

administrativo, el incumplimiento, el cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de

estos, configurara la comisión de una infracción tributaria, siempre que la

acción u omisión generadora de tales hechos este tipificada como infracción y

sea sancionada por Ley.

De aquí se puede entender, por ejemplo, que se dejen sin efecto multas por no

estar prevista normativamente una determinada obligación o deber ni su

consecuentemente “incumplimiento” como infracción tributaria; también se

entiende que por carecer de esta naturaleza, el Tribunal Fiscal se inhiba de

pronunciarse cuando se pone a su consideración infracciones y sanciones

administrativas no tributarias.

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Page 7: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD

El principio de legalidad, enunciado tradicionalmente con el aforismo nullum

crimen, nullum poena sine praevia lege,”se identifica con la exigencia de una

reserva sustancial y absoluta de ley, y comporta, como exigencias inmediatas,

las de claridad y taxatividad en la determinación de las conductas prohibidas y

de las sanciones aplicables, condiciones sine quae non de la seguridad

jurídica”.

Siguiendo lo anotado, en la tipificación de las infracciones, y el establecimiento

de las sanciones, entendidos como la aplicación y materialización del principio

de legalidad y reserva de ley se debe evitar, se debe evitar, en la medida en

que está prohibido, las remisiones en blanco a preceptos de rango inferior y la

interpretación analógica.

ARTICULO 165: DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES

ANTECEDENTES:

La ubicación y el sentido del articulo vienen desde el Código Tributario

aprobado por el Decreto Ley Nº 25859; se mantuvo con solo el primer párrafo y

con un texto sencillo en el aprobado por el Decreto Legislativo Nº 773. Por el

artículo 2 de la Ley Nº 26414 se incluyó el segundo párrafo. Posteriormente,

mediante el Decreto Legislativo Nº 816 se precisó su texto, agregándose

algunas nuevas sanciones. Desde abril de 1996, no ha recibido modificación.

LA DETERMINACION OBJETIVA DE LA INFRACCION TRIBUTARIA

El artículo 165 señala expresamente que la infracción será determinada en

forma objetiva y sancionada administrativamente. En su virtud, para determinar

la infracción y aplicar la sanción correspondiente, será suficiente que la

Administración Tributaria verifique la comisión el hecho tipificado como

infracción, sin considerar las circunstancias que pudieran rodear su comisión, y

sin detenerse a evaluar, investigar y menos acreditar, la existencia de

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Page 8: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

intencionalidad en su comisión. Y desde luego, sin considerar tampoco

apreciaciones subjetivas para atribuir la incursión en una determinada

infracción.

Así pues, si algún deudor tributario o un tercero obligado, realizan una

conducta que está considerada por la ley como infracción, y para cuya

comisión se ha establecido, también por ley, una sanción administrativa, se

habrá configurado la infracción. El que lo haya realizado intencionalmente o no,

por negligencia, por error, desconocimiento, desperfectos mecánicos,

circunstancias personales o por causa atribuible a terceros, como ya se

anotado, resulta irrelevante para tal configuración.

En ese entender, la verificación de la realización de la acción u omisión

infractora permitirá la determinación de la infracción y la aplicación de la

sanción administrativa correspondiente. Obviamente también la plena

identificación del sujeto infractor, a quien se le aplicara la sanción

correspondiente.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La detección y determinación de las infracciones podrá ser practicada por los

órganos de la Administración, encargados de la gestión recaudatoria o los

encargados de las funciones de verificación, inspección, control, fiscalización o

determinación, recurriendo a los procedimientos que para tales efectos se

hayan dispuesto legal o reglamentariamente; sin duda, en estos casos, se

tendrá en cuenta los alcances normativos, límites y principios estipulados en el

Libro Cuarto del Código Tributario.

LA SANCIÓN Y LOS TIPOS

Como señala Margain Manatou, toda obligación impuesta por una ley debe

estar provista de una sanción o pena en caso de incumplimiento, pues de no

ser asi, el cumplimiento de la obligación será potestativo y no obligatorio para el

particular.

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Page 9: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Las sanciones administrativas, establecidas genéricamente por el artículo 180,

son de 5 tipos:

Sanciones pecuniarias

Comiso de bienes

Internamiento temporal de vehículos

Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales

independientes

Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones o

autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el

desempeño de actividades o servicios públicos.

NI EL TRIBUTO NI LOS INTERESES SON SANCIONES TRIBUTARIAS

Es importante anotar que el tributo no es una sanción; tiene otra naturaleza.

Como ya hemos indicado, el tributo es la prestación pecuniaria obligatoria,

derivada de la realización de un supuesto de hecho, establecida por ley y cuya

finalidad es proporcionar recursos al Estado o entes públicos para el

cumplimiento de sus fines. No constituye, pues, sanción de un hecho ilícito ni

tiene finalidad sancionatoria.

Asimismo, considerando lo expuesto en el punto anterior, los intereses

oratorios tampoco son sanciones tributarias; los intereses se exigen como

indemnización por la demora en el pago de la deuda tributaria. El Tribunal

Fiscal, desde antiguo, lo ha ratificado: los intereses moratorios no constituyen

sanción porque tienen naturaleza resarcitoria dado que restituyen al fisco por el

perjuicio ocasionado con la demora en el pago; así, no tienen naturaleza

sancionadora. En esta línea, el que se encuentre regulado en el artículo 170

del Código Tributario la improcedencia de la aplicación de intereses, no puede

determinar que estos sean calificados como un tipo de sanción.

AGENTES FISCALIZADORES

Al respecto hay que anotar que a la fecha nose ha dictado una norma general

que defina y precise los alcances de la actividad de los “agentes fiscalizadores”

ni una norma que regule la presunción de veracidad de los actos comprobados

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 9

Page 10: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

por estos agentes; no obstante, existen dos posiciones vinculadas al artículo: el

Decreto Supremo Nº 086-2003-EF y el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF.

ARTICULO 166: FACULTAD SANCIONATORIA

ANTECEDENTES:

Al texto aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 se le había añadido los dos

últimos párrafos del texto anterior. Con el Decreto Legislativo Nº 953 se

sustituyó el texto del artículo. Este texto fue posteriormente modificado por el

artículo 3 del Decreto Legislativo Nº117

TEXTO VIGENTE TEXTO ANTERIOR

La Administración Tributaria tiene

la facultad discrecional de

determinar y sancionar

administrativamente las

infracciones tributarias.

En virtud de la citada facultad

discrecional, la Administración

Tributaria también puede aplicar

gradualmente las sanciones por

infracciones tributarias, en la forma

y condiciones que ella establezca,

mediante Resolución de

Superintendencia o norma de

rango similar.

Para efecto de graduar las

sanciones, la Administración

Tributaria se encuentra facultada

para fijar, mediante Resolución de

Superintendencia o norma de

rango similar, los parámetros o

La Administración Tributaria tiene

la facultad discrecional de

determinar y sancionar

administrativamente las

infracciones tributarias.

En virtud de la citada facultad

discrecional, la Administración

Tributaria también puede aplicar

gradualmente las sanciones, en la

forma y condiciones que ella

establezca, mediante Resolución

de Superintendencia o norma de

rango similar.

Para efecto de graduar las

sanciones, la Administración

Tributaria se encuentra facultada

para fijar, mediante Resolución de

Superintendencia o norma de

rango similar, los parámetros o

criterios objetivos que

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Page 11: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

criterios objetivos que

correspondan, así como para

determinar tramos menores al

monto de la sanción establecida en

las normas respectivas.

La gradualidad de las sanciones

solo procederá hasta antes que se

interponga recurso de apelación

ante el Tribunal contra

resoluciones que resuelvan la

reclamación de resoluciones que

establezcan sanciones, de

Órdenes de Pago o Resoluciones

de Determinación en los casos que

estas últimas estuvieran vinculadas

con sanciones de multa aplicadas

correspondan, así como para

determinar tramos menores al

monto de la sanción establecida en

las normas respectivas.

FACULTAD SANCIONATORIA DE LA DAMINISTRACION PÚBLICA

La potestad sancionadora se justifica principalmente en razones pragmáticas

puesto que es menester reconocer a la administración facultades coercitivas en

orden a cautelar el cumplimiento de las normas legales; “lo que se traduce en

que si la Administración tiene la potestad de ordenar, mandar o prohibir,

también ha de ostentar la potestad de sancionar; pues sin esta resultarían

inoperativas aquellas ante el eventual incumplimiento por parte de los

administrados”.

FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Tomando los fundamentos reseñados en los párrafos anteriores, en nuestra

materia, es obvio que para la efectividad de todas las funciones tributarias,

dependiendo por cierto de otros factores, es fundamental que los órganos de la

Administración Tributaria gocen del auxilio del poder o facultad de sancionar a

todos quienes de alguna manera, con su conducta tributaria, violan sus leyes y

principios.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 11

Page 12: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

El artículo 166 del Código Tributario, concordante con el artículo 82, establece

para la Administración Tributaria, la facultad discrecional de determinar y

sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

Debe tenerse en cuenta que esta facultad solo importa la determinación de la

infracción tributaria y la aplicación de la sanción correspondiente, mas ni la de

definir infracciones y establecer sanciones.

FACULTAD DISCRECIONAL

Teniendo en cuenta que la discrecionalidad es una facultad de la

Administración, y no de los funcionarios de la misma, resulta interesante

recordar el ejemplo de aplicación de la discrecionalidad institucional en materia

de sanciones propuesto por Muñoz Najar; la abstención de sancionar a los

informales por no haberse inscrito en el momento en que empezaron sus

operaciones, en razón de siguiente juicio de oportunidad: “ es más conveniente

integrarlos a nuestra base de contribuyentes que sancionarlos”. Precisando

este aserto, Tovarto Mendoza, explicaba que esta “discrecionalidad se aplica

fundamentalmente cuando se trata de incorporar a un sector importante de

informalidad dentro del universo de contribuyentes debidamente registrados.

No se pretende de ninguna manera sustentar que en casos individuales la

Administración pueda dejar de sancionar”.

GRADUALIDAD DE SANCIONES

La administración puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones

tributarias, en la forma y condiciones que la Administración establezca,

mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

Para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar:

Los parámetros o criterios objetivos que correspondan.

Tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas,

se han dictado diversas normas o resoluciones de carácter general que regulan

supuestos o situaciones que, cumpliendo ciertos requisitos, tienden a morigerar

o disminuir la sanción.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 12

Page 13: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD DE SANCIONES

El deudor tributario si puede exigir su obligatoria aplicación y, en caso se

sancione sin considerar los alcances normativos regulados en las Resoluciones

de la Administración, también puede plantear la modificación, sustitución o

revocación de la sanción indebidamente aplicada.

ARTICULO 167: INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES

ANTECEDENTES

Al texto aprobado por el Decreto Ley Nº 25859 se le añadió el término

“legatarios”; desde la modificación el artículo 167 se mantiene sin alteraciones.

INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES

A los causahabientes, heredero o legatario, no les son transmisibles las

sanciones, sean cuales fueran estas, aplicables por las infracciones de los

herederos respecto de obligaciones de su causante no son afectadas.

NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO EN EL CASO DE PERSONAS JURIDICAS

Tratándose de personas jurídicas, el artículo en comentario no es aplicable.

Ejemplo:La fusión implica la transferencia de activos y pasivos, debiendo

asumir la absorbente las obligaciones de la absorbida; es decir, se trata de

una transmisión inter vivos y no mortis causa; en ese sentido, las sanciones

impuestas a la empresa absorbida han sido transmitidas a la recurrente,

quedando está obligada al pago de las mismas.

ARTICULO 168: IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 13

Page 14: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

ANTECEDENTES

El texto del artículo, tal cual, viene el Código aprobado por el Decreto

Legislativo Nº 773.

RETROACTIVIDAD BENIGNA DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

El artículo 168 del Código Tributario aprobado por el Decreto Ley Nº 25859

DISPONIA: “las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por

infracciones tributarias, extinguirán o reducirán las que se encuentren en

trámite o en ejecución”.

IRRETROACTIVIDAD DE KAS NORMAS SANCIONATORIAS TRIBUTARIAS

Así pues, asumiéndose el principio general de que ninguna ley tiene fuerza ni

efecto retroactivo, por lo que son aplicables las disposiciones sancionadoras

vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar,

si se dictan normas que supriman o reduzcan las sanciones por infracciones

tributarias, estas normas tendrán vigencia a futuro y no tendrán efecto alguno

sobre las sanciones que se encuentren en trámite o en ejecución.

ARTICULO 169: EXTINCION DE LAS SANCIONES

ANTECEDENTES

El texto del artículo, tal cual, viene del Código aprobado por el Decreto Ley

Nº25859.

EXTINCION DE SANCIONES

Como se sabe, el artículo 27 regula los medios de extinción de la “obligación

tributaria”; el artículo indica como tales medios: el pago, la compensación, la

condonación, la consolidación y la Resolución de la Administración Tributaria

sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en

las respectivas resoluciones.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 14

Page 15: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Asimismo, resulta correcto considerar a la muerte del infractor como una causal

de extinción de las sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167.

LA PRESCRIPCION Y LAS SANCIONES

El artículo 44 del Código Tributario señala que el termino prescriptorio se

computara desde el uno de enero siguiente a la fecha en que se cometió la

infracción o, cuando no sea posible establecer esta, a la fecha en que la

Administración Tributaria detecto la infracción; y según el numeral 7 del mismo

artículo, desde el día siguiente de realizada la notificación de la Resolución de

Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el

pago de la deuda contenida en ella.

ARTICULO 170: IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERES Y SANCIONES

ANTECEDENTES

Si bien el sentido del artículo viene desde el Decreto Ley Nº 25859, CON LA

APROBACION DEL Decreto Legislativo Nº 816 se precisó lo regulado en el

numeral 1. Mediante el Decreto Legislativo Nº953 se sustituyó el texto;

respecto del anterior se reordeno el numeral 1, añadiendo precisiones respecto

de los plazos y su aplicación.

IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES

El presente artículo, tal como indica la sumilla, regula los casos de

improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones. Por cierto, la no

aplicación de intereses y sanciones establecida en el artículo 170 del Código

Tributario, solo es de aplicación en los supuestos allí señalados.

INTERPRETACION EQUIVOCADA DE UNA NORMA

Son cuatro los requisitos a cumplir a efectos de la no aplicación de intereses ni

sanciones:

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 15

Page 16: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Debe haber una interpretación equivocada derivada de una “duda

razonable” sobre el sentido y alcance de la norma.

La norma que genero aquella “interpretación” haya sido aclarada por ley,

norma de rango similar, decreto supremo, resolución de

superintendencia de carácter general o resolución Tribunal Fiscal que

constituya jurisprudencia de observancia obligatoria.

Que la norma o resolución aclaratoria señale expresamente que es de

aplicación el numeral 1 del artículo 170

Que no se haya pagado monto alguno por la deuda tributaria

relacionada con la norma aclarada hasta tal aclaración; se asume que

las personas, atendiendo a su interpretación, no pagaron la deuda

tributaria vinculada con la “interpretación equivocada” de la norma

aclarada ni nunca hicieron “pago alguno”, alude a un pago parcial.

DUPLICIDAD DE CRITERIO:

En estos casos, el criterio previo o anterior puede haber sido manifestado, o

aplicado, expresa o tácitamente mediante resoluciones de carácter general,

directivas o circulares públicas; así mismo aviso en periódicos, esquelas,

respuestas a consultas, gremiales, incluso reiterado y manifiesto practica

administrativa, etc.

NO APLICACIÓN DE SANCIONES POR DETERMINACION DE LA

RESPONSABILIDAD

Si bien es cierto que la determinación de la comisión de una infracción tributaria

es objetiva, el Tribunal Fiscal ha considerado algunas excepciones a esta

posición, asumiendo una razonable evaluación de la “responsabilidad” del

deudor tributario.

En efecto, este Tribunal considero como eximente de sanción la infracción

cometida por:

Caso fortuito o fuerza mayor.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 16

Page 17: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

La existencia de un ilícito penal que determinaría que habría excedido la

diligencia ordinaria del contribuyente para el cumplimiento de su

obligación formal o por alguna circunstancia excepcional de

imposibilidad material o de error de hecho o de derecho, ajena a la

voluntad del contribuyente.

Hecho imputable a la Administración Tributaria.

ARTÍCULO 171° PRINCIPIOS DE POTESTAD SANCIONADORA

En el presente artículo establece los principios que la Administración Tributaria

debe tener presente al momento de imponer una sanción.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Consiste en la imposibilidad de regular la aplicación de una pena sin ley previa

que la establezca. Así, en aplicación de este principio no cabe la aplicación de

una sanción sin ley previa que represente la infracción y la sanción.

Jorge Danos señala que: “El principio de legalidad supone la prohibición de la

imposición de sanciones por iniciativa propia, sin amparo de normas con rango

de ley”.

En efecto, este principio cumple una función de garantía individual, al fijar un

límite a la potestad sancionadora de la Administración Tributaria ante la

imposición arbitraria de sanciones.

El principio de legalidad se encuentra reconocido también en la Norma IV del

título preliminar del Código Tributario, el mismo que establece que sólo por ley

o por decreto legislativo, en caso de delegación, se puede definir las

infracciones y establecer infracciones.

De tal manera que, el Código Tributario, al regular este principio, no hace más

que establecer una limitación al ejercicio de la potestad sancionadora de la

Administración Tributaria en la medida que limita la potestad de imponer

sanciones administrativas respecto de aquellas que no se encuentren

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 17

Page 18: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

reguladas en la ley o norma con rango de ley, restringiendo la posibilidad de

regular sanciones mediante decreto supremo o resolución de superintendencia.

PRINCIPIO DE TIPICIDAD

Este principio surge como consecuencia de la regulación del principio de

legalidad, reconocido en el inciso d) de la Norma IV del Título Preliminar del

Código Tributario, al establecer sanciones. Según este principio se establece

que los modos de proceder del infractor que resulten punibles deben estar

necesariamente predelimitados por la ley mediante figura que especifiquen

esas acciones.

El principio de tipicidad, además de estar reconocido en el artículo 171° del

Código Tributario, encuentra su contenido en el concepto de infracción

tributaria recogido en el artículo 164° de dicho Código al establecer que: “Es

infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas

tributarias, siempre que se encuentre la preexistencia de una conducta descrita

en una ley o norma con rango de ley que describa dicha conducta como

infracción sancionable.

Adicionalmente, el principio de tipicidad se encuentra regulado en el numeral 4

del artículo 230° de la Ley de Procedimientos Administrativo General,

estableciéndose que bajo la declaración de este principio, solo constituye

conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas de

manera expresa en normas con rango de ley mediante su tipificación como

tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM O PROHIBICIÓN DE DUPLICIDAD DE

SANCIONES

El principio de non bis in ídem se encuentra regulado también en el numeral 10

del artículo 230° de la Ley de Procedimientos Administrativo General, y limita la

posibilidad de imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción

administrativa por el mismo hecho en los casos que aprecie la identidad del

sujeto, hecho y fundamento.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD O RAZONABILIDAD

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 18

Page 19: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

El principio de proporcionalidad llamado también de “razonabilidad”, constituye

un principio controlador de las potestades discrecionales de la Administración

en los procedimientos sancionadores. Este principio se encuentra regulado en

el numeral 3 del artículo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo

General, y según el mismo, las autoridades deben prever que la comisión de la

conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las

normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la

sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el

perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y repetición

en la comisión de infracción.

En lo referente a la consideración de la intencionalidad del administrado para la

determinación de la sanción, este principio se contradice con el principio de

determinación objetiva de la infracción contenido en el artículo 165° del Código

Tributario y según el cual de verificarse alguna infracción tipificada en el Código

o en otras normas, automáticamente le corresponde una sanción previamente

establecida, sin que medie alguna otra argumentación que no sea la

constatación del supuesto hecho. En ese sentido, se debe preferir el principio

de objetividad establecido en el código por el que para determinar la comisión

de una infracción tributaria no se considera la intencionalidad o negligencia del

sujeto infractor. Esto en virtud que la norma contenida en el código constituye

una norma especial cuya aplicación prima sobre la norma general.

NO CONCURRENCIA DE INFRACCIONES

La regulación de esta figura obedece a la necesidad de evitar que se sancione

a un mismo infractor dos veces por un mismo hecho que configura infracciones

distintas, disponiendo la aplicación de una sola sanción. Antes de la

modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 981, el artículo 171° del

Código Tributario establecía: “Cuando por un mismo hecho se incurra en más

de una infracción, se aplicará la sanción más grave”. Actualmente, el artículo

171° ya no regula el contenido de dicho principio sino que únicamente se limita

a establecer que el mismo constituye un principio de la potestad sancionadora

de la Administración Tributaria. No obstante ello, el numeral 6 del artículo 230°

de la Ley de Procedimiento Administrativo General al establecer los criterios

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 19

Page 20: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

que deben seguir las entidades administrativas para respetar el principio del

debido procedimiento sancionador, desarrolla el contenido del “concurso de

infracciones”, al señalar que cuando una misma conducta califique como más

de una infracción se aplicará la sanción prevista para la información de mayor

gravedad, sin prejuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que

establezcan las leyes. A partir de esta regulación se infiere que como

presupuesto de hecho para que se presente el concurso de infracciones resulta

necesaria la realización de una misma acción u omisión que se traduzca en le

comisión de dos o más infracciones.

OTROS PRINCIPIOS APLICABLES

Cuando la norma hace referencia a otros principios aplicables, pues, debe

entenderse a los principios contenidos en el artículo 230° de la Ley de

Procedimiento Administrativo General y a los contenidos en la constitución de

ser el caso. Entre algunos de ellos tenemos:

DEBIDO PROCEDIMIENTO

El debido procedimiento es un principio constitucional mediante el cual la

Administración Pública debe actuar respetando los derechos del

administrado. Es decir, la razón de este principio es proteger al individuo

de las actuaciones de la autoridad pública.

IRRETROACTIVIDAD

El principio de irretroactividad es un principio que prohíbe la aplicación

de las normas sancionatorias a hechos sucedidos antes de su vigencia,

excepto cuando éstas sean favorables.

CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES

El principio de continuación de infracciones, según el artículo 230° de la

Ley de Procedimiento Administrativo General, indica que para

determinar la procedencia de la imposición de sanciones por

infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se

requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta días hábiles desde

la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 20

Page 21: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción

dentro de dicho plazo.

CAUSALIDAD

Mediante el principio de causalidad se establece que la responsabilidad

debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de

infracción sancionable.

PRESUNCIÓN DE LICITUD

En base a este principio, presunción de licitud, las entidades deben

presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes

mientras no cuenten con evidencia en contrario.

ARTÍCULO 172° TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Establece los tipos de infracciones tributarias y están ordenados de la siguiente

manera:

ARTÍCULO TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

173°

Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse,

actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la

administración.

174°

Infracciones relacionadas con la obligación de emitir,

otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros

documentos.

175°Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros

y/o registros o contar con informes u otros documentos.

176°Infracciones relacionadas con la obligación de presentar

declaraciones y comunicaciones.

177°

Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el

control de la administración, informar y comparecer ante la

misma.

178° Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 21

Page 22: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 173° INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones

indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el

Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el

Código Tributario y en las leyes y reglamentos tributarios. También están

sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades

conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o

extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o

contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán

constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él.

Dentro de los normado por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, se

establece, que los administrados están obligados a facilitar las labores de

fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, debiendo

cumplir, entre otras obligaciones:

a) Inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria aportando

todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y

dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo

deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en la norma.

b) Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria los requiere y

consignar el número de identificación o inscripción en los documentos

respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 943, publicado el 20.12.2003, vigente a

partir del 19.09.2004, se establece que deben inscribirse en el registro único de

contribuyente (RUC) a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 22

Page 23: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos,

nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en

algunos de los siguientes supuestos:

a) Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por

la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.

b) Que sin tener la condición de contribuyente y/o responsables de

tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución

de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por

una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida

para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución

respectiva.

c) Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos

Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la ley General de

Aduanas

d) Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere

necesaria su incorporación al registro.

El número de inscripción en el RUC es de carácter permanente y uso

obligatorio en cualquier documento que se presenten o actuación que realicen

ante la SUNAT. Asimismo, deberá ser comunicado a las entidades de la

Administración Pública, empresas del Sistema Financiero, notarios y demás

sujetos comprendidos en la norma.

En aplicación de las facultades de la Administración Tributaria, mediante la

resolución de superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, publicada el 18.09.2004

vigente a partir del 19.09.2004, se establece quienes son los sujetos obligados

a inscribirse en el RUC:

a) Los sujetos señalados en el anexo Nº 1 de la norma que adquieran la

condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrativos

y/o recaudados por la SUNAT.

b) Los sujetos que soliciten la devolución del IGV y/o del impuesto de

promoción municipal al amparo de lo dispuesto por el decreto legislativo

Nº 783 y normas modificatorias y reglamentarias.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 23

Page 24: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

c) Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos

aduaneros especiales o de excepción previstos en el TUO de la Ley

General de Aduanas, con excepción de los indicados en los incisos g) al

p) del artículo 3, así como el supuesto señalado en el último párrafo del

referido artículo.

d) Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones

indicados en el anexo Nº 6 de la norma.

El artículo 173º tipifica todas las conductas que constituyen infracciones

relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la

inscripción en los registros de la Administración Tributaria.

ARTÍCULO 174º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

En este artículo se contemplan aquellas infracciones relacionadas al hecho de

no emitir y/o no entregar al adquirente o usuario los comprobantes de pago o

documentos complementarios a éstos, estando obligado a ello, así como por el

hecho de emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos para ser

considerados como comprobantes de pago, entendiéndose por tales, a

aquéllos que no cumplan los requisitos y características contenidos en el

Reglamento de Comprobantes de Pago, asimismo, por remitir o transportar

bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento

previsto por las normas para sustentar la remisión, entre otros supuestos.

Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

La presente infracción se configura por el hecho de no emitir y/o no

entregar al adquirente o usuario los comprobantes de pago o

documentos complementarios a éstos (por ejemplo, el manifiesto de

pasajeros y otros que establezca la Administración Tributaria mediante

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 24

Page 25: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Resolución de Superintendencia) distintos a la guía de remisión, estando

obligado a ello. Esta sanción no tiene forma de subsanarse.

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y

características para ser considerados como comprobantes de pago

o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía

de remisión.

La presente infracción se configura por el hecho de emitir y/u otorgar

documentos que no reúnen los requisitos para ser considerados como

comprobantes de pago entendiéndose por tales, a aquéllos que no

cumplan los requisitos y características contenidos en el Reglamento de

Comprobantes de Pago o en el caso que se trate de Comprobantes de

Pago que tengan una regulación especial como es el caso de las Pólizas

de Adjudicación.

Documento del Operador, entre otros, si éstos incumplen los requisitos

señalados en las respectivas normas que los regulen. Es de indicarse

que no hay forma de subsanar la presente infracción.

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u

otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

Esta infracción sanciona el incumplimiento de la obligación de sustentar

el traslado de los bienes con la guía de remisión respectiva, la cual está

prevista en el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago. No

hay forma de subsanar la presente infracción.

De acuerdo con las notas de las tablas respectivas, la sanción de comiso

puede ser sustituida por una multa, la cual de acuerdo con lo señalado

en el octavo párrafo del artículo 184 del Código Tributario, será

equivalente al15% del valor de los bienes.

Este valor será determinado por la SUNAT en virtud a los documentos

obtenidos en la intervención o, en su defecto, los proporcionados por el

infractor el día de la intervención o dentro del plazo de diez(10) días

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 25

Page 26: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

hábiles de levantada el Acta Probatoria. La multa no podrá exceder,

asimismo, de 6 UIT.

En los casos en que no se determine el valor del bien, se aplicará una

multa equivalente a 6 UIT para la Tabla I, 2 UIT para la Tabla II y 1 UIT

para la Tabla III.

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE

a) Multa (en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del

NRUS).

b) Comiso o internamiento temporal de vehículo.

c) Cierre.

NOTA: En el caso de la infracción por no emitir y/u no otorgar comprobantes de

pago, si es que el deudor tributario presenta un Acta de Reconocimiento de la

infracción cometida no será sancionado con multa. La sanción de cierre se

aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la

misma infracción.

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES

Se configuran de manera instantánea, en cada operación en la cual no se

emita el comprobante de pago correspondiente o se traslade bienes sin la

correspondiente guía de remisión.

ARTÍCULO 175º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:

Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros

exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de

Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos

por las leyes y reglamentos.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 26

Page 27: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Siendo una obligación de los administrados llevar los Libros y Registros

Contables exigidos por las Leyes y Reglamentos según lo establecido

por el artículo 87 numeral 4 del Código Tributario, se sanciona el

incumplimiento de dichas obligaciones mediante el presente numeral.

Cabe señalar que esta conducta únicamente puede ser detectada en

caso de verificación o fiscalización tributaria, ante lo cual se impondrá

una sola sanción por todos los libros, puesto que es una sola conducta la

que se pretende sancionar y es un hecho único que configura esta

infracción.

La forma de subsanar la infracción es llevando los libros y/o registros

respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y

reglamentos, que se ha omitido llevar, observando la forma y

condiciones establecida en las normas respectivas.

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros

exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de

Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de

información básica u otros medios de control exigidos por las leyes

y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en

las normas correspondientes.

Esta infracción se puede presentar en supuestos en los cuales no se

observa la forma establecida para el llenado de los libros y registros, por

ejemplo, en el caso en el que el Registro de Compras o Ventas no

cumplan con los requisitos establecidos.

La forma de subsanar esta infracción es rehaciendo los libros y/o

registros respectivos, el registro almacenable de información básica u

otros medios control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la

forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas,

remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos

inferiores.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 27

Page 28: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados,

para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros

libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución

de Superintendencia de la SUNAT.

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los

libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las

leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT,

que se vinculen con la tributación.

La presente infracción se configura por incumplir la obligación referente

a la anotación oportuna de los comprobantes de pago y operaciones, de

acuerdo a los plazos máximos de atraso establecidos en la Resolución

de Superintendencia N. º 2342006/SUNAT publicada el 30-12-06 y

vigente a partir del 01-01-07.

La forma usual a través de la cual la Administración Tributaria demuestra

el incumplimiento o registro extemporáneo de las operaciones está dada

por el hecho de haber registrado operaciones de fecha anterior a la

legalización del libro o registro contable.

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE

a) Multa (en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los

ingresos para los sujeto del NRUS)

b) Cierre

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES

a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta

que se detecte o corrija.

b) Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que

se encuentran involucrados.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 28

Page 29: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

ARTÍCULO 176º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

Esta infracción se presenta por el cumplimiento tardío o no cumplimiento por

parte del deudor tributario de la presentación de las declaraciones juradas al

vencimiento del plazo señalado por la Administración Tributaria, estas

declaraciones pueden ser, asimismo, de naturaleza determinativa (por ejemplo,

en el caso del PDT 0621) o informativa (PDT DAOT, PDT Predios, entre otras).

En este grupo de infracciones se incluyen también a aquellas relacionadas a

presentar más de una declaración rectificatoria determinativa y/o informativa

relativa al mismo período y concepto, a la realización de la presentación de la

declaración sin tener en cuenta los lugares establecidos por la Administración

Tributaria, o sin tener en cuenta la forma y condiciones que ésta última

establezca, entre otras.

Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de

la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos

La presente infracción se configura al vencimiento del plazo para la

presentación de las declaraciones juradas determinativas. Esta

obligación persiste en tanto el deudor tributario esté en la obligación de

presentar la declaración, por lo cual debe verificarse que no haya sido

eximido de la obligación de presentar las declaraciones o, si se solicitó la

suspensión de actividades o el RUC fue dado de baja.

La forma de subsanar la infracción es presentando la declaración jurada

correspondiente.

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los

plazos establecidos.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 29

Page 30: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Esta infracción se produce tanto por el hecho de no presentar otras

declaraciones u otras comunicaciones en el plazo establecido como por

omitir presentarlas, en este numeral se hace referencia a las

declaraciones de naturaleza informativa, como por ejemplo a la

Declaración Anual de Operaciones con Terceros, Declaración Jurada

Informativa de las transacciones que se realicen con partes vinculadas

y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula

imposición, Declaración Anual de Notarios o la Declaración Anual de

Predios.

Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la

deuda tributaria en forma incompleta.

Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma

incompleta o no conformes con la realidad.

Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo

tributo y período tributario.

En este numeral se contempla la infracción relacionada al hecho de

presentar más de una declaración rectificatoria en la cual se rectifica un

mismo tributo y período tributario. Cabe señalar que de acuerdo a lo

señalado en la notas respectivas del numeral del artículo 176 de las

Tablas I II y III, la sanción se verá incrementada en un determinado

porcentaje cada vez que se presente una nueva declaración

rectificatoria.

Presentar más de una declaración rectificatoria de otras

declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y

período.

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones

rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la

Administración Tributaria.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 30

Page 31: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones

rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que

establezca la Administración Tributaria.

TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE

a) Multa (en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos neto de los

ingresos para los sujetos del NRUS)

b) Cierre

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES

a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que

la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo.

DECLARACIÓN JURADA INCOMPLETA

Cuando no exista información mínima solicitada por la Administración Tributaria

para entender completa la declaración. Por ejemplo, bases imponibles de

ingresos, ventas, compras, retenciones efectuadas por servicios recibidos de

cuarta categoría o no domiciliados. (Revisar RS. N° 100-97/SUNAT, 018-

2000/SUNAT).

OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES

Son aquellas a través de las cuales se comunican hechos o se presenta

información que no establece obligación tributaria. Por ejemplo, Declaración

Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), Declaración de Notarios,

Comunicación de la emisión, cancelación o transferencia de acciones

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 31

Page 32: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

ARTÍCULO 177º INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de

la Administración, informar y comparecer ante la misma:

No exhibir los libros, registros,  u otros documentos que ésta solicite.

Ocultar o destruir operaciones que estén relacionadas con hechos

susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de

prescripción de los tributos.

No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de

micro formas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de

almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que

incluyen datos vinculados con la materia imponible.

Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de

profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la

sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales

independientes sin haberse vencido el término señalado para la

reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración.

No proporcionar la información o documentos que sean requeridos  por

la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que

guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y

condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con

la realidad.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 32

Page 33: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del

plazo establecido para ello.

Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras

informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria

conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances

anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.

Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los

libros contables.

No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales

y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria.

No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo

técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de

computación o de otros medios de almacenamiento de información para

la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo

fiscalización o verificación.

Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de

seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la

ejecución de sanciones.

No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo

que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar

el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos

establecidos.

Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u

otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el

procedimiento establecido por la SUNAT.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 33

Page 34: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

15.  No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las

condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos

susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en

conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.

Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen

inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la

comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen

arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no

permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de

transporte.

Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el

ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al

establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.

No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o

mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de

soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas

tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar

el funcionamiento de los mismos.

No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros

medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios

proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o

máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o

implementar un sistema que no reúne las características técnicas

establecidas por SUNAT.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 34

Page 35: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o

vinculadas a espectáculos públicos.

No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del

embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del Artículo

118° del presente Código Tributario.

No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los

sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus

actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la

SUNAT así como el comprobante de información registrada y las

constancias de pago.

No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de

precios de transferencia conforme a ley.

ARTÍCULO 178º INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones

tributarias:

 

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o

retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos

retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes

distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a

cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias

en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación

tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas

tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la

obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores

similares.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 35

Page 36: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios

en actividades distintas de las que corresponden.

Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la

sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos,

timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o

adulteración de los mismos; la alteración de las características de los

bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la

procedencia de los mismos. 

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o

percibidos.

No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración

Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las

normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de

presentar declaración jurada.

No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por

embargo en forma de retención.

Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el

Apéndice de la Ley Nº 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el

artículo 11º de la citada ley.

Presentar la declaración jurada a que hace referencia el

artículo 11º de la Ley Nº 28194 con información no conforme con la

realidad.

ARTICULO 179 REGIMEN DE INCENTIVOS

Antecedente

El texto anterior era el sustitutorio aprobado por ley Nª 27038; respecto del

anterior lo más resaltante era la inclusión del requisito de la cancelación de la

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 36

Page 37: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

multa para el goce de la rebaja. De ahí en cada proceso modificador el texto

del artículo se fue innovado.

Con el Decreto Legislativo Nª 981 se sustituyó el inciso c) y el segundo párrafo

del artículo se precisó su texto

Régimen de Incentivos

El Tribunal Fiscal mediante la Resolución Nª 2889-5-2013 publicada en el diario

el Peruano como jurisprudencia de observación obligatoria, se ha dispuesto

que el acogimiento de incentivos previstos en el artículo 179 del Código

Tributario, involucra el pago de los interés moratorios que se hayan generado

desde la fecha en la cual  se incurrió en la infracción prevista en los numerales

1, 4 y 5 del artículo 178° del referido Código,  hasta el momento del  pago

correspondiente

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 37

Con la incorporación del último párrafo por el decreto Legislativo Nª 1117 se excluyó de su aplicación a las sanciones impuestas por SUNAT

El acogimiento del régimen de Incentivos previstos en el artículo 179 del

Código tributario incluye l pago de intereses moratorios. Alcances de la

Resolución Tribunal Fiscal Nª 2889-5-2013 del 20 de febrero del 2013.

Para acogerse al

régimen de incentivos a

que se refiere el

artículo 179º del Texto

Único Ordenado del

Código Tributario,

aprobado por Decreto

Supremo Nº 135-99-EF

y modificatorias

Cancelarse la sanción de multa y el

tributo omitido y/o la orden de pago o

resolución de determinación, de ser el

caso, y la resolución de multa, según

corresponda, incluidos los intereses

moratorios generados hasta la fecha

de pago, siendo en todos los casos

aplicables las reglas de imputación a

que se refiere el artículo 31º del

Código Tributario a fin de

considerarlos cancelados”

Page 38: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

La sanción de multas aplicables pos las sanciones establecidas en los

numerales 1,4 y 5 del Artículo 178, se sujetara al siguiente régimen de

incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma

con la rebaja correspondiente:

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 38

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración

Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75° o en su

defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que

surta efectos la notificación de la Orden de Pago o

Resolución de Determinación, de ser el caso, o la

Resolución de Multa, sólo si el deudor tributario cancela la

Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la

Resolución de Multa notificadas con anterioridad al

vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del

artículo 117° del presente Código Tributario respecto de la

Resolución de Multa, siempre que no interponga medio

impugnatorio alguno

90%

50%

70%

Page 39: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Análisis de la rebaja en la aplicación de régimen de incentivos

Cuando la Resolución de Multas es el primer acto o comunicación notificado,

ahí el contribuyente declara la omisión y paga la sanción rebajada antes de

dicha notificación sufre efecto, de acuerdo con el artículo 106 del TUO DEL

Código Tributario, corresponde aplicar la rebaja del 90% sobre el importe de la

sanción.

Además de cumplirse con la declaración de la deuda tributaria omitida, el pago

de la multa se efectuará el mismo día en que se produjo la notificación de la

resolución de la Multa la sanción será rebajada en el porcentaje señalado.

Por otro lado si ya se hubiera surtido efecto la notificación de un Requerimiento

de la Administración tributaria respecto al tributo o periodo a regularizar, la

sanción puede ser pagada aplicando la rebaja del 70 % cuando además debe

cumplirse con la declaración de las deuda tributaria omitida, el pago de la

sanción omitida, el pago de la sanción rebajada se efectuará el mismo día que

se notifique la orden de pago, Resolución de Determinación o Resolución de

Multas, pues el pago habrá tenido lugar antes que surta efecto la notificación.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 39

Para efecto de la rebaja del 90% de descuento se tiene en cuenta:

Si la Resolución de Multa es el primer acto a notificar, en caso se

rectifique la declaración y se cancele la multa ese mismo día, gozara de

la rebaja del 90%.

Para efectos de rebaja del 70% de descuento se tiene en cuenta la siguiente:

Si hubiera surtido efecto la otorgación de un requerimiento, la multa

gozara de la rebaja 70% para cual debe cumplirse con la presentación

Page 40: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Que infracciones pueden sujetarse al régimen de incentivos.

Conforme hemos adelantado, las infracciones cuyas sanciones son

susceptibles de acogerse al régimen de incentivos son las contempladas en los

numerales 1,4, y 5 del artículo 178 del código Tributaria

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 40

Referida a la no inclusión en las declaraciones juradas

(Determinativas) ciertos conceptos tales: ingresos,

remuneraciones, rentas, patrimonios, así como declarar

cifras o datos falsos omitir circunstancias que influyan en la

determinación de las obligaciones tributarias

Artículo 179 Numeral 1

Para efecto de la rebaja del 90% de descuento se tiene en cuenta:

Si la Resolución de Multa es el primer acto a notificar, en caso se

rectifique la declaración y se cancele la multa ese mismo día, gozara de

la rebaja del 90%.

Para efectos de rebaja del 70% de descuento se tiene en cuenta la siguiente:

Si hubiera surtido efecto la otorgación de un requerimiento, la multa

gozara de la rebaja 70% para cual debe cumplirse con la presentación

Page 41: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRATÁNDOSE DE SANCIONES RESPECTO DE TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

Sin perjuicio de oportunidad y los requisitos ya señalados, el tercer párrafo del

artículo señala:

Tratándose de tributos retenidos y percibidos el presente régimen será de

aplicación siempre que se presente la declaración del tributo omitido y se

Cancelen estos o la Orden de pago o Resolución de Determinación, al ser el

caso, y Resolución de Multas, según corresponda.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 41

Referidas al no pago dentro de los plazos establecidos o

percibidos

Referidas al no pago en la forma o condiciones establecidas

por la administración tributaria o la utilización de medios de

pago distintos a los señalados por las norma tributarias,

cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar

reclamación jurada

Artículo 179 Numeral 5

Artículo 179 Numeral 4

Page 42: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

IMPROCEDENCIA DE LA REBAJA

Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo dl articulo 117

respecto a la resolución de multas (es decir, el plazo de este artículo se toma

solo respecto a este valor) o interpuesto medio impugnatorio contra la orden de

pago o Resolución de Determinación, de ser el caso o Resolución de Multa

notificadas, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio ste

referido a la aplicación del régimen de incentivos

REBAJA PARCIAL

La subsanación parcial (declaración y pago) determinara que se aplique la

rebaja en función a lo declarado (téngase en cuenta este detalle) con ocasión

de la subsanación.

PERDIDA DE ACOGIMIENTO

El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego se acogerse a

él, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio este

referido a la aplicación del régimen de incentivos (por ejemplo: como ya se ha

indicado que la impugnación se refiere a un eventual desconocimiento de parte

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 42

La aplicacion del regimen de inscentivos se encuentra condicionada al cumplimiento de 3 requisitos

a) a la declaracion de la deuda tributaria omitida

b) a la cancelacion del tributo omitido o de la orden de pago, resolucion de determinacion,

segun corresponda,

c) a la cancelacion de la sancion impuesta , sea que este contenida o no es una resolucion de

multa, con la rebaja correspondiente.

Page 43: Libro Cuarto Tributaciòn

UIT: La Unidad Tributaria Vigente en la que se cometio la

Infraccion

IN: Total de Ventas y/o Ingresos por servicios o otros Ingresos

gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

de la administración de la aplicación del régimen o la aplicación de parte de

esta con tramo de rebaja incorrecto).

NORMA APLICABLE

Se entiende que la disposición que regula la norma bajo comentario es

aplicable en a oportunidad en ue el deudor tributario se acoge al Régimen de

Incentivos, sin que tenga relevancia el periodo o ejercicio por el que se

subsana, inclusive si se refiere a periodos anteriores a su vigencia (por

ejemplo, del articulo 179 modificado, vigente desde el 06.02.2004) y sin que ta

acogimiento represente aplicación retroactiva de la norma.

INAPLICACION DEL REGIMEN

De acuerdo con la incorporación del último párrafo, desde el 6 de agosto de

2012 el presente régimen no es de aplicación para las sanciones que imponga

la SUNAT.

Cuando la multa sea impuesta por la SUNAT, respecto de las infracciones 1, 4

y 5 del Art. 178 del Código, según la última resolución de SUNAT, la multa

podrá ser rebajada en 95%, 85%, 70%, 60% y 40% según detalle del cuadro

adjunto.

ARTICULO 180 TIPOS DE SANCIONES

El artículo 180º del Código Tributario establece los tipos de sanciones, del

modo siguiente: “La Administración Tributaria aplicara, por la comisión de

infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento

temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de

profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos,

concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado

para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las  Tablas

que, como anexo, forman parte del presente Código.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 43

Page 44: Libro Cuarto Tributaciòn

El Tributo Omitido El Monto no entregado

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Las multas se podrán determinar en función:

TIPOS DE SANCIONES Y APLICACION

La conducta violatoria de normas tributaries, para que califique como infraccion

tributaria, debe estar titificada como tal por la ley y tambien por ley de

establecer la sancion prevista para cada infracción,

El primer parrafo del articulo en comentario establece la oblicacion de la

administracion de aplicar, por la administracion por infracciones y sanciones

que como anexo forman parte del codigo tributario (la sancion para cada

infraccion titificada en el Codigo Tributario) se encuentra establecida en las

tablas de infraccines y sanciones.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 44

Se entendera por sancion

La consecuencia prevista por el ordenamiento en

los casos de comisión de un ilícito tipificado como

una infracción tributaria

Page 45: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Las sanciones administrativas (pecuniarias o patrominiales y privativas o

limitativas de derecho), establecidadas generalemente en el articulo 180 (y ya

referidas en el articulo 165), son de 5 tipos:

Sanciones Pecuniarias (multas)

Comiso de bienes (Confiscacion special)

Internamiento temporal del vehhiculo

Cierre temporal del establecimiento u oficina de profesionales

independientes

Suspencion temporal de licencias, permisos, concesiones o

autorizaciones vigentes otorgados por entidades dele stado para el

desempeño de actividads o servicio publicos.

TABLAS DE SANCIONES E INFRACCIONES

Desde el codigo aprovado por el decrreto ley N° 25859 dentro de los nuevos

parametros (antes se aplicaban multas y recargas, y par alas multas se

utilizaban escalas que eran establecidas teniendo en cuenta el capita, la

material imponible, la naturaleza del tribute y la infraccion), se conto con varias

tablas de infracciones y sanciones

Las tablas vigentes desde el 1 de abril de 2007 fueron aprobadas por el decreto

Legislativo N°981

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 45

Regula las sanciones que corresponde a las personas y

entidades generadoras de renta de tercera categoría;

Las sanciones que corresponden a personas

naturales que perciban renta de cuarta categoría,

personas acogidas al régimen especial de Renta y

otras personas y entidades no incluidas en la tabla I y

II en lo que sea aplicable

Tabla I

Tabla II

Page 46: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

MULTA

Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por finalidad reprimir

la conducta del infractor ante el eventual incumplimiento de una obligación

tributaria sustancial o formal (Artículo 180° y 181° del Código Tributario).

Respecto a la actualización de las multas, el artículo 29° del Código Tributario

establece que las multas constituyen también deuda tributaria, y en ese

sentido, le resultan aplicables los intereses moratorios en caso de cumplimiento

tardío.

Determinación de la multa

Las multas se podrán determinar en función

UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha que se cometió la

infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara

vigente en que la administración detecto la infracción

IN: (Ingresos Netos) total de ventas netas y /0 ingresos por servicios y

otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas

comprendidos en un ejercicio gravable.

Para el caso de los deudores tributarios generadores de renta de tercera

categoría que se encuentren en el Régimen General se considerara la

información contenida en los campos o casilla de la Declaración Jurada

Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción

según corresponda, en la que se consiguen los conceptos de ventas

netas e ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables.

Tabla I

Para el caso de deudores tributarios acogidos al RE del IR, el IN

resultara del acumulado de la información contenida en los campos o

casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 46

Establece las sanciones correspondientes a personas

y entidades que se encuentren en el Nuevo Régimen

Único Simplificado (NRUS) Tabla III

Page 47: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Para el caso de personas naturales que perciban renta de primera,

segunda, cuarta y quinta categoría el IN será el resultado de acumular la

información contenida en los campos o casillas de rentas netas.

Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la

declaración jurada anual o de dos o más declaraciones juradas

mensuales para los acogidos al REI a la renta se aplicara una multa

correspondiente al 80% de la UIT

I: (Ingresos) cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los

ingresos brutos mensuales del nuevo régimen (RUS) por las actividades

de ventas o servicios prestados por el sujeto del nuevo RUS. TABLA III

La resolución de Multa

Es el instrumento en el que consta la sanción de multa. Es un acto

administrativo que tiene por objeto poner en conocimiento del deudor tributario

la determinación de una infracción tributaria y la aplicación de la sanción

correspondiente.

ARTICULO 181: ACTUALIZACION DE LAS MULTAS

Interés aplicada: las multas impagas serán actualizadas aplicando el

interés moratoria.

Oportunidades: el interés moratoria se aplicará desde la fecha en que se

cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la

fecha en que la Administración detectó la infracción.

ARTICULO 182: SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TENPORAL DE VEHICULOS

Por la sanción temporal de internamiento temporal de vehículos, estos son

ingresados a los depósitos o establecimientos que designe la SUNAT. Dicha

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 47

Page 48: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

sanción se aplicará según lo previsto en las tablas y de acuerdo al

procedimiento que se establecerá mediante resolución de superintendencia.

Al ser detectado una infracción sancionada con internamiento temporal de

vehículos, la SUNAT levantará el acta probatoria en la que conste la

intervención realizada.

ARTÍCULO 183º SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL

Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, y hubiera incumplido

de no emitir y no otorgar los comprobantes de pago o documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, emitir y otorgar

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 48

Desacuerdo con lo establecido por el penúltimo párrafo del artículo 182,

sunata dictado el reglamento de la sanción de internamiento temporal de

vehículos; en este se regula el procedimiento para la aplicación de las sanción

de internamiento temporal de vehículos, acreditación, remate, donación o

destino del vehículo en infracción y demás normas necesarias para la mejor

aplicación de lo expuesto en el citado artículo.

La sanción que regula el presente artículo está vinculada con las infracciones

tipificadas en el numeral 1 del artículo 173 (no inscribirse en los registros de la

administración tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituya

condición para el goce de un beneficio),y los numerales 4 (transportar bienes

y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión,

manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para

sustentar el traslado), y 5 (transportar bienes y/o pasajeros con documentos

que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como

comprobantes de pagos o guía de remisión, manifiesto de pasajeros y otros

documentos que carezcan de valides)

Page 49: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

documentos que no reúnen los requisitos y características para ser

considerados como comprobantes de pago o como documentos

complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, o emitir y otorgar

comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la

guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo

de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o

Resolución de Superintendencia de la SUNAT, la sanción de cierre se aplicará

en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la

infracción.   

Al aplicarse la sanción de cierre temporal, la SUNAT podrá requerir el auxilio de

la Fuerza Pública, que será concedido de inmediato sin trámite previo, bajo

responsabilidad. 

LA SUNAT PODRÁ SUSTITUIR LA SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL POR:

Una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre

temporal lo ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea

imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine

en base a los criterios que ésta establezca mediante Resolución de

Superintendencia.

La multa será equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los

ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la

fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa

exceda de las ocho (8) UIT.

Cuando no exista presentación de declaraciones o cuando en la última

presentada no se hubiera declarado ingresos, se aplicará el monto

establecido en las Tablas que, como anexo, forman parte del presente

Código.

La suspensión de las licencias, permisos concesiones o autorizaciones

vigentes, otorgadas por entidades del Estado, para el desempeño de

cualquier actividad o servicio público se aplicará con un mínimo de uno

(1) y un máximo de diez (10) días calendario.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 49

Page 50: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá dictar las

normas necesarias para la mejor aplicación de la sanción. 

Para la aplicación de la sanción, la Administración Tributaria notificará a

la entidad del Estado correspondiente para que realice la suspensión de

la licencia, permiso, concesión o autorización.

La sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales

independientes, y la de suspensión a que se refiere el presente artículo, no

liberan al infractor del pago de las remuneraciones que corresponde a sus

trabajadores durante los días de aplicación de la sanción, ni contar esos días

como laborados para efecto del jornal dominical, vacaciones, régimen de

participación de utilidades, compensación por tiempo de servicios y, en general,

para todo derecho que generen los días efectivamente laborados; salvo para el

trabajador o trabajadores que hubieran resultado responsables, por acción u

omisión, de la infracción por la cual se aplicó la sanción de cierre temporal. 

Durante el período de cierre o suspensión, no se podrá otorgar vacaciones a

los trabajadores, salvo las programadas con anticipación.

 La SUNAT podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación del

procedimiento de cierre, mediante Resolución de Superintendencia.

ARTÍCULO 184º.- SANCIÓN DE COMISO

Detectada la infracción sancionada con comiso se procederá a levantar un Acta

Probatoria. La elaboración del Acta Probatoria se iniciará en el lugar de la

intervención o en el lugar en el cual quedarán depositados los bienes

comisados o en el lugar que por razones climáticas, dé seguridad u otras,

estime adecuado el funcionario de la SUNAT.

El Acta Probatoria se considerará levantada cuando se culmine la elaboración

del mencionado anexo.

Levantada el Acta Probatoria en la que conste la infracción sancionada con el

comiso:

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 50

Page 51: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

a) Tratándose de bienes no perecederos, el infractor tendrá:

 Un plazo de diez (10) días hábiles para acreditar, ante la SUNAT, con

el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características

señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de

fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la

SUNAT, acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión

sobre los bienes comisados.

 Luego de la acreditación antes mencionada y dentro del plazo de

treinta (30) días hábiles, la SUNAT procederá a emitir la Resolución de

Comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podrá recuperar los

bienes, si en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la

resolución de comiso, cumple con pagar, además de los gastos que

originó la ejecución del comiso, una multa equivalente al quince por

ciento (15%) del valor de los bienes señalado en la resolución

correspondiente. La multa no podrá exceder de seis (6) UIT.

 Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles, señalado en el

presente inciso, no se paga la multa y los gastos vinculados al

comiso, la SUNAT podrá rematar los bienes, destinarlos a entidades

públicas o donarlos, aun cuando se hubiera interpuesto medio

impugnatorio.

La SUNAT declarará los bienes en abandono, si el infractor no acredita

su derecho de propiedad o posesión dentro del plazo de diez (10) días

hábiles de levantada el acta probatoria.

 

b) Tratándose de bienes perecederos o que por su naturaleza no

pudieran mantenerse en depósito, el infractor tendrá:

Un plazo de dos (2) días hábiles para acreditar ante SUNAT, con el

comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características

señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 51

Page 52: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

fecha cierta, documento público u otro documento que a juicio de la

SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión

sobre los bienes comisados.

 La SUNAT procederá a emitir la resolución de comiso correspondiente;

en cuyo caso el infractor podrá recuperar los bienes si en el plazo de

dos (2) días hábiles de notificada la resolución de comiso, cumple con

pagar además de los gastos que originó la ejecución del comiso, una

multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los

bienes señalado en la resolución correspondiente. La multa no podrá

exceder de seis (6) UIT.

 Si dentro del plazo antes señalado no se paga la multa y los gastos

vinculados al comiso, la SUNAT podrá rematarlos, destinarlos a

entidades públicas o donarlos; aun cuando se hubiera interpuesto

medio impugnatorio.

 La SUNAT declarará los bienes en abandono si el infractor no acredita

su derecho de propiedad o posesión dentro del plazo de dos (2) días

hábiles de levantada el acta probatoria.

Mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT, se podrá establecer

los criterios para determinar las características que deben tener los bienes para

considerarse como perecederos o no perecederos. 

Tratándose del propietario que no es infractor la SUNAT procederá a emitir una

resolución de devolución de bienes comisados en los mismos plazos

establecidos pudiendo el propietario recuperar sus bienes en un plazo de

quince (15) días hábiles, si son bienes no perecederos, o de dos (2) días

hábiles, si son bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran

mantenerse en depósito, cumple con pagar la multa para recuperar los mismos,

así como los gastos que originó la ejecución del comiso.

En este caso, la SUNAT no emitirá la Resolución de Comiso. Si dentro del

plazo antes señalado no se paga la multa y los gastos vinculados al comiso, la

SUNAT podrá rematarlos, destinarlos a entidades públicas o donarlos.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 52

Page 53: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputarán en primer

lugar a éstos y luego a la multa correspondiente.

Los bienes comisados que sean contrarios a la soberanía nacional, a la moral,

a la salud pública, al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo, los

adulterados, o cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida

de acuerdo a la normatividad nacional serán destruidos por la SUNAT.

Si habiéndose procedido a rematar los bienes, no se realiza la venta en la

tercera oportunidad, éstos deberán ser destinados a entidades públicas o

donados.

En todos los casos en que se proceda a realizar la donación de bienes

comisados, los beneficiarios deberán ser las instituciones sin fines de lucro de

tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas, quienes

deberán destinar los bienes a sus fines propios, no pudiendo transferirlos hasta

dentro de un plazo de dos (2) años. En este caso, los ingresos de la

transferencia también deberán ser destinados a los fines propios de la entidad

o institución beneficiada.

Para efectos de los bienes declarados en abandono o aquéllos que deban

rematarse, donarse o destinarse a entidades públicas, se deberá considerar lo

siguiente:

a) Se entienden adjudicados al Estado los bienes que se encuentren en

dicha situación. A tal efecto, la SUNAT actúa en representación del

Estado.

b) El producto del remate será destinado conforme lo señalen las normas

presupuestales correspondientes.

Cuando el infractor hubiera interpuesto medio impugnatorio contra la resolución

de comiso o abandono y ésta fuera revocada o declarada nula, se le

devolverá al infractor, según corresponda:

a) Los bienes comisados, si éstos se encuentran en los depósitos de la

SUNAT o en los que ésta haya designado.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 53

Page 54: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

b) El valor señalado en la Resolución de Comiso o de

Abandono actualizado con la TIM, desde el día siguiente de realizado el

comiso hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución

respectiva, de haberse realizado el remate, donación o destino de los

bienes comisados.

c) El monto de la multa y/o los gastos que el infractor abonó para recuperar

sus bienes, actualizado con la TIM, desde el día siguiente a la fecha de

pago hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución

respectiva.

Tratándose de la impugnación de una resolución de abandono originada en la

presentación de documentación del propietario que no es infractor, que luego

fuera revocada o declarada nula, se devolverá al propietario, según

corresponda:

a) Los bienes comisados, si éstos se encuentran en los depósitos de la

SUNAT o en los que ésta haya designado.

b) El valor consignado en Resolución de Abandono actualizado con la TIM ,

desde el día siguiente de realizado el comiso hasta la fecha en que se

ponga a disposición la devolución respectiva, de haberse realizado el

remate, donación o destino de los bienes comisados.

c) El monto de la multa y/o los gastos que el propietario que no es infractor

abonó para recuperar sus bienes, actualizado con la TIM , desde el día

siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a

disposición la devolución respectiva.

Al aplicarse la sanción de comiso, la SUNAT podrá requerir el auxilio de la

Fuerza Pública, el cual será concedido de inmediato sin trámite previo, bajo

sanción de destitución.

La SUNAT está facultada para trasladar a sus almacenes o a los

establecimientos que ésta señale, los bienes comisados utilizando a tal

efecto los vehículos en los cuales se transportan, para lo cual los infractores

deberán brindar las facilidades del caso. 

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 54

Page 55: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

La SUNAT no es responsable por la pérdida o deterioro de los bienes

comisados, cuando se produzca a consecuencia del desgaste natural, por caso

fortuito, o fuerza mayor, entendiéndose dentro de este último, las acciones

realizadas por el propio infractor.

Para efecto del retiro de los bienes comisados, en un plazo máximo de quince

(15) días hábiles y de dos (2) días hábiles de notificada la resolución de comiso

tratándose de bienes no perecederos o perecederos, el infractor o el propietario

que no es infractor deberá:

Acreditar su inscripción en los registros de la SUNAT tomando en cuenta

la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse.

Señalar nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la

condición de no habido; o solicitar su alta en el RUC cuando la

SUNAT le hubiera comunicado su situación de baja en dicho Registro,

de corresponder.

Declarar los establecimientos anexos que no hubieran sido informados

para efecto de la inscripción en el RUC.

Tratándose del comiso de máquinas registradoras, se deberá cumplir

con acreditar que dichas máquinas se encuentren declaradas ante la

SUNAT.

Para efecto del remate que se efectúe sobre los bienes comisados la

tasación se efectuará por un (1) perito perteneciente a la SUNAT o

designado por ella.

Cuando por causa imputable al sujeto intervenido, al infractor o a terceros, o

cuando pueda afectarse el libre tránsito de personas distintas al sujeto

intervenido o al infractor, no sea posible levantar el Acta Probatoria, en el

lugar de la intervención, la SUNAT levantará un Acta Probatoria en la que

bastará realizar una descripción genérica de los bienes comisados y deberá

precintar, lacrar u adoptar otra medida de seguridad respecto de los bienes

comisados. Una vez ingresados los bienes a los almacenes de la SUNAT, se

levantará un Acta de Inventario Físico, en la cual constará el detalle de los

bienes comisados. Si el sujeto intervenido o el que alegue ser propietario o

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 55

Page 56: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

poseedor de los mismos, no se encuentre presente al momento de elaborar

el Acta de Inventario Físico o si presentándose se retira antes de la

culminación del inventario o se niega a firmar el Acta de Inventario Físico, se

dejará constancia de dichos hechos, bastando con la firma del Agente

Fiscalizador de la SUNAT y del depositario de los bienes.

La SUNAT establecerá el procedimiento para la realización del comiso,

acreditación, remate, donación, destino o destrucción de los bienes en

infracción, así como de los bienes abandonados y demás normas necesarias

para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

COMISO

Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad

del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de

las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del

Código Tributario.

ARTÍCULO 185º

Derogado por la única disposición complementaria derogatoria del decreto

legislativo nº 981. Publicado el 15 de marzo de 2007 y vigente desde el 1 de

abril de 2007.

ARTÍCULO 186º SANCIÓN A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OTROS QUE REALIZAN LABORES POR CUENTA DE ESTA. (*)

Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Publica que por

acción u omisión infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96º; serán sancionados

con suspensión o destitución; de acuerdo a la gravedad de la falta.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 56

Page 57: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

El funcionario o servidor público que descubra la infracción deberá formular la

denuncia administrativa respectiva.

También serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la

gravedad de la falta, los funcionarios y servidores públicos de la Administración

tributaria que infrinjan lo dispuesto en los Artículos 85º y 86º.

(*) Artículo sustituido por el Artículo 96º del Decreto Legislativo nº 953;

publicado el 5 de febrero de 2004.

DISPOSICIONES CONDORDANTES Y/O VINCULADAS

Código Tributario

85º (reserva tributaria); 86º (prohibiciones de los funcionarios y

servidores de la Administración Tributaria); 96º (Obligaciones de los

miembros del Poder Judicial y otros).

Otras normas

Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley 27444

11.04.2001: 229º (ámbito de aplicación del proce3dimiento

sancionador); 230º (principios dela potestad sancionadora

administrativa); 2378º (disposiciones generales sobre responsabilidad);

239º (faltas administrativas).

Decreto Legislativo Nº 933 10.10.2003: Decreto Legislativo que

establece sanciones a funcionarios que no cumplen con realizar la

declaración la declaración y pago de las retenciones y contribuciones

sociales.

ARTÍCULO 187º

Derogado por el Artículo 64º de la ley nº 27038.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 57

Page 58: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

ARTÍCULO 188º SANCIÓN A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOTARIOS Y MARTILLEROS PÚBLICOS. (*)

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico que infrinjan lo

dispuesto en el Artículo 96, no cumplan con lo solicitado expresamente por la

Administración Tributaria o dificulten el ejercicio de las funciones de ésta, serán

sancionados de acuerdo con lo previsto de la ley Orgánica del Poder Judicial y

en la Ley Orgánica del Ministerio Publico; según corresponda, para cuyo efecto

la denuncia será presentada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los notarios y martilleros públicos que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96º;

serán sancionados conforme a las normas vigentes.

(*) Artículo sustituido por el artículo 97º del Decreto Legislativo nº 953;

publicado el 5 de febrero de 2004.

DISPOSICIONES CONDORDANTES Y/O VINCULADAS

Código Tributario

96º (Obligaciones de los miembros del Poder Judicial y otros).

Otras normas

Decreto Legislativo Nº 052 18.03.81: Ley Orgánica del Ministerio

Publico.

Decreto Supremo Nº 017-93-JUS 02.06.93: Texto Único Ordenado de

la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT14.12.99; y

modificatorias: Reglamento para la presentación de la Declaración Anual

de Notarios.

ARTÍCULO 189º JUZGADO PENAL. (*)

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 58

Page 59: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción; juzgamiento y

aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la

legislación sobre la materia.

No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico; ni la

comunicación de indicios de delito tributario por parte del Organo Administrador

del Tributo cuando se regularizar la situación tributaria; en relación con la

deudas originadas por la realización de algunas de las conductas constitutivas

de delito tributario contenidas en la Ley Panal Tributaria ; antes de que se

inicie la correspondiente investigación dispuesta por el ministerio Publico o a

falta de ésta ; el Organo Administrador del Tributo inicie cualquier

procedimiento de fiscalización relacionado al tributo y periodo en que se

realizaron las conductas señaladas; de acuerdo a las normas sobre la

materia.

La imprudencia de la acción penal contemplada en el párrafo anterior;

alcanzara igualmente a las posibilidades irregularidades contables y otras

falsedades instrumentales que se hubieran cometido exclusivamente en la

relación a la deuda tributaria u objeto de regularización.

Se entiende por regularización el pago de la totalidad de la deuda tributaria o

en su caso la devolución del reintegro; saldo a favor o cualquier otro beneficio

tributario obtenido indebidamente. En ambos casos la deuda tributaria incluye

el tributo; los intereses y las multas.

El Ministro de Justicia coordinará con el Presidente de la Corte Suprema de la

República la creación de Juzgados Especializados en materia tributaria o con

el Fiscal de la Nación el nombramiento de Fiscales Ad Hoc; cuando las

circunstancias especiales lo ameriten o a instancia del Ministro de Economía y

Finanzas.

(*) Artículo sustituido por el Artículo 97º del Decreto Legislativo nº 953;

publicado el 5 de febrero de 2004.

(**) Párrafo modificado por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 113;

publicado el 5 de julio de 2012; y vigente desde el 28 de setiembre de 2012.

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 59

Page 60: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

ANTECEDENTES

Código Penal 270º

Segundo párrafo por el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113.

DISPOSICIONES CONDORDANTES Y/O VINCULADAS

Código Tributario

192º (Comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero);

Vigésima Disposición Final (aplicación excepcional del Artículo 189º ;

amnistía penal ; régimen transitorio).

Otras normas

Código Penal: Art. II (principio de legalidad); 271º y 272º (elaboración y

comercio clandestino de productos).

Ley Penal Tributaria aprobada por el Decreto Legislativo Nº 813

20.04.96; y modificatorias.

Ley de exclusión o reducción de pena; denuncias y recompensas

en los casos de delito e infracción tributaria; aprobada por Decreto

Legislativo Nº 815 20.04.96; y modificatorias.

ARTÍCULO 190º AUTONOMÍA DE LAS PENAS POR DELITOS TRIBUTARIOS.

Las penas por delitos tributarios se aplicarán sin perjuicio del cobro de la deuda

tributaria y la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiese lugar.

DISPOSICIONES CONDORDANTES Y/O VINCULADAS

Código Tributario

28º (componentes de la deuda tributaria); 82º (facultad sancionatoria);

171º (principios: non bis in ídem); 180º ( aplicación de sanciones); 189º

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 60

Page 61: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

(justicia penal ); 192º (comunicación de indicios de delito tributario y/o

aduanero).

Otras normas

Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444

11.04.2001: 230º (principios de la potestad sancionadora

administrativa: non bis in ídem).

ARTICULO 191. REPARACION CIVIL

No habrá a reparación civil en los delitos tributarios cuando la administración

tributaria haya hecho efectivo el cobro de la deuda tributaria correspóndete que

es independiente a la sanción penal.

ARTICULO 192- COMUNICACIÓN DE INDICIOS DE DELITO TRIBUTARIO Y/O ADUANERO

Cualquier persona puede denunciar ante la administración tributaria la

existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos tributaria o

aduaneros los funcionaros y servidores públicos de la administración pública

que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que

presumiblemente constituyan delito tributario o delito aduaneros están

obligados informar de su existencia a sus superior jerárquico por escrito bajo

responsabilidad.

La a administración tributaria cuando en el curso de sus actividades

administrativas considere que existen indicios de delito tributario y/o aduanero

o estén encaminados a dicho propósito la comunicara al ministerio público sin

que sea requisito previo la culminación de la fiscalización o verificación

tramitándose en forma paralela los procedimientos penal y administrativos en

tal supuesto de ser el caso emita las resoluciones de determinación

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 61

Page 62: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

resoluciones de muta órdenes de pago o los documentos aduaneros

respectivos que correspondan como consecuencia de la verificación o

fiscalización en un plazo que no exceda de noventa (90) día de la fecha de

notificación de la formalización de la investigación preparatoria o del auto de

apertura de instrucción a la administración tributaria en caso de

incumplimiento el fiscal o el juez penal podrá disponer la suspensión del

proceso penal sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

En caso de iniciarse el proceso penal el fiscal el juez o el presidente de la sala

superior componente dispondrá bajo responsabilidad la notificación al órgano

administrador de tributo de toda las disipaciones fiscales resoluciones

judiciales informe de peritos dictámenes del ministerio público e informe del

juez que se emitan durante la tramitación de dicho proceso.

En los procesos penales por delitos tributarios aduaneros o delitos conexos se

considerara parte agraviada a la administración tributaria quien podrá

constituirse en parte civil.

Denuncia de delitos tributarios o aduanero

Cualquier persona puede denunciar ante la a administración tributaria la

existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o

aduaneros a su vez los funcionarios y servidores públicos de la administración

pública que en el ejerciendo de sus funciones conozcan de hechos que

presumible te constituyan delitos tributario o delitos aduanero están obligados

a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito bajo

responsabilidad.

Comunicación de inicios de delito tributario y /o aduanero y

tramitación paralela de los procedimientos penal y administrativo

Con la modificación dispuesta por el decreto legislativo Nº 11113 se ha

adecuado los párrafos terceros y cuartos a las normas penales procesales

vigentes.

En este sentido la administración tributaria cuando en el cursos de sus

actuaciones administrativas considere que existen de la comisión de delito

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 62

Page 63: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

tributario y /o aduanero o estén encaminados a disco propósito lo comunicara

al ministerio público sin que sea requisito previo la culminación de la

fiscalización o verificación tramitándose en forma paralela los procedimientos

penal y administrativos.

En tal supuesto de ser el caso emitirá las resoluciones de determinación

resoluciones de multa órdenes de pago o los documentos aduaneros

respectivos que correspondan como consecuencia de la verificación o

fiscalización en un plazo que no exceda de noventa días de la fecha de

notificación de la formalización de la investigación preparatoria o del auto de

apertura de instrucción a la administración tributaria en caso de incumplimiento

el fiscal o el juez penal podrá disponer la suspensión del proceso penal sin

perjuicio de la responsabilidad que hubiera lugar.

La administración tributaria y el proceso penal

En caso de iniciarse el proceso pena, el fiscal, el juez o el presidente de la sala

superior componente dispondrá, bajo responsabilidad la notificación al órgano

administrador de tributo de todas las disipaciones fiscales, resoluciones

judiciales, informe de peritos, dictámenes del ministerio público e informe del

juez, que se emitan durante la tramitación de dicho proceso.

En los procesos penales por delitos tributarios, aduaneros o delitos conexos se

considera parte agraviada a la administración tributaria quien podrá

constituirse en parte civil.

ARTICULO 193 PARA DENUNCIAR A OTRO DELITOS

La administración tributaria formulara la denuncia correspondiente en el caso

que encuentre indicios razonables de la comisión de delitos en general

quedando facultada para constituirse en parte civil.

COMENTARIOS

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 63

Page 64: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

DENUNCIA DE OTROS DELITOS

La aparente contracción de esta disipación no es tal la administración tributaria

está obligada a formular la denuncia correspondientes en los casos que

encuentre indicios razonables de la comisión de delitos en general y si esta

formulada en tales casos para constituirse en parte civil.

ARTICULO 194 INFORMES DE PERITOS

Los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la sunat que

realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario tendrán

para todo efecto legal el valor de pericia institucional.

ANTECEDENTES

Este artículo fue incorporado por el decreto legislativo Nº 816. Con su texto

original estuvo vigente hasta el 23 de julio de 1012 en que el decreto legislativo

nº 1123 dispuso su modificación con el texto vigente.

LOS INFORMES TECNICO Y CONTABLES

Como dice la propia disposición se trata de los informes técnicos contables

emitidos por los funcionarios de la sunat, que realizaron la investigación

administrativa del presunto delito tributario así no se trata solo los papeles de

trabajo de fiscalización aunque claro usualmente estos eran válidos y útiles en

la investigación sino de los documentos vinculados a la investigación que

servirán de sustento para el proceso penal por el delito tributario.

PERICIA INSTITUCIONAL

Hasta antes de la modificación el articulo indicaba que dichos documentos

para todo efecto legal tendrían el valor de informe de peritos de parte ahora

bien el fundamento de la incluirían de este artículo en el código tributario

aprobado por el decreto legislativo nº 816 fue el siguiente : evitar que los

funcionarios de la sunat que han elaborado los informes técnicos al no tener la

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 64

Page 65: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

calidad de peritos sean involucrados en los procesos penales como testigos

teniendo que responder a pregunta ajenas a su calidad de escuelista contables

y viéndose en la obligación de ratificarse en lo expuesto aun cuando sus

informes son el sustento de actos administrativos debidamente autorizado por

las instancias correspondiente los mismos que no puedan serenervados por

simples declaraciones.

Con la modificación del decreto legislativo Nº123 se ha establecido que tales

instrumentos tendrán para todo para todo efecto legal el valor de pericia

institucional.

CONCLUSIONES

En el libro cuarto que trata de las infracciones, sanciones y delitos el cual ha

tenido continuas modificaciones donde se ha fijado las sanciones y multas por

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 65

Page 66: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

infracción formales en función de la Unidad Impositiva Tributaria. Se puede manifestar

que a lo largo de los últimos años, la administración tributaria fue perfeccionando el

sistema mediante el cual controla la tributación. Este tipo de perfeccionamiento se

lleva a cabo gracias a avances tecnológicos y evolución de la legislación tributaria que

le permite realizar un trabajo mucho más eficiente y preciso y de esta manera,

resguardar los intereses del fisco y lograr una eficaz ejercicio de las funciones de

control y de fiscalización por parte del organismo fiscal, evitando así maniobras

dolosas.

Si bien una de las formas más efectivas para lograr una mayor recaudación y

un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias, es sancionar la acción indebida

o la omisión mediante la multa, clausura o restricción, entre otras.

La finalidad de este trabajo como responsabilidad social es concientizar desde

el lugar como alumnas a tomar conciencia de que debemos adquirir una conducta

tributaria responsable induciendo al cumplimiento voluntario y espontaneó de los

requerimientos de la legislación a fin de evitar las consecuencias de incumplimiento

tributario.

BIBLIOGRAFÍA

- Codigo tributario

Autor: Rosendo Huamani Cueva

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 66

Page 67: Libro Cuarto Tributaciòn

Libro Cuarto: Infracciones, sanciones y delitos

- http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/jurisprudencias.htm

- http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro4/libro.htm

- http://blog.pucp.edu.pe/item/175542/el-acogimiento-al-r-gimen-de-incentivos-

previsto-en-el-art-culo-179-del-c-digo-tributario-incluye-el-pago-de-intereses-

moratorios-rtf-n-2889-5-2013

Universidad José Carlos Mariátegui - Legislación Tributaria Página 67