libro de contabilidad agricola

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CONTENIDO PLAN DE CUENTAS EN EL SECTOR AGROPECUARIO A continuación se propone un Plan de Cuentas Básico, que se lo puede adaptar a la Contabilidad de la empresa Contabilidad Agropecuaria.................................................. Plan de cuentas en el Sector Abropecuario............................ Activos......................................................................... Pasivos......................................................................... Patrimonio.................................................................... Cuentas del Estado de Pérdidas y Ganancias............................ Declaración de personas naturales de impuesto a la renta........... Contabilización de los ingresos............................................ Ingresos gravados de fuente ecuatoriana................................ Contabilización de los ingresos............................................ Ingresos en el Formulario 101............................................. Explicación de las cuentas de ingresos según el formulario 101..... Costos y Gastos deducibles................................................ Costos y gastos de operación............................................. Gastos de Administración................................................... Pagos al Exterior............................................................. Pago de utilidades a trabajadores.......................................... Quienes tienen derecho a percibir utilidades............................ Quienes no tienen derecho a percibir utilidades........................ Cuantía Cálculo, distribución y plazos.................................... Registro Contable............................................................ Resolución Nro. JB-2005-748 Normas para estructura del contrato de seguro....................................................................... Decreto Nro. 2562 Reg. para aplicar Art. 89 let. a) de la LRTI........ Resolución CAE Nro. 083 Manual de internación de vehículos turist.. FE de Erratas a la Ordenanza 066 que norma sobre imp. Al juego.... Decreto Nro. 2586 Reformas Reglamento de Comprob. De Venta.... Resolución Nro. 028 Fijase la remuneración mínima sectorial........ Cuadro de Beneficios Sociales............................................. Cuadro de Remuneraciones Adicionales.................................. Cuadro de Salarios por categorías ........................................ Cuadro de Retenciones en la Fuente de IVA............................. Cuadro de Retenciones en la Fuente..................................... Bases Históricas de impuesto a la renta................................. Recopilación de intereses tributarias..................................... Calendario de vencimiento de Obligaciones Tributarias............... Índices Económicos................................................ ......... ..................... 2 ..................... 2 ..................... 2 ..................... 4 ..................... 5 ..................... 6 ..................... 10 ..................... 11 ..................... 11 ..................... 13 ..................... 14 ..................... 15 ..................... 17 ..................... 19 ..................... 21 ..................... 23 ..................... 25 ..................... 27 ..................... 27 ..................... 28 ..................... 34 ..................... 37 ..................... 42 ..................... 49 ..................... 55 ..................... 57 ..................... 60 ..................... 64 ..................... 65 ..................... 66 ..................... 67 ..................... 68 ..................... 69 ..................... 70 ..................... 71 ..................... 72 Es una publicación de investigación, especializada en gestión empresarial, que genera valor agregado a empresarios, profesionales, académicos y estudiantes CONTABILIDAD GENERAL Página 1 de 42 Boletín El Contador 110 www.elcontador.com.ec

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CONTENIDO

 

 

PLAN DE CUENTAS EN EL SECTOR AGROPECUARIO  

A continuación se propone un Plan de Cuentas Básico, que se lo puede adaptar a la Contabilidad de la empresa

Contabilidad Agropecuaria.................................................. Plan   de cuentas en el Sector Abropecuario............................ Activos......................................................................... Pasivos......................................................................... Patrimonio.................................................................... Cuentas del Estado de Pérdidas y Ganancias............................ Declaración de personas naturales de impuesto a la renta........... Contabilización de los ingresos............................................ Ingresos gravados de fuente ecuatoriana................................ Contabilización de los ingresos............................................ Ingresos en el Formulario 101............................................. Explicación de las cuentas de ingresos según el formulario 101..... Costos y Gastos deducibles................................................ Costos y gastos de operación............................................. Gastos de Administración................................................... Pagos al Exterior............................................................. Pago de utilidades a trabajadores.......................................... Quienes tienen derecho a percibir utilidades............................ Quienes no tienen derecho a percibir utilidades........................ Cuantía Cálculo, distribución y plazos.................................... Registro Contable............................................................ Resolución Nro. JB-2005-748 Normas para estructura del contrato de seguro....................................................................... Decreto Nro. 2562 Reg. para aplicar Art. 89 let. a) de la LRTI........ Resolución CAE Nro. 083 Manual de internación de vehículos turist.. FE de Erratas a la Ordenanza 066 que norma sobre imp. Al juego.... Decreto Nro. 2586 Reformas Reglamento de Comprob. De Venta.... Resolución Nro. 028 Fijase la remuneración mínima sectorial........ Cuadro de Beneficios Sociales............................................. Cuadro de Remuneraciones Adicionales.................................. Cuadro de Salarios por categorías ........................................ Cuadro de Retenciones en la Fuente de IVA............................. Cuadro de Retenciones en la Fuente..................................... Bases Históricas de impuesto a la renta................................. Recopilación de intereses tributarias..................................... Calendario de vencimiento de Obligaciones Tributarias............... Índices Económicos................................................             .........

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Es una publicación de investigación, especializada en gestión empresarial, que genera valor agregado a empresarios,

profesionales,  académicos y estudiantes

CONTABILIDAD

GENERAL

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o negocio agropecuario. Incluye las cuentas del mayor de tipo general y fundamentalmente aquellasrelacionadas con transacciones frecuentes en la agricultura y ganadería.  

CUENTAS DEL BALANCE GENERAL O ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

1. ACTIVOS

1.1.      A. CORRIENTE

1.1.01                        CAJA

1.1.02             BANCOS

1.1.03                         CUENTAS POR COBRAR

1.1.04    INVENTARIO DE SEMILLAS

1.1.05               INVENTARIO DE PRODUCTOS

              AGRICOLAS – ADQUIRIDOS                              

1.1.06   INVENTARIO DE PRODUCTOS AGRICOLAS – PROPIA COSECHA   

1.1.07                INVENTARIO DE AVES DE CORRAL

1.1.08 SEMOVIENTES PARA LA VENTA  

1.1.09   PLANTACIONES (CICLO CORTO)

1.1.10   PAGOS ANTICIPADOS (HASTA UN AÑO)

1.2   A. FIJO

1.2.01  TERRENOS

1.2.02  EDIFICIOS E INSTALACIONES

1.2.02-D          - DEPRECICACION EDIFICIOS E INSTALACIONES

 

1.2.03               MAQUINARIA Y EQUIPOS

1.2.03-D         - DEPRECIACION MAQUINARIA Y EQUIPOS

1.2.04                MUEBLES Y ENSERES

1.2.04-D                 - DEPRECIACION MUEBLES Y ENSERES

1.2.05                 VEHÍCULOS

1.2.05-D                 - DEPRECIACION VEHÍCULOS  

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1.2.06.               SEMOVIENTES

1206-D                - DEPRECIACION ACUMULADA SEMOVIENTES

1.2.07                            PLANTACIONES (CICLO LARGO)

1.3   OTROS ACTIVOS

1.3.01   GASTOS DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS

1.3.02   GASTOS DE EXPLOTACIÓN

1.3.03   GASTOS DE CONSTITUCION  (EMPRESAS)

1.3.04 GASTOS PRE – OPERACIONALES (ANTES DE LA PRODUCCION)

1305-A   AMORTIZACIONES PAGOS DIFERIDOS

2.  

PASIVOS

2.1.       PASIVO CORRIENTE

2.1.01                 CUENTAS POR PAGAR

2.1.02                 DOCUMENTOS POR PAGAR

 

2.1.03                PRESTAMOS DE CORTO PLAZO POR PAGAR

 

2.1.04                INTERESES DEVENGADOS POR PAGAR  

2.2.                PASIVO A LARGO PLAZO  

2.2.01               PRESTAMOS DE LARGO PLAZO POR PAGAR  

2.3               OTROS PASIVOS  

2.3.01               INGRESOS DIFERIDOS (MAS DE UN AÑO)  

2.3.02               FONDOS EN ADMINISTRACION  

2.3.03              OTROS  

3.    PATRIMONIO

3.1.         CAPITAL SOCIAL

3.1.01                CAPITAL PAGADO

3.1.02               CAPITAL POR PAGAR

3.1.03               RESERVAS LEGALES

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CUENTAS DEL ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS  

3.1.04               RESERVAS PARA VARIACIONES PRECIOS DE  

MERCADO

3.1.05               UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS

3.1.06              UTILIDAD DEL EJERCICIO

3.1.07              (PERDIDA DEL EJERCICIO)

  4.

  INGRESOS

  4.1

         I. OPERACIONALES

  4.1.01

             VENTAS

  4.2

             I. NO OPERACIONALES

  4.2.01

             INTERESES GANADOS

  4.2.02

             UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS

  5.

  COSTOS Y GASTOS

  5.1

        COSTOS

  5.1.01

            COSTO DE VENTAS

  5.1.02

           COSTOS DE EXPLOTACION AGRICOLA             –   DISTRIBUIBLES

  5.1.03

         COSTOS DE EXPLOTACION AGRICOLA           – NO DISTRIBUIBLES

  5.1.04

           COSTOS DE EXPLOTACION GANADERA

  5.2.

   GASTOS DE ADMINISTRACION, DE VENTAS    Y FINANCIEROS

    GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

  5.2.01

  ARRENDAMIENTOS

  5.2.02

  ALQUILERES DE MAQUINARIA Y EQUIPOS

  5.2.03

  REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (FUNGIBLES)

  5.2.04

  REMUNERACIONES PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

  5.2.05

  BENEFICIOS SOCIALES P. DE ADMINISTRACIÓN

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  NOTA: PROXIMA ENTREGA: CONSTARA UN EJERCICIO COMPLETO CON APLICACIÓN DEL PLAN DE CUENTAS

CENTRO DE CAPACITACIÓN

En los meses de marzo, abril, mayo, estaremos brindando a usted los siguientes eventos de capacitación:

  5.2.06

  GASTOS DE VIAJE

  5.2.07

  TRANSPORTE

  5.2.08

  VIÁTICOS

  5.2.09

  DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS – ADMINISTRACIÓN

  5.2.10

  CONSUMO ALIMENTOS PROPIA COSECHA

    GASTOS. DE VENTAS

  5.2.11

  SUELDOS DE VENDEDORES

  5.2.12

  BENEFICIOS SOCIALES DE VENDEDORES

  5.2.13

  PROMOCION

  5.2.14

  PUBLICIDAD

  5.2.15

  PROPAGANDA

    GASTOS FINANCIEROS

  5.2.16

  INTERESES BANCARIOS

  6.

  PERDIDAS Y GANANCIAS

  6.1.01

  UTILIDAD DEL EJERCICO

  6.1.02

  (PERDIDA DEL EJERCICIO)

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  TRIBUTACIÓN:

- Actualización Tributaria - Conciliación Tributaria y Cierre del ejercicio 2004

  CONTABILIDAD:

- Contabilidad Gubernamental - Contabilidad de Importaciones - Contabilidad de exportaciones - Contabilidad de Costos - Contabilidad Hotelera - Contabilidad de Construcciones - Contabilidad para Instituciones sin fin de lucro

  FINANCIEROS:

- Análisis Financiero - Elaboración de Presupuestos - Elaboración de Flujos de Efectivos

CONTROL: - Control de Inventarios y Bodegas - Logística

  Estos cursos se estarán dictando a partir del mes de marzo, manténgase pendiente de las fechas de iniciación de estos y haga su inscripción. Visite nuestra Página WEB ; Los cupos son limitados, pregunte por el subsidio del 80% del CNCF.

 

           

  DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES SOMETIDAS AL IMPUESTO A LA RENTA   Están sometidas al Impuesto a la Renta establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, las siguientes empresas y sociedades con fines de lucro (UTILIDADES), tanto nacionales como extranjeras, con o sin domicilioen el Ecuador, y obtengan ingresos gravados con este impuesto.   EMPRESAS Y SOCIEDADES NACIONALES   Compañías tenedoras de acciones; consorcios o asociaciones de empresas

Empresas constituidas en el Ecuador: Compañías Anónimas, Compañías de Responsabilidad Limitada, Compañías en Nombre Colectivo, Compañías en Comandita Simple, Compañías en Comandita por Acciones, Empresas Mixtas (capital publico y privado)

Empresas Públicas distintas de las que prestan servicios públicos, y ejerzan actividades con fines de utilidad.

Fideicomiso mercantil; fondos de inversión

Patrimonios independientes con o sin personería jurídica

Sociedades de hecho

TRIBUTACIÓN

INTERNA

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EMPRESAS Y SOCIEDADES EXTRANJERAS

Aquellas constituidas en el exterior sometidas a Leyes del país de su procedencia, y que tengan establecimiento permanente en el Ecuador y/o perciban ingresos de fuente ecuatoriana.

 

EMPRESAS  Y  SOCIEDADES  CON  FINES  DE LUCRO

  CONTABILIZACION DE LOS INGRESOS.- Para la correcta contabilización tributaria de los ingresos debe tomarse en cuenta las bases legales que establece el tratamiento de ingresos gravados e ingresos exentos, así como también la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad  -NEC-.

BASE LEGAL.- Están gravados con el Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por las empresas y sociedades con fines de lucro en el ejercicio anual enero 1º - diciembre 31

 

INGRESOS GRAVADOS DE FUENTE ECUATORIANA

En general ingresos provenientes de

Bienes situados en el territorio nacional o de actividades desarrolladas en éste. Exportaciones de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en elecuador, en forma directa, o a través de agentes, comisionistas, sucursales, filiales, etc.

Intereses y rendimientos financieros de fuente ecuatoriana. 

Regalías ó beneficios de derechos de autor, propiedad intelectual: patentes, marcas, modelos industriales,nombres comerciales y la transferencia de tecnología, explotadas en territorio ecuatoriano.

Ventas y utilidades de bienes y servicios, tales como: mercaderías, productos, bienes movibles; terrenos, edificios, locales, y demás bienes inamovibles ubicados en el país; servicios prestados.

Utilidades distribuidas, pagadas o acreditadas por sociedades nacionales constituidas o establecidas en el país

 

En particular ingresos provenientes de:

VERIFICADORAS OBTENIDOS EN EL PAÍS, Y POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR PRESTADOS A IMPORTADORES DOMICILIADOS EN EL ECUADOR.

 

INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR

INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR POR SOCIEDADES NACIONALES.

 

OTROS INGRESOS GRAVADOS

CUALQUIER  OTRO  INGRESO  QUE  PERCIBAN  LAS  SOCIEDADES  RESIDENTES EN EL ECUADOR.

 

RELACION CON LA FACTURACION

TODOS LOS INGRESOS RECIBIDOS O DEVENGADOS DEBEN ESTAR SUSTENTADOS EN FACTURAS, Y DEMAS

B A S E   L E G A L

ART. LEY REGIMEN TRIBUTARIO 8,

ART. REGLAMENTO APLICACIÓN 8, 9,

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COMPROBANTES DE VENTA AUTORIZADOS EN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCION.

CONTABILIZACION DE LOS INGRESOS

IDENTIFICACION DE CUENTAS

Como norma general, tanto los ingresos gravados como los ingresos exentos, deben contabilizarse.

La contabilización de cuentas de ingresos gravados con el Impuesto a la Renta requiere de una identificación que permita diferenciarlas de las cuentas de ingresos exentos. Esto, en el programa contable se lo puede hacerde distinta forma utilizando códigos de cuentas de ingresos y subdividiéndolos entre ingresos gravados e ingresos exentos, o entre paréntesis asignar un elemento de identificación, ejemplos:

 

FORMULARIO 101

ESTADO DE RESULTADO

EXPLICACION DE LAS CUENTAS DE INGRESOS SEGÚN FORMULARIO 101

CUENTAS DE INGRESOS

CODIGO DE CUENTAS DESCRIPCIÓN

4 INGRESOS

41 INGRESOS OPERACIONALES

411 INGRESOS GRAVADOS IMPUESTO RENTA.

4111 VENTAS LOCALES CON IVA 0 %  (IG)

4112 VENTAS LOCALES CON IVA 12 % (IG)

4113 EXPORTACIONES  (IG)

4114 OTROS INGRESOS GRAVADOS CON I.R.(IG)

412 INGRESOS OPERACIONALES EXENTOS

4121 SEGÚN CUENTA ESPECIFICA (SI LO HUBIERA)

42 INGRESOS NO OPERACIONALES

421 INGRESOS GRAVADOS IMPUESTO A LA RENTA

4211 RENDIMIENTO FINANCIEROS (IG)

4212 UTILIDADES EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS (IG)

4213 OTROS (IG)

422 INGRESOS NO OPERACIONALES EXENTOS I.R.

4221 DIVIDENDODS PERCIBIDOS (IE)

4222 OTROS INGRESOS NO OPER. EXENTOS I.R. (IE)

600 INGRESOS C    U    E    N    T    A   S C O D I

G O    U.S. $

VENTAS NETAS GRAVADAS CON TARIFA 12 % 601   VENTAS NETAS GRAVADAS CON TARIFA 0 602   EXPORTACIONES 603     DIVIDENDOS PERCIBIDOS 604  

INGRESOS OTROS INGRESOS EXENTOS 605   NO RENDIMIENTOS FINANCIEROS 606  

OPERACIONALES 0TRAS RENTAS 607     UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS 608  

TOTAL INGRESOS   699  

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INGRESOS OPERACIONALES (SIN IDENTIFICACION Y CODIGO EN EL FORMULARIO).- Corresponde a las cuentas de ingresos que se identifican con el objetivo o giro del negocio. En la mayor parte de los negocios a través de la cuenta “VENTAS”. En la actividad de un Banco será “INTERESES GANADOS”, “COMISIONES”; en una empresa constructora “INGRESOS POR CONSTRUCCIONES”, “INGRESOS POR PROYECTOS”; en un Hotel será “INGRESOS POR ALOJAMIENTOS”, “INGRESOS POR COMIDAS”, etc.

Cuando la empresa no utiliza la cuenta “VENTAS”, simplemente, para fines de declaración del Impuesto a la Renta hace constar en ésta los valores correspondientes.

 

Regularmente, todas las cuentas de Ingresos Operacionales corresponden a Ingresos Gravados con el Impuesto ala Renta.

VENTAS NETAS GRAVADAS CON TARIFA 0 %.- Corresponde a las Ventas Netas (Ventas Brutas menos (-) descuentos y devoluciones realizadas durante el ejercicio anual) y tienen tarifa IVA 0 %, ejemplos: ventas deproductos farmacéuticos, ingresos por servicios de salud, ingresos por servicios de educación debidamente autorizados.

VENTAS NETAS GRAVADAS CON TARIFA 12 %.- Corresponde a las Ventas Netas (Ventas Brutas menos (-) descuentos y devoluciones realizadas durante el ejercicio anual) y gravadas con IVA 12 %, ejemplos: ventasde repuestos, licores, llantas, computadoras, zapatos, reparación y mantenimiento automotriz, y en general mercaderías, productos y servicios gravados con IVA 12 %

EXPORTACIONES.- Se refiere a las exportaciones efectuadas durante el ejercicio (las exportaciones tienentarifa 0 %)

INGRESOS NO OPERACIONALES (SIN CODIGO EN EL FORMULARIO)

DIVIDENDOS PERCIBIDOS.- Cuando una empresa adquiere acciones de otra compañía nacional, y si ésta logra  utilidades en el ejercicio, deberá acreditar o pagar a la primera las utilidades que le correspondan deacuerdo al valor invertido.

La Ley de Régimen Tributario Interno establece que lo Dividendos Percibidos de otras compañías están exentas del Impuesto a la Renta, siempre que la compañía que las generó haya pagado dicho impuesto.

La cuenta “DIVIDENDOS PERCIBIDOS” es parte del Ingreso Total, el mismo que luego de costos y gastos deducibles permite obtener la Utilidad del Ejercicio y el 15 % de Participación de Utilidades de Trabajadores. Sin embargo, el valor de la cuenta “DIVIDENDOS PERCIBIDOS” luego se resta o deduce (Código 804 del Formulario) por cuanto es un ingreso exento del Impuesto a la Renta.

OTRAS RENTAS EXENTAS.- Tienen el mismo tratamiento que la cuenta “DIVIDENDOS PERCIBIDOS” en cuanto a que son parte del Ingreso Total, y luego se deduce justamente por estar exentos del Impuesto a la Renta.

RENDIMIENTOS FINANCIEROS.- Los rendimientos financieros constituyen ingresos no operacionales (excepto bancos y entidades financieras) y están dados por los intereses, comisiones y descuentos ganados porcolocaciones de dinero en cuentas de inversiones financieras, tales como: intereses ganados en cuentas deahorro o corriente del sistema financiero nacional, pólizas de acumulación, bonos, cédulas hipotecarias, intereses y comisiones por préstamos, etc.

OTRAS RENTAS.- Se refiere a otros ingresos no operacionales que están gravados con el Impuesto a la Renta.

UTILIDAD EN VENTA DE ATIVOS FIJOS.- Se refiere a aquellos ingresos que la empresa recibió por la venta de Activos Fijos de propiedad de la empresa y en los cuales hubiera obtenido utilidad (valor en libros del bien  menos la depreciación en libros de este activo) pueden ser bienes totalmente depreciados o depreciados en un porcentaje.

 

TOTAL INGRESOS.- Es la suma de los ingresos operacionales más los ingresos no operacionales, sean gravados o exentos.

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El total de ingresos significa la declaración de éstos tanto para fines tributarios como para la presentación a la Superintendencia de Compañías, y para cualquier otro fin como accionistas, socios, auditores, bancos,etc.

 

COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES

 

Las deducciones corresponden a los costos y gastos necesarios para obtener, mantener y mejorar los ingresosgravados con el Impuesto a la Renta.

Los valores de dichos costos y gastos efectivamente pagados o devengados deben contabilizarse en cuentas deresultados y presentarse en la declaración anual de este impuesto.

 

GASTOS DE PERSONAL

AGASAJOS A TRABAJADORES

APORTES PATRONALES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIO, excepto intereses y multas por retrasoen el pago de obligaciones.

APORTES PERSONALES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO O PRIVADO QUE ASUMA EL EMPLEADOR del personal enrelación de dependencia, mediante contratación de ingreso o salario neto.

BENEFICIOS SOCIALES: vacaciones, enfermedad, educación, capacitación, servicios médicos, uniformes, y otras prestaciones sociales legalmente establecidas.

BONIFICACIONES Y SUBSIDIOS VOLUNTARIOS

Condición: retención en la fuente si corresponde.

 

CONTRIBUCIONES PARA EMPLEADOS Y TRABAJADORES: asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.

FONDOS DE RESERVA PAGADOS O DEVENGADOS

GASTOS DE VIAJE, HOSPEDAJE Y ALIMENTACION: dentro o fuera del país relacionados con las funciones de empleados y trabajadores.

Condiciones: liquidación del empleado o trabajador; y comprobantes de venta cuando proceda; límite:3 % del ingreso gravado del ejercicio.

IMPUESTO A LA RENTA QUE ASUMA EL EMPLEADOR del personal en relación de dependencia, mediante contratación de ingreso o salario neto.

INDEMNIZACIONES LABORALES

PRIMAS DE SEGUROS pagados o devengados en el ejercicio sobre riesgos personales de empleados ytrabajadores.

 

PROVISIONES PARA PENSIONES JUBILARES PATRONALES actuarialmente formuladas por empresas especializadaso profesionales de la materia.

B A S E   L E G A L

ART. LEY REGIMEN TRIBUTARIO 10,11,12,13,14

ART. REGLAMENTO APLICACIÓN 20,21,22,23

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Condición: personal que haya cumplido 10 años consecutivos de trabajo en la empresa.

Reversión a ingresos gravables: las provisiones no utilizadas se revertirán a ingresos   

 gravables.

REMUNERACIONES EN GENERAL: sueldos, salarios, remuneraciones, beneficios sociales, participación de los trabajadores en las utilidades, indemnizaciones, bonificaciones legales y voluntarias,  y otras erogaciones según leyes laborales, sociales, contratos colectivos o individuales, actas transaccionales, sentencias, etc.

Condición: cumplir con obligaciones al Seguro Social a la fecha de la declaración.

 

COSTOS Y GASTOS DE OPERACION

AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES PARA FINES DEL NEGOCIO: gastos preoperacionales, de instalación, organización, investigación o desarrollo o costos de obtención o explotación de minas; incluye el costo de intangibles susceptibles de desgaste.

Límite: 20 % anual durante 5 años.

Sociedades nuevas: deducción total por los dos primeros años de operaciones

AMORTIZACIÓN O COMPENSACIÓN DE LA PÉRDIDA DEL EJERCICIO. Esta pérdida puede compensarse durante los 5 años siguientes.

Limite: 25 % anual de las utilidades del ejercicio.

CONTRIBUCIONES PAGADAS A ORGANISMOS DE CONTROL tales como: a Superintendencias de Compañías y de Bancos, excepto intereses y multas.

COSTO DE VENTAS de la mercadería, productos y servicios vendidos en el ejercicio.

COSTOS Y GASTOS FINANCIEROS

      Límite: tasas de interés máximas referenciales autorizadas por el Banco Central del   Ecuador.

CUOTAS Y EROGACIONES PAGADAS A CÁMARAS DE LA PRODUCCIÓN,  COLEGIOS PROFESIONALES, ASOCIACIONES GREMIALES Y CLASISTAS       Condición: entidades legalmente constituidas, y sea necesario pertenecer como requisito indispensable

para ejercer la actividad económica.   DEPRECIACIONES DE ACTIVOS FIJOS - L I M I T E S

 

NOTA: PORCENTAJES MAYORES POR OBSOLESCENCIA U OTROS FACTORES: AUTORIZACION DEL S. R. I.

DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES COMERCIALES

      Condición: conste en factura y se identifique al comprador. EROGACIONES EN ESPECIE O SERVICIOS a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores,

            A C T I V O S   F I J O S % DEPRECIACION ANUAL

AERONAVES, NAVES, BARCAZAS  5

EQUIPOS DE COMPUTACION Y SOFTWARE      33,33

EQUIPOS DE OFICINA 10

INMUEBLES (EXCEPTO TERRENOS)  5

MAQUINARIAS, EQUIPOS, INSTALACIONES 10

MUEBLES Y ENSERES 10

VEHICULOS 20

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      Condición: retener en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones.

      Límite: sin exceder del precio de mercado del bien o servicio recibido.

 

GASTOS DE ADMINISTRACION

GASTOS DEVENGADOS Y PENDIENTES DE PAGO al cierre del ejercicio, exclusivamente del giro normal delnegocio.

      Condición: respaldados en facturas o comprobantes de venta y por disposiciones legales de aplicación obligatoria.

GASTOS DE GESTION DE ADMINISTRADORES: atenciones a clientes, accionistas, empleados, etc. relacionadoscon el giro del negocio.

      Condición: gastos efectivos debidamente documentados.

      Límite: hasta el 2 % del total de gastos generales del ejercicio.

GASTOS DE VENTAS: promoción, publicidad, etc.

      Productos y servicios nuevos: amortización hasta 3 años.

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, excepto intereses y multas por retraso en el pago de obligaciones.

      No  son deducibles: el propio Impuesto a la Renta; gravámenes que integran el costo de bienes y activos, y los impuestos para obtener crédito tributario.

INTERESES DE DEUDAS PARA EL GIRO DEL NEGOCIO, y sus gastos de constitución, renovación, y cancelación; intereses y costos financieros de créditos externos registrados en el Banco Central del Ecuador.

            Límite: tasas máximas de interés referenciales autorizadas por el Banco Central del Ecuador.

PÉRDIDAS COMPROBADAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O DELITOS que afecten a los bienes de la sociedad, en la parte no asegurada o no registrada en los inventarios;

PERDIDAS POR BAJA DE INVENTARIOS: declaración ante un Notario o Juez.

      Acta: suscrita por Representante Legal, Bodeguero y Contador.

PRIMAS DE SEGUROS devengados en el ejercicio sobre riesgos de bienes que permitan obtener el ingresogravado.

PROVISIONES PARA CRÉDITOS INCOBRABLES DEL GIRO ORDINARIO DEL NEGOCIO en cada ejercicio impositivo.

      Límites: 1 % anual sobre créditos comerciales concedidos en el ejercicio;  provisión acumulada: hasta el 10 % de la cartera total.

      No son deducibles: provisiones voluntarias, y las que excedan a los límites indicados.

      Eliminación definitiva con cargo a la provisión y a los resultados del ejercicio:  en la parte no cubierta por la provisión, cuando se haya cumplido una de las siguientes condiciones:

Haber constado como tales, durante 5 años o más en la Contabilidad;

Haber transcurrido más de 5 años desde la fecha de vencimiento original del crédito;

            Quiebra o insolvencia del deudor;

Liquidación de la Sociedad o cancelación de su permiso de operación;                     

Prohibiciones: NO se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos por la sociedad a:

Socios, cónyuges, parientes dentro del 4º. grado de consanguinidad y 2º.      de afinidad.

Sociedades relacionadas.

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Recuperación de los créditos: el ingreso obtenido debe contabilizarse, caso contrario se consideradefraudación.

REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE ACTIVOS FIJOS: edificios, maquinarias, equipos, instalaciones, muebles yenseres, vehículos, etc.

SERVICIOS DE TERCEROS: honorarios profesionales, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica, agua, aseo, vigilancia, arrendamientos, etc.

SUMINISTROS Y MATERIALES: útiles de escritorio, impresos, papelería, libros, repuestos, accesorios, herramientas pequeñas, combustibles, lubricantes, etc.

PAGOS AL EXTERIOR

Son deducibles los gastos efectuados en el exterior relacionados con las actividades del giro normal delnegocio.

Retenciones en la fuente: si lo pagado constituye para el beneficiario del exterior un ingreso gravable en elEcuador.

Aplicable a empresas y sociedades en general

ARRENDAMIENTO MERCANTIL INTERNACIONAL pagado por bienes de capital.

      Condición:  bienes adquiridos a precios de mercado.

      Límite del financiamiento:  tasas máximas referenciales del Banco Central del Ecuador

* Reexportación: pago del Impuesto a la Renta como remesa al exterior sobre el valor depreciado del bien.

COMISIONES POR EXPORTACIONES según el contrato.

      Límite: 2 % del valor de la exportación.

      Pago del Impuesto a la Renta y Retención en la Fuente: si el pago es a favor de una persona o sociedad relacionada con el exportador, o si el beneficiario de la comisión tiene domicilio en un país que no exista impuesto sobre los beneficios, utilidades o renta;

IMPORTACIONES: según documentos de importación.

INTERESES Y COSTOS FINANCIEROS POR FINANCIAMIENTO DE PROVEEDORES externos según el permiso o documentos de importación.

      Límite: tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Banco Central del Ecuador. Si exceden seefectuará la retención en la fuente sobre el exceso.

INTERESES DE CRÉDITOS EXTERNOS registrados en el Banco Central del Ecuador

      Límite: tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Banco Central del Ecuador. Si exceden seefectuará la retención en la fuente sobre el exceso.

PRIMAS DE CESIÓN O REASEGUROS contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el Ecuador;

Limite: 96 % de las primas.

 

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PAGO DE UTILIDADES A TRABAJADORES

Dra. Martha Silva Arias  

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS   El primer inciso del Art. 97, del Código del Trabajo, dispone que empleador tiene la obligación de reconocer cada año sus trabajadores, el 15% de las utilidades líquidas obtenidas en su negocio, actividad o empresa, durante el año anterior.   La participación de las utilidades de las empresas tiene las mismas garantías que la remuneración (Art. 109, C.T.).  Los incisos 2o. y 3o. del Art. 97 del Código del Trabajo, establecen la forma de distribución de este dinero, de la siguiente manera: Sujetos Activos Y Pasivos   a)       Empleadores.-  Están obligados a distribuir el 15% de las utilidades entre sus trabajadores, los

empleadores que desarrollan actividades con fines de lucro, ya sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho.   La obligación laboral, en este caso, está vinculada con la naturaleza o el carácter empresarial y económico de una actividad, cuyos resultados esperados sean el beneficio o utilidad. Portanto, quienes ejerzan actividades sin propósito de lucro no están en el caso de distribuir utilidades (fundaciones, organizaciones gremiales, de beneficencia o de servicio público, asociaciones, cooperativas, etc.).

b)      Contratistas.-   El Art. 100 del Código del Trabajo,  reformado por el Art. 174 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, dispuso que quienes presten sus servicios en favorde contratistas o intermediarios, tendrán derecho a participar en las utilidades, conformes se indica acontinuación:

  -        Contratista o intermediario vinculados.-  Los trabajadores que presten sus servicios a órdenes de

contratistas o intermediarios, incluyendo a aquellos que desempeñen labores discontinuas, participaránen las utilidades de la persona natural o jurídica en cuyo provecho se realice la obra o se preste elservicio. Si la participación individual en las utilidades del obligado directo son superiores, el trabajadorsolo percibirá éstas; si fueren inferiores, se unificarán directamente, tanto las del obligado directo como las del beneficiario del servicio, sumando unas y otras, repartiéndoselas entre todos los trabajadores que las generaron.

-        Contratistas o intermediarios no vinculados.- No tendrán derecho a la participación en las utilidades los

LEGISLACIÓN LABORAL

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trabajadores que presten sus servicios a contratistas o intermediarios no vinculados de ninguna manera con elbeneficiario del servicio.  Se entenderá que no hay vinculación cuando el contratista tenga su propiainfraestructura física, administrativa y financiera, totalmente independiente de la empresa en cuyoprovecho se realice la obra o se preste el servicio, y que por tal razón proporcionen el servicio de intermediación a varias personas, naturales o jurídicas no relacionados entre sí por ningún medio. De comprobarse vinculación, se procederá en la forma prescrita en el numeral anterior.

  ¿QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIR UTILIDADES?   El derecho asiste a todos los trabajadores que presten o hubieren prestado sus servicios personales aempresarios o empresas antes indicadas, esto es, que desarrollen actividades económicas empresariales.   ¿QUIENES NO TIENEN DERECHO?   No tienen derecho a percibir la participación de las utilidades:   a)       Trabajadores que reciban sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o superior al porcentaje

de participación individual.(Art. 98 del C. T.); b)      Operarios y aprendices de Artesanos (Art. 101 del C. Trabajo.); c)       Gerentes, administradores y socios de las personas jurídicas o sociedades de hecho, que de acuerdo con

el Art. 314 del Código del Trabajo son mandatarios y no trabajadores en relación de dependencia, por lo tanto, no están sujetos al Código de Trabajo, sino al Código Civil. 

  En el caso de gerentes y administradores, se puede convenir que participen de las utilidades de laempresa, como un reconocimiento a su gestión, pero no como parte del 15% que corresponde a los trabajadores.  

d)      Los profesores que trabajen para instituciones educativas religiosas, las mismas que generalmente nopersiguen fines de lucro y en consecuencia no pagan utilidades.

  CUANTIA, CALCULO, DISTRIBUCION Y PLAZOS   Para efectos de la participación de los trabajadores, las empresas deben determinar el 15% de las utilidades líquidas, tomando como base la declaración que hagan para efecto del pago del Impuesto a la Renta.  El 15%correspondiente a la participación de utilidades debe aplicarse antes de cualquier asignación a reserva legal, estatutaria o facultativa o participaciones especiales en favor de directores, administradores o gerentes (Arts. 99 y 104 del C.T.). DISTRIBUCION a)   Distribución del 10%.-  Según el Art. 97 del Código del Trabajo, el 10% de las utilidades líquidas, se

dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin tomar en cuenta las remuneraciones percibidasdurante el año.  La participación individual de cada trabajador en el 10% de las utilidades, está en función proporcional al tiempo laborado durante el año. Por tanto, quienes han trabajado el año completo percibirán el porcentaje total, y quienes han laborado una parte del año, percibirán la parte proporcional a ese período.

          Para el cálculo del 10% se tomará en consideración el tiempo trabajado sin que se realice discriminación alguna con el tipo de ocupación del trabajador.  

b)      Distribución del 5%.-  El 5% de las utilidades se entregará a los trabajadores en proporción a las cargas

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familiares según el Art. 97 del Código del Trabajo.  

Nota:   El Acuerdo 0131 del Ministerio de Trabajo  publicado en el Registro Oficial 291 de 12 de marzo de 2004, fue derogado, en consecuencias las disposiciones ahí emanadas quedaron sin efecto.

  b.1)        de trabajadores.  De no existir organización laboral que los represente, el indicado reparto será de responsabilidad directa del respectivo empleador.

         El comité de empresa o la organización  mayoritaria y la Directiva que los represente,  justificarán su calidad de tales mediante certificación extendida por el departamento correspondiente de las direcciones regionales o las inspectorías del trabajo, según sea la jurisdicción.  Cualquier controversia relativa a la calificación de la asociación mayoritaria de trabajadores, será resuelta por el Inspector delTrabajo de la respectiva jurisdicción, previa la investigación pertinente.

  b.2)       Cargas Familiares.-  Los trabajadores para ser beneficiarios del reparto del 5% de utilidades, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al reparto, deberán justificar documentadamente ante el Comité de Empresa o  la Asociación mayoritaria, o ante el empleador, la paternidad, tenencia, edad y supervivencia de los hijos menores de 18 años, los hijos minusválidos de cualquier edad que estén bajo su cuidado y protección, así como de la cónyuge o conviviente con derecho, que no estén realizando actividad remunerada alguna.  

          Para certificar dicha información el trabajador entregará las partidas de nacimiento; partida de matrimonio o declaración juramentada en caso de convivientes con derecho y certificado de noafiliación al IESS y de no ser contribuyentes al Servicio de Rentas de Internas, para cada caso particular.

  -        En caso de que la tenencia del menor de edad o discapacitado, no estuviere a cargo del trabajador, el

5% será entregado a la persona encargada de su cuidado o protección;  

- Si el hijo hubiere nacido o fallecido en el lapso comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, el trabajador percibirá el 5% de utilidades de forma íntegra; igual tratamiento se aplicará en los casos de  que el hijo cumpla la mayoría de edad en el tiempo señalado, de invalidez o de matrimonio o unión libre y fallecimiento del o la cónyuge o conviviente;   - Si el y la cónyuge o conviviente laboraren en la misma empresa o para un mismo empleador, el derecho a participar por los hijos menores de edad o minusválidos, lo ejercerán separadamente por título propio.   - Cuando un solo trabajador justificare tener cargas familiares dentro de la empresa, este valor será íntegramente repartido al único beneficiario.   - De no existir trabajadores con derecho a dicho porcentaje éste se incrementará al 10% para ser repartido entre todos los trabajadores dependientes del mismo empleador.

   

EN EL CASO DE NO EXISTIR TRABAJADORES   De no existir trabajadores en la empresa ésta estará obligada a comunicar anualmente sobre tal hecho, parafines estadísticos, para lo cual se adjuntará el certificado del IESS, de no tener la calidad de patrono  De variar las circunstancias que determinaron las autorizaciones concedidas, éstas deberán ser actualizadas.

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  Las empresas deberán presentar la siguiente documentación:   a)       Petición de unificación especificando claramente si se trata de vinculación es decir en aplicación de lo

que dispone el Art. 100 del Código del Trabajo; o relación conforme lo preceptuado en el Art. 103 del referido cuerpo legal, que deberá estar suscrita por el representante legal de las empresas recurrentes yla de su abogado patrocinador;

b)      Escrituras de constitución donde conste claramente el objeto social de las empresas; c)       Nombramiento del representante legal debidamente registrado que corresponda al período de

legalización; d)      Registro único de contribuyentes; y, e)       Documentos personales del representante legal: cédula de ciudadanía y certificado de votación de la

última elección.     PLAZOS PARA EL PAGO Y PARA LA LEGALIZACION   Las utilidades se distribuyen entre el 1 y 15 de abril de cada año en toda la República. A partir de la fecha límite de pago establecida en la ley, los documentos a ser legalizados se presentarán dentro de los quince días posteriores; es decir,  hasta el 30 de abril de cada año.   Para el personal pasivo que no ha cobrado estos valores, se procederá  con el depósito a la cuenta fondos de terceros del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, para lo cual es pertinente que con un mismo formulariose realice la distinción de una nómina de pasivos y otra de activos, facilitando de esta manera la revisión  La presentación de se extenderá hasta el 15 de mayo.   En caso de falta de pago de estas obligaciones los directores regionales del Trabajo sancionarán al empleador por cada uno de los casos incumplidos; sin perjuicio de la multa por presentación tardía.   La legalización de los informes empresariales sobre participación de utilidades, es obligatoria tanto en caso de PERDIDA, como en UTILIDAD, debiendo por tal efecto junto con el formulario respectivo, adjuntar ladeclaración del impuesto a la renta debidamente registrado.   REQUITOS PARA LA PRESENTACION DE INFORMES   1.      Formulario íntegramente lleno, sin enmendadura alguna y con la información completa. 2.      Dentro de la nómina de trabajadores no deben constar quienes ejercen dentro de la empresa la calidad

de MANDATARIOS, conforme a lo establecido en el inciso primero del  Art. 314 del Código del Trabajo; por lo que para su verificación deberá adjuntarse el documento debidamente legalizado que pruebe larepresentación legal, durante el período reportado.

3.      Nómina en orden alfabético con la distinción clara de la ocupación (conforme a las tablas sectoriales),  esto es sin categorizaciones genéricas (obrero, trabajador, empleado).

4.      Respecto a los trabajadores  contratados por horas, a medio tiempo, pasantes o aprendices, se adjuntará copia de los contratos debidamente legalizados.

5.      En caso de existir retenciones judiciales éstas serán debidamente justificadas por parte del empleador a fin de salvaguardar los derechos de los menores beneficiados.

  De haberse procedido el pago mediante acreditación en cuentas de ahorro o corrientes a órdenes de los trabajadores, el formulario respectivo deberá contener toda la información requerida, adjuntando la certificación y acreditación bancaria en las cuentas respectivas, con la firma y sello de responsabilidad tanto

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de la empresa como de la institución bancaria,  debiendo en ésta identificarse  el concepto de la  acreditación  y el total de los valores depositados.    UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS Y EXCEDENTES   Los ex-trabajadores dentro de la empresa, o trabajadores activos  que no hubieren podido cobrar, los valores correspondientes a este beneficio serán depositados hasta el último día de la fecha de legalización, mediante cheque certificado a la orden del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos o dinero en efectivo, adjuntandopara ello un listado de la nómina de los trabajadores indicados, donde conste claramente el total del depósito.   Para proceder al pago de los valores depositados, se requerirá que el beneficiario  presente copias de la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación.  Los mandatarios deberán a más de los indicados documentos personales, el poder debidamente notariado.   De haber fallecido el beneficiario, sus herederos presentarán la declaratoria de posesión efectiva.   El empleador que no haga el depósito será sancionado con una multa equivalente al doble de la cantidad no consignada.    

APLICACIÓN CONTABLE[1]

  Determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Money de acuerdo a la siguiente información:   Utilidad antes de Participación de Trabajadores e Imp. Renta      50.200 Participación de Trabajadores en las utilidades                  7.530  

   

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Utilidad antes de participación de trabajadores e Imp. a la Renta         $50.200  

                                     Debemos recordar que el reparto de utilidades deberá ser presentada ante el Ministerio de Trabajo, así como también debemos aclarar que no existe montos máximos para el pago de utilidades.   El registro contable sería el siguiente:

  A partir de la presentación de balances de este año 2004, debido a los cambios efectuados en el formulario 101 de Impuesto a la Renta para Sociedades, estas deberán efectuar las correspondientes provisiones de 15% participación trabajadores por pagar al 31 de diciembre, por lo que la utilidad presentada en el formulario 101y casillero 517, deberá estar la utilidad descontada estos valores.

  Nombre del Trabajador

Fecha de ingreso

Días laborados

Cargas familiares  

Marco Pazmiño 01/11/01 360 2 hijos menores de 18 años, esposa no labora  

Giovanni Intriago 25/09/01 360 Soltero, sin cargas familiares  

Paola Carrillo 01/06/04 210 1 hijo menor de 18 años, esposo labora en otra empresa

 

Alex Oña 01/02/04 330 1 hijo mayor de 18 años  Patricio Jacho 01/04/04 270 Soltero, sin cargas

familiares  

Participación 10% 5.020,00 Cargas familiares 5% 2.510,00 Total Participación trabajadores 7.530,00

FECHA DETALLE DEBE HABER31/12/2004 ------------------ X ---------------------

Utilidad del ejercicio 2004 7,530.00 Participación trabajadores x pagar 7,530.00 v/ provisión 15% participacion trabajadores

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Resolución No. JB-2005-748

Expídense las normas para la estructura y operatividad del contrato de seguro

LA JUNTA BANCARIA Considerando: Que mediante Resolución No. SB-INS-2000-274 de 15 de septiembre del 2000, la Intendencia Nacional de Seguros, expidió las normas para la estructura y operatividad de las pólizas de seguros; Que mediante Resolución No. SBS-INS-2003-247 de 15 de agosto del 2003, el Superintendente de Bancos ySeguros, expidió las normas para la estructura y operatividad de las pólizas de seguros y derogó la Resolución No. SB-INS-2000-274 de 15 de septiembre del 2000; Que mediante Resolución No. SBS-INSP-2005-032 de 25 de enero del 2005, el Superintendente de Bancos y Seguros, derogó la Resolución No. SBS-INS-2003-247 de 15 de agosto del 2003, que contiene las normas para la

RESOLUCIONES Y NORMAS LEGALES

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estructura y operatividad de las pólizas de seguros; Que el artículo 69 y la disposición transitoria sexta de la Ley General de Seguros, prevén que la Superintendencia de Bancos y Seguros, expedirá mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de dicha ley; Que el artículo 25 de la Ley General de Seguros, tipifica los requisitos legales y técnicos que debe reunir todo tipo de pólizas de seguros; Que la Intendencia Nacional Jurídica y la Intendencia del Sistema de Seguro Privado han efectuado los estudios pertinentes y han recomendado que la Junta Bancaria expida nuevas normas para la estructura y operatividadde las pólizas de seguros que emiten las empresas de seguros legalmente constituidas o establecidas en el Ecuador; y, En uso de sus atribuciones legales, Resuelve: EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA ESTRUCTURA Y OPERATIVIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. ARTICULO 1.- Para efectos de esta resolución el contrato de seguro se denominará también póliza. SECCION I.- CONDICIONES GENERALES ARTICULO 2.- Las condiciones generales de las pólizas son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas por el asegurador, con el objeto de regular la relación bilateral con el contratante y/o asegurado, en el marco de la legislación aplicable y de los principios de la técnica de los seguros. ARTICULO 3.- Las condiciones generales de las pólizas pueden ser impositivas o dispositivas, según la especie o ramo de seguro, aplicables a todos y cada uno de las futuras pólizas que celebre el asegurador. Las condiciones impositivas son las que ordenan, sin excusa alguna, la ejecución de determinados actos o la abstención de hacerlos, bajo sanción establecida en la propia póliza. Las condiciones dispositivas son las que regulan situaciones para el supuesto de no haber normas específicas en la ley. ARTICULO 4.- Las condiciones generales de las pólizas deben ser aprobadas previamente por la Superintendencia de Bancos y Seguros. SECCION II.- CONDICIONES PARTICULARES ARTICULO 5.- Las condiciones particulares de las pólizas son reglas o estipulaciones que se han convenido por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, fijan los elementos de la relación singular acordada, que se hallan enunciados en el artículo 7 de la Legislación sobre el Contrato de Seguro, contenida en el Decreto Supremo No. 1147 de 29 de noviembre de 1963, publicado en el R. O. No. 123 de 7 de diciembre de 1963: “Toda póliza debe contener los siguientes datos: a) El nombre y domicilio del asegurador; b) Los nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario; c) La calidad en que actúa el solicitante del seguro; d) La identificación precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro; e) La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modelo de

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determinar unas y otras; f) El monto asegurado o el modo de precisarlo; g) La prima o el modo de calcularla; h) La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador; i) La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes; y, j) Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales... .”. Los anexos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual corresponden; y las renovaciones, además, el período de ampliación de la vigencia del contrato original.”. ARTICULO 6.- Las condiciones particulares de las pólizas por su naturaleza son variables y por lo tanto, pueden ser libremente modificadas por consentimiento de las partes, a través de un anexo modificatorio. Las últimas de tales modificaciones suscritas por los contratantes, prevalecen sobre las anteriormente convenidas. ARTICULO 7.- Las condiciones particulares de las pólizas y los anexos modificatorios de las mismas no requieren aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Los anexos modificatorios deben llevar laidentificación precisa de la póliza a la cual se incorporan, la fecha de suscripción y las firmas de los contratantes. ARTICULO 8.- Las condiciones particulares de las pólizas que no estén suscritas por el asegurado se reputan no escritas. SECCION III.- IMPRESION DE LOS MODELOS DE POLIZAS ARTICULO 9.- Para garantizar la inalterabilidad de su contenido, las condiciones generales de las pólizas deberán ceñirse a lo establecido en el capítulo tercero de la Ley General de Seguros, e imprimirse con letra noinferior a diez puntos tipográficos, por medios mecánicos o con caracteres magnéticos calificados y autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. En su primera página constará el número y la fecha de la pertinente resolución aprobatoria expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTICULO 10.- Los anexos que contengan condiciones particulares deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 7 del Decreto Supremo 1147 de 29 de noviembre de 1963, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963. ARTICULO 11.- Las condiciones particulares de las pólizas pueden formar un solo cuerpo documental con las condiciones generales, o no. Si constituyen documentos separados se hará constar que aquéllas forman parte de la póliza pertinente aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, identificándole plenamente. SECCION IV.- PROHIBICIONES ARTICULO 12.- A las empresas de seguros les está prohibido: a) Incluir en las pólizas, coberturas que no cuenten con la debida autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, b) Desnaturalizar el objeto para el cual se formuló la póliza, ofreciendo coberturas que son incompatibles con la materia que se está amparando y con el contenido de las condiciones de la misma. SECCION V.- SANCIONES

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ARTICULO 13.- Las empresas de seguros que no acaten las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas con la suspensión temporal o definitiva del ramo, de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley General de Seguros. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 14.- Las dudas en la aplicación de las normas contempladas en esta resolución y los casos no considerados serán resueltos por el Superintendente de Bancos y Seguros. ARTICULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.   R.O. 532 25/02/05

N° 2562 Expídese el Reglamento para la aplicación del Art. 89 letra a) de la Codificación de la Ley de

Régimen Tributario Interno

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República establece que el Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características; Que, la letra a) del artículo 89 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que del producto del impuesto a los consumos especiales que grava a los servicios de telecomunicaciones yradioelectrónicos, las dos terceras partes corresponden a las empresas o entidades seccionales que tengan a su cargo la prestación de los servicios de agua potable, destinándose este valor exclusivamente a proyectos de agua potable para todos los cantones de la República; Que, es necesario establecer un procedimiento apropiado que permita la distribución del tributo aludido, en base a los criterios e indicadores contemplados constitucionalmente para la entrega de recursos a favor delrégimen seccional autónomo; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2766 del 25 de junio del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 611 de 4 de julio del mismo año, se estableció como política de Estado a la “Política Nacional de Agua y Saneamiento”, con el propósito de acelerar el desarrollo y modernización del sector, mejorando la calidad y cobertura de los servicios de agua potable, saneamiento y manejo de residuos sólidos en todos los cantones del país, a través del MIDUVI-Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico; Que, la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, obliga a las entidades u organismos del sector público a enviar información presupuestaria, financiera, contable, entre otras, al Ministerio de Economía y Finanzas; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral cinco y 260 de la Constitución Política de la República, Decreta: Expedir el Reglamento para la aplicación del Art. 89 letra a) de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario

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Interno. Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto viabilizar la distribución y asignación de las dos terceras partes del producto del impuesto a los consumos especiales que grava a los servicios de telecomunicaciones yradioelectrónicos a favor de las empresas o entidades del régimen seccional autónomo, proceso que estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Los recursos a que se refiere la letra a) del Art. 89 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán destinarse, exclusivamente, a proyectos de agua potable, para todos los cantones de la República, que obedezcan a planes básicos de inversiones, que procuren aumentar la cobertura, mejorarel manejo, la eficiencia y velar por la sostenibilidad de la prestación de este servicio. Artículo 3.- Para los propósitos del presente reglamento, por entidades prestadoras de servicios se entenderán a los organismos del régimen seccional autónomo y a las empresas que pertenezcan en su totalidad a dichos organismos seccionales, que tengan bajo su directa responsabilidad la prestación del servicio público de agua potable y/o agua potable y alcantarillado. Si la prestación del servicio está delegada o se delegue a empresas concesionarias o tercerizadas, la entrega de recursos a los beneficiarios se realizará siempre y cuando en la tarifa que paga el usuario no se encuentrenincorporados los costos y gastos de la inversión que ocasione la prestación del servicio; caso contrario la transferencia de los mismos, se efectuará previa presentación de nuevos proyectos de inversión para mejorar el servicio o ampliar la cobertura del servicio de agua potable. Para los casos en que una empresa u organismo seccional preste el servicio en otro cantón, a más de cumplir con lo prescrito en este artículo, deberá presentar al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación los contratos o certificados que acrediten la prestación del servicio de agua potable. Los recursos correspondientes a la empresa u organismo seccional beneficiaria de laparticipación, serán transferidos a la empresa o Municipio que esté otorgando efectivamente el servicio. Artículo 4.- Para la distribución de estos recursos, se calculará anualmente los porcentajes que les correspondan a sus beneficiarios con sujeción a los siguientes criterios e indicadores: 1. Número de conexiones efectivas de agua potable existentes en la cabecera cantonal, asignando un valor por conexión más alto a las entidades prestadoras de servicios que tengan menor número de conexiones. 2. Modelo de gestión implementado por los municipios o las entidades prestadoras de servicios, asignando unvalor más alto a los que tengan implementada la forma de gestión con mayor participación ciudadana. 3. Eficiencia operativa de las entidades prestadoras de servicios, que se medirá a través de un índice operacional producto de la división del ingreso por cobro de tarifas para la sumatoria de los gastos deadministración, operación y mantenimiento, asignando un valor más alto a las entidades prestadoras de servicios que tengan mayor índice operacional. 4. Indice de concentración poblacional, asignando un valor más alto a los cantones que tengan menor población. 5. Monto facturado en cada cantón, asignando porcentajes de acuerdo a los valores facturados por lasempresas de telecomunicaciones por concepto del 15% ICE telecomunicaciones. La información que corresponde a los numerales 1, 2 y 3 será proporcionada por las empresas o entidades prestadoras de servicios al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación. La que corresponde al numeral 4 será tomada de las proyecciones de población efectuadas por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC); y, la del numeral 5 será proporcionada por las empresas de telecomunicaciones y radioelectrónicas, recaudadoras de este impuesto, las cuales enviarán mensualmente

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a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, la información relacionada a la facturación por provincia y cantones de este impuesto, adjuntado copia de los depósitos efectuados; toda la información será aplicada a la siguiente fórmula: A = CA (MG + EO + P + G); donde: A = Monto de asignación anual; CA = Monto máximo por número de conexiones de agua potable; MG = Modelo de gestión implementado; EO = Eficiencia operativa; P = Indice poblacional; y, G = Monto facturado en cada cantón. El monto de asignación anual (A) que se haya obtenido para cada una de las entidades prestadoras de serviciosserá dividido para el total de los recursos contemplados en este mecanismo de distribución (Suma A) y su resultado será el porcentaje de participación que corresponda a cada una de las entidades prestadoras deservicios. La transferencia a recibir para cada operador se calculará de acuerdo a la fórmula siguiente:   MT = RA/SA; donde: MT = Monto a Transferir; R = Monto Total de Recursos a ser Distribuido; A = Monto de Asignación Anual; y, SA = Suma de todos los Montos de Asignación Anual a nivel nacional. Si la entidad prestadora de servicios no presentare oportuna y debidamente la información antes referida o la presentare incompleta, el monto a transferir (MT) será establecido en base a la última información proporcionada por la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Artículo 5.- El cálculo del porcentaje de participación que resulte de la aplicación de la antedicha fórmula, en los recursos que trata el presente reglamento, será realizado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas. Las empresas o entidades seccionales prestadoras de servicios deberán entregar al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de cada año, la información financiera del año inmediato anterior, el plan básico anual de inversiones a ser ejecutado, identificando aquellos proyectos que se proponen financiar con los recursos a que se refiere el presente reglamento, señalando el número de nuevas conexiones efectivas que serán instaladas; y, el informe de auditoría sobre la ejecución de las inversiones realizadas en el año inmediato anterior. Artículo 6.- Los resultados del cálculo de las asignaciones serán notificados oficialmente por el Ministerio de Economía y Finanzas a todas las empresas o entidades seccionales prestadoras de servicios en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, la primera semana de abril. Artículo 7.- El Ministerio de Economía y Finanzas procederá a distribuir mensualmente los recursos de que trata el presente reglamento, a favor de las empresas o entidades seccionales prestadoras de los servicios de aguapotable, con sujeción a los resultados del cálculo referido en el artículo 4. Artículo 8.- Para la transferencia de los recursos, las entidades beneficiarias están obligadas a entregar al Ministerio de Economía y Finanzas, los estados financieros y planes operativos de proyectos de agua potable en ejecución o a ejecutarse; y, deberán abrir una Cuenta de Transferencias “TR” en el Banco Central del Ecuador; y, en los bancos corresponsales, aperturar las cuentas rotativas de pagos y de ingresos para el manejo exclusivo

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de los mismos. Artículo 9.- Para efectuar el primer cálculo del porcentaje de participación de los recursos de que trata el presente decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará la información actualizada que proporcione el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, aplicando la fórmula prevista en este reglamento. Disposición Transitoria Primera.- Durante el año 2005, las entidades o empresas seccionales prestadoras deservicios no requerirán presentar el informe de auditoría sobre la ejecución de las inversiones realizadas en el año inmediato anterior, pero sí los planes básicos anuales de inversiones que vayan a ejecutar en el 2006. Disposición Transitoria Segunda.- Considérase al año 2005 como periodo de transición con el propósito de que las empresas u organismos seccionales que prestan el servicio de agua potable ejecuten normalmente suspresupuestos aprobados para el ejercicio fiscal del 2005 y realicen, durante este periodo, los ajustesadministrativos y financieros que les permita acceder a mejores índices de participación. Durante el año 2005, si la recaudación efectiva del ICE es igual a la recaudación efectiva del 2004, se transferirá a las empresas u organismos seccionales beneficiarios de las dos terceras partes del producto de dicho impuesto que grava a los servicios de telecomunicaciones y radiolectrónicos, el mismo monto entregado en el año inmediato anterior; si la recaudación efectiva del ICE en el 2005 es inferior a la recaudación efectiva del ejercicio fiscal 2004, la participación de los beneficiarios se calculará en base a los recursos efectivamente recaudados; y, si la recaudación efectiva del ICE en el 2005 es superior a la registrada en el año 2004, el excedente se distribuirá aplicando la fórmula de cálculo prevista en el artículo 4 del presente reglamento, entre los cantones con población menor a 250.000 habitantes y mayores índices de pobreza. La fórmula de distribución prevista en este reglamento se aplicará de manera general a partir de enero del año 2006. Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su cumplimiento encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas. Sup. R.O. 21/02/05

Resolución N° 083 Expídese el Manual de procedimiento para la internación de vehículos particulares de turismo no sujetos a

convenios internacionales

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA Considerando: Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, patrimonio del Estado, al que se le atribuye en virtud de la ley, las competencias técnico-administrativas necesarias, para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, resolución y sanción en materia aduanera, deconformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general de aplicación;

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Que el segundo inciso del artículo 82 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas establece: “En el caso de los vehículos particulares de turismo, no sujetos a convenios internacionales, el Distrito de entrada exigirá, como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, la Declaración Juramentada de TuristaPropietario del Vehículo, consignada en el formulario preestablecido, en el cual, el vehículo que ingrese constituye prenda especial y preferente a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, tal como lo determina el artículo 74 de la Ley Orgánica de Aduanas”; A la salida de los vehículos particulares de turismo, el Gerente del Distrito de salida, hará constar el hecho en la libreta o carné de pases por Aduana, o cancelará la garantía de prenda especial y preferente o la tarjeta de pase libre, según corresponda, tal como lo dispone el Art. 83 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas; En el caso de ingreso, al territorio nacional de los vehículos particulares de turismo, el vehículo constituirá garantía de prenda especial y preferente a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de conformidad con lo señalado en el inciso final del Art. 147 de su reglamento general de aplicación; Que en el Decreto Ejecutivo N° 2082, publicado en el Registro Oficial N° 425 del 21 de septiembre del 2004, se publican las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, estableciéndose lo siguiente: Art. 5.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, elaborará el formulario, documento en el cual se establecerá, el contenido de la declaración juramentada de turista propietario del vehículo; Que con sujeción a la potestad aduanera, señalada en el Art. 5 de la Codificada Ley Orgánica de Aduanas, a fin de establecer normativas claras, que faciliten el comercio exterior; de conformidad con lo señalado en el informe técnico-jurídico N° CAE-GEJU-535 de fecha 1 de febrero del 2005; y, en el ejercicio de la competencia administrativa establecida en la primera disposición administrativa, literal ñ) del Art. 111 de la Ley Orgánica de Aduanas, Resuelve: EXPEDIR EL SIGUIENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INTERNACION DE VEHICULOS PARTICULARESDE TURISMO NO SUJETOS A CONVENIOS INTERNACIONALES. Artículo 1.- ALCANCE.- El procedimiento establecido en la presente resolución no limita, ni restringe, a las que el país tuviere, para el ingreso de un vehículo particular de turismo, fundamentado en convenios internacionales vigentes con los países vecinos de Colombia y Perú, o convenio de la Comunidad Andina y Asociación Latinoamericana de Integración o Tratado. Artículo 2.- PARTICIPANTES.- Dentro de este manual se considera que deben participar los distritos aduaneros por donde se realiza el ingreso de estos vehículos al territorio ecuatoriano. La entrada y salida de vehículos de turismo, puede ser realizada por cualquier distrito aduanero del país. También participan, quienes van de turismo dentro del vehículo, pudiendo también presentarse el pasajero que viaja sin compañía. La persona que vaya a ser el declarante ante la Aduana de entrada, deberá ser el propietario del vehículo y no un tercero. Artículo 3.- ADUANA DE ENTRADA.- En la Aduana de ingreso de los vehículos de turismo, será el Departamento de Control de Zona Primaria, a través de su delegado, quien deberá ser responsable de todo lo relacionado con la tramitología, custodia y archivo de los documentos citados en esta resolución. El Departamento de Control de Zona Primaria, mediante su delegado, se encargará de la recepción del vehículo de turismo, consultando a los pasajeros si están amparados en algún convenio internacional con el Ecuador, en caso de señalar que no están sujetos a ningún convenio, el delegado de Control de Zona Primaria leproporcionará dos formularios originales DJT (ver formato adjunto a la presente resolución). Este documento no puede tener tachones, borrones ni enmendaduras para que pueda continuar con el trámite, caso contrario, se deberá llenar un nuevo formulario.

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Una vez proporcionada la información en el antes indicado formulario, el delegado de Control de ZonaPrimaria, verificará los datos consignados en el mismo y si está todo en regla, aceptará el formulario, entregándole un formulario al turista y el otro se quedará como respaldo de la Aduana, acompañado de la fotocopia del pasaporte o cédula, matrícula del vehículo y pase o licencia de conducción. En el casillero correspondiente del formulario DJT, el funcionario aduanero registrará la fecha de ingreso al país, el distrito aduanero de entrada, el código del documento, el plazo de permanencia autorizado delvehículo bajo las características declaradas, el mismo que no deberá exceder de 90 días calendarios, debiendo suscribir este documento, con su firma, rúbrica y sello de la Aduana. La autoridad distrital aduanera o su delegado, no deberán emitir ninguna providencia o documento adicional, para la aceptación de la internación temporal del vehículo de turismo, ya que es el formulario DJT el único documento habilitante para ingresar al país y circular libremente dentro del territorio ecuatoriano por el plazo autorizado de permanencia. Se codificará esta autorización, dándole una secuencia numérica ascendente de la siguiente manera: código del distrito de entrada-día-mes-año-número del DJT del día, (Ejm. si ingresó en diciembre 21 del 2004 el vehículo por Huaquillas, deberá ser: 082-21-12-04-001), cada día el orden de trámite se reiniciará con uno. No se requerirá adicionalmente, ningún otro documento o certificado adicional para permitir el ingreso al Ecuador de estos vehículos. El delegado de Control de Zona Primaria, deberá ingresar en el SICE el mismo día la información del formulario DJT, procediendo al archivo del mismo. En caso de pérdida o sustracción del formulario DJT entregado al turista, “de manera inmediata” éste deberá poner en conocimiento de las autoridades respectivas los hechos suscitados, presentando la denunciacorrespondiente; una vez legalizada la misma, el turista deberá acercarse al Distrito Aduanero más cercano, para solicitar una impresión de los datos de aceptación del ingreso al territorio ecuatoriano, una vez confirmados los datos del SICE, la autoridad distrital deberá proporcionar lo solicitado por el turista, estampando la siguiente leyenda: “este documento reemplaza al formulario DJT, con código No...., de fecha.......”, de acuerdo a lo que señala la denuncia, sea por pérdida, sustracción del mismo, robo, asalto,etc. Artículo 4.- ADUANA DE SALIDA.- El delegado de Control de Zona Primaria, receptará del propietario del vehículo de turismo el formulario original DJT, revisando la autorización en su anverso y confirmando si está dentro del plazo de permanencia; luego de esto, confirmará en el SICE si el permiso está ingresado y si está todo correcto, inspeccionará que el vehículo sea el mismo al que se le otorgó la internacional temporal, permitiendo su salida de manera inmediata. En el casillero correspondiente de este formulario, el funcionario aduanero registrará la fecha de salida del vehículo del país. El Distrito Aduanero de salida, a través de su delegado, deberá suscribir este documento con su firma, rúbrica y sello de la Aduana, debiendo el delegado del distrito retener al turista este formulario. En el mismo día de la salida del vehículo, el delegado de Control de Zona Primaria registrará la salida del vehículo en el SICE con la finalidad de dar de baja al formulario DJT y, procederá al archivo de ese documento, sin importar el Distrito Aduanero que autorizó el ingreso del vehículo al Ecuador. Por causas debidamente justificadas, “antes del vencimiento del plazo de permanencia”, el turista podrá solicitar por escrito, al Gerente Distrital de la Aduana más cercana, la respectiva prórroga de permanencia del vehículo hasta por un plazo igual al autorizado inicialmente. Si no se hubiere solicitado, en su debida oportunidad, la prórroga del plazo de permanencia del vehículo “previo a la salida del país”, el Gerente Distrital respectivo, de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 88 de la Ley Orgánica de Aduanas, por el incumplimiento de los plazos autorizados, le impondrá al

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turista la sanción por contravención, establecida en el artículo 89 del mismo cuerpo legal, esto es, una multa equivalente al diez por ciento del valor CIF del vehículo internado al país temporalmente. En caso de pérdida o sustracción del formulario DJT, entregado al turista al momento del ingreso, eldocumento válido para la salida del país será la impresión de los datos de aceptación del ingreso al territorio ecuatoriano, proporcionado por la autoridad distrital respectiva y obtenidos del SICE, este documentoreemplaza únicamente al formulario DJT, de acuerdo a lo que señala la denuncia, sea por pérdida, sustracción del mismo, robo, asalto, etc. Artículo 5.- NOTIFICACION.- El SICE dará las facilidades a las autoridades aduaneras, quienes notificarán por escrito a la Comandancia General de la Policía, Comisión de Tránsito del Guayas y demás organismos de control, sobre los vehículos que se encuentren circulando dentro del territorio ecuatoriano, fuera de los plazosde permanencia, para que se dispongan los operativos necesarios, para la aprehensión de los mismos, por cuanto se encuentran ilegalmente en el país. Hágase conocer del contenido de la presente resolución, a la Subgerencia Regional, gerencias nacionales, gerencias distritales, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Turismo, publíquese el texto de la presente resolución en el website de la CAE. Esta resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil, a 11 de febrero del 2005. R.O. 534 01/03/05.

FE DE ERRATAS

A la publicación de la Ordenanza N° 066, que reforma al Capítulo IV, Libro Tercero del Código Municipal, al Art. 4 de la Ordenanza Metropolitana N° 015 reformatoria de los capítulos II, III y IV del Libro Tercero del Código Municipal, relacionado con las normas sobre el pago de impuestos al juego; publicado en el

Registro Oficial N° 740 de 8 de enero del 2003

CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

0533, 23 de febrero del 2005 Doctor Rubén Espinoza DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Presente De mi consideración: En razón de haberse deslizado errores mecanográficos en la Ordenanza N° 066, que reforma al Capítulo IV,

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Libro Tercero del Código Municipal, al Art. 4 de la Ordenanza Metropolitana N° 015 reformatoria de los capítulos II, III y IV del Libro Tercero del Código Municipal, relacionado con las normas sobre el pago deimpuestos al juego; publicado en el Registro Oficial N° 740 de 8 de enero del 2003, al respecto me permito remitir la siguiente “Fe de Erratas” que a continuación detallo, eliminándose los literales c) y d) de la actual edición. En la página 33, en el Art. 1.b luego del artículo innumerado en lugar de lo publicado debe constar lo siguiente: a) Establecimientos permanentes: A establecimientos permanentes dedicados a juegos no considerados de azar o de apuesta de manera permanente, localizado en áreas urbanas o suburbanas, se aplicará el impuesto trimestralmente, en función de la capacidad por persona que tenga cada máquina instalada con arreglo a la siguiente tabla impositiva progresiva:

 

  b) Establecimientos ocasionales.- Los juegos mecánicos que funcionan en forma ocasional en el DistritoMetropolitano de Quito, pagarán con arreglo a la misma tabla progresiva que rige para los juegos electrónicos o mecánicos permanentes, en forma proporcional anual a su estadía o permanencia en el Distrito, asumiéndose un índice de rotación equivalente a tres veces su capacidad máxima instalada por cada máquina. R.O. 535 2/03/05

Decreto Ejecutivo N° 2586 Refórmase al Reglamento de comprobantes de venta y de retención, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 3055, publicado en el Registro Oficial N° 679 de 8 de octubre del

2002

Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 256 de la Constitución Política de la República, establece que el régimen tributario se regulará

Rango Tarifa en dólares por mes

Capacidad instalada

De 1 a 10 personas por máquina 1,20 Por persona por máquina De 11 a 20 personas por máquina 1,80 Por persona por máquina De 21 a 30 por persona por máquina

2,00 Por persona por máquina

De 31 a 40 personas por máquina 3,60 Por persona por máquina De 41 a 50 personas por máquina 6,50 Por persona por máquina De 51 en adelante 12,00 Por persona por máquina

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por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad; Que el numeral 10 del artículo 97 de la Constitución Política de la República, determina la obligación y deber de todos los ciudadanos ecuatorianos de pagar los tributos establecidos por la ley; Que mediante Decreto Ejecutivo N° 3055, publicado en el Registro Oficial N° 679 de 8 de octubre del 2002 se expidió el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención; Que la disposición transitoria primera del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, determina que el 31 de diciembre del 2004 venció el plazo de vigencia del régimen de excepción en la emisión de comprobantes de venta para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad por montos inferiores aUSD 4, motivo por el cual a partir del 1 de enero del 2005, todos los contribuyentes deben emitir comprobantesde venta, cualquiera sea su valor; Que la disposición reglamentaria antes referida ha generado inconvenientes a las personas naturales noobligadas a llevar contabilidad quienes se ven afectados por la lentitud en sus transacciones comerciales; Que es importante intensificar las labores de capacitación sobre el tema, a fin de facilitar el cumplimiento de la norma reglamentaria y de las disposiciones constitucionales y legales; y, En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: Expedir las siguientes reformas al Reglamento de comprobantes de venta y de retención, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 3055, publicado en el Registro Oficial N° 679 de 8 de octubre del 2002. Art. 1.- A continuación del inciso segundo del artículo 5, incorpórese un inciso con el siguiente texto: “Para el caso de la transferencia de bienes o la prestación de servicios realizados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, a excepción de las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo, dicha obligación se origina únicamente por transacciones superiores a US $ 4,00 (Cuatro dólares de los Estados Unidos de América). Sin embargo, al final de las operaciones de cada día, dichos sujetos pasivos deberán emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores o iguales a US$ 4,00 (Cuatro dólares de los Estados Unidos de América) por las que no se emitieron comprobantes de venta”. No obstante, a petición del comprador del bien o servicio, estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta. Art. 2.- A continuación de la disposición general cuarta, incorpórese una disposición general con el siguiente texto. “QUINTA.- Para la transferencia de gas licuado de petróleo, se incorporará como requisito adicional de llenado en todo comprobante de venta que se emitiere, el número de la cédula de identidad o ciudadanía del adquirente. Para el caso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, se podrá incorporar dicha obligatoriedad mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las necesidades yprioridades del control”. Art. 3.- Derógase la disposición transitoria primera del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención. Art. 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguese el Director General del Servicio de Rentas Internas.   RO. 537 4/03/05

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No. 0028 Fíjase a partir del 1 de enero del 2005 para el sector privado la remuneración mínima

sectorial en $ 150 (ciento cincuenta dólares) para los trabajadores en general, pequeña industria, agrícolas y de maquila

Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO Considerando: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución de la República le corresponde al Estado asegurar al trabajador una existencia decorosa y una remuneración justa que procure cubrir sus necesidades y las de su familia; Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, ha incorporado nuevos componentes para las canastasfamiliares las que reflejan las necesidades económicas de los ciudadanos; Que la Ley para la Transformación Económica del Ecuador estableció la unificación salarial vigente hasta el 1de enero del año 2005 por lo que es necesario establecer una remuneración mínima sectorial que rija para el futuro; Que los índices macroeconómicos demuestran una clara recuperación económica del país la que debe trasladarse a los sectores microeconómicos siendo la remuneración una forma de hacerlo; Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de su política, ha prestado importantes estímulos a la empresa privada ecuatoriana y que éstos deben ser compartidos tanto por sus inversionistas como por sus trabajadores; Que los señores empleadores y trabajadores expresaron en sesión del Consejo Nacional de Salarios, CONADES, celebrada el 28 de febrero del 2005, la imposibilidad de llegar a un acuerdo para la fijación salarial como lo determinan los artículos 119 y 120 del Código de Trabajo; Que el artículo 120 del Código de Trabajo señala que ante la falta de acuerdo entre empleadores y trabajadores le corresponde al Ministro de Trabajo fijar el aumento salarial en un porcentaje de incrementoequivalente al índice de precios al consumidor proyectado establecido por la entidad pública autorizada para el efecto; Que el Banco Central del Ecuador, mediante oficio remitido al Ministro de Trabajo y Empleo, informa que elporcentaje del índice de precios al consumidor proyectado para el año 2005 es del 2%; Que el artículo 81 del Código del Trabajo establece que los sueldos y salarios en el sector privado se deben estipular libremente pero que en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 126 del Código del Trabajo, Acuerda: Art. 1.- A partir del 1 de enero del 2005, fijar para el sector privado la remuneración mínima sectorial en $ 150 (ciento cincuenta dólares) para los trabajadores en general, de la pequeña industria, agrícolas y de maquila.

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Art. 2.- Establecer un incremento del 2% a las remuneraciones establecidas en las 113 tablas sectoriales para las diferentes ramas o actividades económicas del sector privado, sin que este valor pueda ser inferior a $ 150 (ciento cincuenta dólares). Art. 3.- Fijar como remuneración mínima para los trabajadores del servicio doméstico la cantidad de $ 55 (cincuenta y cinco dólares); para los colaboradores de la microempresa (no artesanal) la cantidad de $ 70 (setenta dólares) y para los operarios de artesanía la cantidad de $ 65 (sesenta y cinco dólares). Art. 4.- La remuneración mínima para el trabajo por horas se la fija en el resultado de la división del valor establecido para cada ocupación sectorial de las 113 tablas sectoriales dividido para 160, sin que este valor pueda ser inferior a $ 0,97. Art. 5.- Publicar el presente acuerdo en el Registro Oficial sin perjuicio de su inmediata vigencia. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de marzo del 2005. R.O. 542 11/03/05  

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COSTO MINIMO DE MANO DE OBRA

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CUADRO DE BENEFICIOS SOCIALES

 

  CUADRO DE REMUNERACIONES ADICIONALES

 

  FONDO DE RESERVA VACACIONES ANUALESQuiénes tienen erecho?

  Todos los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo patrono

  Todos los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo, caso contrario pagar proporcional

eríodo de áculo:

1ro. De Julio del año anterior al 30 de Junio del año en curso

  Año de Servicios

orma de álculo

La doceava parte de lo recibido en el período que se calcula o su proporcional

La veinticuatroava parte de lo recibido en el período que se calcula

ase de Cálculo: Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias Permanentes

Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias Permanentes

echa de Pago: Hasta el 30 de Septiembre de cada año; en el formato que para el efecto otorga el IESS o en el sistema “Verificador Cliente” que también se lo obtiene en el IESS.  Se puede pagar en los bancos o directamente en el Instituto de Seguridad Social.

Se paga o las goza al cumplir un año de trabajo.  El trabajador puede acumular hasta 3 años y gozarlas en el cuarto año, de no hacerlo pierde el primer año de vacaciones.

ase Legal: Código del Trabajo Art. # 196 ... 220

Código del Trabajo Art.# 69 ... 78

  JORNADA ORDINARIA

HORAS SUPLEMENTARIAS

HORAS EXTRAORDINARIAS

Concepto En el caso del Ecuador es de lunes a viernes 8 horas diarias 40 horas semanales

Después de la jornada ordinaria, máximo 4 horas al día y 12 horas a la semana

Cuando el empleado trabaja sábados, domingos o días feriados

% Recargo 0 % 50 % hasta las 24H00 100 % desde 01H00 a 06H00

100 %

Base Legal Código del Trabajo Art. 47

Código del Trabajo Art. 55

Código del Trabajo Art. 55

Forma de calculo

s./ 240 hs = v.h.n. v.h.n. + 50 % = v.h.s. v.h.n. + 100 % = v.h.e.

Ejemplo 150/240=0.625 0,625 + 0,31 = 0,935 0,625 + 0,625= 1,25

  DECIMO TERCERA REMUNERACIÓN (BONO

NAVIDEÑO)

DECIMO CUARTA REMUNERACIÓN (BONO ESCOLAR)

Cálculo: Se tomará en cuenta los valores recibidos durante el año calendario

Año 2002 (hasta diciembre) Monto equivalente a 2 Salarios mínimos vitales generales de la respectiva categoría ocupacional

Año 2003 Monto equivale a un salario básico unificado de su categoría ocupacional

Base del Cálculo Sueldo Mensual + Horas Extras + Comisiones + Otras remuneraciones consideradas como permanentes

Año 2002 2 S.M.V.G.            $8,00 Año 2003 1 S. Unificado       $121.91  Año 2004

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  CUADRO DE RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  

 1 S. Unificado       $135.63  Año 2005 1 S. Unificado       $150.00

Valores no considerados para el cálculo

Se exceptúan de entrar al cálculo los valores percibidos por concepto de utilidades, viáticos o subsistencias, componentes salariales

 

Período 1° de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso

1° de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año en curso.

Fecha de Pago Hasta el 24 de Diciembre de cada año. Deberá realizarse los roles en los formatos que expide la Dirección General del Trabajo y registrarse en esa misma dependencia, en los 15 días posteriores al pago, o sea, hasta el 8 de enero de cada año como máximo.

En la Sierra y OrienteSe cancelará hasta el 15 de septiembre de cada año. Deberá reportarse hasta el 30 de septiembre de cada año, la nómina a la Dirección General del Trabajo en los formatos que expide la Dirección General del Trabajo. En la Costa y Galápagos se cancelara hasta el  15 de abril

Base Legal Código de Trabajo artículos 111 y 112

Código de Trabajo artículos 113 y 114

SALARIOS POR ACTIVIDADES

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BASES HISTORICAS DE IMPUESTO A LA RENTA

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[1] C.P.A. Lcda. Gladys Paredes

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