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Libro de Tesis “Centro De Protección Y Atención Para Animales De La Calle” Andr ea Calder ón Leal Agos to de 2006 UNIVERSIDA D DE LOS ANDES FACULTA D DE A RQUIT ECTURA

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Libro de Tesis

“Centro De Protección Y Atención Para Animales De La Calle”

Andrea Calderón Leal Agosto de 2006

UNIVERSIDA D DE LOS ANDES FACULTAD DE ARQUITECTURA

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Dedicator ia Matilda, ángel de mi guarda, grac ias por enseñarme a amar la v ida…

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TABLA DE CONTENIDO

1. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE GRADO

1.1 Caracter ís ticas generales del ejercic io de proyecto de grado 1.2 Énfas is del desarrollo del proyecto de grado 1.3 Marco teórico 1.4 Explicac ión: La decisión de trabajar en Bogotá 1.5 Justificac ión del trabajo colectivo adelantado en el taller

2. INTRODUCCIÓN AL PROYECTO DE GRADO

2.1 Sustentac ión del tema 2.2 Referentes y documentos de apoyo 2.3 Fase propositiva del proyecto de grado

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE GRADO

3.1 Ideas generales del proyecto (en términos espac iales, tipológicos, técnicos, urbanos, func ionales y autobiográficos).

4. CONCLUSIONES

4.1 Logros 4.2 Expectativas y autocrítica

5. BIBLIOGRAFÍA

5.1 Bibliografía sobre animales 5.2 Bibliografía sobre la ciudad y planimetr ía 5.3 Bibliografía sobre arquitec tura bioclimatica y humedales 5.4 Bibliografía sobre referentes arquitectónicos 5.5 Bibliografía complementar ia de fuentes de Internet 6. ANEXOS

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1. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE GRADO 1.1 Car acterísticas generales del ejercicio de proyecto de gr ado La caracter ística pr inc ipal del taller de proyecto 7 y 8 de grado es la de aumentar las posibilidades de “hacer arquitectura” y que los es tudiantes puedan trabajar en campos diferentes tales como el transporte, la recreac ión y el deporte, la salud, el trabajo, la educación, la cultura y demás ámbitos de la vida real. Según el folleto del programa de proyecto 7: Arquitectura y tejido urbano (2005 / II – 2006 / I) El taller plantea desarrollar el proyecto en la c iudad de Bogotá, ya que se cuenta con bastante formación recopilada, y la pos ibilidad de conocer personalmente varias opciones de terreno, para crear los diferentes vínculos que se requieren con el lugar. Como primera medida se debe analizar los fragmentos urbanos con el fin de proponer alternativas a las diferentes neces idades de crecimiento, (diez años, termino definido por el POT) y ocupación. Se debe entender la c iudad como una red compleja de diferentes espacios, públicos y pr ivados. La definic ión y clar idad de estos dos conceptos se tomaron como herramientas del diseño poster ior. En este proyecto, según el programa del curso, se debe entender que los procesos de análisis del diseño urbano y arquitectónico deben ser paralelos, y deben consolidar el crec imiento de la ciudad. Los objetivos que la facultad de arquitectura contempla para el proyecto de grado son:

• “ … Establecer un espacio docente y académico que permita la formulación y puesta en escena de diferentes formas de entender el proyecto, la c iudad y la arquitectura, tanto por parte de los profesores como por parte de los estudiantes a través de sus proyectos.

• Implementar un espacio de comprobac ión del nivel académico y disc iplinar de los futuros egresados.

• Desarrollar temas de proyecto de grado alrededor de áreas de es tudio de interés para la facultad y el depar tamento, los cuales se trabajan de forma continuada a lo largo de varios cursos, buscando la construcc ión de un conocimiento colectivo acerca de las mismas.”

• “… Estudio sobre el plan de ordenamiento territorial, con el objeto de traduc ir lo a temas académicos y ver la posibilidad de integrar lo al

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programa de la carrera mediante cursos especializados sobre el tema y con la definic ión de áreas de trabajo pr ioritarias para el desarrollo de los proyectos en los talleres y en los cursos teóricos.” (Pág. 5)

Dentro del tema espec ifico del “Centro de atención y protección para animales de la calle” las caracterís ticas princ ipales, están dadas por las condiciones urbanas, y por los requisitos del programa, que busca atender específicamente perros, caballos y gatos, que son los animales callejeros mas comunes en Bogotá. Otra de las carac ter ísticas del proyecto es la de resaltar el carác ter educativo del centro, ya que esta ubicado al frente de uno de los puntos que conforman la red de bibliotecas de Bogotá y se conecta directamente con una alameda que ya esta construida con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Terr itorial. El proyecto queda ubicado al lado del Hu medal del Burro y esto busca afianzar no solamente el carácter educativo, sino incentivar la recuperac ión de es tas reservas naturales de la ciudad, integrando el centro para animales, la alameda y la biblioteca, para que se conv iertan en un eje esenc ial en la vida cultural y recreativa de los bogotanos. Es importante resaltar que la dis tintiva mas importante del proyecto es la de proponer una solución a un problema, que hasta el momento ha sido ignorado por las autor idades competentes y el gobierno. 1.2 Énfasis del desarrollo del proyecto de gr ado En el curso dirigido por el arquitecto Andrés Orrantia, proyecto de grado 7 y 8, se hace énfasis especial de los s iguientes puntos, según el programa:

• “Convertir e integrar información consolidada proveniente de diferentes fuentes , en propuesta de diseño a nivel de la ciudad, el sector, el barrio, la manzana y el edificio.

• Formular un proyecto arquitec tónico de manera coherente y sistemática, con base en un programa y un plan maestro que a su vez, se fundamente en los niveles ya mencionados.

• Desarrollar una propuesta arquitectónica, a través de un proceso ordenado y sistemático, desde sus implicac iones urbanas, has ta el edificio como hecho construc tivo, entendiendo este proceso como una herramienta de conoc imiento de la c iudad y la arquitectura que la define.“ (Pág. 5 y 6)

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A través de la problemática de la v ivienda social se han tratado de abordar diferentes temas básicos de la arquitectura, pero el taller es ta abier to a tratar los de igual manera, y con la misma intensidad siendo elaborados desde otro tema arquitectónico, que permita al estudiante explorar diferentes alternativas de diseño. Dentro de estos temas están, según el programa del curso:

• “La progresiv idad: es la neces idad de adaptar el edificio, (o la viv ienda) según los requer imientos y posibilidades económicas de los diferentes clientes; esto hace indispensable introducir dentro del proceso de diseño el factor tiempo. Es decir, que, las propuestas deberán contemplar los dis tintos modos como el edificio puede crecer y completare, a medida que aumentan los ingresos y las posibilidades económicas.

• La flex ibilidad: se refiere a la pos ibilidad de var iar la distribución y forma de los espac ios internos de una vivienda o edificio en proceso de consolidación, de acuerdo con diversas composiciones familiares o con las necesidades particulares de cada programa arquitectónico.

• La serialidad: se par te de produc ir una v ivienda (o modulo) en la cual se aplique un alto grado de repetición sistemática de elementos comunes, que puedan ser produc idos en serie, ya sea in situ, o industrialmente en fabrica. Supone, igualmente, la posibilidad de compartir entre v iviendas, o módulos, instalaciones de serv ic ios, muros medianeros , cubier tas y demás elementos que puedan contr ibuir a abaratar la construcción de las mismas.

• La sos tenibilidad: este cr iter io esta relacionado con la posibilidad de aprovechar al maximo la energía proveniente del medio ambiente, así como el uso racional y eficiente de recursos tales como el agua y la tierra. Además, se trata de disponer los residuos del hábitat – basuras y aguas servidas- de la manera menos contaminante y dentro de lo pos ible, el contemplar las alternativas de recic laje. La sostenibilidad conlleva de manera fundamental, la permanencia de la construcción, es dec ir, su resistencia a los efec tos de los sismos, incendios inundaciones y demás factores que puedan comprometer las es truc turas constitutivas de la v ivienda o edificac iones.

• La productiv idad: se refiere a que el diseño de la v ivienda (o edific io) contemple la posibilidad de espac ios que puedan contribuir a la economía del proyecto, tales como locales comerc iales o tiendas, la habitación para alquiler, el taller ar tesanal, la pequeña industria, etc.

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• La estética: se trata de analizar, discutir, comparar y sacar conc lusiones sobre la estética del edific io, o de la viv ienda popular en nuestro medio, as í como reconocer ye estudiar las nuevas formas de expresión, surgidas del desarrollo cultural en otras soc iedades.

• La tectónica: este aspecto comprende, de una manera amplia, la discus ión de los procesos tecnológicos que hacen posible la materialización de la vivienda y sus estructuras complementarias. Involucra, por tanto, el anális is de las llamadas “tecnologías de punta”, de los sistemas de construcc ión mas avanzados, cuya aplicación sea factible y coherente con el actual desarrollo de esta industria en el país y que tiendan igualmente, a produc ir edificios , económicos, bellos y dignos, cada vez mas cercanos a las necesidades reales y a las pos ibilidades de los dis tintos grupos soc iales.” (Pág. 6 y 7)

El énfasis del “Centro de atención y protección para animales de la calle” es crear un programa s in precedentes arquitectónicos, y consecuentemente ajustar el cuadro de áreas, así como hacer la calificac ión de los diferentes espac ios que se requieren. También se hizo énfasis en la parte urbana ya que Castilla es ta un sector del sur de Bogotá que aun no esta consolidado con un tejido urbano, y mas bien es la unión de varios fragmentos res iduales que han quedado de otros trazados. Dentro del diseño arquitectónico se hizo énfasis en el manejo de las c irculaciones, en la propuesta de las zonas ocupadas, las zonas verdes, y sobre todo en el programa y su funcionalidad. 1.3 Marco teórico El proyecto de grado 7 y 8 parte de entender el tejido urbano y el problema del diseño arquitectónico como uno solo, para resolverlos s imultáneamente, según el folleto del programa del curso, realizado por el departamento del arquitectura. Para la realización del análisis y la poster ior etapa propositiva se usaron tres escalas o áreas de estudio que inc luyen los contenidos pertinentes en cada caso: información a nivel ciudad, áreas de estudio generales y áreas de estudio espec ificas. Después de estudiar la ciudad en la mayor escala y de ver problemas de la vida real para convertirlos en un problema de la arquitectura se decidió escoger un tema nuevo, sin antecedentes. El programa surgió de la atenta observac ión de uno de los problemas mas graves que atacan a Bogotá, el punto de los animales callejeros, ya que no solamente es un inconveniente en el área de salubridad, de trans ito y transporte, s ino que refleja la mentalidad ciudadana de la indiferenc ia hacia los seres v ivos, que se ven abandonados y maltratados vagando por las calles de la ciudad. El programa busca, no solamente darle una oportunidad a los

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animales considerándolos útiles, cumpliendo un papel dentro de la sociedad, sino que propone una manera de auto sostenimiento por medio de programas de salud y educación, involucrando en planes productivos de nuevo a los animales de la calle y naturalmente a la c iudadanía. 1.4 Explicación: La decisión de trabajar en Bogotá El proyecto “Centro de atención y protecc ión para animales de la calle” se localiza en la UPZ Castilla, en el sur de Bogotá. Esta dec isión fue tomada con base en var ios argumentos sobre la problemática, el programa y el urbanismo. La información sobre animales callejeros en Colombia es precar ia, y solo has ta el 2005 se hizo el primer censo de perros y gatos en Bogota, a través de la secretaria de salud, dando como resultado c ifras alarmantes. (Es tas estadísticas, no se han hecho en ninguna otra c iudad de Colombia.) La obtención de es tos datos, fac ilitaba la elaboración del programa arquitectónico, ya que basándose en las cifras, se pudo dimensionar y establecer los limites de la propuesta, en cuanto a la magnitud del serv ic io que se iba a proponer . En el sur de Bogotá, es donde se encuentra la mayor cantidad de animales, y Castilla gracias a su ubicac ión, cuanta con un s istema de redes que la comunican muy bien con el resto de la ciudad, además de tener las vías que salen a zonas rurales. Al trabajar en Bogotá se cuenta con la descr ipción del POT y con los decretos de las UPZ que son guías para el diseño posterior. La idea de proponer un proyecto que solucione uno de los problemas reales que ataca la c iudad, como es el tema de los animales callejeros, es novedosa y proporciona un nuevo campo para investigac ión en el diseño arquitectónico. 1.5 Justificación del tr abajo colect ivo adelantado en el taller Durante el taller se trabajaron diferentes módulos con contenidos específ icos y per tinentes para cada uno, como se explica en el programa del curso. En un principio se hizo la recopilac ión de toda la información y el anális is de los referentes básicos. Los referentes (locales e internac ionales) fueron analizados y seleccionados de acuerdo con el área de estudio y el tema espec ifico. Es ta investigac ión, realizada por todo el curso en sus temas respectivos permitió

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que se hic iera la escogencia de una localizac ión precisa, además de formular hipótesis sobre el problema a resolver. La hipótes is que constituye los “términos de referencia” para desarrollos poster iores, inc luye:

• “La delimitación f ísica del alcance de la propuesta, dentro del área de estudio espec ifica y esta a su vez inscrita en la trama de la c iudad”.

• La definic ión de las actuac iones a escala urbana.

• La definic ión de las actuac iones a escala de barrio y manzana.

• La definición de un programa en términos de referenc ia, en otras palabras: la cuantificac ión y calificación de las necesidades o requerimientos, generados por cada uno de los temas, dentro del área de estudio menc ionada.

Durante el segundo modulo se consolido la hipótesis y se dio inicio a la aproximac ión al proyecto, que incluye la explicación volumétr ica, la revis ión final del programa, el ajuste de áreas y el planeamiento de de un primer anteproyecto de los diferentes temas selecc ionados. Finalmente en el tercer modulo se desarrollo la propuesta formulada en el semestre anterior , cuya conclusión tiene detalles estructurales y construc tivos a las diferentes escalas que se requieran para tal fin. El resultado final del proyecto de grado para todo el curso fue una propuesta que sintetiza los diferentes niveles de estudio , presentada de tal manera que no solo constituye un proyecto arquitec tónico y urbanístico completo, s ino un argumento ordenado, coherente y s istemático. 2. INTRODUCCIÓN AL PROYECTO DE GRADO 2.1 Sustentación del tema El tema del proyecto de grado es la creación de un “Centro de atenc ión y protecc ión para animales de la calle”. Este tema, según la investigac ión realizada, no ha sido de interés en Colombia, y existe una gran indiferenc ia con respecto a los animales de la calle. Así lo demuestran las cifras . (Anexo 1)

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En Colombia, país con 44 millones de habitantes, hay 4,224,575 perros, (Para alarma de las autor idades sanitarias). Por cada 10 personas en Bogotá exis te un perro. Esto quiere decir que la poblac ión canina en Bogotá es de 775,631. En otras ciudades como París y Santiago de Chile ex isten unos 250 mil perros, en promedio. Ex iste un perro callejero en Bogotá por cada dos v iviendas, y según la Secretaria de Salud, en Bogotá hay mas de 775 mil perros, de los cuales 90 mil son callejeros , y están especialmente en el sur de la ciudad. Es to quiere decir que ex iste un perro por cada menor de 5 años. En Bogotá mientras en 1999 había 599,621 caninos, hoy la c ifra asciende a 775,631 animales. Es dec ir que su crec imiento anual fue del 5 por ciento. Hay mas machos (374,641) que hembras (309,808) y cada perr ita tiene en promedio 4 cr ías . En localidades como Teusaquillo no hay casi perros. Pero en Ciudad Bolívar, Usme y Engativa, es donde se presenta la mayor concentración canina. (Mas de dos perros por cada edificac ión). Unos 4.000 perros han sido recogidos de las calles bogotanas, y el centro de Zoonos is de la Secretaria de Salud tiene únicamente 256 jaulas. Mensualmente se les practica eutanasia a 1.500 perros que no son reclamados ni adoptados. Hay un total de 144,928 gatos que s irven de mascotas para familias. Es decir que hay un gato por cada 48 personas. No se pudo verificar si la poblac ión felina ha crec ido en los últimos años, ya que el dis trito no había hecho un censo antes. Antes de 1996 los animales eran sacrificados por electrocución, ahora se opto por la inyecc ión letal. Los cuerpos de los perros y gatos muertos son entregados a una empresa recolectora de basuras , que los inc inera. Todos estos métodos poseen una reglamentación precar ia y en la minor ía de los casos se aplican las normas. (Ane xo 2) El problema de salubridad que generan los perros y gatos callejeros, traen problemas a los humanos como por ejemplo la rabia, que a nivel mundial es una enfermedad muy grave, en Colombia le podemos agregar que es ta enfermedad de difunde en condic iones de pobreza y marginalidad, además del

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grado de desplazamiento a las c iudades y problemas de orden publico. Otras de las enfermedades que pueden traer los animales de la calle son: Brucelos is, diferentes micos is, sarna zoonotica, leptospiros is, parasitarias y otras v irales. También se debe menc ionar que la tasa de acc identes de trans ito ocas ionados por animales callejeros es muy alta. En cuanto a los caballos, en Bogotá existen aproximadamente 3.500 zorras o vehículos de tracc ión animal. Estos caballos están sometidos a trabajos tortuosos y ningún cuidado veter inario La mayor ía de zorras se encuentran localizadas en Kennedy, Mártires, Bosa, Ciudad Bolívar y Fontibon. Ex iste una carencia de reglamentac ión o legis lación debido al desinterés del gobierno, ya que aun se utiliza el estatuto nacional de protección animal de 1989, que permite acciones que van en contra de los animales, como exper imentac ión, investigac ión y sacr ific ios . (Anexo 3) La protección y liberac ión de los animales no es más, una idea marginal, y los animales están siendo calificados como objetos de consumo, intercambio y materia pr ima renovable. Según el LIDA y la ONU, los animales tienen derechos y están protegidos por cier tas normas contra la crueldad. (Anexo 4) Es importante que la soc iedad bogotana se entere de la importanc ia de los animales, sin importar la raza o la especie, y empiece a respetarlos, y ojala se entienda el papel tan importante que podr ían jugar en nuestra ciudad, ayudando a soluc ionar de manera alternativa diferentes problemas que afectan a la poblac ión. El “Centro de protección y atenc ión para animales de la calle” es para perros caballos y gatos , ya que estos son domésticos, y son por lo general los que reciben mas per juic ios y abandonos por parte de los habitantes de Bogotá. Basándose en la informac ión citada anter iormente, y hac iendo caso de los derechos de los perros y los gatos (Anexo 5) , se propone el programa arquitectónico para la creac ión de un centro de atención que integre los diferentes propós itos a cumplir , para mejorar la calidad de vida de los animales de la calle y a su vez la de los bogotanos.

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2.2 Referentes y documentos de apoyo Debido a la novedad del tema, y mas aun en Bogotá no se contó un referente directo, sino que se div idieron en dos grupos: referentes para el programa y referentes arquitectónicos. Dentro de los referentes del programa es tán la universidad Nacional de Colombia con la sede de la veterinaria para animales pequeños y animales grandes, diferentes clínicas veterinarias localizadas en Bogotá, y albergues como la SPAC, que se dedica a la recolecc ión y recuperac ión de animales abandonados o maltratados. También se utilizaron como referentes del programa, las sedes de centros hípicos como Los Andes, Club La Hacienda, Centro ecuestre La Gamboa e imágenes de Internet. (Anexo 6). Co mo referente internacional del programa se utilizo la sede de la ASPCA en la ciudad de New York. La biblioteca del Tintal se tomo de referente de programa, no solamente por su ubicación geográfica, s ino que por ser equipamiento de uso colectivo y de escala metropolitana de uso educativo, daba la escala y proporc ionaba el programa y el grado de intervenc ión que se quería proponer . En base a es to y a las neces idades de los animales se construyo el programa arquitectónico y se dimens iono por medio de la valorac ión y tabulación de los datos proporc ionados por la Secretar ia de Salud. (Ane xo 1). Dentro de los referentes arquitectónicos se tomaron:

• Álvaro Siza Vieira – Escuela de educación super ior de Setúbal, 1986 – 1994

• Luís Barragán - Casa Folke Egers trom, 1966 – 1968 • Luís Barragán – la casa San Cristóbal, Méx ico, 1976 • Car lo Scarpa – Tumba Br ion, Italia, 1995 • Rivers ide park, Battery Park, New York. (Anexo 7)

Estos ref erentes analizaron por medio de las imagines y por las dimensiones de los espacios para los animales, mas no por la composic ión geométrica, espac ial o sistema de ocupación. Las estadísticas que se realizaron a partir de la investigac ión sobre la poblac ión canina y f elina en Bogotá (Anexo 8), sirvieron como parte de apoyo en el proceso de diseño y creación del programa.

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Después de analizar todos los aspectos de las diferentes áreas de estudio y escalas a nivel urbano (Anexo 9) , se eligió desarrollar el proyecto en la UPZ 46–Castilla, en el predio que colinda con el Humedal del Burro, sobre la avenida Ciudad de Cali con diagonal 13 sur, debido a sus caracter ísticas de movilidad, conectiv idad, transporte, publico, equipamientos, normativa, planes propuestos para desarrollo en el futuro, usos, alturas, parques, espac ios peatonales, zonas de control ambiental y malla vial. 2.3 Fase propositiva del proyecto de grado Se propone crear una fundac ión privada, donde se haga la recolección de animales abandonados, (perros, caballos y gatos) se les preste servic io veterinario y posteriormente dar los en adopción. El porcentaje restante de los animales se mantendrá para terapias, con niños , equinoterapia, campañas educativas , entrenamiento para diferentes trabajos y otros planes que le s irvan a la comunidad. Debido a que la fundac ión es privada debe contar con recursos propios, y para esto debe ser autosuficiente económicamente. Por este motivo el centro también propone prestar un servic io educativo, para niños y jóvenes, donde se pres ten talleres, seminar ios y conferenc ias sobre animales. Adic ionalmente se formula la posibilidad de abr ir carreras técnicas, y hacer convenios con univers idades que puedan usar la sede de la fundación para complementar sus serv icios educativos. El terreno del proyecto esta localizado en la UPZ Castilla, y colinda con el Humedal del Burro en el costado norte y la alameda el Porvenir, en el costado occidente con la avenida c iudad de Cali y la biblioteca El Tintal, en el costado sur, con lotes baldíos que están contemplados para uso residenc ial y finalmente en el costado or iental por la proyecc ión de la v ía Agober to Mejia. En cuanto al programa de espacios arquitectónicos se formulan:

• 10 aulas para enseñanza • 10 salones para terapias • 86 parqueaderos para func ionarios y vis itantes • 11 locales comerciales • parqueaderos para camiones • 114 pesebreras • 648 perreras • 480 gateras • Edificio de administración

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• Cafeter ía y auditorio • Servic ios múltiples • Laborator ios, salas de c irugía, consultorios • Veterinaria • Picadero • Caminador • Mirador hacia el humedal • Plaza para la ciudad

Los planos arquitectónicos expresan los conceptos e ideas de ocupación, dis tribución y demás aspectos de la propuesta. (Anexo 10) 3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE GRADO 3.1 ideas generales del proyecto La idea en términos espaciales , era crear un proyecto senc illo, que fuera acorde con la auster idad que se debe manejar en el tema y el programa, donde se pudieran albergar cómodamente a una gran cantidad de animales recogidos de las calles. Estos espacios debían ser agradables, no solo para estos animales que en teor ía llegan en muy malas condiciones, sino convertirse en un parque para los visitantes, adoptantes, voluntarios y estudiantes que habiten el centro. Los espac ios, debían tener una gran calidad con respecto a la asolación, el manejo de los vientos , el control auditivo, y ser poco denso, para controlar el tema de los olores y la recreación de los animales. Las zonas verdes son la parte mas importante del proyecto, as í como los patios de trabajo y descanso. Los diferentes espacios deben evocar el carácter de su programa en la forma, y cada uno tiene una func ionalidad diferente. Las relaciones de todos los edific ios tenían que ser por medio de senderos peatonales que hicieran a la persona recorrer por medio de dos ejes pr incipales, llenos de árboles y espejos de agua, que le recordaran a cada paso la importancia de la v ida y de la naturaleza. Las c irculaciones, en términos de func ionalidad en es te proyecto eran muy importantes, ya que se encontraban animales enfermos, sanos, estudiantes, empleados y voluntar ios, y se requer ía de un func ionamiento efec tivo y prac tico. Con el esquema de las perreras de repartición en la topología de “peinilla” se logra es te objetivo, al igual que en las pesebreras , la ventaja de dejar dos bolsillos de parqueaderos afuera del borde que forman los edific ios de servicios múltiples, es que el espacio interior se conserva como un parque a

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continuac ión del humedal y no se afecta el paisajismo inter ior. Sin embargo los parqueaderos fueron diseñados para tener arbor izac ión suficiente y ser como un tamiz entre el tejido de la malla de la ciudad y el humedal. En términos técnicos, el proyecto no hace innovaciones; simplemente adopta un s istema de columnas y de módulos de pantallas que sostienen los edific ios principales , y pequeñas columnas que conforman todo el s istema de pérgolas, y senderos peatonales. La investigac ión sobre recuperac ión y creación de humedales artific iales (Ane xo 11) se incluyo como par tida de diseño para las perreras, en cuanto a su distr ibuc ión. Las ideas que surgieron posteriormente al estudio urbano, afectaron el proyecto en su morfología, ya que los dos ejes pr incipales que conforman toda la distr ibución de los edific ios sale de la intención de amarrarse con la calle peatonal, que finaliza en el lote, y crear una plaza mirando a la avenida Ciudad de Cali, no solo para regalarle un espacio a la c iudad para que se discutan temas sobre protecc ión animal, sino para amarrar el proyecto con el espac io publico que diseña la biblioteca del Tintal. Esta plaza además, remata la alameda “El Porvenir” (Ane xo 12) que viene desde Patio Bonito y construye 17 kilómetros de espacio peatonal. El proyecto de la creación de un centro para la protecc ión y atención de animales de la calle, deber ía constituirse en una de las prior idades de nuestra alcaldía, ya que los animales no solo conforman un recurso natural, sino que son fuente de aspectos positivos, como terapias, ayuda, recreac ión y sensibilización. Es importante que se explore este tema en el futuro ya que la ciudad no puede seguir sosteniendo las c ifras de poblac ión canina y felina callejera que se presenta hasta ahora. 4. CONCLUSIONES 4.1 logros y resultados Por medio de la propuesta volumétr ica y de los usos que se plantean en el proyecto se dio como resultado un programa nuevo, que funciona en la medida en que las neces idades lo permitan y establece una nueva forma de relaciones animal – humano. Esto produce no solamente un cambio en la mentalidad de los ciudadanos sino una conc ienc ia por el respeto a la vida y un respeto por los otros. El proyecto logra que el problema de salubr idad y transito en Bogotá disminuya y se le de soluciones alternativas a problemas de salud, sociales y educativos .

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5. BIBLIOGRAFÍA 5.1 Bibliografía sobre animales

• “Análisis de la población canina en el distrito capital”, Informe final, Fundac ión Veter inar ia para la Seguridad Social de la Mascota, Resumen Ejecutivo, Secretaria Distr ital de Salud, Bogota, 2005.

• “Declaración Universal de los Derechos del Animal”, Liga Internacional de los Derechos del Animal, Ligas Nacionales Afiliadas, fundac ión Affinity, Organización de las Naciones Unidas para la Educac ión, la Cienc ia y la Cultura, UNESCO, y posteriormente la ONU, Londres 21 al 23 de septiembre de 1977.

• “Declaración Universal de los Derechos del Perro”, Liga Internacional de los Derechos del Animal, Ligas Nacionales Afiliadas, fundac ión Affinity, Organización de las Naciones Unidas para la Educac ión, la Cienc ia y la Cultura, UNESCO, y posteriormente la ONU, Londres 21 al 23 de septiembre de 1977.

• “Declaración universal de los derechos del gato”, Liga Internac ional de los Derechos del Animal, Ligas Nac ionales Afiliadas, fundac ión Affinity, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, y pos ter iormente la ONU, Londres 21 al 23 de septiembre de 1977.

• “Una lagrim a por los perros de nueva Orleáns”, Periódico “El Tiempo”, columnas de opinión, Daniel Samper Pizano, 14 de septiembre de 2005.

• “Una ciudad 5 estrellas par a perros”, Per iódico el tiempo, secc ión Bogotá, Feder ico puyo, 26 de febrero de 2006,

• “Como Constituir Una Entidad Protectora De Animales”, Juntas y Organizaciones Protectoras de Animales, Humane Society International, Prepared by Humane Soc iety International, 2000.

• “Declaración Internacional De Los Derechos De Los Animales”, Liga

Internacional de los Derechos del Animal (LIDA) y las Ligas Nacionales afiliadas, tras la Tercera Reunión sobre Derechos del Animal. Posteriormente fue aprobada por la Organizac ión de las Naciones

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Unidas para la Educac ión, la Ciencia y la Cultura UNESCO, y más tarde por la Organizac ión de las Naciones Unidas (ONU), Suiza, oc tubre 21 de 1989.

• “Estatuto Nacional De Protección Animal”, Ley 84 de 1989 –

Colombia, Virgilio Barco, El Minis tro De Agricultura, Gabriel Rosas Vega, El Ministro De Educac ión Nacional, Manuel Franc isco Becerra Barney, El Minister io De Salud, Eduardo Díaz Ur ibe, Bogotá, 1989.

• “La Ley 5a. De 1972”, por la cual se provee a la fundac ión y

funcionamiento de Juntas Protectoras de Animales, Decreto Reglamentario no. 497, Colombia, 1972.

• “La Propiedad Horizontal Y Los Problemas De Convivencia Con

Mascotas”, Samuel José Ramírez Poveda, Bogotá, 1998.

• “Norm as Sobre Zoonosis, Mataderos Y Salud Publica Sobre

Zoonosis”, Decreto No. 2257 De Julio 16 De 1986.

• “Ley 746 Del 19 de julio 2002”, Por La Cual Se Regula La Tenencia Y Registro De Perros Potenc ialmente Peligrosos, El Congreso de Colombia, Republica De Colombia, Gobierno Nacional, Andrés Pastrana Arango, El Ministro De Defensa Nacional, Gustavo Bell Lemus, El Ministro De Salud, Gabr iel Ernesto Riveros Dueñas, Bogotá, 2002.

• “Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada”, Resoluc ión Número 02601, 11 de dic iembre de 2003, por la cual se fijan cr iter ios técnicos y jurídicos para la prestación del servic io de vigilancia y segur idad privada con la utilización de medio canino y se adoptan disposiciones en materia de carnetización y registro de caninos.

• “Decreto 510 De 2003”, Por el cual se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal y se dic tan otras disposiciones complementar ias , El A lcalde Mayor De Bogota D.C., Luís Eduardo Garzón, Alcalde Mayor, Carlos Eduardo Mendoza Leal, Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.

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5.2 Bibliografía sobre la Ciudad y Planimetría

• “Decreto 381 de Noviembre 23 de 2004”, Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "V illa Mejía Tagaste", ubicado en la localidad de Kennedy, Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de nov iembre de dos mil cuatro (2004), Luís Eduardo Garzón, A lcalde Mayor De Bogotá, D. C., Carmenza Saldías Barreneche, Directora Departamento Administrativo De Planeac ión Distr ital.

• “Decreto 384 De Octubre 24 de 2003”, Por el cual se adopta el Plan Parcial del predio denominado Hacienda Techo Lote 8, proyecto Quintas de Castilla III, ubicado en la localidad 08 de Kennedy, Antanas Mockus Sivickas, Alcalde Mayor, Carmenza Saldías Barreneche, Directora Departamento Administrativo De Planeac ión Distr ital.

• Mapa ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, Departamento Administrativo Nac ional de Estadística DANE, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, plano escala 1:30.000

• Planos súper CADE, Decreto 429 de 28 de diciembre de 2004, por el cual se reglamenta la unidad de planeamiento zonal (UPZ) numero 46, Castilla, ubicada en la localidad de Kennedy, alcaldía mayor de Bogotá D.C, compilación plan de ordenamiento terr itor ial – POT.

• Planos Departamento Administrativo de Planeacion Distrital, Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, 2005, http://www .dapd.gov.co/www/section-1999.jsp

• Aerofotografía, Bogotá, numero 04.643305 19049 FT, Ins tituto Geográfico Agustín Codazzi

5.3 Bibliografía sobre arquitectura bioclimatica y Hum edales

• “Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas con Humedales Artificiales Wetlands”, calidad ambiental, Texto elaborado por Klaus Schütze Páez, [email protected], Enero de 2006.

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• “Una Ética Para La Sustentabilidad”, Manifies to por la vida, La XIII Reunión del Foro de Minis tros de Medio Ambiente de América Latina y el Car ibe, Río de Janeiro, oc tubre 2001.

5.4 Bibliografía sobre referentes arquitectónicos

• “Álvaro Siza, 1954-1976”, Siza Vieira, Álvaro, 1933, editado por Luiz Tr igueiros , Lisboa, Blau, 1997.

• “Álvaro Siza: Obra completa” , Frampton, Kenneth, 1930, prefac io de Francesco Dal Co ; vers ión castellana de Moisés Puente y Diego Santamarta, Barcelona, Editorial Gustavo Gili, c2000.

• “Luís Barragán: escritos y conversaciones”, Barragán, Luís, 1902-

1988, edición al cuidado de Antonio Riggen Martínez, Madr id, El Croquis Editor ial, c2000.

• “The archite cture of Luis Barragan”, Ambasz, Emilio, New York, The Museum of Modern Art, c1976.

• “Lawrence Halprin, Cities”, The Mit Press, Reinhold Publishing Corp, Cambr idge, Massachusetts And London, England, Abril 1972.

• “Carlo Scarpa”, Los, Sergio, 1934, Autor Secundar io: Frahm, Klaus, Milan, Archivio Carlo et Tobia Scarpa, c1993.

• “Carlo Scarpa : the complete Works”, Dal Co, Francesco, 1945, Autor Secundar io: Mazzariol, Giuseppe, translation: Richard Sadleir, Milan, Elec ta, c1984.

• “Arte de proyectar en arquitectura : fundamentos, norm as y prescripciones sobre construcción, dimensiones de edificios, locales y utensilios instalaciones, distribución y programas de necesidades”, / Neufert ; versión castellana de Jordi Siguan, Neufert, Ernst, 1900, México, Gustavo Gili, c1995.

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20

• “Aldo Rossi, the life and works of an architect”, Rossi, Aldo, 1931-1997, Alberto Ferlenga, (ed.), trans lation from the Italian, Laura Davey, Köln, Könemann, c2001. Clas ificación Local: 724.9 R577 Z321

• “Centro de recreación y guardería canina”, Gamboa Baca, Ángela María, director: Antonio Ro mero ; asesor: Néstor Jiménez, Bogotá, Uniandes, 2004.

• “Artículo 256 del De creto 469 de 2003”, Exigenc ia General De Estacionamientos Por Uso, Bogotá, 2003.

• Biblioteca “El Tintal”, Daniel Bermúdez, Bogota, 2002

• Archivo fotográf ico, personal Andrea Calderón

5.5 Bibliografía complementaria de fuentes de Internet

• http://www .saludcapital.gov .co/secsalud/noticias/mascotas.html

• http://www .adacolombia.org/

• http://www .aavs.org/home.html

• http://www .centroecuestreelasturcon.org/Instalaciones1.htm

• http://www .aspca.org

• http://antalya.uab.es/si/www/w ireless/veter inar ia/ptercera.jpg

• http://multimedia.hsus.org/slideshow -year-end/index.html

• https://community.hsus.org/campaign/2005_ANWR/uw x7n8225xmjxn?

• http://www .undigital.unal.edu.co/ar ticulos /0143.htm

• http://www .maddiesfund.org/aboutus/w hats_new .html

• http://www .citascelebres .com/ver_cita.phtml?cod=2039

• http://animalearn.org//index.php?PHPSESSID=99545f18db5c0dfbd66efd0c4ebc2f36

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21

• http://www .avianw elfare.org/links/w elfare.htm

• https://www.w spa.org.au/campaigns/dogs/donationpage_dog.asp?ID=R0506W153A

• http://www .sterlingshelter.org/homepage.htm

• http://www .v4a.org/

• http://www .sfspca.org/opendoor/index.shtml

• http://www .hsus.org/

• http://www .maars.org/index.php

• http://www .all-creatures .org/mfz/

• http://www .ifaw .org/ifaw /general/default.aspx?oid=8300

• http://www .idausa.org/

• http://www .spcahouston.org/spcahouston/Default.asp

• http://www .gan.ca/

• http://www .friendsofanimals.org/ac tionline/index.html

• http://animalw ellnessmagaz ine.com/ida/

• http://www .sedbogota.edu.co/secretar ia/export/SED/seducativo/edubogo

ta/sector_educativo.html

6. ANEXOS

• Anexo 1: “Análisis de la población canina en el distrito capital”

• Anexo 2: “Estatuto Nac ional De Protecc ión Animal”, “La Ley 5a. De 1972”, “La Propiedad Hor izontal Y Los Problemas De Conv ivencia Con Mascotas

• Anexo 3: ”, “Normas Sobre Zoonosis , Mataderos Y Salud Publica Sobre

Zoonos is”

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• Anexo 4: “Dec larac ión Internacional De Los Derechos De Los Animales” .

• Anexo 5: “Declaración Universal de los Derechos del Perro”, “Declarac ión universal de los derechos del gato”.

• Anexo 6: Imágenes fotográficas referentes del programa (archivo

personal)

• Anexo 7: Imágenes

Álvaro Siza V ieira – Escuela de educación superior de Setúbal, 1986 – 1994 Luís Barragán - Casa Folke Egers trom, 1966 – 1968 Luís Barragán – la casa San Cristóbal, Méx ico, 1976 Car lo Scarpa – Tumba Br ion, Italia, 1995 Rivers ide park, Battery Park, New York. • Anexo 8: Es tadísticas

• Anexo 9: “Decreto 381 de Nov iembre 23 de 2004” , “Decreto 384 De Octubre 24 de 2003”, Mapa ciudad de Bogotá, Planos súper CADE, Decreto 429 de 28 de dic iembre de 2004, Planos Departamento Administrativo de Planeacion Dis trital, Aerofotograf ía.

• Anexo 10: Planos arquitectónicos de la propuesta para el “Centro de atención y protección para animales de la calle” .

• Anexo 11: “Tratamiento de Aguas Res iduales Domésticas con Humedales Artific iales Wetlands”.

• Anexo 12: Imágenes de la alameda “El Porvenir”

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• Anexo 1: “Análisis de la población canina en el distrito capital”

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ANALISIS DE LA POBLACION CANINA EN EL DISTRITO CAPITAL – 2005 RESUMEN EJECUTIVO

SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD-DE BOGOTA D.C. FUNDACION VETERINARIA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA MASCOTA

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ANÁLISIS DE LA POBLACIÓN CANINA EN EL DISTRITO CAPITAL 2005 Ricardo León Vega Aragón MVZ MSc, Germán Enrique Espinosa Garzón MV Esp y Leonel Castillo

Bejarano Estadístico

FUNDACION VETERINARIA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA MASCOTA

RESUMEN EJECUTIVO

INTRODUCCION

Es evidente que en el mundo y en la sociedad colombiana se han experimentado grandes cambios en hábitos y conductas dentro de la tenencia de mascotas. Un factor muy importante en los países con menor desarrollo en Latinoamérica es la creciente urbanización y el gran aumento en la densidad de las poblaciones humanas y de mascotas, esto es particularmente cierto en Colombia, pues existen una serie de factores para la aparición y difusión de enfermedades transmisibles y entre éstas las enfermedades compartidas entre los animales y el hombre (zoonóticas). Bogotá, por su ubicación geográfica, por los problemas y el conflicto social, experimenta un fenómeno de migración y otros cambios, que la colocan en alto riesgo de presentación de zoonosis, dentro de éstas merecen particular atención las denominadas zoonosis emergentes y re-emergentes. Se trata de un estudio con un muestreo estadístico y en el cual se midieron las variables que permiten hacer el estudio de la dinámica de la población canina y algunas variables de la población felina, al igual que de las medidas de prevención de Rabia (vacunación) y de limitación de la población de animales callejeros. Se hace además una comparación entre los valores obtenidos en un trabajo similar realizado en 1.999 titulado “Comportamiento de la población canina del Distrito Capital analizando tasas de natalidad, fecundidad, mortalidad y la relación perro/hombre” y los obtenidos en la presente investigación, para analizar el comportamiento de algunas variables poblacionales, con el objeto de formular una serie de recomendaciones.

METODOLOGÍA Población objeto Para desarrollar la presente investigación se optó por un estudio epidemiológico de corte (transversal), en el cual se compara la dinámica de la población canina obtenida a través de un

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estudio en el año 1999 con la situación actual. El estudio es representativo a nivel de localidades con una cobertura del 100% incluyendo a Sumapaz. Muestreo Tipo de Muestra El diseño de la muestra para este estudio es probabilístico, estratificado, bietápico y de conglomerados Marco de Muestreo Conformado por el material necesario para la ubicación de la muestra, y corresponde a la cartografía censal actualizada por el DANE y los archivos correspondientes con información al nivel de manzana del número de viviendas, hogares y personas, igualmente se consultó la información disponible en Planeación Distrital para la determinación de las localidades de la ciudad. Tamaño y precisión esperada El cálculo del tamaño de la muestra se determinó teniendo en cuenta que la proporción de viviendas con presencia de caninos se encuentre entre el 40% y el 60%. Las estimaciones que se presentan en el cuadro adjunto corresponden a las localidades de Engativá y La Candelaria las cuales contienen el máximo y mínimo de viviendas respectivamente (3, 9,10). Los cálculos se realizaron con la siguiente fórmula para un Diseño Aleatorio Simple.

pqzesNNpqz

n22

2

)( +=

Donde : n = Tamaño de la muestra.

N =Tamaño de la Población.

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p = Probabilidad de ocurrencia del fenómeno

q = (1 - p )

z = Múltiplo del error estándar, seleccionado para alcanzar un nivel de confianza, en este caso 1.96

para un 95% de confianza.

es = Error estándar considerado, en este caso, alrededor del 10% de la proporción a estimar.

Con los anteriores resultados se decidió un tamaño de 500 viviendas por cada localidad urbana para un total de 9.500. En la localidad de San Juan de Sumapaz se realizó un trabajo especial conjuntamente con la alcaldía local y se seleccionaron algunas veredas que representan adecuadamente la población no dispersa de la región y se logró entrevistar 241 viviendas. Finalmente se entrevistaron 10.025 viviendas con 43.241 residentes y se registraron 4750 perros en las 20 localidades que conforman la ciudad de Bogotá., Los resultados presentan un alto nivel de precisión (ESrel <5%) de las estimaciones a nivel del total de la ciudad y bastante aceptables (5% ≤ ESrel ≤ 10%) para las localidades en los indicadores básicos del estudio. Selección de la muestra (manzanas y viviendas) Definido el tamaño de 500 viviendas por localidad (Afijación igual), es decir, que los tamaños de muestra de los estratos es idéntico para todos y con el fin de determinar las manzanas a seleccionar en cada localidad se realizó el siguiente procedimiento Se estableció como segmento o medida de tamaño una agrupación de 10 viviendas en promedio (variando entre 5 y 14); partiendo de la información proporcionada por el DANE, se definió la ubicación de cada una de las 950 manzanas donde se realizaron las entrevistas a aproximadamente 10 viviendas por manzana. La estratificación socioeconómica se validó en la encuesta solicitando al entrevistado el recibo de pago por el servicio de energía.

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Estimación de caninos callejeros En concordancia con la metodología del estudio del año de 1999 se procedió a identificar los perros que se encontraban deambulando dentro de la manzana donde se realizaba la encuesta domiciliaria, se observó al animal en su apariencia y se registró su sexo mediante un esquema probabilístico. Instrumentos a- Para medir la dinámica de la población canina y calcular la población felina se diseñó un instrumento dividido en tres partes: La primera recogió la información relacionada con la ubicación de la vivienda. La segunda, las características de la vivienda. La tercera recopiló información tendiente a calcular la población felina. b- Para recopilar las apreciaciones de los Médicos Veterinarios al servicio de la Secretaría Distrital de Salud (SDS), y poder valorar los programas instaurados para la inspección, vigilancia y control de la zoonosis en el Distrito Capital se diseñó un segundo instrumento. c- Otro instrumento se utilizó para los establecimientos especiales relacionados con clínicas, consultorios, ventas, criaderos, y otros el cual se estructuró con miras a determinar la dinámica de la población canina, y calcular la población felina en aquellos establecimientos. Así mismo, se indagó a los Veterinarios de dichos establecimientos por el conocimiento del decreto 682 de 2004. Se evaluó la organización interna, jerárquica y recursos asignados a los diferentes programas. Procesamiento automático de datos Para la captura de la información de los formularios de la encuesta canina para Bogota D.C. se diseñó un sistema de captura de datos, dicho sistema se desarrolló bajo plataforma CSPRO. Esta herramienta esta diseñada especialmente para el manejo de datos censales. Además se uso un software para análisis de datos y producción de cuadros de salida.

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Análisis y corrección de inconsistencias Se verificaron y corrigieron las inconsistencias a través de la revisión directa de cada formulario por parte de los supervisores y el coordinador general; también fue chequeada toda la información digitada con revisión del 100% de los formularios.

RESULTADOS

Población canina general. Sumadas las poblaciones con dueño y callejera. 1.999 2.005

599.621 775.631 Existe una diferencia de 176.010 animales en seis (6) años, con un promedio de crecimiento anual de 29.335 perros, es decir un estimativo del crecimiento anual del 5%. La relación perro: hombre teniendo en cuenta los animales con dueño, se presenta así:

1.999 2.005 1:10.86 1:10.22

La población felina se presenta en la siguiente tabla: Tabla 1. Población felina 2004

TOTAL GATOS RELACION GATO-HOMBRE

144.928 1:48

Para el 2.004, se registró una población de 144.928 gatos; es decir representa un valor a considerar y tener en cuenta para la cobertura de vacunación antirrábica. Como no hay una cifra de referencia con relación a 1.999, no se puede establecer tendencia. Dinámica La relación general entre caninos machos y hembras se presenta así en los dos períodos de estudio (Tab.2). Para 1999 se presentó un porcentaje del 84% de machos comparado con un 68.69% en el 2004. Las hembras fueron un 15.6% en 1999 comparado con un 31.31% en el 2004. La tabla 3 hace una descripción detallada del porcentaje de machos y hembras por localidad, se encuentra que

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en forma general el 69 % de los caninos son machos, pero resalta que en algunas localidades como Suba, Candelaria, Ciudad Bolívar, San Cristóbal y Fontibón la proporción de hembras es relativamente alta (más del 30 % del total de la población canina). Tabla 2. Relación general entre caninos machos y hembras, Bogotá Distrito Capital, 1.999 y 2.004. Sexo 1.999 2.004 Machos 84.4 % 68.69 % Hembras 15.6% 31.31 % Tabla 3. Principales resultados de la encuesta sobre población canina y felina con dueño. Bogotá D.C. 2.005.

Población canina Viviendas Personas Gatos Total Machos Hembras Sin inf.

No. % No. % 1.588.999 7.026.431 144.928 686.958 374.641 68,69 309.808 31,31 2.509

Relación perro:hombre. La relación perro hombre se muestra en la tabla siguiente; en general existe un canino por cada dos (2) viviendas, y hay un perro por cada menor de cinco (5) años; sobresale una alta proporción de caninos con relación a la población humana en localidades en las cuáles se concentran los estratos más bajos. Tabla 4. Principales indicadores de la encuesta sobre población canina. Bogotá D.C. 2.005

Caninos por persona

Caninos por < 5 años

Razón hembra/macho

Cobertura de Vacunación

Cobertura de Esterilización

Caninos por vivienda

1:10.22 1:1.0 1:2.1 87,9 9,2 1:2.3 Crecimiento, natalidad, mortalidad, migración

Estos datos se presentan en detalle en las tablas 5 y 6, la información recogida a este respecto es del año 2.004

Al comparar las tasas de natalidad y mortalidad (por mil perros) de 1.999 con las actuales, se encuentra la siguiente situación:

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Tabla 5. Natalidad y mortalidad. Año 1.999 2.004 Natalidad 211,8 239,6 Mortalidad 81,4 79,3 En la natalidad tiende levemente a aumentar levemente y la mortalidad a disminuir; hay una natalidad mayor en las localidades en las que la población humana es de estratos bajos. Tabla 6. Indicadores de crecimiento de la población canina. Bogotá D.C. 2005

Poblacion canina

2005 2.004 Incremento Hembras

fértiles Nacimientos Defunciones Tasa de natalidad*

Tasa de fecundidad*

Tasa de mortalidad*

686.958 625.964 9,74 269.983 150.001 49.637 239,63 555,59 79,30 La población canina en la ciudad de Bogotá está aparentemente creciendo a un ritmo de un 10 % anual, pero este crecimiento es mayor en las localidades donde predominan los estratos bajos. La fecundidad está en parte relacionada con el número de crías por parto, y la proporción de las que nacen vivas; en forma general son cuatro (4) crías por parto y alrededor del 22 % de éstas nacen muertas. Tabla 7. Indicadores de fecundidad de la población canina. Bogotá D.C. 2005

Ultimo año Toda la vida

Crias por parto Proporciones

Crias Partos Crias/Parto Total Vivas Muertas Vivas Muertas

790.085 183.622 4,3 4,7 3,7 1,0 78,3 21,7 En el Distrito Capital el 25 % de las viviendas tienen un canino, y un 7 % tiene más de un perro; sobresale Sumapaz, localidad en la cual la gran mayoría de viviendas tienen más de un perro, y en contraste, en Teusaquillo, el 75 % de las viviendas no tiene perro. Tabla 8. Tenencia de caninos por vivienda. Bogotá D.C. 2.005

Viviendas con un canino

Viviendas con más de 1 canino

Viviendas sin caninos Total Viviendas

24,6 % 7,3 % 67,8 % 1.588.999

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Según lo informado por los dueños o tenedores, el 65 % de los perros son “de raza” (puros); pero en las localidades de Sumapaz, Ciudad Bolívar, Santafé y San Cristóbal, son catalogados como criollos. Tabla 9. Distribución de la población canina en vivienda, por raza pura y criolla, y sexo . Bogotá D.C. 2005

Manejo animal y permanencia Población canina callejera En Bogotá se estima que existen unos 90.000 perros deambulando por las calles, sin dueño aparente; en Sumapaz, por diferentes condiciones, la gran mayoría de caninos permanecen fuera de la vivienda; el mayor número de perros callejeros se registra en Ciudad Bolívar, Bosa, Kennedy y Suba. Tabla 10 . Estimación de la población canina callejera. Bogotá D.C. 2005

Poblacióncanina callejera Machos Hembras Total

60.909 68,69 % 27.764 31,31 % 88.673 Según lo que informan los propios dueños, el 5% de sus perros permanecen prácticamente en la calle, esta situación es más notoria en San Cristóbal, Usme y Ciudad Bolívar, donde más del 10 % de los animales con dueño permanecen fuera de la vivienda. Tabla 11. Permanencia general de la población canina. Bogotá D.C. Marzo de 2005

Proporción en la Población canina

Casa Calle Sin Información

686.958 94,7 5,0 0,2

Pura Criolla

Total Machos Hembras Total Machos Hembras

65,0 63,1 67,3 34,5 36,4 32,2

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Esterilización quirúrgica, vacunación y recolección La mayoría de los propietarios de animales sometidos a procedimientos de esterilización (castración) informan que esta fue realizada por particulares y no por la Secretaría Distrital de Salud, lo cual no es consecuente con el volumen de animales que han sido sometidos al procedimiento con fondos de la Secretaría. Tabla 12. Datos de esterilización quirúrgica año 2004. Bogotá Distrito Capital.

REALIZADO POR SDS PARTICULAR TOTAL

PERROS TOTAL

ESTERILIZADOS COBERTURA

% No. % No. % NO RESPUESTA

686958 63380 9.23 29282 49.2 30263 50.8 3834 Existe una percepción errada en muchos propietarios de que la vacunación antirrábica es realizada por particulares. Tabla 13. Vacunación antirrábica canina. Bogotá Distrito Capital . Año 2004

REALIZADO POR SDS PARTICULAR TOTAL

PERROS TOTAL

VACUNADOS

COBERTURA %

No. % No. %

NO RESPUESTA

686958 603496 87,85 355858 59.20 245234 40.80 2405

DISCUSION El presente estudio intenta hacer un análisis de la dinámica de las poblaciones canina y felina en el

Distrito Capital, al igual que valorar algunas actividades de prevención de zoonosis (vacunación

antirrábica canina) y de reducción de la población canina.

Sobre la población canina y felina se puede concluir en forma general que se ha mantenido a través

del tiempo, esto, influenciado la esterilización de hembras y la recolección de animales callejeros, sin embargo si se piensa incidir en forma más drástica en una reducción en el crecimiento de la población canina, se debe pensar en aumentar estas estrategias, especialmente en las localidades de mayor problemática y dentro de éstas en los estratos más bajos, al igual que se deben generar responsabilidad y cambios en la comunidad con relación a la tenencia y manejo de perros y gatos. Sobre la población de gatos se resalta sí que la relación gato: hombre es de 1:48.5, lo cual permite afirmar que hay un gato por prácticamente cada 50 habitantes. La tendencia en los países

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desarrollados es que el gato vaya desplazando al perro como mascota y, en ciudades y países con mayor grado de desarrollo que Colombia. Este fenómeno podría estar pasando en el Distrito Capital y en las otras ciudades grandes del País y ser más serio hacia el futuro Si bien esta población para efectos de programación de cobertura de vacunación no se tiene en cuenta entre las estrategias básicas para eliminación de la rabia urbana en la Organización Mundial de la Salud, para el caso de Colombia, y particularmente de Bogotá merece tenerse en consideración, habida cuenta que es el gato después del perro, el principal reservorio de la rabia urbana. Si se analiza en caninos la proporción de machos y hembras puede decirse que en forma general se observa una mayor proporción de machos que de hembras en casi todas las localidades, sin embargo esta distribución porcentual se ha modificado con relación al estudio anterior (1.999) en el cual el 84.4% eran machos y el restante 15.6% eran hembras, y en este momento el porcentaje de hembras se ha duplicado con relación al total; esta gran variabilidad en cuanto a preferencia del sexo de la mascota, puede deberse a factores culturales, las hembras tienden a ser más caseras, son más fieles y menos agresivas, por otro lado, la esterilización se hace mayormente en hembras, esto las hace más manejables. Como ya se mencionó, la relación perro: hombre se mantiene pues en líneas generales la población canina depende de la humana, pareciera existir la tendencia a tener cada vez más perros de raza, eso obliga a tenerlos y cuidarlos más; si bien la diferencia entre lo encontrado en 1.999, podría aparecer como poco significante, en términos programáticos y de estimación poblacional tienen una gran valor, ya que si la población de perros con dueños de Bogotá, hubiese continuado con la tasa de crecimiento anual establecido en el estudio de 1.999, tendríamos para 2.004 una población de aproximadamente un millón de perros, cifra bastante superior a la actual de 686.958 animales; en esta reducción de crecimiento poblacional, muy probablemente ha incidido las actividades de reducción de la población canina: esterilización y recolección (con la consecuente eliminación). En el parámetro de natalidad en términos generales no parece existir mucha variablidad entre lo encontrado en 1.999 y el presente, la natalidad ha aumentado un poco, al igual que la mortalidad general ha descendido también en pequeña proporción, esto podría estar influenciado por un mejor manejo y cuidados de los perros, por la tendencia cada vez mayor a tener animales de raza en vez

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de criollos (como se analiza en otra parte), lo cual genera mayor gastos al propietario en la adquisición y planes sanitarios y de manejo en general. La natalidad más elevada se registra en localidades con niveles de pobreza y marginalidad elevados, consecuente con una buena proporción de animales criollos y buena proporción de animales callejeros o sin control. En compensación con la natalidad se presenta una alta mortalidad en Usme, Sumapaz, al igual que en Teusaquillo, en esta última localidad se explica porque están las ventas de perros y la comercialización de estos se hace en animales recién nacidos donde la mortalidad es mayor, la gran mayoría de estos animales no han completado su lactancia y aún no han sido sometidos al esquema de vacunación. Como se observa, al analizar la mortalidad en las localidades por estrato social, se presenta mayor mortalidad en la medida que se baja en estrato. Esta mortalidad antes comentada no es consecuente en el estrato cuatro, en el cual se presenta una mortalidad más elevada que la que se presenta en los estratos 2 y 3. El análisis de la tenencia de caninos por vivienda evidenció que en 1.999 el 65.5 % de las viviendas tenían mascotas, y este porcentaje parece tener una acelerada tendencia a la baja, pues hoy en día es el 31,9%. Este porcentaje se debe a que en el 24 % de las viviendas tienen un solo perro y el 7 % más de uno. Sobresale que en Sumapaz el 51,5 % de las viviendas que tienen perros, tienen más de uno, lo cual aumenta el riesgo, además de lo antes analizado. Este mismo fenómeno se registra, aunque en menor proporción en otras localidades con población residente en estratos bajos. El parámetro de raza muestra que si bien la gran mayoría de los perros sus propietarios o tenedores dicen ser de raza (pura), esta variable como la gran mayoría no pudo ser validada. El 85,8% de los perros de Sumapaz son criollos, tal vez por la resistencia de éstos a las condiciones medioambientales debido al vigor híbrido (el criollo es más bravo, más leal y por lo tanto cuida más, y tal vez a factores culturales). Igualmente en otras localidades en las que predominan los estratos bajos, la proporción de criollos con relación al total de perros está alrededor del 50%. El mayor volumen de población canina callejera lo tienen las localidades en las que se presentan altos niveles de pobreza, marginalidad y factores culturales.

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Por razones de la metodología utilizada y no encontrándose ninguna forma de valoración para establecer la confiabilidad del dato, cuando se contó la población canina callejera no se pudo establecer, qué proporción de ésta tenían dueño. Son la vacunación y la esterilización las dos estrategias básicas a manejar para reducir la población de susceptibles (la primera) y control la tasa de crecimiento poblacional (la última), agregándole a ello la recolección y eutanasia. La esterilización no parece guardar en líneas generales una relación lógica con la dinámica poblacional en lo relativo a la natalidad, ni con la relación perro:hombre, esto debería ser un punto de reflexión para reorientar en el futuro inmediato las metas de esta actividad en algunas localidades, además de los estratos 1 y 2 de las restantes localidades. De cualquier manera tanto las cifras aparentemente acumulativas informadas por la comunidad en el estado actual de los animales, como el registro de lo realizado por la Secretaría Distrital de Salud en los cuatro (4) últimos años, están bastante lejos de lo que propone la Organización Mundial de la Salud y lo realizado o propuesto para otras ciudades o países.

CONCLUSIONES

• Se debe revisar la legislación en la materia, se debe actualizar, tratar de establecer un sistema de registro (al mediano plazo) de mascotas; reforzar la obligatoriedad de la vacunación. Igualmente se debería contar con unas guías técnicas, especialmente el Manual de Rabia e incluir en uno y otros aspectos normativos relacionados con actividades como :Vacunación animal, manejo de biológicos y red de frío, esterilización técnicas, anestesia, requisitos previos; recolección y eliminación, requisitos para ingreso y movilización de mascotas; ventas, criaderos, consultorios y clínicas veterinarias, y otros establecimientos relacionados. Esta normatividad debe ser divulgada a los prestadores, contratistas y a la comunidad.

• Debido al reporte de las clínicas y consultorios veterinarios de la presencia de otras zoonosis en los caninos como sarna, micosis, leptospirosis, brucelosis, ehrlinchiosis, toxoplamosis; se debe considerar para el futuro el establecer como obligatorias otras medidas de prevención y control,

como la vacunación contra otras patologías que no sólo protegerán a los animales, sino que también previenen al hombre (tal es el caso de la Leptospirosis) y la desparasitación (que

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protegería al hombre de zoonosis parasitarias). También es necesario que los animales vacunados contra Rabia, se identifiquen en una forma visible y se hagan estudios para determinar niveles de inmunidad en la población vacunada; al igual que se deben realizar encuestas periódicas para establecer niveles de inmunidad en las poblaciones caninas y felinas.

• Se sugiere establecer un laboratorio a nivel de un conglomerado o grupo(s) de viviendas y ventas de animales, que permita medir cifras sobre la dinámica de la población canina y mantener actualizada la cifra de la población canina.

• El sistema de información y vigilancia que actualmente se implementa con los consultorios y clínicas veterinarias debería incluir natalidad y mortalidad. Se debe desarrollar todo el sistema de vigilancia epidemiológica con eventos a notificar, protocolos, flujo, categorización de las patologías de acuerdo al reporte: inmediato, semanal, mensual; tener una estrategia de divulgación, boletines, otros; puede mejorarse lo que actualmente funciona. Se debe establecer un sistema de información (de no existir) de los animales recolectados, para identificar en éstos: la edad, raza, sexo, valoración de causas de “no reclamación”

• La programación de actividades (vacunación y esterilización) debe tener en cuenta el riesgo y las condiciones particulares de cada localidad y barrio; es evidente que Sumapaz por sus características ubicación y ruralidad, permanencia de los animales fuera de la casa, alta natalidad, amerita un tratamiento especial. Es evidente que las actividades para reducir la tasa de reproducción de caninos y felinos deben reforzarse, especialmente las de esterilización y recolección.

• Se debe cuantificar a través de un estudio el conocimiento, actitudes y comportamiento de la

comunidad con relación a Rabia y otras zoonosis y lo relacionado con manejo de mascotas. Una vez realizado lo anterior se deben planificar actividades de carácter educativo público, familiar e individual, que lleven a modificar conceptos y condiciones con relación a esta temática.

• Es indispensable establecer estrategias para hacer control de la gestión (que incluya el seguimiento y evaluación) de las actividades contratadas a las Localidades y a los particulares y

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establecer obligatoriedad para los contratistas de informar a los usurarios y comunidad en general de quién hace la actividad, esto debería quedar consignado en los respectivos contratos. Igualmente los contratistas deben garantizar un sistema (interno) de verificación de conformidad (calidad de la gestión)

• Se debe hacer investigación sobre la prevalencia y factores de riesgo asociados a zoonosis y establecer convenios con la Universidades para realizar trabajos de investigación de zoonosis y abrir la posiblidad de la realización programada de pasantías de los estudiantes de pregrado en la Secretaría Distrital de Salud y en las localidades.

REFERENCIAS

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populacoies canina e felina domiciliadas em zona urbana do Estado de Sao Paulo. Revista de Saúde Pública. 38: (4), 2004.

7. FAO/OMS/OIE. Conferencia Electrónica en Salud Pública Veterinaria y Control de Zoonosis en Paises en Desarrollo. 2001.

8. Feo O. Las Reformas de la Seguridad Social y la salud. Memorias XXIII Congreso Colombiano de Medicina de Trabajo y Salud Ocupacional. 2.003.

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11. Instituto Nacional de Salud (INS) Boletines Epidemiológicos. 2.002-2.005 12. Instituto Panamericano de Alimentos y Zoonosis (INPAZ). Boletines Rabia 2.000. 13. ISP Suplemental Course Series N° 1 Curso Suplementario para un Estudio de Caso sobre

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p. 68. 15. Kish, L., Survey Sampling, John Wiley and Sons, Inc., New York, 1965 16. Menéndez J. y, ,Montero R. Riesgo Biológico en las Instalaciones de Diagnóstico, Investigación y

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Producción que manipulan Microorganismos Patógenos. 2.003 17. Ministerio de la Protección Social. Decreto 2.800. 2.003 18. Ministerio de la Protección Social. Circular externa # 18 Febrero 18 de 2004. 19. Organización mundial de la Salud.(OMS) y Organización Panamericana de la Salud (OPS). Sistemas

Locales de Salud. La Salud Pública Veterinaria. 1.993 20. Organización Panamericana de la Salud (OPS). Enfermedades Ocupacionales. Guía para su

diagnóstico. Washington, D.C. Publicación Científica No. 480. 1.989 21. OPS. Comunicado de prensa, 2005. 22. Rodríguez, P. H. Riesgos biológicos en países tropicales y control de vectores, zoonosis

emergentes, reemergentes y potenciales. Boletín Epidemiológico Semanal del IPK, La Habana, Cuba. Vol. 11. No. 22. 2001.

23. Vega R L. Memorias de Encuentro de Riesgo Biológico. Universidad Nacional de Colombia. 2.005 24. Vega R.L. Panorama de las Zoonosis en Colombia. Sin editar. 2.005

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• Anexo 2: “Estatuto Nac ional De Protecc ión Animal”, “La Ley 5a. De 1972”, “La Propiedad Hor izontal Y Los Problemas De Conv ivencia Con Mascotas” .

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ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN ANIMAL Ley 84 de 1989 – Colombia

Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protecc ión de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I

Artículo 1: A par tir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el Territorio Nacional espec ial protecc ión contra el sufrimiento y dolor, causados directa o indirec tamente por el hombre.

Parágrafo: La expresión "animal" utilizada genér icamente en es te Estatuto, comprende los s ilvestres, brav íos o salvajes, y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio donde se encuentren o vivan en libertad o en cautiv idad.

Artículo 2: Las disposic iones de la presente Ley tienen por objeto:

• Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales.

• Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condic iones apropiadas de ex istencia.

• Erradicar y sanc ionar el maltrato y los ac tos de crueldad para con los animales.

• Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación ofic iales y pr ivados que promuevan el respecto y cuidado de los animales.

• Desarrollar medidas efec tivas para la preservac ión de la fauna silvestre.

Artículo 3: La violac ión de las dispos iciones contenidas en el presente Estatuto son contravenciones cuyo conocimiento compete a los funcionarios descritos en el capítulo déc imo de esta Ley.

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CAPÍTULO II DE LOS DEBERES PARA CON LOS ANIMALES

Artículo 4: Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento.

Artículo 5: Además de lo dispuesto en el Artículo anter ior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal entre otros:

• Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.

• Suminis trar le bebida, alimento, en cantidad y calidad suficientes, así como medic inas y cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitar le daño, enfermedad o muerte.

• Suministrar abrigo apropiado contra la intemper ie, cuando la espec ie de animal y las condiciones c limáticas as í lo requieran.

Parágrafo: Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautiv idad o confinamiento, las condic iones descr itas en el presente Artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los r iesgos de daño, les ión, enfermedad o muerte sean mínimos.

CAPÍTULO III DE LA CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES

Artículo 6: El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con pena prev ista para cada caso.

Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:

• Herir o les ionar a un animal por golpe, quemadura, cor tada o punzada o con cualquier arma de fuego o de otra índole.

• Causar la muerte innecesar ia o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil.

• Remover, des truir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, s in que medie razón técnica, c ientífica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo.

• Causar la muerte inevitable o necesar ia a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inev itable o necesaria la descrita en los ar tículos 11 y 12 del Capítulo V de esta Ley.

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• Entrenar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o pr ivado.

• Convertir en espectáculo público o pr ivado, el maltrato, la tor tura o la muerte de animales adiestrados o s in adiestrar.

• Usar animales v ivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o per icia de otros animales.

• Utilizar para el servic io de carga, tracción, monta o espectáculos, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en v ía asfaltada, pavimentada o empedrada, o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado fís ico adecuado.

• Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causar les daño o la muerte o con armas de cualquier c lase.

• Toda pr ivac ión de aire, luz, alimento, movimiento, espacio sufic iente, abr igo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o la muerte.

• Pelar o desplumar animales vivos o entregar los como alimento a otros.

• Abandonar sustanc ias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes a aquellos a los cuales específicamente se trata combatir .

• Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuenc ia del exceso o esfuerzo superior a su capac idad o res istencia se le cause agotamiento, ex tenuac ión manifies ta o la muerte.

• Usar mallas camuf ladas para la captura de aves y emplear explos ivos o venenos para la de peces. La utilizac ión de mallas camuf ladas para la captura de aves solo será permitida con fines científicos, zooprofilácticos o veter inar ios y con prev ia autor ización de la entidad adminis tradora de recursos naturales.

• Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sus tanc ia venenosa, tóxica o de carác ter sólido, líquido o gaseoso, volátil, mineral u orgánico.

• Sepultar vivo a un animal.

• Confinar uno o más animales en condiciones tales que les produzca la asfixia.

• Ahogar un animal.

• Hacer con un bistur í, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar

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la v ivisecc ión con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autor izadas para ello.

• Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, f ísicos o quirúrgicos para fines competitivos , de exhibición o utilización en espectáculos públicos o privados y en general aplicarles drogas s in perseguir fines terapéuticos .

• Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibic ión pública o pr ivada, en las que se causen daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos.

• Dejar expósito o abandonar a su suer te a un animal doméstico o domesticado en es tado de vejez, enfermedad, invalidez o incapac idad de procurar la subs istencia.

• Realizar exper imentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia.

• Abandonar a sus propios medios animales utilizados en exper imentos.

• Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias legalmente es tablec idas que se funden en la explotac ión del nonato.

• Lastimar o arrollar un animal intenc ionalmente o matar lo por simple pervers idad.

Excepc iones

Artículo 7: Quedan exceptuados de lo expuesto en el inc iso 1 y en los literales a) d) e) f), y g) del artículo anter ior, el rodeo, coleo, las corridas de toros, las nov illadas, corralejas, becerradas as í, como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en es tos espectáculos.

Artículo 8: Quedan exceptuados de lo dispuesto en los literales a), c), d), r), del Artículo 6, los actos de aprehensión o apoderamiento en la caza y pesca deportiva o comercial, industrial, de subs istenc ia o de control de animales silvestres, bravíos o salvajes, pero se someterán a lo dispuesto en el Capitulo VII de es ta Ley y a los reglamentos especiales que para ello es tablezca la entidad administradora de recursos naturales.

Artículo 9: Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 6, la muerte de plagas domésticas o agropecuar ias mediante el empleo de plaguicidas o productos químicos o s imilares autor izados por el Ministerio de Salud.

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CAPÍTULO IV DE LAS PENAS Y AGRAVANTES

Artículo 10: Los ac tos dañinos de crueldad descritos en el Artículo 6 de la presente Ley serán sanc ionados con pena de arresto de uno (1) a tres (3) meses y multas de c inco mil ($ 5.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos.

Parágrafo: Co mo consecuenc ia del daño o acto cruel se produzca la muerte o se afec te gravemente la salud del animal o és te quede impedido por pérdida anatómica o de la función de uno o varios órganos o miembros o con la deformac ión grave y permanente, la pena será de arresto de 15 días a cuatro (4) meses y multas de diez mil ($ 10.000) pesos a cien mil ($100.000) pesos.

Artículo 11: Cuando uno o var ios de los hechos menc ionados se comentan en vía o sitio público, la pena de arresto será de cuarenta cinco días (45) a seis (6) meses y multas entre siete mil quinientos ($7.500) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos.

Artículo 12: Toda persona que autor ice aplicar o aplique sustanc ias químicas de uso industr ial o agr ícola, cualquiera que sea su es tado combustible o no, en área declarada parque nac ional, reserva natural, área natural única, santuar ios de fauna y flora, que causen la muerte o afecten la salud o hábitat permanente o transitor io de animales s ilvestres, bravíos o salvajes , será sanc ionada con pena de arresto de uno (1) a seis (6) meses y multas de c incuenta mil ($50.000) a quinientos mil pesos ($500.000).

Parágrafo : Cuando con ocas ión del transporte o manejo de las substanc ias descr itas, se produzca, por falta de prev isión o descuido, el hecho sancionado en el artículo anter ior el responsable será cas tigado hasta con la mitad de la pena prev ista en el mismo.

Artículo 13: El uso de ácidos corros ivos, bases caústicas, estr icnina, w arferina, cianuro o arsénico para producir la muerte de un animal se cas tigará con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses y multa de diez mil ($10.000) a c ien mil ($100.000) pesos.

Artículo 14: Cuando el propietario, tenedor o poseedor de un animal, o de un establecimiento, institución o empresa con o s in ánimo de lucro, en la que se tengan, cr íen, exploten, comercien o utilicen animales , no pudiere proporcionar por sí o por otro, los medios indispensables para su subs istencia, o crea no poder hacerlo, estará obligado a ponerlos al cuidado del alcalde o inspector de policía que haga sus veces, del munic ipio o localidad en cuya jurisdicción se encuentren, y en el Distr ito Espec ial de Bogotá de los alcaldes menores .

Si no lo hiciera y por falta de medios indispensables para su subs istencia los animales mueren, sufren inanición o enfermedad grave el propietario tenedor o poseedor culpable será cas tigado con arresto de seis (6) a doce (12) meses y

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multa igual a cinco veces el valor comercial de los animales al mo mento de la denunc ia o al conocimiento de autoridades competentes.

Rec ibidos e inventariados en cuanto a su número, espec ie, edad, sexo, estado y demás por el funcionar io encargado del coso o depós ito público, deberá proporcionárseles alojamiento amplio y ventilado, abrevaderos, alimentos y los cuidados necesar ios para su protección y conservación, a costa del depositante.

Si transcurridos treinta (30) días el depositante no solicita su restitución y paga las expensas de transpor te, manutención, protección u otros que se hubieren causado, la autor idad c itada en el inciso 1 de este artículo, podrá disponer de ellos, entregándolos a instituciones o entidades s in ánimo de lucro con preferencias a las dedicadas a la protecc ión de los animales.

Cuando el func ionario competente cons idere necesar io, podrá ordenar el depósito por un tercero, y transcurrido el tiempo citado en el inciso anterior, si el animal no es solic itado, el municipio cancelará al depositario el valor de las expensas que se hayan sufragado y les dará el destino enunciado en es te artículo. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de los funcionar ios competentes se cons iderará como causal de mala conducta.

Artículo 15: Queda prohibido a profesores y estudiantes, cualquiera sea el establecimiento educativo o de enseñanza en el que se desempeñen o asistan, causar daño, lesión o muerte a un animal en ejercic io de sus activ idades didácticas o de aprendizaje, u ordenar o promover que se causen. Igualmente les es tá prohibido utilizar por s í o por otro, animalescon fines didác ticos, educativos o de aprendizaje, cuando por esa causa se pueda der ivar les ión o muerte a los mismos.

Parágrafo . Las facultades de medic ina, de veterinar ia, de zootecnia o cienc ias afines, los establec imientos similares en los que se enseñen técnicas de reproducc ión, cr ía, desarrollo, manejo, cuidado o sacrific io de animales y sus profesores o estudiantes, quedan espec ialmente obligados a las disposiciones de este ar tículo y es te estatuto.

Sin embargo cuando en los establecimientos descritos en este parágrafo sea indispensable la realización de prácticas con animales, de las que se pueda der ivar algún daño o lesión, dichas ac tividades se llevarán a cabo utilizando animales muertos. Si para este fin se requiere el sacrific io, se efectuará de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo IV, "Del Sacr ificio de Animales", de este Estatuto.

Los experimentos o inves tigaciones realizadas con animales en los establecimientos descr itos en este Parágrafo, de los que pueda derivarse daño, les ión o muerte para los mismos, se realizarán únicamente con sujec ión a lo dispuesto en el Capítulo "Del uso de los animales vivos en experimentos o investigac iones" de este Estatuto.

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La v iolación del presente Artículo se castigará conforme con lo dispuesto en el Artículo 11 de este Estatuto, pero cuando el responsable de una de las contravenciones descritas sea menor de dieciséis (16) años, estará sometido a jur isdicción y tratamiento especial conforme a lo dispuesto en las leyes 83 de 1946, 75 de 1968, 7 de 1979 y demás normas que sean aplicables.

Artículo 16: Cuando uno o var ios de los hechos sancionados por este Estatuto, en especial los descritos en el Artículo 6, se ejecuten o realicen en establecimientos dedicados a la explotación, comerc io, espectáculo o exhibic ión de animales v ivos, tales como expendios, c ircos, zoológicos, depósitos o similares, el responsable será castigado conforme con lo dispuesto en el Parágrafo único del Artículo 11 de este Estatuto.

CAPÍTULO V DEL SACRIFICIO DE ANIMALES

Artículo 17: El sacrific io de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse mediante procedimientos no sancionados por es ta Ley en el capítulo anterior, y que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongac ión de la agonía y únicamente en razón de las siguientes circunstancias:

• Para poner fin a intensos sufrimientos producidos por lesión o her ida corporal grave o enfermedad grave e incurable o cualquier otra causa f ís ica irreversible capaz de producir sufrimiento innecesario.

• Por incapacidad o impedimento grave debido a pérdida anatómica o defunc ión de un órgano o mie mbro o por deformidad grave y permanente.

• Por vejez extrema.

• Cuando se obre en legítima defensa, actual o inminente, propia o de un tercero.

• Cuando razonablemente se obre en es tado de necesidad o peligro inminente.

• Por constituir una amenaza c ierta o inminente para la salud pública o de otros animales.

• Por constituir una amenaza para la economía o la ecología o cuando por exceso de su poblac ión signifique peligro grave para la sociedad.

El sacr ific io de animales comprendidos en las circunstanc ias de es te literal, requiere de autorización previa de la entidad administradora del recurso, conforme a la sección 7 del Decreto 1608 de 1978, titulado "Caza de Control".

• Por cumplimiento de un control legal.

• Por cumplimiento de orden legítima de autor idad competente.

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• Con fines experimentales , investigativos o c ientíficos pero de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo V de este Estatuto.

Artículo 18: No es culpable de la muerte de un animal, quien obre en desarrollo de las causales de inculpabilidad, que son las siguientes:

• Realizar la acción u omis ión por caso fortuito o fuerza mayor.

• Obrar bajo insuperable coacción ajena.

• Realizar el hecho con la convicción errada o invencible de que se es tá amparado por una causal de justificación de las descr itas en el Artículo anterior.

• Obrar con la conv icc ión errada e invencible de que no concurre en acc ión u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descr ipción legal. Si el error prov iene de culpa, el hecho será punible únicamente cuando la ley lo hubiere previsto como culposo.

Artículo 19: Las causales de justificac ión o inculpabilidad descr itas en los artículos anteriores se aplicarán a cualquier acto u omisión descr ito en es te estatuto.

Artículo 20: El sacr ific io de animales destinados al consumo humano deberá realizarse mediante procedimientos no sancionados por esta Ley en el capítulo anterior y de acuerdo con las pos ibilidades tecnológicas de cada matadero.

Artículo 21: El sacr ific io en matadero de animales destinados al consumo, deberá realizarse en términos del Artículo anter ior , de acuerdo con las normas sanitar ias pertinentes y en correspondenc ia con las condiciones propias de cada municipio o localidad, evitando el deter ioro, el desperdicio o pérdida de calidad en su carne y pieles por maltrato involuntario.

Artículo 22: La violación de lo dispuesto en este capítulo será sancionado con multa de dos mil ($2.000) pesos a treinta mil ($30.000), sin menoscabo de otras normas que sean aplicables .

CAPÍTULO VI DEL USO DE ANIMALES V IVOS EN EXPERIMENTOS O INVESTIGACIÓN

Artículo 23: Los exper imentos que se lleven a cabo con animales v ivos, se realizarán únicamente con autorizac ión del Ministerio de Salud Pública y sólo cuando tales actos sean impresc indibles para el estudio y avance de la c ienc ia y siempre y cuando esté demostrado:

• que los resultados experimentales no pueden obtenerse por otros procedimientos o alternativas;

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• que las exper ienc ias son necesar ias para el control, prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o al animal;

• que los exper imentos no puedan ser sustituidos por cultivo de tejidos, modos computar izados, dibujos, películas, fotograf ías, v ideo u otros procedimientos análogos.

Artículo 24: El animal usado en cualquier experimento deberá ser puesto bajo los efec tos de anestesia lo suficientemente fuerte para ev itar que sufra dolor. Si sus heridas son de cons ideración o implican mutilac ión grave, serán sacrificados inmediatamente al término del experimento.

Artículo 25: Se prohíbe realizar experimentos con animales vivos, como medio de ilustración de conferenc ias en facultades de medicina, veterinaria, zootecnia, hospitales o laboratorios o en cualquier otro sitio dedicado al aprendizaje, o con el propósito de obtener destreza manual. Los experimentos de investigación se llevarán a cabo únicamente en los laborator ios autorizados prev iamente por las autor idades del Ministerio de Salud Pública y el Decreto 1608 de 1978 en lo per tinente.

También se prohíbe el uso de animales vivos en los siguientes casos expresamente:

• Cuando los resultados del exper imento son conocidos con anter ioridad.

• Cuando el experimento no tiene un fin científico y especialmente cuando es tá orientado hacia una ac tividad comercial.

• Realizar exper imentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia.

Artículo 26: Para todo experimento con animales v ivos deberá conformarse un Comité de Ética:

El Minister io de Salud Pública no autoriza la realizac ión de exper imentos con animales v ivos, s ino cuando esté confirmado el mismo, que estará integrado por no menos de tres miembros, uno de los cuales deberá ser veter inar io del Instituto Colombiano Agropecuar io; el segundo deberá pertenecer a la Unidad Administradora de Recursos Naturales; el tercero ser representante de la Sociedad Protec tora de Animales . Los miembros del Comité de Ética serán des ignados por sus respectivas entidades a solic itud del experimentador. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de proveer las representac iones de las Sociedades Protec toras de Animales y su Junta Coordinadora Nacional, que tendrá tres (3) miembros por un per íodo de dos años. Las representaciones de las Sociedades Protectoras de Animales en los Co mités de Ética serán ad honorem. Todo comité de ética establec ido de acuerdo con este Artículo será responsable de coordinar y supervisar:

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• Las activ idades y procedimientos encaminados al cuidado de los animales;

• las condiciones f ís icas para el cuidado y bienestar de los animales ;

• el entrenamiento y las capacidades del personal encargado del cuidado de los animales;

• los procedimientos para la prevenc ión del dolor innecesar io incluyendo el uso de anestesia y analgésicos;

• el cumplimiento de lo prescr ito en los Artículos 24 y 25 de esta Ley.

El director de un exper imento en el que se vayan a utilizar animales vivos, queda obligado a comunicar al Comité de Ética la naturaleza de los procedimientos que vayan a emplear con los animales, el número y tipo de los mismos, las alternativas al uso de animales y las fuentes y naturaleza de los fondos de investigac ión. En el sitio en el cual un comité de ética tenga razones para creer que se está violando esta Ley o que se violará o se haya v iolado, ordenará lo s iguiente, según sea pertinente:

• Suspensión del exper imento.

• Sacrific io del animal cuando se le haya causado enfermedad o les ión incurable.

Parágrafo . Son deberes de los comités de ética:

• Reunirse trimestralmente.

• Hacer inspecciones por lo menos cuatro (4) veces al año a las áreas de estudios de animales en cada laborator io y a los centros experimentales, de las cuales rendirá un informe a las autor idades competentes y a la entidad adminis tradora de recursos naturales.

• Rev isar durante las inspecc iones a los centros exper imentales o de estudio, las condic iones de manejo y control del dolor en los animales, para establecer si se cumplen los requis itos señalados en la presente Ley.

De todas las ac tuac iones el Co mité de Ética rendirá informe a las entidades empleadoras del funcionar io. La violación de lo dispuesto en cualquiera de los Artículos del Capítulo V de es ta Ley acarreará al exper imentador pena de multa de cincuenta mil ($50.000) pesos a quinientos mil pesos ($ 500.000).

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CAPÍTULO VII DEL TRANSPORTE DE ANIMALES

Artículo 27: El transporte o traslado de animales , obliga a quien lo realiza a emplear procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimento para los mismos.

Artículo 28: Para el transporte de los cuadrúpedos se emplearán vehículos que los protejan del sol o de la lluvia. Tratándose de animales mas pequeños deberán ir en cajas o guacales que tengan sufic iente ventilac ión y amplitud apropiada y su construcción será lo suficientemente sólida, como para resis tir sin deformarse el peso de otras cajas u objetos que se le coloquen encima, debiendo estar protegidos contra el sol, la lluvia y el frío.

Parágrafo: En el caso de animales transportados que sean detenidos en su camino o a su arr ibo al lugar de destino, por complicaciones acc identales o fortuitas o administrativas tales como huelgas, falta de medios , decomiso por autoridades, demoras en el tráns ito o la entrega, deberá proporcionárseles por el municipio en cuya jur isdicc ión se encuentren, alojamiento amplio y ventilado, abrevaderos y alimentos, a costa del propietar io o mandatar io o transportador, has ta que sea soluc ionado en conflicto y puedan seguir a su destino o sean rescatados o devueltos o bien, entregados al func ionario autor izado por el Artículo 14 de este Estatuto, el cual seguirá el procedimiento descrito en el mismo. Los transpor tadores que violen lo dispuesto en el Capítulo V I de es ta ley serán sancionados con pena de multa de diez mil ($10.000) a cien mil ($100.000) sin menoscabo de otras normas que fuesen aplicables. El incumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo por parte de los func ionar ios competentes señalado en el Ar tículo 14 y por las autoridades nac ionales y munic ipales de Tráns ito y Transpor te se cons idera como causal de mala conducta.

CAPÍTULO VIII DE LA CAZA Y LA PESCA

Artículo 29: Para efectos de esta ley se denominará animales s ilvestres, brav íos o salvajes aquellos que viven libres e independientes del hombre.

En cuanto no contravengan lo dispuesto en este Estatuto, se observan las reglas contenidas en el Libro 2, Título IV del Código Civil, en el Código Nac ional de Recursos Naturales, en los Decretos 2811 de 1974, 133 de 1976, 622 de 1977, 1608 de 1978 y demás dispos iciones vigentes relativas a la fauna silvestre. En caso de conflicto o duda sobre la aplicac ión de una norma referente a animales s ilves tres , se aplicará de preferencia, lo preceptuado en este Estatuto.

De la Caza

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Artículo 30: La caza de animales silves tres , brav íos o salvajes está prohibida en todo el terr itorio nacional, pero se permitirá en los s iguientes casos:

• Con fines de subsistenc ia, entendiéndose por tal caza que se realiza para el consumo de quien la ejecuta o de su familia, pero s iempre y cuando no es té prohibida, total, parc ial, temporal o definitivamente para ev itar la extinción de alguna especie, por la entidad administradora de recursos naturales , la cual para el efecto publicará tr imestralmente la lista de especies sujetas a limitac ión y su c lase, en cinco (5) diar ios de amplia circulación nacional.

Salvo esta restr icción, la caza de subsistenc ia no requiere autorizac ión previa.

• Con fines científicos o investigativos, de control, deportivos, educativos, de fomento, pero con autorización prev ia escr ita, particular, expresa y determinada en cuanto a zona de aprehensión, cantidad, tamaño y especie de los ejemplares, duración del permiso y medios de captura, expedida por la entidad adminis tradora de recursos naturales.

En ningún caso la autorización será por un lapso de mayor de dos (2) meses en el año, ni super ior en número de ejemplares al uno (1%) por ciento de la poblac ión estimada por el Director regional dentro de los tres meses anter iores a la expedición del permiso. Venc ida la autorización o permiso únicamente podrá ser autor izada la tenencia de animales silvestres, brav íos o salvajes vivos con fines científicos o investigativos, culturales o educativos, en zoológicos o sitios públicos s iempre que cumplan los requis itos estipulados en este estatuto y sus normas concordantes.

Artículo 31: Queda prohibida la caza de animales s ilves tres con fines comerc iales, igualmente es ilícito el comerc io de sus pieles , corazas, plumajes o cualquier otra par te o producto de los mismos.

Parágrafo: Se presume fin comercial la tenenc ia, a cualquier título, de animal silvestre, brav ío o salvaje, vivo o muerto, de piel o coraza, plumaje o cualquier otra parte o producto de los mismos cuando se presente una o var ias circunstancias s iguientes:

• Cuando se encuentre en establecimiento comerc ial, plaza de mercado o feria.

• Cuando se tenga en cantidad tal que se deduzca una utilización comerc ial, dis tinta de la mera subsistenc ia del tenedor o su familia.

• Cuando estén siendo transportados fuera de su hábitat natural.

• Cuando se tengan elementos u objetos de aprehensión o captura de cuya potenc ial efectiv idad se reduzca la caza con fines comerc iales.

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• Cuando se tenga por persona que en razón de sus profes ión u ofic io no der ive su sus tento de activ idades propias del lugar de origen o hábitat de los animales o por persona cuyo domicilio no coinc ida con ese mismo lugar .

• Cuando con ellos se fabriquen objetos de cualquier c lase y se encuentren esos objetos en las c ircunstancias de los literales a), b) y c) de este Ar tículo.

Se exceptúan de lo dispuesto en los literales c) y e) de este Artículo quienes hayan sido prev iamente autorizados por la entidad adminis tradora de recursos naturales conforme con el Artículo 30, pero siempre y cuando haya cumplido con los requis itos cons ignados en la autorización misma.

De la pesca

Artículo 32 : Será autorizada la pesca y comercio de peces y de fauna acuática con destino al consumo humano o industrial, interno o de expor tac ión, pero para autor izarla se requiere autor izac ión expresa, particular y determinada expedida por la autoridad administradora de recursos naturales, y de no exis tir ésta, el hecho será punible. La pesca de subs istencia y artesanal no requieren autorización prev ia pero están sujetas a los reglamentos y normas que para este efecto dic te la entidad administradora de recursos naturales .

Artículo 33: Sin menoscabo de lo dispuesto en los ar tículos pertinentes al Título VIII, Capítulo II del Código Penal, el comercio de animales s ilves tres solo se permitirá cuando los ejemplares sean obtenidos de zoocriaderos establecidos mediante autorización del Inderena, el cual reglamentará la forma como debe realizarse dicho comercio, conforme a lo dispuesto en el decreto 1608 de 1978.

La v iolación de lo dispuesto en el Capítulo V II de esta Ley será sancionado con pena de arresto de dos (2) meses a un (1) año y multas suces ivas de diez mil ($10.000) a un millón ($1.000.000) y el decomiso de los animales para ser devueltos a su hábitat.

Parágrafo: Sin per juic io de lo dispuesto en estas u otras normas cuando decomiso de pieles o de carne de animales silvestres, podrán ser rematadas a beneficio del municipio respectivo, s i aquel ha sido realizado por func ionar ios del mismo. Cuando el decomiso lo haga la Entidad Administradora de Recursos Naturales , el producto ingresará a sus fondos. Cuando el funcionar io encargado de supervisar el uso de licenc ias permita la captura de peces o fauna acuática super ior o distinta a la autor izada, será objeto de la destituc ión por la respectiva entidad, sin menoscabo de otras sanciones que correspondan a su conducta.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Cómplices

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Artículo 34: El que tome par te como cómplice en la ejecuc ión de uno de los hechos contravencionales descr itos en esta Ley, o preste al autor cooperac ión o auxilio, quedará sometido a la pena prev ista para hecho punible disminuida hasta en la mitad.

Artículo 35: El que ins tigue o determine a otro cometer una de las contravenciones previstas en este es tatuto, incurr irá en la misma pena previs ta para el autor mater ial.

Recursos

Artículo 36: Al responsable de var ias de las contravenc iones prev istas en es ta Ley , cometidas conjunta o separadamente cuando se le juzgue en un mismo proceso, se le aplicará la sanción establec ida para la más grave, aumentada hasta en una cuarta parte.

Artículo 37: Al contraventor que con un mismo hecho cometa var ios ac tos punibles de los prev istos en esta Ley, se le aplicará la sanción establecida para la más grave, aumentada hasta en tercera parte.

Reincidenc ia

Artículo 38: El que después de una sentenc ia condenatoria cometiere una nueva contravención, incurr irá en la sanción que a esta corresponda, aumentada en una cuarta parte para la pr imera reincidenc ia y en una tercera par te para las demás, siempre que la nueva contravención se haya cometido antes de transcurridos dos (2) años de ejecutor iada la condena.

Artículo 39: La reincidencia se acreditará con copia de la sentencia anter ior. En su defecto, con cer tificación que expida la autor idad competente.

Pena de Multa

Artículo 40: La cuantía de la multa será fijada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, el resarcimiento, as í sea parcial del daño causado, la situac ión económica del condenado, el estipendio diario de su trabajo, las obligaciones comerc iales a su cargo anter iores a la contravención y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.

La multa deberá consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar donde se cometió la contravención, en término que señale el func ionario, que no excederá de treinta (30) días contados desde la ejecutoria de la sentencia. Para facilitar su cumplimiento, cuando el func ionario lo cons idere razonable, podrá aceptar el pago de la multa por cuotas per iódicas con término de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, prev ia caución. En caso de concurso o acumulac ión, las multas correspondientes a cada una de las infracc iones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo señalado en el Artículo 46 del Código Penal.

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Artículo 41: Si la multa no se paga dentro del término señalado, se convertirá en arresto o en trabajo de interés público. La convers ión se hará a razón de un día de arres to o de trabajo por el valor as ignado al salario mínimo diar io. La conversión se autorizará únicamente cuando la insuficiente capacidad económica del contraventor no le permita pagar.

Artículo 42: Cuando para efec tos de la conversión a que se refiere el Artículo anterior, fuere del caso optar entre una de las varias formas o bases de conversión allí establec idas, el func ionario preferirá la que se tenga por más conveniente, habida cons ideración de las c ircunstancias del hecho y y de las condiciones del contraventor. Las disposic iones anter iores se aplicarán s in per juic io de la pena de arresto previs ta en las normas de este Estatuto, pero el arresto en ningún caso podrá ser super ior a cinco (5) años. Tal como lo prescr ibe el Ar tículo 44 del Código Penal.

Artículo 43: En todos los casos en que hubiere lugar a la pena de multa según lo dispuesto en es te estatuto, podrá perseguirse su pago por la v ía de la jur isdicción coactiva.

Artículo 44: En la sentencia se determinará cómo ha de cumplirse la pena de multa.

Artículo 45: Cuando el autor o cómplice tenga la calidad de empleado público, o trabajador oficial, y realice el hecho u omisión en el ejerc icio de sus f unc iones, incurr irá en la pérdida del empleo que será decretado por la Entidad nominadora de oficio o a petic ión de par te, prev io cumplimiento de los procedimientos disc iplinar ios correspondientes, sin perjuicio de las penas establecidas para las contravenciones descritas en esta Ley. Igualmente el empleado público o trabajador ofic ial responsable quedará inhabilitado por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo en la adminis trac ión pública, en la rama jur isdicc ional o en el Minis ter io Público.

CAPÍTULO X COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Artículo 46: Corresponde a los Alcaldes o Inspectores de Policía que hagan sus veces en el Dis trito Especial de Bogotá a los Inspectores Penales de Polic ía conocer en plena instancia de las contravenciones de que trata la presente Ley. De la segunda instancia conocerán los Gobernadores de Departamento, el Consejo de Justicia de Bogotá, y los Intendentes y Co misar ios según el Caso.

Artículo 47: La investigación de las contravenciones descritas en esta ley, se adelantará de ofic io o por denunc ia.

El procedimiento es tará sujeto a las s iguientes etapas:

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• Inic iada la actuación se hará comparecer al sindicado asis tido de apoderado, en forma inmediata, si hubiese sido capturado; en caso contrario se le dec larará reo ausente y se le des ignará apoderado de ofic io.

La declaratoria de reo ausente se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 382 del Código de Procedimiento Penal.

• Se identificará al s indicado de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 113 y 114 del Código de Procedimiento Penal.

• Ratificada la denunc ia, si la hubiere, y oído al s indicado en la indagator ia, el funcionar io concederá un término de tres (3) días hábiles para que el sindicado o su apoderado solicite las pruebas que cons idere necesarias. En el mismo lapso el func ionario ordenará las pruebas solic itadas que sean procedentes y las que es time pertinentes. Venc ido el término anterior, el funcionar io dentro de los ocho (8) días hábiles s iguientes prac ticará las pruebas que se hayan ordenado.

• En el caso del que el sindicado confiese haber cometido el hecho punible, el funcionar io podrá prescindir del término de tres (3) días hábiles que señala el Artículo anterior, pero deberá practicar las pruebas conducentes para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y averiguar las c ircunstanc ias del hecho, para lo cual tendrá un término de ocho (8) días .

Artículo 48: Venc ido el término probator io, el func ionar io c itará a audiencia la cual se celebrará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas s iguientes . Durante la audiencia las partes podrán presentar alegac iones orales o escritas. Terminada la audiencia, el funcionario dic tará la sentencia a que haya lugar, dentro de los tres (3) días s iguientes.

Artículo 49: Del fallo dictado podrá el procesado o su apoderado apelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificac ión. La segunda ins tanc ia confirmará o revocará la decisión, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las diligencias y previo traslado a las par tes para alegaciones por escrito, por el término de tres días , el traslado se surtirá a la Secretaría.

Artículo 50: El fallo deberá consultarse siempre con el super ior cuando no fuere apelado. La consulta se tramitará y decidirá por el super ior en la misma forma de la apelación. Una vez decidido el recurso de apelación o surtida la consulta, se cumplirá la orden por el fallo.

Artículo 51: En los procesos que se adelanten conforme a este procedimiento, la captura y detención se rigen por las normas del procedimiento penal y habrá lugar a benefic io de excarcelac ión en todas las contravenc iones a que se refiere esta Ley. Igualmente el procesado tendrá derecho a la libertad prov is ional cuando dé una cualquiera de las circunstancias descritas en los numerales pr imero, segundo, tercero, cuar to, quinto, del Ar tículo 8 de la Ley 2 de 1984.

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Artículo 52: El incumplimiento de los términos previs tos en es te Capítulo hará incurr ir al func ionar io en pérdida del empleo, que será decretada por la entidad nominadora con base en el informe del Ministerio Público, rendido de ofic io o a petición de parte, prev io el cumplimiento de los procedimientos disc iplinar ios correspondientes.

Artículo 53: El procedimiento establecido en las normas anteriores únicamente se aplicará a las contravenciones descritas en esta Ley, cometidas con poster ioridad a su vigencia.

Artículo 54: Los valores previstos para las multas cons ignadas en este estatuto, aumentarán en un quince por c iento (15%) desde el primero (1) de enero de mil novec ientos ochenta y seis (1986) y se seguirán reajustando automáticamente cada dos (2) años en el mismo porcentaje y en la misma fecha.

Artículo 55: El incumplimiento de los términos previstos en este capítulo hará incurr ir al func ionar io en pérdida del empleo, que será decretada por la entidad nominadora con base en el informe del ministerio público, rendido de oficio o a petición de parte, prev io el cumplimiento de los procedimientos disc iplinar ios correspondientes.

Artículo 56: Son aplicables al procedimiento prev isto en este Capítulo las disposiciones generales del Código Penal, las comunes a todos los juic ios contenidos en el procedimiento civil y las normas sobre la Policía Judic ial, en cuanto no resulten contrar ias o incompatibles con las regulaciones de es te procedimiento especial.

Artículo 57: En caso de discusión de competenc ia en materia penal entre los funcionar ios competentes por esta Ley y una autor idad jurisdicc ional, la ins istencia de esta última prevalecerá.

Artículo 58: Cuando después de ejecutoriada la sentenc ia condenatoria, se obtenga prueba plena o completa sobre la falsedad del dictamen, cer tificado , informe, diligenc ia, documento o testimonio que haya servido para sustentar la condena o cuando el fallador haya s ido condenado por cohecho o prevar icato como consecuencia de su actuación dentro del proceso, podrá solic itarse la revisión ante el tr ibunal superior del respectivo distr ito judicial.

En la solic itud de rev is ión se anotará la causal del recurso, el despacho donde fue tramitada la causa y cualquier otro dato que se considere pertinente. Si el Tr ibunal encuentra aceptable la solic itud, pedirá a quien corresponda el env ío del expediente que contenga la actuac ión y recibido esto, se abrirá la prueba por el término de diez (10) días. Vencido el término de prueba se dará suces ivamente tras lado al agente del ministerio público y al recurrente para que presenten sus alegatos de conc lus ión. El tr ibunal deberá dec idir el recurso dentro de los quince (15) días siguientes al término para alegar .

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Artículo 59: Las soc iedades protectoras de animales quedan facultadas para realizar a través de sus representantes , v isitas a centros de zoonos is y todo tipo de lugares e instituciones donde hay manejo de animales, con el fin de comprobar el cumplimiento de la presente ley y para instaurar ante la autoridad competente la denuncia respectiva, cuando hubiere lugar a ello.

Artículo 60: La presente Ley rige a partir de su fecha de promulgación y deroga las dispos iciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.E., en el año de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del Honorable Senado de la República: LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes : NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretar io General del Honorable Senado de la República: CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretar io General de la Honorable Cámara de Representantes: LUIS LORDUY LORDUY

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese. Bogotá D.E., 27 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura, GABRIEL ROSAS VEGA

El Ministro de Educación Nacional, MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY

El Minister io de Salud, EDUARDO DÍAZ URIBE

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Hasta antes de 1972, no ex istía en Colombia un ordenamiento de defensa animal estructurado. A partir de la Ley 5a., que involucró al Estado en la ges tión proteccionista mediante sus estamentos y sus recursos presupuestales, se dispuso la creac ión de Juntas Protec toras de Animales de carácter oficial y se señalaron por primera vez tipos descriptivos de actos en per juic io de los animales, con sus respectivas sanc iones. Aunque esta norma y su Decreto Reglamentario no. 497 se encuentran actualmente vigentes, no han pasado del papel y su cumplimiento es ínfimo debido al desinterés de los A lcaldes y de los funcionar ios encargados de su aplicación.

LA LEY 5a. DE 1972

por la cual se provee a la fundac ión y funcionamiento de Juntas Protec toras de Animales

Art. 1o. Créanse Juntas Protec toras de Animales en cada uno de los municipios del país, dirigidas por un comité integrado as í:

El alcalde o su delegado, el párroco o su delegado, el personero munic ipal o su delegado; un representante del secretar io de agricultura y ganader ía del respectivo departamento y un delegado elegido por las direc tivas de los centros educativos locales.

Parágrafo. En los municipios donde func ionen asociaciones o soc iedades protec toras de animales, o entidades c ívicas similares, elegirán entre todas, dos miembros adicionales a la respectiva junta que esta ley establece.

Parágrafo. Si en el municipio hubiere varios párrocos, conjuntamente des ignarán el delegado que los represente.

ART. 2o. Las juntas as í constituidas gozarán de personer ía jur ídica, previa la tramitación correspondiente.

ART. 3o. Corresponde a las Juntas Protectoras de Animales promover campañas educativas y culturales, tendientes a despertar el espír itu de amor hac ia los animales útiles al hombre, y a ev itar ac tos de crueldad, los maltratamientos o el abandono injustificado de tales animales.

ART. 4o. Mediante resoluciones motivadas, dictadas por el alcalde municipal en ejercic io de sus funciones a solicitud de la junta, podrán ser impuestas multas de cinco (5.000) a cien (100.000) pesos, convertibles en arresto si no fueren cubiertas dentro del término de diez (10) días, a los que resultaren responsables de los actos de crueldad, de los maltratamientos o del abandono de los animales cuya protección se provee por medio de la presente ley.

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Parágrafo. La polic ía prestará el aux ilio necesario a las juntas para el cumplido desarrollo de sus labores de v igilanc ia y repres ión.

ART. 5o. Los auxilios, donaciones y demás ingresos que perc iban las juntas, inc luidas las multas que impusiesen y recaudaren, serán manejados por un comité de tesorer ía elegido por la junta en pleno, integrado por tres (3) personas, debiendo las cuentas respectivas ser presentadas para su aprobación mensualmente al comité.

ART. 6o. Los ingresos de las juntas se destinarán exc lusivamente al sostenimiento de las ofic inas en donde se desarrollen sus funciones propias.

ART. 7o. Esta ley regirá a partir de su promulgación .

Dada en Bogotá, D.E., el 20 de septiembre de 1972.

DECRETO 497 DE 1973. REGLAMENTARIO DE LA LEY 5a. DE 1972.

El presidente de la República de Colombia en uso de sus f acultades constitucionales y legales y en particular de las que le confiere el numeral 3o.del artículo 120 de la Constituc ión Nacional

DECRETA :

ART. 1o. A partir de la publicación de este decreto, deberán crearse en todos los munic ipios del país , Juntas Protectoras de Animales, integradas en la forma prev ista en el ar tículo 1o. de la Ley 5a. de 1972.

En los munic ipios donde ya ex istieren Juntas Protectoras de Animales o entidades similares, elegirán entre ellos dos representantes adicionales de las juntas que por la Ley 5a. de 1972 se establecen.

En los municipios donde hubiere dos o más párrocos, des ignarán entre si su representante en la junta .

Parágrafo. Los miembros de las Juntas Protectoras de Animales ejercerán los cargos ad honorem.

C.c. ar t. 1º Ley 5ª/72.

ART. 2o. Dado su carác ter, podrán ser miembros de tales juntas todas las personas que por su interés en los objetivos de las mismas as í lo soliciten. Estas personas tendrán voz pero no voto en las decisiones de la junta.

ART. 3o. Las entidades de que trata el presente decreto tendrán un carác ter educativo que propenderá, a través de los miembros de las mismas, a crear sentimientos de protecc ión hacia los animales en general y evitar los malos tratos a que pueden ser sometidos.

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Parágrafo. Se consideran malos tratos :

1. Practicar actos de abuso o crueldad en cualquier animal.

2. Mantener a los animales en lugares antihigiénicos o que les impidan la respiración, el movimiento o el descanso, o que les pr iven de aire o luz.

3. Obligar a los animales a trabajos exces ivos o superiores a sus fuerzas o a todo acto que dé por resultado sufrimiento para obtener de ellos esfuerzos que, razonablemente, no se les pueden ex igir sino con cas tigos.

4. Golpear, herir o mutilar voluntar iamente cualquier órgano, excepto castración, sólo para animales domésticos, u otras operaciones practicadas en beneficio exc lusivo del animal y las exigenc ias para defensa del hombre o en interés de la ciencia.

5. Abandonar al animal her ido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de suministrarle todo lo que humanitar iamente se les pueda proveer, inclus ive asis tencia veter inar ia.

6. No dar muerte rápida, libre de sufrimiento prolongado, a todo animal cuyo exterminio sea necesar io para consumo o no.

7. Atraillar en el mismo vehículo, o ins trumentos agr ícolas o industr iales, bov inos con equinos , con mulares o con asnales, siendo solamente permitido el trabajo en conjunto a animales de la misma especie.

8. Atraillar animales a vehículos sin los aditamentos necesar ios, como son balanzas, ganchos y lanzas, o con los arreos incompletos, incómodos, en mal estado, o con demas iada cantidad de accesor ios que les molesten o les per turben el func ionamiento del organismo.

9. Utilizar en servic io animal c iego, her ido, enfermo, extenuado o desherrado; este último caso solamente se aplicará a localidades con calles asfaltadas.

10. Azotar, golpear o castigar de cualquier forma a un animal caído, s in vehículo o con él, debiendo el conductor soltar lo del tiro para que se levante.

11. Descender laderas con vehículos de tracción animal s in utilización de las respectivas trabas o frenos cuyo uso es obligatorio.

12. Dejar de recubr ir con cuero o mater ial con idéntica cualidad de protección, la traíllas a los animales de tiro.

13. Conducir vehículo de tracción animal, dirigido por conductor sentado, s in que el mismo tenga polea fija y arreos apropiados, con tijera, puntas de guía y retranco.

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14. Conducir animales , por cualquier medio de locomoc ión, colocados de cabeza, o con las manos o pies atados, o caídos y pisoteados por los otros o de cualquier otra forma que les produzca sufrimiento.

15. Transportar animales en cestos, jaulas o vehículos sin las proporciones necesarias a su tamaño y número de cabezas y sin que el medio de conducción en que estén encerrados esté protegido en tal forma que impida la salida de cualquier miembro del animal o que al caerse, sean pisoteados por los demás.

16. Encerrar en corral o en otro lugar animales en número tal que no les sea pos ible moverse libremente, o dejar los sin agua y alimento por más de 12 horas.

17. Tener animales encerrados junto con otros que les aterror icen o moles ten.

18. Tener animales destinados a la venta en locales que no reúnan las condiciones de higiene y comodidad relativas.

19. Exponer en los mercados y otros locales de venta, por más de doce (12) horas, aves en jaulas, sin que se haga en estas las debida limpieza y renovación de agua y alimento.

20. Pelar o desplumar animales v ivos o entregar los v ivos a la alimentación de otros.

21. Transportar, negociar o cazar en cualquier época del año, aves insectívoras, pájaros cantores , picaflores y otras aves de pequeño tamaño, excepc ión hecha de las autor izac iones para fines científicos, consignadas en ley anterior .

C.c. art. 3º Ley 5ª/72; Ley 84 de 1989 ar t. 6º. Decreto 628 de 1991 de la Alcaldía de Bogotá.

ART. 4o. Las gobernaciones serán las autor idades encargadas de otorgar personer ía jur ídica a las juntas; llevarán el registro de sus miembros y de su representante legal.

ART. 5o. Las Juntas Protectoras de Animales se reunirán una vez por mes con el fin de acordar el programa de labores correspondientes. Las Entidades Protectoras de Animales de Bogotá env iarán boletines de ins trucc ión a todas las juntas municipales , a través de la Secretaría de Educación de cada departamento. Así mismo, a través de la Secretaría Municipal de Educación, dichos boletines se distr ibuirán en los barrios de todas las ciudades capitales.

ART. 6o. Las Secretar ías de Agricultura de los departamentos, la Secretar ía de Salud del Distr ito Especial de Bogotá, y las dependencias s imilares de intendenc ias y comisar ías , destinarán uno varios médicos veter inar ios para

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que, periódicamente, v isiten los barr ios y municipios con el fin de atender las consultas en relación con las enfermedades de los animales domésticos.

ART. 7o. Los alcaldes, inc luyendo el Distrito Espec ial de Bogotá, destinarán en sus dependencias un local para el funcionamiento de las Juntas Protectoras de Animales y solic itarán al H. Concejo munic ipal la inclusión de una par tida en el presupuesto de rentas y gastos, con el fin de atender la compra de drogas veterinarias de urgencias.

ART. 8o . Se procederá a tecnificar el sacrificio de ganado mayor y menor para el consumo; las Juntas Protec toras de Animales inspeccionarán sobre el cumplimiento de esta disposic ión; igualmente ejercerán v igilanc ia en lo relativo al cumplimiento de normas de salubr idad en los mataderos públicos y privados.

Parágrafo . Si es tos lugares no se hallaren en las condiciones requeridas se procederá a amonestar los; si no se logra acatamiento se dará cuenta al alcalde para que, previa comprobación del hecho, les aplique sanciones pecuniar ias que ingresarán al tesoro municipal.

C.c. Ley 9ª de 1979, Decreto 1036/91, Decreto 2287/82

ART. 9o. Los auxilios, donac iones y demás ingresos que perc iban las juntas serán manejados en la forma prev ista en los artículos 5o. y 6o. de la ley que se reglamenta.

C.c. Ley 5ª de 1972 ar ts. 5º y 6º

ART. 10. El que incurriere en alguna de las situac iones previstas en el parágrafo único del artículo 3o., será multado por la alcaldía del municipio respectivo y los dineros producto de la multa ingresarán a la tesorer ía munic ipal.

C.c. ar t. 3º.

ART. 11. La tracción animal en el Distrito Especial estará regulada por las disposiciones pertinentes del Departamento Administrativo de Tráns ito y Transporte de Bogotá, D.E.

C.c. Decreto 628 de 1991 de la Alcaldía de Bogotá. Resolución 510 de 1993 de la Secretar ía de Tránsito y Transportes de Bogotá.

ART.12. Este decreto r ige a partir de la fecha de su expedic ión .

Dado en Bogotá, D.E.,el 29 de marzo de 1973.

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LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LOS PROBLEMAS DE CONVIVENCIA CON MASCOTAS

“Mientras el hombre no extienda el c írculo de su compas ión has ta incluir en él a todos los seres vivos, no hallará la paz.”

Albert Schw itzer.

INTRODUCCION

En numerosos conjuntos residenc iales se es tá prohibiendo, en forma arbitraria, la tenc ia de mascotas, o se les están imponiendo a los propietar ios condiciones impos ibles de cumplir o innecesarias , cuya finalidad no es otra que coar tar el derecho a la tenenc ia de animales domésticos ; ello ha generado s innúmero de conflictos de carácter civil que es oportuno zanjar para evitar atropellos contra las personas o tener que recurr ir constantemente a acc iones de tutela como medio para hacer valer el citado derecho.

Asímismo, el abandono de sus mascotas a que se es tán v iendo obligados muchas personas por la radical intoleranc ia de algunos vec inos, contribuye a generar un problema grave de incremento de animales en las calles.

DERECHO A LA TENENCIA DE MASCOTAS EN UNIDADES RESIDENCIALES Y VIV IENDAS

ORIGEN CONSTITUCIONAL

1) El derecho a tener animales en el lugar de habitación del propietario -aún cuanto es te sea una unidad residenc ial sometida al régimen de propiedad hor izontal-, es una expres ión del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política, art.16) y a la intimidad personal y familiar (art.15 Ibídem ).

Así lo aclaró expresamente la Corte Constitucional en el fallo de tutela T-035/97 sobre el tema. Destacó la Cor te en el c itado fallo la importancia para los seres humanos de su relac ión afectiva con los animales:

«(...) c. Por último, se evidencia otra situac ión relacionada específicamente con el comportamiento afec tivo de los seres humanos, en donde el animal se convierte en un objeto de cariño y compañía en grado quizás igual o superior a una persona integrante de la familia o de su núcleo social, al cual se le destina atención espec ial, cuidado y amor. En este evento, se pueden observar situac iones extremas, en donde se pretende reemplazar con el animal la

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carenc ia de apoyo afectivo, el cual adquiere niveles importantes de afec tac ión en la salud mental de los indiv iduos, generando tendenc ias depresivas causadas por la soledad o el rechazo del mundo ex ter ior y que se ven retr ibuidas y aliv iadas por la compañía, el car iño y la confianza que se obtiene del animal.

Así pues, la diversidad y los grados de importancia de las causas que conducen a generar ese vínculo son relevantes para la condic ión humana vistas desde una órbita subjetiva según el caso par ticular».

AMPARO POR EL ESTADO

Como quiera entonces que la tenenc ia de animales domésticos supone el ejercicio de derechos fundamentales, ello implica que su ejerc icio sea mater ia de amparo y garantía en el Estado de Derecho por parte de sus órganos y autoridades.

«Con fundamento en las anteriores premisas, para la Sala no hay duda sobre el estrecho v ínculo que presenta la tenenc ia de un animal doméstico con el ejercicio de derechos por par te de su propietario o tenedor , los cuales deben ser objeto de protecc ión y garantía jur ídica».

En efecto, una de las características de los derechos fundamentales es que sean protegidos aún por v ía de la acc ión de tutela.

«En pr imer término, bajo el presupuesto de que los derechos fundamentales son aquellos que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, son inherentes al ser humano, tienen un carácter inalienable y su definic ión depende no sólo de la naturaleza del derecho s ino también de las circunstancias particulares del caso en es tudio, se concluye que frente a la situac ión de la tenencia de animales domésticos, los derechos fundamentales que en forma diáfana se relac ionan con la definición descr ita son los relativos al libre desarrollo de la personalidad (CP., art.16) y a la intimidad personal y familiar (CP., ar t.15)».

Añade:

«Con fundamento en los anter iores cr iterios, la Sala estima que el mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, s iempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P, art.16) y a la intimidad personal y familiar (C.P., art.15) que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitac iones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jur ídico».

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Por consiguiente, la pr imera conclusión es que si la ley, un decreto o un reglamento, prohibiese la tenenc ia de animales en propiedades hor izontales ser ía inconstitucional .

LA LEY

Las normas que se han referido al tema expresan lo siguiente:

La Ley 675 de 2001 (sobre propiedad horizontal) en su art. 74 parágrafo, expresa que lo relativo a tenencia de animales en copropiedades se determinará en los reglamentos de los condominios, los cuales , como se verá más adelante, no pueden ser arbitrarios, sino ajus tarse a la Carta Política y a la ley , es dec ir, no pueden res tringir el derecho de los propietar ios .

En segundo lugar, la ley 746/02 (sobre animales potencialmente peligrosos) expresó que:

«Para los demás ejemplares , será deber de la copropiedad reglamentar su permis ibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y prov istos de bozal si es el caso específico de perros potenc ialmente peligrosos según las definic iones dadas por la presente ley».

Cuando esta norma se refiere a otros ejemplares, es decir, a aquellos no considerados potencialmente peligrosos, no los prohibe, s implemente determina que puede reglamentarse la forma de su tenencia. Por consiguiente, es falsa la apreciac ión en el sentido que se haya dado discrecionalidad a las Asambleas de copropietar ios en cuanto a prohibir o no la tenenc ia de animales de compañía.

OTRAS NORMAS

Aparte de las anter iores normas, existe el Decreto 2257 de 1986, y dentro de la reglamentación especial para el Distr ito Capital, ex isten la Res. No. 001095 de Dic . 6 de 1999 y la Res. 1644 de dic. 29/00 de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, en desarrollo del Acuerdo 036 de 1999 del Concejo de Bogotá, que establecen algunas normas de conducta para los propietar ios y para la tenenc ia de canes, pero que básicamente concuerdan con las anter iores.

El citado acuerdo dispone que se recojan los res iduos fisiológicos de los animales (Ar t. 3º) por parte de sus propietar ios , cuando salgan a espac ios públicos. En igual sentido las otras normas mencionadas.

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REGLAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Con mucha reiteración la Corte Constituc ional ha expresado que los reglamentos no pueden contrariar la Constituc ión o la ley, por consiguiente, las regulac iones y condiciones que pueda imponer la Asamblea de copropietar ios a los dueños de mascotas, no podrán ser exces ivas ni gravosas, ni podrán coar tar en modo alguno el derecho a conviv ir con sus animales.

« El contenido del reglamento de copropiedad no podrá ir más allá de la regulac ión de los derechos que exige el mantenimiento de la comunidad, de aquello que resulte necesario para su existenc ia, seguridad y conservac ión, y con las limitaciones es tablecidas ; as í las cosas, no podrán ser oponibles, por virtud del mismo, cláusulas relativas a derechos que no trascienden el ámbito de lo privado y que por tanto forman parte del núc leo esencial de derechos como la intimidad o la autonomía pr ivada, sobre los cuales se admiten excepc iones cuando entran en conflicto con los derechos de los demás o con el orden jur ídico. A contrario sensu, los derechos que trascienden ese espac io íntimo pueden ser objeto de regulac ión más amplia, siempre bajo los parámetros que imponen los pr inc ipios y valores del ordenamiento constitucional. Esos límites procuran evitar que en las decisiones que se adopten en la asamblea general de copropietar ios se violen los derechos de las minor ías a través de la votación impositiva de la mayor ía ».

Inc luso, ha quedado totalmente proscrita la impos ición de multas por la tenenc ia de animales, en la medida que ello representar ía coartar de manera injusta el ejercic io legítimo de un derecho de naturaleza supralegal.

«(...) en el caso sub. examine se ejerc ió la acción de tutela por par te de los dueños de un perro debido a la impos ic ión y cobro de una multa mensual ordenada por asamblea general de propietar ios del conjunto res idencial Los Fundadores, en donde habitan, por valor de $20.000°° mensuales o su equivalente en salar ios mínimos legales, por mantener en su apartamento un animal doméstico, fundamentándose en el males tar común que generaba el uso indebido de las zonas comunes por esos animales.

En el caso sub lite, la tenencia de animales domésticos constituye el ejercic io de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Del examen adelantado por la Sala se vislumbra que definitivamente, de los hechos que se pusieron en conocimiento del juez de tutela operaba una trasgresión en cuanto a esos derechos fundamentales de la familia M. A.

En efecto, la multa adoptada por la asamblea general (Acta No. 19 del 24 de octubre de 1993), cobrada a los ac tores por la administración del conjunto residencial Los Fundadores, y cuya denominac ión fue posteriormente modificada por la de «cuota extraordinar ia obligatoria» (Acta No. 20 del 12 de marzo de 1994), conculcó los derechos mencionados toda vez que la medida implicó una sanción pecuniaria por el ejercic io de derechos plenamente garantizados en la Carta Política, razón por la cual dicha estipulación es

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ineficaz, aun cuando haya sido adoptada por mayor ía en la asamblea general de copropietarios . La Sala es tima que si bien la asamblea hizo mención en cuanto a la imposibilidad de prohibir la tenencia de animales domésticos , e intentó redefinir el sustento para el cobro de la «cuota extraordinar ia obligatoria», la naturaleza sanc ionatoria con que se implantó se mantiene en la dec isión adoptada en el Acta No. 20 del 12 de marzo de 1994, como se concluye del estudio del expediente.

En cuanto a lo anter ior , la Sala ins iste en que la tenenc ia de animales domésticos en el inmueble de los actores , sometido al régimen de propiedad hor izontal, no conlleva de manera alguna a infringir dicho régimen, por lo cual esta actuación no podía dar lugar a la impos ic ión de sanc iones pecuniarias por el ejercicio de un derecho - sin desconocer el ordenamiento constituc ional super ior - en la medida en que vulnerar ía los derechos fundamentales ya señalados y, por lo tanto, estos ser ían susceptibles de protección mediante la vía de la acc ión de tutela».

CONDICIONES DE TENENCIA

“Las mentes más profundas de todos los tiempos han tenido compasión por los animales.” Fr iedr ich Niestszche

Para determinar entonces las condiciones de tenencia de los animales s in violar los derechos de propietar ios o demás vecinos de la unidad, habrá que tener en cuenta los s iguientes criterios:

BIENESTAR DEL ANIMAL

A este efec to, ha de recordarse que ex iste una ley bás ica que regula el tratamiento que se debe br indar a los animales . Se trata de la Ley 84 de 1989 llamada ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCION ANIMAL, la cual determina las condic iones en que debe estar un animal doméstico:

La finalidad de esta ley es la protección de los animales contra los atropellos que el hombre pueda causarles:

«ARTICULO 1o. - A partir de la promulgac ión de la presente ley, los animales tendrán en todo el terr itor io nacional espec ial protecc ión contra el sufrimiento y el dolor , causados directa o indirec tamente por el hombre.

Parágrafo. La expresión "animal" utilizada genér icamente en es te Estatuto, comprende los silvestres, brav íos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o cautiv idad.

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ARTICULO 2o. Las dispos iciones de la presente ley, tienen por objeto:

a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales.

b) Promover la salud y el bienestar de los animales , asegurándoles higiene, sanidad y condic iones apropiadas de ex istencia.

c) Erradicar y sanc ionar el maltrato y los ac tos de crueldad para con los animales.

d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del estado y de los establec imientos de educación ofic iales y pr ivados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales.

e) Desarrollar medidas efec tivas para la preservac ión de la fauna s ilves tre».

(....)

Como consecuencia, se establecen unos deberes de los propietar ios para con sus animales y de todo ciudadano para con ellos, con sanc iones para quienes los infrinjan o incumplan:

« De los deberes para con los animales.

ARTICULO 4o. -Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento.

ARTICULO 5º. Además de lo dispuesto en el artículo anter ior, son también deberes del propietar io, tenedor o poseedor de un animal entre otros:

a) Mantener el animal en condic iones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.

b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medic inas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitar le daño, enfermedad o muerte.

c) Suministrar le abr igo apropiado contra la intemper ie, cuando la espec ie de animal y las condiciones c limáticas as í lo requieran.

Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautiv idad o confinamiento, las condic iones descr itas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los r iesgos de daño, les ión, enfermedad o muerte sean mínimos.

(...)

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De la crueldad para con los animales .

ARTICULO 6o. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por es ta ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso».

Así pues, la Corte ha entendido que los elementos a que se refieren las restricciones a los derechos de los propietarios o tenedores de animales domésticos con respecto a los demás copropietar ios y vecinos en el régimen de propiedad horizontal (según el citado fallo) son:

«...para el propietar io, el respeto a las condic iones de protecc ión de los animales durante su tenencia, según el ordenamiento legal vigente -Ley 84 de 1989-, las cuales están encaminadas a garantizar la vida, la promoc ión de la salud y el bienestar de los animales. Esas hacen referenc ia al deber de cuidado en cuanto a sus necesidades de mov ilidad, luminosidad, aireac ión, aseo e higiene o de abr igo, suministro de bebida y alimento, as í como de medic inas y cuidados indispensables para mantener al animal con buena salud y sin enfermedades, a efec to de garantizar su integr idad fís ica y mantener los en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva».

Y por supuesto, además, el princ ipal deber de una amo con su mascota: NO ABANDONARLA.

RESTRICCIONES EN ATENCIÓN AL BIENESTAR DE LOS VECINOS Y OTRAS DISPOSICIONES

PROHIBICIÓN DE TENER ANIMALES SILVESTRES COMO MASCOTAS

Der ivado de los mandatos legales, está la prohibición de tener animales de la fauna s ilvestre o exótica domesticados o no como mascotas, pues ante es ta situac ión procede el decomiso de las espec ies por las autoridades competentes (DAMA).

HIGIENE Y RUIDO

Existen otros requer imientos como el que es tablece que frente a los vecinos no se produzcan agres iones, faltas a la debida higiene o ruido excesivo.

«De ahí que resulte v iable que la asamblea general de copropietar ios pueda exigir del propietario del animal doméstico una conducta determinada que lo proteja y que garantice las condic iones ya señaladas y que, al mismo tiempo, asegure la tranquilidad de los vecinos . Por ejemplo, establecer un control al número de animales que puedan albergarse en el lugar de habitación el que serán ubicados, as í como requer ir a los propietar ios otorgarles la debida atención y la adopc ión de medidas que aseguren que la permanenc ia de los mismos en la copropiedad no resulte abusiva, peligrosa ni moles ta».

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En el aspecto de las posibles per turbaciones, estas han de ser del mismo tenor de las ex igencias de conv ivencia que se exigen a los mismos vecinos en su comportamiento habitual.

EL RUIDO

El DAMA reguló tanto los niveles de sonidos aceptables, como la manera de establecer los, mediante la Resolución No. 8321/83 sobre RUIDO AMBIENTAL Y SUS METODOS DE MEDICION

Artículo 17: Para prevenir y controlar las moles tias, las alterac iones y las pérdidas auditivas ocasionadas en la poblac ión por la emisión de ruido, se establecen los niveles sonoros máx imos permisibles inc luidos en la s iguiente tabla:

TABLA No. 1

NIVEL DE PRESION SONORA EN dB(A)

ZONAS RECEPTORAS Período diurno, Per íodo nocturno

7:01 A.M. - 9:00 P.M. 9:01 A.M. - 7:00 P. M.

Zona I Residenc ial 65 - 45 NOCTURNO

Zona II Comercial 70 - 60 NOCTURNO

Zona III Industrial 75 - 75 NOCTURNO

Zona IV de tranquilidad 45 - 45 NOCTURNO

Parágrafo 1: Para efec tos del presente artículo, la zonificac ión contemplada en la tabla No. 1 corresponde a aquella definida o determinada por la autoridad competente en cada localidad y para cada caso.

Parágrafo 2: Denomínase ZONA IV - DE TRANQUILIDAD el área previamente des ignada donde haya neces idad de una tranquilidad excepcional y en la cual el nivel equivalente de ruido no exceda de 45 dB (A).

Parágrafo 3: Cuando el predio or iginador o fuente emisora de sonido pueda ser identificado y el ruido medido afecte a más de una zona, se aplicará el nivel de sonido de la zona receptora más restr ictiva.

Artículo 18: Los niveles de presión sonora se determinarán con un medidor de nivel sonoro calibrado, con el filtro de ponderación A y respuesta rápida y en forma continua durante un periodo no infer ior de 15 minutos. Se empleará un dispositivo protector contra el viento para evitar errores en las mediciones cuando sea el caso.

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Artículo 19: Los niveles sonoros para el interior de habitaciones se registrarán dentro de la casa de habitación más cercana a la fuente de ruido, a 1,2 metros sobre el nivel del piso y aproximadamente a 1,5 metros de las paredes de la vivienda. Se deberán efec tuar las mediciones en 3 sitios diferentes con una dis tanc ia entre estos de 0.5 metros. Se tendrá en cuenta el nivel sonoro promedio de las mediciones.

(..)

Artículo 47: Las técnicas de medic ión del ruido en los sitios de trabajo deberán cumplir con los s iguientes requisitos:

a. Que determine la durac ión y dis tribución de la expos ición al ruido para el personal expuesto durante la jornada diar ia de trabajo.

b. Que permita evaluar la exposic ión diar ia al ruido para el personal expuesto y por ocupac ión.

c. Que se efectúen mediciones del nivel total de presión sonora en el s itio o sitios habituales de trabajo, a la altura del oído de las personas expuestas, empleándose un medidor de nivel sonoro prev iamente calibrado y colocando el micrófono a una distancia no infer ior a 0.50 metros de la persona expuesta y de la persona que toma las medic iones.

Cuando el nivel total de presión sonora sea próximo o sea superior a 90 dB (A) se debe efec tuar un análisis de frecuenc ia, utilizando un analizador de bandas de oc tavas o conseguir una aprec iación de la frecuencia predominante del ruido, tomando mediciones con los filtros de ponderac ión A., B y C.

d. Que fac ilite la selección de métodos de control, para lo cual es necesar io obtener el nivel total de pres ión sonora y su distr ibuc ión con la frecuencia, utilizando un equipo medidor de nivel sonoro y un analizador de bandas de octavas.

e. Que el equipo empleado para las mediciones de ruido se encuentre calibrado tanto eléctrica como acústicamente y en adecuadas condic iones de funcionamiento.

f. Que se efectúen mediciones del nivel sonoro total de fondo.

g. Que permita conocer el grado de eficiencia de los s istemas ex istentes de control ambiental de ruido, para lo cual se requieren medic iones del nivel total de pres ión sonora y análisis de las frecuencias con y sin el func ionamiento o empleo del método de control en referencia.

Debe entonces conocerse a cual zona pertenece un inmueble determinado y medirse el número de decibeles, mediante la práctica de una medic ión de la intens idad y volúmen del sonido mediante un medidor de decibeles, no s iendo

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viables apreciac iones de simple oído. En la ac tualidad, ninguna de es tas prev is iones se toman. Inspectores de Policía obrando de manera temerar ia rayan en el prevar icato, deciden que el ruido perc ibido excede los límites permitidos en la resoluc ión antedicha, s in prueba válida que tenga el carác ter de condenatoria. Dado que ex isten tablas y límites expresos y determinables, no puede el inspector a su arbitrio determinar los de manera empírica, es dec ir, esto no es una aprec iac ión dependiente de su criterio personal.

«El respeto por lo legal de la prueba, es la mejor evidenc ia de la existenc ia de un Estado de derecho no incurso en violac ión a los derechos humanos. Pero un Estado que no es garante del proceso probator io, es un Estado violador de los derechos humanos». Igualmente, «( ...) la prueba legal es el medio probatorio que el legis lador establece para el servidor judicial y los sujetos procesales se s irvan en un proceso en tránsito hacia la verfic iac ión de la hipótesis» ( Fierro H, “La prueba como violación indirecta de la ley” ( E. Leyer- Bogotá- 2000).

RUIDO PROVENIENTE DE MASCOTAS

Para evitar excesivas susceptibilidades de minorías intolerantes que aborrecen a los animales, ha de observarse que existen algunos parámetros para evitar que molestias inex istentes se utilicen como mecanismos para coartar el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad, que implica la tenencia de mascotas .

Además, la misma Corte Constituc ional en su fallo T-119/98, resaltó que es impos ible y absurdo pretender que los animales se abstengan de ladrar o generar algún tipo de sonido, como quiera que es de su propia naturaleza y que ello hace parte de los sonidos que normalmente se der ivan de la v ida en común y que son propios de la ciudad o los campos, los vehículos, los equipos de TV o radio y los mismos seres humanos:

«Carece de soporte la pretens ión de prescindir de los animales para eliminar de tajo cualquier percepción de sus ladr idos , pues esa solicitud responde a una concepción tan radical del derecho a la intimidad que comporta necesariamente el sacr ific io total del derecho. No se trata de impedir que cualquier emanac ión de sonidos llegue al oído de quien no quiere perc ibir la en lo más mínimo, s ino de la interdicc ión de emanac iones sonoras que al traspasar c ier tos límites se convierten en ruidos insopor tables. Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable ex igir le a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intens idad de los ladr idos ( ...)».

MOVILIDAD

Tampoco ex istenrazón para prohibir el desplazamiento de las mascotas en ascensores o determinadas áreas comunes, mientras no agredan a los

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habitantes o hagan sus necesidades fisiológicas en los mismos o no sean recogidas.

En efecto, la prohibic ión de mascotas normales en los ascensores hace que los propietar ios, para poder sacarlos a pasear los, llevar los al veterinario, etc, tengan que utilizar las escaleras , lo cual no siempre resulta viable cuando los edificios tienen muchos pisos y los dueños res iden en los más altos, o cuando se trata de personas disminuídas físicamente que por ser ancianas o tener discapacidades físicas requieren el uso del ascensor y no puedan o no les sea seguro utilizar las escaleras. Existen razones tales como que al correr el riesgo de usar escaleras, con el consecuente peligro que estas representan para un discapacitado, un anciano o un enfermo, se es tá poniendo en riesgo su salud y su vida. De otro lado, como ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política, art.16) y a la intimidad personal y familiar (art.15 ibídem ), si no es posible compartir con el ser de sus afectos por el capr icho de algún residente? O, como hablar de una vivienda digna si en el contex to y conjunto de la misma se realizan actos arbitrar ios, represores, restrictivos de las libertades? O, al generar incomodidad a propietarios que tengan que recorrer muchos pisos por no poder usar los elevadores?

Como anécdota, valga recordar el caso muy conocido de la figura de la farándula y hoy Concejal de Bogotá la «Gorda» Fabiola Posada, quien tiene desde hace mucho tiempo una mascota que le es muy querida, un pequeño perro «minusválido» al cual le falta una pata o extremidad delantera. La «Gorda» res idía en un edificio en un piso elevado (onceavo) con su pequeño can. La administración del edificio resolvió prohibir, por el capricho de uno de sus miembros influyentes (siempre los hay) a dueños de animales de compañía, utilizar por los elevadores con estos. Como es de suponer en es te caso, el perro, debido a su carenc ia, no podía trepar las escaleras y la «Gorda» por su gordura tampoco.

HIGIENE

La mascota no hará sus neces idades en áreas de uso de los copropietarios, o deberán recogerse.

RESOLUCIÓN No. 001095 Dic. 6/99. Art. 3º: Todo propietario, poseedor , o tenedor de un animal que transite con el dentro del per ímetro urbano, deberá recoger en bolsa plástica la mater ia fecal de éstos, con el fin de ev itar la contaminación ambiental y las posibles zoonos is que se puedan transmitir por este medio f ísico, acorde con el articulo 54 del Decreto 2257 de 1986.

AGRESIONES

No podrá tenerse como agresión, aquella que surja de provocación o agres ión al animal por par te de vecinos u otros especímenes animales .

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ERRORES DE INTERPRETACION

“La verdadera bondad del hombre sólo puede manifestarse con absoluta limpieza y liber tad en relación con quien no representa fuerza alguna. La verdadera prueba de la moralidad de la humanidad, la más honda (situada a tal profundidad que se escapa a nuestra percepción), radica en su relación con aquellos que están a su merced: los animales.” Milan Kundera

Uno de los errores de interpretación, surge de la ley 746/02 que ha s ido tergiversada, pues como puede verse, una cosa es que la ley dijese que queda al arbitr io de las copropiedades permitir o no los ejemplares caninos , y otra muy diferente que se les otorgue la facultad de reglamentar su permis ibilidad o modo para permitir los, es decir, los requisitos a que se deben sujetar los propietar ios para autor izar les su tenenc ia, que incluso se ins inúa cuando se establece que en las zonas comunes deberan ir sujetos de traílla y si son de la categor ía de peligrosos, además con bozal. Esta norma no es diferente a lo establecido por la Ley 675 de 2001 art. 74 parágrafo, que expresa que lo relativo a tenencia de animales en copropiedades se determinará en los reglamentos de los condominios, recordando que los reglamentos de propiedad hor izontal tienen límites que impiden que las decis iones que se adopten en las asambleas generales de copropietar ios, violen los derechos de las minorías.

Deben evitarse exabruptos ocasionados por la ignorancia o la irresponsabilidad de algunos médicos que, presentandose ante los medios de comunicac ión como conocedores de temas que no dominan, lanzan afirmac iones sobre imaginarios como que para la salud humana representa un peligro el conv ivir con animales , ocas ionado pánico y avers ión a la compañía de mascotas y olv idando el real gran benefic io que estas ofrecen a la salud de mental de quienes optan por compartir su v ida con ellas . Baste citar no solo el benefic io psicológico comprobado, sino terapias que requieren la partic ipación de animales como la hipoterapia.

En este orden de ideas, también constituye una v iolación a los derechos de los propietar ios de mascotas prohibir su ingreso a parques públicos, mientras observen las disposic iones en materia de recoger excretas y no agredir a humanos u otros animales.

RESPONSABILIDAD EN LA TENENCIA DE MASCOTAS

• Educac ión en la tenencia de mascotas, orientada a que es tas no sean consideradas como artículos desechables que se arrojan a las v ías públicas cuando no se pueden o quieren tener : No abandonar las.

• Promoción de la ester ilización como medio para controlar la reproducc ión masiva.

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• Control del comercio de animales de compañía.

• Apoyo del Estado a programas de adopc ión y de sos tenimiento de albergues.

CONSIGNAS DE UN PROPIETARIO RESPONSA BLE

“Resulta indudable que mi pero me quiere más de lo que yo lo quiero, y eso siempre me causa una cierta sensac ión de vergüenza. El perro esta siempre dispuesto a entregar su vida por mi.” Konrad Z. Lorenz

“Si me siento en un banco, se pone al punto a mi lado sobre uno de mis pies. Porque la ley de su ser es correr sólo cuando yo también esté en marcha, detenerse cuando me pare” Thomas Mann. De “Un hombre y su perro”.

Un propietar io responsable...

• Piensa primero si puede tener a su macota en condic iones apropiadas hasta el final de sus días.

• Hace ester ilizar a su mascota para que no se reproduzca indiscriminadamente.

• Proporc iona adecuadamente a su mascota las condiciones de alimento, bebida fresca y asistencia medica.

• Hace vacunar oportunamente a su mascota, contra enfermedades zoonoticas y la hace rev isar en forma regular.

• Tiene a su mascota y cuida de su animal cuando este ya es viejo o es ta enfermo.

• Piensa que los animales dan todo sin pedir nada a cambio. lo menos que podemos hacer por estos seres que hemos conver tido en dependientes es serles gratos por ser nuestros amigos incondic ionales.

CONCLUSIONES

Cumplidas estas condic iones, no es pos ible imponer sanciones o restr icciones a los copropietarios que compartan su unidad con animales de compañía.

El derecho a tener animales en apar tamentos o viv iendas sometidas al régimen de propiedad hor izontal, es de naturaleza constituc ional y es ex igible s iempre y

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cuando se trate bien al animal, no se exagere su número y se tenga una conducta responsable que impida a la mascota causar daños.

Samuel José Ramírez Poveda

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• Anexo 3: ”, “Normas Sobre Zoonosis , Mataderos Y Salud Publica Sobre Zoonos is”

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NORMAS SOBRE ZOONOSIS, MATADEROS Y SALUD PUBLICA

1. SOBRE ZOONOSIS

1.1. DECRETO NO. 2257 DE JULIO 16 DE 1986

Mediante esta norma se dictaron medidas sanitar ias reglamentando la ley 9ª de 1979 en lo tocante a investigac ión, prevención y control de zoonosis.

La zoonos is se define como una enfermedad que en condic iones naturales se transmite de los animales vertebrados al hombre o viceversa ( art. 2º inc iso final).

Como consecuencia de los Ar ts. 6, 7 y 8 se crean los centros de zoonosis , sus funciones y normas de func ionamiento. Los fines bás icos de es tos son: la vigilanc ia, el diagnóstico, la prevenc ión y el control de las zoonosis , en los términos de la Resolución y sus disposic iones complementar ias . Se atr ibuye al Ministerio de Salud el dictar las normas técnicas y administrativas necesar ias para el funcionamiento de los Centros respectivos en el territor io nacional. A su turno, el control sanitar io de zoonos is se define en el art. 42 como el conjunto de medidas tomadas antes, durante y después de la presentación de la zoonosis.

Consideramos de utilidad mencionar los siguientes artículos que atañen a las mascotas y animales que conv iven con el hombre:

Artículo 33 . OBLIGACION DE VACUNAR LOS ANIMALES DOMESTICOS.

En las condic iones de edad, per iodic idad y demás que señalen los Minister ios de Salud y Agricultura, según el caso, es obligatoria la vacunac ión de animales domésticos contra las Zoonos is inmunoprevenibles.

Artículo 34 . PROHIBICION PARA VENTA PUBLICA DE ANIMALES EN LAS VIAS PUBLICAS.

Queda prohibida la venta, canje o comercialización de cualquier tipo de animal en las vías públicas y sólo podrá hacerse en establecimientos , lugares, plazas y ferias debidamente habilitados para tal fin, y cuando quiera que hayan obtenido Licencia Sanitaria para los efectos.

(...)

Artículo 48 . OBSERVACIONES DE ANIMALES SOSPECHOSOS.

Las autoridades sanitarias efectuarán la localización, seguimiento y observación de animales sospechosos y de aquellos identificados como

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contac to de enfermedades Zoonóticas. La observac ión se hará durante un per iodo igual al máx imo conocido para la incubación de la enfermedad que se sospeche.

Parágrafo . Si durante el periodo de observación a que se refiere el presente artículo aparecen animales muertos, las autor idades sanitar ias tomarán y env iarán al laborator io las muestras que se requieran para confirmar el diagnóstico.

Artículo 49 . ELIMINACION DE ANIMALES POR PROBL EMAS DE ZOONOSIS.

En áreas con problemas de Zoonosis transmitidas por perros y gatos, las autoridades sanitar ias limitarán la poblac ión de estos animales mediante capturas indiv iduales o colectivas y eliminación sanitar ia de aquellos que se consideren vagos por no tener dueño aparente o conocido. Aún teniendo dueño los animales sospechosos de padecer Zoonos is serán sometidos a observac ión en sitio adecuado o a su eliminac ión sanitaria cuando sea del caso.

Las autoridades sanitar ias podrán entregar los a instituc iones docentes o de investigac ión para que las autoridades los utilicen en los propósitos que correspondan a sus objetivos , cuando los animales no sean sospechosos de padecer Zoonosis .

Artículo 50 . EDUCACION SANITARIA EN MATERIA DE ZOONOSIS

El Ministerio de Salud programará y ejecutará acciones de educación sanitar ia en mater ia de Zoonosis con la par tic ipac ión de la comunidad.

Parágrafo . El Ministerio de Salud y los servicios seccionales de salud establecerán convenios con el sector educativo para incrementar la educac ión sanitar ia en materia de Zoonos is.

Artículo 51 . PROHIBICION DE INSTALAR CRIADEROS DE ANIMALES EN PERIMETROS URBANOS.

Prohíbese la explotación comercial y el func ionamiento de cr iaderos de animales domésticos, silvestres, salvajes y exóticos, dentro de los perímetros urbanos definidos por las autoridades de Planeación Municipal.

Parágrafo . Las autor idades sanitar ias podrán hacer excepc iones a la prohibición contenida en el presente ar tículo, cuando no se produzcan problemas sanitarios en las áreas circundantes o en el ambiente, s iempre y cuando tales actividades se realicen en locales o edificaciones apropiadas desde el punto de vis ta técnico sanitario.

Artículo 52 . PROHIBICION DE COMERCIALIZAR ANIMALES QUE NO CUMPLAN REQUISITOS SANITARIOS.

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No podrán ser comercializados los animales que no cumplan con los requisitos sanitar ios exigidos por esta resoluc ión, espec ialmente los relac ionados con la vacunación.

Artículo 53 . OBLIGACION DE TENER LICENCIA SANITARIA.

Los establec imientos o lugares de explotación comerc ial o cr iaderos de los animales en áreas urbanas, deberán tener licencia sanitaria de func ionamiento, en los casos de excepción prev istos en el ar tículo 51.

(...)

Artículo 55 . OBLIGACION DE LA VACUNACION PARA ANIMALES

Los propietar ios o responsables de animales susceptibles de transmitir Zoonos is inmunoprevinibles, deberán someter los a las vacunac iones que exijan las autor idades sanitar ias y exhibir los correspondientes certificados vigentes de vacunación cuando se les solic ite. En caso contrario, dichos animales podrán ser cons iderados como sospechosos de ser portadores de rabia.

Artículo 56 . PROHIBICION DE TRANSITO LIBRE DE ANIMALES EN VIAS PUBLICAS Y SITIOS DE RECREO

Sin perjuicio de las dispos iciones de polic ía, en las vías públicas o similares, as í como en los sitios de recreo, queda prohibido el tránsito libre de animales y la mov ilización de aquellos que puedan causar perturbación o peligro para las personas o los bienes. La violación de la anterior prohibición dará lugar a que los animales sean considerados como vagos para efec tos de control sanitario.

Parágrafo 1º. Los semovientes vagos de las especies bobinas, porcina, ovina, equina, asnal, mular y caprina, serán capturados y confinados durante tres días hábiles en los Centros de Zoonos is o en los sitios asignados para el fin. Pasado este lapso, las autor idades sanitar ias podrán disponer de ellos, entregándolos a ins tituc iones de investigac ión o docentes o a entidades s in ánimo de lucro.

Parágrafo 2º. Los dueños de los animales a que se refiere el presente artículo podrán rec lamar los dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su captura, prev io el pago del cos to de serv ic ios ofic iales tales como vacunas, drogas, manutención u otros que se hubieran causado, s in per juic io del pago de las multas que con fundamento en esta Resolución impongan las autor idades sanitar ias y de las demás autor idades a que haya lugar.

Artículo 57 . TRANSITO DE ANIMALES EN LAS VIAS PUBLICAS Y OTROS SITIOS.

En las vías públicas y otros sitios de recreo, los dueños o responsables de perros y animales que puedan representar peligro para las personas, deberán conducirlos mediante el uso de cadenas, correas o traíllas y utilizando bozal,

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cuando sea el caso. Igualmente deberán portar los cer tificados de vacunac ión a que se refiere la presente Resolución. Las autoridades podrán capturar los animales no conducidos en las condic iones anteriores.

Artículo 58 . OBLIGACIONES EN CASO DE MORDEDURAS O ARAÑAZOS.

Los propietar ios o personas responsables de perros , gatos u otros animales susceptibles de transmitir rabia, que hayan causado mordeduras o arañazos a personas o animales, deberán poner los a disposición de las autor idades sanitar ias competentes , las cuales lo ais larán para observac ión durante un lapso no menor de diez (10) días contados a partir de la fecha de la mordedura o arañazo.

Parágrafo 1º. Las personas mordidas o arañadas por los animales a que se refiere el presente artículo, podrán ex igir de las autoridades sanitar ias competentes la observación del animal.

Parágrafo 2º. Los animales reinc identes en mordeduras o arañazos a personas o animales, podrán ser eliminados por las autoridades sanitarias una vez haya vencido el periodo de observac ión.

Artículo 59 . OTRAS RESPONSABILIDADES EN CASO DE MORDEDURAS O ARAÑAZOS.

Los propietarios o responsables de perros, gatos u otros animales que por causar mordeduras o arañazos sean ais lados para observac ión en Centros de Zoonos is u otros establec imientos ofic iales, al vencimiento del per íodo de observación podrán rec lamar los si permanecen vivos o no presentan signos clínicos de rabia, caso en el cual deberán sufragar los costos de vacunas, drogas, manutención y cualquiera otros causados durante el ais lamiento s in per juic io de la responsabilidad legal a que haya lugar por el daño causado.

Artículo 60 . ORDEN DE SACRIFICAR ANIMALES AFECTADOS O SOSPECHOSOS.

Las autoridades sanitar ias podrán ordenar el sacrificio de los animales que sean mordidos, arañados o hayan es tado en contacto con otro afectado o sospechoso de padecer rabia.

CAPITULO V

DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES SUBPRODUCTO DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE USO O CONSUM O VET ERINARIO

Artículo 61 . REQUISITOS PARA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES.

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Para la importac ión de animales domésticos , silves tres , salvajes y exóticos, deberán cumplirse los requisitos exigidos por las reglamentaciones del Ins tituto Colombiano Agropecuario y el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables ( Inderena), además de las disposic iones legales en mater ia de Comercio Exterior.

Artículo 62 . IMPORTACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.

Para la importac ión de productos o subproductos de origen animal, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 09 de 1979, sus dispos ic iones reglamentar ias y las regulac iones del Instituto Colombiano Agropecuar io.

(...)

El Artículo 72 establece los requis itos espec iales para que los hipódromos, canódromos, plazas de toros y s imilares obtengan licencia sanitaria de funcionamiento. el Ar tículo 73 se refiere a la Licencia sanitar ia de funcionamiento para criaderos de animales . Más adelante hallamos un régimen de seguridad:

(...)

Artículo 93 . DEFINICIONES DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Para los efectos del presente Decreto, adóptense las siguientes definiciones :

Cláusula temporal de es tablecimientos: cons iste en impedir por un tiempo determinado las tareas que se desarrollan en un establecimiento, cuando se considere que están causando un problema sanitario. La cláusula podrá aplicarse sobre todo el establecimiento o sobre par te del mismo.

Suspensión parcial o total de trabajos o serv icios: consis te en la orden de cese de actividades o serv icios cuando estos se estén violando las normas sanitar ias . La suspensión podrá ordenarse sobre todos o parte de los trabajos o servic ios que se adelanten o presten.

Decomiso de objetos o productos: cons iste en su aprehensión material, cuando no cumplan con los requisitos , normas o disposic iones sanitar ias. El decomiso se cumplirá colocando los bienes en depósito, en poder de la autoridad sanitar ia. De la diligencia se levantará acta detallada, por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligenc ia y una copia suya se entregará a la persona a cuyo cuidado se encontraron los objetos o productos.

Destrucción de artículos o productos: la destrucción consiste en la inutilizac ión de un producto o artículo.

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Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos: consiste en colocar fuera del comercio, temporalmente y has ta por un mes, cualquiera de los productos relacionados con el control de la Zoonos is.

Esta medida se cumplirá mediante depós ito dejado en poder del tenedor, quien responderá por los bienes. Ordenada la congelación, se prac ticarán una o mas diligencias en los lugares donde se encontraren existenc ias y se colocarán bandas, sellos u otras señales de seguridad, s i es el caso. De cada diligenc ia se levantará ac ta detallada, por triplicado, que suscribirá el func ionario y las personas que intervengan en la diligencia. En el acta se dejará constanc ia de las sanciones en que incurra quien viole la congelac ión y una copia suya se entregará a la persona a cuyo cuidado se encontró la mercancía.

El Producto cuya venta o empleo haya s ido suspendido o congelado deberá ser sometido a un anális is en el cual se ver ifique s i sus condic iones se ajustan o no a las normas sanitar ias . Según el resultado del análisis el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados.

Artículo 94 . INICIATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD

Para la aplicac ión de las medidas sanitarias de segur idad, las autor idades competentes podrán actuar de ofic io, por conoc imiento directo, o por información de cualquier persona o de parte interesada.

Artículo 95 . COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Una vez conoc ido el hecho o recibida la información, según el caso, la autoridad sanitar ia procederá a es tablecer la necesidad de aplicar una medida de seguridad, con base en los peligros que pueda representar para la salud individual o colec tiva de las personas o de los animales.

Artículo 96 . APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD

Establecida la necesidad de aplicar una medida de segur idad, la autoridad competente con base en la naturaleza del producto, el tipo de serv icio, el hecho que or igina la violac ión de las normas sanitar ias o en la inc idencia sobre la salud indiv idual o colec tiva, de las personas o de los animales, aplicará aquella que corresponda al caso.

Artículo 97 . OBJETO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad tienen por objeto prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la ex istencia de una situac ión atenten contra la salud individual o colectiva de las personas o de los animales, como medio de protecc ión para la salud pública en general.

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Artículo 98 . COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Para la aplicación de las medidas de seguridad serán competentes los siguientes funcionarios :

Del Minis terio de Salud :

Para la c lausura temporal del es tablec imiento y para la suspensión parcial o total de trabajos o servicios, el Ministro de Salud, el Director de Saneamiento Ambiental del Minister io de Salud, en todo el país; los jefes de los serv ic ios seccionales de salud y los Jefes de las Unidades Regionales de Salud, en sus respectivas jur isdicc iones.

Para el decomiso de objetos o productos , la destrucción o desnaturalizac ión de los mismos y la congelación o suspensión temporal de su venta, los médicos veterinarios y supervisores de saneamiento con func iones en el área de zoonosis en los Serv ic ios Secc ionales de Salud y en las Unidades Regionales, as í como los promotores de saneamiento y auxiliares de zoonos is en las unidades locales .

Para la retención de animales, los médicos veter inar ios y superv isores de saneamiento, en los términos, competencias y condic iones puestas en la reglamentación interna del mismo Ins tituto.

Del Minis terio de Agr icultura:

Los funcionarios del Ins tituto Colombiano Agropecuar io aplicarán las medidas de segur idad, en los términos, competencias y condic iones puestas en la reglamentación interna del mismo Ins tituto.

Artículo 99 . EJECUCIÓN Y CARÁCTER DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carác ter preventivo y transitor io y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 100 . LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de clausura temporal de establec imientos y suspens ión parcial o total de trabajos o serv icios, así como la retención de animales, decomiso de objetos y productos, se levantarán cuando desaparezcan las causas que las originaron.

Artículo 101 . INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Aplicada a una medida de seguridad, se procederá inmediatamente a inic iar el procedimiento sanc ionatorio a que diere lugar.

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Artículo 102 . EFECTOS DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD

Las medidas sanitarias de seguridad surten efectos inmediatos, contra las mismas no procede recurso alguno y no requieren formalidad espec ial.

Artículo 103 . ACTAS SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD

De la imposic ión de una medida sanitaria de segur idad, se levantará acta en la cual consten las circunstancias que la han originado y su durac ión s i es del caso, la cual podrá ser levantada o prorrogada.

Artículo 104 . MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS

Los anteriores procedimientos serán aplicables, en lo pertinente, cuando se trate de la impos ición de las s iguientes medidas preventivas sanitar ias a que se refiere el artículo 591 de la Ley 09 de 1979:

Aislamiento o internac ión de personas para ev itar la transmisión de enfermedades zoonóficas.

Captura y observac ión de animales sospechosos de enfermedades transmisibles.

Vacunación de personas y animales. Control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades. Suspensión de trabajos o de serv icios. Retenc ión o el depósito en custodia de objetos. Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas.

Artículo 105 . COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS

Para la aplicación de las medidas preventivas sanitarias consignadas en el artículo anter ior , serán competentes los s iguientes funcionar ios:

Para el aislamiento o internac ión de personas a fin de evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas, los médicos con funciones que les permitan ordenar ingreso y ais lamiento hospitalario en las ins tituc iones médico - asistenciales de carácter oficial.

Para la captura y aislamiento de animales sospechosos de enfermedades transmisibles, los promotores de saneamiento y los aux iliares u operar ios de zoonosis. La observación, diagnóstico y acc iones posteriores en es tos casos se harán bajo la responsabilidad de un médico veterinar io.

Para la vacunac ión de personas y animales, así como para el control de insectos u otra fauna noc iva o transmisora de enfermedades, los funcionar ios del Ministerio de Salud o del Ministerio de Agricultura e Instituto Colombiano Agropecuario a quienes se les señalen estas funciones, según el área de sus propias competencias.

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Para la desocupación o desalojamiento de establecimientos o v iviendas, el Jefe del Servicio Secc ional de Salud correspondiente.

1.2 RESOLUCIÓN NO. 001095 DE DICIEMBRE 6 DE 1999

En el Distr ito de Santafé de Bogotá, rec ientemente se expidió esta dispos ición, que aunque trata asuntos referentes al problema de la zoonos is, no mira con desprecio los intereses de los animales, pues llega hasta señalar deberes de los propietar ios para con sus mascotas, as í como pautas para efectos de decomisos, requisitos para adopc iones y otras de s imilar tenor bienestarista. Citánse y resáltanse las de mayor importancia:

Artículo primero : DEFINICIONES

Para efec to de la presente resolución, adóptanse las siguientes definiciones:

Animal vago: Semov ientes de la especies bovina, porc ina, ov ina, equina, asnal, mular, caprina, canina y felina que se encuentren transitando libremente en las vías públicas o lugares de libre tráns ito o zonas de recreo. También se considerarán como vagos aquellos que se encuentren trans itando o sean conducidos por sus dueños en dichos lugares sin cumplir con lo observado en el Artículo 57 del Decreto 2257 de 1986.

Animal peligroso: Es aquel que por su comportamiento agresivo, temperamento y difíc il manejo, no es apto para viv ir en comunidad o representar un riesgo para la misma.

Captura: Aprehens ión material o física del animal vago o agres ivo para ser conducido al centro de zoonosis Distr ital.

Zoonos is: Enfermedad que en condic iones naturales se trasmite de los animales vertebrados al hombre y viceversa.

Costos de serv icios oficiales : Valor expresado en salarios mínimos legales diar ios vigentes que debe cancelar el propietario de un animal vago capturado para sufragar los costos a que hace referencia el Artículo 59 del Decreto 2257 de 1986.

Centro de zoonosis: Dependencia de la Secretaria Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, a donde deben ser enviados, rec luidos, mantenidos, sacr ificados, vendidos y /o donados los animales de que trata la presente Resolución.

Artículo segundo : FUNCIONES DEL CENTRO DE ZOONOSIS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

Corresponde al centro de zoonos is apoyar la v igilanc ia, diagnóstico, prevenc ión y control de factores de r iesgo biológico, espec ialmente las zoonosis en el Dis trito Capital de Santafé de Bogotá, en coordinac ión con las demás entidades

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encargadas de realizar la inspecc ión y vigilanc ia de las normas sanitarias y a las cuales se les dé el carácter de autor idad sanitar ia.

Artículo tercero : Todo propietar io, poseedor o tenedor de un animal que transite con él dentro del per ímetro urbano, deberá recoger en bolsa plás tica la materia fecal de éstos, con el fin de ev itar la contaminación ambiental y las pos ibles zoonos is que se puedan transmitir por este medio f ísico, acorde con el Artículo 54 del Decreto 2257 de 1986.

Artículo cuarto : Los propietar ios de perros, gatos y otros animales susceptibles de transmitir enfermedades zoonóticas, de forma directa o indirecta, que a juic io de la autoridad sanitaria sean cons iderados sospechosos de padecerlas, deberán ser puestos a dispos ición de la autoridad sanitar ia para seguimiento y observación, la cual se hará durante un per iodo igual al máx imo conoc ido para la incubac ión de la enfermedad que se sospeche.

Los animales sospechosos de padecer zoonosis, aún teniendo dueño, serán sometidos a observación en sitios adecuados, y su tratamiento, en caso de que la zoonos is sea curable, será imputable al propietar io, poseedor, o tenedor en caso de no existir su eliminac ión sanitar ia, cuando sea el caso, acorde con el artículo 49 del Decreto 2257 de 1986.

Artículo quinto : No se permitirá la instalac ión de criaderos de animales dentro del per ímetro urbano, salvo cuando se produzcan problemas sanitarios, en las áreas c ircundantes o en el ambiente, s iempre y cuando tales actividades se realicen el locales o edificaciones apropiadas desde el punto de v ista técnico - sanitar io.

Artículo sexto : SON DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O TENEDORES DE MASCOTAS LOS SIGUIENTES:

Propic iar le las condiciones ideales para su desarrollo y el no permitir su tránsito libre como animales vagos por las v ías públicas o s imilares y en sitios de recreac ión (Artículo 56 y 57 del Decreto 2257 de 1986).

Tener el animal en condic iones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminos idad, aireación, aseo e higiene.(Artículo 73 del Decreto 2257 de 1986)

Suministrarle bebidas y alimentos en calidad y cantidad suficientes , así como medic inas y los cuidados necesar ios para asegurar su salud, bienestar y para evitar le daño, enfermedad o muerte. (Artículo 73 del Decreto 2257 de 1986)

Suministrar abr igo apropiado contra la intemperie cuando la especie o las condic iones c limáticas así lo requieran.

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Tener los animales en condiciones que no representen un riesgo para la salud de la comunidad, es decir vacunados, desparas itados y conducidos adecuadamente cuando sean animales bravos.(Artículo 33 y 91 del Decreto 2257 de 1986).

Artículo séptimo : Queda prohibido realizar en cualquier tipo de inmueble, actividades de carác ter agropecuario que afecten o puedan afec tar el bienestar, la tranquilidad o la salud de los vecinos.

Artículo octavo : DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS OFICIALES

Para efectos del pago de los costos que ocasione la captura y tenenc ia de animales en el centro de zoonos is, los montos se calcularán según es tudio técnico que efectúe la Dirección de Salud Publica, teniendo en cuenta los gas tos en que se incurran los serv icios de manutención, cuidado y medicinas a que hace referencia el Artículo 59 del Decreto 2257 de 1986.

Artículo noveno : DE LA DISPOSICIÓN DE LOS ANIMALES VAGOS CAPTURADOS Y/O PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CENTRO DE ZOONOSIS DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ.

Los animales capturados de las especies canina y felina, (perros y gatos), que no sean reclamados por sus propietarios, poseedores o tenedores dentro de los 8 días calendar io s iguientes, no sean eliminados y reúnan las condiciones de temperamento, es tado f ísico, edad, condic ión higiénico sanitaria, que permitan realizar un proceso de readaptación, se darán en adopción, prev ia selecc ión de los candidatos a adoptantes, los cuales deberán reunir requisitos tales como:

Contar con espac io adecuado en su v ivienda para el animal a adoptar . Disponer de tiempo suficiente para brindar los cuidados que neces ita el

animal. Concienc ia que el animal adoptado debe ser cons iderado como un

miembro más de la familia, y como tal requiere disposición de dinero para su cuidado y manutención.

Parágrafo :Según el principio de buena fe consagrado en la Constituc ión Política de Colombia, los requisitos anter iores se tendrán probados con la sola manifestac ión del interesado en adoptar los. Las personas seleccionadas como adoptantes deberán cancelar los serv icios oficiales que la estadía del animal ha acarreado a la entidad, tales como vacunas, drogas, manutención y otros.

Artículo déc imo : De la dispos ición de los semov ientes capturadas, decomisados y/o puestos a disposición del centro de zoonosis de Santafé de Bogotá, una vez adelantado el proceso sancionatorio estipulado en el Artículo 106 y siguientes del Decreto 2257 de 1986, és tos podrán ser donados a ins tituc iones Docentes o de investigación de carác ter público, prev ia resoluc ión motivada firmada por el Secretar io Distr ital de Salud.

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Parágrafo pr imero : La entidad a la cual se le haya as ignado o donado los semov ientes de que trata el presente Artículo, deberá reclamarlos dentro de los diez días s iguientes a la notificac ión mediante la cual se hace la donac ión.

Parágrafo segundo : Los animales puestos a disposic ión del centro de zoonosis que hayan sido capturados, decomisados por otras autoridades distintas a las sanitar ias , que dentro de los treinta días s iguientes a su depós ito en el centro de zoonosis, la misma no se haya pronunc iado sobre el destino de los mismos, se entenderá que la Secretar ía Distr ital de Salud podrá disponer libremente de éstos, previo proceso sancionator io.

Parágrafo tercero : Del procedimiento para el pago del valor de los cos tos de servic ios oficiales .

Para efectos de los pagos de los servic ios de que trata la presente resolución, adóptase el presente procedimiento:

Una vez capturado el animal, su propietario deberá rec lamar lo dentro de un máximo de ocho días calendar io, s iguientes a su captura, para lo cual se tras ladará al centro de zoonos is, donde una vez identificado el animal, el funcionar io del centro de zoonos is le entregará un recibo de consignación por los cos tos de servic ios ofic iales a la cuenta de la Secretar ía Distr ital de Salud que se tenga destinada para tal fin, debidamente diligenciado. Para efectos de la entrega del animal capturado, se deberá presentar a más tardar dentro de las 24 horas siguientes, copia auténtica de la respectiva consignación firmada por el cajero. La entrega se hará mediante ac ta (artículo 125 del Decreto 2257 de 1986)

Parágrafo pr imero : En caso de reincidenc ia de los propietarios en incurrir en las causales estipuladas en los artículos 56 y siguientes del decreto 2257 de 1986, en el correspondiente proceso sancionatorio se impondrá multa, s in per juic io al pago de los costos es tablecidos en la presente resolución, aún en el evento que se imponga como sanción el decomiso del animal.

2. SOBRE MATADEROS

Dec laración de la ADA

De acuerdo con los principios rec tores de la Asoc iación Defensora de Animales y del Ambiente –ADA – ningún animal constituye, en esenc ia, un objeto para el consumo humano. As í, aunque considera la ex istencia de estas normativas reglamentarias, opta por el veganismo y el vegetarianismo como alternativas éticas frente a la explotación de los animales en cualquier campo de la actividad humana.

Normativa

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Las normas reguladoras de los lugares de sacrific io de los «animales de abasto», son la Ley 9a. de 1979 desarrollada por el Decreto 2278 de 1982, entre cuyos aspectos interesa lo que atañe a métodos de insens ibilizac ión a aplicar en los mataderos.

Del Estatuto nacional de Protecc ión Animal, Ley 84 de 1989 se extraen los siguientes elementos concernientes al sacr ificio de animales.

CAPITULO V

DEL SACRIFICIO DE ANIMALES

Artículo 17 . El sacr ificio de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse mediante procedimientos no sancionados por es ta Ley en el capítulo anter ior y que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongac ión de la agonía y únicamente en razón de las siguientes circunstancias:

a) Para poner fin a intensos sufrimientos producidos por les ión o her ida corporal grave o enfermedad grave e incurable o cualquier otra causa f ís ica irrevers ible capaz de producir sufrimiento innecesario

b) Por incapac idad o impedimento grave debido a pérdida anatómica o defunc ión de un órgano o mie mbro o por deformidad grave y permanente

c) Por vejez extrema

d) Cuando se obre en legítima defensa actual o inminente, propia o de un tercero

e) Cuando razonablemente se obre en es tado de necesidad o peligro inminente

f) Por constituir una amenaza c ierta o inminente para la salud pública o de otros animales

g) Por constituir una amenaza para la economía o ecología o cuando por exceso de su poblac ión signifique peligro grave para la sociedad.

El sacr ific io de animales comprendidos en las circunstanc ias de es te literal, requiere la autorización prev ia de la entidad adminis tradora del recurso, conforme a la sección 4a.del Decreto 1608 de 1978 titulado "caza de control":

h) Por cumplimiento de un deber legal

i) Por cumplimiento de orden legítima de autor idad competente

j) Con fines experimentales, investigativos o c ientíf icos pero de acuerdo con lo estipulado en el capítulo quinto de este estatuto.

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Nota 1 :

En la referenc ia al capítulo anterior en el inciso pr imero, se entiende remis ión hac ia el art. 6º. En cuanto al literal j, donde se refiere al capítulo 5, ha de entenderse que se trata del capítulo 4, que trata de la muerte con los fines indicados en el literal c itado, en especial, el art. 15.

Nota 2 :

Decreto 2811/74

Art. 298.:El gobierno nacional podrá ordenar la eliminac ión de cualquier animal o vegetal afectado de enfermedad que amenace la integridad de la fauna o de la flora.

Nota 3 :

Este ar tículo faculta la eutanasia, que a su turno, es uno de los temas que genera mayores controversias entre los defensores animales. Cuenta con par tidarios y detrac tores de diferentes corr ientes que no obstante se hallan motivadas por los mismos sentimientos de protección, no logran ponerse de acuerdo, generándose al respecto encendidas polémicas .

Nota 4 : Normativ idad sobre Sacr ificio de animales

a) Ley 9ª de 1979

Artículo 307 . El sacrificio de animales de abasto público solo podrá realizarse en mataderos autor izados por la autoridad competente y además de cumplir con los requis itos de es ta Ley y sus reglamentaciones, se ajustará a las normas que sobre sacrific io, faenado y transporte dicte el Ministerio de Salud.

Artículo 328. Solamente se permitirá insensibilización, sacrificio, desangrado de los animales por los métodos que apruebe el Minister io de Salud.

Artículo 363 . Sacr ificio de otros animales. Los establec imientos destinados al sacrific io de otras especies animales, cumplirán con las normas de la presente Ley , sus reglamentar ias y las especiales que dic te el Minis ter io de Salud.

Los artículos. 346 y 347 se refieren a los mataderos para porcinos y otras espec ies, donde conforme al precitado art. 363 debe darse cumplimiento a lo prev isto para todos los mataderos sobre insens ibilizac ión.

Esta Ley fue desarrollada y reglamentada mediante el Decreto 2278 de agosto 2 de 1982, que a su vez fue modificado por los Decretos 1594 de 1984 y 1036 de 1991.

b) Decreto 2278 de 1982

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Artículo 123. Los corrales de sacr ificio deberán estar dotados del equipo indispensable para su normal funcionamiento. En especial requieren:

a) Bebederos independientes construidos en mater ial higiénico-sanitar io adecuado, dotados de agua potable.

b) Mecánicos para la protección o recubr imiento de los desagües.

c) Mecanismo o sistema técnicamente adecuado para la sujec ión de los animales que se sometan a observación.

Artículo 124. Las salas de sacrific io de los mataderos I y II deberán es tar dotados con el s iguiente equipo mínimo:

c) Pistolas de aturdimiento para la insens ibilizac ión de los animales .

Posteriormente aparece el Decreto 1036 de 1991 que subroga el capítulo I del Título I del Decreto 2278 de 1982 y clas ifica los mataderos de la s iguiente forma:

Artículo 29. Los mataderos de animales para consumo humano, distintos de las aves, por razón de su capacidad de sacrificio y disponibilidades técnicas y de dotación, se c las ifican de la siguiente manera:

-Clase I

-Clase II

-Clase III

-Clase IV

-Mínimos

Artículo 30. Los mataderos Clase I deberán tener capacidad instalada para sacrificar 480 o más reses y 400 o más cerdos, en turnos de 8 horas, de conformidad con los requer imientos del Decreto 2278/82.

Parágrafo : El Ministerio de Salud podrá clas ificar como mataderos Clase I aquellos que sin tener la capacidad de sacrificio a que se refiere el presente artículo, reúnan la totalidad de los demás requisitos técnicos, de dotación y funcionamiento señalados en el Decreto 2278 de 1982 para dicha clase.

Artículo 32. Los mataderos Clase II deberán tener capac idad instalada para el sacrific io de 320 o más reses y 240 o más cerdos, en turnos de 8 horas .

Tiene un parágrafo en los mismos términos del inmediatamente precedente.

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Artículo 34. Los mataderos Clase III deberán tener una capacidad instalada para sacr ificar 160 o más reses y 120 o más cerdos en turno de 8 horas, de conformidad con el Decreto 2278 de 1982.

Artículo 36. Los mataderos Clase IV deberán tener una capacidad instalada para el sacrifico de 40 reses o 40 cerdos, en turno de 8 horas.

Artículo 38. Los mataderos Clase IV deberán estar dotados del siguiente equipo mínimo:

1. Trampa de aturdimiento.

2. Puntilla de aturdimiento.

Artículo 39. Los mataderos Mínimos se establecerán en poblaciones hasta de 2000 habitantes , con capacidad instalada para el sacrific io de 2 reses y 2 cerdos hora, en red área y puestos fijos.

Artículo 40. Además de los requis itos establecidos en el Decreto número 2278 de 1982, deberán disponer de las siguientes áreas y equipos :

4. Trampa para aturdimiento de reses.

5. Puntilla de aturdimiento.

Retomamos el Decreto 2278/82 en lo tocante a la parte del sacr ific io:

Artículo 181. Es prohibido el sacrificio de especies hembras preñadas o no, salvo en los casos en que un médico veter inar io graduado certifique por escrito que no son aptas para la cr ía.

CAPÍTULO VIII

DEL SACRIFICIO Y EL FAENAMIENTO

Artículo 195. Entiéndase por sacr ificio el proceso que se efectúa en un animal para consumo humano para darle muerte, desde el momento de la insensibilización hasta su sangr ía, mediante la sección de los grandes vasos. Las operac iones poster iores que se lleven a cabo en el matadero distintas de la inspección post mortem y las relacionadas con el des tino final de los productos, se denominan faenamiento.

Artículo 196. Prohíbese el empleo de elementos punzantes y contundentes para conducir el ganado hacia las salas de sacr ific io.

Artículo 197. No se permite el sacr ific io de animales de abasto público que hayan llegado a los corrales del matadero, con menos de doce (12) horas de antelación a dicho proceso.

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Artículo 198. No se permite la presencia de personas distintas de los trabajadores del matadero y de los func ionarios de inspecc ión, durante el proceso de sacr ificio y las labores de faenamiento.

C.c.; Art. 59 de la ley 84 de 1989, norma que permite la presenc ia de los delegados de las asociaciones defensoras de animales.

Artículo 199. Sólo se permitirá el sacr ific io de animales de abasto público, prev ia insensibilización, salvo en los casos del r ito judío.

Artículo 200. Autorízanse como métodos de insens ibilizac ión los siguientes:

a) La pistola neumática o de perno cautivo.

b) La denervación por puntilla, únicamente en mataderos clase III.

c) El choque eléctrico.

Parágrafo 1 . Prohíbese el empleo de mazos, piquetas o cualquier otro objeto similar para la insensibilización de los animales .

Parágrafo 2 . Teniendo en cuenta los avances técnicos sobre la mater ia a que se refiere el presente artículo, el Minister io de Salud podrá autorizar la utilización de nuevos procedimientos de insens ibilizac ión de los animales, siempre y cuando se lleven a cabo s in penetración de la cav idad craneana y s in que interfieran con la respiración o buena sangría, s iempre y cuando estos no sean cruentos .

Artículo 201. Las operaciones de insensibilización y sangr ía de los animales deben ser sincrónicas con las demás labores de faenamiento.

Artículo 202. La insensibilización, la inmovilizac ión, el desangrado y el faenado de los animales, deberán efectuarse en condic iones tales que se garantice la limpieza de la canal, la cabeza y los despojos comestibles, de tal manera que ninguna de estas par tes entre en contacto con el piso o las paredes, para evitar toda contaminac ión.

Artículo 203. Para los efectos del artículo anterior, antes de autor izar el comienzo del sacrific io, el Médico Veterinar io Inspector deberá revisar cuidadosamente las instalaciones, equipos y demás elementos de trabajo a fin de garantizar:

a) Que se encuentren completamente limpios y que, cuando sea el caso, hayan sido sometidos a proceso de des infección.

b) Que estén func ionando adecuadamente.

c) Que no estén presentes personas, otros animales o elementos extraños.

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El capítulo II del Título V ar t. 408 y siguientes , señala las sanciones para quienes v iolen dicho decreto. Consis ten en:

a) Amonestac ión escrita.

b) Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 salar ios mínimos legales, al máx imo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución.

c) Suspensión de la licenc ia sanitar ia de func ionamiento a que se refiere el presente Decreto, hasta por un (1) año.

d) Cancelación de la licenc ia sanitar ia a que se refiere el presente Decreto.

e) Cierre temporal o definitivo del establec imiento, edificac ión o servic io respectivo.

La sanción cons istente en la suspens ión o cancelación de una licencia sanitar ia de func ionamiento, implica el cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificio o serv icio respectivo según el caso.

Artículo 409. Las sanc iones establecidas en el artículo anteriores podrán ser impuestas por la autor idad sanitaria a la cual compete el otorgamiento de la correspondiente licencia sanitaria de funcionamiento.

Artículo 410. Las sanc iones administrativas que impongan las autor idades sanitar ias no eximen a los infractores de la responsabilidad c ivil, penal o de otro orden a que haya lugar .

Entíendese que entre las infracc iones está la de no cumplir los requisitos de sacrific io o no poseer o utilizar los elementos de insens ibilizac ión.

En resumen, los mataderos deben contar con elementos de insens ibilizac ión para los animales objeto de sacr ificio, se prohíbe el empleo de algunos medios con los cuales dar muerte a los animales y se exige seguir unas conductas para esta actividad.

c) Otras normas relacionadas .

El Decreto 2162 de 1983 reglamentario del Título V de la Ley 9ª de 1979, referente a la producción, procesamiento, transporte y expendio de productos cárnicos procesados, en su art. 2º señala los llamados animales de abasto as í: «Se entiende por animales de abasto los bov inos, equinos, ov inos, porc inos, capr inos, aves de corral, conejos , animales de caza y pesca y otras espec ies que utilizan para el consumo humano y que el Ministerio de Salud declara aptos para el mismo».

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A su vez , otras normas concordantes son: el Decreto 0561 de 1984 que reglamenta la captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca, y la Resolución 0222 de 1990 del Minister io de Salud sobre el consumo de carne de equinos.

Artículo 21 . El sacrific io en matadero de animales destinados al consumo, deberá realizarse en los términos del artículo anterior, de acuerdo con las normas sanitarias pertinentes y en correspondenc ia con las condiciones propias de cada munic ipio o localidad, ev itando el deterioro, desperdicio o pérdida de calidad de su carne y pieles por maltrato involuntario.

C.c. Ar t. 20; Ley 9 de 1979 arts. 307, 328, 346, 347 y 363; Decreto 2278 de 1982; Decreto 1036 de 1991. Decreto 497 de 1973 art. 8o.

Artículo 22 . La violación de lo dispuesto en es te capítulo será sancionada con multa de dos mil ($ 2.000.00) a treinta mil pesos ($ 30.000.00), sin menoscabo de otras normas que sean aplicables.

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• Anexo 4: “Dec larac ión Internacional De Los Derechos De Los Animales” .

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DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

Esta proc lama fue adoptada en Londres en septiembre 23 de 1977 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal (LIDA) y las Ligas Nacionales afiliadas, tras la Tercera Reunión sobre Derechos del Animal. Luego fue proc lamada en octubre 15 de 1978 por estas mismas asoc iac iones. Posteriormente fue aprobada por la Organización de las Nac iones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, y más tarde por la Organizac ión de las Naciones Unidas (ONU), siendo proclamada ofic ialmente en Suiza en octubre 21 de 1989.

PREÁMBULO. Considerando que todo animal posee derechos; que el desconoc imiento y desprecio de dichos derechos han conducido y s iguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales.

SE PROCLAMA LO SIGUI ENTE:

Art. 1º: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existenc ia.

Art. 2º: Todo animal tiene derecho al respeto, a la atenc ión, a los cuidados y a la protecc ión del hombre.

Art. 3º: No se someterá a ningún animal a malos tratos ni actos crueles. Si la muerte de un animal es necesar ia, ésta ha de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Art. 4º: Todo animal perteneciente a un espec ie salvaje tiene derecho a v ivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. Toda privación de liber tad, aunque sea para fines educativos es contraria a este derecho.

Art. 5º: Todo animal pertenec iente a una espec ie que v iva tradicionalmente en el medio ambiente humano tiene derecho a v ivir en las condic iones de vida y libertad propias de su especie.

Art. 6º: El animal que el hombre haya escogido por compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme con su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Art. 7º: Todo animal obrero tiene derecho a una limitación razonable de la duración y la intens idad del trabajo a una alimentación reparadora y al reposo.

Art. 8º: La exper imentac ión animal que entrañe un sufrimiento f ísico, es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentac ión

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médica, c ientífica o comercial, o de cualquier otra forma de exper imentación. Las técnicas de sus tituc ión se han de utilizar y desarrollar.

Art. 9º: Cuando se cr ía para la alimentación, el animal se ha de alimentar, albergar, transportar y matar de modo que no resulte para él ni ans iedad ni dolor.

Art. 10º: No se ha de explotar a ningún animal para diversión del hombre. Las exhibic iones de animales y los espectáculos que se s irven de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Art. 11º: Todo acto que entrañe la muerte de un animal sin necesidad, es un bioc idio, es decir un cr imen contra la vida.

Art. 12º: Todo acto que entrañe la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucc ión del medio ambiente natural conducen al genocidio.

Art. 13º: Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violenc ia de las que los animales son v íc timas, deben ser prohibidas en el c ine y la telev isión, salvo si su finalidad es demostrar un atentado contra los derechos del animal.

Art. 14º: Los organismos de protecc ión y salvaguarda de los animales han de estar representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal han de ser protegidos por la ley, como son los derechos humano

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• Anexo 5: “Declaración Universal de los Derechos del Perro”, “Declarac ión universal de los derechos del gato”.

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Declaración Universal de los Derechos del Perro*

Considerando que personas, animales y naturaleza pueden y deben vivir en armonía.

Considerando que todos tienen sus propios derechos.

Considerando que los derechos de cada uno deben implicar el respeto por los derechos de los demás.

Considerando que los perros han cedido generosamente su capacidad de subsistir por sus propios mediospara acompañar a los seres humanos y facilitar la civilización.

Considerando que la humanidad tiene una deuda imborrable hacia los animales y la naturaleza.

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las demásespecies animales constituye el fundamento de la coexistencia de les especies en el mundo.

Considerando que el respeto del ser humano por los animales está unido al respeto del ser humano por el ser humano.

Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender,respetar y amar a los animales, y la reverencia por la vida.

Considerando que amar a los animales nos hace más humanos.

PREÁMBULO

PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE:Artículo 1º Ningún perro puede sobrevivir sin ayuda. Abandonar

un perro es una acción cruel y degradante.

Articulo 2º El perro es un ser vivo y tiene derecho a una exis-tencia digna y a un lugar en la sociedad.

Artículo 3º El perro es un animal social que ofrece y necesitacompañía.

Artículo 4º Los perros pueden diferenciarse según sea su raza,sexo, tamaño, carácter y capa. Sólo quien se prepara para co-nocerlos tiene derecho a tenerlos.

Artículo 5º Los perros tienen un comportamiento propio, dife-rente del de los seres humanos. Sólo quien está dispuesto aconocerlos, sin asignarles comportamientos humanos, tienederecho a tenerlos.

Artículo 6º El perro tiene derecho a vivir con sus propietarios ya crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad pro-pias de su especie.

a) El perro tiene derecho a ser respetado.

b) El perro tiene derecho a vivir con la madre y a ser criado porella un mínimo de ocho semanas y de aprender a convivircon seres humanos desde las ocho semanas como mínimo.

c) El perro tiene derecho a aprender, y puede aprender hastael último día de su vida. Sólo quien está dispuesto a edu-carlo, con paciencia, tiene derecho a tenerlo.

d) El perro tiene derecho a ser aceptado e integrado. Sólo quienpuede garantizar su bienestar tiene derecho a tenerlo.

e) El perro tiene derecho a una buena alimentación, una bue-na salud, una buena educación y una buena higiene.

f) El perro puede reproducirse. Sólo quien está dispuesto a pla-nificar humanitariamente su reproducción o bien la esteri-lización tiene derecho a tenerlo.

g) El perro tiene derecho a moverse con libertad y a hacerejercicio. Las ciudades deben reservar espacios equitativospara él y sus propietarios.

h) El perro tiene capacidad para jugar y compartir. Sólo quienestá dispuesto a disfrutar de su compañía tiene derecho atenerlo.

Articulo 7ºa) El perro tiene derecho a que su vida sea conforme a su lon-

gevidad natural. El propietario ha de acompañarle amorosa-mente hasta su final.

b) Si la eutanasia de un perro es aconsejable por causa de unaenfermedad dolorosa incurable, debe realizarse con la compa-ñía del propietario, con la intervención del veterinario, des-pués de dormirlo y ha de ser instantánea e indolora.

a) El cuerpo de un perro muerto debe ser tratado con respeto.Cualquier acto que implique la muerte innecesaria de un ani-mal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 8º El perro tiene derecho a la limitación razonable detiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparado-ra i al reposo.

Artículo 9º Ningún perro puede ser explotado para esparcimien-to humano. Las escenas violentas con perros maltratados hande ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que suobjetivo sea denunciar los atentados contra los derechos delos animales.

Artículo 10ºa) Los organismos de protección y salvaguarda de los perros de-

ben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del perro deben ser defendidos por la Ley, aligual que los derechos del hombre.

Texto propuesto por la Fundación Affinity, siguiendo el texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Li-ga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los Derechos del Animal, Londres, 21 al23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físi-cas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormen-te, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

* © Fundación Affinity

WWW.FUNDACION-AFFINITY.ORG Amar a los animales nos hace más humanos

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Declaración Universal de los Derechos del Gato*

Considerando que personas, animales y naturaleza pueden y deben vivir en armonía.

Considerando que todos tienen sus propios derechos.

Considerando que los derechos de cada uno deben implicar el respeto por los derechos de los demás.

Considerando que los gatos han cedido generosamente su capacidad de subsistir por sus propios mediospara convivir con los seres humanos y facilitar la civilización.

Considerando que la humanidad tiene una deuda imborrable hacia los animales y la naturaleza.

Considerando que los gatos tienen derecho a tener un techo y una familia que cubra sus necesidades física y afectivas.

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las demásespecies animales constituye el fundamento de la coexistencia de les especies en el mundo.

Considerando que el respeto del ser humano por los animales está unido al respeto del ser humano por el ser humano.

Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender,respetar y amar a los animales, y la reverencia por la vida.

Considerando que amar a los animales nos hace más humanos.

PREÁMBULO

PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE:Artículo 1º Ningún gato puede sobrevivir sin ayuda. Abandonar

un gato es una acción cruel y degradante.

Articulo 2º El gato es un ser vivo y tiene derecho a una exis-tencia digna y a un lugar en la sociedad.

Artículo 3º Aunque parezca un ser solitario, el gato necesita re-cibir y dar afecto, un techo y protección.

Artículo 4º El gato necesita un propietario. Calor en el inviernoy un espacio fresco en verano. Necesita buenos alimentos, unacama limpia y agua fresca cada día.

Artículo 5º Los gatos tienen un comportamiento propio, dife-rente del de los seres humanos. Sólo quien está dispuesto aconocerlos, sin asignarles comportamientos humanos, tienederecho a tenerlos.

Artículo 6º El gato tiene derecho a vivir con sus propietarios ya crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad pro-pias de su especie.

a) El gato tiene derecho a ser respetado.

b) El gato tiene derecho a vivir con la madre y a ser criado porella un mínimo de seis semanas y de aprender a jugar y con-vivir con seres humanos. Si no respetamos este derecho loconvertimos en un pobre callejero casi imposible de adaptar.

c) El gato tiene derecho a aprender, y puede aprender hasta elúltimo día de su vida. Sólo quien está dispuesto a educar-lo, con paciencia, tiene derecho a tenerlo.

d) El gato tiene derecho a ser aceptado e integrado. Sólo quienpuede garantizar su bienestar tiene derecho a tenerlo.

e) El gato tiene derecho a una buena alimentación, una bue-na salud, una buena educación y una buena higiene.

f) El gato puede reproducirse. Sólo quien está dispuesto a pla-nificar humanitariamente su reproducción o bien la esteri-lización tiene derecho a tenerlo.

g) El gato tiene derecho a moverse con libertad y a afilar susuñas. El propietario debería reservarle un espacio y algúntronco de árbol para su uso.

h) El gato tiene capacidad para jugar y compartir. Sólo quienestá dispuesto a disfrutar de su compañía tiene derecho atenerlo.

Artículo 7ºa) El gato tiene derecho a que su vida sea conforme a su longe-

vidad natural. El propietario ha de acompañarle amorosamen-te hasta su final.

b) Si la eutanasia de un gato es aconsejable por causa de unaenfermedad dolorosa incurable, debe realizarse con la compa-ñía del propietario, con la intervención del veterinario, des-pués de dormirlo y ha de ser instantánea e indolora.

c) El cuerpo de un gato muerto debe ser tratado con respeto.Cualquier acto que implique la muerte innecesaria de un ani-mal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 8º Ningún gato puede ser dedicado a controlar la po-blación de ratas de las ciudades. Es un objetivo irreal y quepuede poner en peligro su vida.

Artículo 9º Ningún gato puede ser explotado para esparcimien-to humano. Las escenas violentas con gatos maltratados hande ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que suobjetivo sea denunciar los atentados contra los derechos delos animales.

Artículo 10ºa) Los organismos de protección y salvaguarda de los gatos de-

ben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del gato deben ser defendidos por la Ley, aligual que los derechos del hombre.

Texto propuesto por la Fundación Affinity, siguiendo el texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Li-ga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los Derechos del Animal, Londres, 21 al23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físi-cas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormen-te, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

* © Fundación Affinity

WWW.FUNDACION-AFFINITY.ORG Amar a los animales nos hace más humanos

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86

• Anexo 6: Imágenes fotográficas referentes del proyecto (archivo fotográfico personal)

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87

R e f e r e n t e s d e l p r o g r a m a

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

•Universidad Nacional de Colombia (Veterinaria animales pequeños)

R e f e r e n t e s d e l p r o g r a m a

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

•Universidad Nacional de Colombia (Veterinaria animales grandes)

Page 105: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

88

R e f e r e n t e s d e l p r o g r a m a

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

•Veterinarias en Bogotá (la Res, Kanikat, hospital veterinario)

R e f e r e n t e s d e l p r o g r a m a

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

•Centros hípicos

Page 106: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

89

R e f e r e n t e s d e l p r o g r a m a

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

•ADA

•SPAC (Sociedad Protectora de Animales de Colombia)

R e f e r e n t e s d e l p r o g r a m a

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

•ASPCA New York

Page 107: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

90

R e f e r e n t e s d e l p r o g r a m a

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

Daniel Bermúdez Samper – Biblioteca El Tintal , Bogotá

Page 108: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

91

• Anexo 7: Imágenes

Álvaro Siza V ieira – Escuela de educación superior de Setúbal, 1986 – 1994 Luís Barragán - Casa Folke Egers trom, 1966 – 1968 Luís Barragán – la casa San Cristóbal, Méx ico, 1976 Car lo Scarpa – Tumba Br ion, Italia, 1995 Rivers ide park, Battery Park, New York.

Page 109: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

92

R e f e r e n t e s a r q u i t e c t ó n i c o s

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

Álvaro Siza Vieira – Escuela de educación superior de Setúbal, 1986 – 1994)

R e f e r e n t e s a r q u i t e c t ó n i c o s

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

Luís Barragán - Casa Folke Egerstrom, 1966 – 1968. Casa San Cristóbal, México, 1976

Page 110: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

93

R e f e r e n t e s a r q u i t e c t ó n i c o s

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

Luís Barragán - Casa Folke Egerstrom, 1966 – 1968. Casa San Cristóbal, México, 1976

R e f e r e n t e s a r q u i t e c t ó n i c o s

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

Carlo Scarpa – Tumba Brion, Italia, 1995

Page 111: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

94

R e f e r e n t e s a r q u i t e c t ó n i c o s

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

Riverside park, Battery Park, New York.

Page 112: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

95

• Anexo 8: Es tadísticas

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96

0 10 00 2 00 0 30 00 40 00

1

3,2

5%

Zor ras Vs. Pesebreras

T otal p es eb reras Hu el la s

total zorras Bog ota

0 5 00 00 10 00 00

1

0,7

2%

Perr os callejeros Vs. Jaulas Huellas

total p erre ra s Hue ll astotal p erro s cal l ej eros

0 5 00 00 10 00 00 1 50 00 0

1

0,3

3%

G atos Bogotá Vs. Gateras Huellas

total g atera s Hue ll astotal g atos Bo go tá

0 5 00 .0 00 1 .000 .000 1.50 0.00 02.00 0.00 0

1

1,2

4%

Aulas Vs. Niños

n i ños en au l as h uel l as d ea l egri an i ños en ed ad e sc ol ar enB o gota

0 20 00 000 40 00 00 0 6 00 00 00 80 00 000

1

0,29

%

Terapias Vs. Poblacion

pe rso na s para tera pi a

total p ers ona s en B o gota

0 1 00 00 0 2 00 00 0 30 00 00

1

0,5

2%

Necesidad Vs. Capacidad Huellas

total an im al es a te nd id ose n Hue ll astotal an im al es d e la c al le

J u s t i f i c a c i o n d e l p r o g r a m a e n c i f r a s c o m p a r a d a s c o n B o g o t á

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

1

c ap aci da d au la sHu el l as0

50

10 0

15 0

2 00

Capacidad infantil Huellas Vs. Biblioteca El Tintal

c ap aci da d au la s Hue ll a s

c ap aci da d sa la in fa nt ilB i bl io teca E l T in ta l

C apacidad Auditorios

cap ac id ad a ud itori oHuel l ascap ac id ad a ud itori oBi bl i oteca El T i ntal

Ofert a de Par queaderos

pa rqu ead ero s Hue ll as

pa rqu ead ero s Bi b li otec aE l Ti ntal

P r o p u e s t a d e l p r o g r a m a e n c i f r a s

P r e s e n t a c i ó n d e l t e m a

•La fundación propone:

•10 aulas para enseñanza •10 salones pa ra terapias •86 parqueaderos para funcionarios y visitantes•11 locales comerciales•4 parqueaderos para camiones•114 pesebreras•648 perreras•480 gateras•Edifici o de administración•Cafe tería y auditorio•Servicios múltiples•Laboratorios, salas de cirugía, consultorios•Veteri naria•Picadero•Caminador•Mirador hacia el humedal•Plaza para la ciudad

•Índice de ocupación 0,38•Índ ice de construcción 0,53

•Área de espacios verdes 21994 m²•Área de pisos duros 37006 m²

•Área total del lote 59052 m²

•Equipamiento colectivo de uso educativo y de salud de escala metropolitana

Page 114: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

97

• Anexo 9: “Decreto 381 de Nov iembre 23 de 2004” , “Decreto 384 De Octubre 24 de 2003”, Mapa ciudad de Bogotá, Planos súper CADE, Decreto 429 de 28 de dic iembre de 2004, Planos Departamento Administrativo de Planeacion Dis trital, Aerofotograf ía.

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98

L o c a l i z a c i ó n d e l a u p z 4 6 C a s t i l l a

I n f o r m a c i o n a n i v e l c i u d a d

Upz 46

Adopto una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la organización funcional.

Hace parte de las zonas residenciales del centro – occidente de la ciudad, y se caracteriza por haber consolidado una zona residencial entre la avenida Boyacáy la avenida Agoberto Mejia en tanto el área entre la avenida Agoberto Mejia y la avenida ciudad de Cali, en proceso de consolidación, desarrolla usos de vivienda con actividad económica y algunas industrias.

Se encuentran los humedales de techo, el burro así como el parque zonal “casti lla” y el corredor ecológico de ronda del río Fucha los cuales hacen parte de la estructura ecológica principal de la ciudad

S i s t e m a d e e s p a c i o p u b l i c o e n C a s t i l l a

I n f o r m a c i o n a n i v e l c i u d a d

Parques distritales

Componentes: parque urbano de escala zonal Castilla (pz9)

Espacios peatonales

Componentes: red de andenes

Zonas de control ambiental y separadores

Alameda el porvenir

Page 116: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

99

S u e l o s d e p r o t e c c i o n e n C a s t i l l a

I n f o r m a c i o n a n i v e l c i u d a d

Parques ecológicos distritales

Componente:

Parque eco lógico distrital Humedal de Techo

Parque eco lógico distrital Humedal del Burro

Parques urbanos

Componentes:

Parque urbano de escala zonal castilla

Corredores ecológicos de ronda

Componente:

Corredor ecológico de ronda: Río Fucha

Corredores ecológicos viales

Componentes:

Avenida ciudad de Cali (carrera 95)

Avenida Boyacá (carrera 73)

Avenida de las Américas (call e 6)

Avenida Castilla (calle 9)

Avenida Alsalcia (calle 12)

Avenida Agoberto Me jia

S i s t e m a d e m o v i l i d a d e n C a s t i l l a

I n f o r m a c i o n a n i v e l c i u d a d

Vías de la estructura urbana

Malla arteria l principal

ejes de integración regional

Ejes urbanos

Malla arteria l complementaria

Estaciones de transmilenio

Buses de servicio publico

Page 117: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

100

S i s t e m a d e t r a n s p o r t e e n C a s t i l l a

I n f o r m a c i o n a n i v e l c i u d a d

Estaciones de transmilenio

Avenida de las Américas

Boyacá

Ciudad de Cali

I n t e r v e n c i o n e s p r o y e c t a d a s e n C a s t i l l a

I n f o r m a c i o n a n i v e l c i u d a d

Nuevas vías de la malla arterial complementaria

Avenidas castilla y Alsalcia

Transmi lenio

Consolidación alameda El Porvenir

cicloruta

Preservación del carácter residencial de las zonas interiores, localizando los usos de comercio, servicios y dotaciones de mayor impacto en los ejes Castilla y Alsalcia y carrera 77 y diagonal 9

Page 118: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

101

L o c a l i z a c i ó n

I n f o r m a c i o n a n i v e l s e c t o r

L o c a l i z a c i ó n

I n f o r m a c i o n a n i v e l s e c t o r

Avenida Centenario

Avenida de las Americas

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Boyacá

Río Fucha

Humedal del Burro

Fabrica y club deportivo de Bavaria

Page 119: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

102

E s t r u c t u r a b á s i c a

I n f o r m a c i o n a n i v e l s e c t o r

Centralidad de Corabastos

Bosa delic ias –Ensueño

Las delic ias

Restrepo

Santander

Carvajal

Americas

Salitre zona industrial

Fontibon

Aeropuerto

Engat iva

Humedal del Burro

Humedal de la Vaca

Humedal de Techo

Parque Timiza

Mundo aventura

Escuela G. Santander

INEM Kennedy

Corabastos

E s t r u c t u r a b a s i c a

I n f o r m a c i o n a n i v e l s e c t o r

Área de renovación urbana

Dotacionales

Tramo de comercio y servici os zonales

Page 120: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

103

E s t r u c t u r a f u n c i o n a l y d e m o v i l i d a d

I n f o r m a c i o n a n i v e l s e c t o r

Transmilenio

Dotacionales

Tramo de comercio y servicios zonales

E s t r u c t u r a a m b i e n t a l y d e e s p a c i o p u b l i c o

I n f o r m a c i o n a n i v e l s e c t o r

Parques

Humedales

Río Fucha

Alameda

Espacios peatonales conectores

Page 121: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

104

L o c a l i z a c i ó n d e l o s s e c t o r e s n o r m a t i v o s

I n f o r m a c i o n a n i v e l s e c t o r

SECTORES NORMATIVOS 14:

Área de actividad: Área urbana integral

Zona: Residencial

Tratamiento : Desarrollo

Observaciones: artículo s 349 y 361, 362 del decreto distrital 190 de 2004, decreto 159 de 2004 y decreto de desarrollo 327 de 2004

P l a n o d e a l t u r a s d e C a s t i l l a

I n f o r m a c i o n a n i v e l s e c t o r

1 a 2 pisos

3 a 4 pisos

5 a 6 pisos

7 a 8 pisos

9 a 12 pisos

Superio r a 12 pisos

Page 122: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

F o t o s p a i s a j e n a t u r a l

I n f o r m a c i o n a n i v e l s e c t o r

Page 123: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

106

F o t o s d e l p a i s a j e c o n s t r u i d o

I n f o r m a c i o n a n i v e l s e c t o r

D e l i m i t a c i o n d e l a r e a d e e s t u d i o

I n f o r m a c i o n a n i v e l s e c t o r

El terreno del proyecto esta localizado en la UPZ Castil la, y colinda con el Humedal del Burro en el costado norte y la alameda el Porvenir, en el costado occidente con la avenida ciudad de Cali y la biblioteca El Tintal, en el costado sur, con lotes baldíos que están contemplados para uso residencial y finalmente en el costado oriental por la proyección de la vía Agoberto Mejia

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107

• Anexo 10: Planos arquitectónicos de la propuesta para el “Centro de atención y protección para animales de la calle” .

Page 125: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

108

L o c a l i z a c i ó n g e n e r a l

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

División predial

Localización

P l a n t a d e c u b i e r t a s c o n s o m b r a s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

Page 126: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

109

P l a n o d e l l e n o s y v a c i o s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

P l a n t a g e n e r a l d e l p r o y e c t o

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

Page 127: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

110

P l a n t a d e l p r i m e r p i s o

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

E j e s g e n e r a l e s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

Page 128: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

111

Z o n i f i c a c i ó n

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

Zona administrativa

Zona servi cios

Zona albergue animales

P a r q u e a d e r o s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

Page 129: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

112

A c c e s o s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

C i r c u l a c i o n e s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

Page 130: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

113

U s o s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

A l t u r a s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

9 metros ( 3 pisos)

6 metros ( 2 pisos o doble altura)

3 metros (1 piso)

Page 131: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

114

T e x t u r a s d e p i s o s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

A r b o r i z a c i ó n

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

Page 132: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

115

S i s t e m a d e a g u a s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

E s t r u c t u r a g e n e r a l

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

Page 133: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

116

P l a n t a d e s e g u n d o p i s o

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

P l a n t a d e c u b i e r t a s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

Page 134: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

117

P e r r e r a s y g a t e r a s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

P e s e b r e r a s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

Page 135: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

118

E d i f i c i o a d m i n i s t r a c i ó n

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

E d i f i c i o s e r v i c i o s c o m p l e m e n t a r i o s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

Page 136: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

119

E d i f i c i o d e a u l a s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

E d i f i c i o s e r v i c i o s m ú l t i p l e s

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

Page 137: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

120

E d i f i c i o d e l a b o r a t o r i o s, c o n s u l t o r i o s y s a l a s d e c i r u g í a

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

E d i f i c i o d e v e t e r i n a r i a

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

Page 138: libro tesis Huellas de Alegria - Uniandes

121

E d i f i c i o d e p i c a d e r o

P r o p u e s t a a r q u i t e c t ó n i c a

T a l u d y m i r a d o r

D e t a l l e s d e l d i s e ñ o

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122

D e t a l l e d e l a p l a z a

D e t a l l e s d e l d i s e ñ o

F a c h a d a s g e n e r a l e s

I m á g e n e s g e n e r a l e s d e l p r o y e c t o

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123

• Anexo 11: “Tratamiento de Aguas Res iduales Domésticas con Humedales Artific iales Wetlands”.

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1

Schütze-Plazas & Cia. S.C.

Calidad Ambiental

Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas con Humedales Artificiales Wetlands1

Se ha dicho que las aguas que quedan como residuo de la actividad humana son de origen doméstico y de naturaleza industrial. Sin duda que el mayor volumen de aguas servidas corresponden a aquellas que son propias de la vida del ser humano como la limpieza, preparación de alimentos y necesidades fisiológicas. El empleo del agua potable en los hogares genera agua servida que contiene los residuos propios de la actividad humana. Parte de estos re siduos son materia que consume o demanda oxígeno por oxidación de ésta, como la material fecal, restos de alimentos, aceites y grasas; otra parte son detergentes, sales, sedimentos, material orgánico no biodegradable y también microorganismos patógenos. La materia orgánica biodegradable y algunas sales inorgánicas son nutrientes para los microorganismos. Estas aguas servidas se denominan también aguas negras o aguas residuales domésticas y, como es sabido, en el mejor de los casos, se vierten en los sistemas de alcantarillado que las conducen, en la inmensa mayoría de los casos directamente a los cuerpos de agua, como mar, lagos y ríos, produciendo por lo tanto la contaminación de estas aguas naturales. En el mejor de los casos se emplean sistemas de pozos sépticos o tanque depuradores, actualmente inoperantes luego del segundo año de funcionamiento.

¿Porque Descontaminar Las Aguas Residuales Domésticas con Humedales Artificiales? Los humedales tienen un gran potencial de autodepuración gracias a la vegetación, el suelo y la flora bacteriana que vive. Desde hace años esto se aprov echa por construir sistemas que, imitando la naturaleza, depuran las aguas residuales de forma respetuosa con el entorno natural y tienen menos requerimientos energéticos.

Los humedales son áreas que se encuentran saturadas por aguas superficiales o subterráneas con una frecuencia y duración tales, que sean suficientes para mantener condiciones saturadas. Suelen tener aguas con profundidades inferiores a 60 cm con plantas.

Los humedales tienen tres funciones básicas que los hacen tener un atractivo potencial para el tratamiento de aguas residuales domésticas:

1- Fijan físicamente los contaminantes en la superficie del suelo y la materia orgánica.

2- Util izan y transformar los elementos por intermedio de los microorganismos.

3- Logran niveles de tratamiento consistentes con un bajo consumo de energía y bajo mantenimiento.

1 Texto elaborado por Klaus Schütze Páez, [email protected] . Enero de 2006.

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Schütze-Plazas & Cia. S.C.

Calidad Ambiental

Los humedales se pueden encontrar en forma natural y adaptarlos para un sistema de tratamiento, o se pueden construir de manera artificial que se denominan humedales artificiales. Existen dos tipos de sistemas de humedales artificiales desarrollados para el tratamiento de agua residuales. Humedal artificial de flujo libre o abierto (FWS)

Humedal artificial de flujo subsuperficial (SFS)

Sistema a Flujo Libre (FWS), normalmente se les aplica a agua residual pretratada, en forma continua y el tratamiento se produce durante la circulación de agua a través de los tallos y raíces de la vegetación emergente. Este Sistema es utilizado para grandes volúmenes de agua, normalmente de origen municipal e industrial.

Sistemas de Flujo Subsuperficial (SFS), se diseñan con el objeto de proporcionar tratamiento secundario o avanzado y consisten en canales o zanjas excavados y rellenos de material granular, generalmente grava, en donde el nivel de agua se mantiene por debajo de la superficie de grava. Este tipo de Sistema es utilizado principalmente para el tratamiento de aguas Domésticas e industriales a pequeña y mediana escala.

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Calidad Ambiental

Descripción del Sistema de Tratamiento

El agua residual se trata a medida que fluye lateralmente a través del medio poroso. La vegetación emergente se planta en el medio, que puede ser desde grava gruesa hasta arena. La profundidad del lecho va desde 0.45 a 1.00 m y tiene una pendiente característica de 0 a 0.5%. Para el diseño del Humedal para remoción de DBO (80%) es utilizado en otros el modelo de Reed et al, basado en la cinética de crecimiento bacteriano de primer orden. Utilizando los siguientes parámetros podemos describir un ejemplo:

Temperatura ambiente: 13.7 °C Temperatura del Agua: 16.15 °C Población de diseño: 5 hab. (fijos) + 5 hab. (flotante) Caudal promedio: 1.34 m3/d DBO entrada : 132 mg/l

( )( )nyK

CC

QLnAs

T

e⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

=

0

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Calidad Ambiental

Donde: Q = Caudal de Diseño Co = Concentración en el afluente Ce = Concentración en el efluente y = Profundidad (m) KT= K20(1.06)(T-20) (Para remoción de DBO) K20 = 1.104 d-1(Flujo Subsuperficial) 0.678 (d-1) (Flujo libre) n = Porosidad del material Área Obtenida de : 11.6 m2 Dimensiones: Largo: 5.8 m Ancho: 2 m Tiempo de Retención : 1.6 d El proceso usual del tratamiento de aguas residuales domésticas puede dividirse en dos etapas: 1ª, tratamiento primario o físico; 2ª, tratamiento secundario o biológico, el cual incluye procesos aeróbicos y anaeróbicos (reacciones bioquímicas en presencia y ausencia de Oxigeno). El tratamiento primario consiste en la remoción de sólidos insolubles como arena y materiales como grasas y espuma. La sedimentación separa tanto los sólidos decantables como aquellos que flotan. El material que flota consiste en aceites, ceras, ácidos grasos y jabones insolubles que se conoce genéricamente como grasa.

El agua pasa del tanque a una piscina de tratamiento con lechos filtrantes a través de tubería de PVC, instalada en el fondo de la piscina de tratamiento, a la entrada y a la salida, el agua residual fluye por gravedad de un extremo a otro. La piscina está completamente impermeabilizada con polietileno para evitar infiltraciones al subsuelo que generen contaminación de corrientes subterráneas y del suelo mismo.

El Tratamiento Primario ocurre en el tanque de sedimentación, el cual cumple una función de tipo físico, decanta sólidos y atrapa grasas. El tamaño y número de cámaras en que se divide el tanque dependerá de la composición del agua residual, fundamentalmente del contenido de carga orgánica.

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Calidad Ambiental

Una característica fundamental de los humedales es que sus funciones son principalmente reguladas por los microorganismos y su metabolismo. Los microorganismos consumen gran parte del carbono orgánico y muchos nutrientes. La actividad microbiana transforma un gran número de sustancias orgánicas e inorgánicas en sustancias inocuas o insolubles, altera las condiciones de potencial Redox del substrato y así afecta la capacidad de proceso del humedal y esta involucrada en el reciclaje de nutrientes.

La segunda etapa el proceso Biológicoocurre en el Humedal Artificial. Consta de una membrana impermeabilizante, una tubería de distribución y varios estratos de grava cuya primera función es múltiple: le da soporte a la tubería y facilita su mantenimiento. El lecho filtrante ejerce la función de un primer filtro de tipo mecánicoy usando la superficie de las piedras como su strato se establecen colonias de bacterias que inician el tratamiento de tipo biológico.

En la parte superior del lecho filtrante se “inocula” el principal componente del Sistema La Biomasa, compuesta básicamente por tierra negra, cascarilla de arroz, minerales varios, en donde la cascarilla de arroz provee una estructura porosa de soporte a toda la biomasa. Los minerales suministran una condición química adecuada para el inicio del tratamiento que llevan a cabo los microorganismos entre los que se incluyen bacterias, levaduras, hongos y protozoos,esta mezcla forma la llamada biomasa microbiana.

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Calidad Ambiental

Esta integración de lechos filtrantes, plantas y microorganismos es un modelo que simula las condiciones que, de una manera natural, interactúan en la naturaleza buscando precisamente depurar el agua. Se logra tal nivel de calidad del efluente, que sería posible reutilizar el agua para riego de cultivos, como recambio de estanques con peces e incluso como parte de un sistema de reflujo que permite a mediano y largo plazo, alcanzar grandes ahorros de agua que se traducen en beneficios económicos.

Sobre esta sucesión de lechos se siembran plantas tipo “cañas”. Sus raíces poseen la propiedad de transportar gran volumen de oxígeno hacia el subsuelo lo que permite que en las zonas circundantes se desarrollen procesos aeróbicos. Lógicamente, en las zonas distantes a las raíces los microorganismos anaeróbicos efectúan su función. Las plantas son fundamentales para la absorción de nutrientes bajo diferentes formas y su re spectiva incorporación a su biomasa. Las especies de plantas utilizadas tiene rangos amplios de tolerancia en cuanto a temperatura, salinidad y ph, lo que le permite ser muy eficiente aún en diversos medios y condiciones.

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Calidad Ambiental

Sistema Terminado y recién sembrado. Sistema Luego de Un Año de Funcionamiento. El tratamiento biológico emplea, con diversas técnicas, la materia orgánica biodegradable de las aguas residuales domésticas, como nutrientes de una población bacteriana a la cual se le proporciona oxígeno y condiciones controladas para que crezca en un lugar en el cual este crecimiento no tenga influencia en el medio ambiente. El tratamiento biológico es por tanto una oxidación de la materia orgánica biodegradable

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Calidad Ambiental

con participación de bacterias que se ejecuta para acelerar un proceso natural y evitar posteriormente la presencia de contaminantes y la ausencia de oxígeno en los cuerpos de agua.

Materia orgánica + bacterias + O2

Lodo biológico + CO2 + H2O

(nuevas bacterias + residuos) Los si stemas de humedales no requieren energía eléctrica ni equipos costoso s para su funcionamiento cuando las condiciones topográficas lo permiten, demandan poca capacitación para sus operadores y por ser un sistema natural sus costo s de construcción son relativamente bajos, en comparación con tecnologías utilizadas en otro tipo de plantas de tratamiento para aguas residuales. Calidad de Agua Esperada Los humedales pueden tratar con efectividad altos niveles de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), Sólidos Suspendidos (SS) y Nitrógeno, así como niveles significativos de metales, trazas orgánicas y protozoos. La remoción de Fósforo es mínima debido a las limitadas oportunidades de contacto del agua residual con el suelo. Los mecanismos básicos de tratamiento incluyen sedimentación, precipitación química, absorción e interacción biológica, así como también la captación por parte de la vegetación (Figura 1).

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Calidad Ambiental

La figura 2, presenta un grafico de valores típicos de concentraciones de entrada y salida de un sistema de humedales artificiales (experiencia a escala piloto con un sistema tipo SFS, cerca de Sydney, Australia).

Redimiendo y Eficiencia En cuanto al rendimiento de los humedales, se puede decir que pueden tratar con eficiencia niveles altos de DBO (Demanda Bioquímica de Oxigeno), Sólidos Suspendidos y Nitrógeno con rendimientos superiores al 80%, así como niveles significativos de metales, trazas orgánicas y patógenos. Para caracterizar estos residuos, se utiliza una serie de parámetros analíticos que determinan su calidad física, química y biológica. Estos parámetros son la turbidez, los sólidos su spendidos, el total de sólidos disueltos, la acidez y el oxígeno disuelto. La demanda bioquímica de oxígeno DBO que requieren los microorganismos para vivir, junto con la presencia de materia orgánica que les sirve de nutrientes, se emplea como medida de la cantidad de residuos que existen en el agua con carácter de nutrientes.

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Calidad Ambiental

Parámetros de Calidad de Agua

Las plantas con sus raíces y las bacterias en general, necesitan un período de tiempo adecuado entre cuatro a seis meses, para lograr su desarrollo y la estabil ización del sistema y a su vez, alcanzar niveles óptimos de remoción garantizados superiores al 80%, exigidos por las autoridades ambientales, sin embargo la planta entra a funcionar tan pronto se terminan las obras. En nuestro medio, existen plantas de tratamiento de aguas residuales de flujo subsuperficial Wetlands, que con el transcurso del tiempo y un adecuado manejo, han alcanzado niveles de remoción de los parámetros señalados superiores al 95%, según consta en reportes de las mismos autoridades ambientales.

Parámetro Observación Niveles De Remoción Valores Consumo DBO Bacterias O2 > 80% Materia Organica DQO O2 Oxidacion Quimica > 80% Sustancias Organicas - Inorg. SST Material Particulado Susp. < 5 Mg/Lt C. Fecales Presencia De Eschericia Coli No Detectable Color Sust. Húmedas - C.O. Disuelto < 15 Upc Sabor - Olor Impactos A Comunidades No Detectable Hierro (Mg/Lt) Genera Mal Sabor Y Color < 0.3 Manganeso (Mg/Lt) Genera Mal Sabor < 0.1 Nutrientes Genera Eutrofización > 50 - 80%

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Ventajas del Sistema

• Es una tecnología que integra, de una manera compacta, los tratamientos primario y secundario. El proceso aeróbico y anaeróbico se sucede simultáneamente

• Desde el punto de vista económico requiere de una inversión inicial igual a los otros sistemas que

ofrece el mercado sin embrago, por ser su mantenimiento casi nulo, no requiere energía eléctrica ni adición de químicos y ofrece niveles de calidad estables. El agua del efluente es totalmente apta para ser reutil izada por lo tanto es considerada una tecnología económicamente rentable y sostenible.

• Las Plantas util izadas para los sistemas naturales, no requiere de mantenimiento, pues por ser una

planta tipo caña presenta ciclos de auto renovación y es adaptable a diferentes condiciones.

• Por ser un proceso natural, la piscina no se satura ni sufre desgastes, evitando así un alto costo en su mantenimiento. No se producen lodos por lo que no requieren de tratamiento intensivo.

• Por tratarse de un tratamiento subterráneo, no produce malos olores ni emisiones de gases nocivos al

medio ambiente.

• Tiene unos valores agregados para la comunidad lo que facilita su integración: el follaje sirve como pasto de corte para animales, es posible podar las plantas y darle una estructura de jardín.

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• Anexo 12: Imágenes de la alameda “El Porvenir”

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F o t o s d e l p a i s a j e c o n s t r u i d o

I n f o r m a c i o n a n i v e l s e c t o r