licencias de habilitacion urbana y licencias de edificacion

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Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación Arq. Maximiliano Quispe Arq. Maximiliano Quispe Mendiburo Mendiburo

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Page 1: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación

Arq. Maximiliano Quispe Arq. Maximiliano Quispe MendiburoMendiburo

Page 2: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

PROCESO DE CALIFICACION Y APROBACION DE

HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES

Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de

Edificaciones

Page 3: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

DisposicionesDisposiciones Generales.- Objeto y Generales.- Objeto y áámbitombito

El Reglamento desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090 y su modificatoria Ley N°29476, Ley 29898, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley.

Los procedimientos administrativos que se desarrollan en el Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos y derechos de tramitación que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

Page 4: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

DISPOSICIONES GENERALES

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De los solicitantes de LicenciasDe los solicitantes de Licencias

Deberán solicitar Licencias dentro del ámbito de la Ley y el presente Reglamento, los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o cualesquiera que cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edificación, respecto del predio materia de la solicitud.

Page 6: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

Obligaciones de las municipalidadesObligaciones de las municipalidades

Las Municipalidades:

a) Se abstendrán de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en la Ley y el presente Reglamento, con excepción de las zonas de reglamentación especial.

b) Velarán por que las áreas que constituyan aportes para cualquiera de las modalidades de Habilitación Urbana, estipuladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, cuyas Normas Técnicas fueron aprobadas por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y sus modificatorias, sean utilizadas conforme al uso por el cual fueron aportadas.

Page 7: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

ObligacionesObligaciones de las municipalidadesde las municipalidades

c) Pondrán a disposición del público, en un ambiente de fácil y libre acceso y/o en el portal Web de la Municipalidad, el texto de la Ley, el presente Reglamento y la normatividad complementaria, así como toda la información que pudiera ser útil para el procesamiento de las licencias de habilitación urbana y/o edificación, pudiendo ser: Formulario único, planos de zonificación, índices de uso, parámetros urbanísticos y edificatorios, las áreas de aporte mencionadas en el literal b) precedente, entre otros.

Page 8: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

Obligaciones de las municipalidadesObligaciones de las municipalidades

d) Notificarán los dictámenes a través del Presidente de la Comisión Técnica.

e) Remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la información estadística señalada en el artículo 15 de la Ley, en forma directa o a través de las Direcciones Regionales.

Art. 5° Ley 29898. Carácter de las responsabilidades.- El incumplimiento configura infracción sujeta a sanción administrativa, sin perjuicio de la sanción penal y la responsabilidad civil que corresponda.

Page 9: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

LAS COMISIONES TÉCNICAS

Page 10: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

Las Comisiones Técnicas

Las Comisiones Técnicas verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Provincial, el Plan Urbano Distrital, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, el RNE, la Ley y sus Reglamentos, así como cualquier otra norma sobre la materia.

Page 11: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

Las Comisiones Técnicas

Los miembros de las Comisiones Técnicas están impedidos de emitir dictamen:

a) Sobre proyectos en los que tengan participación personal;

b) Sobre proyectos en los que tengan parentesco con el propietario o proyectista, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

c) Estando inhabilitados de ejercer la profesión de Arquitecto y/o Ingeniero, ya sea por haber sido sancionados por su Colegio Profesional o por no encontrarse hábiles como miembros de dichos órganos colegiados.

Page 12: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

Las Comisiones Técnicas

cumplirán las siguientes funciones:

a) Verificar que los proyectos cumplan con las normas urbanísticas y edificatorias que regulan el predio respectivo, las que constarán en el dictamen correspondiente. La revisión será efectuada por todos los miembros de la Comisión que asistan a la respectiva sesión. Las sesiones se prolongarán el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se someten a la Comisión.

Page 13: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

Comisiones Técnicas

cumplirán las siguientes funciones:

b) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones edificatorias vigentes, a fin de facilitar la aprobación de los proyectos que le son sometidos.

c) Podrá disponer de una ampliación de plazo para la calificación del anteproyecto o proyecto, por una sola vez y por un término que no será mayor a cinco (05) días hábiles, de tratarse de edificaciones de notable significación cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya calificación requiera de un mayor tiempo de análisis, lo que deberá constar en el Acta del Dictamen.

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Comisiones Técnicas

cumplirán las siguientes funciones:

d) Fundamentar sus dictámenes cuando el proyecto merezca dictamen de “No Conforme”.

e) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Reconsideración.

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VIGENCIA DE LAS LICENCIAS

Page 16: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

• Será de 36 meses, prorrogables 12 meses más por única vez. La prórroga se solicitará 30 días antes.

• En habilitaciones urbanas por etapas, se puede solicitar licencia por c/u, siempre que tenga un Plan Integral cuya vigencia se establece en 10 años.

• Dictámenes de CT y RU tienen 36 meses de vigencia.

• La licencia solo se interrumpe por incumplimiento de normas con las que se otorgó; o situación de riesgo determinada por INDECI.

Vigencia de las LicenciasVigencia de las Licencias

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Fiscalización PosteriorFiscalización Posterior

• Durante la obra, la fiscalización será de 100%. El Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, dispone tercerización de supervisión.

• Se verificará que el proyecto se sujete al Plan de Desarrollo Urbano, a las Normas Técnicas y a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y que la ejecución de las obras corresponda al proyecto.

• La Municipalidad podrá suspender la obra; retirar los bienes y equipos de la vía publica; disponer acciones para evitar perjuicio a la seguridad pública o al urbanismo, imponer condiciones para reiniciar la obra.

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DOCUMENTOS PREVIOS

Page 19: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

Documentos PreviosDocumentos Previos

• Regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de HU o edificación. Deben tramitarse con anterioridad al trámite de licencias.

• Su contenido implica cumplimiento obligatorio por parte de las entidades otorgantes y de los solicitantes, por cuanto generan deberes y derechos.

• Son inscribibles ante los Registros Públicos, y el asiento de inscripción debe resaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio, por lo que este será oponible frente a terceros.

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Documentos Previos

• Los documentos previos tienen contenidos precisados en la Ley y son:

• Certificado de Zonificación y Vías, emitido por la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de 5 días útiles y tiene una vigencia de 36 meses.

• Certificado de Parámetros Urbanísticos, emitido por la Municipalidad distrital. Misma vigencia que el CZV.

• Certificado de Factibilidad de Servicios, se emite en un plazo máximo de 15 días útiles.

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Documentos Previos

• Ninguna modificación al Plan de Desarrollo Urbano podrá contemplar el cambio de la zonificación de los predios urbanos hacia una menor, ni disminución del nivel del uso que modifiquen los parámetros normativos establecidos en los Reglamentos vigentes.

• Las empresas prestadoras deberán reembolsar la inversión que promotores o propietarios efectúen para ejecutar obras o instalaciones que correspondan a tales empresas prestadoras, de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Factibilidad.

Page 22: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

La Ley 29566 dispone la La Ley 29566 dispone la Eliminación de Eliminación de requisitos para solicitar Licencias de requisitos para solicitar Licencias de edificación y de funcionamiento edificación y de funcionamiento

En la tramitación de cualquiera de las modalidades de Iicencias de edificaci6n, contempladas en el articulo 25° de la Ley num. 29090. Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. y de funcionamiento, no será exigible la presentacion de los siguientes documentos:

a) Copia literal de dominio, correspondiendo a la municipalidad respectiva efectuar la venficación a través del portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp).

Page 23: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

La Ley 29566 dispone la La Ley 29566 dispone la Eliminación de Eliminación de requisitos para solicitar Licencias de edificación requisitos para solicitar Licencias de edificación y de funcionamiento y de funcionamiento

no será exigible la presentación de los siguientes documentos:

b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.

c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el tramite.

d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local.

Page 24: Licencias de Habilitacion Urbana y Licencias de Edificacion

La Ley 29566 dispone respecto a la La Ley 29566 dispone respecto a la Habilitación de profesionales y de proyectosHabilitación de profesionales y de proyectos

La habilitación de los profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos, obras de habilitación urbana o edificación, conformidad de obra y, en general, cualquier tramite regulado en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se acredita mediante una declaración jurada de dichos profesionales, la que deberá ser verificada a través del padrón en el portal web del colegio profesional respectivo. quedando eliminada y prohibida la exigencia de boletas y constancias de habilidad o habilitación profesional. asi como de habilitación de proyectos.