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  • 5/12/2018 LINARES, Antonio - Fundamentacin y fuentes del DIP - Boletn ECPS

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    FUNDAMENT ACION Y FUENTES DEL DERECHOINTERNACIONAL PUBLICO

    Por el Dr. Antonio Linares1.-Fundamento del Derecho Internacional Publico.

    A juicio del internacionalista austriaco, Dr. AlfredVerdross, la cuesti6n del fundamento del derecho inter-nacional publico, que es esencialmente un problema dela ciencia del derecho internacional modemo ... (1), seraobjeto de nuestra atenci6n conforme a las diferentesorientaciones doctrinales agrupadas en escuelas.

    La clasificaci6n en escuelas preteritas y actuales,enumeradas par los antiguos Profesores argentinasde Derecho Intemacional Publico, Dres. Lucio M. Mo-reno Quintana y Carlos M. Bollini Shaw (2), Ia segui-remos en nuestra exposicion porque facilita el estudiomet6dico de las doctrinas en que se fundamenta elderecho internacional publico.

    a) Doctrinas agrupadas en diferentes escuelas.Las diferentes doctrinas en que se fundamenta el

    derecho intemacional publico, se agrupan en primerlugar en escuelas preteritas, que comprenden la EscuelaTeologica, la Escuela Filos6fica, la Escuela Utihtaria,(1) Vease "Le Fondement du Droit International", par Alfred Verdross.

    Recueil des Cours. Academls de Droit International. 1927. I. Tome16. pag. 262.(2) Vaasa "Derecho Internaclonal Publico", por Lucio M. Moreno

    Quintana y Carlos M. Boilini Shaw. Paqs. 36 y 37. Ediciones Lt-brerfa del Colegio. Buenos Aires. 1950.

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    la Escuela Coercitiva 0 de la Fuerza, la Escuela Positi-vista, y la Escue1a Eclectica: y en segundo lugar enescuelas actuales, que la forman la Escuela de la Na-cionalidad, Ia Escue1a de la Autolimitaci6n, 1a Escuelade la Voluntad Cornun de los Estados, la Escuela delDerecho Estatal Externo, la Escuela del Derecho deCoordinaci6n, la Escuela de la Norma Fundamental,Ia Escuela de Ia Solidaridad, y la Escuela de la Comuni-dad .Iurfdica Internacional y la Escue1a del DerechoNatural Renovado.

    Escuelas Preterttas,D Escuela Teo16gica.La Escuela Teo16gica sostiene la idea de que e1

    fundamento del derecho internacional radica en losprincipios esenciales dados por la divintdad, aplicablesa las acciones exteriores de los Estados. Segun el Dr.Daniel Antokoletz, el concepto teo16gico ha dejado sushuellas en la invocaci6n a la divinidad que figura ene1 prearnbulo de numerosos tratados internaciona1es yen algunas constituciones (3). En 10 que respecta alos tratados internacionales, podemos serialar comoejemplo, en primer lugar que en el Tratado de la SantaAlianza firmado en Paris el 26 de septiembre de 1815por los Emperadores de Austria, Rusia y e1 Rey dePrusia, se invoca a la "Santisima e Indivisible Trini-dad"; y en segundo lugar que en el Tratado de Paz yAmistad celebrado entre Espana y la Republica Me-xicana e128 de diciembre de 1836 se inspira en el nom-bre de la "Santisima Trinidad". En 10 concerniente alas Constituciones, cabe expresar, como eiemplo, queen la Constituci6n venezo1ana de 1961, se invoca ensu preambulo la proteccion de "Dios Todopoderoso".(3) Vease "Tratado de Derecho Internacional Publico", por Daniel

    AntokoJetz. Torno I. Quinta Edicl6n. Paq. 9. L1brerfa y Editorial"La Facultad". Buenos Aires. 1951.

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    ii) Escuela Filos6fica.La Escuela Filos6fica fundada por Samuel Puffen-

    dorf, sostiene la idea de que el derecho internacionalequivale aderecho natural. En torno a esta definici6n, seha argumentado en primer lugar que considerando queel derecho de gentes tenia su verdadera base moral,admite la identidad del derecho natural de los indivi-duos y del derecho natural de los Estados y niega elcaracter obligatorio del derecho voluntario y positi-vo (4); y en segundo lugar que para est a eseuela elderecho internaeional es a los Estados 10que el dereehonatural a los individuos. Aquel gobierna las relacionesentre los primeros del mismo modo que este entre lossegundos. Sus leyes, que son universales y rigen inde-pendientemente de todo compromise convencional, seinspiran en la tesis de "10 que debe ser", y toda obli-gaci6n que se aparte de esta norma es nula y de nin-gun valor (5).

    iii) Escuela Utilitaria.La Escuela Utilitaria que propugna las ideas de

    Nicolas Maquiavelo, Jeremias Bentham, Montesquieuy de Story, se ha manifestado en el sentido de que elfundamento del derecho internacional radica s610 enel interes 0 en las acciones que porporcionan beneficioa los Estados. En primer lugar el pensamiento de Ma-quiavelo consiste en que no debe darse cumplimientoa compromisos adquiridos, cuando eIlos resultan no-civo a los intereses del Estado en las relaciones exterio-res, 0 cuando los motivos que determinaron la adqui-sici6n de un compromiso desaparecen. Lo {mica impor-

    (4) Vease "Derecho Internacional Publico", por Pasquale Flore. To-mo I. Pag. 121. Centro Editorial de Gongora. Madrid. 1894.

    (5) Veass "Cornpendlo de Derecho lnternactonal Publico", par PedroFrutos. Pag. 10. Blblloteca Jurfdica Argentina. Buenos Aires. 1932.

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    tante en las relaciones exteriores de los Estados esel resultado favorable, no importando los medios quese utilicen para obtenerlo (6]. En segundo lugar paraJeremias Bentham, que a juicio del desaparecido inter-nacionalista italiano Pasquale Fiore, es el representan-te mas distinguido de la Escuela Utilitaria (7), el objetodel derecho internacional consiste en la Investigacionde la utilidad general en el comercio de los Estadosindependientes, y en caso de guerra, la producci6n delmenor mal posible (8). En tercer lugar en opinion deMontesquieu, el derecho de gentes se funda natural-mente en el principia de que todas las naciones debenhacerse en la paz el mayor bien posible y en la guerrael menor mal posible, sin perjudicarse cada una en susrespectivos intereses (9). En cuarto lugar a juicio deStory, la verdadera base sobre que debe fundarse elsistema del derecho internacional, es que las reglasque rigen las relaciones entre los Estados, son aquellasque nacen del mutuo interes y utilidad y de los incon-venientes que se derivan de Ia doctrina contraria, dadoque hay en ellos una necesidad moral de hacer justi-cia para poder obtener 10 mismo en recompensa (10).

    Una de las interpretaciones de mayor importanciaque se han hecho sabre la Escuela Utilitaria, es quefunda el derecho internacional en los intereses inme-diatos de cada Estado, haciendolos primar sabre los(6) Vease "EI Principe", por Nicolas Maqulavelo. Quinta Edici6n.

    1944. Espasa-CalpeArgentina, S. A. Buenos Aires.(7) Vease "Derecho Internacional Publico", par Pasquale Fiore. To-

    rno I. P

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    intereses permanentes de la humanidad; que alga masatenuada es la escuela que entiende el utilitarismo enel sentido del interes recfproco de los Estados. .. (11).

    IV) Escuela Coercitiva 0 de la Fuerza.La Escuela Coercitiva a de la Fuerza, que sustenta

    la ideologia de Thomas Hobbes, Baruj Spinosa y Ru-dolf Von !hering, admite que el fundamento del dere-cho internacional radica en la fuerza. La doctrina es-pinosiana le reconoce derecho absolutos a los Estadoscan mayor potencia (12). En otras palabras, el dere-cho equivale a la fuerza de que disponga cada Estado.Segun el Profesor Alfred Verdross, para Spinosa lasconcepciones derecho y poder son sin6nimo. El dere-cho de cada uno equivale a su poder... (13).

    El jurisconsulto aleman Rudolf Von Ihering decla-ra que el derecho nace del poder del mas fuerte ... ;que s610 la fuerza realiza las reglas del derecho y quehace de este 10 que debe ser... Ademas senala quela nocion del derecho representa no una idea logtca,sino simplemente el principia de la fuerza, que lafuerza, no s610 es un media de realizar el derecho,sino una parte esencial de la noci6n del mismo ... (14).El desaparecido internacionalista ruso, Dr. Federico deMartens, ha expresado que el citado [urisconsulto de-muestra que la fuerza es un elemento de tal manera

    (11) Vease "Nociones de Derecho lnternaclonal Publlco", por DanielAntokoletz. Pag. 10. Buenos Aires. 1945.

    (12) Vease "Tratado TeoI6gico-Polftlco", por B. Spinosa. Lautaro. Bue-nos Aires. 1946.

    (13) Vease "Le Fondement du Droit International", par Alfred Verdross. Recueil des Cours. Acadernls de Droit International. 1927I, Tome 16. P~g. 264.

    (14) Vease "EI Fin en el Derecho", par Rudolf Von Iherlng. Paqs. 124y 126. Editorial Atalaya. Buenos Aires. 1946.

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    indispensable al derecho, que este no puede ser con-cebido sin aquella... (15).

    La concepcion de Thomas Hobbes consiste en queel dominic universal politico, economico y cultural co-rresponde a los Estados poderosos, debiendo todos losEstados soberanos someterse a las decisiones de ununico Etado mas poderoso.

    v) Escuela Positivista.La Escuela Positivista, de la cual uno de sus ins-

    piradores es e1 internacionalista, Cornelio Van Byn-kershoek, sostiene que el fundamento del derecho in-ternaciona1 radica en el consentimiento que expresa 0tacitamente manifiestan los Estados. Por tanto, la doc-trina positivista afirma que las normas internacionalesderivadas del consentimiento de las personas juridicasinternacionales, son las expresadas en tratados, usosy costumbres.

    vi) Escuela Eclectica,La Escuela Eclectica, cuyos principales inspirado-

    res han sido los internacionalistas Hugo Grocio, Chris-tian Friedrich Wolff y Emerich de Vatter, propugna laidea de que el fundamento del derecho internacionalse encuentra tanto en el derecho natural como en elconsentimiento que expresa 0 tacitamente manifiestanlos Estados.

    Hugo Grocio enuncia que las relaciones interna-cionales se rigen por el derecho inspirado en la raz6ny en la moral que son de esencia divina; junto a estasnormas existen otras que adquieren su fuerza obliga-toria del consentimiento general de las naciones: estas

    (15) Vease "Tratado de Derecho lnternactonsl", por F. de Martens.Torno I. pag. 18. Madrid. Espana.

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    ultirnas reciben el nombre de derecho de gentes posi-tivo 0 voluntario (16).

    EI Profesor Alejandro Herrero Rubio ha apuntadoque Christian Freidrich Wolff, que fue Profesor de laUniversidad de Leipzg, reconoce la existencia de underecho internacional natural, un derecho positivo, underecho positivo derivado de la costumbre y un dere-cho fundado en los tratados. El derecho natural esanterior y se impone a los Estados: el positivo estafundado en el consentimiento presunto de los Estados,a los que supone reunidos en una republica univer-sal ... ; el derecho consuetudinario deriva del consen-timiento tacite de los Estados y, por ultimo, el derechode gentes derivado de los tratados esta bas ado en elconsentimiento expreso de los pueblos (17),

    Tambien el referido Profesor espanol sefiala queEmerich de Vattel ha subrayado que existe un derechode gentes natural, puesto que la ley de la naturalezaobliga a los Estados y a los hombres reunidos en so-ciedad, como a los particulares ... ; que la aplicacion deuna regia a objetos diversos tiene que hacerse de unamanera conveniente a la naturaleza de cada uno, dedonde result a que el derecho de gentes natural es unaciencia particular que consiste en una aplicacion justay razonada de la ley natural a los negocios y a laconducta de las naciones 0 de los soberanos (18).

    (16) Vease "Historia de los Progresos del Derecho de Gentes enEuropa y en America desde la Paz de Westfalia hasta NuestrosDlas", por Enrique Wheaton. Pag. 59. Paris. 1861.

    (17J Vease "Derecho Internaclonal Publico". Apuntes tornados de lasexplicaclones del Profesor de la Asignatura Dr. Alejandro He-rrero Rubio. Pag. 126, Torno I. Valladolid. 1950.

    (18) Vease "Deracho Internacional Publico". Apuntes tornados de lasexpllcaclones del Profesor de la Asiqnatura Dr. Alejandro He-rrero Rubio. Psg. 126. Torno I. Valladolid. 1950.

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    La Escuela Ecloctica ha merecido una interpreta-cion que por su valor cientifico requiere ser expuesta.Ella consiste en que la eseuela eclectica ha armonizadolas escuelas filos6fica y positivista, tomando de estaultima los productos socia1es que no pueden deseono-cerse y de la primera la pereepci6n de las nocionesgenerales de 10 justo y de 10 injusto, tendientes siem-pre al mayor perfeccionamiento (19).

    Escuelas Actuales.i) Escuela de la Nacionalidad.La Escuela del a Nacionalidad proclama que e1

    fundamento del derecho internaciona1 esta implicitoen el principio de la nacionalidad. Pascual S. Mancini,que es uno de los principales creadores de dicha Es-cuela, considera a la humanidad como una grande ynatural sociedad de nacionalidades igua1es e indepen-dientes, y que coexisten bajo el imperio de la ley su-prema del derecho, por ser obligatorio. .. (20) .

    ii) Escuela de la Autoltmitacion.La Escuela de la Autolimitacion representada por

    Georg Jellinek, segun expresion del extinto ProfesorRolando Pella Lopez, proclama que e1 Estado limita supropia potestad para asegurar la obligatoriedad delderecho internacional, susceptible, como mero hechopublico externo, de abrogaci6n unilateral (21).

    (19) Vease "Compendlo de Derecho Internacional", par Pedro Frutos.Pag. 11. Biblroteca Jurldlca ArgentIna. Buenos AIres. 1932.

    (20) Vease "Derecho Internacional Publico", por Pascuale Fiore. To-mo I. P~g. 147. Centro EditorIal de Gongora. Madrid. 1894.(21) Vease "Manual de Derecho Internacional Publico", par Rolando

    Pena L6pez. Tomo I. Pag. 13. Concepci6n. 1961.

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    La doctrina de la autolimitaci6n esta expuesta endiferentes terminos, perc con igual sentido. el primeroconsiste en que el derecho internacional obliga por-que el Estado se auto limit a al celebrar un pacto. .. (22);y el segundo en que segun el concepto de lellinek, lafacultad esencial del Estado es la autodeterrninaci6n,que lleva consigo, simultaneamente, la autolimrtacion,mediante la eual un Estado crea su ley externa e in-terna, transformandose de fuerza fisica en fuerza mo-ral, al pasar su voluntad de ser un poder ilimitado aser limitado juridicamente (23).

    iii) Escuela de la Voluntad Colectiva delos Estados.

    Respecto a la posicion ideologica de la Escuela dela Voluntad Colectiva de los Estados, debemos expo-ner que ella sostiene que el fundamento del derechointernacional radica en Ia voluntad eolectiva de losEstados. Para el Profesor Carl Heinrich Triepel, segunel Profesor espafiol Dr. Antonio Marin Lopez, es fun-damental la voluntad del Estado tanto en el ordenintern a como en el internacional... (24). La teoriadel Profesor Triepel expresa que el derecho en sentidoobjetivo es un conjunto de reglas jurfdicas. A su juicio,una regia juridica es el contenido de una voluntadsuperior a las voluntades individuales, mantf'estadacon vista a Iimitar las esferas de las voluntades huma-nas que Ie estan sometidas. Adernas consfdera que laforrnaci6n de la regla juridica es as! una declaracion

    (22) Vease "Derecho Internacional", por Raul Ferrero. Torno I. Pag.28.Lima. Peru. 1966.

    (23) Vease "Derecho Internacional". Apuntes tornados de las expli-caclones del Profesor de la Aslgnatura Dr. Alejandro HerreroRubio. Pag. 7. Torno I. Valladolld. 1950.

    [24) Vease "La Fundarnentaclon Moderna del Derecho Internacional",por Antonio Marin Lopez. Paq. 23. Granada. MCMLXIII.

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    de voluntad, declaraci6n segun la cual alguna cosadebe convertirse en derecho. Al propio tiempo expresaen primer lugar que ademas dentro de la esfera delas relaciones entre Estados, la fuente de derecho nopuede ser mas que una voluntad que emana de losEstados, en segundo lugar que es evidente que estavoluntad, que debe ser obligatoria para una p1ura1idadde Estados no puede estar dirigida a un solo Estado,en tercer Iugar que ni Ia ley de un Estado por ellasola, ni las leyes concordantes de varios Estados tienencalidad para imponer a los miembros iguales de la co-munidad internacional reg1as obligatorias de conducta:en cuarto Iugar que si la voluntad de ningun Estadoparticular no puede crear un derecho internacional,no se puede imaginar mas que una sola cosa: que esuna voluntad cornun emanada de la union de estasvo1untades particulares, que es capaz de cumplir estatarea, y en quinto Ingar que es fuente de derechointernacional una vo1untad comun de varios 0 de nu-merosos Estados. .. (25).

    IV) Escuela del Derecho Estatal Externo.En 10 que conciernte a la doctrina sostenida par la

    Escue1a del Derecho Estatal Externo, podemos mani-festar que esta propugna Ia idea de que e1 derechointemacional se funda en Ia voluntad de un solo Esta-do. Esta concepcion refleja la idea de Guillermo Fede-rico Hegel, de que e1 derecho del Estado es el supre-mo (26).(25J Vease "Les Rapports entre el Droit Interne y el International ",

    par H. Triepel. Recueil des Cours. Acadernre de Droit lnterna-tional. Toms I. 1923. Pags. 82 y 83.

    (26) Vease "Prlncipes de la Philosophle du Droit", par Hegel. Tra-duction D' Andre Kaan. Pag. 57. Gallimard 10e. edition. Parfs.1940. "Lfneas Fundamentales de la Filosotfa del Derecho", porGuillermo Federico Hegel. Paq, 65. Segunda Edlclrin. EditorialClaridad. Buenos Aires. 1939.

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    v) Escuela del Derecho de Coordinacion.Al tratar sobre Ia doctrina del derecho de coordi-

    nacion, ubicada en la llamada Escuela del Derecho deCoordinacion, cabe expresar que enuncia que el fun-damento del derecho internacional radica en la coor-dinaci6n de acuerdos, decisiones y voluntades que danlugar a la creaci6n de un derecho que impone obliga-ciones efectivas a los Estados en sus relaciones exte-riores.

    La doctrina del derecho de coordinaci6n ha sidemantenida en primer lugar por el antiguo Profesor dela Universidad de Berlin, Dr. Frank Von Liszt, quienexpresa en primer terrnino que la comunidad interna-donal no se basa en un principio de superioridad, sinode igualdad. no es un Estado sobre otros Estados, sinouna federaci6n de Estados, una agrupaci6n de Estadossoberanos para determinados fines; y en segundo ter-mino que la obligatoriedad de las normas del derechointernacional surge de la voluntad de los Estados, quese obligan a sf mismo, no de Ia voluntad de un podersuperior a ellos. Ademas que el derecho internacionalno es una ley, sino un contrato y, por 10 mismo, underecho positivo (27). En segundo lugar se ha argu-mentado por el Profesor Karl Strupp, en primer ter-mino que el derecho internacional por ser un derechoentre Estados, es un derecho de coordinaci6n, y ensegundo termino que la fuerza obligatoria del derechointernacional es la consecuencia del reconocimientouniversal por parte de los Estados que entran en rela-ciones contractuales con otros Estados. .. (28). En ter-

    (27) Vease "Derecho Internacional Publico", por Frank Von Liszt. Paginas 13 y 14. Barcelona. 1929.

    (28) Vease "Elements du Droit International Public", par Karl Strupp.2! Edition, revisee et amplement auqmentee, pags. 6 y 8. Pa-ris. 1930.

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    cer lugar el Profesor Erick Kaufman, ha sostenido laopinion que se refiere, segun expone el internaciona-lista espanol, Dr. Alejandro Herrero Rubio, en primertermino a que como la soberania reside unicarnenteen el Estado, entre Estados solo puede haber un dere-cho en forma de coordinacion, en segundo tarmirio aque este derecho internacional entre Estados soberanoses posible como derecho individual por la auto-obliga-ci6n de los Estados, en tercer lugar a que e1 derechointernacional descansa en una solidaridad de interesesinternacionales; el Estado sacrificara sus momentaneosintereses particulares en aras del intores comun per-manente, salvo que afecte a sus intereses esenciales:y en cuarto termino a que el Estado esta siernpre parencima de sus tratados, ya que e1 derecho a la auto-conservacion es el limite infranqueab1e para todo e1derecho internacional contractual. .. (29).

    vi) Escuela de la Norma Fundamental.La Escuela de la Norma Fundamental proclama

    que el derecho internaeional se fundamenta en unanorma suprema, que significa que en todo orden juri-dieo internaciona1 existe una norma de superior jerar-quia que sirve de base para regular las relacionesentre las esferas que comprende.

    La doctrina sobre la existencia de una norma su-prema que fundament a todas las esferas del ordena-miento juridico internaeional, ha sido expuesta porvarios internacionalistas, entre los cuales se encuen-tran Hans Kelsen, Dionisio Anzilotti, Arrigo Cavaglieriy Tomaso Perassi.

    Hans Kelsen ha afirmado que el dereeho intern a-cional general presenta las caracteristicas de un orden(29) Vliase" Derecho Internaclonal Publico". Apuntes tornados de las

    expllcaciones del Profesor de la Aslgnatura Dr. Alejandro He-rrero Rubio. Torno 1. Pags. 7 y 8. Valladolld. 1950.

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    jurfdico primitive, que consiste en primer lugar en laf'ormacion fundamentalmente consuetudinaria de lasnormas juridicas generales; el derecho nacido de tra-tados concluidos entre dos 0 varios Estados reposasobre la regia que es de orden consuetudinaria: Pactasunt servanda. Agrega que el derecho decretado porvia de tratado no tiene un caracter secundario, ensegundo termino en la ausencia de organos especiali-zados, y para la legislacion, y para la aplicacion desanciones, y en tercer termino en la responsabilidadcolectiva y responsabilidad por resultado. Al propiotiempo observa que eso no implde considerar al ordenjuridico internacional como superior a los sujetos queel obliga 0 habita, como todos los derechos internosson superiores a los individuos a los cuales reglamentala conducta. Ademas expresa que puesto que el ordende la comunidad que e1 derecho internacional consti-tuye hace aparecer la comunidad internacional comosuperior a los Estados particulares, como 10 rnismo el Es-tado, en tanto que colectividad, aparece como superiora los individuos (30).

    E1 antiguo Profesor de la Universidad de Roma,Dr. Dionisio Anzilotti ha sustentado la doctrina de lanorma fundamental, habiendo afirmado en primer lu-gar que todo orden juridico consiste en un complejode normas que deriva su valor obligatorio de una nor-ma fundamental, a la cual se refieren todas directa-mente a indirectamente. La norma fundamental deter-mina, por consecuencia, cuales son las normas quecomponen un orden jurtdico dado. Lo que distingueel orden juridico internacional es que el principio pactasunt servanda no reposa, como en el orden interno,(30) Vease "Theorle Generals du Droit International Public. Problemes

    Choisis", par Hans Kelsen. Recuell des Cours. Acadernle deDroit International. Tome 42. IV. 1932. pags. 131 y 133.

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    sobre una norma superior, es en si misma la normasuperior. .. (31).

    Conforme al concepto del anti guo Profesor Ordi-nario de 1a Universidad de Napoles, Dr. Arrigo Cava-glieri, el derecho internacional es un sistema de esti-pulaciones entre sujetos coordinados y juridicamenteiguales. Ademas que se ha reconocido como funda-mento obligatorio el principo de que los Estados debenrespetar los pactos concluidos entre elios en cumpli-miento de la regIa pacta sunt servanda; todas las nor-mas que conciernen a tal principio como a la fuentenecesaria de su valor obligatorio, constituyen e1 dere-cho internacional. La norma pacta sunt servanda, quees una norma base del dereeho internacional, es unanorma etica, una norma de [usticia, de derecho na-tural. .. (32).

    El fundamento del orden internacional 10 estudiael extinto internacionalista italiano, Dr. Tomaso Perassi,sustentandolo en el concepto de acuerdo, al expresaren primer lugar que el acuerdo y e1 proceso de pro-ducci6n jurfdica caraeteristico del ordenamiento juri-dico internacional ... , es el solo acto que es contem-plado en este ordenamiento por una norma generalde produccion juridica. Elio, por consiguiente, es elacto con e1 cual normalmente se crea la norma dederecho internacional. Eso no excluye que en el orde-namiento juridico sea posible la existencia de normassecundarias y particulares contempladas como capacesde crear normas juridicas respecto a los Estados ... ; yen segundo lugar que e1 ordenamiento internacional,

    (31) Vease "Cours de Droit International". par Dionisio Anzllotti.Premier Volume. Introduction " Theories Generales. Pag. 44.Paris. 1929.

    (32) Vease "Corso di Dlrltto lnternazlonale", da Arrigo Cavaglieri,Terza Edlzlone Rlveduta ed Accresculta. 1934. Paqs, 48, 49 Y 50.

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    esta preferentemente compuesto de normas producidasde acuerdos. .. (33).

    vii) Escuela de la Solidaridad.La Escuela de la Solidaridad sustenta la doctrina

    que basa el derecho intemacional en la existencia deuna sociedad internacional, en la cual los vtnculosexistentes son el resultado de la solidaridad.

    Entre los mantenedores de la doctrina de que elderecho internacional se funda en la solidaridad social,podemos citar a Le6n Duguit y a Georges Scelie. Enprimer lugar Duguit ha atestiguado que el fundamentodel derecho es social par el hecho de que el hombrevive dentro de la sociedad, y que en realidad la soli-daridad es una condici6n esencial de la vida en socie-dad, que el hombre debe practicar como norma deconducta (34). En segundo lugar el desaparecido inter-nacionalista frances, Dr. Georges Scelle, se pronunciaen primer termino de que si el dereche es un fenornenosocial -ubi societas ibi jus- el importa, para determi-nar que el derecho internacional es consecuencia deuna sociedad Internacional, en segundo termino queel derecho es un contrato social; en tercer termino queIa solidaridad social es un principio universal; la orga-nizacion estatal debe satisfacer todos los esfuerzos paradar satisfacci6n a todas las necesidades colectivas ... ;en cuarto termino que el orden juridico internacionalque es aquel de una sociedad internacional particularo el orden juridico internacional global de la sociedadecumenica de derecho de gentes, responde fundamen-talmente a las caracteristicas ... que son peculiares de

    (33) Vease "Lezlonl dl Dlritto Internazlonale", dar Tomaso Perassi.Parte Prima. Settima Ristampa. pags. 9 y 26. Padova. 1961.

    (34) Vease "Tralta de Droit Constltutionnel", par Le6n Duguit. TomePremier. Trolslerne Edition. Pags. 14 y 75. Paris. 1927.

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    todo orden juridico. En base a un fen6meno de soli-daridad condicionado por las leyes biologicas de suexistencia, por encima, de un orden juridico positivo,por su validez en conformidad con e1 orden objetivosubyacente, y en quinto lugar que todo orden juridicointernacional es un orden juridico intersocial super-puesto a los 6rdenes juridicos estatales, componenteo subyacente. Pues Ia caracteristiea de todo orden ju-ridieo intersociaI, es la de regir 0 condicionar autorna-tieamente todos los 6rdenes juridicos subyacentes 0componentes. Todo orden jurfdico intersocial esta ne-cesariamente dentro de la alternativa de regir 0 dedesaparecer ... , y el fen6meno social quien es la ex-presion normativa (35).

    La doctrina de la solidaridad social como fundamen-to del derecho internacional tarnbien ha sido mantenidapor el internacionalista griego Nicolas Politis, que co-mo apunta e1 internacionalista espaiio1, Dr. AntonioMarin Lopez, expres6 que el derecho internacional sefunda en la conciencia jurfdica de los pueblos que dacaracter obligatorio a las reglas econ6micas y moralessa1idas de la solidaridad... (36).

    viii) Escueia de Ia Comunidad JuridicaInternacional.

    La Escuela de la Comunidad Jurfdica Internacionales la que propugna la doctrina proclamada par eleminente internacionalista cubano, Dr. Antonio San-chez de Bustamante y Sirven, en primer lugar de queel verdadero fundamento del derecho internacional se

    (35) Vease "Regles Generales du Droit de la Palx", par GeorgesScelle. Recuell des Cours. Academia de Droit International. Tome46. 1933. Pages. 339, 344. 346 Y 350.

    (36) Vease "La Fundamentacl6n Moderna del Derecho Internaclonal",por Antonio Marin L6pez. Pag. 87. Granada. MCMLXIII.

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    encuentra en la comunidad juridica internacional, peroque no basta, pues, e1 simple hecho de esa comunidadpara que el derecho internacional publico tenga unfundamento cientifico y practico. A su juicio, es ne-cesario precisar el fin a que la comunidad responde ydar a ese fin, en igual grado que a la existencia de lacomunidad misma, que debe estarle subordinada, elcaracter y la mision de verdadero fundamento de de-recho internacional publico. Anade que es por consi-guiente, ese fundamento la comunidad internacionalcomo garantia de los derechos y obligaciones de cadaEstado, y en segundo lugar de que el derecho inter-nacional publico descansa, y tiene que descansar for-zosamente, en la comunidad juridica de las personasinternacionales, pero siempre que la comunidad jurf-dica se organice y se mantenga, no como la destruc-tora, sino como la garantia de los derechos y los deberesreciprocos e iguales de todos y cada uno de sus elemen-tos componentes (37).

    En e1 analisia que hace el internacionalista Dr.Francisco V. Garcia Amador de Ia doctrina expues-ta por el extinto Profesor Sanchez de Bustamante, po-ne de manifiesto que 1a idea esencial de esta con-cepcion funcional, solo restaria adaptarla a la com-posicion y funciones actuales de Ia comunidad inter-nacional. Ademas observa que esta comunidad es laexpresion raciona1 y material de la solidaridad socialinternacional, la sintesis de las distintas necesidadese intereses humanos que hallamos en la vida intern a-cional. Y termina expresando que al fundarse en ella,e1derecho internacional adquiere validez objetiva y laobligatoriedad propias de un autentico ordenamientojuridico: de un ordenamiento juridico cuyas normas(37) Vease "Manual de Derecho Internacional Publico", por Antonio

    Sanchez de Bustamante y Sirven, Segunda Edlci6n. Pags. 13 y 14.La Habana. 1942.

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    son validas y obligatorias, no gracias a la voluntad delos sujetos de ese ordenamiento, 0 por virtud de unprincipio racional ajeno a la realidad en que aquelrige, sino por razon de los fines sociales que Henandiehas normas en la vida internaeional (38).

    IX) Escuela del Derecho Natural Renovado.La Escuela del Derecho Natural Renovado, segun

    10 expresado par el fallecido internacionalista chilena,Dr. Rolando Pena Lopez, sostiene la doctrina de queel respeto al compromiso contrafdo y la reparacion deldana causado injustamente estriba en la justicia (39).

    En el campo del derecho internacional publico estadoctrina ha sido propugnada, entre otros internacio-nalistas, por los antiguos Profesores Louis-Erasme LeFur y James Leslie Brierly. El primero atestigua quela necesidad para el hombre de vivir en sociedad (ne-cesidad no solamente, fisica, material, mas tambienmoral, puesto que la sociedad es necesaria al hombrepara atender a su desenvolvimiento intelectual y mo-ral) por tanto le exige el deber de respetar la ley delgrupo donde vive, familia, ciudad, Estado, y tambienel deber de respetar los compromisos adquirtdos a to-davia por reparar el perjuicio injustamente causado(uri tercero imparcial, en general un organa social yno uno de los interesados, deciden si son justo 0no).Aquellos principios son una conseeuencia directa dela idea de justicia. .. (40). El segundo pone de mani-

    (38) Vease "lntroducci6n al Estudlo del Derecho Internaclonal Con-ternporaneo", por F . V. Garda Amador. Paq. 43. Madrid. 1959.

    (39) Vease "Manual de Derecho Internacional Publico", por RolandoPefia L6pez. Torno I. Paq, 14. Concepci6n. 1961.(40) Vease "Heqles Generales du Droit de la Palx", par Louis La

    Fur. Recueil des Cours. Academle de DroIt International. 1935.Tome 54. Pags. 180 y 181.

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    fiesto en primer lugar que por existir una estrechavinculaci6n entre el derecho y la moral, la obligaci6nde obedecer la ley no puede ser mas que la moral; ensegundo lugar que es un problema etico, la cuesti6ndel caracter obligato rio del derecho internacional: entercer lugar que en realidad existe un orden objetivo,a la vez fisico y moral basado en el derecho natural;en cuatro Iugar que el derecho de gentes no puedefundamentarse mas que en esa objetividad, desvincu-lada de la vo1untad de los Estados, y en quinto lugarque la resurecci6n moderna de las teorias de un dere-cho natural reformado parece abrir una perspectivaplena de esperanza a la ciencia jurfdica (41).2. -Fuentes del Derecho Internacional Publico.

    a) Definicion.Existen diversas posiciones conceptuales en torno

    a 10 que se entiende par "fuentes del derecho interna-cional publico". En primer lugar el extinto ProfesorDr. Antonio Sanchez de Bustamante y Sirven conside-ra como fuentes de derecho internacional publico aque-Ilos elementos de orden intelectual 0 material de queprocede 0 en que se encuentra dicho derecho. .. (42).En segundo lugar e1antiguo Profesor frances Dr. LouisCavare expresa que se llama generalmente "fuentes"de derecho los elementos que formulan 0 al aparecerforman el derecho positivo. .. (43). En tercer lugar el

    (41) Vease "Le Fondement du CaractEire Obligatoire du Drolt lnter-national", par J. L . Brierly. Recueil des Cours. Acadernle de Droitlnternatlonal. Tome 23. lIl. 1928. P

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    antiguo Profesor de la Universidad de Viena Dr. HansKelsen, entiende por fuentes del derecho internacionallos metodos por los cuales este se erea... (44). Encuarto lugar el Profesor Dr. Daniel Guerra Iniguez.pone de relieve que se entiende por fuentes del dere-cho internaeional aquellos aetos mediante los eualesse crea dereeho ... (45). En quito lugar es posible afir-mar que se entiende por fuentes de dereeho internacio-nal publico toda manifestaci6n que genera de manerainmediata y directa normas aplicables a las relacionesinternacionales.

    b) Clasificaci6n.Las principales fuentes del derecho internacional

    publico que se aplican en la actualidad, establecidaspar el Articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacio-nal de Justicia, son en primer lugar las directas, queconsisten en las convenciones internacionales, seangenerales a particulares, que estableeen reglas expre-samente reconocidas por los Estados litigantes, la cos-tumbre internacional como prueba de una practicageneralmente aceptada como derecho, y los principiosgenerales de derecho reconocidos par las naciones ci-vilizadas, y en segundo lugar las auxiliares, que serefieren a las decisiones judiciales y las doetrinas delos publicist as de mayor competencia de las distintasnaciones para la determinaci6n de las reglas de de-recho ...

    Par el Parrafo 2 del citado Articulo se anade quela Corte tiene faeultad para decidir un litigio ex aequoet bono si las partes asi 10 convinieren,

    (44) Vease "Prlnciplos de Derecho lnternaclonal Publico", por HansKelsen. Pag. 260. Editorial EI Ateneo. Buenos Aires. 1965.

    (45) Vease "Derecho Internacional Publico", por Daniel Guerra Iniguez.Pag. 35. I. Segunda Edicl6n. Caracas. 1963.

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    i) Convenciones internacionales, sean generales 0particulares, que establecen reglas expresamen-te reconocidas por los Estados lltigantes.

    Las convenciones internacionales constituyen unasde las fuentes fundamentales de derecho internacionalpublico en tanto que consagren un acuerdo expresode los Estados concernientes a reglas que regulen susrelaciones respectivas.

    Las convenciones generales, aplicables conforme alArticulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional deJusticia, son aquellas que establecen normas juridicasgenerales 0 que regulan asuntos de interes generalpara todos los Estados. Como ejemplo de estas Con-venciones, podemos se:fialar a la Convencion sobre IaAlta Mar, a la Convencion sabre la Plataforma Conti-nental, a la Convencion sobre Mar Territorial y ZonaContigua, y a la Convenci6n sobre Pesca y Conserva-ci6n de los Recursos Vivos de la Alta Mar, suscritasen la Conferencia de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar, celebrada en Ginebra en 1958 y 1960.

    Las convenciones particulares que contempla el Ar-ticulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional deJusticia, en primer lugar son aquellas que establecennormas que regulan las relaciones entre dos Estados,y en segundo lugar las que regulan cuestiones ques610 tienen interes para un numero reducido de Es-tados. Como ejemplo del primer caso, es posible indi-car el Acuerdo de Cooperaci6n Econ6mica suscritoentre la Uni6n Birmana y el Estado de Israel, firmadoen Rangoon, el 5 de Mayo de 1956, que comprende lacooperacion econ6mica en las esferas de la industria,la construcci6n, el desarrollo agricola, financiamientode empresas comunes, direcci6n de proyectos y forma-ci6n de estudios. Como ejemplo del segundo caso, po-demos mencionar, el Tratado instituyendo la Asociaci6nLatinoamericana de Libre Comercio.

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    ii) La costumbre internacional como prueba deuna practica generalmente aceptada como de-recho,

    La costumbre es Ia mas antigua fuente del derechointernacional publico. Como ha expresado el interna-cionalista Wolfgang Friedmann, la gran mayoria delas norm as y principios de derecho internacional cla-sico son hijos de la costumbre ... Ademas sefiala la prin-cipal fuente de la costumbre ha side la practica entrelos Estados, y de ella, han surgido las reglas basicasdel derecho internacional, como son las que rigen lajurisdicci6n territorial, las inmunidades, las responsa-bilidades de los Estados y otras, si bien recientementehan side mas 0 menos sistematizadas en algunas deci-siones de tribunalas nacionales e internacionales (46).

    En 10 que concierne a los elementos constitutivosde la costumbre, cabe expresar que a juicio del antiguoProfesor de la Universidad de Rennes, Dr. Louis Ca-Yare, la costumbre es una fuente de derecho original,un producto directo del medio socia1. Ella se analiza,en efecto, dentro del uso que deviene progresivarnentede habitos, generalmente observados por las gentes ...y que la autoridad social competente acata en uncierto momento, dando su reconocimiento tacite, cons-ciente de que ... es de caractor obligatoria ... como ...practicas. Al propio tiempo se:fi.ala que en el ordeninternacional. .. son los Estados, personas normalesde derecho de gentes, que confirieron a esos habitossociales su reconocimiento tacito y se consideraron obli-gados por ellos. Asi, la instituci6n del arbitrate, antes

    [46) Vease "La Nueva Estructura del Derecho Internacional", parWolfgang Friedmann. Pag. 152. Editorial F. Trillas, S. A. Mexico,D. F. 1967.

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    de consagrarse en los textos, tuvo su formaci6n en lacostumbre (47).

    La costumbre internacional que puede ser invoca-da como fuente de derecho internacional, segun elantiguo Profesor chilena, Dr. Ernesto Barros .Jarpa,requiere en primer lugar que sea antigua, en segundoIugar que sea constante y sin soluci6n de continuidad,para que no aparezca caduca par el desuso, en tercerlugar que haya sido practicada par diferentes Estados,en cuarto lugar que respond a a una idea de justiciay humanidad; y en quinto lugar que no importe viola-cion de una costumbre a tratado ya existente (48).

    Tambien en la senten cia dictada par la Corte In-ternacional de Justicia en el asunto del asilo de VictorRaul Haya de la Torre, en la Embajada de Colombiaen Peru, se formularon los requisites de la costumbreen derecho internacional, que consisten en que: "Laparte que se basa en la costumbre. .. esta obligada aprobar que dicha costumbre esta en tal forma esta-blecida que obliga tambien a la otra parte ... ; que lanorma que se invoca... es conforme a un usa cons-tante y uniforme de los Estados en cuesti6n, y quedicho uso constituye la expresi6n de un derecho afavor del Estado que concede el asilo de una abligaci6nque incumbe al Estado territorial. .. " (49).

    iii) Los principios generales del derecho recono-cidos por las naciones civilizadas.

    Los principios generales del derecho como fuentedel derecho internacional, que fueron reconocidos en el

    (47) Vease "La Droit International Public Positlf", par Louis Cavare.Tome I. Paq. 199. Deuxlerne Edition. Paris. 1961.(48) "Vease Manual de Derecho Internacional Publico", por Ernesto

    Barros Jarpa. 2' Edlci6n. P~gs. 39 y 40. Editorial Jurldica deChile. Santiago de Chile. 1959.

    (49) Vease "Droit d' aslle, arret". C. I. J. Recueil 1950. Pag. 266.

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    Articulo 7 de la Convenci6n (XlI) relativa al estable-cimiento de una Corte Internacional de Presas, firmadaen La Haya el 18 de Octubre de 1907,han sido objetode distintas definiciones. En primer lugar, el intema-cionalista frances, Dr. Charles Rousseau, expresa quecon el nombre generico de "principios generales delderecho" se designan ciertos principios que son cornu-nes a los sistemas juridicos de los diferentes Estadoscivilizados. .. (50). En segundo lugar, el mencionadoantiguo Profesor chileno, deja sentado que dichos prin-cipios han sido definidos como el conjunto de reglasjuridicas de aplicacicn casi universal y admitidas co-mo tales en las legislaciones internas de la mayorparte de los paises civilizados. .. (51).

    La doctrina hace una distincion entre pr'incipiosgenerales de derecho y principios generales de derechointernacional, que el Articulo 38 del Estatuto de laCorte Internacional de Justicia no se refiere, pero quees necesario c1asificar. Los primeros, segun atestiguael anti guo Profesor britanico, Dr. Hersch Lauterpacht,son los principios generales de derecho nacional ...que pueden extenderse al derecho internacional. .. (52).Los segundos, a juicio del Profesor Modesto SearaVazquez, serian aquellos que no tienen su origen enel derecho interne, sino que son propios al derechointernacional. .. (53).[50) Vease "Derecho Internacional Publico", POl' Charles Rousseau.

    Tercera Edici6n. Barcelona. 1957. Pag. 77.(51) Vease "Manual de Derecho Internacional Publico", por Ernesto

    Barros Jarpa, 2' Edlcion. Pag. 40. Editorial Jur idlca de Chile.Santiago de Chile. 1959.

    (52) Vease "Regles Generales du Droit de la Palx", par H. Lauterpacht.Recueil des Cours. Acadernle de Droit International. 1937. IV.Tome 62. Pag. 166.

    [53) Vease "EI Derecho Internacional Publico", POI' Modesto SearaVazquez. Primera Edici6n. Pag. 9. Editorial Pormaca, S. A. deC. V. Mexico.

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    Finalmente debemos referirnos a la necesidad deque los principios generales del derecho sean aplicadosy adaptados a1 proceso evolutivo que experimenta elderecho internacional publico. Por consiguiente, el in-ternacionalista Dr. Wolfgang Friedmann ha declaradoque los "principios generales de derecho reconocidospor las naciones civilizadas" pueden servir para dirigiry apoyar la evoluci6n del derecho internacional ennuestros dias, cuando sus bases sociales y politicasestan experimentando cambios profundos, y cuando seesta extendiendo rapidarnente, tanto en sentido verti-cal como en sentido horizontal. .. (54].

    IV) Las decisiones judiciales y las doctrinas de lospublicistas de mayor competencia de las dis-tintas naciones para la determinacion de lasreglas de derecho, y el reconocimiento de otrasfuentes auxiliares,Las decisiones judiciales.

    El Parrafo dl del Articulo 38del Estatuto de la CorteInternacional de Justica menciona a las decisiones ju-diciales como medio auxiliar para la determinacion delas reglas de derecho. Las decisiones judiciales, segunel Profesor Cesar Sepulveda, no son normas, pero sonfuentes a las que se recurre para encontrar la reglaaplicable, y las decisiones judiciales internacionalesson evidencia de reglas de derecho (55).

    Aun cuando las decisiones de la Corte Internacio-nal de .Iusticia no son obligatorias sino para las partes

    (54J Vease "La Nueva Estructura del Derecho lnternaclonal", parWolfgang Friedmann Pag. 239. Editorial F. Trillas, S. A. Mexico,D. F . 1967.

    [55) Vease "Derecho Internaclonal Publico", por Cesar Sepulveda.Tercera Edici6n. Pag. 96. Editorial Porrua, S. A. Mexico. 1968.

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    en litigio y respecto del caso que ha sido decidido, sussentencias se invocan con frecuencia como precedenteque influye de manera considerable en las decisionesde otros tribunales internacionales. Esto demuestraque las decisiones judiciales como fuente de derechointernacional han adquirido importancia, al apoyarselas sentencias de algunos tribunales internacionalesen anteriores decisiones, como manifestaci6n de nor-mas juridicas existentes.

    Las doctrinas de los publicist as de mayorcompetencia de las distintas naciones.

    La doctrina de los internacionalistas mas califica-dos ha contribuido a la elaboraci6n y sistematizaci6ndel derecho internacional.

    A la doctrina de los publicistas se le ha reconocidovalidez en 10 que respecta a suministrar la prueba de10 que en realidad es Ia ley, al haber expresado elJuez Gray, del Tribunal Supremo de los Estados Uni-los de America, en el asunto del "Paquete Habana",que: "El Derecho Internacional es parte de nuestroderecho, y debe establecerse y aplicarse por las cortesde justicia que tengan jurisdicci6n adecuada, tan pron-to como les sean presentados, en debida forma, pro-blemas que requieran su resoluci6n. Agrega -a esteproposito-c- cuando no hay a tratados 0 actos ejecuti-vas a legislativos 0 decisiones judiciales, debe recurrirsea las costumbres y usos de las naciones civilizadas; yla prueba de estes, nos la pueden suministrar las pa-labras y las obras de los juristas y comentadores quedurante afios de trabajo, y de investigaci6n y experien-cia, han adquirido el conocimiento de los ternas deque tratan. Ademas ha manifestado que a estas obrasrecurren los tribunales judiciales, no en busca de lasespeculaciones acerca de 10 que debe ser la ley, sino

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    para obtener la prueba de 10 que en realidad es laley" (56).

    En breve exposioion podemos dejar sentado quede 1a opini6n del Juez Gray se deduce que en el casode carecerse de una practica, de normas juridicas apli-cables a decisiones judiciales, y de considerar necesa-rio par los jueces resolver un asunto recurriendo a losprincipios, pueden utilizar los argumentos doctrina1esde los publicistas.

    Reconocimiento como fuentes auxiliares de de-recho internacional publico, a las resoluciones,declaraciones y acuerdos adoptados por confe-rencias y organos de las organizaciones inter-naciona1es y entidades especializadas.

    Tarnbien hay que reconocer como fuentes auxiliaresdel derecho internacional publico, aunque no 10 reco-nozca asi e1Articulo 38 del Estatuto de la Corte Inter-nacional de Justicla, a las resoluciones, declaracionesy acuerdos adoptados par canferencias y 6rganos delas organizaciones internacionales y entidades especia-lizadas, que establecen principios de derecho interna-donal publico. Par ejemplo puede considerarse comofuentes auxiliares del derecho internacional publico, ala Declaraci6n sabre la inadmisibilidad de la interven-ci6n en los asuntos internos de los Estados y protec-ci6n de su independencia y soberania, aprobada par laAsamblea General de la Organizaci6n de las NacionesUnidas el 21 de Diciembre de 1965; a la Declaraci6nsabre los principios de derecho internacional referen-tes a las relaciones de amistad y a la cooperaci6n entrelos Estados de conformidad can la Carta de las Nacio-(56) Vease "La Ley de las Naclones". lntroducclon al Derecho Inter-

    naclonal de la Paz", par J. L. Brierly. Pag. 57. Editora Nacional.Mexico. 1950.

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    nes Unidas, contenida en la Resoluci6n 2625 LXXV)aprobada por la Asamblea General de la Organizacionde las Naciones Unidas e1 24 de Octubre de 1970; a lasdecisiones adoptadas por mayoria calificada en e1Con-sejo de Seguridad de dicha organizaci6n mundial, ya las resoluciones y acuerdos de la Organizaci6n Inter-naciona1 del Trabajo, como es el caso de la Resoluci6nadoptada por la Conferencia General de este organis-rno especializado, en su reunion de 1961 sobre los pro-blemas de los trabajadores de edad, en la que tarnbiense refiere a la posibtlidad de adoptar nuevos instru-mentos internacionales 0 de revisar los ya existentescon el objeto de mejorar el bienestar de los trabajado-res de edad.

    v) Decision de un litigio "ex aequo et bono",Por el Parrafo 2 del Articulo 38 del Estatuto se le

    confiere a la Corte Internacional de Justicia excepcio-nalmente la posibilidad de decidir un litigio aplicandola equidad, Del mismo modo, el Articulo 7 de la Con-venci6n (XIIJ relativa al establecimiento de una CorteInternacional de Presas, firmada en La Haya el 18 deOctubre de 1907, estipula que si no existen reglas gene-ralmente reconocidas de derecho internacional, la Cortef'allara segUn... la equidad.

    Segun el antiguo Profesor frances, Dr. Louis Ca-vare, en todos los tiempos la equidad es invocada paraatenuar el rigor del derecho estricto 0 para llenar laslagunas del derecho positive. Ademas senala en pri-mer lugar que la Comision de Rec1amaciones entre108 Estados Unidos y Mexico, en una sentencia de 26de Abril de 1926, se refiere a la equidad como "unsentimiento natural de justicia, independiente de losprincipios del derecho y de los procedentes de juris-prudencia", y en segundo lugar que la equidad asi

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    entendida parece pues se opone al derecho positivo,constituyendo una nocion de justicia superior (57).

    De acuerdo con la opinion del desaparecido inter-nacionalista norteamericano, Dr. Manley O. Hudson, laequidad no debe ser confundida con la expresi6n "exaequo et bono", de Ia cual trata el Articulo 38 del Es-tatuto de la Corte Internacional de Justicia. Agregaque mientras que la equidad no exime al juez de hacerdescansar sus sentencias sobre una base juridica, porel contrario la expresion "ex aequo et bono" significapara la Corte el derecho de estatuir exenciones dederecho estricto. A su juicio esta distinci6n, bastantediscutible, no deja de tener un interes practice, pues laCorte tiene facultad para decidir "ex aequo et bono"sobre algun asunto (58).

    (57) vease "Le Droit International Public Positif", par Louis Cavare.Tome I. Paqs. 223 y 224. Deuxierne Edition. Paris. 1961.

    r58} Vease "Le Droit International Public Positif", par Louis Cavare.Tome I. Paqs. 223 y 224. Deuxlerne Edition. Parfs. 1961.