lineamientos de etiquetas - gob.mx · * el número de cetano solo aplica para diésel. regular (con...

1
* El número de cetano solo aplica para diésel. REGULAR (con un índice de octano mínimo de 87) PREMIUM (con un índice de octano mínimo de 91) Tipo de combustible DIÉSEL AUTOMOTRIZ (contenido mayor de azufre a 15 mg/kg y contenido máximo de azufre de 500 mg/kg) Las etiquetas de los productos deberán contener la siguiente información haciendo referencia a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016: MODELO DE ETIQUETADO, ILUSTRATIVO MÁS NO LIMITATIVO Lineamientos de máxima visibilidad: Etiquetas de los dispensadores El etiquetado deberá ubicarse en la mitad superior del panel frontal del dispensador, en una posición clara y visible desde la posición del conductor, cumpliendo las siguientes especificaciones: Altura mínima 12 mm (tamaño de letra) Tipo de petrolífero Índice de octano Número de cetano* D E F A La letra deberá ser mayúscula claramente legible, de al menos 12 mm de alto y al menos 1.2 mm de grosor del trazo. B El color de la letra deberá estar en contraste definido con el color de fondo sobre el que se aplique. C El color en las etiquetas de los dispensarios y en las pistolas despachadoras del combustible podrán ser de libre elección. Facebook: Facebook: ComisionReguladoraEnergia LinkedIn: LinkedIn: Comisión Reguladora de Energía Twitter: Twitter: @CRE_Mexico YouTube: YouTube: cregobmx A B D E F C

Upload: others

Post on 31-Aug-2019

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Lineamientos de etiquetas - gob.mx · * El número de cetano solo aplica para diésel. REGULAR (con un índice de octano mínimo de 87) PREMIUM (con un índice de octano mínimo de

* El número de cetano solo aplica para diésel.

REGULAR(con un índice de octano mínimo de 87)

PREMIUM(con un índice de octano mínimo de 91)

Tipo de combustible

DIÉSEL AUTOMOTRIZ(contenido mayor de azufre a 15 mg/kg y contenido máximo de azufre de 500 mg/kg)

Las etiquetas de los productos deberán contener la siguiente información haciendo referencia a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016:

MODELO DE ETIQUETADO, ILUSTRATIVO MÁS NO LIMITATIVO

Lineamientos de máxima visibilidad: Etiquetas de los dispensadoresEl etiquetado deberá ubicarse en la mitad superior del panel frontal del dispensador, en una posición clara y visible desde la posición del conductor, cumpliendo las siguientes especificaciones:

Altura mínima12 mm

(tamaño de letra)

Tipo de petrolífero

Índice de octano

Número de cetano*

D

E

F

A La letra deberá ser mayúscula claramente legible, de al menos 12 mm de alto y al menos 1.2 mm de grosor del trazo.

B El color de la letra deberá estar en contraste definido con el color de fondo sobre el que se aplique.

C El color en las etiquetas de los dispensarios y en las pistolas despachadoras del combustible podrán ser de libre elección.

Facebook:Facebook:ComisionReguladoraEnergia

LinkedIn:LinkedIn:Comisión Reguladora de Energía

Twitter:Twitter:@CRE_Mexico

YouTube:YouTube:cregobmx

A

B

D

E

F

C