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Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2015 de la Administración Pública Municipal de Celaya Gto.

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Lineamientos Generales en Materia

de Racionalidad, Austeridad y

Disciplina Presupuestal para el

Ejercicio Fiscal 2015 de la

Administración Pública Municipal de

Celaya Gto.

Tesorería Municipal de Celaya Guanajuato

Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal

para el Ejercicio Fiscal 2015 de la Administración Pública Municipal de Celaya Gto.

Elaboración: enero del 2015- Actualización: 30 de Enero del 2015 Código: LTM-01-01

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MUNICIPIO DE CELAYA GUANAJUATO | “TRABAJEMOS JUNTAS Y JUNTOS… POR UN CELAYA MEJOR”

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Índice de contenido.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................................................... 4

CAPÍTULO II AJUSTES .................................................................................................................................. 7

SECCIÓN I DE LAS REASIGNACIONES PRESUPUESTALES ...................................................................................................... 7

SECCIÓN II DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ................................................................................................... 10

SECCIÓN III DE LOS CALENDARIOS DE GASTO Y RECALENDARIZACIONES .............................................................................. 10

CAPÍTULO III FONDO FIJO Y GASTOS A RESERVA DE COMPROBAR ............................................................. 11

SECCIÓN I DE LOS GASTOS A RESERVA DE COMPROBAR .................................................................................................. 11

SECCIÓN II DEL FONDO FIJO .................................................................................................................................... 14

CAPÍTULO IV EJERCICIO DEL GASTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO ........................................................... 17

SECCIÓN I DE LOS SERVICIOS PERSONALES .................................................................................................................. 17

SECCIÓN II DE LAS ADQUISICIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ....................................................................................... 23

SECCIÓN III DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA .................................................................................................................. 32

SECCIÓN IV DE LOS VIÁTICOS Y PASAJES .................................................................................................................... 35

SECCIÓN V DIFUSIÓN E INFORMACIÓN ...................................................................................................................... 36

SECCIÓN VI COMPLEMENTARIOS ............................................................................................................................ 38

CAPÍTULO V PASIVOS ............................................................................................................................... 45

SECCIÓN ÚNICA DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE PASIVOS ......................................................................... 45

TRANSITORIO ............................................................................................................................................. 46

ANEXOS ..................................................................................................................................................... 47

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Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal

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C.P. Angélica María Camarena Hernández, Tesorera Municipal, en ejercicio de

las facultades que me confiere el artículo 130 fracciones IX Y XX de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en observancia a lo dispuesto

por los artículos 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos

Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y;

CONSIDERANDO

Que el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., a través de la Tesorería Municipal, ha

instrumentado un programa de ahorro y gasto diferido, a través del cual se

adoptarán medidas de austeridad el presupuesto de egresos 2015, orientadas a

fortalecer el ahorro y disciplina del gasto público, por lo que se requiere

normar en otros rubros el ejercicio del gasto, conforme a los criterios de

racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, ejes rectores de la

administración pública local.

Por ello, los presentes lineamientos tienen por objeto:

Gestión Pública: Promover la efectividad, eficiencia y la economía de las

operaciones y calidad en los servicios.

Lucha anticorrupción: Proteger y conservar los recursos contra

cualquier pérdida, dispendio, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

Cumplimiento de la Legalidad: Aplicar las leyes, reglamentos y normas

gubernamentales vigentes.

Rendición de cuentas y acceso a la información pública: Elaborar

información financiera valida y confiable, presentada con oportunidad.

Por las consideraciones vertidas y conforme a las disposiciones señaladas, se

emiten los siguientes:

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“LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE RACIONALIDAD,

AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO FISCAL

2015 DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CELAYA, GTO”.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Estos lineamientos son de observancia obligatoria para las

Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Municipio de

Celaya, Guanajuato, los cuales, sin perjuicio de lo establecido en los mismos,

podrán adicionalmente establecer otros al interior, con la finalidad de hacer

eficiente el ejercicio de su presupuesto.

Los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio de Celaya en

coordinación con la Tesorería, emitirán sus propios lineamientos sin perjuicio a

lo establecido en el presente documento,

La Tesorería, efectuará las modificaciones correspondientes a los presentes

lineamientos cuando resulte necesario realizarlas y las dará a conocer por los

medios correspondientes para su debida observancia.

Artículo 2.- El incumplimiento de estos lineamientos así como los emitidos por

los Organismos descentralizados, se sancionará en los términos de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato.

Artículo 3.- Para efecto de los presentes lineamientos, se entenderá por:

Lineamientos: Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad

y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2015 de la Administración

Pública Centralizada del Municipio de Celaya Gto.

Tesorería: La Tesorería Municipal.

Oficialía: La Oficialía Mayor del Municipio.

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Enlace Administrativo: La persona que en cada Dependencia se le asignen las

funciones administrativas.

Dirección de Sistemas: La Dirección de Sistemas dependiente de la

Tesorería Municipal.

Dirección de Compras: La Dirección de Compras dependiente de la

Tesorería Municipal.

Dirección de Contabilidad: La Dirección de Contabilidad y Presupuesto

dependiente de la Tesorería Municipal.

Dirección Jurídica: La Dirección Jurídica dependiente de la Secretaria del H.

Ayuntamiento.

Control Patrimonial: La Dirección de Control Patrimonial dependiente de la

Tesorería Municipal.

Dirección de Comunicación Social: El área de comunicación e imagen,

dependiente de la Secretaria Particular.

Dependencias: Todas las Dependencias que integran la Administración Pública

Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Director General: Directores de primer nivel que tiene a su cargo una

Dependencia dentro de la Administración Pública Centralizada.

Dirección de Personal: Dirección de Personal, dependiente de la Oficialía

Mayor.

Funcionario: Personal que labora en la Administración Municipal Centralizada

y que ocupa cargo de Dirección.

Empleado: Personal que labora en la Administración Municipal Centralizada

que no es funcionario.

Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos

para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

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Modificaciones: Ajustes que se realizan durante el ejercicio fiscal a las

estructuras funcional, programática, administrativa y financiera del

presupuesto de egresos.

Comité de Adquisiciones: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el

Municipio de Celaya, Gto.

Reasignaciones Presupuestales: Ajustes realizados al presupuesto de egresos

de las Dependencias, con el propósito de asignar recursos de una partida a otra

dentro de un mismo programa, o de partidas de programa a programa dentro

de la misma Dependencia, o incrementos y disminuciones entre dependencias,

con su debida autorización y sin rebasar el presupuesto total autorizado para el

Municipio.

Fondo Fijo: Importe o monto que se destina a las Dependencias de la

Administración Pública Municipal durante el ejercicio fiscal, orientado a cubrir

gastos menores o urgentes, que por su naturaleza no ameriten la emisión de un

cheque respectivo.

Pasivos: Es el egreso devengado de las Dependencias, debidamente registrado

y no pagado al 31 de diciembre del 2015.

Clasificador por objeto del gasto: documento que ordena e identifica en forma

genérica, homogénea y coherente los recursos humanos, materiales,

tecnológicos y financieros, así como los bienes, servicios y obras públicas que

las dependencias demandan para el desarrollo de sus actividades, para el

cumplimiento de los objetivos y metas programadas.

Dispersión: Manera de realizar el pago electrónico a través de una tarjeta

bancaria.

Artículo 4.- Una de las funciones de la Tesorería, es vigilar que cada gasto o

erogación, se registre, compruebe, justifique y aplique en forma correcta,

atendiendo a su tipo y característica, por lo tanto, todo gasto que realicen las

Dependencias, deberá apegarse expresamente, al texto y definición de la

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partida presupuestal del clasificador por objeto del gasto que se pretenda

afectar.

Artículo 5.- Las Dependencias no podrán contraer obligaciones que

comprometan recursos de ejercicios fiscales subsecuentes, salvo las

excepciones aprobadas por el H. Ayuntamiento.

Artículo 6.- Las operaciones económicas del Municipio, requieren del soporte

documental de los comprobantes que por regla general deben reunir los

requisitos fiscales que establecen las normativas vigentes; y no deberán

exceder de 30 días naturales transcurridos con respecto a su fecha de

expedición o de la prestación del servicio, así mismo y cuando el caso lo

requiera, la Tesorería, podrá solicitar a las dependencias, los complementos

documentales de los gastos realizados, que sirvan de sustento, precisión o

justificación de los mismos.

CAPÍTULO II AJUSTES

Sección I De las Reasignaciones presupuestales

Artículo 7.- Las reasignaciones presupuestales entre partidas para realizar

ampliaciones o reducciones de recursos se aplicara en los siguientes capítulos:

1000 Servicios Personales

6000 Inversión Pública

9000 Deuda Pública

Estas podrán traspasarse entre sí excepto en el capítulo 5000, la cual solo será

por autorización de la Tesorería, mediante el formato de “Reasignación de

Recursos” (Anexo 01), el cual deberá ser firmado por el titular de la

Dependencia solicitante, así como validado por la Tesorería y con la

correspondiente autorización del H. Ayuntamiento, a excepción de las

siguientes partidas:

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Estas podrán traspasarse entre sí, excepto en el capítulo 5000, la cual solo será

por autorización de la Tesorería, mediante el formato de “Reasignación de

Recursos” (Anexo 1), el cual deberá ser firmado por el titular de la Dependencia

solicitante, así como validado por la Tesorería y con la correspondiente

autorización del H. Ayuntamiento, a excepción de las siguientes partidas:

2611 Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de

producción y servicios administrativos. (Solo autorizados por la Coordinación

de Control Vehicular)

2612 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres. (Solo

autorizados por la Coordinación de Control Vehicular)

3141 Servicio de telefonía tradicional. (Solo autorizados por la Oficialía Mayor)

3111 Servicio de energía eléctrica. (Solo autorizados por la Oficialía Mayor)

3152 Radiolocalización. (Solo autorizados por la Oficialía Mayor)

2111 Materiales y útiles de oficina. (Solo autorizados por Compras)

2121 Materiales y útiles de impresión y reproducción. (Solo autorizados por

Compras)

2711 Vestuario y Uniformes (Solo autorizados por Tesorería)

2831 Prendas de Protección de Seguridad (Solo autorizados por Tesorería)

3361 Impresiones de documentos oficiales. (Solo autorizados por Compras)

3551 Mantenimiento y conservación de vehículos terrestre (Solo autorizados

por la Coordinación de Control Vehicular)

Así como aquellas partidas que estén incluidas en programas presupuestarios

desarrollados e integrados bajo la metodología del marco lógico para un

presupuesto en base a resultados (PbR) que incluye indicadores estratégicos y

de gestión.

La Tesorería será la encargada de recibir los formatos de traspasos de las

Dependencias a realizar y enviarlos para su aprobación al H. Ayuntamiento de

manera periódica.

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Por lo que se refiere al capítulo 6000 denominado Inversión pública, la

Dirección de Obras Públicas de este Municipio, será la encargada de proponer

mediante escrito libre para su autorización del H. Ayuntamiento, la ampliación

o reducción de los recursos así como la creación y/o modificación de partidas

presupuestales dentro de este capítulo, de igual forma cuando así lo requiera

propondrá realizar traspasos presupuestales a otros capítulos (excepto a el

capítulo 1000), debiendo contar con la validación de la Tesorería y autorización

del H. Ayuntamiento.

La Oficialía Mayor será la encargada de proponer las ampliaciones, reducciones

o creación de partidas de conformidad con el clasificador por objeto del gasto,

de los recursos presupuestales asignados al capítulo 1000 denominado

servicios personales someterlos para su aprobación del H. Ayuntamiento,

requisitando estos traspasos mediante el formato “Reasignación de

Recursos” (Anexo 01) el cual debe contar con la validación de la Tesorería de

conformidad con lo señalado en la Ley para el ejercicio.

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Sección II De las Modificaciones presupuestales

Artículo 8.- La Tesorería recibirá de las Dependencias así como de los

Organismos Públicos Descentralizados, los movimientos presupuestales que

consideren necesarios para cumplir con sus objetivos y que deban ser incluidos

dentro de una adecuación presupuestal, para efecto de que sean analizados y

autorizados por el H. Ayuntamiento.

Artículo 9.- La Tesorería queda facultada para que de ser necesario y previo

análisis, presente ante el H. Ayuntamiento para su aprobación, los traspasos

y/o ajustes de partidas presupuestales, sin que dichos movimientos demeriten

sustancialmente la operatividad de las mismas.

Sección III De los Calendarios de Gasto y Recalendarizaciones

Artículo 10.- Las dependencias, al modificar la calendarización del gasto,

deberán tomar en cuenta el calendario de actividades que elaboraron en el

proceso de planeación – programación – presupuestación 2015, en base al

avance de cumplimiento de metas y objetivos.

Artículo 11.- En los casos justificados, queda a criterio de la Tesorería, la

autorización de la recalendarización del gasto a las Dependencias, aplicando

esta en todos los capítulos excepto el capítulo 1000 a cargo de la Oficialía.

Artículo 12.- Con el propósito de fortalecer la capacidad operativa y

administrativa de las Dependencias, durante el mes de diciembre del presente

ejercicio y con la finalidad de evitar posibles observaciones por parte de los

órganos de control y vigilancia; queda facultada la Tesorería para que previo

análisis y de acuerdo a las necesidades que se presenten en el mes antes

mencionado, pueda realizar los ajustes necesarios al presupuesto de las

Dependencias (ampliación, reducción o creación de partidas); en el entendido,

de que dichos ajustes, se realizarán respetando el techo presupuestal aprobado

dentro de la última adecuación al presupuesto con que se cuente a esa fecha.

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Artículo 13.- Los montos presupuestales no ejercidos al 31 de diciembre del

2015, dejarán de formar parte del remanentes, la Tesorería determinará y

propondrá se destine preferentemente a programas prioritarios o gastos de

inversión de la administración municipal, situación que deberá ser autorizada

en el cierre del ejercicio por el H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO III FONDO FIJO Y GASTOS A RESERVA DE COMPROBAR

Sección I De los Gastos a Reserva de Comprobar

Artículo 14.- El gasto a reserva de comprobar, es el recurso obtenido de

manera anticipada para cubrir los costos en que incurrirá el personal en el

desempeño de sus funciones o en el cumplimiento de alguna comisión o evento,

sujeto a una comprobación posterior.

Artículo 15.- La solicitud de recursos deberá hacerse por escrito a la Dirección

de Contabilidad, a través del documento denominado “Solicitud de pago

(Anexo 02)” con un mínimo de tres días hábiles (salvo casos o situaciones

urgentes plenamente justificados) previos al gasto a realizar o al inicio de la

comisión o evento, indicándose el nombre y número de nómina de la persona a

quien se deberá realizar la dispersión, misma que será la responsable de la

comprobación y justificación. Esta solicitud de recursos deberá ser firmada y

autorizada por el titular de la Dependencia solicitante o persona facultada para

tal fin.

A la solicitud se anexara recibo original de dinero por la misma cantidad

solicitada con la leyenda “Me comprometo a hacer la comprobación de gastos

dentro de los 10 días naturales siguientes, de lo contrario autorizo me sea

descontado vía nomina el importe que quede pendiente de comprobar y/o

justificar”.

Artículo 16.- En la solicitud deberá establecerse de manera expresa que se

trata de una solicitud de “gastos a reserva de comprobar”, estableciéndose

el motivo y justificación del gasto a realizar, evento o comisión, señalado en su

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caso la duración del evento o comisión así como los nombres del personal

asignado.

Artículo 17.- En la solicitud de recursos deberá incluirse la partida

presupuestal que deberá afectarse, considerando los conceptos específicos y los

gastos adicionales previstos.

Artículo 18.- La Dirección de Contabilidad dispersará a las tarjetas bancarias

correspondientes de manera oportuna al área solicitante, por el importe

solicitado.

Artículo 19.- Los gastos por hospedaje serán los autorizados por el titular de la

Dependencia de acuerdo al lugar donde se realice la comisión o evento,

debiendo siempre observar los principios de austeridad y racionalidad en la

aplicación de estos gastos, y la gestión deberá de ser llevada a cabo por la

dirección de compras en los tiempos que marque los procesos de dicha área.

Artículo 20.- Los gastos deberán comprobarse de manera formal utilizando el

documento denominado “Hoja de comprobación de gastos (Anexo 03)”,

presentándolos ante la Tesorería, en un plazo no mayor a 10 (diez) días

naturales posteriores al término del evento o comisión, en el caso de los gastos

realizados por un concepto distinto a eventos o comisiones, se considerarán los

diez (10) días naturales a partir de la fecha de recepción del cheque, en ambos

casos y cuando así proceda, se realizará el reintegro de efectivo no erogado en

las cajas de Ingresos de la Tesorería.

Artículo 21.- Para la comprobación de los recursos otorgados, primeramente

deberá presentar copia de la dispersión por este concepto y copia de la

solicitud de pago, así como la documentación comprobatoria y su justificación

deberá tener relación directa con el gasto previamente autorizado, y en el caso

del evento o comisión deberá encontrarse dentro de las fechas de realización

del mismo, de lo contrario, se deberá realizar el reintegro del recurso en las

cajas de ingresos de la Tesorería.

Artículo 22.- La inobservancia a lo indicado en el artículo 20, traerá como

consecuencia el descuento de la cantidad correspondiente en el (los) pago (s)

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inmediato (s) posterior (es), de la remuneración por sueldos de la persona a

quien se le entregó el recurso, así mismo quien no compruebe en tiempo y

forma los gastos a reserva de comprobar la Tesorería se reservara el derecho

de no dispersarle nuevamente por este concepto, independientemente de la

aplicación de la sanción administrativa que procediera en su caso.

Cuando la Oficialía determine que es improcedente el descuento vía nomina,

el trabajador responsable del cheque expedido a su favor se sujetará al

procedimiento administrativo que la Contraloría determine, en el cual se

deberá levantar el acta administrativa correspondiente al trabajador para

asentar el incumplimiento del articulo 20; una vez hecho el procedimiento

administrativo, la Tesorería recibirá la comprobación de gastos..

Artículo 23.- En caso de no realizarse el evento o comisión, se deberá efectuar

el reintegro a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la cancelación

del mismo.

Artículo 24.- Los comprobantes deberán reunir los requisitos establecidos en

la legislación fiscal vigente, debiendo estar autorizados por el titular de la

Dependencia que ejerció el recurso o de la persona autorizada para este fin.

Artículo 25.- No se aceptarán gastos por concepto de bebidas alcohólicas,

cigarros, medicinas, revistas o cualquier otra erogación que no esté relacionada

con el evento o comisión.

Artículo 26.- La comprobación por el suministro de combustible, deberá

realizarse únicamente por el suministrado a los vehículos oficiales y que estén

en comisión fuera del municipio, presentando su comprobación de

conformidad con lo señalado en la legislación fiscal vigente, así como, la firma

de visto bueno por parte de la Coordinación de Control Vehicular a efecto de

llevar el control de cargas realizadas fuera de la ciudad.

Todo comprobante fiscal y/o recibo oficial de tesorería por concepto de

combustible, lubricantes, aditivos y sus similares que implique la afectación de

la partida presupuestal 2611, 2612 y/o 2613 deberá contener el visto bueno

del coordinador de control vehicular.

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Artículo 27.- Los recibos oficiales serán utilizados únicamente para comprobar

los gastos siempre y cuando en el establecimiento y/o servicio no expidan

comprobantes que reúnan los requisitos fiscales establecidos en la legislación

fiscal vigente. En estos casos, la Tesorería evaluará y en su caso autorizará los

gastos que considere exclusivamente necesarios.

Artículo 28.- No se dispersará recurso por este concepto, a nombre del

personal que tenga saldo pendiente de comprobar a la fecha de solicitud del

recurso, salvo que se trate del mismo evento o comisión y sólo se haya

extendido el período.

Artículo 29.- Cualquier situación no prevista en esta sección será resuelta por

facultad de la Tesorera Municipal, siendo su resolución definitiva.

Sección II Del Fondo Fijo

Artículo 30.- El importe del fondo fijo será determinado por la Tesorería en

proporción al presupuesto autorizado, considerando que su finalidad es para

cubrir gastos menores y/o emergentes, y que por su naturaleza no puedan

tramitarse a través del área de compras.

Artículo 31.- El responsable del fondo será designado por el titular de la

Dependencia, el cual deberá concentrar en el formato de “fondo fijo (Anexo

04)” emitido por la Tesorería los documentos debidamente autorizados por el

director de área. Mismo que deberá firmar un pagaré por el importe asignado.

Artículo 32.- Únicamente se realizará un reembolso por Dependencia, la cual

será la responsable de designar montos específicos a cada una de las áreas a su

cargo, considerando de igual forma el presupuesto asignado a cada una de ellas,

siendo importante establecer los mecanismos de seguridad y control interno

del mismo.

Artículo 33.-Podrán cubrirse únicamente aquellos gastos menores y/o

emergentes que no excedan los topes señalados según el importe de su fondo y

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siempre que el comprobante del gasto, reúna los requisitos fiscales que marca

la legislación fiscal vigente, salvo que se trate de gastos que por su naturaleza

no puedan ser recabados comprobantes con los requisitos fiscales vigentes, por

ejemplo estacionamiento; en este caso, deberá elaborarse un recibo oficial de la

Tesorería

Artículo 34.- Los montos máximos para gastos de este fondo fijo serán:

De $1,000.00 a $3,000.00 (comprobantes hasta por $400.00)

De $3,000.01 a $10,000.00 (comprobantes hasta por $500.00).

El monto máximo en los gastos por concepto de mantenimiento y

conservación de vehículos terrestres, será de $500.00 única y

exclusivamente para las Dependencias de: Policía Municipal, Transporte

y Vialidad; Obras Públicas y Servicios Municipales, las cuales deberán

tener la firma de autorización del encargado de mantenimiento vehicular

del Municipio.

Artículo 35.- No se aceptarán como parte de la comprobación del fondo fijo de

caja:

I. Comprobantes fiscales que estén alterados o que excedan de 30 días a

la fecha de expedición del mismo.

II. Comprobantes fiscales consecutivos de un mismo proveedor.

III. Comprobantes fiscales de tiendas departamentales sin el respaldo del

ticket de compra.

IV. Comprobantes fiscales por suministro de combustible en unidades no

oficiales y/o comprobantes fiscales emitidos dentro de la ciudad.

V. Gastos en días festivos o no laborables, salvo justificación.

VI. Comprobantes fiscales por concepto de bebidas alcohólicas y cigarros.

VII. Galletas

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VIII. Refrescos

IX. Agua embotellada

Estos conceptos solo serán autorizados por la Tesorería en aquellos casos que

exista plena justificación del gasto o que por su naturaleza sean necesarios.

Artículo 36.- En ningún caso se podrán cubrir con este fondo fijo, gastos por la

prestación de un servicio profesional independiente.

Artículo 37.- En el caso de gastos relacionados con actividades culturales,

deportivas y de ayudas extraordinarias, éstos los podrán efectuar

exclusivamente las siguientes dependencias: Síndicos, Regidores, Secretaría

Particular, la Dirección General de Desarrollo Social y la Secretaria del H.

Ayuntamiento. Estos apoyos deberán de tramitarse a través de solicitudes de

pago individuales y la orden de pago deberá de emitirse exclusivamente a

nombre del beneficiario.

Siempre y cuando no rebasen los topes mencionados en el artículo 34,

además deberá anexar la siguiente documentación:

Oficio de petición.

Oficio de agradecimiento.

Copia de credencial de elector del solicitante.

Recibo Oficial de la Tesorería y/o comprobante fiscal que ampare la

cantidad recibida, firmada por el solicitante y autorizada por el titular de

la Dependencia.

Convenio de apoyo.

Copia del comprobante de domicilio.

Copia de la CURP.

Toda aquella documentación que se considere pertinente para la

justificación y/o comprobación del gasto.

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Artículo 38.- El reembolso del fondo fijo deberá realizarse una vez a la semana

y por un importe no menor de $ 500.00 (Quinientos pesos 00/100 m.n.) por

Dependencia, debiendo clasificar los documentos cronológicamente y por

partida presupuestal.

Artículo 39.- La comprobación de gastos se realizará en el área de Contabilidad

y Presupuesto adscrita a la Tesorería de acuerdo al calendario y horario

establecido por esta.

Artículo 40.- La orden de pago será una vez por semana a excepción del mes de

Diciembre.

Artículo 41.- La cancelación del fondo fijo se realizará en los siguientes casos:

• En el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal.

• En el mes de septiembre por cambio de administración.

• Cuando exista cambio de titular de la Dependencia.

• Cuando exista cambio de responsable en el manejo del fondo fijo.

CAPÍTULO IV EJERCICIO DEL GASTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO

Sección I De los Servicios Personales

Artículo 42.- Para el pago de remuneraciones por horas extraordinarias, días

de descanso semanal y descansos obligatorios por ley, se estará a lo siguiente:

I. Para proceder al pago de las retribuciones por actividades

extraordinarias por medio de la partida 1331 denominada: pago de

remuneraciones por horas extraordinarias, es necesario que obedezcan

a trabajos específicos de carácter transitorio o temporal plenamente

justificados como una carga extraordinaria en tareas permanentes o para

cubrir guardias.

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II. Se debe entender por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el

trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

III. Solamente podrá prolongarse la jornada de trabajo y pagarse horas

extras cuando existan circunstancias extraordinarias que así lo

justifiquen y estén debidamente autorizadas, debiendo ser estas de

carácter transitorio o temporal, y solamente se considerarán horas

extras las prórrogas de la jornada ordinaria, en días ordinarios de

trabajo. No se considerarán horas extras, la labor prestada por el

trabajador en días de descanso semanal u obligatorio.

IV. Las horas de trabajo extraordinarias se pagan con un ciento por ciento

más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria. En los días de

descanso semanal y obligatorio, los trabajadores reciben el pago de su

salario íntegro. No existe obligación por parte de los trabajadores

de laborar en su día de descanso semanal; sin embargo, cuando por

necesidades del servicio que se presta, sea necesario laborar en dicho

día, los trabajadores tendrán derecho a recibir un pago doble

independientemente del salario que le corresponda por el descanso.

V. Tampoco existe obligación de los trabajadores de laborar en los días

de descanso obligatorios previstos por las leyes de la materia y las

condiciones generales de trabajo; sin embargo, cuando por necesidades

del servicio se haga menester laborar esos días, los trabajadores

tendrán la obligación de laborarlos y en ese caso el Municipio estará

obligado a pagar esos días laborados con salario doble ordinario,

independientemente del salario que corresponda por el descanso.

VI. En el caso de que en la Dependencia correspondiente no se cuente con

el presupuesto necesario para pagar días de descanso semanal u

obligatorio, se podrá canjear tiempo por tiempo, es decir se les podrá

otorgar a los trabajadores otro día de la semana diferente como días de

descanso semanal u obligatorio.

VII. El pago de la jornada extraordinaria, cada Dependencia procurará

remitir a la Dirección de Personal, el reporte de horas extras dentro de

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los quince días siguientes a aquél en que nació tal derecho, en el

entendido que no deberá transcurrir más de un mes entre la fecha en

que el empleado cubra dicha jornada extraordinaria y la fecha en que

la Dependencia a la que pertenece reporte a la Dirección de Personal

para el pago correspondiente. En caso contrario se solicitará la

autorización de la Oficialía.

VIII. Queda prohibido a los trabajadores laborar jornadas extraordinarias,

sin embargo cuando existan circunstancias que lo justifiquen, podrá

laborarse horas extras siempre y cuando exista aprobación plena por

parte del Director General de cada Dependencia para la realización de

la(s) actividad(es). No se pagará ningún tiempo extra si no se definen el

número de horas que se laboraron, los días en que fue y la causa o

motivo que justifique dicha labor (anexo 05).

IX. No será considerado trabajo extraordinario, las suplencias que haga un

trabajador por vacaciones, incapacidad, permiso o licencia en otro

puesto cuya plaza corresponda a otro trabajador, por lo tanto; en este

caso no procederá el pago doble sino que, será considerado como un

turno diferente y el trabajador que lo cubra tendrá derecho a recibir el

salario de manera ordinaria.

Artículo 43.- Del pago de prima dominical considerada dentro de la partida

presupuestal 1541 denominada: Prestaciones establecidas por condiciones

generales de trabajo, aplicada por las áreas que corresponda.

Los trabajadores que presten sus servicios el día domingo tendrán derecho a

una prima dominical sobre el sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo.

Para tales efectos se estará a lo establecido en las Condiciones Generales de

Trabajo vigentes.

No se pagará prima dominical, si no está plenamente justificado su trabajo

avalado por el responsable persona facultada por la Dependencia que

corresponda.

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Artículo 44.- Para la creación de nuevas plazas o renovación bajo el régimen de

otros servicios relacionados (contratos por tiempo determinado), se requerirá

contar con un análisis de la estructura de la Dependencia, donde se justifique

la creación o la continuidad, así como contar con la suficiencia presupuestal

correspondiente.

Artículo 45.- Quedan prohibidos los pagos con una retroactividad mayor a

treinta días, en los casos de altas, actividades extraordinarias y contratos

por tiempo determinado. Su autorización estará sujeta a la normatividad

vigente en materia laboral y de seguridad e higiene, siendo responsabilidad

de la Oficialía, tramitar en tiempo el pago de estos servicios, así como los

trámites de baja correspondiente.

Artículo 46.- En el supuesto de que las altas y/o bajas se realicen en forma

extemporánea, tanto en nómina como ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social por causas ajenas a la Oficialía, esta Dependencia procederá a deslindar

la responsabilidad a fin de realizar los reintegros a la Tesorería en la partida

“Descuentos por sanciones a empleados”.

Artículo 47.- Las contrataciones que se realice con cargo a la partida

presupuestal 3314 denominada: Otros Servicios Relacionados, será de carácter

temporal, contando con la valoración realizado por la Dirección de innovación

Gubernamental a cargo de la Oficialía y en el objeto de los contratos se

señalará el servicio o trabajo a realizar por la persona contratada.

De la Capacitación

Artículo 48.- Para el otorgamiento de apoyos para estudios de postgrado,

diplomado o especialidades, se deberá observar la disponibilidad presupuestal

de la partida correspondiente, debiendo sujetarse a lo siguiente:

I. Para poder obtener apoyo económico por parte de la Administración

Pública Municipal para estudios de postgrado, diplomado o

especialidades, se requiere ser empleado o funcionario del Municipio,

mediante contrato por tiempo indeterminado.

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II. Que a la fecha en que se requiera el apoyo económico, se cuente con

una antigüedad de al menos 6 meses de servicios continuos e

ininterrumpidos en la Administración Pública Municipal Centralizada.

III. En su caso, presentar la última evaluación del desempeño con

calificación de por lo menos 8.5.

IV. Presentar un proyecto de aplicación de los estudios de postgrado que

pretende cursar o que se encuentra cursando, en la labor que

cotidianamente desempeña el empleado para el Municipio, mismo que

deberá estar avalado por el Director General del área a la que pertenezca

el solicitante.

V. Contar con la descripción y perfil del puesto por competencias

actualizado y debidamente validado, donde los estudios apoyen en la

mejora de las competencias técnicas, habilidades y aptitudes requeridas

para el puesto.

VI. En su caso, tener en los estudios para los cuales solicita el apoyo, un

promedio mínimo de 8 o su equivalente, para lo anterior se

requiere presentar el documento que lo avale.

VII. Presentar solicitud por escrito acompañada de todos los requisitos

anteriores a la Oficialía, debidamente firmada por el solicitante y por el

aval del Director General de la Dependencia a la que pertenece y del Jefe

inmediato.

VIII. El apoyo estará sujeto a la disponibilidad de recursos económicos

en la partida correspondiente y hasta un máximo del 50% del costo total

del periodo a cursar.

Artículo 49.- El ejercicio del gasto de la partida 3341 denominada servicios

de capacitación y 3331 servicios de consultoría administrativa, deberá ser

bajo un programa que busque el desarrollo de competencias requeridas

para el puesto desempeñado y deberá sujetarse a lo siguiente:

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I. Cualquier curso de capacitación y adiestramiento que se solicite a

la Oficialía, tiene que estar relacionado con su función cotidiana dentro

de la Administración Pública Municipal, ello con la finalidad de

garantizar que el curso habrá de mejorar las competencias establecidas

en la descripción y perfil del puesto debidamente validado.

II. No se autorizarán cursos de capacitación, adiestramiento o de

actualización, si se refiere a alguna rama, disciplina o actividad que no

tenga ningún impacto directo o indirecto con las competencias,

habilidades o aptitudes que requiere el personal para cubrir el perfil del

puesto que ocupa.

III. Para poder solicitar apoyo para asistir a un curso de capacitación, de

adiestramiento o de actualización es menester que se presente la

solicitud a la Oficialía con anticipación, misma que debe de ir firmada

por el Director General de la Dependencia a la que pertenezca, así como

del Jefe inmediato del trabajador y cumplir con los requisitos anteriores.

IV. A la solicitud se deberá acompañar el contenido de los programas que

habrán de agotarse en tal curso, así como su costo neto para que

previo a su valoración sea aprobado por la Oficialía.

V. Es importante, que el asistente al curso de capacitación,

adiestramiento o actualización, acredite el aprovechamiento a dichos

cursos, mediante la presentación de una constancia y en su caso, las

calificaciones con un promedio mínimo de 8.5; en caso de no cumplir

será sujeto de reintegrar total o parcial el costo del curso, de acuerdo a

la valoración conjunta del Director de la Dependencia, la Tesorería y

la Oficialía.

VI. Cuando un trabajador del Municipio se inscriba en un curso

de capacitación, adiestramiento o actualización, y abandone este o no

asista al mismo sin acreditar el número mínimo de asistencias

requeridas para aprobar el curso, ya no tendrá derecho a recibir apoyo

por parte del Municipio para tomar otros cursos posteriores e incluso se

le podrá solicitar el reintegro de lo ya cubierto.

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VII. El Director General a través de sus enlaces administrativos, será el

responsable de vigilar e impulsar al personal a su cargo para que asista a

los cursos que le sean programados. CHECAR CON OFICIALIA.

Sección II De las Adquisiciones, Suministros y Servicios

Generalidades

Artículo 50.- Las adquisiciones de bienes y/o servicios, deberá tenerse

presente, el criterio de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,

buscando adquirir bienes y/o servicios, en calidad y cantidad apropiada, al

menor costo posible, por lo que toda adquisición que pretendan realizar las

dependencias, deberá dar cumplimiento al Clasificador por Objeto del Gasto

establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de acuerdo con

el catálogo de bienes y servicios autorizado por la Tesorería Municipal, el cual

permitirá identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se

adquieren o contratan, así como programar de forma anual las adquisiciones de

bienes y servicios para el ejercicio 2015 y lo estipulado en el Reglamento de

Adquisiciones.

La Dirección de Compras recibirá los requerimientos de bienes y/o servicios

de lunes a jueves en horario de 14:00 a 16:00 hrs., debiendo contener la

siguiente información:

El Centro Gestor

Partida

Fondo

Programa

Elemento PEP

Área Funcional

Meta POA

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En caso contrario no se recibirá el trámite, fijando como tiempo de respuesta

los siguientes 7 días hábiles, una vez recibido y validado el requerimiento de

compra.

Deberán tramitar una requisición por partida presupuestal, no se aceptaran los

requerimientos que contengan más de dos partidas.

El requerimiento con fundamento en el artículo 4 de estos lineamientos, deberá

entregarse a la Dirección de Compras con los siguientes requisitos:

- Los folios deberán ser consecutivos de cada área sin duplicarlos,

- Con fecha reciente (no pasar de 5 días hábiles),

- Incluir la meta POA que le corresponda a esa adquisición,

- La descripción deberá ser clara (colores, medidas exactas, tamaños, tallas,

etc.), y/o presentar muestra física.

- En el destino, deberá especificarse para que se va a utilizar el bien y/o

servicio y en qué lugar (dirección) se va a colocar, instalar, etc.,

- El fondo, el centro gestor, el programa y el elemento PEP deberán ser

correctamente de la dirección y área, así como los datos de la administración

que corresponda.

- Visto Bueno del Área solicitante (enlace administrativo) y Visto Bueno del

Director General y/o Director de Área.

- Visto Bueno de la Dirección de Sistemas en caso de ser equipo de cómputo.

- Visto Bueno del Coordinador de Control Vehicular en caso de ser material

para vehículos.

- Visto Bueno del Director de Comunicación en caso de llevar la imagen de la

Administración.

- Visto Bueno de la Tesorería Municipal en caso de ser bienes muebles.

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-.La partida presupuestal deberá ser acorde al bien y/o servicio de que se trate,

en caso de que se autorice en otra partida por urgencia, deberá venir con el

Visto Bueno de la Dirección de Contabilidad.

-.En caso de solicitar bienes muebles, verificar que se anexe a la requisición el

oficio del resguardante del bien, visto bueno de la tesorería municipal.-.

-.De no estar correctamente elaborado el Requerimiento de compra como se

indica, se devolverá al solicitante y/o Dirección General para que se realice las

adecuaciones correspondientes.

-.La requisición de compra deberá contar con el presupuesto suficiente tanto en

el Programa SAP como en el Sistema de Control presupuestal y tener la

calendarización del mes que le corresponde para esa adquisición.

-.En caso de que sea afectada las cuentas 4000, debe llevar Convenio y revisar

que toda la información se encuentre en orden y completa de acuerdo a las

Reglas de Operación del Programa que se afecte. En caso de los Programas

Sociales además de esto, deberá incluir el Visto Bueno de la Dirección de

Contabilidad.

-.En las adquisiciones de bienes y/o servicios, realizadas a través de la

Dirección de Compras y cuyo monto de operación sea superior a $100,000.00,

(Cien mil pesos 00/100 m.n.) se deberá elaborar un contrato, así como en el

caso de montos menores a ese importe pero que conlleve al otorgamiento de un

anticipo respaldado por la garantía correspondiente.

-.La adquisición de bienes y contratación de servicios deberá llevarse a cabo en

la modalidad correspondiente de conformidad con los montos establecidos en

el artículo 101 de los presentes lineamientos.

-.La adquisición de bienes y/o contratación de servicios no efectuados de

conformidad con los montos establecidos y el proceso emitido por la dirección

de compras, se informará al Comité de Adquisiciones para que se tomen las

medidas correspondientes con base a la ley de responsabilidades.

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-.Para realizar un trámite por solicitud de pago el área solicitante deberá

previamente dar aviso a la Dirección de compras Mediante un correo

electrónico o llamada telefónica dando la justificación para la realización del

trámite y a su vez ésta le proporcionara un folio de autorización.

-.En caso de no llevar a cabo el proceso anterior, la Dirección de Compras no

podrá dar el visto bueno correspondiente hasta que se envíe un oficio dando la

justificación para su validación respectiva.

- En caso de que el bien y/o materiales no se entregue en el Almacén Municipal,

se deberá requisitar mediante un recibo. “Recibo de material en el área”

(Anexo 07); Además el enlace administrativo tendrá la obligación y

responsabilidad de recabar las firmas de recepción y autorización en su caso,

de las órdenes de compra y facturas así como tendrán un plazo de 5 días

hábiles para entregar esta documentación al almacén de la Dirección de Control

Patrimonial.

En el caso en que el enlace administrativo no entregue dicha documentación en

tiempo y forma, la Tesorería no se reconocerá el adeudo al proveedor y como

consecuencia la Dirección de Contabilidad no recibirá el trámite para pago o de

lo contrario, se sancionará al enlace administrativo con la cantidad de $100.00

(cien pesos) por cada día de retraso en la entrega de la documentación al

almacén de la Dirección de Control Patrimonial

Artículo 51.- Sólo se autorizarán las compras de uniformes para el desempeño

de las funciones de seguridad pública, tránsito, así como aquellos que por la

naturaleza de la operación, requieran equipos y prendas de protección para

seguridad laboral o de identificación.

El trámite de requerimientos ante la Dirección de Compras para el cierre de

cada ejercicio anual será el último día hábil del mes de octubre reanudando la

tercera semana del mes de enero del año siguiente.

El trámite de requerimientos ante la Dirección de compras para el cierre de

administración será el último día hábil de la segunda semana de agosto, la

reanudación será supedita a las indicaciones de la nueva administración.

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Los requerimientos para el trámite de concursos además deberán venir

acompañados de la ficha técnica detallada sin establecer marcas o tendencia

hacia un producto.

Artículo 52.- La dirección de Control Patrimonial es la responsable de la recepción de los bienes y de otorgar la validación de los mismos de conformidad con las especificaciones solicitadas y/o la muestra que dió origen al requerimiento, en caso de rechazo por no cumplir con las especificaciones, la responsabilidad de recibir el bien será facultad del funcionario que autorice la recepción. Las recepciones derivadas de adquisiciones llevadas a cabo por el comité de adquisiciones este será el que autorice la recepción. Del Servicio de radiolocalización y celular

Artículo 53.- Las erogaciones por concepto de servicios de telefonía celular o equipos de radiocomunicación, se deberán reducir al mínimo indispensable. Sólo podrán ser sujetos de este beneficio los integrantes del H. Ayuntamiento de Celaya así como los titulares de las dependencias, así como aquellos funcionarios que se requiera para el adecuado desempeño de sus funciones. Artículo 54.- La asignación de teléfonos celulares y/o equipos de radiocomunicación no troncal, se sujetará a la tabla de montos y modelos por nivel que al efecto emita la Oficialía Mayor y autorización de la Tesorería, cuando las funciones propias del puesto lo requieran y se justifique por los titulares de las Dependencias y directores generales la asignación de equipos. Artículo 55.- Conforme a la disponibilidad presupuestaria de las dependencias, los gastos por concepto de telefonía celular y/o equipos de radiocomunicación se realizarán conforme a cuotas mensuales y sobre una base anual, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior. Artículo 56.- Cualquier consumo adicional a los establecidos en la referida tabla de tarifas y modelos, señalados en el artículo 54, será cubierto por los usuarios. Artículo 57.- La Oficialía en forma mensual, hará del conocimiento de los servidores públicos el comportamiento o desarrollo de las erogaciones en telefonía, Celular y/o equipos de radiocomunicación.

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Artículo 58.- La Tesorería en coordinación con la Oficialía buscara generar ahorros a través de la contratación consolidada de los servicios de telefonía, celular y/o de radiocomunicación.

Del Servicio de Telefonía Tradicional

Artículo 59.- La Oficialía, será la encargada de realizar la contratación de los

servicios, para lo cual se estará a lo siguiente:

I. Para la contratación de este servicio se requerirá del visto bueno de la

Dirección de Sistemas, así como de la autorización presupuestal de la

Tesorería.

II. Para tener acceso al sistema de telefonía tradicional la dirección de

sistemas asignará a cada usuario una clave personalizada la cual será

intransferible y el receptor se hace responsables del buen uso y consumo

de la misma.

III. Se deberán realizar las llamadas estrictamente necesarias y se deberá

buscar que sean lo más breve posible.

IV. El uso de llamadas a celular y de larga distancia nacional quedarán

bloqueadas desde el sistema y sólo podrán ser autorizadas por la

Oficialía, tratándose de llamadas internacionales y 01 900 solo se

autorizaran por evento y enviando oficio a la Tesorería indicando el

periodo por el cual se utilizará el mismo, el cual no será liberado hasta

que se reciba la autorización correspondiente.

V. La Oficialía será la encargada de implementar los controles de vigilancia,

para un uso adecuado del servicio telefónico tradicional.

VI. Se buscará utilizar el correo electrónico como medio de comunicación

para optimizar este servicio, evitando especialmente el envío de fax.

VII. El Director General será el responsable de notificar y solicitar a Oficialía

con la suficiente anticipación la cancelación o cambio del servicio por

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desocupación de inmuebles o espacios donde se cuente con este servicio

y ya no lo requiera.

Del Servicio de Renta de Fotocopiadoras

Artículo 60.- La Oficialía, será la encargada de brindar este servicio mediante

la contratación externa a través del comité de adquisiciones de este equipo,

para lo cual se estará a lo siguiente:

I. Para la contratación del servicio de Fotocopiadoras, se ajustará a la

disponibilidad presupuestal con que se cuente en la partida autorizada

para tal fin.

II. El Director General y/o de área, a través de sus enlaces administrativos

serán las responsables de vigilar el uso adecuado del servicio evitando el

daño físico a los equipos, buscando optimizar al máximo el uso del papel

y número de impresión o copias, buscando no pasar el límite

contratado. En el caso del uso del papel se deberá promover el reciclado

y/o reutilización del mismo.

Del Servicio de Internet

Artículo 61.- La Oficialía a través de su área administrativa, será la encargada

de realizar la contratación de este servicio, para lo cual se estará a lo siguiente:

I. Para contratación del servicio de Internet, se requerirá de la validación

del Dirección de sistemas, quien señalará que tipo de servicio es el

adecuado, mediante el análisis de necesidades y distintas alternativas

de solución; así como la autorización presupuestal de la Tesorería.

II. La Dirección de Sistemas notificará a la Oficialía cuando sea necesario

hacer modificaciones o cancelación del servicio.

III. La Tesorería será la responsable por conducto de la Dirección de

Sistemas de capacitar, difundir y vigilar el uso adecuado de esta

herramienta.

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Del Servicio de Energía Eléctrica y Agua

Artículo 62.- La Oficialía a través de su área administrativa, será la encargada

de realizar los análisis de consumos de estos servicios, verificaciones físicas

tomas de agua potable y medidores de energía eléctrica así como de la

contratación de estos servicios, para lo cual se estará a lo siguiente:

I. El Director General de la Dependencia a través de sus enlaces

administrativos, serán los responsables de vigilar el uso adecuado de

estos servicios, buscando optimizar el recurso al máximo, desconectando

los aparatos que no se estén utilizando; así mismo apagando las luces

que no son necesarias; promoviendo el uso de lámparas ahorradoras de

energía.

II. El Director General de cada Dependencia en coordinación con la

Oficialía serán los responsables de justificar los aumentos excesivos que

se llegarán a presentar en los consumos de estos servicios de un periodo

a otro.

III. El Director General de la Dependencia será el responsable de notificar y

solicitar a la Oficialía Mayor con la suficiente anticipación la cancelación

de estos servicios por desocupación de inmuebles o espacios donde se

cuente con estos servicios y ya no se requieran.

Del suministro de Combustible y mantenimiento vehicular

Artículo 63.- Las Dependencias en el ejercicio de la partida de Combustibles,

lubricantes y aditivos para vehículos terrestres asignados a servidores públicos

deberá observar lo siguiente:

I. La dotación de combustible deberá usarse exclusivamente en el vehículo

para el cual esta designada y para cumplir funciones oficiales.

II. Las solicitudes de dotaciones extras de combustible para vehículos

oficiales únicamente se autorizará en los casos en los que se encuentre

justificado y de acuerdo con la naturaleza de las funciones para las que se

designe el vehículo.

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III. La asignación de combustible a vehículos particulares, deberá sujetarse a

la validación que realice la Tesorería y la formalización mediante

convenio.

Por lo que se refiere al Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres,

la Tesorería emitirá los controles y así como el procedimiento al que deberán

sujetarse las Dependencias que integran la Administración Pública

Centralizada. La Tesorería a través de la coordinación de control vehicular

elaborará dictamen con su respectivo soporte comprobatorio de las

reparaciones de las unidades en caso de negligencia por el usuario y solicitará a

la dirección correspondiente la elaboración y gestión del convenio para el

descuento vía nómina.

Es responsabilidad de los encargados del parque vehicular que tengan acceso al

software denominado easy maint de cada una de las dependencias que integran

la administración pública:

I. Depender funcionalmente del coordinador de control vehicular asignado

a la tesorería

II. Cuantificar el presupuesto anual

III. Capturar y mantener actualizado el software de mantenimiento

vehicular hasta el momento en que se haga cambio en la herramienta de

gestión

IV. Cumplir fielmente a los lineamientos establecidos por la tesorería a

través de la coordinación de mantenimiento vehicular.

V. Mantener actualizado su padrón vehicular, en cuanto a la ubicación física

y dado el caso tramitar la baja de los mismos cuando ya no sean de

utilidad.

VI. Verificar que los vehículos oficiales que componen el parque vehicular a

su cargo deberán tener seguro contratado y deberá ser vehiculo que

también lo tenga considerado la Dirección de Control Patrimonial

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VII. Dar cumplimiento al Reglamento de uso de vehiculos oficiales

autorizado y publicado en el mes de octubre de 2014

Sección III De la Política Informática

Artículo 64.- Acceso a internet: Los enlaces administrativos solicitaran a

través de su correo institucional dirigido a [email protected] indicando

nombre y cargo de la (s) persona(s) que van a tener acceso. La Dirección de

Sistemas creará perfiles de usuario de acceso a internet dependiendo las

necesidades de los usuarios. Todos los perfiles tendrán bloqueadas páginas de

las siguientes categorías: Contenido sexual, Descargas de Software Gratuito,

Transferencias P2P (ares, emule, etc.), Radio y TV por Internet, Spyware

(Espia), Malware (malicioso) y redes sociales. Tendrán permitidas páginas de

las siguientes categorías: Instituciones gubernamentales, Bancarias y

Empresarial. Toda solicitud debe ser por medio del formato denominado

“Solicitud de acceso al Internet” Anexo 06. Sistemas evalúa la solicitud y

decide si se le da acceso con respuesta vía correo. En caso de ser aceptada se le

asigna un perfil con privilegios de navegación y se le informa al usuario en qué

consiste su perfil. En caso de ser denegada se le informa al usuario el motivo de

la negativa.

Artículo 65.- Acceso a Servidores: Los enlaces administrativos solicitaran a

través de su correo institucional dirigido a [email protected] indicando

nombre y cargo de las personas que van a tener acceso. Se debe señalar la

carpeta a la cual tendrá acceso, si se conoce el servidor se debe mencionar, las

actividades que realizara dentro de la carpeta y los permisos que debe tener

(lectura y escritura o solo lectura). El almacenaje de información solo deberá

ser documentos de trabajo. La sesión está sujeta a monitoreo para el buen uso

de los servicios. El acceso se encuentra limitado en las horas que sean

convenientes para el buen funcionamiento de procesos internos. En caso de

encontrar archivos de tipo mp3, wma, mp4, jmpeg, avi, jpg, gif, png, bmp, exe,

etc. que no se justifiquen, serán eliminados para la conservación de espacio en

servidores.

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Artículo 66.- Correo Institucional: Los enlaces administrativos solicitarán a

la Dirección de sistemas la creación de una cuenta de correo institucional a

través del sistema de reportes “soporte.presidencia”. La Dirección de Sistemas

creará las cuentas necesarias sean para el desempeño de funciones. Se le

asignará una cuenta de correo electrónico institucional al usuario bajo el

dominio “celaya.gob.mx”, el cual se formara de la siguiente manera: Se utilizará

el nombre del usuario, seguido por un punto “.”, y el apellido paterno. En caso

de tener dos o más nombres, se tomará el primero de ellos. Si hay algún usuario

existente con la cuenta a asignar según los pasos anteriores, se tomarán otros

datos como el segundo nombre del usuario, la inicial del apellido materno, etc.

No se podrá modificar la cuenta de correo electrónico. La Dirección de Sistemas

le indicará al usuario el medio para revisar su correo electrónico

(Thunderbird). Se recomienda al usuario cambiar su contraseña

periodicamente, la Dirección de Sistemas le brindará el apoyo necesario para

este cambio. La cuenta de correo electrónico institucional, así como la

contraseña, es personal e intransferible. El usuario es el único responsable de

su cuenta de correo institucional y de los correos enviados desde la misma.

Artículo 67.- Mantenimiento Preventivo de Equipo de Computo: La

Dirección de Sistemas realizara una plan de mantenimiento preventivo

programando las Dependencias, cuando el equipo es reparado, pondrá una

etiqueta al equipo para evitar que sean abiertos por los usuarios no autorizados

por la Dirección de Sistemas, de existir alguna falla en el equipo de cómputo, el

usuario deberá levantar un reporte “soporte.presidencia”. El personal de la

dirección de sistemas es el único con autorización para destapar equipos y/o

violar la etiqueta de servicio. Si la etiqueta es violada por el usuario, el usuario

es responsable por la falla del equipo y se le notificará al director general al que

pertenece, considerando el levantamiento de un acta.

Artículo 68.- Software: Cada equipo deberá tener el software necesario con su

licenciamiento, no se permitirá software sin licencia original o pirata, se

realizara el cambio y busqueda de versiones libres de licencia para evitar

problemas de trafico en la red. La Direccion de Sistemas creará un perfil básico

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con software que tendrán todos los equipos: Se asignará un usuario por equipo,

Office (OpenOffice), Lector de PDF, Descompresor, Imagen institucional,

Inhabilitación de puertos USB y unidades de CD/DVD, El acceso a internet se

dará bajo autorización del director general. Si el usuario solicita más software

deberá presentar una solicitud por medio del sistema de reportes incluyendo

una justificación del uso del software deseado aprobada por su director general

y bajo partida presupuestal. Ningún usuario tiene derecho a descargar o

instalar cualquier tipo de software. El usuario deberá levantar un reporte

“soporte.presidencia” La Dirección Sistemas analizará la solicitud y delibera el

uso del software. De ser aceptado, sistemas informa al usuario y realiza la

instalación del software. En caso de ser negado, sistemas informa al usuario

explicándole el motivo de la negativa.

Artículo 69.- Adquisición de Bienes Informáticos, Software y Desarrollo de

Sistemas: Para la adquisición de equipo de cómputo, sólo se autorizarán

aquellas solicitudes que presenten una justificación a la Dirección de Sistemas,

la cual efectuara la validación técnica correspondiente. El valor no deberá de

exceder de $ 15,000.00 por equipo; en caso de que exceda, se requerirá la

autorización de la Tesorería.

Únicamente se autorizará la adquisición de equipo de cómputo por sustitución

de equipo obsoleto, por daños o en los casos en los que se refiera para

proyectos previamente presupuestados y con la autorización de la Tesorería,

así como la respectiva validación técnica de la Dirección de Sistemas.

La adquisición de bienes informáticos, software y desarrollo de sistemas,

deberán tener la validación técnica del Dirección de Sistemas, siendo de igual

forma la responsable de verificar físicamente la adquisición de equipos de

cómputo así como de la asignación de los mismos para el resguardo

correspondiente

La Dirección de Sistemas será la responsable del seguimiento, validación y

justificar técnica en el desarrollo de sistemas que se ejecuten por terceros en

las diferentes dependencias que integran la administración pública

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centralizada, así como del visto bueno para la liberación de pago que se

realicen.

La compra de accesorios relacionados con este concepto, será responsabilidad

de cada una de las áreas siempre y cuando no exceda de los montos

establecidos en el artículo 34 de estos lineamientos. En caso contrario se

efectuará el trámite a través de la Dirección de Compras.

La Tesorería por conducto de la Dirección de Sistemas realizará las acciones

pertinentes para la asignación y reasignación de equipo de cómputo, así como

la optimización de las impresoras

Articulo 70.- Sustitución de Equipo de Cómputo: La Direccion de Sistemas

dictaminara la sustitucion de equipo, si el equipo esta dañado o no es costeable

la reparación del equipo de computo, emitira el visto bueno para realizar el

trámite correspondiente para la baja del equipo y reutlizara piezas que este en

buen estado para reparar otros equipos, esta acción debera coordinarse con la

dirección de control de activos.

Sección IV De los Viáticos y Pasajes

Artículo 71.- Los gastos por concepto de viáticos deberán sujetarse a lo

establecido en el presente documento.

Artículo 72.- Los viáticos deberán comprobarse con los documentos

correspondientes y cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación

fiscal vigente.

Cuando por motivo de sus funciones se requiera salir fuera de la ciudad y sea

necesario realizar un consumo por el personal comisionado estos estarán

topados de acuerdo a la siguiente clasificación:

Directores Generales $ 200.00

Directores de Área $ 150.00

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Jefes, coordinadores $ 100.00

Resto de los empleados $ 80.00

*) En la comprobación se describirá el nombre y puesto del personal que está

realizando el consumo.

*) Los montos topes que se mencionan en este artículo no aplican al Presidente

Municipal, Síndicos y Regidores así como en aquellos casos que la Tesorería

considere que se justifique el gasto.

Artículo 73.- La Tesorería podrá implementar las acciones que tenga como

objetivo realizar una salida por día para la entrega y recepción de

documentación fuera de este municipio.

Las dependencias deberán planificar sus salidas y solicitar a través de la

dirección de compras reservas de hospedaje, compra de boletos de avión y

autobús, caso contrario no serán pagados por la Tesorería, salvo aquellos casos

en que la salida sea extraordinaria.

Artículo 74.- Toda salida nacional cuyo importe sea superior a los $ 10,000.00

deberá ser validada por el C. Presidente Municipal, en el caso de salidas al

extranjero, deberá ser validada por el C. Presidente Municipal.

Sección V Difusión e Información

Artículo 75.- La Dirección de Comunicación Social será la encargada de

controlar y coordinar los gastos por concepto de difusión e información, así

como de publicaciones en medios impresos (periódicos, revistas, gacetillas,

volantes, trípticos, etc.), medios audiovisuales (televisión, internet, etc) y

medios alternativos (perifoneo, espectaculares, móviles, pendones, etc.); se

limitarán a la difusión de actividades propias del gobierno y administración

municipal actual, con el fin de informar y comunicar a la opinión pública las

acciones, planes y proyectos que cumplan objetivos y metas institucionales.

Articulo 76.- La Dirección de Comunicación Social en conjunción con la

Dirección de Compras, serán los encargados de realizar las negociaciones con

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los diferentes medios de información y difusión, buscando racionalizar estos

gastos, disponiendo de la partida presupuestal 3611, estableciendo un vínculo

de rectoría, para la difusión e información de mensajes y actividades

gubernamentales y de las Dependencias que cuenten con la misma. Por lo que

es importante que las Dependencias que integran la Administración Municipal

Centralizada acaten las disposiciones rectoras que al respecto se emitan por

parte de la Dirección de Comunicación Social.

Artículo 77.- Las Dependencias, deberán abstenerse de erogar recursos de la

administración municipal, en beneficio de candidato(s) o partido(s) político(s).

Artículo 78.- Las Dependencias, deberán abstenerse de emitir publicidad

alguna, a nombre de alguna de las entidades que formen parte de la

Administración Pública Descentralizada.

Artículo 79.- En la publicación de esquelas y felicitaciones, se buscará que haya

una sola publicación institucional emitida por la Dirección de Comunicación a

nombre del gobierno municipal y solo en casos excepcionales la Tesorería

autorizará publicaciones a las Direcciones Generales.

Artículo 80.- Se debe evitar en la medida de lo posible, las publicaciones de

convocatorias de una sola licitación, programando convocatorias múltiples, es

decir, incluir en una convocatoria por lo menos dos licitaciones. Así como

programar adecuadamente los eventos de las licitaciones a efecto de reducir la

publicación de modificaciones a las convocatorias; estas se tendrán que

publicar en un cuarto de plana de periódico de mayor circulación, salvo

excepciones.

La coordinación de los eventos institucionales estarán a cargo de la dirección

de comunicación e imagen, la contratación de los servicios relacionados a estos

evento deberán realizarse a través de la dirección de compras.

La Tesorería en aquellos casos que considere como contingentes en la

operatividad de la dirección de comunicación e imagen, dará el visto bueno

para su gestión y pago.

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Sección VI Complementarios

Artículo 81.- Los contratos por adquisición de bienes y/o servicios que

celebren las Dependencias deberán contener entre otros aspectos:

El objeto.

Justificación.

Monto del contrato.

Partida y suficiencia presupuestal. Todo contrato que implique

compromisos de pago para el municipio, deberán tener anotado en la

página de firma, el número de reserva que garantice el cumplimiento de

pago durante la vigencia del contrato, reserva que deberá anotar la

dirección de Contabilidad y Presupuestos.

La Tesorería no reconocerá contratos que no tengan anotados el número

de reserva por parte de la Dirección de Contabilidad.

Fondo del recurso.

Plazos de entrega o ejecución.

Vigencia (vigencia dentro del ejercicio presupuestal actual).

Fecha de pago (considerando los tiempos de gestión de la dirección de

Contabilidad).

Indicar que la forma de pago será por trasferencia electrónica, por lo que

deberán de anotar el número de clabe interbancaria (18 dígitos) y anexar

copia del estado de cuenta donde se incluye este número.

En su caso mencionar que la dirección solicitante tenga a su cargo la

emisión de un dictamen dando el cumplimiento al servicio o producto

contratado, firmando este como autorización de pago. Y en los pagos

parciales entregar reporte de actividades de los avances de lo estipulado

en el contrato.

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Será responsabilidad de la Dirección de Compras el valor de acuerdo a

los plazos de entrega de los proveedores en las adquisiciones de bienes

y/o servicios con recurso municipal sean realizados a más tardar la

primera quincena del mes de diciembre de cada ejercicio, con la finalidad

de que la Dirección de Control Patrimonial devengó la recepción

correspondiente con facturas del mismo ejercicio. En el caso de que la

entrega esté prevista para el año de 2016, se pospondrá la adquisición al

siguiente ejercicio con presupuesto del año siguiente.

En los convenios de apoyo en especie relativos a programas sociales con

recurso municipal se deberá detallar en el cuerpo del convenio:

Que la Gestion se realizara a través de la dirección de compras

Queda de manifiesto que se da por bien recibido el objeto del convenio

siempre y cuando se cumplan con las especificaciones técnicas sin

importar el diseño estético.

Artículo 82.- Por seguridad jurídica del Municipio, en la celebración de

contratos por la adquisición de bienes y/o servicios, se requerirá garantizar el

cumplimiento del mismo mediante una garantía del 40% (cuarenta por ciento)

del monto total pactado mediante una póliza de fianza, deposito en garantía o

cheque a favor del Municipio de Celaya Gto.

Asimismo en todos aquellos contratos que se estipule el otorgar un anticipo

por parte del Municipio, éstos deberán ser garantizados por un importe igual

al otorgado en dicho anticipo, mediante una póliza de fianza, deposito en

garantía y/o cheque a favor del Municipio de Celaya Gto.

Artículo 83.- La celebración de contratos y/o convenios que se celebren a

nombre del Municipio de Celaya, deberán de contener como mínimo las firmas

de los funcionarios bajo el siguiente esquema:

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CONCEPTO PRESIDENTE MUNICIPAL

SINDICO TESORERO MUNICIPAL

OFICIAL MAYOR

DIRECTOR DE DEPENDENCIA

ARRENDAMIENTOS X X X

HONORARIOS PROFESIONALES X X

CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO

X X

SERVICIOS GENERALES X X

SUBSIDIOS Y AYUDAS (OFICILIA) X

Articulo 84.-Con el propósito de dar cumplimiento al acuerdo normativo para

determinación de los momentos contables de los egresos, será responsabilidad

de las Dependencias, informar oportunamente a la Dirección Jurídica, sobre la

formalización de actos administrativos u otro instrumento jurídico, que

formalice una relación contractual con terceros por la adquisición de bienes,

servicios o ejecución de obras.

Artículo 85.- Los apoyos con cargo a la partida presupuestal 4411 “Gastos

relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”

deberá soportar la solicitud de pago a nombre del beneficiario con la siguiente

documentación:

• Carta de Solicitud

• Carta de Agradecimiento

• Copia Identificación Oficial

• Copia CURP

• Comprobante de domicilio

• Convenio (Completamente firmado)

• Dictamen (En su caso)

• Recibo original y/o factura que ampare el gasto.

• Estado de cuenta bancario que incluya la cuenta clabe (18 dígitos).

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• Los apoyos económicos menores a $1,000.00 podrán efectuarlos a través

de caja chica cuando se trate de situaciones emergentes y comprobarlos

atendiendo al Capítulo III Sección II de estos lineamientos (Fondo Fijo).

Los apoyos se publicarán trimestralmente en el portal del municipio

(http://celaya.gob.mx/es/).

En caso de los apoyos en especie, los pagos se harán a nombre del proveedor,

pero deberán estar autorizados, según los importes, por los Directores y/o

Comisión de Hacienda.

Artículo 86: Los programas de apoyos económicos municipales, es decir que su

ejercicio presupuestario no está sujeto a concurrencias estatales o federales

deberá ejercerse con tiempo suficiente considerando los tiempos necesarios

para determinar de acuerdo al importe y tipo de adquisición, plazos de entrega

previos a la segunda quincena del mes de diciembre. De lo contrario estos

apoyos económicos estarán sujetos al artículo 87 siguiente.

Artículo 87. La Tesorería en el mes de diciembre tendrá la facultad priorizar

los tramites de pagos recibidos con recurso municipal, a través de la Dirección

de Contabilidad de la siguiente manera: nómina, impuestos, proveedores,

concurrencias a programas federales y estatales y por último apoyos

económicos; por lo tanto los apoyos económicos tendrán que esperar hasta el

momento de que la Dirección de Contabilidad haga un pre-cierre y determine lo

que en su caso se pueda provisionar para pago.

Los trámites no provisionados se devolverán por oficio a las dependencias que

originalmente lo solicitaron. La Tesorería sugiere que los trámites por concepto

de apoyos económicos omitan dar fechas tentativas de pago y eviten enviar a

los beneficiarios a la Tesorería para preguntar por el pago de sus apoyos.

Artículo 88. Los egresos que afecten la partida 3821 denominada gastos de

orden social deberán solicitarse a través de requisiciones de compra o en caso

de no tener proveedor que surta los productos o servicios, tramitarán por

Solicitud de pago en la Dirección de Contabilidad previa autorización de la

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Dirección de compra. En ambos casos deberán cumplir con los siguientes

entregables con forme servicio o producto solicitado:

Reporte fotográfico

Convocatorias

En sorteos evidencia de identificaciones de las personas ganadoras

Artículo 89. La Tesorería sugiere que los contratos de inversión para acciones

de Obra Pública (capítulo 6000) con recurso municipal y de otras fuentes

cuando sus reglas de operación así lo permitan; se hagan preferentemente por

dos ejercicios, el año actual y el inmediato siguiente debido a que en el cierre

del ejercicio del presupuesto no están terminadas ni entregadas las acciones.

A partir del cierre contable y presupuestario al 31 de diciembre de 2015,

cuando las reglas de operación o los lineamientos propios de los recursos así lo

permitan, se eliminará el concepto de remanentes, por lo tanto, una vez

autorizado el presupuesto de egresos en el capítulo 6000 para el siguiente año,

el Programa General de Obra (PGO) se tendrá que ir etiquetando con acciones

contratadas no terminadas al cierre del ejercicio anterior para garantizar la

ejecución de la obra y el pago al contratistas de la misma manera como si de

acciones nuevas se tratarán.

Artículo 90. La Tesorería determina el plazo de 3 meses a todos aquellos pagos

emitidos por la dirección de Contabilidad que no sean cobrados por los

beneficiarios y serán devueltos por oficio a las dependencias que solicitaron el

pago.

De acuerdo a la Ley de Contabilidad Gubernamental en su artículo 67, donde se

pretende que todos los pagos sean en forma electrónica y eliminar la

elaboración de cheques, la Tesorería utilizará medios de pago atendiendo a esta

disposición, como lo son transferencias electrónicas, dispersiones, ordenes de

pago y cualquier otro medio que establezca la Tesorería.

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Lineamientos Generales en Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal

para el Ejercicio Fiscal 2015 de la Administración Pública Municipal de Celaya Gto.

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Artículo 91.- Respecto a la aplicación de los recursos en efectivo y/o especie

que se generen de los convenios de reciprocidad que se tienen celebrados o que

se celebren con proveedores de bienes y/o servicios, en favor de los empleados

municipales; para el caso de la aplicación de los recursos en efectivo, estos se

sujetarán a la disponibilidad financiera del municipio.

La reciprocidad ya sea en efectivo o en especie deberá contabilizarse en las

cuentas de Ingresos de la Tesorería.

Así mismo, la Oficialía deberá orientar estos beneficios al mayor número de

Dependencias que integran la Administración Municipal Centralizada, debiendo

contar con informes o reportes del origen y la aplicación de recursos.

Artículo 92.- Cuando se adquieran obsequios para ser rifados y entregados a

los trabajadores, se anexará la lista que contenga los nombres, teléfonos de

contactos y firmas reporte de fotográfico de las personas que fueron premiadas.

Artículo 93.- Solo se autorizará el consumo de alimentos dentro y fuera de la

ciudad, en los casos estrictamente indispensables, justificando el motivo y

relacionando a las personas que participan, asi mismo cuando estos excedan la

cantidad de 1,000.00 (Mil pesos 00/100 m.n.) estos deberán contar con la firma

de autorización del Presidente Municipal o en su caso la persona que el designe.

Artículo 94.- El pago de propinas por consumos dentro del territorio nacional

y en el extranjero, será por cuenta de quién (es) realice el consumo.

Artículo 95.- En los casos de reparaciones de bienes muebles derivadas de

negligencia o mal uso por parte del usuario, el costo de las mismas correrá por

cuenta de este último, por lo que los enlaces administrativos informaran a su

superior para determinar el mecanismo de pago o descuento vía nómina.

Artículo 96.- En el caso de daños causados en accidentes a vehículos oficiales

por negligencia del empleado, el costo de la reparación o el deducible que cobre

la compañía aseguradora, será reembolsado por parte del empleado a la

Tesorería, dejando constancia del incidente en el expediente del empleado.

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Artículo 97.- De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del

reglamento de adquisiciones no se podrán realizar adquisiciones si no se

cuenta con el recurso correspondiente, solamente se podrán autorizar las

mismas con la aprobación del H. Ayuntamiento.

Artículo 98.- La autorización de prórrogas a proveedores de bienes y/o

servicios es facultad de la Tesorería o por el comité de adquisiciones según la

modalidad de adjudicación.

Artículo 99.- Todos los procesos que realiza el comité de adquisiciones se

llevan a cabo con total apego a derecho y por tal sus decisiones no podrán ser

cuestionadas, por lo que es importante que cuando se solicite alguna

adquisición y/o servicio se plasme en forma detallada sus requerimientos.

Artículo 100.- Las adjudicaciones directas solamente serán autorizadas de

manera excepcional y cuando las mismas estén plenamente justificadas.

Artículo 101.- los montos establecidos para el año 2015 para llevar a cabo las

adquisiciones son:

Procedimiento De Hasta

A) adjudicación directa $ 0.01 $ 250,000.00

B) adjudicación directa con cotización de 3 proveedores $ 250,000.01 $ 1´680,000.00

C) licitación restringida $ 1´680,000.01 $ 2´280,000.00

D) licitación publica $ 2´280,000.01 En adelante

Artículo 102.-La Dirección de Compras informará al comité de adquisiciones

cuatrimestralmente:

Comparativo mensual del registro del padrón de proveedores. Reporte mensual de las adquisiciones y licitaciones realizadas por las

diferentes dependencias municipales. Comparativo de precios y ahorros logrados por la dirección de compras. Reporte de las adquisiciones que se realizaron con cada proveedor.

Artículo 103. Con fundamento en el artículo 134 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 161 II b) de la Ley General de Contabilidad

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gubernamental y 102 bis de la Ley para ejercicio y control de los recursos públicos para el estado y los municipios de Guanajuato se autorizan incorporan programas presupuestarios desarrollados e integrados bajo la metodología del marco lógico para un presupuesto en base a resultados (PBR) que incluye indicadores estratégicos y de gestión. Toda reasignación de recursos de las partidas presupuestadas en estos programas no será autorizada debido a la complejidad que representan los ajustes correspondientes a los posibles resultados, a los indicadores y a las metas previamente establecidos, tomando de igual manera la consideración que los presupuestos en este nuevo esquema serán la base para la evaluación de gestión a través del sistema de evaluación del desempeño y en su caso deberá estas plenamente justificada por la efectación al programa autorizado por el ayuntamiento y difundido en el portal del municipio.

CAPÍTULO V PASIVOS

Sección Única De los Requisitos para el trámite y pago de pasivos

Artículo 104.- Los documentos que amparen el pasivo, deberán indicar como

fecha máxima el 31 de Diciembre del 2015.

Artículo 105.- Las Dependencias remitirán a la Tesorería el monto y concepto

de sus Pasivos 2015 a más tardar el 10 de enero del ejercicio 2016 o el día

siguiente hábil a efectos de que la Dirección de Contabilidad y Presupuestos

pueda recibir y registrar los pasivo al cierre y de igual manera la Oficialía pueda

hacer los cálculos fiscales correspondientes para declaraciones del mes de

diciembre 2015 que habrán de presentarse a más tardar el 17 de enero. Estos

pasivos serán reconocidos por la tesorería siempre y cuando correspondan a

contratos vigentes al 31 de diciembre de 2015 y tengan su reserva del

presupuesto registrada en la Dirección de Contabilidad y Presupuesto o en la

Dirección de Compras.

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Artículo 106.- La Tesorería con base en los conceptos de pasivos entregados

por las Dependencias y que cumplan con lo señalado en los artículos anteriores

procederá a su programación de pago en el 2015.

Artículo 107.- La vigencia para el pago de los pasivos 2014 concluirá el último

día hábil del mes de septiembre del 2015, transcurrido dicho período serán

cancelados. Así mismo, no se permitirá hacer uso de estos recursos para un fin

distinto al que fue creado.

Tratándose de recursos federales o de programas cuya normatividad de

operación demande un plazo mayor, este será autorizado por la Tesorería a

solicitud expresa de la Dependencia responsable de dichos programas.

TRANSITORIO

Único.-El presente documento sustituye a Los Lineamientos Generales en

Materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal para el Ejercicio

Fiscal 2015 de la Administración Pública Municipal de Celaya, Gto” difundidos

el 31 de enero del presente año.

En el caso en que síndicos y regidores no gestionen sus trámites conforme a

estos lineamientos deberán obtener la previa autorización de la Tesorería.

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ANEXOS

Anexo 01 Nombre del Formato: Reasignación de Recursos Presupuestales.

Área: Tesorería Municipal/Contabilidad.

Fecha:

CeGe Programa PartidaFuente

FinanciamientoNombre de la partida Aumento Reducción

- -

Código Presupuestario

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

Justificación:

Dirección de Contabilidad y Presupuesto

Reasignación de recursos presupuestales

Dependencia:

Titular:

_____________________________

Titular de la Dependencia

________________________Vo. Bo. Tesorería Municipal

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Anexo 02 Nombre del Formato: Solicitud de Pago.

Área: Tesorería Municipal/Contabilidad.

Folio:

Fecha:

Dependencia o Dirección

Coordinación o Departamento

Beneficiario:

CeGe Programa Partida

Codigo Presupuestario

Importe:

Importe con letra:

Nombre

Recibió

Puesto Firma

Director

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO

Revisó Autorizó

CONCEPTO

AUTORIZACIONES

SOLICITANTE

SOLICITUD DE PAGO

DATOS DE LA DEPENDENCIA SOLICITANTE

DATOS DEL PAGO

Nombre de la Partida

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Anexo 03 Nombre del Formato: Hoja de Comprobación de Gastos.

Área: Tesorería Municipal/Contabilidad.

C

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M

P

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B

A

C

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O

N

D

E

G

A

S

T

O

S

CODIGO PROGRAMATICO:

Nombre: “Hoja de comprobación de gastos”

DEPARTAMENTO:

AUTORIZADO POR:

JUSTIFICACION:

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Anexo 04 Nombre del Formato: Fondo Fijo para Gastos Menores.

Área: Tesorería Municipal/Contabilidad.

CODIGO PROGRAMATICO:

CONCEPTO:

Nombre: “Fondo Fijo para Gastos Menores”

DEPARTAMENTO:

AUTORIZADO POR:

JUSTIFICACION:

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Anexo 05 Nombre del Formato: “Justificante de jornada extraordinaria”.

Área: Oficialía Mayor.

RDP09

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CELAYA, GTO.DIRECCIÓN GENERAL:

DEPARTAMENTO:

PERÍODO DE REGISTRO:

F EC H A S D E

D IA S

LA B OR A D OS

T OT A L

H R S

B A SE C UOT A

D IA R IA P A R A

P A GOS

EXT R A OR D IN

A R IOS

C OST O

H R S.

( D OB LE)

T OT A L F EC H A S

N UM .

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T OT A L F EC H A S

N UM .

D E

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T OT A L F EC H A S

N UM .

D E

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T OT A L T OT A L A

P A GA R

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TOTALES -$ $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

DIRECTOR DE PERSONAL

FORMATO DE PAGOS EXTRAORDINARIOS

No. DE

NÓMINA

NOMBRE DEL

EMPLEADO

Y NÚMERO DE

PROGRAMA

HORAS EXTRAS

CUENTA:

DÍAS FESTIVOS

DIRECTOR GENERAL Vo. Bo., de Contabilidad

OBSERVACION

ES Y/O

JUSTIFICACION

PRIMA DOMINICAL

C.P. MARTHA LETICIA SANCHEZ CEBALLOS

DÍAS DE DESCANSO LABORADO

CUENTA: CUENTA :

CUENTA:

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Anexo 06 Nombre del Formato: “Solicitud de acceso a internet”

Área: Tesorería Municipal/Sistemas.

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Anexo 07 Nombre del Formato: “Recibo de Material en el área”

Área: Tesorería Municipal/Control Patrimonial.

ORDEN DE COMPRA Y FACTURA FECHA DE RECEPCION

ORDEN DE COMPRA :

FACTURA:

CANTIDAD PARA USAR EN

VISTO

BUENO/OBSERVACIONES Y

FIRMA

______________ ________________

RECIBE NOMBRE Y FIRMA ENTREGA NOMBRE Y FIRMA

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ORDEN DE COMPRA Y FACTURA FECHA DE RECEPCION

ORDEN DE COMPRA :

FACTURA:

CANTIDAD PARA USAR EN

VISTO

BUENO/OBSERVACIONES Y

FIRMA

______________ ________________

ENTREGA NOMBRE Y FIRMA

VALE DE ENTRADA

MATERIAL RECIBIDO EN EL AREA

DEPENDENCIA QUE RECIBE EL

MATERIAL

COPIA PROVEEDORRECIBE NOMBRE Y FIRMA

ARTICULO

ARTICULO

PROVEEDOR

PROVEEDOR

ORIGINAL DEPENDENCIA

VALE DE ENTRADA

MATERIAL RECIBIDO EN EL AREA

DEPENDENCIA QUE RECIBE EL

MATERIAL

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Dado en el Palacio Municipal de la ciudad de Celaya, Gto., al 30 del mes de Enero del año 2015.

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C.P. ANGELICA MARÍA CAMARENA HERNÁNDEZ

TESORERA MUNICIPAL