liniamientos para el calculo de indices de accidentalidad pemex

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"FlEMEX DIRECCIÓN CORPORATIVA DE OPERACIONES SUBDIRECCION DE DISCIPLINA OPERATIVA, SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Revisión: 5 Fecha: 22 de Enero de 2009 Hoja 1 de 20 LINEAMIENTOS PARA EL CÁLCULO DE íNDICES DE FRECUENCIA, GRAVEDAD Y FATALIDAD POR ACCIDENTES DE TRABAJO EN PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Ge ci de Disciplina Operativa y Ejec ción del Sistema SSPA riarte \ Subdirección de Disci Ii~ Operativa, Seguridad, S Iud.., y Protección Ambiental Dirección Corporativa de Operaciones

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    SUBDIRECCION DE DISCIPLINA OPERATIVA, SEGURIDAD,SALUD Y PROTECCIN AMBIENTAL

    Revisin: 5

    Fecha: 22 de Enero de 2009

    Hoja 1 de 20

    LINEAMIENTOS PARA EL CLCULODE NDICES DE FRECUENCIA,GRAVEDAD Y FATALIDAD

    POR ACCIDENTES DE TRABAJOEN

    PETRLEOS MEXICANOSY

    ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

    Ge ci de Disciplina Operativa yEjec cin del Sistema SSPA

    riarte\

    Subdireccin de Disci Ii~Operativa, Seguridad, S Iud..,y

    Proteccin Ambiental

    Direccin Corporativa deOperaciones

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    Clave: COMERI R 221

    Revisin: 5

    Fecha: 22 de Enero de 2009

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    1.0 DISPOSICIONES GENERALES 31.1. Del Objeto 31.2. Del mbito de aplicacin 31.3. De las Definiciones 3

    2.0 DISPOSICIONES ESPECFiCAS 52.1. Responsabilidades 52.2. Desarrollo 72.3. Accidentes de Trabajo que deben contar para el clculo de los ndices de Accidentalidad 82.4. Accidentes de Trabajo que no deben contar en el clculo de los ndices de Accidentalidad ..92.5. Calificacin de accidentes 1O2.6. Cmputo de las Horas Persona de Exposicin al Riesgo (HPER) 102.7. Cmputo de los Das Perdidos en el Perodo (DPP) 112.8. Registro de los datos para el clculo de los ndices de Accidentalidad 12

    3.0 DISPOSICIONES FINALES 143.1. Interpretacin 143.2. Supervisin y control 143.3. Modificaciones 14

    ANEXO 1 Frmulas para el clculo de los ndices de Accidentalidad 15

    ANEXO 2 Plazos para la emisin y validacin de datos para el clculo y publicacin de los ndicesde Frecuencia, Gravedad y Fatalidad por Accidentes de Trabajo del personal de PEMEX 16

    ANEXO 3 Plazos para la emisin y validacin de datos para el clculo y publicacin de los ndicesde Frecuencia y Fatalidad por Accidentes de Trabajo de trabajadores contratistas de PEMEX ..... 19

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    1.0DISPOSICIONESGENERALES

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    Homologar el registro de informacin y el clculo de los ndices de frecuencia, gravedad y fatalidad delos accidentes de trabajo del personal de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y de lostrabajadores de las compaas contratistas, a efecto de medir y evaluar el desempeo en materia deaccidentalidad.

    Los presentes Iineamientos y sus anexos son de aplicacin general y observancia obligatoria para elclculo de los ndices de accidentalidad en Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

    1.3.1 Accidente de Trabajo. Toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o lamuerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo; cualesquiera que sean el lugary el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que seproduzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de ste aaqul; segn Art. 474 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

    1.3.2 Accidente Incapacitante. Accidente de Trabajo que inhabilita al trabajador lesionado paralaborar, por lo menos un da, despus de la fecha en que ocurri el accidente.

    1.3.3 Accidente por Causas Ajenas. Accidente originado por circunstancias que no pudieron evitarseo controlarse con la implantacin o aplicacin de medidas preventivas por parte de PEMEX.

    1.3.4 Accidente Severo. Accidente de Trabajo calificado; cuyos das de incapacidad temporalacumulados igualan o rebasan los 180 das. As mismo, aquellos que se dictaminen como incapacidadpermanente parcial o total, antes de cumplir este periodo.

    1.3.5 Acto Inseguro. Son las acciones realizadas por el personal que omite o incumple losprocedimientos, disposiciones o medidas establecidas y aceptadas como seguras.

    1.3.6 Centros de Trabajo PEMEX.Cualquier instalacin; oficina; centro administrativo o lugar dondelabore personal de Petroleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios; en ejercicio o con motivode su trabajo.

    1.3.7 Certificado Mdico de Incapacidad Temporal. Documento mdico-legal que expide personalautorizado; para hacer constar la incapacidad temporal del trabajador lesionado para realizar laslabores propias del puesto de trabajo que desempea, para los efectos legales, contractuales yadministrativos correspondientes.

    1.3.8 Condicin Insegura. Circunstancias o situaciones peligrosas que derivan de los elementos queconforman al medio ambiente laboral, que pueden provocar o hacer posible la ocurrencia de unaccidente, enfermedad de trabajo o dao material.

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    1.3.9 Das de Arrastre. Das de incapacidad temporal por accidentes de trabajo ocurridos en perodosanteriores al que se reporta.

    1.3.10 Da de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo. Cualquier da natural posterior al daen que ocurri el Accidente de Trabajo; en el que el trabajador lesionado no est apto para realizar laslabores correspondientes a su puesto durante un turno completo.

    1.3.11 Das Perdidos en el Perodo (DPP). Das de incapacidad temporal por accidentes de trabajo enel perodo que se reporta, ms los das de arrastre.

    1.3.12 Fatalidad. Muerte, inmediata o posterior de un trabajador, como consecuencia de un Accidentede Trabajo.

    1.3.13 Horas Persona de Exposicin al Riesgo (HPER). Horas laboradas por el personal de PEMEXo de los trabajadores contratistas en los Centros de Trabajo PEMEX; incluye horas de tiempo extratrabajadas.

    1.3.14 Incapacidad Permanente Parcial. Disminucin de las facultades o aptitudes de una personapara trabajar, segn el artculo 479 de la LFT.

    1.3.15 Incapacidad Permanente Total. Prdida de las facultades o aptitudes de una persona que laimposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida; segn el artculo 480 de la LFT.

    1.3.16 Incapacidad Temporal. Perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente auna persona para desempear su trabajo por algn tiempo; segn el artculo 478 de la LFT.

    1.3.17 ndice de Fatalidad (IFA). Total de fatalidades del personal de PEMEX y de trabajadorescontratistas en un perodo dado; por cada cien millones de horas persona de exposicin al riesgo.

    1.3.18 ndice de Frecuencia (IF). Nmero de accidentes incapacitantes y fatalidades ocurridas en unperodo; por cada milln de HPER.

    1.3.19 ndice de Gravedad (IG). Total de das perdidos en un perodo dado; por cada milln de HPER.En diciembre de cada ao, se deben contabilizar los das perdidos en el perodo, ms los dasestimados por incapacidades subsecuentes que rebasen el periodo anual que termina.

    1.3.20 ndices de Accidentalidad (lA). ndices de frecuencia, gravedad y fatalidad de los accidentesde trabajo del personal de PEMEX. Para los accidentes de trabajo de trabajadores contratistas, slo secalculan los ndices de frecuencia y de fatalidad (Anexos 1 y 2 respectivamente).

    1.3.21 Mxima Autoridad de los Centros de Trabajo PEMEX. Persona de mayor jerarqua;responsable de dirigir al personal y administrar las operaciones que ah se realicen.

    1.3.23 Personal de PEMEX. Todo trabajador de Petrleos Mexicanos y/o de los OrganismosSubsidiarios.

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    1.3.24 Procedimientos LES o ATL Procedimientos administrativos para atender a trabajadoreslesionados, as como registrar y calificar los accidentes de trabajo del personal de PEMEX.

    1.3.25 Riesgo. Accidentes y enfermedades a que est expuesto el trabajador en ejercicio o con motivode su trabajo; probabilidad de que ocurra un accidente y sus consecuencias.

    1.3.29 SISPANET. Subsistema de Informacin de Seguridad Industrial y Proteccin Ambiental oficial enPEMEX, para reporte en materia de Seguridad Industrial y Proteccin Ambiental.

    1.3.31 Trabajador Contratista. Persona que labora para una compaa contratista que desarrollatrabajos para PEMEX bajo un contrato de obra; servicios y/o suministros.

    1.3.32 Trabajador Lesionado. Personal de PEMEX que sufre una lesin orgnica o perturbacinfuncional como resultado de un riesgo o accidente de trabajo.

    1.3.33 Unidades Administrativas de SIPA. Son las Subdirecciones y Auditorias de SeguridadIndustrial y Proteccin Ambiental; la Subdireccin de Servicios Corporativos o quin realice estasfunciones en PEMEX.

    2.1 Responsabilidades

    2.1.1. Corresponde a la Subdireccin de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Proteccin Ambiental(SDOSSPA) de la Direccin Corporativa de Operaciones:

    a) Integrar la informacin para el clculo de los ndices de accidentalidad de PEMEX.

    b) Validar con las unidades administrativas de SIPA, los datos suministrados para calcular los ndicesde accidentalidad de PEMEX. E intervenir para resolver casos de excepcin de accidentes detrabajo; a solicitud expresa de dichas unidades.

    c) Validar con la Subdireccin de Servicios de Salud, los casos de accidentes incapacitantes yfatalidades ocurridas al personal de PEMEX, en el mes que se reporta.

    d) Calcular y publicar los ndices de accidentalidad, conforme a lo establecido en estos lineamientos,as como operar y mantener la base de datos respectiva.

    e) Brindar soporte tcnico en la interpretacin y/o aplicacin de estos lineamientos.

    f) Utilizar los ndices de accidentalidad para orientar acciones en la prevencin de accidentes.

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    2.1.2. Corresponde a las Unidades Administrativas de SIPA de PEMEX:

    a) Vigilar la observancia de estos lineamientos; especialmente en el registro de accidentesincapacitantes y fatalidades que se deben incluir en el clculo de los ndices de accidentalidad.

    b) Emitir los procedimientos especficos para que sus Centros de Trabajo PEMEX, cumplan con lodispuesto en estos lineamientos y sus anexos.

    c) Integrar y supervisar la calidad de los datos proporcionados por los Centros de trabajo PEMEX, parael clculo de los ndices de accidentalidad de su personal y de los trabajadores de las compaascontratistas.

    d) Validar la decisin de un Centro de Trabajo PEMEX de no contabilizar un accidente calificado comode trabajo en el clculo. Estas excepciones deben estar fundamentadas y documentadas.

    e) Enviar dentro de los plazos establecidos y validar conjuntamente con la SDOSSPA, su informacinpara el clculo de los ndices de accidentalidad respectivos; antes de que se publiquen.

    2.1.3. Corresponde a la Subdireccin de Servicios de Salud:

    a) Validar en coordinacin con la SDOSSPA, la informacin sobre los casos de accidentesincapacitantes y fatalidades registrados en el mes que se reporta; contra los casos que fueronatendidos por los Servicios de Salud en este mismo periodo.

    b) Instruir al personal mdico propio y subrogado, que presta los Servicios de Salud a los Centros deTrabajo PEMEX, para que informen sobre los das de incapacidad temporal otorgados atrabajadores lesionados.

    c) Proporcionar en el mes de diciembre, el nmero estimado de das subsiguientes de incapacidadtemporal para el alta mdica de los trabajadores lesionados; en aquellos casos en los que laincapacidad temporal se extienda mas all del perodo anual que termina.

    2.1.4. Corresponde a las Mximas Autoridades de los Centros de Trabajo PEMEX:

    a) Verificar y validar la informacin de los accidentes incapacitantes y fatalidades ocurridos. Y asegurarque se informe correctamente; conforme a lo establecido en estos lineamientos y sus anexos.

    b) Hacer del conocimiento de su personal, las metas y el desempeo en materia de ndices deaccidentalidad del Centro de Trabajo PEMEX bajo su direccin.

    c) Utilizar los ndices de accidentalidad, para orientar acciones hacia la prevencin de accidentes detrabajo y mantener un registro de los accidentes severos.

    2.1.5. Corresponde a las reas de Recursos Humanos de los Centros de Trabajo PEMEX:

    a) Evaluar y emitir la calificacin del accidente en el que result lesionado el trabajador; en un plazo nomayor a 72 horas contadas a partir de que ocurri el accidente; estableciendo si este ocurri o no enejercicio o con motivo del trabajo; conforme a los procedimientos LES o ATL y las disposicionesoficiales de las autoridades competentes en la materia.

    b) Verificar que todos los casos de trabajadores lesionados, coincidan con los registrados por losservicios de salud para el mes que se reporta; sin importar si la causa es o no accidente de trabajo.

    c) Establecer conjuntamente con las unidades administrativas de Seguridad Industrial de los Centrosde Trabajo PEMEX, un mecanismo confiable para generar la informacin necesaria para el clculo

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    de los ndices de accidentalidad del personal de PEMEX.

    2.1.6. Corresponde a las unidades administrativas de Seguridad Industrial (o a quin realice estafuncin) en los Centros de Trabajo PEMEX:

    a) Reportar de inmediato a su rea de Recursos Humanos, la ocurrencia de accidentes de trabajo delpersonal de PEMEX; tres horas mximo despus de tener conocimiento del evento.

    b) Analizar y determinar tambin dentro de las 72 horas de ocurrido el evento, si los accidentes detrabajo calificados por sus reas de Recursos Humanos se deben incluir en el clculo de sus ndicesde accidentalidad o si estos se exceptan.

    c) Analizar y determinar si los accidentes ocurridos a los trabajadores de las compaas contratistas, sedeben incluir en el clculo de sus ndices de accidentalidad.

    d) Proporcionar los datos para el clculo de sus ndices de accidentalidad a su Unidad Administrativade SIPA de PEMEX.

    2.1.7. Corresponde al personal mdico, propio y subrogado, que presta los Servicios de Salud a losCentros de Trabajo PEMEX:

    a) Prestar la atencin inicial y registrar todos los casos de cualquier trabajador lesionado;independientemente de que la causa sea o no, un Accidente de Trabajo; y/o se presente fuera de sujornada o en da no laborable.

    b) Informar dentro de su turno a las reas de Seguridad Industrial y de Recursos Humanos del Centrode Trabajo PEMEX de adscripcin del trabajador lesionado; los casos en que se argumente que laslesiones son a consecuencia de un Accidente de Trabajo

    c) Emitir los Certificados Mdicos de Incapacidad Temporal procedentes.

    d) Validar los casos de Accidentes de Trabajo ocurridos, cuando as lo soliciten las reas de RecursosHumanos de los Centros de Trabajo PEMEX.

    2.2.1. En los Centros de Trabajo PEMEX se deben reportar todos los accidentes incapacitantes yfatalidades que ocurran, tanto del personal de PEMEX, como de los trabajadores contratistas quelaboren en dichos lugares; conforme a los procedimientos y protocolos respectivos.

    2.2.2. En los Centros de Trabajo PEMEX se deben aplicar y cumplir los procedimientos para el registroy clculo de los ndices de accidentalidad emitidos por las Unidades Administrativas de SIPA de PEMEXcon base en estos Iineamientos.

    2.2.3. En los Centros de Trabajo PEMEX se deben incluir en el clculo de los ndices deaccidentalidad; todos los accidentes incapacitantes y fatalidades tanto del personal de PEMEX, comode los trabajadores de las compaas contratistas; cuyas causas pudieron ser eliminadas con laaplicacin de medidas preventivas eficaces por parte de PEMEX o de su personal.

    2.2.4. Los casos en que el Centro de Trabajo PEMEX decida no considerar algn accidente calificadocomo de trabajo en el clculo de ndices de accidentalidad; los motivos de esa decisin se debendocumentar con la informacin obtenida en la investigacin respectiva. Dicha decisin se debe validarpor la Unidad Administrativa de SIPA correspondiente; conforme a lo descrito en la seccin 2.4.

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    2.2.5. En 105 casos de personal de PEMEX asignado o comisionado, que sufra un accidenteincapacitante en el Centro de Trabajo PEMEX donde se encuentre laborando o de comisin, se debenaplicar 105 criterios siguientes para considerarlos en el clculo de 105 ndices de accidentalidad:

    a). Si de acuerdo a la investigacin y anlisis el accidente ocurre por condiciones inseguras y/o causasimputables al Centro de Trabajo PEMEX de asignacin o comisin; dicho Centro debe reportar elAccidente de Trabajo y considerarlo dentro de su estadstica de accidentalidad.

    b). Por otro lado, si el accidente se produce por actos inseguros o causas imputables al personalasignado o comisionado, el Centro de Trabajo PEMEX debe informar al Centro de Trabajo PEMEXde adscripcin del trabajador lesionado, para que este ltimo lo reporte y lo considere en suestadstica de accidentalidad y en su programa de capacitacin.

    Las excepciones a lo anterior, se deben validar por las Unidades Administrativas de SIPA de PEMEX.

    2.2.6. Los accidentes de terceros que pudieran ocurrir en 105 Centros de Trabajo PEMEX, no se debenincluir en el clculo de 105 ndices de accidentalidad. Slo deben registrarse, indicando 105 datos de lapersona lesionada, una descripcin de las lesiones que recibieron y el relato del accidente.

    2.2.7. En el caso particular del Centro Administrativo PEMEX (CAP), la DCA debe reportar e incluir ensu estadstica 105 accidentes de trabajo del personal de PEMEX y trabajadores contratistas que ocurranpor condiciones inseguras imputables a las instalaciones. Los accidentes de trabajo por actosinseguros, se deben reportar e incluir en la estadstica del lugar de adscripcin del personal PEMEX.

    2.2.8. Las unidades administrativas de Seguridad Industrial de 105 Centros de Trabajo PEMEX, debenregistrar todos 105 accidentes de personal PEMEX y de 105 trabajadores de las compaas contratistasen el mdulo de "Eventos" del SISPANET o en SAP EH&S, en el caso de PGPB; manteniendo unregistro anual de 105 casos, con 105 datos personales y la descripcin de las lesiones o perturbacinfuncional sufridas; relato del accidente y si el caso fue considerado como incapacitante o no; o si resulten una fatalidad; en 105 casos del personal de PEMEX se deben incluir 105 das de incapacidadtemporal acumulados.

    2.2.9. Los datos sobre accidentalidad de 105 Centros de Trabajo PEMEX se deben consolidar por lasUnidades Administrativas de SIPA de PEMEX que correspondan.

    2.3 Accidentes de Trabajo que deben contar para el clculo de los ndices de Accidentalidad

    2.3.1.1 En el clculo de 105 ndices de accidentalidad, se deben considerar slo accidentes de trabajocalificados; cuyas lesiones provoquen incapacidad temporal; permanente parcial o permanente total eincluso la muerte; originados por causas que se pudieron evitar con la aplicacin de medidaspreventivas eficaces por parte de PEMEX; incluyendo 105 casos en que:

    a) El accidente ocurra por un acto o condicin insegura; por torpeza o negligencia propia o de uncompaero de trabajo o una tercera persona.

    b) Las lesiones ocurran durante el traslado de una instalacin a otra, en transporte propio o contratadopor PEMEX; o en un vehculo particular, siempre y cuando est descrito en el pliego de comisinadministrativa o pase de comisin al servicio; exceptuando accidentes por causas ajenas.

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    c) El accidente ocurra operando un vehculo terrestre de PEMEX, dentro de su jornada o fuera de suCentro de Trabajo PEMEX; a excepcin de los casos de accidentes por causas ajenas.

    2.3.1.2 En el caso de las embarcaciones de la flota mayor y la flota menor, as como en las plataformasmarinas; se deben considerar todos los accidentes que ocurran estando a bordo.

    2.3.2.1 Los Centros de Trabajo PEMEX deben registrar e integrar slo los datos para el clculo de losndices de frecuencia y fatalidad de los trabajadores contratistas; bajo las consideraciones siguientes:

    a) Cuentan todos los accidentes que ocurran en los Centros de Trabajo PEMEX, sin importar sisuceden antes, durante o despus de la jornada del trabajador contratista accidentado.

    b) Cuentan los accidentes causados por torpeza; negligencia; actos inseguros, propios o de terceros;por causas imputables a la compaa a la que pertenecen o a PEMEX.

    2.4.1.1 Los accidentes calificados por las reas de Recursos Humanos de los Centros de TrabajoPEMEX, relacionados con las clusulas 101, 114 121 del CCTV y con los Artculos 474 de la LeyFederal del Trabajo y el 66 del RTPCPMOS relativo a "accidentes en trnsito", as como con losnumerales 1, 11 Y 111 del Artculo 67 del RTPCPMOS.

    2.4.1.2 Los accidentes que aun cuando hayan sido calificados como Accidentes de Trabajo, ocurran enalguna de las circunstancias siguientes:

    a) Las lesiones, perturbaciones funcionales o la muerte, son por accidentes debidos a causas ajenas.

    b) Los accidentes que ocurran durante la estancia del personal de PEMEX comisionado, fuera del reade responsabilidad de los Centros de Trabajo PEMEX.

    c) En plataformas marinas, hasta por 72 horas a partir de que ocurri la lesin; en tanto no se tenga elCertificado Mdico de Incapacidad Temporal de los trabajadores lesionados; no obstante que elmdico a bordo haya expedido la Incapacidad Temporal para practicarles estudios y observacinmdica en tierra. Si la Incapacidad Temporal es por ms de 72 horas o no se cuenta con la evidenciaque indique que no exista incapacidad, el caso debe contar.

    d) En sitios remotos o aislados donde los trabajadores lesionados son trasladados a distancia pararecibir atencin mdica de urgencia; en tanto no se confirme que amerita Incapacidad Temporal. Enestos casos, debe haber evidencia documental mdica que indique la no incapacidad. Si no hayevidencia o Certificado Mdico de Incapacidad Temporal por ms de 72 horas, el caso debe contar.

    2.4.2 Trabajadores contratistas

    2.4.2.1 Los accidentes de trabajadores contratistas que, despus de analizarse por las unidadesadministrativas de Seguridad Industrial de los Centros de Trabajo PEMEX o por quien realice estafuncin; determinen que dichos casos no renen las condiciones establecidas en el punto 2.3.2.

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    2.5.1 Es indispensable que las reas de Recursos Humanos de los Centros de Trabajo de PEMEXcalifiquen los accidentes y determinen si se consideran como Accidente de Trabajo o no; conforme a lasdisposiciones legales en materia; ya que slo los accidentes calificados como de trabajo, se debenconsiderar dentro del clculo de los ndices de accidentalidad.

    2.6.1.1 Los Centros de Trabajo PEMEX deben incluir dentro del clculo de sus ndices, las HPERlaboradas de todo el personal adscrito y comisionado; utilizando siempre el tiempo efectivo de HPERlaborado y no el pagado. No se deben contabilizar HPER de personal que este ausente.

    2.6.1.2 Todas las particularidades existentes entre las diferentes jornadas, as como las diferentesmodalidades de trabajo de turno; se deben considerar para el cmputo de la HPER.

    2.6.1.3 En el caso de las plataformas, embarcaciones de la flota mayor y la flota menor, las HPERcorresponden al total de horas que el personal permanece a bordo.

    2.6.1.4 El nmero de HPER proporcionadas para el clculo de los ndices de frecuencia, gravedad yfatalidad, debe ser confiable, basado en un proceso de emisin, revisin y aprobacin establecido paraeste fin por el rea de Recursos Humanos de cada Centro de Trabajo PEMEX.

    2.6.1.5 En instalaciones terrestres, cuando no se disponga de un proceso confiable para cuantificar lasHPER, este dato debe estimarse multiplicando el nmero del personal que labor en el mes que sereporta por 176 HPER (cifra promedio estimada de la base de datos interna).

    2.6.1.6 En el caso particular del CAP, se deben reportar en forma desglosada; las HPER quecorresponden al personal adscrito a Petrleos Mexicanos y las correspondientes al personal adscrito alos Organismos Subsidiarios, que laboran en dicho CAP.

    2.6.1.7 El reporte de las HPER se debe hacer en el SISPANET y en el SAP EH&S, en el caso dePGPB.

    2.6.2.1 El reporte mensual de HPER de los trabajadores contratistas, debe considerar a todos lostrabajadores de cada compaa que labor bajo contrato en el Centro de Trabajo PEMEX.

    2.6.2.2 Cuando no se disponga de las HPER de los trabajadores contratistas, el Centro de TrabajoPEMEX debe estimarlas; multiplicando el nmero de das que labor cada trabajador contratista en elmes que se reporta por 8 HPER/da; si las tareas fueron en tierra. Si se trabaj a bordo deembarcaciones o plataformas, el factor es de 24 HPERlda, por los das a bordo.

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    2.7 Cmputo de los Das Perdidos en el Perodo (DPP)

    Fecha: 22 de Enero de 2009

    Hoja 11 de 20

    2.7.1 Los das perdidos en el mes que se reporta, deben corresponder a todos los das de incapacidadtemporal, consecuencia de los accidentes incapacitantes ocurridos en el Centro de Trabajo PEMEX enel mes que se reporta; incluyendo todos los das no laborables comprendidos entre el siguiente da deocurrencia del accidente incapacitante y el da de retorno a laborar; ms los das de arrastre poraccidentes incapacitantes ocurridos en periodos anteriores, considerando:

    a) El da en que ocurre la lesin y el da en el que el trabajador reanuda sus labores, no se deben incluircomo das de incapacidad temporal.

    b) El registro de los das perdidos se debe suspender al acumularse 180 das. Cuando esto ocurra, elcaso se debe identificar como un caso de accidente severo.

    c) En los casos en que se dictamine la incapacidad permanente parcial o total, antes de acumular 180das de incapacidad temporal, los das acumulados hasta ese momento se deben contabilizar para elclculo del ndice de gravedad en el periodo e identificarse como accidentes severos.

    d) En el caso de que el trabajador lesionado fallezca, los das perdidos durante su convalecencia, hastala fecha en que ocurre el deceso, se deben contabilizar para el clculo del ndice de gravedad en elperiodo correspondiente. As mismo, por la fatalidad se deben contabilizar 180 das perdidosadicionales, en el perodo que sta ocurra.

    2.7.2 Si el trabajador es dado de alta y, posteriormente, se le vuelve a incapacitar temporalmente poragravamiento o secuela de la misma lesin o perturbacin funcional, se deben agregar los das deincapacidad temporal desde la fecha del nuevo Certificado Mdico de Incapacidad Temporal, hasta quesea dado de alta nuevamente. En estos casos, el registro de das de incapacidad temporal acumuladosno debe rebasar 180 das (2.7.1.b).

    2.7.3 Los das de incapacidad temporal se deben considerar en el clculo an cuando coincidan condas en que el trabajador no labora normalmente: descanso semanal, descanso de puesto de turno, dafestivo, descanso de trabajador de plataformas marinas, vacaciones o cualquier otra ausencia.

    2.7.4 S el trabajador lesionado termina su relacin laboral dentro del periodo de incapacidad temporal,se deben contar todos los das perdidos hasta que sea dado de alta o acumule 180 das (2.7 .1.b).

    2.7.5 En el clculo del ndice de gravedad del mes de diciembre y el anual correspondiente, debenconsiderarse los das perdidos para ese mes, ms los das estimados por los servicios de salud porincapacidades que rebasen el periodo anual que termina. El ndice de gravedad, al igual que el defrecuencia y fatalidad, tendrn valor igual a cero en enero de cada ao.

    2.7.6 Las Unidades Administrativas de SIPA de PEMEX deben integrar y reportar mensualmente losdas perdidos correspondientes en el SISPANET y en el SAP EH&S en el caso de PGPB.

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    Fecha: 22 de Enero de 2009

    Hoja 12 de 20

    2.8. Registro de los datos para el clculo de los ndices de Accidentalidad

    2.8.1 Expedientes de trabajadores lesionados

    a). Los expedientes de los trabajadores lesionados, se deben integrar conforme al Procedimiento LESo ATL, segn corresponda.

    b). Los registros que se generen por la aplicacin de los procedimientos LES o ATL, se deben anexaral expediente correspondiente, en cuanto stos sean autorizados.

    c). Las reas de Recursos Humanos y las unidades administrativas de Seguridad Industrial, sonresponsables de mantener actualizados estos expedientes en los Centro de Trabajo PEMEX.

    d). Cada unidad administrativa de Seguridad Industrial y de Recursos Humanos en el Centro deTrabajo PEMEX, debe llevar un archivo de expedientes independiente y tenerlo disponible.

    e). Los expedientes se deben clasificar conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    2.8.2 Registro de accidentes de trabajo del personal de PEMEX

    a). El registro de los accidentes se debe efectuar cuando se tenga conocimiento de ellos y a medidaque se vaya disponiendo de mayor informacin: datos personales del lesionado y la descripcin delas lesiones o perturbacin funcional sufrida; relato del accidente y si el caso se considera comoincapacitante o si result en una fatalidad, as como das de incapacidad temporal acumulados.

    b). El formato a utilizar para el registro de los accidentes de trabajo en los Centros de Trabajo PEMEXse debe definir por las Unidades Administrativas de SIPA respectivas. Y debe contener lainformacin requerida por el prrafo anterior como mnimo.

    c). Este registro se debe mantener al da por las unidades administrativas de Seguridad Industrial o porquien realice esta funcin en los Centros de Trabajo PEMEX. En PGPB, el registro se debesustentar en el SAP EH&S.

    d). La informacin de estos registros, son la base de las Unidades Administrativas de SIPA, en laintegracin y validacin de los datos para el clculo de los ndices de accidentalidad de los Centrosde Trabajo PEMEX respectivos.

    e). Los expedientes de los casos a que se refiere el numeral 2.4.1.1. y los accidentes por causasajenas, deben estar disponibles para su revisin o auditoria.

    2.8.3 Registro de accidentes de trabajo de los trabajadores contratistas

    a). El registro de los accidentes se debe efectuar al recibo de la informacin de la compaa contratistainvolucrada. La obligacin para proporcionar esta informacin por parte de los contratistas, se debeincluir desde las bases y en el contrato correspondiente.

    b). El formato a utilizar debe contener como mnimo los datos del trabajador contratista lesionado;relato del accidente y tipo de lesiones o perturbacin funcional presentada; compaa para la quetrabaja y servicios mdicos donde recibi la atencin inicial. Esta informacin debe transmitirse vaelectrnica a las Unidades Administrativas de SIPA respectivas y quin realice esta funcin.

    c). El registro se debe mantener al da por las unidades administrativas de Seguridad Industrial de losCentros de Trabajo PEMEX.

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    Clave: COMERI R 221

    Revisin: 5

    Fecha: 22 de Enero de 2009

    Hoja 13 de 20

    2.8.4 Registro de datos para el clculo consolidado de los ndices de Accidentalidad

    a) Las Unidades Administrativas de SIPA, deben registrar en SAP C-folders de la SDOSSPA, losdatos siguientes para el clculo consolidado de los ndices de accidentalidad de PEMEX; a travsde los mecanismos identificados en el inciso 2.8.4. b)

    Dato: Condiciones:Nmero de trabajadores laborando en los Del personal de PEMEXCentros de Trabajo PEMEX en el mes de De los trabajadores de compaasreporte contratistas

    Horas Persona de Exposicin al Riesgo de Del personal de PEMEXtrabajadores laborando en el Centro de De los trabajadores de compaasTrabajo PEMEX en el mes de reporte contratistas

    Nmero de accidentes incapacitantes en el Del personal de PEMEXCentro de Trabajo PEMEX en el mes de De los trabajadores de compaasreporte contratistas

    Nmero de fatalidades ocurridas en el Del personal de PEMEXCentro de Trabajo PEMEX en el mes de De los trabajadores de compaasreporte contratistas

    Solo personal de PEMEXNota: Los das perdidos por accidentes

    Nmero de das perdidos en el mes de incapacitantes se deben reportar porreporte separado como:

    - das por incapacidad temporal- das de arrastre

    b) Los datos mencionados en el inciso anterior, se deben entregar a la SDOSSPA en el formatoPEMEX 1, disponible en SAP C-folders, para que posteriormente personal de la GDOESSSPA losincorpore a la plataforma SAP BW de la DCa. Para el caso de PGPB, estos datos se debencalcular automticamente en su plataforma SAP BW, mdulos SAP EH&S y HR; para replicar estainformacin a la plataforma SAP BW de la oca posteriormente.

    c) Las frmulas para el clculo de los ndices de accidentalidad se establecen en el ANEXO 1. Losplazos para la emisin y validacin de los datos para el clculo y la publicacin de los ndices deaccidentalidad del personal de PEMEX, se establecen en el ANEXO 2. Losplazos para la emisin y validacin de los datos para el clculo y la publicacin de los ndices defrecuencia y fatalidad de los trabajadores contratistas, se establecen en el ANEXO 3.

    Nota: los datos proporcionados a la SDOSSPA para el clculo de los ndices de Accidentalidad,no se podrn modificar con posterioridad al plazo establecido para su entrega.

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    3.0 DISPOSICIONES FINALES

    Revisin: 5

    Fecha: 22 de Enero de 2009

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    3.1. Interpretacin

    Corresponde a la SDOSSPA de la DCO, por conducto de la Gerencia de Disciplina Operativa yEjecucin del Sistema de Seguridad, Salud y Proteccin Ambiental (GDOESSSPA), la interpretacin yasesora para efectos tcnicos y administrativos de los presentes lineamientos, considerando la opininde las partes involucradas en las disposiciones descritas en esta normatividad.

    3.2. Supervisin y control

    La SDOSSPA de la DCO, as como las Unidades Administrativas de SIPA en el mbito de susrespectivas competencias, son las encargadas de llevar el control y la vigilancia de la aplicacin deestos Iineamientos, para lo cual efectuarn las revisiones que consideren pertinentes.

    Las unidades administrativas encargadas de la Seguridad Industrial o quin realice esta funcin en losCentros de Trabajo de PEMEX, son responsables de implantar y supervisar el cumplimiento de estoslineamientos.

    Cualquier persona de las reas operativas o administrativas de PEMEX, usuaria de este documento,puede proponer modificaciones para su actualizacin; las cuales deben ser enviadas por escrito a laSDOSSPA de la DCO, para su anlisis e incorporacin de acuerdo a su procedencia.

    4.2. Se dejan sin efectos los L1NEAMIENTOS PARA EL CLCULO DE NDICES DE FRECUENCIA YGRAVEDAD Y FATALIDAD POR ACCIDENTES DE TRABAJO, Revisin: 4; del 26 de Enero del 2007.

    4.3. A partir de la fecha de la autorizacin de estos lineamientos, se contar con un plazo no mayor a60 das para la adecuacin y en su caso, elaboracin de los procedimientos para el registro y clculo delos ndices de accidentalidad (2.2.1).

    4.4. El Administrador Normativo de la DCO registrar en el Sistema de Normateca Institucional lospresentes lineamientos, para los efectos procedentes.

  • J6PEMEXDIRECCION CORPORATIVA DE OPERACIONES Fecha: 22 de Enero de 2009

    SUBDIRECCION DE DISCIPLINA OPERATIVA, SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCiN AMBIENTALHoja: 15 de 20

    (Nmero de accidentes incapacitantes + fatalidades en el periodo) X 106 horasIF=

    Nmero de Horas Persona de Exposicin al Riesgo (HPER), acumuladas en el periodo

    IFA=Nmero de Horas Persona de Exposicin al Riesgo (HPER), acumuladas en el periodo

    I 1

    ).()\../ ... ~

  • .PEMEXDIRECCION CORPORATIVA DE OPERACIONES Fecha: 22 de Enero de 2009

    SUBDIRECCION DE DISCIPLINA OPERATIVA, SEGURIDAD, SALUD V PROTECCiN AMBIENTALHoja: 16 de 20

    ANEXO 2. Plazos para la emisin y validacin de datos para el clculo y publicacin, de los ndices de Frecuencia, Gravedad yFatalidad por Accidentes de Trabajo del personal de PEMEX.

    Dato o informacin Emite Valida Plazo Observacionesrelevante:La unidad administrativa de Seguridad Industrialdel Centro de Trabajo PEMEX o quien realice

    rea de Recursos Unidad administrativa deesta funcin, revisa que el valor de las Horas

    Horas Persona de Seguridad Industrial del Dentro de los tres (3) Persona de Exposicin al Riesgo que serExposicin al Riesgo en el Humanos del Centro Centro de Trabajo PEMEX o primeros das hbiles del utilizado para el clculo de los Indices demes que se reporta de Trabajo PEMEX quien realice esta funcin mes accidentalidad, es un valor aproximado(esperado) a las que fueron laboradas, enjornadas normales ms las horas de tiempo extralaborado.La unidad administrativa de Seguridad Industrial

    Casos de accidentes rea de Recursos Unidad administrativa dedel Centro de Trabajo PEMEX o quien realice

    calificados en el mes que se Seguridad Industrial del Dentro de los tres (3) esta funcin, selecciona de los casos deHumanos del Centro primeros das hbiles del accidentes calificados por el rea de Recursosreporta de Trabajo PEMEX Centro de Trabajo PEMEX o mes Humanos, aquellos que se considerarn paraquien realice esta funcin efectos estadsticos de los ndices de frecuencia yfatalidad.La unidad administrativa de Seguridad Industrial

    rea de Recursos Unidad administrativa de del Centro de Trabajo PEMEX o quien realice

    Das perdidos en el mes que Humanos del Centro Seguridad Industrial del Dentro de los tres (3) esta funcin, se asegura de que el valor de losprimeros das hbiles del das perdidos que ser utilizado para el clculose reporta de Trabajo PEMEX o Centro de Trabajo PEMEX o mes del ndice de gravedad, considere los das delos Servicios de Salud quien realice esta funcin incapacidad temporal y los das de arrastreQenerados en el mes.La unidad administrativa de Seguridad Industrial

    rea de Recursos Unidad administrativa dedel Centro de Trabajo PEMEX o quien realice

    Nmero de trabajadores, en Seguridad Industrial del Dentro de los tres (3) esta funcin, revisa que el nmero de

    el mes que se reporta Humanos del Centro Centro de Trabajo PEMEX o primeros das hbiles del trabajadores tanto de Petrleos Mexicanos comode Trabajo PEMEX mes de los Organismos Subsidiarios, correspondan aquien realice esta funcin los que laboraron en el Centro de TrabajoPEMEX, el mes aue se reporta.

  • .FlEMEXDIRECCION CORPORATIVA DE OPERACIONES Fecha: 22 de Enero de 2009

    SUBDIRECCION DE DISCIPLINA OPERATIVA, SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCiN AMBIENTALHoja: 17 de 20

    ANEXO 2. Plazos para la emisin y validacin de datos para el clculo y publicacin, de los ndices de Frecuencia, Gravedad yFatalidad por Accidentes de Trabajo del personal de PEMEX (Continuacin)

    Dato o informacin Emite Valida Plazo Observacionesrelevante:Total de las Horas Personade Exposicin al Riesgo;Accidentes Incapacitantes y Unidad administrativa Estos datos se envan a las Subdirecciones yFatalidades, as como Das de Seguridad Dentro de los cuatro (4) Auditorias de Seguridad Industrial y ProteccinPerdidos correspondientes al Industrial del Centro Mxima autoridad del Centro Ambiental de los Organismos Subsidiarios ymes que se reporta; de Trabajo PEMEX o de Trabajo PEMEX primeros das hbiles del reas que realicen estas funciones en lasregistrados en el Centro de quien realice esta mes Direcciones Corporativas de Administracin y deTrabajo PEME~ que funcin Ingeniera y Desarrollo de Proyectosimpactan a los Indices deaccidentalidadTotal de las Horas Persona Subdirecciones yde Exposicin al Riesgo; Auditorias deAccidentes lncapacitantes y Seguridad Industrial yFat~lidades que impactan a Proteccin Ambientallos Indices de Frecuencia y de los Organismos Persona designada en losde Fatalidad, as como los Subsidiarios y reas Organismos Subsidiarios y Dentro de los cinco @ Esta informacin se enva a la DireccinDas Perdidos que impactan que realicen estas Direcciones Corporativas, primeros das hbiles del Corporativa de Operaciones, a travs de laal ndice de Gravedad; funciones en las para reportar a la DCO los mes SDOSSPAcorrespondientes al mes que Direcciones datos de accidentalidadse reporta; registrados en el Corporativas deOrganismo Subsidiario o la Administracin y deDireccin Corporativa Ingeniera y Desarrollocorrespondiente de ProyectosCasos de Accidentes deTrabajo Incapacitantes y Dentro de los siete ID Cualquier diferencia detectada debe ser resueltaFatalidades en pEMEX que Direccin Corporativa de Operaciones, a travs de la primeros das hbiles del por las partes responsables, dentro de losimpactan a los Indices de SDOSSPA y la Subdireccin de Servicios de Salud mes primeros nueve (9) das hbiles del mes.Frecuencia y de Fatalidad,en el mes que se reporta

  • .PEMEXDIRECCION CORPORATIVA DE OPERACIONES Fecha: 22 de Enero de 2009

    SUBDIRECCION DE DISCIPLINA OPERATIVA, SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCiN AMBIENTALHoja: 18 de 20

    ANEXO 2. Plazos para la emisin y validacin de datos para el clculo y publicacin, de los ndices de Frecuencia, Gravedad yFatalidad por Accidentes de Trabajo del personal de PEMEX (Termina)

    Dato o informacin Emite Valida Plazo Observacionesrelevante:Subdirecciones y Auditorias

    Validacin de los datos de de Seguridad Industrial y

    Accidentes Incapacitantes y Proteccin Ambiental de los

    Fatalidades, as como de los Direccin Corporativa Organismos Subsidiarios y Dentro de los primerosndices de accidentalidad del de Operaciones, a reas que realicen estas nueve (9) das hbiles Cualquier diferencia detectada debe ser resuelta

    mes que se reporta, con los travs de la SDOSSPA funciones en las Direcciones del mes por las partes involucradas.Corporativas deOrganismos Subsidiarios y Administracin y deDirecciones Corporativas Ingeniera y Desarrollo deProyectos

    Publicacin de los Indices deaccidentalidad de Petrleos Direccin Corporativa El dcimo (10) da hbilMexicanos y los Organismos de Operaciones, a - del mes Ninguna.Subsidiarios, del mes que se travs de la SDOSSPAreporta

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  • .PEMEXDIRECCION CORPORATIVA DE OPERACIONES Fecha: 22 de Enero de 2009

    SUBDIRECCION DE DISCIPLINA OPERATIVA, SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCiN AMBIENTALHoja: 19 de 20

    ANEXO 3. Plazos para la emisin y validacin de datos para el clculo y publicacin, de los ndices de Frecuencia y Fatalidad porAccidentes de Trabajo de Trabajadores de Compaas Contratistas de PEMEX.

    Dato o informacin Emite Valida Plazo Observacionesrelevante:

    Horas Persona deLa unidad administrativa de Seguridad Industrial del

    Exposicin al Riesgo Unidad administrativaCentro de Trabajo PEMEX o quien realice esta

    de Seguridad Dentro de los funcin, revisa que el valor de las Horas Persona decorrespondientes a los Industrial del Centro Unidad administrativa de Seguridad tres (3) primeros Exposicin al Riesgo que ser utilizado para eltrabajadores de compaas de Trabajo PEMEX o Industrial del Centro de Trabajo das hbiles del clculo de los ndices de frecuencia y fatalidad, escontratistas en el Centro de quien realice esta PEMEX o quien realice esta funcin mes un valor aproximado (esperado) a las que fueronTrabajo PEMEX, en el mes funcin laboradas, en jornadas normales ms el tiempo extraque se reporta real.

    Casos de Accidentes Unidad administrativa La unidad administrativa de Seguridad Industrial delIncapacitantes de de Seguridad Unidad administrativa de Seguridad Dentro de los Centro de Trabajo PEMEX o quien realice estatrabajadores de compaas Industrial del Centro Industrial del Centro de Trabajo tres (3) primeros funcin, selecciona los casos de accidentes quecontratistas en el Centro de de Trabajo PEMEX o PEMEX o quien realice esta funcin das hbiles del afecten al ndice de frecuencia y al ndice deTrabajo PEMEX, en el mes quien realice esta mes fatalidad.Que se reporta funcin

    Unidad administrativa La unidad administrativa de Seguridad Industrial delNmero de trabajadores de de Seguridad Unidad administrativa de Seguridad Dentro de los Centro de Trabajo PEMEX o quien realice estacompaas contratistas y Industrial del Centro Industrial del Centro de Trabajo tres (3) primeros funcin, revisa que el nmero de trabajadoresdas que laboraron en el mes de Trabajo PEMEX o PEMEX o quien realice esta funcin das hbiles del contratistas y los das laborados totales,que se reporta. quien realice esta mes correspondan con lo registrado en el Centro de

    funcin Trabajo PEMEX, en el mes Que se reporta.Total de las Horas Personade Exposicin al Riesgo;Accidentes Incapacitantes y Unidad administrativa Estos datos se envan a las Subdirecciones yFat~lidades que impactan de Seguridad Dentro de los Auditorias de Seguridad Industrial y Proteccinlos Indices de Frecuencia y Industrial del Centro Mxima autoridad del Centro de cuatro (4) Ambiental de los Organismos Subsidiarios y reasFatalidad; correspondientes de Trabajo PEMEX o Trabajo PEMEX primeros das que realicen estas funciones en las Direccionesa trabajadores de compaas quien realice esta hbiles del mes Corporativas de Administracin y de Ingeniera ycontratistas; registrados en funcin Desarrollo de Proyectosel Centro de TrabajoPEMEX, en el mes que sereporta,

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  • .PEMEXDIRECCION CORPORATIVA DE OPERACIONES Fecha: 22 de Enero de 2009

    SUBDIRECCION DE DISCIPLINA OPERATIVA, SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCiN AMBIENTALHoja: 20 de 20

    ANEXO 3. Plazos para la emisin y validacin de datos para el clculo y publicacin, de los ndices de Frecuencia y Fatalidad porAccidentes de Trabajo de Trabajadores de Compaas Contratistas de PEMEX (Continuacin).

    Dato o informacinEmite Valida Plazo Observacionesrelevante:

    Total de las Horas Persona Subdirecciones y

    de Exposicin al Riesgo; Auditorias deSeguridad Industrial yAccidentes Incapacitantes y Proteccin AmbientalFat~lidades que impactan de los Organismos Persona designada en loslos Indices de Frecuencia y Subsidiarios y reas Organismos Subsidiarios y Dentro de los Esta informacin se enva a la DireccinFatalidad; correspondientes que realicen estas Direcciones Corporativas, para cinco (5) primeros Corporativa de Operaciones, a travs de laa trabajadores de compaas funciones en las reportar a la DCO los datos de das hbiles del SDOSSPAcontratistas, registrados en Direcciones accidentalidad mesel Organismo Subsidiario o Corporativas dela Direccin Corporativa Administracin y decorrespondiente, en el mesque se reporta Ingeniera y Desarrollode ProyectosValidacin de datos de losAccidentes In~apacitantes y Subdirecciones y Auditorias deFatalidades e Indices de Seguridad Industrial y ProteccinFrecuencia y Fatalidadcorrespondientes a Direccin Corporativa Ambiental de los Organismos Dentro de los

    trabajadores de compaas de Operaciones, a Subsidiarios y reas que realicen primeros nueve Cualquier diferencia detectada debe ser resuelta

    contratistas, registrados en travs de la SDOSSPA estas funciones en las Direcciones (9) das hbiles por las partes involucradas.

    el Organismo Subsidiario o Corporativas de Administracin y del mes

    la Direccin Corporativa de Ingeniera y Desarrollo de

    correspondiente, en el mes Proyectos

    Que se reportaPublicacin de los Indices deFrecuencia y Fatalidad de Direccin Corporativalos trabajadores de de Operaciones, a - El dcimo (10) da Ninguna.compaas contratistas de travs de la SDOSSPA hbil del mesPEMEX, del mes que sereporta