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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México, a 3 de marzo de 2020. ACTUARIO LIC. MAURICIO GONZÁLEZ PURATA 1 - 24 # EXPEDIENTE PARTES FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO 1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 117/2015 PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA 27/febrero/2020 Visto el estado procesal del expediente y, toda vez que del oficio SGA/MAAS/842/2019, del Secretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que se solicitó al Jefe de la Unidad del Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca, la publicación de la sentencia dictada el 14 de marzo de 2019 por el Tribunal Pleno, a efecto de que se hiciera su difusión en el medio de comunicación de esa entidad y una vez hecho lo anterior, remitiera un ejemplar del mencionado medio de divulgación oficial a este Alto Tribunal con la finalidad de contar con los elementos necesarios para determinar que se encuentra debidamente cumplido el fallo constitucional de mérito, sin que hasta la fecha se cuente con alguna constancia en el expediente de que lo hayan hecho. Ahora bien, de la consulta realizada en el sitio oficial de internet del Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca, se aprecia que el 5 de octubre de 2019, en el número 40, cuarta sección, fue publicada en el medio de difusión oficial de esa entidad la sentencia de mérito, en tales condiciones se tiene que, el Jefe de la Unidad del Periódico Oficial de la entidad ha dado cumplimiento parcial al requerimiento hecho en el citado oficio SGA/MAAS/842/2019 del Secretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal, y como se adelantó, para efectos del cumplimiento del fallo constitucional es menester contar en este expediente con un ejemplar del citado medio de difusión oficial. Atento a lo anterior, se requiere a Pablo Gabriel Arnaud Ríos, en su carácter de Jefe de la Unidad del Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca, para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, exhiba ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 3 de marzo de 2020.

ACTUARIO

LIC. MAURICIO GONZÁLEZ PURATA 1 - 24

# EXPEDIENTE PARTES FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO

1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

117/2015

PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

27/febrero/2020 Visto el estado procesal del expediente y, toda vez que del oficio SGA/MAAS/842/2019, del Secretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que se solicitó al Jefe de la Unidad del Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca, la publicación de la sentencia dictada el 14 de marzo de 2019 por el Tribunal Pleno, a efecto de que se hiciera su difusión en el medio de comunicación de esa entidad y una vez hecho lo anterior, remitiera un ejemplar del mencionado medio de divulgación oficial a este Alto Tribunal con la finalidad de contar con los elementos necesarios para determinar que se encuentra debidamente cumplido el fallo constitucional de mérito, sin que hasta la fecha se cuente con alguna constancia en el expediente de que lo hayan hecho. Ahora bien, de la consulta realizada en el sitio oficial de internet del Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca, se aprecia que el 5 de octubre de 2019, en el número 40, cuarta sección, fue publicada en el medio de difusión oficial de esa entidad la sentencia de mérito, en tales condiciones se tiene que, el Jefe de la Unidad del Periódico Oficial de la entidad ha dado cumplimiento parcial al requerimiento hecho en el citado oficio SGA/MAAS/842/2019 del Secretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal, y como se adelantó, para efectos del cumplimiento del fallo constitucional es menester contar en este expediente con un ejemplar del citado medio de difusión oficial. Atento a lo anterior, se requiere a Pablo Gabriel Arnaud Ríos, en su carácter de Jefe de la Unidad del Periódico Oficial del Gobierno de Oaxaca, para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, exhiba ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,

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Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

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un ejemplar del citado medio de difusión oficial que contenga la publicación de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 117/2015, o bien, copia certificada del documento atinente; apercibido que de no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa.

2 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

86/2016

PROMOVENTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

28/febrero/2020 Se ordena archivar este expediente como asunto concluido.

3 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

112/2017

PROMOVENTE: INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

27/febrero/2020 Visto el estado procesal de los autos, se ordena archivar este expediente como asunto concluido.

4 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

115/2017

PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE AGUASCALIENTES

25/febrero/2020 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y anexo de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Aguascalientes, a quien se tiene por presentada y, como lo solicita, se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad.

5 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

61/2018

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

25/febrero/2020 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el oficio del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, por medio del cual pretende devolver debidamente diligenciado el despacho 149/2020, del índice de este Alto Tribunal, enviado a efecto de notificar la sentencia de 14 de noviembre de 2019 y el voto particular formulado por el Ministro precisado en el presente acuerdo, al Tribunal Superior de Justicia de San Luis Potosí, a los Tribunales Colegiados y Unitario del Noveno Circuito, a los Juzgados de Distrito en dicha entidad, al Centro de Justicia Penal Federal y a la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, en sus respectivas residencias oficiales. No obstante lo anterior, de la revisión de la citada comunicación oficial, se advierte que las

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constancias de notificación realizadas al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa y al Tribunal Colegiado en Materia Penal, todos del Noveno Circuito, así como la correspondiente al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, son ilegibles, es decir, no se aprecia con claridad el sello y/o la fecha estampada por parte de los órganos jurisdiccionales mencionados; además de lo anterior, tampoco se observa que haya acompañado las respectivas razones actuariales de las notificaciones realizadas a todos los destinatarios, esto, a efecto de garantizar cuál fue la documentación que les fue entregada. En consecuencia, se requiere al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, para que, a la brevedad, remita nuevamente, vía MINTER, las constancias de notificación respectivas de forma legible que acrediten que el despacho fue debidamente diligenciado; asimismo, las constancias en las que el actuario judicial adscrito a dicho órgano asiente debidamente la diligencia encomendada, esto es, las razones actuariales en las que se haga constar la notificación de la sentencia de 14 de noviembre de 2019, dictada en el presente asunto, así como el voto particular formulado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, realizada al Tribunal Superior de Justicia de San Luis Potosí, a los Tribunales Colegiados y Unitario del Noveno Circuito, a los Juzgados de Distrito en dicha entidad con residencia en la ciudad de San Luis Potosí, al Centro de Justicia Penal Federal y a la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

6 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

34/2019

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

21/febrero/2020 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y anexos del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, mediante los cuales pretende devolver diligenciado el despacho 1428/2019, del índice de este Alto Tribunal; sin

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embargo, toda vez que no se advierten las constancias de notificación por oficio realizadas a los Municipios de Ahualulco, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Matehuala, Moctezuma, Rioverde, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Zaragoza, todos del Estado de San Luis Potosí, para encomendar la práctica de toda clase de diligencias a cualquier autoridad judicial de la República, autorizándola para dictar las resoluciones que sean necesarias para la cumplimentación, se requiere al Juzgado Tercero de Distrito de San Luis Potosí, a efecto de que envíe las citadas constancias de notificación practicadas a los mencionados Municipios, mediante oficio entregado en su residencia oficial. En la inteligencia de que, para tener por desahogada debidamente la encomienda, deberán acompañar una razón actuarial que acredite fehacientemente que los Municipios citados se les notificó, mediante oficio entregado en sus residencias oficiales, el acuerdo de tres de diciembre de dos mil diecinueve, así como el oficio SGA/MOKM/425/2019 del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que contiene los puntos resolutivos de la sentencia dictada en la presente acción de inconstitucionalidad.

7 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

48/2019

PROMOVENTE: EJECUTIVO FEDERAL

27/febrero/2020 Vista la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, se ordena su notificación por oficio a las partes.

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8 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

108/2019 Y SU ACUMULADA 118/2019

PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PARTIDO POLÍTICO LOCAL MÁS POR HIDALGO

27/febrero/2020 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, la razón del Actuario judicial adscrito a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que hace constar la imposibilidad de notificar al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, el oficio 1876/2020 al cual se adjuntó copia certificada del voto concurrente formulado por el Ministro que señala el presente acuerdo, relativo a la sentencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el presente medio de control constitucional; en razón de que en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, no se encuentra persona alguna con la que se pueda entender la diligencia. Atento a lo anterior, notifíquense al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en su residencia oficial, por esta ocasión, el indicado oficio y anexo, así como el presente acuerdo.

9 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

108/2019 Y SU ACUMULADA 118/2019

PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PARTIDO POLÍTICO LOCAL MÁS POR HIDALGO

24/febrero/2020 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, la razón del Actuario judicial adscrito a esta Sección de Trámite, en la que hace constar la imposibilidad de notificar al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, el oficio 1636/2020 al cual se adjuntó copia certificada de la sentencia de 5 de diciembre de 2019, dictada en el presente medio de control constitucional, así como del voto concurrente formulado por el Ministro precisado en el presente acuerdo relativo a dicho fallo; en razón de que en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, no se encuentra persona alguna con la que se pueda entender la diligencia. Atento a lo anterior, notifíquense al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en su residencia oficial, por esta ocasión, el indicado oficio, así como el presente acuerdo; además, requiérasele

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para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que, de no cumplir con lo anterior, las subsecuentes notificaciones derivadas de la tramitación y resolución de este asunto se le harán por lista, hasta en tanto cumpla con lo indicado. Finalmente, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

10 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

94/2012

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN IGNACIO RÍO MUERTO, SONORA

27/febrero/2020 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el oficio de la Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a quien se tiene reiterando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y designando delegados. Asimismo, agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y el anexo del delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante los cuales desahoga el requerimiento formulado mediante proveído de 7 de enero del año en curso, e informa de los actos realizados en cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto. Visto lo anterior, se tienen por hechas las manifestaciones antes indicadas y se requiere nuevamente al Poder Ejecutivo Federal para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, continúe informando a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los actos que lleve a cabo para cumplir a cabalidad con la sentencia dictada en este asunto, apercibido que, de no hacerlo, se le aplicará una multa. Finalmente, dado que uno de los efectos dictados en el fallo del presente medio de control constitucional consiste en que la Secretaría de

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Medio Ambiente y Recursos Naturales, con libertad de jurisdicción, emita la determinación correspondiente dentro del procedimiento de impacto ambiental número 26SO2010HD067, lo cual está supeditado al cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo 461/2011 (desahogar la consulta a la comunidad Yaqui), y visto que del acta de hechos de veinte de enero del presente año, se desprende que la Tribu Yaqui manifiesta que para el cierre de la etapa deliberativa requieren de información por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; requiérase al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este Alto Tribunal del estado procesal del citado expediente, de la última diligencia practicada para su cumplimiento, así como si la información requerida fue entregada o no a las autoridades de la Tribu Yaqui.

11 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

109/2012

ACTOR: MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA

27/febrero/2020 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y el anexo del delegado de Poder Ejecutivo Federal, mediante los cuales informa de los actos realizados en cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto. Visto lo anterior, se tienen por hechas las manifestaciones antes indicadas y se requiere nuevamente al Poder Ejecutivo Federal para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, continúe informando a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los actos que lleve a cabo para cumplir a cabalidad con la sentencia dictada en este asunto, apercibido que, de no hacerlo, se le aplicará una multa. Finalmente, dado que uno de los efectos dictados en el fallo del presente medio de control

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constitucional consiste en que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con libertad de jurisdicción, emita la determinación correspondiente dentro del procedimiento de impacto ambiental número 26SO2010HD067, lo cual está supeditado al cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo 461/2011 (desahogar la consulta a la comunidad Yaqui), y visto que del acta de hechos de 20 de enero del presente año, se desprende que la Tribu Yaqui manifiesta que para el cierre de la etapa deliberativa requieren de información por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; requiérase al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este Alto Tribunal del estado procesal del citado expediente, de la última diligencia practicada para su cumplimiento, así como si la información requerida fue entregada o no a las autoridades de la Tribu Yaqui.

12 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

38/2015

ACTOR: MUNICIPIO DE LA HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN, ESTADO DE OAXACA

20/febrero/2020 Agréguense al expediente, el oficio y anexos remitidos por el delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a quien se tiene desahogando parcialmente el requerimiento formulado mediante proveído de 6 de enero de 2020. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Sin embargo, como se adelantó en líneas que anteceden, el Poder Ejecutivo estatal fue omiso en remitir un calendario de ejecución detallado con las gestiones efectuadas para dar cumplimiento a la ejecutoria emitida en el presente medio de control constitucional, en el que se detallen los trámites que ya culminaron y aquéllos que están pendientes de realización, especificando en este último caso, el estado actual del trámite correspondiente, es decir, los datos de las fechas y

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autoridades ante las cuales se han gestionado, así como el acto administrativo que recaerá y la fecha de término proyectada, asimismo, donde se puntualice claramente los requisitos faltantes para dar inicio a los trabajos de construcción del Hospital General de Huajuapan de León “E.S.P. Pilar Sánchez Villavicencio”, debiendo acompañar copia certificada de las constancias necesarias para acreditar su dicho; tal y como fue requerido en el auto de 6 de enero de 2020. Por tanto, se requiere al Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que dentro del plazo de 3 días hábiles, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, exhiba la información antes precisada a este Alto Tribunal; apercibido que, de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa.

13 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

125/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE MINATITLÁN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

25/febrero/2020 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito de la delegada del Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a quien se tiene desahogando la vista ordenada mediante proveído de 15 de octubre de 2019 y, al efecto, manifiesta, en esencia que “(…). fueron cubiertos por el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, los intereses correspondientes a 2 meses de intereses por cada periodo de FISM 2016 por la cantidad de $103,303.68 cada uno, haciendo un total de $206,607.37. (…)”. El Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave sigue adeudando al Municipio de Minatitlán, al menos, la cantidad precisada en el proveído de mérito. No pasa inadvertido que mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el 6 de junio de 2019 el municipio actor manifestó que “(…) recibimos 2 transferencias bancarias, por las sumas de $13,773,828.64 y $3,777,956.25; las cuales amparan, el capital de FISM 2016, de los meses de agosto y septiembre; así como

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intereses, relativos a FISM, FORTAMUN y PARTICIPACIONES.”; sin embargo, es obligación del suscrito resolver si ha quedado debidamente cumplida la sentencia. Atento a lo anterior, se advierte que el Poder Ejecutivo de la entidad no ha atendido en su totalidad el fallo constitucional; en consecuencia, se requiere al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del citado proveído, informe sobre el acatamiento total dado al fallo constitucional y, al hacerlo, remita copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho; asimismo, se le requiere para que, dentro del mismo plazo indicado con antelación, exhiba copia certificada de las constancias que demuestren que la cuenta bancaria a la que se transfirieron los recursos mencionados en el presente auto, corresponde al Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz. Se apercibe a la referida autoridad que, de no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa. Cabe señalar que los intereses definitivos serán contabilizados hasta la fecha de liquidación del pago total de la suerte principal, esto es, de la cantidad completa a la que fue condenado el Poder Ejecutivo del Estado. Finalmente, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

14 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

149/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE COATZINTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

25/febrero/2020 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y los anexos del delegado del Municipio de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante los cuales manifiesta que el 16 de diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo de la entidad pagó la cantidad precisada en el presente acuerdo, con respecto a la suerte principal; sin embargo, que los intereses respectivos en cada uno de los fondos a los que fue condenado siguen adeudándose, los que considera ascienden a la

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cantidad señalada en el presente acuerdo. Asimismo, agréguense, para que surtan efectos legales, el oficio y los anexos del delegado del Poder Ejecutivo del Estado, mediante los cuales informa que el 16 de diciembre de 2019, realizó una transferencia a favor del actor por concepto del Fondo de Fortalecimiento Financiero para la Inversión A del ejercicio fiscal 2016, y que el 30 de enero del presente año, transfirió una diversa cantidad, por concepto de intereses del citado fondo. Visto lo anterior, se requiere al Gobernador y al Secretario de Gobierno, ambos de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten a lo que su derecho convenga en relación con lo informado por el municipio actor, apercibidos que, de no atender el requerimiento, se les aplicará una multa y este Alto Tribunal se pronunciará sobre los intereses respectivos. Cabe señalar que el apercibimiento formulado mediante proveído de 24 de enero del presente año, sigue vigente, por lo que el Gobernador de Veracruz de Ignacio de la Llave, debe comparecer al presente juicio con copia certificada de las constancias que acrediten su personalidad. Por otra parte, agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, los oficios del Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías “1” del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante los cuales informa sobre las acciones tendientes al cobro de las multas impuestas al Secretario de Gobierno de la entidad; por lo que se requiere nuevamente al Servicio de Administración Tributaria para que una vez ejecutadas las multas en comento, lo informe a este Alto Tribunal y exhiba las constancias que lo acrediten. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

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15 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

150/2016

ACTOR: PODER JUDICIAL DE CHIHUAHUA

25/febrero/2020 Se ordena archivar este expediente como asunto concluido.

16 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

169/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE HIDALGOTITLÁN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

25/febrero/2020 Visto el estado procesal del expediente, se advierte que por proveídos de 1 de agosto y 30 de septiembre de 2019, se dio vista al municipio actor, en relación con el oficio y anexos remitidos por el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual refiere da cumplimiento a la sentencia emitida en la controversia constitucional en la que se actúa, sin que a la fecha se tenga constancia alguna de que la autoridad municipal haya desahogado la vista. Por tanto, se requiere nuevamente al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, de cumplimiento total a la sentencia dictada en el presente asunto, esto es, deberá demostrar con las pruebas conducentes que cubrió a favor del municipio actor los conceptos a los que fue condenado. Se apercibe a la citada autoridad local que, de no cumplir con lo anterior, se procederá en términos del último párrafo del artículo 46, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de la Materia. Hágase la certificación del plazo otorgado en este proveído.

17 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

183/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE TLILAPAN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

21/febrero/2020 Visto el estado procesal del expediente, en particular, al cumplimiento de la sentencia del presente asunto. Conforme a los antecedentes y la documentación que obra en autos, queda en duda para este Alto Tribunal, el cumplimiento total, por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de la sentencia dictada en la presente controversia constitucional, la cual de las constancias aportadas por la autoridad estatal

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INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 3 de marzo de 2020.

ACTUARIO

LIC. MAURICIO GONZÁLEZ PURATA 13 - 24

demandada, se advierte parcialmente cumplida, bajo los siguientes argumentos: En el considerando Octavo de la resolución del presente asunto, la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó que un verdadero cumplimiento por parte de la Federación o Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias, de la obligación de transferir recursos a los Municipios, se actualiza hasta que estos últimos reciben las cantidades que le corresponden en su valor real, es decir, junto con los intereses cuando se ha producido una retención indebida. Por lo anterior, de las transferencias de recursos efectuadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al Municipio de Tlilapan, soportado con la documentación comprobatoria que al efecto exhibió precisamente la autoridad demandada, no se aprecia un verdadero cumplimiento a la obligación de cubrir en su totalidad los recursos de la suerte principal e intereses a los que quedó determinado en la indicada ejecutoria, sino sólo efectuada una parte del pago, con lo cual se está transgrediendo el principio de integridad de los recursos económicos municipales, a que hizo alusión la sentencia de mérito, toda vez que se le priva al Municipio de contar con los recursos materiales y económicos necesarios para ejercer sus obligaciones constitucionales. Conforme a lo anterior, toda vez que existe una discrepancia entre las cantidades que se transfirieron correspondientes exclusivamente al pago de los recursos del Ramo 033 del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), de los meses de septiembre y octubre de 2016, así como de sus intereses; sin que se haya manifestado el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, respecto de la obligación de pagar los recursos que le corresponden al Municipio actor,

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ACTUARIO

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de los conceptos precisados en la sentencia. Requiérase nuevamente al Poder Ejecutivo estatal condenado, para que dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto y, al efecto, sobre las cantidades de recursos que aún tiene pendientes de pago, junto con los cálculos de los respectivos intereses; o en su caso, informe y demuestre la forma y fecha en que se cubrieron o cubrirá el remanente conforme a lo ordenado en la resolución de este Alto Tribunal, apercibido que, de no atender el requerimiento formulado, se le impondrá una multa, en términos de la fracción I, del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, además, se procederá en términos del artículo 46, parte final del párrafo segundo, de la mencionada ley reglamentaria. Finalmente, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

18 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

208/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE COATEPEC, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

27/febrero/2020 Visto el estado procesal del expediente y toda vez que ha transcurrido el plazo legal de 3 días hábiles concedido al Municipio de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante proveído de 15 de agosto de 2019, a efecto de que manifestara si con el depósito realizado se cubrieron las cantidades y/o intereses a los que fue obligado el Poder Ejecutivo del Estado, o lo que a su derecho conviniera en relación con lo informado por el Secretario de Gobierno de la entidad, mediante oficio número SG-DGJ-2970/06/2019, referente a que hizo del conocimiento que el 9 de mayo de 2019, realizó una transferencia electrónica a la cuenta del Municipio actor por la cantidad que señala el presente acuerdo, en cumplimiento a lo ordenado por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la presente controversia constitucional;

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acompañando al efecto copia certificada de las constancias que acreditan su dicho, sin que a la fecha se tenga constancia alguna de que la autoridad municipal haya desahogado la vista. Se requiere de forma directa al Gobernador de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, comparezca a juicio, remita copia certificada de las constancias que acrediten su personalidad y, exhiba ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento total de la sentencia dictada en este asunto; contemplado el pago que realizó al Municipio actor, por la cantidad que se establece en el presente acuerdo, o en su caso, informe y demuestre la forma y fecha en que se cubrieron o cubrirá el remanente conforme a lo ordenado en la resolución de este Alto Tribunal, apercibido que, de no atender el requerimiento, se procederá en términos del artículo 46, párrafo segundo, de la citada ley reglamentaria. No obstante que el Poder Ejecutivo de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene señalado domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dada la importancia y trascendencia de este proveído, por esta ocasión, notifíquese a su titular, el Gobernador de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su residencia oficial. Hágase la certificación del plazo otorgado en este proveído.

19 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

231/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE NARANJAL, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

27/febrero/2020 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el oficio de la delegada del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual desahoga de manera extemporánea el requerimiento formulado en proveído de 11 de julio de 2019. Se requiere de forma directa al Gobernador de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, comparezca a juicio, remita copia certificada de las constancias que

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acrediten su personalidad y, exhiba ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento total de la sentencia dictada en este asunto; contemplado el pago que realizó al Municipio actor, por la cantidad que señala el presente acuerdo, o en su caso, informe y demuestre la forma y fecha en que se cubrieron o cubrirá el remanente conforme a lo ordenado en la resolución de este Alto Tribunal, apercibido que, de no atender el requerimiento, se procederá en términos del artículo 46, párrafo segundo, de la citada ley reglamentaria. No obstante que el Poder Ejecutivo de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene señalado domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dada la importancia y trascendencia de este proveído, por esta ocasión, notifíquese a su titular, el Gobernador de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su residencia oficial. Hágase la certificación del plazo otorgado en este proveído.

20 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

9/2017

ACTOR: COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN

25/febrero/2020 Se archiva este expediente como asunto concluido.

21 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

310/2017

ACTOR: MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

28/febrero/2020 Se archiva este expediente como asunto concluido.

22 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

3/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS

27/febrero/2020 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el escrito de quien se ostenta como delegada del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, y en atención a la solicitud inmersa en el ocurso, se le tiene revocando los domicilios procesales señalados, sin embargo, no ha lugar a tener como nuevo el indicado en el Estado de Morelos, en virtud de que las partes están obligadas a designar domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad sede de este Alto Tribunal.

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Finalmente, toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra en etapa de engrose de sentencia, se ordena formar el cuadernillo correspondiente, el cual deberá encontrarse debidamente identificado, bajo resguardo de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que se apertura con el escrito y el presente auto, al cual también se agregarán las posteriores promociones y acuerdos recaídos en la presente controversia constitucional; en la inteligencia de que dicho cuadernillo se glosará al cuaderno principal del expediente en el momento procesal oportuno.

23 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

100/2018

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO

24/febrero/2020 Se ordena archivar este expediente como asunto concluido.

24 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

107/2018

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO

24/febrero/2020 Se ordena archivar este expediente como asunto concluido.

25 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

112/2018

ACTOR: PODE JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

24/febrero/2020 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y el anexo de la delegada del Congreso de la Ciudad de México, mediante los cuales desahoga el requerimiento formulado mediante proveído de 10 de febrero de este año, relativo al cumplimiento de la sentencia dictada en el presente medio de control constitucional. Es dable concluir que el Congreso de la Ciudad de México atendió el fallo constitucional. Finalmente, no obstante lo razonado en párrafos precedentes, dado que en autos no obra copia certificada del ejemplar de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en la que se publicó la sentencia dictada en el presente medio de control constitucional, es imposible pronunciarse en este momento sobre el cumplimiento total de la ejecutoria y, consecuentemente, ordenar su archivo, por lo que se proveerá lo conducente en el

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momento procesal oportuno.

26 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

208/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE MADERO, ESTADO DE MICHOCÁN DE OCAMPO

27/febrero/2020 Visto el estado procesal del expediente, en particular a la falta de cumplimiento de la sentencia de 12 de junio de 2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, autoridad demandada y condenada al pago al Municipio de Madero, por la cantidad que señala el presente acuerdo, por concepto de Fondo para la Infraestructura de los Servicios Públicos Municipales del ejercicio fiscal 2015, así como los intereses generados por el periodo que comprende del día siguiente al de la “fecha límite de radicación a los municipios”, hasta aquella en que se realice la entrega de tales recursos. En consecuencia, considerando que el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, no ha dado cumplimiento a la ejecutoria ni a los requerimientos formulado en proveídos de 5 de agosto de 2019 y 20 de enero de 2020, requiérase nuevamente al Poder Ejecutivo estatal condenado, para que dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, remita copia certificada de las constancias que acrediten fehacientemente el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto y, al efecto, comprueben el pago realizado al Municipio actor de la cantidad que señala el presente acuerdo, junto con el monto de los recursos correspondientes a los intereses generados por la falta de pago; apercibido que, de no atender el requerimiento formulado, se le impondrá una multa; además, se procederá en términos del artículo 46, parte final, del párrafo segundo, de la mencionada ley reglamentaria. Hágase la certificación de los días en que

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transcurre el plazo otorgado en este proveído.

27 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

221/2018

ACTOR: MUNICIPIO DE PAJAPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

27/febrero/2020 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y anexos del delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a quien se tiene manifestando que en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 12 de junio de 2019, dictada en el presente medio de control constitucional, se depositó al Municipio actor la cantidad precisada en el presente acuerdo por concepto de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) respecto a los meses agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal 2016; así como la cantidad señalada en el presente acuerdo por concepto de intereses derivados del pago extemporáneo de los recursos del fondo mencionado. Por lo tanto, con copia simple del oficio y sus anexos, dese vista al Municipio actor, para que en el término de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste si con el aludido depósito se cubrieron las cantidades e intereses a los que fue condenado en este asunto el Poder Ejecutivo estatal, o lo que a su derecho convenga respecto a lo informado, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se decidirá lo que en derecho proceda con los elementos que obran en autos sobre el cumplimiento. Finalmente, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

28 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

234/2018

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

27/febrero/2020 Vista la sentencia dictada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se resolvió sobreseer en la presente controversia constitucional, así como el voto

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concurrente formulado por el Ministro precisado en el presente acuerdo, se ordena notificarla a las partes.

29 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

8/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE EL LLANO, AGUASCALIENTES

25/febrero/2020 Se archiva este expediente como asunto concluido.

30 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

136/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE PANOTLA, TLAXCALA

24/febrero/2020 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el dictamen del Ministro instructor en el presente asunto, mediante el cual solicita se remita el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación y resolución. Atento a lo anterior, envíese este asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro instructor.

31 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

137/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE XALOZTOC, TLAXCALA

24/febrero/2020 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el dictamen del Ministro instructor en el presente asunto, mediante el cual solicita se remita el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación y resolución. Atento a lo anterior, envíese este asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro instructor.

32 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

138/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAXCALA

24/febrero/2020 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el dictamen del Ministro instructor en el presente asunto, mediante el cual solicita se remita el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación y resolución. Atento a lo anterior, envíese este asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro instructor.

33 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

139/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA

24/febrero/2020 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el dictamen del Ministro instructor en el presente asunto, mediante el cual solicita se remita el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación y resolución. Atento a lo anterior, envíese este asunto a la

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Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 3 de marzo de 2020.

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Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro instructor.

34 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

199/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE AQUILA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

24/febrero/2020 Vista la sentencia dictada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena su notificación por oficio a las partes, así como su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. En consecuencia, se requiere al Poder Ejecutivo de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá multa. Finalmente, hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.

35 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

225/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE TEHUIPANGO, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

27/febrero/2020 Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el dictamen del Ministro instructor en el presente asunto, mediante el cual solicita se envíe el asunto a la Sala de su adscripción, para que se avoque a su resolución. Atento a lo anterior, envíese este expediente a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro instructor, para que aquélla se avoque a su resolución.

36 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

263/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

25/febrero/2020 Vista la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se sobresee en la presente controversia constitucional, así como el voto concurrente formulado por el Ministro precisado en el presente acuerdo, relativo a dicho fallo; se ordena su notificación por oficio a las partes.

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37 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

288/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE SAN BALTAZAR CHICHICAPAM, DISTRITO DE OCOTLÁN, ESTADO DE OAXACA

27/febrero/2020 Vista la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se sobresee en la presente controversia constitucional, se ordena su notificación por oficio a las partes.

38 RECURSO DE RECLAMACIÓN 188/2019-

CA, DERIVADO DEL JUICIO SOBRE

CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS DE

COORDINACIÓN FISCAL 5/2019

RECURRENTE: MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO

24/febrero/2020 Vista la resolución de 6 de febrero del año en curso, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el presente recurso de reclamación, se ordena su notificación a las partes; enviar copia certificada de la referida determinación al juicio sobre cumplimiento de convenios de coordinación fiscal 5/2019, para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archivar este expediente como asunto concluido.

39 RECURSO DE RECLAMACIÓN 125/2019-

CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 211/2019

DEMANDADO Y RECURRENTE: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

24/febrero/2020 Vista la resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se declaró infundado el presente recurso de reclamación, se ordena su notificación por oficio a las partes y envíese copia certificada a la controversia constitucional 211/2019, para los efectos legales a que haya lugar.

40 RECURSO DE RECLAMACIÓN 126/2019-

CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 208/2019

DEMANDADO Y RECURRENTE: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

28/febrero/2020 Se ordena archivar este expediente como asunto concluido.

41 RECURSO DE RECLAMACIÓN 145/2019-

CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 262/2019

ACTOR Y RECURRENTE: MUNICIPIO DE COTAXTLA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

27/febrero/2020 Vista la resolución de 22 de enero del año en curso, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el presente recurso de reclamación, se ordena su notificación a las partes y, en su oportunidad, archivar este expediente como asunto concluido.

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ACTUARIO

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42 RECURSO DE RECLAMACIÓN 153/2019-

CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 287/2019

ACTOR Y RECURRENTE: MUNICIPIO DE TLACOLULAN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

27/febrero/2020 Vista la resolución de 22 de enero del año en curso, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el presente recurso de reclamación, se ordena su notificación a las partes y, en su oportunidad, archivar este expediente como asunto concluido.

43 RECURSO DE RECLAMACIÓN 156/2019-

CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 295/2019

ACTOR Y RECURRENTE: MUNICIPIO DE TLALTETELA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

25/febrero/2020 Vista la resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el presente recurso de reclamación, se ordena su notificación por oficio a las partes y enviar copia certificada del fallo a la controversia constitucional 295/2019, para los efectos legales a que haya lugar. Cúmplase y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

44 RECURSO DE RECLAMACIÓN 168/2019-

CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 305/2019

RECURRENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL

24/febrero/2020 Vista la resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que resuelve como infundado el presente recurso de reclamación y, por tanto, se confirma el acuerdo combatido; se ordena su notificación por oficio a las partes y envíese copia certificada a la controversia constitucional 305/2019, para los efectos legales a que haya lugar.

45 RECURSO DE RECLAMACIÓN 14/2020-

CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL 347/2019

RECURRENTE: PODER EJECUTIVO FEERAL

24/febrero/2020 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y anexo de la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a quien se tiene desahogando la vista ordenada mediante proveído de 24 de enero del año en curso. En ese tenor, se tiene a la promovente designando delegados y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Por otra parte, visto el estado procesal del presente asunto y dado que ha transcurrido el plazo legal de 5 días hábiles otorgado a las partes, a efecto de que manifestaran lo que a su representación correspondiera en relación con el

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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Lo que notifico con fundamento en el artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las

Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ciudad de México, a 3 de marzo de 2020.

ACTUARIO

LIC. MAURICIO GONZÁLEZ PURATA 24 - 24

presente recurso, se envía este expediente para su radicación y resolución a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro quien fue designado como ponente en este asunto.