lopez dorgia
DESCRIPTION
ElectoralTRANSCRIPT
-
r ;
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
RECURSO DE REVISIN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-55/201 5 RECURRENTE: PARTIDO DE REVOLUCIN DEMOCRTICA
LA
TERCERO INTERESADO: JOAQUN LPEZ-DRIGA VELANDIA
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LPEZ
SECRETARIOS: ERNESTO CAMACHO OCHOA, JORGE ORANTES LPEZ, Y MARIO LEN ZALDVAR ARRIETA.
Mxico, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil
quince. r'l
VISTOS, para Tesolver, los autos del expediente al rubro
indicado, relativo al recurso de revisin del procedimiento
especial sancionador interpuesto por el Partido de la Revolucin
Democrtica, por conducto del ciudadano Pablo Gmez
lvarez, en su carcter de representante propietario de ese
instituto poltico ante el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, a fin de impugnar la resolucin de treinta de enero de
dos mil quince dictada por la Sala Regional Especializada del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin en el
expediente registrado bajo la clave SRE-PSC-13/2015,
correspondiente al procedimiento especial sancionador
tramitado con la clave UT/SCG/PE/JLDV/CG/3/PEF/47/2015,
por medio de la cual determin esencialmente: (i) no tener por
acreditada la calumnia; () declarar responsable al Partido de la
-
SUP-REP-55/2015
Revolucin Democrtica por la infracciri prevista en los
artculos 443, prrafo 1, inciso n), de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales en relacin con los
artculos 247, prrafo 1, de la Ley General indicada y de los
numerales 6 y 7 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos; \ (i) como consecuencia de lo anterior,
amonestar pblicamente a ese instituto poltico, con motivo de
la difusin en televisin del promocional identificado con la
clave "RV0006-15" y ttulo "Queremos ser tu voz"; y, (iv)
como efecto, mantener en definitiva fuera del aire el
promocional denunciado.
R ES U L T A N D O
De las constancias del expediente y de las afirmaciones del
recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes: r
I. Antecedentes
1. Hechos^ Del diez al quince de enero de dos mil quince, se
difundi por televisin el promocional RV00006-15, titulado
"Queremos ser tu voz.", dentro de la pauta otorgada al Partido
de la Revolucin Democrtica para la difusin de propaganda
de precampaa. Dicha difusin comprendi seis mil
ochocientos seis (6,806) impactos a travs de seales de
televisin abierta - y diversas repetidoras-, as como de
televisin restringida. El contenido del promocional, cuadro a
cuadro, es el siguiente:
^ Segn se tuvieron por probados durante la tramitacin del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-13/2015, por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.
2
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin SUP-REP-55/2015
SALA S U P E R I O R
Pasan los aos y a historia se re, ite.
W - ' B f
Pero no, lo que le repite, son los errores.
Pero no, o que se repite son los errores
En cambio hay cosas que no solo se repiten, siguen siendo lo mismo
Nos dicen que la economa va mejor... Pero a ti, Por qu no te alcanza?
X f * ^
Tambin ros dicen que ia seguridad es un hecho
Tambin nos dicen que ia seguridad es un hecho.
-
SUP-REP-55/2015
Pero y Por qu nos fallan 22 mil?
En el PRD somos muy conscientes de lo que no funciona en Mxico, " " " " " "
w PRD I
Por eso desde.hoy: "QUEREMOS SER TU VOZ"
2. Presentacin del escrito de denuncia. El diez de enero de
dos mil quince, el ciudadano Joaqun Lpez-Driga Veldia
present queja contra el Partido de ja Revolucin Democrtica,
cuyo contenido se resume a continuacin.
El periodista expuso los hechos previamente narrados, a los
cuales agreg que el siete de enero del presente ao, distintos
integrantes del Partido de la Revolucin Democrtica
difundieron a travs de la red social Twitter expresiones en
contra de su persona^. Asimismo, aleg tres categoras
diferentes de violaciones a sus derechos con motivo de la
transmisin del promocional denunciado:
^ Denuncia coh solicitud de medidas cautelares, fojas 2 a 4.
-
cV
T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D P P D K K / O D ' I K del Poder Judicial de la Federacin O W I T X t T . \ J I * /
SALA S U P E R I O R
1) Ataque a derechos de la persona. El promocional conllev
trasgresiones a su imagen personal e integridad, derechos
que se encuentran tutelados por los artculos 6 y 7
constitucionales^.
a) En cuanto al derecho a la imagen personal, el
promocional: (i) emplea la imagen del periodista pese a
que no autoriz ni consinti su uso, lo cual se traduce
en una violacin al artculo 87 de la Ley Federal del
Derecho de Autor, as como una afectacin regulada
en los artculos 17, 18, 23 y 26 de la Ley de
Responsabilidad Civil para la Proteccin al Derecho a la
Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito
Federal'^; y (ii) el mensaje que se transmite tiene un
contenido netamente electoral, de modo que las
consecuencias lesivas que de ste se desprenden
deben ser sancionadas por las autoridades electorales.
b) Respecto al derecho a la integridad personal, seal
que: (i) el promocional no constituye un hecho aislado,
sino que debe interpretarse en conjunto con las
expresiones de odio emitidas en su contra por diversos
integrantes del Partido de la Revolucin Democrtica,
las cuales han sido reproducidas en diversos medios de
comunicacin; y (ii) dichas expresiones han
constituido incitaciones a la violencia, lo cual ha
^ Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 5 a 16. " Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 8 a 10. Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 10 y 11. Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 12 a 15.
-
SUP-REP-55/2015
generado mensajes con amenazas que ponen en
peligro su integridad^.
2) Violacin a su libertad de expresin. La transmisin del
promocional constituye un acto de intimidacin cuya
finalidad es censurar la libertad de expresin del
periodista, con lo cual se inhibira su trabajo informativo y
el libre ejercicio del periodismo.
3) Calumnia. La incorporacin de la imagen del periodista en
el promocional constituye una calumnia, pues le estn
imputando falsamente un delito, a saber, la desaparicin
u homicidio de veintids mil personas.
Asimismo, el promovente solicit como medida cautelar la
suspensin inmediata de la difusin de su imagen en la
transmisin del promocionaP. Por ltimo, ofreci diversas
pruebas^ ^
3. Secuela procesal que sigui la solicitud de medidas
cautelares. El diez de ener de dos mil quince, la Comisin de
Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emiti el
acuerdo ACQyD-INE-3/2015, por medio del cual declar
procedente la adopcin de las medidas cautelares solicitadas y,
en consecuencia, orden la suspensin de la difusin del
referido promocional.
' Denuncia con solicitud de medidas cautelares, foja 16. El periodista cit dos mensajes transmitidos por usuarios de redes sociales {Twitter, en particular). Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 16 y 17. Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 17 a 19.
Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 19 a 21. " Denuncia con solicitud de medidas cautelares, fojas 21 y 22.
-
''^-i/^fflffiM^wv 5
T R I B U N A L E L E C T O R A L Q I I P R P P del Poder Judicial de la Federacin \J\JW^ r \ l _ r \J\Jl Cm\J I \J
SALA SUPERIOR
Inconforme; el Partido de la Revolucin Democrtica plante
recurso de revisin del procedimiento especial sancionador, el
cual se registr bajo la clave de expediente SUP-REP-40/2015.
Mediante resolucin del veintitrs de enero del ao en curso,
esta Sala Superior revoc el acuerdo controvertido, para el
efecto de que la Comisin de Quejas y Denuncias emitiera uno
nuevo, debidamente fundado y motivado, en el que, con
plenitud de atribuciones, se pronunciara sobre la medida
cautelar solicitada, mantenindola en tanto se resolviera lo
conducente.
En cumplimiento a dicha sentencia, el veinticuatro de enero
siguiente, la Comisin de Quejas y Denuncias emiti nuevo
acuerdo en el que declar procedente la adopcin de medidas
cautelares.
Nuevamente inconforme con la determinacin que antecede, el
veintisiete de enero de los corrientes, el Partido de la
Revolucin Democrtica interpuso un segundo recurso de
revisin del procedimiento especial sancionador, el cual se
registr bajo la clave de expediente SUP-REP-50/201 5.
4. Resolucin del procedimiento especial sancionador radicado
en el expediente SRE-PSC-13/2015. El treinta de enero de dos
mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal
Electoral emiti resolucin en el procedimiento especial
sancionador SRE-PSC-13/2015, por medio de la cual
determin: (i) no tener por acreditada la calumnia; (ii) declarar
responsable al Partido de la Revolucin Democrtica por la
-
SUP-REP-55/2015
infraccin prevista en el artculo 443, prrafo 1, inciso n), de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
relacin con los artculos 247, prrafo 1, de la Ley General
indicada, y 6 y 7 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos; (i) como consecuencia de lo anterior,
amonestar pblicamente a ese instituto poltico, con motivo de
la difusin en televisin del promocional identificado con la
clave "RV00006-15" y ttulo "Queremos ser tu voz"; y, (iv)
como efecto de lo anterior, mantener en definitiva fuera del
aire el promocional denunciado. La Sala responsable sostuvo su
falo con base en las siguientes consideraciones:
En cuanto a los hechos, la Sala Regional tuvo por acreditadas:
(i) la difusin del promocional "Queremos ser tu voz", el cual
comprendi seis mil ochocientos seis (6,806) impactos del diez
al trece de enero de dos mil quince, en seales de televisin
abierta y diversas repetidoras, as como de televisin
restringida; y (ii) la calidad de periodista de Joaqun Lpez-
Driga Velandia^^.
Sobre el fondo, la Sala Regional concluy que el contenido del
mensaje visual del promocional rebasa el lmite a la libertad de
expresin, en especfico los establecidos para la propaganda
poltica y electoral, lo cual gener una afectacin para el
promovente, en su calidad de periodista^^. Para ello, realiz las
siguientes consideraciones:
Sentencia reclamada, fojas 8 a 15. Sentencia reclamada, foja 17.
8
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
S A L A S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
1. Importancia de la labor periodstica y obligaciones del
Estado mexicano para ttelarla^/^. Segn se desprende de
diversas declaraciones y resoluciones emitidas por
distintos rganos de proteccin de los derechos humanos
de los sistemas interamericano y universal, as como de la
Ley para la Proteccin de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas, quienes ejercen el
periodismo tienen una labor fundamental en el Estrado
democrtico, por lo cual: (i) como consecuencia de su
particular situacin de vulnerabilidad, gozan de una
especial proteccin en el ejercicio de sus derechos
humanos, especialmente por cuanto hace al desempe
de su labor^; y (ii) el Estado debe reducir los factores d
riesgo que favorezcan agresiones en su contra^.
2. Uso injustificado de la imagen del periodista^^. Segn se
advierte del anlisis del promocional, su contenido se
encuentra dirigido a formular una crtica gubernamental,
de modo que la inclusin de la imagen del periodista
carece de relevancia, lo cual resulta contrario a la
obligacin de proteccin que tiene el Estado mexicano
respecto de quienes ejercen esa profesin, como el
Sentencia reclamada, fojas 19 a 43, Sobre este punto, la Sala Regional describi los estndares que consider aplicables sobre el
tema, as, destac qe la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha enfatizado que: (i los medios de comunicacin y los periodistas tienen proyeccin pblica y deben tolerar crticas sobre su labor; (iH la libertad de expresin se encuentra inescindiblemente ligada al pluralismo poltico, valor esencial del Estado democrtico; (iiij el Estado no puede privilegiar un determinado criterio de decencia, esttica o decoro respecto a las expresiones; y (iv) el legislador local puede regular la propaganda electoral para evitar aqulla que no contribuya a un sano desarrollo en las contiendas electorales. En el mbito convencional o comunitario, resulta necesario entender la libertad de expresin a la luz de los artculos 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y 29 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Ver, sentencia reclamada, fojas 20 a 26
Sentencia reclamada, fojas 26 a 32 ' ' Sentencia reclamada, fojas 34 a 43.
9
-
SUP-REP-55/2015
promovente, aun y cuando se encuentren sujetos a la
crtica. Al respecto, el principio pro persona exige brindar
a la labor periodstica responsable la mxima proteccin.
Para reforzar lo anterior, la Sala responsable consider
que si pretenda formularse una crtica a la labor del
periodista, sta no result clara, directa y evidente. As,
el promocional involucr al promovente con personajes y
acciones con quienes no tena relacin que se
desprendiera del contexto audiovisual.
Lo anterior constituy una infraccin al artculo 247,
prrafo 1, en relacin con el 443, prrafo 1, inciso n),
ambos de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales^. En efecto, pese a que el
promovente tiene proyeccin pblica, el promocional lo
incluye en una crtica ajena a sus actividades
profesionales, que son las que le confieren esa
publicidad^. En consecuencia, se debe mantener fuera
del aire el promocional acreditado^.
3. Inexistencia de calumnia^^ No se actualiza el concepto de
calumnia previsto en el artculo 471, prrafo 2, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en
atencin a que no se advierte en el promocional
imputacin alguna que implique la comisin de un delito o
Sentencia reclamada, foja 39. Sentencia reclamada, fojas 40 a 43. Sentencia reclamada, foja 43.
^^ Sentencia reclamada, fojas 43 a 46.
10
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
de otro hecho, cuya falsedad haya sido conocida por el
Partido de la Revolucin Dennocrtica.
4. Otras alegaciones^^. La Sala Regional Especializada
manifest que carece de competencia para pronunciarse
respecto de las alegadas violaciones en materia de
propiedad intelectual y responsabilidad civil.
Adicionalmente, la Sala responsable calific la conducta
infractora como leve, por lo cual impuso al partido poltico las
siguientes sanciones: (i) amonestacin pblica; e (ii)
interrupcin de la transmisin de la propaganda.
Dicha resolucin se notific personalmente al Partido- de la
Revolucin Democrtica el treinta y uno de enero del dos mil
quince.
5. Resolucin del recurso de revisin del procedimiento
especial sancionador SUP-REP-50/2015, interpuesto contra el
segundo acuerdo por el que se adoptaron medidas cautelares.
Por su parte, el tres de febrero del presente ao, esta Sala
Superior resolvi el desechamiento de plano de la demanda
respectiva, debido a que concluy que el referido asunto qued
sin materia, al operar un cambio de situacin jurdica con
motivo de que la resolucin dictada el treinta de enero del ao
en curso por Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federacin, en el expediente SRE-PSC-
13/2015.
^^ Sentencia reclannada, foja 46.
11
-
SUP-REP-55/2015
II. Recurso De Revisin Del Procedimiento Especial Sancionador
1. Escrito mediante el cual se interpuso Recurso de Revisin
del Procedimiento Especial Sancionador. Disconforme con la
resolucin que dict la Sala Regional Especializada en el
expediente SRE-PSC-13/2015, el tres de febrero de dos mil
quince, el Partido de la Revolucin Democrtica, por conducto
del ciudadano Pablo Gmez lvarez, quien se ostent como su
representante propietario ante el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, present ante ese rgano jurisdiccional
sealado como responsable, la demanda del presente recurso
de revisin del procedimiento especial sancionador. El
contenido de la accin en comento consiste, esencialmente, en
lo siguiente:
1) Dentro de su primer agravio, el partido poltico expuso lo
siguiente:
a) La sentencia carece de congruencia, pues se
reclamaba la existencia de una calumnia, la cual
motiv el otorgamiento de medidas cautelares, y
finalmente se determin la configuracin de otro
concepto distinto, descrito simplemente como una
afectacin injustificada^^.
^^ Recurso de revisin, fojas 9 a 24.
12
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
S A L A S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
b) La infraccin de carcter electoral por la cual se
conden al partido poltico no existe en la legislacin
electoral^"^.
c) Se inventa un derecho de proteccin al periodista, el
cual, sin mayor explicacin, se pone por encima de los
derechos del partido poltico, violando as el derecho a
la igualdad^^.
d) De hecho, el nico ejercicio de libertad de expresin
que se encuentra en entre dicho es el del partido
poltico, el cual se est coartando sin que exista una
causa legal expresa que lo permita^.
2) En su segundo agravio, el partido consider lo siguiente:
a) Resulta insostenible cualquier sancin que se le
imponga por causas distintas a la calumnia, prevista en
el artculo 41 constitucional, mxime a que fse
precisamente esa figura la que motiv el otorgamiento
de las medidas cautelares y a que la Constitucin no
prev como lmite a la libertad de expresin el uso
injustificado de imagen^^.
b) El principio de progresividad tiene por efecto ampliar el
contenido de los derechos, lo cual hizo el
Constituyente ai eliminar como restriccin de la libre
manifestacin de ideas el concepto de "denigrar a las
instituciones", de modo que resulta invlida la
Recurso de revisin, foja 20. Recurso de revisin, fojas 15 y 21. Recurso de revisin, foja 24. Recurso de revisin, fojas 25 a
13
-
SUP-REP-55/2015
imposicin de limitaciones no previstas en el texto
constitucional, menos an las de reciente creacin^.
c) El promocional contiene una crtica al promovente en
atencin a que representa la imagen del principal
programa noticioso en Mxico, el cual, a su vez,
representa el monopolio informativo que sigue
imperando^.
d) En el SUP-REP-49/2015, la Sala Superior consider
que el mismo promocional, ahora con las imgenes de
Televisa y Telmex como empresas preponderantes,
plantea como tema la falta de pluralidad en
telecomunicaciones y. radiodifusin, a la vez que
representa una expresin firme y crtica sobre
cuestiones que son de inters nacional.
2. Remisin del Recurso de Revisin del Procedimiento Especial
Sancionador. El tres de febrero de dos mil quince se recibi en
la Oficiala de Partes de esta Sala Superior, el oficio nmero
TEPJF-SRE-SGA-167/2015, signado por el Secretario General
de Acuerdos de la Sala Regional Especializada del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacin, mediante el cual
remiti el expediente SRE-PSC-13/2015 con, entre otros
documentos, la demanda original del recurso de revisin
anotado en el punto que antecede y las respectivas
constancias de trmite.
Recurso de revisin, foja 33. Recurso de revisin, foja 35. Recurso de revisin, fojas 35 a 41.
14
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
3. Integracin, registro y turno a Ponencia. Por acuerdo del tres
del mismo mes y ao, el Magistrado Presidente de esta Sala
Superior acord integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la
Magistrada Mara del Carmen Alanis Figueroa el expediente
SUP-REP-55/2015.
4. Instruccin y formulacin del proyecto de sentencia. En su
oportunidad, la Magistrada Instructora determin: (i) radicar el
expediente anotado en su Ponencia; (ii) admitirlo al estimar
satisfechos los requisitos para su procedencia; (iii) tener por
rendido el informe circunstanciado; (iv) tener por presentado a
quien solicit se le reconociera el carcter de tercero
interesado; (v) al estimar que el expediente se encuentr
debidamente integrado, cerrar la instruccin; y, (vi) formular el
proyecto de resolucin que conforme a Derecho procede.
5. Engros. Toda vez que en la votacin los magistrados
rechazaron por mayora de votos las consideraciones del
proyecto presentado por la magistrada Mara del Carmen Alanis
Figueroa, y se determin que el magistrado Pedro Esteban
Penagos Lpez realizara el engrose, se presenta en los trminos
siguientes.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdiccin y Competencia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin ejerce
jurisdiccin y esta Sala Superior es competente para conocer y
resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en
15
-
SUP-REP-55/2015
los artculos 41, base VI, 99, prrafo cuarto, fraccin III, de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 186,
fraccin X, y 189, fraccin XIX, de la Ley Orgnica del Poder
Judicial de la Federacin; as como 3, prrafo 2, inciso f), 4,
prrafo 1, y 109, prrafo 2, de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnacin en Materia Electoral, por tratarse de un
Recurso de Revisin del Procedimiento Especial Sancionador
formulado a fin de impugnar la resolucin emitida el treinta de
enero de dos mil quince por la Sala Regional Especializada del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciri, en el
expediente del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-
13/2015.
SEGUNDO. Estudio de procedencia de la demanda del recurso
de revisin del procedimiento especial sancionador.
Se tienen por satisfechos en el recurso de revisin del
procedimiento especial sancionador en estudio, los requisitos
de procedencia previstos en los artculos 7, prrafo 1; 9,
prrafo 1; 13, prrafo 1; 45; 109: y 110, prrafo 1, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia
Electoral, en los trminos siguientes:
1. Forma. La demanda se present por escrito ante la autoridad
responsable y, en la misma: (i) se hace constar el nombre del
recurrente, su domicilio para or y recibir notificaciones, as
como las personas autorizadas para ello; (ii) se identifica el
acto impugnado y la autoridad responsable; (iii) se mencionan
los hechos en que se basa la impugnacin; (iv) se exponen los
16
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L 1 ^ I I P _ R F P - * ? ^ / ^ n 1 del Poder Judicial de la Federacin V i W T I X I I I ^
SALA S U P E R I O R
agravios que supuestamente causa el acto impugnado y los
preceptos presuntamente violados; (v) se formula la precisin
que estinria conveniente en torno a las pruebas; y, (vi) se hace
constar el nombre y la firma autgrafa de quien promueve.
2. Oportunidad. La demanda se present dentro del plazo de I
tres das ja que se refiere el artculo 109, prrafo 3, de la Ley I
General aplicable, en atencin a lo siguiente:
I
De conformidad con las constancias de autos, se tiene que el
Partido de la Revolucin Democrtica fue notificado de la
resolucin impugnada el treinta y uno de enero de dos mil I
quince, pior lo que el plazo de tres das transcurri los da I
primero, dos y tres de febrero siguientes. De acuerdo con e
sello de recepcin asentado en el escrito inicial de demanda por
la Sala identificada como responsable, dicho documento se
present |a las veinte horas con diez minutos del tres de febrero
de dos mil quince.
En consecuencia, es dable concluir que el medio de
impugnacin en estudio se plante oportunamente.
3. Legitimacin y personera. Los requisitos sealados estn I
satisfechos, toda vez que el recurrente es un partido poltico
nacional quien promueve por conducto de su representante
propietario acreditado ante el mencionado Consejo General,
dado qud esa calidad fue reconocida por la Unidad Tcnica de
lo Contencioso Electoral de la Secretara Ejecutiva del Instituto
Nacional i Electoral, en trminos del Acta de Audiencia de
17
-
SUP-REP-55/2015
Pruebas,y Alegatos realizada el diecinueve de enero de dos mil
quince.
4. Inters jurdico. El recurrente impugna una determinacin de
la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacin, a travs de la cual se determin: (i)
no tener por acreditada la calumnia; (ii) declarar responsable al
Partido de la Revolucin Democrtica por la infraccin prevista
en los artculos 443, prrafo 1, inciso n), de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales en relacin con los
artculos 247, prrafo 1, de la Ley General indicada y de los
numerales 6 .y 7 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos; (iii) como consecuencia de lo anterior,
amonestar pblicamente a ese instituto poltico, con motivo de
la difusin en televisin del promocional identificado con la
clave "RV00006-15" y ttulo "Queremos ser tu voz"; y, (iv)
como efecto de lo anterior, mantener en definitiva fuera del
aire el promocional denunciado.
En ese orden de ideas, es inconcuso que quien promueve el
presente medio de impugnacin cuenta con inters jurdico
para plantearlo, porque controvierte la validez de una
resolucin que, en su concepto, indebidamente determin su
responsabilidad en la comisin de una falta electoral y,
derivado de la misma, le impuso una sancin.
5. Definitividad. El requisito en cuestin se considera colmado,
en virtud de que la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnacin en Materia Electoral no prev algn otro recurso o
18
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D D P D C K / O n i K del Poder Judicial de la Federacin | O W I " I X C . I " O O i l U I O
SALA S U P E R I O R
juicio quej deba ser agotado previamente a la tramitacin del
presente ; recurso de revisin del procedimiento especial
sancionadjor para alcanzar su respectiva pretensin.
TERCERO. Alegatos del tercero interesado.
Por su parte, se reconoce al ciudadano Joaqun Lpez-Driga I t
Velandia el carcter de tercero interesado y, por ende,
satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los
artculos 17, prrafo 4, de la ley procesal en cita, en los
trminos siguientes: i
1. Forma-I La demanda se present por escrito ante la autoridad
responsable y en el mismo: (i) se hacen constar el nombre d
tercero interesado, su domicilio para or y recibir notificaciones
as como las personas autorizadas para ello; (ii) se identifican el
acto impugnado y la autoridad responsable; (iii) se mencionan
los hechos en que basa su pretensin y las consideraciones por
las cuales considera que debe confirmarse la resolucin que fue I
impugnada; (iv) se formula la precisin que estima conveniente
en torno las pruebas; y (v) se hace constar, tanto el nombre,
como la firma autgrafa de quien promueve.
2. Oportunidad. El escrito de tercero interesado se present
dentro del plazo de setenta y dos horas, en atencin a lo
siguiente:
De conformidad con las constancias de autos, se tiene que la !
autoridad} responsable fij y, con ello, publicit en los estrados
de la Sala Regional Especializada el escrito de demanda del
19
-
SUP-REP-55/2015
presente medio de impugnacin planteado por el Partido de la
Revolucin Democrtica, a las veintin horas con diez minutos
del tres de febrero de dos mil quince.
Por tanto, el plazo de setenta y dos horas transcurri de las
veintin horas con once minutos del tres de febrero de dos mil
quince a las a las veintin horas con diez minutos del seis de
febrero.
Ahora bien, de acuerdo con el sello de recepcin asentado en
el escrito de tercero interesado por la sala identificada como
responsable, dicho documento se present a las diecinueve
horas con cincuenta y cinco minutos del seis de febrero de dos
mil quince.
En consecuencia, es dable concluir que el escrito de tercero
interesado en estudio se plante oportunamente.
3. Legitimacin y personera. Los requisitos sealados estn
satisfechos, toda vez que el ciudadano Joaqun Lpez-Driga
Velandia fue quien present la denuncia que dio lugar a la
resolucin que, en la presente va, combate el partido.
4. Inters legtimo. En adicin a la legitimacin antes
verificada, el tercero interesado formul manifestaciones por
las cuales consider que debe confirmarse la resolucin de la
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federacin, por lo cual, es inconcuso que cuenta
con un inters legtimo en la causa derivado de un derecho
incompatible con el que pretende el partido.
20
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
CUARTO. Materia de anlisis.
En la sentencia impugnada, la Sala Especializada: I
I. Tuvo por acreditada una falta que consider prevista en
los artculos 443, prrafo 1, inciso n), y 247, prrafo 1 de
la Ley General de instituciones y Procedimientos
Electorales, en relacin con los artculos 6 y 7 de la
Constitucin, congruente con criterios comunitarios para 1 '
favorecer la libertad en el ejercicio de la labor periodstica,
por !o que determin: I
I 1. En definitiva mantener fuera de! aire ei
I promocional, porque no est protegido por la
I libertad de expresin. 1
i 2. Sancionar al Partido de la Revolucin
I Democrtica con amonestacin pblica, a efecto de
! disuadir la posible comisin de conductas similares
en el futuro. I
II. o tener acreditado el ilcito de calumnia imputado al
Partido de la Revolucin Democrtica. Por tanto,
determina no imponer alguna consecuencia jurdica.
En desacuerdo, los involucrados en la controversia pretenden: I
1. Que se ordene nuevamente la transmisin del i
promocional, luego de dejarse sin efectos la
detrminacin de suspenderlo.
21
-
SUP-REP-55/2015
2. Por su parte, el tercero interesado, en lo conducente,
plantea que dicho promocional debe mantenerse fuera del
aire.
Lo relativo a que no se demostr la infraccin de
calumnia no est sujeto a controversia ante este Tribunal.
En consecuencia, la materia a resolver es desde una doble
perspectiva:
A. Si el promocional est protegido por la libertad de
expresin y, por tanto, si fue correcto suspender su
difusin.
B. Si la difusin del promocional constituye una infraccin
administrativa electoral, por la cual deba sancionarse al
partido.
QUINTO. Estudio de fondo.
El estudio se realiza en dos apartados conforme a lo precisado
en el punto considerativo precedente.
Apartado A: Decisin respecto a si el promocional est
protegido por la libertad de expresin.
En la sentencia impugnada se determin que la inclusin de la
imagen del periodista Joaqun Lpez-Driga en el promocional
no est protegida por la libertad de expresin y se confirm su
suspensin definitiva.
22
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
El Partido de la Revolucin Democrtica pretende que el
promocional televisivo sea transmitido nuevamente, pues
estima qiiie la decisin de la sala especializada que orden
suspenderlo es indebida ya que est protegido por su libertad
de expresin. I
I
!
En tanto, el denunciante, tercero interesado en este recurso,
estima que debe mantenerse fuera del aire el promocional o
suspendida su transmisin. I
I j
En atencin a ello, el tema se analiza conforme al siguiente i
marco normativo, hecho o promocional en cuestin, y
valoracin correspondiente.
Marco normativo: derecho de los partidos a difundir su
propaganda en los lmites de la libertad de expresin. I
Derecho a difundir propaganda en medios electrnicos. i
Los partidos polticos tienen derecho a difundir su propaganda
poltica y electoral a travs de los medios de comunicacin
social, en los trminos y plazos que fijen la Constitucin y la I
ley general, a travs del sistema cuyas bases estn en el
artculo 41 constitucional. i ^
Este artculo establece que los partidos polticos nacionales i I
tendrn derecho al uso de los medios de comunicacin social
de manera permanente, con la precisin de que en la
23
-
SUP-REP-55/2015
propaganda poltica o electoral que difundan debern
abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
Para garantizar que la propaganda se ajuste a la regularidad
constitucional existen dos subsistennas:
Por un lado, el referente al mbito de la libertad de propaganda
poltica electoral, previsto en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, en el captulo que regula los
alcances de las campaas electorales, porque, concretamente
en el artculo 247, al desarrollar el principio constitucional
citado, seala ciertos lmites en el sentido de que los mensajes
que difundan los partidos polticos se ajustarn a lo dispuesto
por el primer prrafo del artculo 6 de la Constitucin.
Asimismo, que los partidos debern abstenerse de expresiones
que calumnien a las personas.
Lo anterior, a diferencia del rgimen punitivo o sancionador
electoral, previsto en el Libro Octavo del mismo ordenamiento,
que en el artculo 443, apartado 1, inciso j), establece el punto
de partida de un catlogo enunciativo de infracciones, en el j
cual expresamente como tipo sancionador la difusin de
propaganda poltica o electoral que contenga expresiones que
calumnien a las personas.
En el entendido, desde luego, que ello no puede implicar una
cesura previa, sino que, por un lado, la propaganda no
amparada por la libertad de expresin debe ser rectificada, y
24
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
por otro, si se actualiza la infraccin de calumnia o alguna otra i
podr ser ^sancionada. I
I Como puede advertirse, tanto el constituyente permanente
I
como el; legislador ordinario, han implementado en la i
normatividad de la materia, diversos subsistemas destinados a
establecer los lineamientos relacionados con la propaganda
poltica y| electoral que realicen los partidos polticos y sus
candidatos, con consecuencia muy distintas.
Ahora bien, la propaganda electoral constituye una concrecin
de la libertad de expresin, por ello resulta convenient
referirnos' a su alcance.
Libertad de expresin.
En general, la libre expresin bajo cualquier medio es uno de !
los pilares fundamentales para el Estado constitucional
democrtico de derecho^\
I j
En el sistema mexicano, el artculo 6 de la Constitucin
establece o reconoce la libertad fundamental de expresin.
Dicho precepto seala que la manifestacin de las ideas no I
ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino
en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los
^^ Vase la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: LIBERTAD DE EXPRESIN Y DERECHO A LA INFORMACIN. SU IMPORTANCIA EN UNA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL. Consultable en la pgina de internet: sjf.scjn.gob.mx
25
-
SUP-REP-55/2015
derechos de terceros, provoque algn delito, o perturbe el
orden pblico.
En trminos generales, la libertad de expresin se percibe en
una doble dimensin: por un lado, individual y, por otro,
colectiva, social, poltica o pblica^^.
En su dimensin individual, la libertad de expresin se protege
para asegurar a las personas espacios esenciales para su
desarrollo individual, as como condicin para ejercer
plenamente otros derechos fundamentales, como el de
.asociacin, votar y ser votado, entre otros.
En su dimensin colectiva, el derecho de expresin
corresponde a una vertiente pblica, la cual rebasa la idea
personal, para contribuir de manera esencial a la formacin y al
mantenimiento de una opinin pblica libre, bien informada y,
por tanto para la toma de decisiones de inters pblico, ms
all del inters individual, por tanto, imprescindible para una
democracia representativa^^.
En atencin a ello, el espectro protector de la libertad de
expresin es diverso, segn la dimensin en la que se ejerce:
en la dimensin colectiva, existen expresiones que gozan de
una proteccin ms amplia, como ocurre con las que se
Vase la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: LIBERTAD DE EXPRESIN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. Consultable en la pgina de internet: sjf.scjn.gob.mx ^^ Com referencia vase la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: LIBERTAD DE EXPRESIN. DIMENSIN POLTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. Consultable en la pgina de internet: sjf.scjn.gob.mx
26
-
A T &
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
presentan! en el contexto de cuestiones o personas polticas,
pblicas o con proyeccin poltica, en cambio, en la dimensin t ' -
individual,| el margen de proteccin del discurso es moderado
cuando sentate de un inters meramente individual. !
I
Esto es, ;en el mbito pblico o poltico, la libre expresin,
cualquiera que sea la concrecin, tiene un alcance y relevancia
mayor que en la esfera y sobre aspectos privados.
En esa direccin, en cuanto al inters pblico del discurso, la
Corte Intramericana de Derechos Humanos^"^ ha considerad
indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la i "
libertad de expresin en el debate poltico que precede a las elecciones de las autoridades estatales que gobernarn un
i I
Estado, ya que al permitirse la circulacin libre de ideas e
informacin planteada o respecto a los partidos contribuye a
cuestionar e indagar sobre su capacidad e idoneidad, como
condiciones para ejercer el derecho de sufragio de manera
informada.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al
emitir lai opinin consultiva OC-5/85, hizo referencia a la
^^ 90. El Tribunal considera indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la libertad de expresin en el debate poltico que precede a las elecciones de las autoridades estatales que gobernarn un Estado.[,..] El debate democrtico implica que se permita la circulacin libre de ideas e infornnacin respecto de los candidatos y sus partidos polticos por parte de los medios de comunicacin, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinin o brindar inforrnacin. Es preciso que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de |los candidatos, as como disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones de manera que los electores puedan formar su criterio para votar. En este sentido, el ejercicio de los derechos polticos y la libertad de pensanniento y de expresin se encuentran ntimamente ligados y se fortalecen entre s. Vase el caso: Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
27
-
SUP-REP-55/2015
estrecha relacin que existe entre democracia y libertad de
expresin^^.
En ese sentido, los mrgenes de la libertad de expresin, desde
la perspectiva interamericana, privilegian aquella informacin
que resulte til para forjar una opinin pblica e informada y
nicamente aceptan las limitantes vlidas en una sociedad
democrtica.
En esa dinmica se inserta el estndar de relevancia pblica
que identifica que las personas privadas con proyeccin pblica
estn sujetas a un acentuado margen de aceptacin a la crtica,
esto es, no estn exentos de ingresar al debate pblico;
empero, su mbito de apertura no corresponde necesariamente
a la intensidad que deben soportar los servidores pblicos,
cuando el ejercicio de la libertad de expresin se dirige
concretamente a sus actividades pblicas.
En el mismo sentido, las expresiones qu refieran a un asunto
o persona de naturaleza pblica deben valorarse en el marco
del inters legtimo de la sociedad de mantenerse informada.
Esto, precisamente, porque una opinin pblica informada
constituye un instrumento imprescindible para conocer y juzgar
^^ [...] La libertad de expresin es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrtica. Es indispensable para la formacin de la opinin pblica. Es tambin conditio sine qua non para que los partidos polticos, los sindicatos, las sociedades cientficas y culturales, y en gerieral, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condicin para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones est suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no est bien informada no es plenamente libre".
28
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
S A L A S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
la posicin del gobierno, de sus integrantes o de personas con
trascendencia pblica^. I
- i ,
Como referencia, para el Tribunal Supremo de los Estados
Unidos d Amrica, una democracia^ constitucional requiere de
un debate "desinhibido, vigoroso y completamente abierto
sobre os asuntos pblicos, y que puede incluir expresiones
vehementes, custicas y algunas veces ataques severos hacia
el gobierrp y funcionarios pblicos"^^.
Incluso, ,en esa direccin tambin se ha orientado la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
sobre el tema^. i
En tanto,' en ese contexto jurdico nacional y comparado, este
Tribunal Electoral tambin ha considerado ya en reiteradas i
ocasiones, que las expresiones que se emiten en el contexto
del proceso electoral deben valorarse con un margen ms
amplio de tolerancia, para dar mayor cabida a juicios
valorativps, apreciaciones o aseveraciones crticas^, y de igual
Vase la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: LIBERTAD DE EXPRESIN Y DERECHO /H LA INFORMACIN. SU PROTECCIN ES ESPECIALMENTE INTENSA EN MATERIA POLITICA Y ASUNTOS DE INTERS PBLICO. " Vase: New York Times Co. v. Sullivan U. S. 254 (1964) .
Consultable en el caso Oberschiick v. Austr ia, fallado en 1991, y en el caso Lingens v. Austr ia, fal lado en 1996.
Vase la i jurisprudencia de esta Sala Superior, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIN E INFORMACIN. SU MAXIMIZACIN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLT ICO. -E l artculo 6o. de la Const i tucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carcter de derecho fundamental la libertad de expresin e informacin, as como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, prrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Polticos y Civiles y 13, prrafo 1, de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurdico nacional en trminos de lo dispuesto por el artculo 133 del propio ordenamiento const i tucional . Conforme a los ci tados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra lmites en cuest iones de carcter objet ivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden pblico o salud pblica, al igual que otros de carcter subjet ivo o intrnseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputacin. En lo at inente al debate polt ico, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el rriargen
29
-
SUP-REP-55/2015
forma, ello debe ocurrir cuando el discurso se refiere a
aspectos o personas de inters general, pblico, o con
proyeccin pblica.
Esto, en el entendido de que cuando el discurso se refiere a
personas con proyeccin poltica, las expresiones o informacin
en cuestin, debe estar vinculada con sus actividades.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
precis, en los casos Herrera Ul/oa vs. Costa Rica y Kime! vs.
Argentina, que ello obedece principalmente por el carcter de
inters pblico que conllevan las actividades o actuaciones que
realizan dichas personas, desde luego, sin que por ello se llegue
al extremo de considerarlas privadas de derechos.
Por tanto, que cuando el discurso se orienta a criticar a
personas con proyeccin pblica, debe garantizarse la
posibilidad de que exista un discurso fuerte y amplio en su
contra, y el nivel de intromisin admisible ser mayor que
cuando se dirige a personas con una proyeccin privada, desde
luego, con la condicin fundamental de que el discurso se
relacione con asuntos vinculados con su actividad pblica"^.
de tolerancia frente a juicios vaorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de inters pblico en una sociedad democrtica. Bajo esa premisa, no se considera transgresin a la normativa electoral la manifestacin de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formacin de una opinin pblica libre, la consolidacin del sistema de partidos y el fomento de una autntica cultura democrtica, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadana en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados.
Vase la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: LIBERTAD DE EXPRESIN. SUS LMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIN DUAL Y DEL ESTNDAR DE MALICIA EFECTIVA.
30
-
fv> ...
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
Sobre el alcance de la libertad de expresin.
Lo expuesto, al igual que opera con el resto de derechos
fundamentales, no implica que la libertad de expresin sea
absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los lmites
expresos o sistemticos que se derivan, segn cada caso, a
partir de su interaccin con otros elementos del sistema
jurdico.
As, el artculo 6 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos establece, que la libertad de expresin est
limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos
de terceros, la provocacin de algn delito, o la afectacin al
orden pblico.
Esto es, la propia norma fundamental del sistema jurdico
mexicano establece lmites a la libertad de expresin, de
manera que en su ejercicio no deben afectarse otros valores y
derechos constitucionales, y ello tambin se lee en los
instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y
ratificados por el Estado mexicano.
Asimismo, la Convencin Americana de Derechos Humanos'^\
en el artculo 13, pargrafo 1, en relacin con el pargrafo 2
del mismo articulo, y el artculo 11, pargrafos 1 y 2, luego de
reconocer el derecho de expresin y manifestacin de las
ideas, reitera como lmites: el respeto a los derechos, la
Integrada a nuestro orden jurdico nacional , con fo rme a lo que establecen ios art culos 1 y 133 de la Cons t i tuc in .
31
-
SUP-REP-55/2015
reputacin de los dems, la proteccin de la seguridad
nacional, el orden pblico, la salud o la moral pblicas, y el
derecho de toda persona a su honra y al reconocimiento de su
dignidad.
En suma, la libre manifestacin de las ideas es una de las
libertades fundamentales de la organizacin estatal moderna.
Sin embargo, como cualquier otro derecho, no tiene una
naturaleza absoluta, sino que debe ejercerse bajo los lmites
constitucionales de no atacar la moral, la vida privada, los
derechos de terceros, provocar algn delito o afectar al orden
pblico, o en el alcance que se define caso a caso cuando
interacta con algn otro derecho.
En el entendido, como se indic, que el contexto incide
directamente en la apreciacin del ejercicio de la libertad de
expresin, por lo que en los supuestos en los que la crtica,
discurso, promocional, video, espectacular, o cualquier
elemento de expresin auditivo, visual o de diversa naturaleza,
en el que se materialice el ejercicio de la libertad de expresin,
se oriente a cuestionar un asunto o persona de inters o con
funciones pblicas, el margen de tolerancia ser mayor, con la
condicin, en el caso de las personas de proyeccin pblica,
que las manifestaciones estn orientadas a cuestionar la
actividad propiamente pblica"^^.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha concluido que existen, cuando menos, tres categoras de figuras pblicas: 1. Servidores pblicos, as como contendientes a cargos de eleccin popular (estas personas son quienes, por excelencia, han sido consideradas como figuras pblicas); 2. Personas con proyeccin pblica, quienes por su trascendencia econmica y su relacin social. En estos trminos, podra hablarse en realidad de su semipublicidad, pues se encuentra ms atenuada que la de quienes ejercen cargos pblicos o
32
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
S A L A S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
Hechos o promocional en cuestin.
El contenido de! promocional en cuestin, cuadro a cuadro, es
el siguiente:
Pasan los aos y la historia se repite.
Pero no. lo qg s e tepl ie. son los e t io f es.
Pero no, lo que se repite son los errores
pretenden ejercer cargos de eleccin popular, y 3. Medios de connunicacln, considerados como figuras pblicas, mientras que las y los comunicadores y periodistas, como lderes de opinin, gozan tambin de proyeccin pblica respecto a aquello relacionado con sus actividades profesionales. Vase la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: MEDIOS DE COMUNICACIN. SU CONSIDERACIN COMO FIGURAS PBLICAS A EFECTOS DEL ANLISIS DE LOS LMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIN y LIBERTADES DE EXPRESIN E INFORMACIN. CONCEPTO DE FIGURA PBLICA PARA EFECTOS DE LA APLICACIN DEL SISTEMA DE PROTECCIN DUAL.
33
-
SUP-REP-55/2015
En cambio hay cosas que no solo se repiten, siguen siendo lo mismo
Noi kpn qwe la WoncHi/a va mr>f
r.
Pero a for cju im le alcana^
Nos dicen que la economa va mejor... Pero a ti, Por qu no te alcanza?
Tambin nos dicen que la seguridad es un hecho.:.
Pero Por qu nos faltan 22 mil?
En el PRO somos muy conscientes do lo que no funciona en Mxico, - - i ^ - - - - - .
Por eso desde hoy:
7 PRD "QUEREMOS SER TU VOZ
Dicho promocional puede describirse de la siguiente manera:
comprende diecisis cuadros, cada uno de los cuales
corresponde a una imagen que va acompaada de una voz en
off, la cual transmite un mensaje que tambin aparece en
34
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
subttulos en la parte inferior de cada cuadro. La secuencia
ntegra consiste en:
Nmero de
cuadro 1 a 4
Contenido en imgenes
Imgenes de diversas manifestaciones
Contenido del mensaje
Pasan los aos y la historia se repite
Toma d protesta como Presidentes de Gustavo Daz Ordaz y Carlos Pero no, lo que se repite
Salinas de Gortari son los errores
Toma de protesta como Presidente de Enrique Pea Nieto
Aparicin de Joaqun Lpez Driga Velandia en "El Noticiero"
En cambio, hay cosas que no sol se repiten, siguen siendo lo mismo
8 Aparicin de Luis Videgaray, Secretario de Hacienda y Crdito
Pblico
Nos dicen que la economa va mejor..
Contina Luis Videgaray, Secretario Pero a ti, Por qu no te de Hacienda y Crdito Pblico alcanza?
10 a 12 Imgenes sobre posibles hechos delictivos
13 Aparicin de Miguel ngel Osorio Chong, Secretario de Gobernacin
Tambin nos dicen que la seguridad es un
hecho... Pero por qu nos faltan
22 mil?
14 Combinacin de las imgenes anteriores en un mosaico
En el PRD somos muy conscientes de lo que no
funciona en Mxico,
15
16
Difuminacin del mosaico de imgenes
Logo del PRD
Por eso desde hoy:
"QUEREMOS SER TU VOZ"
35
-
SUP-REP-55/2015
Esto es, dicho promocional, luego de mostrar hechos de
protesta, muestra sucesivamente a expresidentes, al actual
Presidente de la Repblica, y precisa: lo que se repiten son los
errores, no la historia.
Luego aclara: hay otras cosas que no slo se repiten, sino que
siguen siendo lo mismo, a la vez que se muestra una imagen
con el periodista Joaqun Lpez-Driga, en el programa de
noticias que se transmite por televisin.
Despus contina con sendas imgenes: del actual Secretario
de Hacienda y Crdito Pblico, de hechos que parecen
delictivos, y del Secretario de Gobierno, con frases en las que
se cuestiona: si la economa va mejor, por qu a las personas
no les alcanza el dinero? si ya existe seguridad, por qu nos
faltan veintids mil personas? Por ltimo, el promocional seala
que el Partido de la Revolucin Democrtica sabe lo que no
funciona en Mxico y que quiere ser tu voz.
Valoracin del caso o promocional en cuestin.
Ahora bien, expuesto el contenido del promocional, se analiza
concretamente la inclusin de la imagen del comunicador en el
promocional en cuestin.
En primer lugar, es importante precisar si el periodista puede
considerarse una persona privada con proyeccin pblica, para
determinar el margen de cuestionamientos que deben tolerarse,
bajo la premisa ya expuesta de que se ensancha cuando se
36
-
.muidos
T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D P C D R R / O H ' I R del Poder Judicial de la Federacin O U " f x C W l O
SALA S U P E R I O R
trata de personas pblicas o las privadas con proyeccin
pblica.
El periodista Joaqun Lpez-Driga tiene proyeccin pblica,
una vez considerados los elementos siguientes:
Medio de difusin que emplea: el periodista utiliza
semanalmente medios de comunicacin impresos, electrnicos,
radio y televisin para la difusin de sus ideas.
Alcance o tiraje: los medios de comunicacin en los cuale
participa el periodista son de cobertura nacional. Incluso, er"
algunos casos las transmisiones se reciben fuera del pas.
Periodicidad con la cual tiene acceso al medio de comunicacin
que emplea: el promovente accede semanalmente a todos los
medios de comunicacin antes mencionados, siendo
importante destacar que, por lo que hace a la radio y la
televisin, sus apariciones son diarias de lunes a viernes. De
hecho, en la televisin, su programa se difunde en el horario
estelar nocturno, y es transmitido por la empresa declarada
como agente econmico preponderante en el sector de la
radiodifusin por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Libertad editorial o tipo de periodismo que ejerce: el periodista
normalmente se dedica a informar hechos noticiosos en sus
programas de radio y televisin, aunque en ambos cuenta con
espacios frecuentes para opinar, editorializar e incluso satirizar
37
-
SUP-REP-55/2015
ciertos hechos. Por otra parte, en medios impresos y
electrnicos, su ejercicio es de opinin y anlisis crtico.
Forma en la cual plasma sus expresiones: principalmente
yerbal, ya sea a travs de la palabra escrita o a travs del uso
directo de su voz.
En atencin a ello, en principio, debe considerarse que el
discurso o promocional en cuestin debe valorarse bajo un
margen de tolerancia mayor, que si se expusiera cuestiones
privadas.
En segundo lugar, en cuanto al inters pblico sobre la materia,
resulta incuestionable que el ejercicio de libertad de expresin
que se analiza constituye una especie de discurso protegido, de
hecho, del que goza de mayor proteccin: el discurso poltico y
en especial en el marco de un proceso electoral.
Adems, su contenido versa sobre temas considerados de
inters pblico, pues se formulan diversas crticas en torno al
desempeo profesional de figuras involucradas en la vida
poltica del pas, as como sobre temas como la inseguridad y la
economa.
La satisfaccin de estos parmetros en principio conducira a
estimar que la presencia del periodista y la crtica que puede
recibir es amplia.
38
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D D C D C C / O H ' I C del Poder Judicial de la Federacin O v J I " X L I " O O l I 9
SALA S U P E R I O R
No obstante, en tercer lugar, para determinar finalmente si la
inclusin del periodista en el mensaje est amparada por la
libertad de expresin, resulta necesario realizar el ltimo test:
verificar si las expresiones, imgenes, discurso o el
promocional visto globalmente, est vinculado u orientado a
criticar la actividad que le da proyeccin pblica al
comunicador Joaqun Lpez-Driga.
Esto, porque, como se explic en la premisa normativa, para
que el discurso crtico se considere maximizado
preponderante sobre la imagen del comunicador y, por tant
est protegido por la libertad de expresin, adems d
observarse los primeros dos puntos expuestos, es
imprescindible que las expresiones, discurso o promocional
crtico se vincule o tenga por objeto cuestionar aquello
relacionado con las actividades que le otorgan proyeccin
pblica al periodista.
Al respecto, este Tribunal considera que este requisito no se
satisface y, por tanto, que la presencia del comunicador en el
promocional en cuestin no est amparada por la libertad de
expresin.
En efecto, conforme a lo expuesto, resulta evidente que el
promocional presenta una serie de imgenes de quienes han
sido o son servidores pblicos, as como crticas sobre errores
o situaciones en las que considera que la realidad es distinta a
lo que se ha dicho, cuestionando la actuacin del gobierno, lo
39
-
SUP-REP-55/2015
cual, evidentemente, est amparado por la libertad de
expresin, por el inters pblico que reviste este tipo de
manifestaciones y por porque se refieren a servidores pblicos,
a la vez que, entre dichas imgenes y expresiones, se inserta la
del periodista Joaqun Lpez-Driga, sin razn, explicacin,
vnculo, referencia o al menos una afirmacin, como si fuera un
miembro ms de los gobiernos a los que se critica.
Por tanto, en un anlisis intrnseco del promocional, resulta
evidente que la libertad de expresin no ampara que en la
difusin del promocional en cuestin se presente la imagen del
periodista Joaqun Lpez-Driga, como parte de un grupo de
personas a quienes se les cuestiona, por la actuacin que han
tenido como miembros del gobierno, precisamente porque no
forma parte del gnero juzgado por el promocional, ni se seala
algn actuar indebido en su papel de comunicador, de manera
que si bien el periodista, tambin tiene la calidad de persona
con proyeccin pblica, por la influencia preponderante que
ejerce en la sociedad y, por tanto, podra haber sido objeto de
un discurso fuerte respecto al trabajo o actividad que
desempean, en el promocional no aparece algn elemento que
lo justifique.
En efecto, el promocional presenta las imgenes de
expresidentes as como del actual, las cuales relaciona,
describe o califica como errores, y en trminos semejantes
proyecta a los actuales Secretarios de Hacienda y Gobernacin,
y los vincula con problemas econmicos y de seguridad, es
40
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D D P D K K / O n i K del Poder Judicial de la Federacin O VJ T " I x C T " O O l I O
SALA S U P E R I O R
decir, se cuestiona a algunas personas que han sido o son los
integrantes del gobierno, por el trabajo que han desempeado
como tales.
No obstante, en ese mismo promocional, sin que el periodista
forme parte del gobierno, se incluye su imagen, como si su
actividad fuera similar a la del resto de las personas que
formaron o forman parte del gobierno y que presenta el spot, y
no se le vincula de alguna manera, a travs de algn
sealamiento visual o auditivo.
Esto es, existe una constante de contenido en el mensa
transmitido con palabras, las imgenes y el sonido, con I
nica salvedad de la imagen del periodista, de quien no aparece
o se advierte alguna referencia directa o indirecta que lo
explique.
En consecuencia, dicho promocional no debe considerarse
protegido por la libertad de expresin, en la parte que presenta
al periodista.
Asimismo, cabe precisar que el anlisis contextual del spot
televisivo en cuestin, tampoco se advierte alguna conexin
entre una imagen del periodista y la del resto de las personas
del gobierno sobre las cuales se ejerce la crtica.
Ello, porque no se muestra la existencia de algn evento en
virtud del cual exteriormente, ms all de los elementos
41
-
SUP-REP-55/2016
intrnsecos del mensaje, se pudiera justificar la presentacin del
periodista como un elemento de crtica por la forma en la que
desempea su actividad.
En suma, al no advertirse elementos para sostener que el
promocional implica alguna crtica, observacin u opinin
respecto de la actividad del periodista, ms all de la inclusin
de su imagen en un promocional dirigido a formular una crtica
gubernamental, a acciones de gobierno o, cuando menos, a las
gestiones de ciertos servidores pblicos de alto nivel con una
sugerida incidencia en.distintos problemas que afectan a la vida
nacional, debe concluirse que su difusin no est amparada por
la libertad de expresin.
Conclusin^
Por tanto, se considera que carece de razn el Partido de la
Revolucin Democrtica, en cuanto a que la presentacin del
periodista en el promocional est amparada por la libertad de
expresin y, en consecuencia, lo procedente es confirmar la
determinacin de la Sala Regional Especializada, en la parte
conducente a mantener, en definitiva, fuera del aire, el
promocional denunciado.
Todo lo expuesto, en el entendido de que esta decisin no
implica la existencia de una especie de velo protector contra
las crticas a periodistas en general, por el contrario reconoce
expresamente esa posibilidad, especialmente por su carcter de
42
-
i J m
T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D D C D C C / O n - I C del Poder Judicial de la Federacin O U T " I x C I " O O / 4b V I O
SALA S U P E R I O R
personas privadas con proyeccin pblica, lo nico que
determina, como en todas las decisiones que implican
interaccin entre derechos humanos, sin prejuzgar sobre
situaciones futuras, es que en el caso la presentacin del
periodista en un promocional crtico de la actividad del
gobierno, sin alguna referencia sobre su inclusin no est
protegida por la libertad de expresin.
Asimismo, esta decisin tampoco censura previamente o
prejuzga sobre una forma o requisitos para cuestionar
vlidamente a una persona o a un periodista, sino qu
simplemente, conforme al criterio que regula el ejercicio de la
libertad de expresin, en el sentido de que la crtica debe se
realice sobre personas con proyeccin pblicas debe recaer
sobre su actividad, al no advertir algn elemento en tal sentido,
conduce a determinar la inclusin del periodista en el
promocional como una persona ms del gobierno sobre las
cuales se ejerce la libertad de crtica, no est amparada por la
libertad de expresin.
En consecuencia, lo procedente es confirmar la determinacin
de la Sala Especializada de suspender definitivamente la
transmisin del promocional en la versin que incluye al
periodista en cuestin.
43
-
SUP-REP-55/2015
Apartado B: Decisin respecto a si constituye una infraccin
administrativa electoral, por la cual deba sancionarse al Partido
de la Revolucin Democrtica.
En la sentencia impugnada, la Sala Especializada sancion al
Partido de la Revolucin Democrtica con una amonestacin
pblica, al considerarlo responsable de la violacin a lo que
denomina, infraccin por la utilizacin injustificada de a imagen
de! periodista, en su concepto, prevista en el artculo 443,
prrafo 1, inciso n), en relacin con el artculo 247, prrafo 1,
d la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
y el artculo 6 de la Constitucin Federal.
El Partido de la Revolucin Democrtica seala que esa
conclusin es indebida, porque establece su responsabilidad a
partir de una hiptesis no prevista en el sisterna jurdico.
Es sustancialmente fundado el planteamiento del partido
recurrente.
Lo anterior, porque si bien este Tribunal ha reconocido que el
principio de legalidad o tipicidad, que protege a las personas a
efecto de que nicamente sean sancionados por las conductas
previamente establecidas, en su aplicacin mutatis mutandis al
sistema administrativo sancionador electoral, permite identificar
las faltas o tipos administrativos sancionadores a partir de la
violacin a una disposicin constitucional, legal o norma
44
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
general reglamentaria^^, ello no autoriza la creacin de
infracciones, que carezcan de elementos referenciados
directamente en alguna de esas normas, porque la descripcin
tpica debe estar expresamente prevista, como garanta
fundamental para que las personas puedan prever y determinar
una forma concreta si su actuacin es apegada a las normas,
de manera que, como en el caso, la Sala Especializada no
identifica y justifica los elementos del supuesto tipo
sancionador de uso injustificado de a imagen y la disposicin
concreta que los prev, lo procedente es dejar sin efectos
sancin de amonestacin impuesta al Partido de la Revolucin
Democrtica, mxime que se trataba de un deber fundamenta
de la autoridad, considerando su naturaleza de autoridad
sancionadora.
IVIarco normativo.
En efecto, esta Sala Superior ha considerado que, conforme al
artculo 16 de la Constitucin, el principio de legalidad
establece que toda infraccin debe preverse en forma previa y
expresa en una ley.
Esto, para que todas las personas puedan tomar consciencia de
cules son las conductas ordenadas o prohibidas, as como las
consecuencias jurdicas que provoca su inobservancia, lo cual
da vigencia a los principios constitucionales de certeza y
Como las previstas en los reglamentos que aprueba en ejercicio de su potestad reglamentaria el Instituto Nacional Electoral.
45
-
SUP-REP-55/2015
objetividad, a efecto de observar la llamada garanta de
tipicidad.
Ello, porque slo as puede garantizarse que las personas
conozcan las posibles consecuencias de sus actos y, en estos
trminos, gocen de la previsibilidad que debe entenderse
implcita en los principios constitucionales de certeza y
seguridad jurdica.
En el entendido de que la aplicacin de dicho principio en
materia administrativa electoral, a diferencia de la visin
estrictsima que se impone en el derecho penal, requiere de la
violacin a una disposicin constitucional, legal o norma
reglamentaria general, en la cual se describa una conducta
determinada, para considerarla como base de un tipo
administrativo sancionador, que puede actualizarse en caso de
violacin.
No obstante, en observancia de la esencia del principio de
legalidad, la identificacin de los elementos tpicos constituye
un presupuesto esencial para reconocer la existencia de un tipo
o falta administrativa.
As, los rganos encargados de la imposicin de sanciones
tienen el deber superior de garantizar que en el anlisis de los
asuntos administrativos sancionadores, queden
indefectiblemente identificados los elementos tipos de una
infraccin y que los mismos aparezcan expresamente
46
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L C I I D D C D t K . I 0 \ ^ C. del Poder Judicial de la Federacin O U ' I x C T i b U 1 9
SALA S U P E R I O R
referenciados en una norma jurdica, para considerar la
existencia legtima de una infraccin, dado que bajo ninguna
circunstancia estn autorizados para crear infracciones, con
independencia de lo reprobable que parezca una conducta,
precisamente en virtud del papel que tienen en un sistema
democrtico.
De otra manera, si se permite que los rganos encargados de
pronunciarse sobre la actualizacin de una infraccin, la
responsabilidad de una persona en su comisin y la
determinacin de las consecuencias jurdicas, pueden
identificar infracciones a partir de la interpretacin extensiv
que se otorgue a una o varias disposiciones sin el concre
sustento correspondiente, se les estara reconociendo la
potestad de crear tipos sancionadores, cuando su papel en
materia administrativa, como mximo debe limitarse a
identificar las previsiones normativas violadas.
Todo esto, precisamente, en observancia del ncleo esencial
que subyace al principio de legalidad y de reserva de ley, cuya
idea fundamental es que las faltas deben estar previa y
expresamente en las normas, para garantizar la posibilidad de
que las personas acten conforme a las mismas o tengan
conocimiento de las consecuencias de su inobservancia.
Hecho o resolucin en anlisis.
En el caso, la Sala Especializada sancion al Partido de la
Revolucin Democrtica con una amonestacin pblica, al
47
-
SUP-REP-55/2015
considerar que transgredi lo que considera una infraccin
denominada utilizacin injustificada de la imagen del periodista.
Segn la sala especializada, dicha infraccin est prevista en el
artculo 443, prrafo 1, inciso n), en relacin con el artculo
247, prrafo 1, de la Ley Genral de Instituciones y
Procedimientos Electorales, as como el artculo 6 de la
Constitucin"^"^, interpretados de conformidad con los criterios
comunitarios que favorecen la labor periodstica"^^.
"" Para ello, la Sala Especializada seala que: Efectivamente, el artculo 6 de la Constitucin Federal, dispone que la manifestacin de
las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, salv en los supuestos antes referidos.
El artculo 7 de la misma Constitucin Federal, establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, informacin e ideas, a travs de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas o de enseres y aparatos usados en la difusin de informacin o por cualesquiera otros medios y tecnologas de la informacin y corhunicacin encaminados a impedir la transmisin y circulacin de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusin, que no tiene ms lmites que los previstos en ese mismo ordenamiento.
A su vez, el artculo 247, prrafo 1, de la de la Ley Electoral, dispone que la propaganda y mensajes qu en el curso de las precam'paas y canripaas electorales difundan los partidos polticos se ajustarn a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 6 de la Constitucin Federal. Cabe indicar, que si bien tal numeral se refiere precisamente al prrafo primero del artculo 6 de la Constitucin Federal, resulta igualmente evidente que la propaganda de los partidos polticos debe cumplir con la totalidad de los principios contenidos en dicho numeral y en el resto del texto constitucional, incluido e| artculo 7 de dicho ordenamiento.
En el artculo 443, prrafo 1, inciso n), de la Ley Electoral, se dispone que constituyen infracciones de los partidos polticos a la referida Ley la comisin de cualquier otra falta de las previstas en el mismo ordenamiento, infraccin genrica en que pueden incluirse en general las violaciones a las reglas y principios en materia electoral.
Por otra parte, en el artculo 41, base III, apartado C, de la Constitucin Federal, y en el artculo 443, prrafo 1, inciso j), de la Ley Electoral, se dispone que la propaganda poltica o electoral que difundan los partidos y candidatos debern abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, constituyendo una infraccin de los partidos polticos la difusin de sta.
Asimismo, el artculo 471, prrafo 2, de la Ley Electoral, seala que se entender por calumnia la imputacin de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.
Igualmente, el artculo 25, numeral 1, inciso o) de la Ley General de Partidos Polticos establece como obligacin de stos abstenerse, en su propaganda poltica o electoral, de cualquier expresin que calumnie a las personas.
As las cosas, esta Sala Especializada, en tanto rgano Judicial del Estado Mexicano, se encuentra obligada por los criterios comunitarios antes indicados, a realizar interpretaciones normativas que favorezcan la libertad en el ejercicio de la labor periodstica.
Por lo misnho, los artculos 247, prrafo 1, y 443, prrafo 1, inciso n), de la Ley Electoral, deben ser interpretados de manera progresista, en trminos del artculo 1 de la Constitucin Federal en unin de los numerales 6 y 7 de ese mismo ordenamiento.
48
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
Al respecto, los referidos numerales prevn como infraccin de
los partidos polticos, la comisin de cualquier otra falta de las
previstas en la ley y que la propaganda y mensajes que en el
curso de las precampaas y campaas electorales difundan los
partidos polticos se ajustarn a lo dispuesto por el primer
prrafo del artculo 6 constitucional.
A partir de estas disposiciones, la Sala responsable, mediante
una interpretacin de las referidas disposiciones, seal que en
armona con el artculo 1 constitucional, 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos y 13 de la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos, configura la
infraccin que denomina difusin injustificada de a imagen del
periodista en cuestin, por lo cual impuso una amonestacin
pblica al partido ahora actor y orden se mantuviera la
suspensin de la transmisin del promocional.
En ese contexto, la Sala Especializada realiza un esfuerzo de
interpretacin a efecto de definir que el partido cometi la
infraccin de utilizacin injustificada de a imagen de!
periodista, porque indebidamente se incluy su imagen en el
promocional acreditado en que se hacen crticas
gubernamentales que no tienen relacin con su profesin.
Juicio.
En atencin a ello, como se anticip, esta Sala Superior
considera que en el caso se incumpli con el principio de
tipicidad, porque el ejercicio de interpretacin que realiz Sala
49
-
SUP-REP-55/2015
Especializada resulta insuficiente para identificar cules son los
elementos del tipo sancionador denominado uso injustificado
de ia imagen de un periodista, ante lo cual no puede tenerse
por demostrada la existencia de una infraccin.
Lo anterior, como condicin fundamental, para garantizar la
observancia del ncleo esencial que subyace a dicho principio
de legalidad, que como se indic, impone que las personas
conozcan exactamente cules son las conductas que puederi
ser constitutivas de una infraccin, dado que en la resolucin
revisada no se identifican dichos elementos.
Adems, la propia Sala Especializada concluye expresamente
que el promocional no ataca a! periodista dentro de! debate de
ideas, sino que solamente se ocupa de su imagen, ante lo cual,
resulta an ms imprecisa la identificacin de los elementos de
la infraccin, pues sugiere: que la inclusin de la imagen de
una persona sin criticarla directamente puede conducir a la
actualizacin de un hecho ilcito.
Por tanto, ante la falta de especificacin de los elementos
integrantes de la infraccin con su referencia especfica a la
disposicin que se considera infringida, lo procedente s dejar
sin efectos la sancin impuesta al Partido de la Revolucin
Democrtica.
Adems, cabe precisar que no justifica la determinacin que se
revisa, lo sealado por la Sala Especializada, en el sentido de la
50
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
interpretacin para identificar el tipo sancionador se orienta por
criterios y normas comunitarias.
Lo anterior, porque la observancia de los criterios de
interpretacin de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos por parte de los rganos del Estado mexicano debe
atender a la idea de maximizacin de los derechos, incluidos
ciertamente de quien se dice ofendido, esto no debe llegar al
grado de crear un tipo sancionador en perjuicio del derecho
fundamental de quien est sujeto al procedimiento
administrativo sancionador, porque una lectura integral de es
postulado de seguimiento del derecho internacional vinculante
debe contemplar tambin la maximizacin del derecho
fundamental del denunciado de defensa y a un debido proceso.
En especial, porque el procedimiento sancionador tiene por
objeto fundamental determinar si el hecho denunciado debe ser
sancionado, y la determinacin de una afectacin y posible
reparacin a los derechos del periodista debe tener cabida en la
instancia apropiada.
Efectos.
En atencin a todo lo expuesto, lo procedente es:
1. Dejar firme la determinacin de que no se actualiz la
infraccin de calumnia.
51
-
SUP-REP-55/2015
2. Confirmar la determinacin que suspende en definitiva la
difusin del promocional, porque no ampara la presentacin de
la imagen del periodista Joaqun Lpez-Doriga.
3. Dejar sin efectos la amonestacin impuesta al Partido de la
Revolucin Democrtica, porque si bien en esta ejecutoria se
declara que no se justific su inclusin en el promocional, no
se demostr la existencia de un tipo sancionador que,
adicionalmente, conduce a la imposicin de ua sancin.
R E S U E L V E
PRIMERO. Se confirma la determinacin de que no se acredita
l calumnia.
SEGUNDO. Se deja sin efectos la declaracin de
responsabilidad del Partido de la Revolucin Democrtica por la
infraccin que la Sala Especializada denomin utilizacin
injustificada de a imagen d un periodista y, por tanto, la
amonestacin pblica a ese instituto poltico.
TERCERO. Se confirma la determinacin de mantener fuera del
aire el promocional denunciado.
Notifquese: personalmente al recurrente en el domicilio que
seal en su escrito inicial de demanda y al tercero interesado;
por correo electrnico a la Sala Regional Especializada del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, as como
52
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L SUP-REP-55/2015 deP Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
a la Unidad Tcnica de lo Contencioso del Instituto Nacional
Electoral y, por estrados a los dems interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artculos 9, prrafo 4, 26,
27, 28, 29, 48 y 110 de la Ley General del Sistema de Medios
de impugnacin en Materia Electoral, as como de conformidad
con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federacin 4/2014, publicado en el Diario Oficial de la
Federacin el veintids de octubre del dos mil catorce.
Devulvanse los documentos que corresponda y, en su \
oportunidad, archvese el expediente del presente recurso
como asunto concluido.
As, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federacin, en cuanto al resolutivo primero, por mayora de
seis votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galvn
Rivera; en cuanto al resolutivo segundo, por unanimidad de
votos, y en cuanto al resolutivo tercero por mayora de seis
votos, con el voto en contra del Magistrado Manuel Gonzlez
Oropeza. Los Magistrados Mara del Carmen Alanis Figueroa,
Flavio Galvn Rivera y Manuel Gonzlez Oropeza, emiten
sendos, votos, particulares, que se anexan a la presente
sentencia, en tanto que la mayora, de conformidad con el
presente engrose, ante la Subsecretara General de Acuerdos
en funciones, quien autoriza y da fe.
53
-
SUP-REP-55/2015
MAGISTRADO PRESID
SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES
i '^UFF^toR;. - , Rl, ^.SMIALOEA'CUERDUS
54
-
T R I B U N A L E L E C T O R A L del Poder Judicial de la Federacin
SALA S U P E R I O R
SUP-REP-55/2015
VOTO PARTICULAR OUE FORMULA LA MAGISTRADA MARA
DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO EN LOS ARTCULOS 199, FRACCIONES I, VI Y
XV DE LA LEY ORGNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIN AS COMO 5 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIN, EN RELACIN CON LA SENTENCIA APROBADA
POR LA MAYORA DE LOS INTEGRANTES DE LA SALA
SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIN, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON
LA CLAVE SUP-REP-55/2015.
Con el respeto que merece el criterio mayoritario y pese a que
se aprobaron los puntos resolutivos que como ponente propuse
en el proyecto de sentencia que resolvi el presente asunto,
manifiesto mi disenso con las consideraciones con base en las
cuales se dict la sentencia en el recurso de revisin del
procedimiento especial sancionador previamente indicado. Por
esta razn y dada la trascendencia jurdica del caso, se inserta
a continuacin, como voto particular de la suscrita, el proyecto
que fue rechazado, el cual es del tenor literal siguiente:
"VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de revisin del procedimiento espcaj-sancionador interpuesto por el Partido de la Revolucin Denncrtica, por conducto del ciudadano Pablo Gmez
' lvarez, eri ' s carcter de representante propietario de ese institut"poltico ante el Consejo General del Instituto Nacional
: Electoral,, a impugnar la resolucin de treinta de enero de dos mil quince dictada por la Sala Regional Especializada del f r i b u n a r Electoral del Poder Judicial de la Federacin en el expediente registrado bajo la clave SRE-PSC-13/2015, correspondiente al procedimiento especial sancionador
55
-
-.i.-:
SUP-REP-55/2015 SALA ?
I.
tramitado con la clave UT/SCG/PE/JLDV/CG/3/PEF/47/2015, por medio de la cual determin esencialmente: (i) no tener por acreditada la calumnia; (i) declarar responsable al Partido de la Revolucin Democrtica por la infraccin prevista en los artculos 443, prrafo 1, inciso n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relacin con los artculos 247, prrafo 1, de la Ley General indicada y de los numerales 6 y 7 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; (iii) como consecuencia de lo anterior, amonestar pblicamente a ese instituto poltico, con rriotivo de la difusin en televisin del promocional identificado con la clave "RV00006-15" y ttulo "Queremos ser tu