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Los Contratos en Derecho Civil
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LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
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Sesión No. 7
Nombre: Contratos de prestación de servicios. Primera parte. Contextualización
En el Artículo 2605 del Código Civil Federal se estipula que:
El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en
el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se
regirán por la Ley Reglamentaria que debe expedir el Congreso de la
Unión, de acuerdo con lo ordenado en el párrafo 1o. del artículo 123 de
la Constitución Federal.
Mientras que la ley correspondiente no se expida, se observarán las
disposiciones contenidas en los capítulos I, II, V y parte relativa del III, del Título
XIII, del Libro Tercero del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales,
que comenzó a estar en vigor el 1o. de junio de 1884.
El Código Civil, despues de la reforma del 2013, es claro al hacer notar que
todo el que presta y recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común
acuerdo, retribución debida por ellos. Además, se estipula que cuando se trate
de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones
relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo y si no
existiera un convenio, los honorarios se regularán atendiendo:
1. Las costumbre del lugar,
2. La importancia de los trabajos prestados,
3. La del asunto o caso en que se prestaren,
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4. Las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación
profesional.
Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de
norma para fijar el importe de los honorarios reclamo. Recordando que se
castigará a los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para
cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no
tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan
prestado.
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Introducción al Tema
El contrato de prestación de servicios profesionales es aquel por el cual en
virtud de la demanda y oferta del servicio se realiza un trabajo que requiere de
cierta preparación, profesionalización o experiencia, y hasta título profesional a
favor de otra persona física o moral. El contrato demanda un intercambio de
trabajo por honorario susceptible de ser retribuido en pago de acuerdo con las
figuras fiscales que contempla la Ley de Ingresos de la Federación y aquellas
leyes que correspondan.
Los servicios profesionales se expresan en actos materiales, como los que
realiza un abogado, un médico, un arquitecto; el profesionista siempre actúa en
nombre propio y obra por su cuenta (a través del contrato de prestación de
servicios profesionales ofrece sus servicio al cliente).
Vale aclarar que la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 20 estipula que se
entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago
de un salario.
En tanto que es posible que cualquier persona realice con un patrón un contrato
individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, y éste es
aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario. Y el escrito en que
consten las condiciones de trabajo deberá contener:
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro
de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del
trabajador y del patrón;
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2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por
temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su
caso, si está sujeta a un período de prueba;
3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con
la mayor precisión posible;
4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
5. La duración de la jornada;
6. La forma y el monto del salario;
7. El día y el lugar de pago del salario;
8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los
términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en
la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y
demás que convengan el trabajador y el patrón.
De esta manera cabe contar que de acuerdo al Artículo 24, 25 y 26 de la Ley
Federal de Trabajo se deben estipular las condiciones de trabajo en contratos
colectivos aplicables y que de no existir el documento esto no priva al trabajador
de los derechos que su relación demanda.
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Explicación
La ley de profesiones (reglamentaria del artículo 5º Constitucional) dice que
servicio profesional es la realización habitual onerosa o gratuita, o la prestación
de cualquier servicio propio de cada profesión. Por su contenido y
consecuencias, el contrato de prestación de servicios profesionales puede ser:
1. Por iguala. Es aquel por el que el profesionista se obliga a prestar sus
servicios por un tiempo determinado a cambio de una retribución fija quincenal,
mensual o anual y no por un trabajo en forma individual.
2. Por cuota Litis. En este tipo de contrato el abogado se obliga a prestar sus
servicios técnico-jurídicos en beneficio del cliente, quien paga una parte
proporcional o porcentaje de los beneficios que se obtengan del juicio o en su
caso aún si se pierde.
3. De reserva profesional. Es aquel por el que el profesional se obliga a
escuchar y brindar consejo sobre los planteamientos que le haga el cliente, así
pues, el abogado que da una breve pero concisa opinión jurídica a una persona
por el tiempo que dure el contrato, sin querer decir con esto que lleve
necesariamente los asuntos del cliente.
Cabe señalar que los contenidos de existencia deben estar presentes a manera
de un consentimiento que manifiesta de manera expresa o tácita cuando el
profesionista está de acuerdo en prestar su trabajo y el cliente en pagar lo que
éste le pide. Además, deben estar presente el objeto de la transacción
recordando que debe ser posible y lícito de acuerdo con la preparación del
profesionista y a la par por la retribución del cliente.
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LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
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Debe contar con requisitos de validez tomando en consideración que la
capacidad debe ser general por ambos lados, es decir, poder contratar y
obligarse, ser mayores de edad, en pleno uso de sus facultades mentales,
además el profesionista debe tener un título que lo habilite para el desempeño
de su profesión so pena en el artículo 250 del código penal y artículos 62 al 64
de la ley de profesiones, además las obligaciones por parte del profesionista
consisten antes que nada en prestar el servicio en modo, tiempo y lugar de
acuerdo a lo convenido. Sin los requisitos anteriores es probable que existen
problemas al cobrar los honorarios
Deposito y Mandato
Actualmente es utilizado, sobre todo entre profesionales que prestan servicios
financieros una figura de contrato asociado al la prestación de un deposito a
cambio de un servicio. Esta práctica es antigua en nestro país y se encuentra
regulada en el Código Civil para el Distrito Federal en sus artículos 2516 y 2552
en donde se define al contrato de depósito como aquel “por el cual el depositario
se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél
le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante”; en otras
palabras, la ley ordena que sea un contrato regulado por sus normas en el que
se crean derechos y obligaciones, donde el depositario tiene la custodia de un
bien mueble o inmueble para tenerlo y cuidarlo como si fuera propio y deberá
regresarlo cuando se lo solicite el que se lo dio en custodia.
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LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
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Por su parte el contrato de mandato es aquel en que recae una accion jurídica.
Esto quiere decir que los firmantes se ven obligados a cumplir con el mandato
ante las autoridades correspondientes. En el Código Civil del Distrito Federal, en
el articulo 2546 dice que “el mandato es un contrato por el que el mandatario se
obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le
encarga”.
Capacidad:
Pagar la remuneración pactada, salvo pacto en contrario. El contrato de depósito es oneroso, ya que todo mundo tiene derecho a una retribución por sus servicios prestados y así lo establece el Código Civil al establecer en su artículo 2517.
Indemnizar al depositario, así lo establece el artículo 2532 cuando dice que el depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios.
Pagar los gastos de la devolución de la cosa según lo dispuesto en el artículo 2527 donde se menciona que los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.
Forma:
Elementos Escenciales de un Contrato de Deposito
Consentimiento:
Se debe hablar de los bienes, en la legislacion mexicana es conveniente no hacer la diferencia entre bienes muebes o inmuebles. Nuestra legislación se refiere a bienes o cosas, más no hace distinción de si habla de muebles o inmuebles, por lo que debemos concluir que se trata de ambos.
Objeto Indirecto:
Es preciso no confundir lo que es el objeto directo del contrato de depósito y el objeto indirecto; aclaremos la situación, el objeto directo del contrato de depósito es precisamente la necesidad de celebrar el depósito, es decir, que se lleve a cabo la encomienda de la custodia de los bienes y el objeto indirecto se refiere al bien dado en custodia, el objeto mueble o inmueble.
Sobre la capacidad de las personas mayores de edad en pleno uso y goce de sus facultades mentales; nuestra ley así lo determina en sus artículos: 2519, 2520 y 2521.
Entregar la cosa o bien devolverla, esto es obvio y es parte de la esencia del contrato de depósito, puesto que el bien sólo fue
entregado para su custodia sin tendrá que devolverla en el tiempo, lugar y forma convenidos.
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LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
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Esto es que el mandante se reserva el acto jurídico regulado por derecho bajo
un contrato que se lleva a cabo con la finalidad de representar a otro sin que sea
necesaria su presencia, en cuya persona (representado o mandante) recaerán
los efectos jurídicos que lleva a cabo el representante o mandatario.
1. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, haya o no testigos; sin embargo, deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.2. Por revocación. Regulada en los artículos 2595 al 2604 del Código Civil. El mandante puede revocar el poder en cualquier momento conforme convenga a sus intereses, 3. Por renuncia del mandatario. Evidentemente, sin embargo, el mandatario no puede renunciar en los casos en que se otorgó como una condición en un contrato bilateral o como medio de cumplimiento de una obligación contraída en un mandato irrevocable.
Tipos de Mandato
Capacidad:
Elementos Escenciales de un Contrato de Mandato
Se refiere al goce y ejercicio del mandante, pero además debe contar con la requerida para el acto jurídico a realizar y la capacidad del mandatario, de igual forma es el goce y ejercicio para ejecutar los actos jurídicos que se le encomiendan
Puede ser, según el artículo 2550 del Codigo Civil, escrito o verbal y según el artículo 2551 establece que el mandato escrito puede otorgarse:
II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, III. En carta poder sin ratificación de firmas.
I. En escritura pública;Forma:
Consentimiento: Se da cuando una parte encomienda a otra la ejecución de actos jurídicos y la otra parte acepta llevar a cabo esos actos en nombre y representación del primero.
Objeto Indirecto:
Los actos jurídicos a realizar, dichos actos deben ser posibles, lícitos y que no sea necesaria la presencia personal del mandante
Son la capacidad según cuante el mandante y la forma o elmedio por el cual se reclame el mandato.
Validez:
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Conclusión
El contrato de prestación de servicios profesionales es aquel en que un
profesionista en cierto campo de conocimiento se compromete a realizar un
trabajo a favor de otra persona a cambio de un pago u honorarios; la obra a
precio alzado es aquel por el que una persona llamada empresario, cliente o
contratante se obliga a realizar con sus propios materiales (maquinaria,
herramienta, equipamiento), bajo su dirección y riesgo, una obra a favor de otro
a cambio de un pago.
Es probable que la prestación de un servicio esté acompañado de un acto de
depósito y/o mandato por lo que es importante contemplar la figura del contrato
de depósito, en el que el depositante le confía la guarda y custodia de algún
bien al depositario, además será importante considerar algún efecto jurídico o
mandato, el mandatario se obliga a realizar ciertos actos a favor del mandante.
En los tres contratos existe un pago o remuneración por el servicio prestado, es
importante conocer la diferencia y las coincidencias de ambos, así como sus
puntos de encuentro. Los tres contratos se encuentran plenamente
contemplados en el Código Civil en donde se encuentran los derechos y
obligaciones de las partes, los alcances, así como el desarrollo de ambos.
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LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL
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Para aprender más
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Código Civil Federal.
Consultado el 4 de septiembre de 2014:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf
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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:
Con el siguiente modelo de contrato, elabora un contrato de prestación de
servicio, uno de Depósito y uno de Mandato:
Modelo para elaboración contrato de prestación de servicios
............................ (nombre completo), mayor de edad, identificado con cédula de
ciudadanía No. ................., actuando …………..(en nombre propio, o en nombre y
representación de un ente juridico; si es este último caso, indicar razón social y nit
del ente jurídico) quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE,
y .....................(nombre completo), mayor de edad identificado con cédula de
ciudadanía No. .........................,domiciliado en ....................(municipio), y quien
para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan
celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se regirá
por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de
trabajador independiente, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los
trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de
conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá
en:................................ (describir el servicio y los medios utilizados para
realizarlo), sin que exista horario determinado, ni dependencia. SEGUNDA.-
DURACIÓN O PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será
de ....................(indicar la duración en términos de días ó meses ó años), contados
a partir de .................(indicar el día, mes y año) y podrá prorrogarse por acuerdo
entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de
un contrato adicional que deberá constar por escrito. TERCERA.- PRECIO: El valor
del contrato será por la suma de $...................... M/C (colocar el valor total del
contrato, así el mismo se vaya a cancelar mediante pagos parciales o mensuales;
colocar también el valor en letras). CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor del
contrato será cancelado así: ...................................(Ejemplo: $xxx pagaderos
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mensualmente; o quizas: $xxxx al inicio y $xxxx al la finalización y entrega
satisfactoria de la obra contratada) QUINTA.- OBLIGACIONES: El CONTRATANTE
deberá facilitar acceso a la información y elementos que sean necesarios, de manera
oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará obligado a
cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este
documento. El CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los
trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la
naturaleza del servicio, además se compromete a afiliarse a una empresa promotora
de salud EPS, y cotizar igualmente al sistema de seguiridad social en pensiones tal
como lo indica el art.15 de le ley 100 de 1993, para lo cual se dará un termino
de ................ días contados a partir de la fecha de iniciación del contrato. De no
hacerlo en el termino fijado el contrato se dará por terminado (Al respecto, tómese
en cuente lo indicado en el art.18 de la ley 1122 de enero de 2007; Si estás
conectado a Internet, haz clicK aquí para estudiar un editorial relacionado). SEXTA.-
SUPERVICION: El CONTRATANTE o su representante supervisará la ejecución del
servicio encomendado, y podrá formular las observaciones del caso, para ser
analizadas conjuntamente con El CONTRATISTA. SEPTIMA.-TERMINACIÓN. El
presente contrato terminarÁ por acuerdo entre las partes y unilateralmente por el
incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. OCTAVA.-
INDEPENDENCIA: El CONTRATISTA actuará por su cuenta, con autonomía y sin
que exista relación laboral, ni subordinación con El CONTRATANTE. Sus derechos se
limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones
del CONTRATANTE y el pago oportuno de su remuneración fijada en este documento.
NOVENA.- CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la
ejecución del presente contrato a un tercero, sin la previa, expresa y escrita
autorización del CONTRATANTE. DÉCIMA.-DOMICILIO: Para todos los efectos
legales, se fija como domicilio contractual a la ciudad de ………….
Las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares, ante dos (2) testigos,
a los ........días del mes de .........del año 200......., en la ciudad de ...........
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___________________
(Nombre Completo)
C.c.
Representante legal de: ______________
Nit
CONTRATANTE
___________________
(Nombre Completo)
C.c.
CONTRATISTA
___________________
(Nombre Completo)
C.c.
TESTIGO
___________________
(Nombre Completo)
C.c.
TESTIGO
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Es importante realizar el contrato con los elementos expuestos en la sesión. Se
deberá realizar en cualquier software pero estar guardado en formato de PDF,
con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.
Para la actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Creatividad
• Información completa
• Estructura del contrato
• Elementos de existencia.
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Bibliografía
Chirino, J. (1996). Derecho Civil III. Contratos civiles. México: McGraw-Hill. Treviño, R. (1996). Los contratos civiles y sus generalidades. México: McGraw-Hill. Zamora y Valencia, M. A. (2007). Contratos Civiles. México: Porrúa.