los derechos fundamentales en el proceso penal acusatorio

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Introducción El objetivo básico del presente ensayo es analizar los derechos fundamentales en el proceso penal acusatorio para lo cual resulta pertinente hacer mención que, con las reformas constitucionales del diez de junio de dos mil once, se fortalece considerablemente al incorporar con el máximo nivel normativo, los Derechos Humanos contemplados en los tratado Internacionales, celebrados por el Estado Mexicano, se trata de un nuevo paradigma constitucional que pone al centro el actuar a los Derechos Humanos. Se presenta inicialmente un estudio sobre la Corte Constitucional Colombiana, se realiza un análisis de los sistemas internacionales de protección que han sufrido modificaciones profundas, se observa acerca la teoría de la doble dimensión de los derechos fundamentales, la objetiva es el “deber ser” y la que se refiere al contenido subjetivo que en el ámbito de sus respectivas funciones, coadyuven a fin de la implantación y disfrute de los derechos fundamentales que sean reales y afectivos, de los cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de las autoridades públicas, también incluye deberes positivos que vinculan a todas las ramas del poder público con la 1

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENALACUSATORIOIntroduccinEl objetivo bsico del presente ensayo es analizar los derechosfundamentales en el proceso penal acusatorio para lo cualresultapertinente hacer mencin que, con las reformas constitucionales del diezde junio de dos mil once, se fortalece considerablemente al incorporarcon el mximo nivel normativo, los Derechos Humanos contemplados enlos tratado Internacionales, celebrados por el Estado exicano, se tratade un nuevo paradi!ma constitucional que pone al centro el actuar a losDerechos Humanos"#e presenta inicialmente un estudio sobre la$orte $onstitucional$olombiana, serealizaunanlisisdelossistemasinternacionalesdeproteccin que han sufrido modi%caciones profundas, se observa acercala teor&a de la doble dimensin delos derechos fundamentales, laobjetiva es el 'deber ser(y la que se re%ere al contenido subjetivo queen el mbito de sus respectivas funciones, coadyuven a %n de laimplantacin y disfrute de los derechos fundamentalesque sean realesy afectivos,de los cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de lasautoridadespblicas, tambinincluyedeberespositivosquevinculanatodaslasramasdel poderpblico conladeclaracindeestadodecosasinconstitucionalesquerealiza la Corte Constitucional colombiana.)osteriormente se estudia sobre la cr&tica de Habermas, respecto de lateor&a ponderativa, se determinar su concepto, de la forma en que seaplican los principios jur&dicos, sobre los derechos fundamentales, que en estecaso dichas normas no determinan lo que debe hacerse sino obligan a que algo sea*realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurdicas y realesexistentes. Como dichas posibilidades jurdicas se determinan mediante principios yreglas opuestas, las posibilidades realessederivandeenunciadosfcticos. Paraestablecer la mayor medida posible, se requiere la confrontacinde principiosopuestos o los o principios que respaldan las reglas opuestas. Existe colisin entreprincipios cuandoenuncasoconcretosonrelevantes dos oms disposicionesjurdicas, que a su vez, son normas incompatibles entre s, pero ambas pudieran serrespuestas al caso concreto.+inalmente seanaliza como el sistema de justicia penal acusatorioadecuadamenteimplentadocontribuiraqueen,xicohayaplenoderecho de justicia alestablecer condiciones de con%abilidad ytransparencia, cerrar espacios a la impunidad y !arantizar a favor de los!obernados el derecho de acceso a la justicia en el que se respeten ytutelenlosDerechosHumanosdel imputado, v&ctimauofendidodeldelito, as& como de todos aquellos que concurran al proceso"-ue implica una !ran transformacin en la procuracin e imparticin dejusticia al incorporar elementos esenciales como la defensa de losderechos humanos y las !arant&as de quienes intervienen en el liti!io,as& como soluciones restaurativas, aunado el proceso penal acusatorioadversarial"#obresistemainte!ral de!arant&as, tantodelav&ctimacomodel imputado, as& comounaseriedeprincipios!eneralesquedebern re!ir todo proceso penal" -uelaspruebas persi!ueneldescubrimientoyconocimientodelascircunstancias del hecho punible, que en la Declaracin .niversal de losDerechosHumanos/ '0odapersonaacusadadedelitotienederechoaquesepresumasuinocenciamientrasnosepruebesuculpabilidad,conforme a la ley y en juicio p1blico en el que se le hayan ase!urado2todas las !arant&as necesarias para su defensa(")rote!iendo losderechos procesalesy de personalidad de los imputados y las victimasde delito, as& como de sus familiares y testi!os"Esto Implica una !ran transformacin en la procuracin e imparticin dejusticia al incorporar elementos esenciales como la defensa de losderechos humanos y las !arant&as de quienes intervienen en el liti!io,as& como soluciones restaurativas, aunado el proceso penal acusatorioadversarial"#obresistemainte!ral de!arant&as, tantodelav&ctimacomodel imputado, as& comounaseriedeprincipios!eneralesquedebern re!ir todo proceso penal" )or loqueel tema relativo a la prueba, a favor del imputado, se!arantizan los derechos de presuncin de inocencia, noautoincriminacin, prohibicin de tortura, incomunicacin e intimidacin3valor probatorio de la confesin3 conocer la imputacin"4LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENALACUSATORIO5l realizar un anlisis sobre el material aportado para la realizacin dedichoensayo, sedesprendecomoseinterrelacionantodoslostemasderivados de todo un procedimiento de reformas" #e trata de un cambioconceptual en el sistema jur&dico y un razonamiento de carcterprotector y!arantistadela$onstitucin, yaquesehaceunamplioconocimiento de los Derechos Humanos, dndole carcter deconstitucional a todos, tanto que los que se encuentran reconocidos enel texto constitucional, como los consa!rados en los 0ratadosInternacionales de los que ,xico sea parte, lo que da un enorme acervode estndares y buenas prcticas que se incorporan en la le!islacin enel modo prcticode procurareimpartirla justicia"Enestetrabajoserevisalareformapenal desdelosderechoshumanoseidenti%calosderechos que el sistema penal debe !arantizar"Deestaformalaproteccindelos derechos humanos dependeenmucho de la aplicacin del Derecho Internacional de Derechos humanos,en la le!islacin y la prctica de los Estados, los que asumenvoluntariamente una serie de compromisos al rati%car los tratadosinternacionales de derechos humanos y hacerse parte de ellos, ya que,xico forma parte de la mayor&a, por lo que esta obli!ado a armonizarsu le!islacin interna con dichos tratados"5simismo, la teor&a de la doble dimensin de los derechosfundamentales en$olombia nos habla del contenidosubjetivoy lafuncin de los derechos de defensa, siendo esta la primera dimensin,6se a!re!a una se!unda, la dimensin objetiva, de creacin 5lemana quese centra en los mandatos de actuaciny deberes de proteccin a todoslos que se aplique la $onstitucin")rimero hay que mencionar que los derechos fundamentales sonreconocidos por la $onstitucin $olombiana como normas Jurdicas clarocon carcter $onstitucional, donde se trabaja en forma intensa ladoctrina y la jurisprudencia, como protectora de los derechosfundamentales"7a teor&a de la de dimensin objetiva, es una teor&a que para nosotrosestaenprocesodeformacindebidoaloscambios$onstitucionales"0ambi,n nos habla sobre la declaracin de estado de cosasinconstitucionales que realiza la $orte $onstitucional $olombiana, lo quese pretende ahora es la observancia de los deberes de proteccin de losderechos fundamentales"5horasobrelateor&adelos derechos fundamentales 8teor&adelosprincipios y teor&a dela doble dimensin 9, la Declaracinde la $orte$onstitucional del estadodecosas, estoinconstitucionales, estopormedio de la revisin de la accin se cumple con prote!er y realizar loscontenidos jur&dicos fundamentales enlamejor medidaposible, 8deacuerdoconlofacticoyjur&dico9, adicionadoalaobservanciadelosdeberes de proteccin los derechos, as& las normas adscritas yconstitucionales, sevinculancontodoslospoderesp1blicosconsusobli!aciones le!ales y constitucionales, adoptando decisiones diri!idas aimpedir que se viole la $onstitucin" 7a $orte cumple con la teor&a demediacin entre el complejo de principios fundamentales"En si, la teor&a de la doble dimensin de los derechos fundamentales, alhablar de la dimensin objetiva es el 'deber ser( que corresponde a losderechos fundamentales en conjunto y a cada uno de ellos enparticular, son principios objetivos que imponen mandatos de actuacinydeberesdeproteccindetodoslosdestinatariosdela$onstitucin8poderes p1blico y particulares9" )or lo quese re%ere el contenidosubjetivo, son los derechos a prestaciones sociales que comprenden lapuestaenarchadelaactividaden!eneral del Estado, yensentidoobjetivo, losderechosfundamentalesdeconcretancomo'directricesconstitucionales yre!lasdeactuacinle!islativa(8ydelospoderesp1blicos en !eneral9 de las que se desprende una determinada puestaen marcha de actividad estatal":5s&, como consecuencia de este doble carcter de los derechosfundamentales, puede sobre los p1blicos una obli!acin tambi,n dual/de su tradicional dimensin subjetiva, les impone la obli!acin ne!ativade no lesionar la esfera de la libertad por ellos acotada3 y en su vertientejur&dico objetiva, reclaman !en,ricamente de ellos que, en el mbito desusrespectivasfunciones, coadyuvena%ndequelaimplantacinydisfrute de los derechos fundamentales sean reales y afectivos, sea cualfuere el sector del ordenamiento en el que los mismos resultenconcernidos"El contenido de los derechos fundamentales, tiene un doble carcter , elprimero son derechos de defensa , esto es, son acciones ne!ativas delEstado frente al ciudadano, que le dan el titular del derecho, tienen trestipos de potestades/ a9 El derecho a que el Esta no impida u obstaculicedeterminadasaccionesdel titular3 b9 El derechoaqueel Estadonoafectelassituacionesopropiedades establecidas del titular3 yc9 Elderecho a que el Estado no elimine las posiciones jur&dicas %jadas deltitular de derecho" El se!undo, los derechos fundamentales son normasde principios, que junto a su concepcin tradicional como derechos dedefensa, forman un sistema de valores que propa!a por todos losmbitos del ordenamiento jur&dico" 5esto se le llama mandato deoptimizacin ya que dependen del tratamiento que les d, todos y cadaunodelospoderesp1blico, especialmenteel juezconstitucional yelle!islado al momento de concretarlos"7osefectosdeladimensinobjetivaenel Estadoconstitucional son,irradiacin o la expansin de los derechos fundamentales y el deber deproteccin, mostrando un cambio de actitud y compromiso de lospoderes p1blicos respecto de los nuevos contenidos iusfundamentales"El primero referente a la expansin de los derechos fundamentales quelas normas objetivas tienden a la universalidad, que in;uyen en todaslas esferas del sistema jur&dico, impone al Estado y a la sociedad en suconjunto, los derechos fundamentales estnpresentes entodos loscamposdel derechoenel civil administrativopenal etc" Esdecir lapositivacin en la $onstitucin de los derechos fundamentales nodetermina la totalidaddel derecho ordinario, si limita sucontenidoposible, por lo que excluye unos contenidos como iusfundamentalmenteimposibles y exi!e otros como iusfundamentalmente necesarios"aciones .nidas presenta/7os Derechos humanos son derechos inherentes a todos los sereshumanos, sin distincin al!una de nacionalidad, lu!ar deresidencia, sexo ori!en nacionalo ,tnico,color reli!in len!ua ocualquier otracondicin" 0odostenemoslosmismosDerechoshumanos, sin discriminacin al!una" Estos derechos soninterrelacionados, interdependientes e indivisibles")or lo que, los tribunales de justicia, jue!an un rol cada vez mayor, comolo demuestra la $orte $onstitucional $olombiana, ahora durante quincea?ostranscurridosdesdelaproteccinInternacional delosderechoshumanos, los sistemas internacionales de proteccin han sufridomodi%caciones profundas" 5hora bien, por lo que la reformaconstitucional conjuntamente con la obli!acin Internacional que elEstado mexicano tiene que cumplir se !enera un cambio de paradi!ma@en la forma en la que los operadores jur&dicos debern ver , ver, analizar,buscar soluciones y ar!umentar sobre los Derechos Humanos" Hoyend&asetransformalaestructurajur&dicaAsocial denuestropa&smediante Beformas $onstitucionales en Derechos Humanos y en el juiciode amparo, as& como en el sistema acusatorio y oral en el proceso penal"0odo ello constituye una transformacin hacia un Estado Democrtico deDerecho, en donde el individuo vuelva a ser el eje y sustento de nuestraestructura social y por ende, los Derechos Humanos funjan como la basede su composicin"7a reforma del sistema acusatorio oral se estructura en el principio depresuncindeinocencia, como!arant&afundamental sobrelacual seeri!e el proceso penal de corte liberal y alude a que el fundamento delius puniendidel Estado de Derecho descansa en el anhelo de loshombres por tener unsistemaequitativodejusticiaqueprotejalosderechos fundamentales del individuofrentealaarbitrariedadyeldespotismo de la autoridad que han existido a lo lar!o de la historia#iendoque, losDerechosHumanoshanre;ejadolaevolucindelasrelaciones sociales3 laponderacinaxiol!icadelos mismos conladenominacin de !arant&as individuales mediante consensointernacional, es la base para su inte!racin en las le!islacionesfundamentales de cada Estado Democrtico de Derecho"En lo relativo, a los Derechos fundamentales, ponderacin yracionalidad, dichoarticulonosmencionasobredosdiversas teor&asbsicas de los derechos fundamentales una estrecha y ri!urosa, 'teor&ade las re!las(, donde las normas que !arantizan los derechosfundamentales nosedistin!uenesencialmentedeotras del sistemajur&dico, esto por que las normas que !arantizan los derechosfundamentales nosedistin!uenesencialmentedeotras del sistemajur&dico como normas de derecho $onstitucional tienen el nivel mas altodel mismo sistema3 por lo que se re%ere a la otra teor&a 'teor&a de losprincipios( que es amplia y comprensiva las normas iusfundamentalesno se a!otan en prote!er frente al estado determinadas posiciones delciudadano, en perpetua funcin de los derechos fundamentales seinserta en un marca ms extenso"Belacionndolo con la teor&a ponderativa de Habermas sobre el ponderarel derechoconstitucional, lalecturaconduceatantos problemas, elCprimero es que el modo ponderativo quita fuerza normativa a losderechos fundamentales, opina que por la ponderacin de derechos sede!radar&anal planodelosobjetivos, pro!ramasyvalores33 conelloperder&anla'primac&aestricta(quedeber&asercaracter&sticadelos'puntos normativos(" )o lo que se menciona sobre ablandamiento de losderechosfundamentalestieneal ladoel delos'juiciosirracionales("#e!1n Habermas no hay parmetros racionales para ponderar/)or que hacen falta parmetros racionales para ello, la ponderacin seejercita arbitrariamente o irre;exivamente se!1n estndares yjerarqu&as consetudinarios" En la primera objecinconcierne a supuestas consecuenciassustanciales del modelo ponderativo/ ablandamiento eirracionalidad" 7a se!unda objecin se trata de un problema conceptual"Habermas a%rma que con la teor&a de la ponderacin, el derechoes sacado del mbito de lo vlido y lo invlido, de lo correcto eincorrecto, ydelojusti%cado3 ysetrasplantaaunoqueser&ade%nidoporrepresentacionesidealescomolasdeunamayoromenoradecuacin, yconceptoscomoel dediscrecionalidad" Escierto que de una ponderacin de bienes o de valores los juiciosdebenpoder 'resultar(, perosemejanteponderacinjamsnospodr&a 'justi%car(, tener por correcto el juicio/Entonces, la sentencia es en s misma un juicio de valor que re;eja mso menos adecuadaA mente una forma de vida articulada en el marco deun orden axiol!ico concreto, pero ya de nin!una manera est referida ala alternativa de si la decisin concreta es correcta o incorrecta"Habermasproponeunmodeloquepermiteanalizarlasociedadcomodos formas de racionalidad/ la racionalidad sustantiva del mundo de lavida y la racionalidad formal del sistema"El mundo de la vidarepresenta una perspectiva interna como el punto de vista de los sujetosqueact1ansobrelasociedad"El #istemarepresentalaperspectivaexterna, como la estructura sist,mica 8la racionalidad t,cnica,burocratizadaADeberiana, de las instituciones9"5s& mismo se desprende de la lectura sobre el articulo que habla sobre laponderacin y los derechos fundamentales 5brahamEamir Fechara7lanos,evidenciael modelodeponderacinpropuestopor 5lexy, yGdonde el autor re;eja la posicin metodol!ica de este, as& como todo eldesarrollo que va de su concepto, a la aplicacin de la ponderacin y elprincipio de proporcionalidad" #iendo lo esencial el juicio de ponderacinqueseplanteacomounprocedimientosistemtico, quelepermitaaljuz!ador a la hora de interpretar derechos fundamentales, laponderacindeestos, examinandolaprecedenciadeunprincipioenrelacin con el otro, el peso de ambos principios en el caso concreto, suscar!as para la ar!umentacin, por ultimo lle!ando a la aplicacin de unoyalanoaplicacindel otro" 7oquebuscaesquesearmonicenlosprincipios que se encuentran en un determinado ordenamiento juicio ylos ha!a viable para su aplicacin y especial proteccin" 5dems)odemos establecer que los derechos fundamentales en $olombia hantenido un trato eminentemente jurisprudencial, ms no normativo, por elpropio carcter de estos derechos" 0eniendoentonceslosderechosfundamentalescomoel ejemplomsclarodeprincipiosquetenemosenel ordenamientojur&dico, siendoestos abstractos e indeterminados, estos dependen de las posibilidadesfcticas de optimizacin en el caso concreto" 5 lo que #e!1n FEB>57 laponderacineslamaneradeaplicar losprincipiosyderesolver lascolisiones que pueden presentarse entre ellos y los principios o razonesque jue!an en sentido contrario"5s& que el proceso de ponderar si!ni%ca asi!narle un peso determinadoacadaprincipioenel casoconcreto, pues si noserealizaradichoprocedimiento, siendo que, os principios estn dotados de unapropiedad que las re!las no conocen/ el peso" 7os principios tienen unpeso en cada caso concreto" )onderar consiste en determinar cul es elpeso espec&%co de los principios que entran en colisin" $onstruy,ndoseas& laponderacinenuncriteriometodol!icoindispensableparaelejercicio de la funcin jurisdiccional, entrando aqu& el papel de la corteconstitucional como aplicador y !arante de los principiosconstitucionales, expresados en los derechos fundamentales de losciudadanos, dentro del marco del estado social y democrtico dederecho"Es el caso que, la determinacin de la relacin de precedenciacondicionada consiste, en que tomando en cuenta el caso, se indican lascondiciones en las cuales un principio precede a otro, es as& como trae a*Hcolisin 5lexy en su teor&a de los derechos fundamentales para explicarla ponderacin para colisin de principios, para le!ar a si a unadisolucin de colisin de principios, el asunto decisivo, es en qu,condiciones el principio tiene precedencia y cual debe ceder" #iendo quelo que importa es si los intereses del acusado en el caso concreto tienenmani%estamente un peso esencial mayor que al de aquellos intereses acuya preservacin debe servir la medida estatal(" Estos intereses no sepuedencuanti%car, aloquesehacereferenciasobreel derechoalavida y la inte!ridad f&sica tiene en un caso concreto mayor peso que elprincipio opuesto, cuando el principio tiene condiciones de precedenciapara as&prevalecer ante elotro se aplicar&a eldemayor pretensin einter,s")ara una mejor compresin se analiz el concepto de 'ponderacin(, elcual deviene del lat&n pondos que si!ni%ca peso, dicho si!ni%cado es desuma importancia, ya que cuando un juez pondera, su funcin consisteensopesarlosprincipiosqueconcurrenal casoconcreto, ypoderas&resolver la controversia suscitada, dando prevalencia a uno sobre el otro,endecisindebidamentejusti%cada, quenosiempreresolvercasossimilares con la misma solucin"El juicio de razonabilidad o principio de proporcionalidad es un criterioparalavaloracincorrectadelosar!umentosinterpretativos delasdisposiciones le!islativas y constitucionales, as& como para lafundamentacin correcta de las decisiones que se adoptan en el controlde constitucionalidad, siempre en procura de una solucin justa al casobajo anlisis"Entrando en el rea del principio de proporcionalidad, se debemencionar que desde los or&!enes del derecho constitucional alemn, elprincipio de proporcionalidad se compone de tres re!las que todaintervencin estatal en los derechos fundamentales debe observar parapoder ser considerada como una intervencin constitucionalmentele!&tima, delaquemsadelanteseahondar" Dichasre!lasosubAprincipios, son/'Idoneidad/hace relacin a que toda intervencin en los derechosfundamentales debe ser idnea I 1til para contribuir a alcanzar un %nconstitucionalmente le!&timo">ecesidad/respecto de que toda intervencin en los derechos**fundamentalesdeberealizarseconlamedidamsfavorableparaelderecho intervenido de entre todas las medidas que revistan la mismaidoneidad para alcanzar su objetivo")roporcionalidadensentidoestricto/ laimportanciadel objetivoquepersi!ue la intervencin en el derecho fundamental debe estar en unarelacinadecuada con elsi!ni%cado delderecho intervenido"En otraspalabras, las ventajas que se obten!an mediante la intervencin en elderecho fundamental debencompensarlossacri%cios queelloimplicapara su titular y para la sociedad en !eneral("'El juicio constitucional de proporcionalidad constituye el criterioestructural para la concrecin de los derechos fundamentales que puedeotor!ar una mayor proteccin constitucional a los principios y l&mites alius puniendi" El 0ribunal $onstitucional tiene como cometido establecerqu, principios y l&mites penales se pueden incorporar a las disposicionesonormasdederechofundamental y, deestamanera, con%!urar unsistema de precedentes en el control constitucional de las leyespenales"(J7a se!unda acepcin del principio de proporcionalidad como m,todo deinterpretacin diferencia las normas jur&dicas entreprincipios yre!las"Estas 1ltimas operandemanera JtodoonadaJ, enel sentidoqueestableceunasolucinconcretaparael casoqueprev,lanorma" Encambio, los principios poseen un carcter abierto que si!ni%ca que enal!unos casos pueden ser tenidos en cuenta y en otros no, o en otrosordenanunasatisfaccinenlamayor medidaposibledentrodelasposibilidades fcticas y jur&dicas " )or tanto, es tambi,n entendido comouna re!la de interpretacin'7a ponderacin constituye un modelo de razonamiento especialmenteapto en el mbito del derecho constitucional, es la manera de aplicar losprincipios y de resolver colisiones que pueden presentarse entre ellos ylos principios o razones que jue!uen en sentido contrario" K es la ley dela ponderacin que a trav,s de su m,todo nos va a permitir encontrarunresultadoobjetivo, alacausaquesepretendedar solucin, msadelantesetratarael temadel metaAnivel quelaponderacindebetomar a la hora de ejercer su relacin de precedencia condicionada en ladeterminacin de los principios en colisin*2El principio de proporcionalidad es una herramienta de uso fundamentalsobretodoparael juezconstitucional, el cual debesercomprendidocomo una metodolo!&a de interpretacin jur&dicoAconstitucional delconjunto de normas que hacen parte del derecho penal material y de losaxiomas constitucionales" 7osderechosfundamentalessoninherentesacadapersona, porellocuandoentrenencon;ictoconlos derechos deotras personas, seestablecequelamejorformadesolucionarel con;ictoessopesarelvalor de cada uno frente a la situacin particular" .n derecho sesatisface, mientras el otro es derrotado" 5hora, paralle!aralaconcrecindelaponderacinencuantoasuestructura y a la llamada formula del peso, debemos centrarnos en elsistema que comprende las catalo!aciones o intensidades de laponderacin" -ue 57ELK llamaescala tradica la cual es todo elandamiaje ar!umentativo sobre el cual se fundamenta la ponderacin" Kese modelo tr&adico o de tres intensidades donde se explican los !radosposiblesenloscualesoperael modeloponderativo, enpalabrasde57ELK 'la escala tradica ofrece la ventaja de que ella refejaespecialmente bien la prctica de la argumentacin jurdica. As mismoella permite ser ampliada en una forma que intuitivamente resulta muyadecuada.Al respecto la !uprema "orte de Justicia determino a trav#s de la $esisde Jurisprudencia emitida por los $ribunales "olegiados de "ircuito%"&'$(&) *+,-!& *. "&'/.'"+&'A)+*A* .0 &,,+"+&."-A'*&-' *.(."1&1-2A'&.!$3 (."&'&"+*&.''&(2A!*.425+$&!*+!$+'$&!6 -'&'A"+&'A)7&$(&+'$.('A"+&'A)6EL JUEZ NO DEBE EJERCERLO ENTODOS LOS CASOS PARA RESOLVER UN CASOCONCRETO, SINO REALIZAR UN EJERCICIO PREVIO DEPONDERACINENTREAMBASPARAVERIFICARCULDE ELLAS CONCEDE UNA MAYOR EFICACIAPROTECTORA A LA PERSONA.*47a reforma constitucional de *H de junio de 2H** incorpor alr,!imendederechodel pa&streselementosnuevosparaexpandir la cobertura protectora de las herramientasjur&dicas a disposicin de los ciudadanos en materia dederechos humanos/ *" 7a obli!acin de todas las autoridadesde prote!er no slo los derechos reconocidos en la$onstitucin )ol&tica de los Estados .nidosexicanos, sinotambi,n en los tratados internacionales de los que el Estadoexicano sea parte3 2" 7a interpretacin conforme a la$onstitucinparafavorecer entodotiempolaproteccinms amplia y, 4" 7a obli!acin de prote!er y !arantizar esosderechos de acuerdo con los principios rectores en lamateria3 deah& queel puntotoral dedichareformafuemaximizar la proteccin de los derechos humanos conindependenciadel tipodele!islacindondeseconsa!ren"En ese contexto, cuando un derecho humano est,reconocido en normas de mbitos distintos Auno nacional yotrointernacionalA nodebeacudirseentodosloscasosalderecho externopararesoler uncasoconcreto! endes"edrodel siste"anor"atiointerno# "$s%ien!co"o re&uisito preio! el 'ue( de%e reali(ar une)ercicio de ponderacin entre a"%as nor"atias paraeri*car cu$l de ellas otor+a una "a,or e*caciaprotectora a la persona, pues slo cuando la proteccininternacional es mayoroms e%caz quelanacional, debeejercerseel control difusodeconvencionalidadex oMciocomo parmetro de solucin.Este juicio de ponderacin, no es ms que buscar el equilibrio entre losprincipios o derechos enfrentados, ya siendo conciliados de formaarmnica,ocediendouno frentealotro,claro est,sindesconocerlaimportancia del principio o derecho cedido, pues lo que se busca es unasolucin ajustada a un problema espec&%co, el cual no admite sertomado como base a situaciones similares, ya que la ponderacin var&ade una situacin a otra por las circunstancias que la rodean" Ahora6 como es sabido el *C de junio de 2HHC fue publicado en el Diario=%cial de la +ederacin el Decreto por el que se reforman los art&culos*5B = DE I>NE#0IQ5$IR> Derec-os de las personas i"putadasDerecho ala i!ualdad ante la ley y ante los tribunalesDerecho a un %scal imparcial y objetivoDerecho a la presuncion de inocencia*