lyn_u2_a2_surm.docx

27
LEGILACIÓN Y NORMATIVIDAD. ACTIVIDAD 2 UNIDAD 2 CASO: Hacia la resolución del problema INGENIERÍA EN TECNOLOGÍA AMBIENTAL TERCER CUATRIMESTRE F.DILHERY OROS NAKAMURA SUSANA RANGEL MONTOYA (AL 12532373) AL JOSÉ JUAN CORREA AVELLANEDA (AL12528542)

Upload: suzanly-rangel-montoya

Post on 30-Nov-2015

211 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: LYN_U2_A2_SURM.docx

CASO: DERRAME DE HIDROCARBUROS EN EL GOLFO

LEGILACIÓN Y NORMATIVIDAD.

ACTIVIDAD 2 UNIDAD 2

CASO: Hacia la resolución del

problema

INGENIERÍA EN TECNOLOGÍA AMBIENTAL

TERCER CUATRIMESTRE

F.DILHERY OROS NAKAMURA

SUSANA RANGEL MONTOYA (AL 12532373)

AL JOSÉ JUAN CORREA AVELLANEDA (AL12528542)

Page 2: LYN_U2_A2_SURM.docx

DE MÉXICO OCASIONADO POR LA PLATAFORMA “DEEPWATER HORIZON” DE BRITISH PETROLEUM

INTRODUCCIÓN

El descubrimiento del petróleo es un hecho sin precedentes en la historia de la humanidad y sus aplicaciones diversas. Se han obtenido muchos beneficios, pero también ha acarreado consecuencias el uso y dependencia de él, y sobre todo, las repercusiones ambientales que actualmente se viven son gracias a ello.

Los derrames de este hidrocarburo, son riesgos que forman parte de los procesos de explotación del mismo y en este caso, se hace referencia a los que ocurren en las plataformas marítimas, tales como la llamada “Deepwater horizon”. Estos riesgos son inherentes al proceso, y aunque se tratan de controlar, ocurren por diversas razones.

La plataforma “Deepwater Horizon” era una torre petrolífera semisumergible de posicionamiento dinámico de aguas ultraprofundas construida en el año 2001 para el proyecto “Macondo” de la compañía British Petroleum. Ésta se instaló a 67 km de Venice,

costa sureste de Louisiana, a 920 km al Este Noreste de Playa Bagdad, Matamoros, Tamps. y a 793 km al Norte de la Península de Yucatán.

P PLANO SEMAR

PLANTEAMIENTO Y ANÁLISIS DEL PROBLEMA

El 20 de abril ocurrió una explosión en la plataforma Deepwater que ocasionó el peor derrame de petróleo en la historia del mundo. La mancha de este hidrocarburo se extendió en una superficie aproximada de 350 km de largo por 200 km de ancho, aproximadamente se derramaron a una taza 56 mil barriles diarios, hasta llegar al 5 de agosto cuando se reportó el sellado completo y definitivo del pozo vertiendo cemento y lodo pesado. Se estima que fueron 44,000,000 de barriles de crudo vertidos al mar.

Deepwater Horizon

Page 3: LYN_U2_A2_SURM.docx

PLANO SEMAR

Las consecuencias de este derrame fueron las siguientes:

1. Formación de hidrocarburos temperizados de baja toxicidad y alta persistencia.

FOTOS SRE

2. Impregnación de organismos, artes de pesca y embarcaciones.3. Afectación al plancton del área contaminada.4. Las aves marinas migratorias son especialmente vulnerables.

FOTOS SRE

Este derrame afectó un total de 7835 aves, de las cuales el 77% murieron por contaminación. Otras 4014 aves no estaban cubiertas por el petróleo pero si contaminadas internamente, sólo 2 sobrevivieron. Se recolectaron 109 mamíferos (roedores, delfines, cachalotes, etc.) de los cuales solo 3 pudieron regresarse a su hábitat.

Page 4: LYN_U2_A2_SURM.docx

Las tortugas y cocodrilos recolectados sumaron 1114 los afectados. A los arrecifes de corales, el petróleo los afecta a tal punto que los extermina, no se pudo cuantificar.

Las afectaciones a los peces fue considerable pero más aún la actividad de la pesca pues se cerraron 217,000 km2 de áreas de pesca, aproximadamente el 35% de la zona económica estadounidense del golfo.

MARCO JURÍDCO Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

Dos historias paralelas brindan la posibilidad de comprender o enmarcar acciones de México en la arena internacional. La primera es un acuerdo de cooperación que México y Estados Unidos firmaron en julio de 1980 para coordinar acciones conjuntas ante derrames de petróleo en ambas costas, en el Pacifico (California y Baja California) y el Golfo de México (Texas-Tamaulipas), algo que en principio es válido para toda la frontera (es decir el Golfo de México). Fue hasta el año 2000 que este plan “MEXUS” inició formalmente ejercicios y planes concretos. Cada año han realizado acciones de simulación y prácticas conjuntas, lo que ha permitido a la Secretaría de Marina equiparse y capacitarse. Pero fuera de esto no se le ha dado mayor seguimiento, más allá de los procedimientos y el directorio de contrapartes institucionales federales y estatales respectivas. Hasta donde sabemos, este acuerdo no se ha activado con el reciente derrame, y de ser así, no se ha difundido.

La otra historia está relacionada con una Convención regional asociada al Gran Caribe, que abarca a todos los países que circundan al mar Caribe incluyendo al Golfo de México, la “Convención de Cartagena para la Protección y Desarrollo del Medio Marino”. Este convenio es un compromiso legal y vinculante; se firmó en 1983 en Cartagena, Colombia, y busca prevenir, reducir y controlar la contaminación del mar. Para ello se desarrollaron tres protocolos, el de cooperación para combatir derrames de petróleo (que entró en vigor en 1986), el relativo a las áreas y a la flora y fauna silvestres especialmente protegidas (SPAW por sus siglas en inglés, adoptado en enero de 1990 y que entró en vigor   en el 2000) y finalmente, el relativo a la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres (adoptado en octubre 1999, el cual no ha entrado en vigor porque debe ser ratificado al menos por tres países más, Estados Unidos lo suscribió, pero México no).

En 1995 en Washington se firmó la declaración para proteger el medio marino frente a las actividades realizadas en tierra (Global Program Action). Y aunque México fue uno de los signatarios, hasta ahora no ha desplegado ni comprometido su programa nacional para controlar y reducir las fuentes de contaminación al mar así como mantener y mejorar los hábitats costeros y marinos. En consecuencia tampoco ratificó ese último protocolo.

Para el caso de los derrames y las indemnizaciones, la Convención de Cartagena, dice en su Artículo 14 referido a la Responsabilidad e Indemnización: “Las Partes Contratantes cooperarán con miras a la adopción de normas y procedimientos adecuados, que sean conformes con el derecho internacional, respecto de la responsabilidad y la indemnización por los daños resultantes de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio”.

Page 5: LYN_U2_A2_SURM.docx

México podría ir por la vía de esta Convención e intentar también contribuir al desarrollo de dichos procedimientos, pero ¿cuándo y cómo lo podría hacer? Tal vez el próximo año, cuando la marea negra y sus efectos estén plenamente documentados, y haya pasado la COP 16 de Cancún. Esta misma Convención tiene contemplados la cooperación para el intercambio científico y el monitoreo permanente de los mares, cosa que no ocurre del todo, como puede uno imaginar. Con relación al caso que nos ocupa sobre el desastre en el Golfo de México pondremos énfasis sobre la contaminación del medio marino.

CONVENCIÓN DE ESTOCOLMO

"Los Estados deben asegurarse que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daño en el medio ambiente de otro Estado, o áreas fuera de la jurisdicción nacional". Estocolmo 1972.

CUMBRE DE LA TIERRA

"Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción". Río 1992

Ley de Contaminación por Hidrocarburos (Oil Pollution Act) .El que contamina paga.

Protocolo de   1984 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (prot 1984 resp civil).

Aunque el sistema de indemnización establecido por el Convenio de Responsabilidad Civil 1969 y el Convenio del Fondo 1971 había resultado muy útil, a mediados del decenio de 1980 se convino en general que los límites de responsabilidad eran demasiado bajos para proporcionar indemnización adecuada si se producía un suceso importante de contaminación.

El Protocolo de 1984 fijó límites mayores de responsabilidad, pero poco a poco se vio que este protocolo nunca reuniría las condiciones de aceptación necesarias para su entrada en vigor y fue sustituido por la versión de 1992.

Un factor importante para que el Protocolo de 1984 no entrara en vigor fue la negativa a aceptarlo de Estados Unidos, un importador de petróleo importante. Estados Unidos prefirió un sistema de responsabilidad ilimitada, que introdujo en su Ley sobre la contaminación por hidrocarburos de 1990. Como resultado, el Protocolo de 1992 se elaboró de tal forma que no fuera necesaria la ratificación por Estados Unidos para lograr las condiciones requeridas para su entrada en vigor.

Page 6: LYN_U2_A2_SURM.docx

C onvenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990 (cooperación 1990)

Su objetivo principal es proporcionar un marco mundial para la cooperación internacional en la lucha contra sucesos importantes o amenazas de contaminación en el mar, debido a derrames de hidrocarburos.

La finalidad de tal convenio es proporcionar un marco mundial para la cooperación internacional en la lucha contra sucesos importantes o amenazas de contaminación del mar. Las Partes en el Convenio deberán adoptar medidas para hacer frente a sucesos de contaminación, bien en el ámbito nacional o en cooperación con otros países. Los buques deberán llevar a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos, cuyo contenido será formulado por la OMI. Las empresas explotadoras de unidades mar adentro que operen bajo la jurisdicción de las Partes también deberán disponer de planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos u otros medios similares, coordinados con los sistemas nacionales para responder pronta y eficazmente a los sucesos de contaminación por hidrocarburos.

Convenio para La Protección y el   Desarrollo   del Medio Marino en la Región   del Gran Caribe (Convención de Cartagena):

Artículo 1º.-  Zona de aplicación del convenio:

El presente convenio se aplicará a la región del Gran Caribe (en adelante denominada zona de aplicación del Convenio), definida en el párrafo 1 del artículo 2.

Salvo que se disponga otra cosa en un protocolo del presente Convenio, la zona de aplicación del Convenio no comprende las aguas interiores de las Partes Contratantes.

Artículo 2º.- Definiciones:Para los efectos del presente Convenio:Por zona de aplicación del Convenio se entiende el medio marino del Golfo de México, el Mar Caribe y las zonas adyacentes del Océano Atlántico al sur de los 30' de latitud norte y dentro de las 200 millas marinas de las costas atlánticas de los Estados a que se hace referencia en el artículo 25 del convenio.

Por organización se entiende la institución designada para desempeñar las funciones enumeradas en el párrafo 1 del artículo 15.

Artículo 3º.- Disposiciones generalesLas partes contratantes procurarán concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, incluidos acuerdos regionales o subregionales, para la protección del medio marino de la zona de aplicación del convenio. Esos acuerdos deberán ser compatibles con el presente convenio y estar en consonancia con el derecho internacional. Se transmitirán ejemplares de esos acuerdos a la organización y por conducto de ella, a todos los signatarios y partes contratante en el presente convenio.

Page 7: LYN_U2_A2_SURM.docx

El presente convenio y sus protocolos se interpretarán de acuerdo con el derecho internacional aplicable a la materia. Ninguna disposición del presente convenio o sus protocolos podrá ser interpretada en el sentido de que afecta a las obligaciones contraídas por las partes contratantes en virtud de acuerdos concertados con anterioridad.

Ninguna disposición del presente convenio o de sus protocolos afectará a las reivindicaciones actuales o futuras o las opiniones jurídicas de cualquier parte contratante relativas a la naturaleza y la extensión de la jurisdicción marítima.

Artículo 4º.- Obligaciones generales:

Las partes contratantes adoptarán, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas de conformidad con el derecho internacional y con arreglo al presente convenio y a aquellos de sus protocolos en vigor en los cuales sean partes para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del convenio y para asegurar una ordenación del medio. Utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades.

Al tomar las medidas a que se refiere el párrafo 1, las partes contratantes se asegurarán de que la aplicación de esas medidas no cause contaminación del medio marino fuera de la zona de aplicación del convenio.

Las partes contratantes cooperarán en la elaboración y adopción de protocolos u otros acuerdos para facilitar la aplicación efectiva del presente convenio.

Las partes contratantes adoptarán las medidas adecuadas, de conformidad con el derecho internacional, para cumplir efectivamente las obligaciones previstas en el presente convenio y sus protocolos y procurarán armonizar sus políticas a este respecto. Las partes contratantes cooperarán con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes para aplicar efectivamente el presente convenio y sus protocolos y colaborarán entre sí para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio y sus protocolos.

Artículo 8º.- Contaminación resultante de actividades relativas a los fondos marinos:

Las partes contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio resultante directa o indirectamente de la exploración y explotación de los fondos marinos y de su subsuelo.

Artículo 10º.- Zonas especialmente protegidas:

Las partes contratantes adoptarán, individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para proteger y preservar en la zona de aplicación del convenio los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. Con este objeto las partes contratantes procurarán establecer zonas protegidas. El establecimiento de estas zonas no afectará a

Page 8: LYN_U2_A2_SURM.docx

los derechos de otras partes contratantes o de terceros Estados. Además, las partes contratantes intercambiarán información respecto de la administración y ordenación de tales zonas.

Artículo 11º.- Cooperación en casos de emergencia:

Las partes contratantes cooperarán para adoptar todas las medidas necesarias con el objeto de hacer frente a las emergencias en materia de contaminación que se produzcan en la zona de aplicación del convenio, sea cual fuere su causa, y de controlar, reducir o eliminar la contaminación o la amenaza de contaminación que resulten de ellas. Con este objeto las partes contratantes, individual o conjuntamente, elaborarán y promoverán planes de emergencia para hacer frente a incidentes que entrañen una contaminación o una amenaza de contaminación de la zona de aplicación del convenio.

Cuando una parte contratante tenga conocimiento de casos en que la zona de aplicación del convenio se halle en peligro inminente de sufrir daños por contaminación, o los haya sufrido ya, lo notificará inmediatamente a los otros Estados que, a su juicio, puedan resultar afectados por esa contaminación, así como a las organizaciones internacionales competentes. Además, informará a la brevedad posible a esos Estados y organizaciones internacionales competentes de las medidas que haya adoptado para minimizar o reducir la contaminación o la amenaza de contaminación.

Artículo 12º.- Evaluación del impacto ambiental:

En el marco de sus políticas de ordenación del medio, las partes contratantes se comprometen a elaborar directrices técnicas y de otra índole que sirvan de ayuda en la planificación de sus proyectos de desarrollo importantes, de manera que se prevenga o minimice su impacto nocivo en la zona de aplicación del convenio. Las partes contratantes evaluarán de acuerdo con sus posibilidades, o se asegurarán de que se evalúe, el posible impacto de tales proyectos sobre el medio marino, particularmente en las zonas costeras, a fin de que puedan adoptarse las medidas adecuadas para prevenir una contaminación considerable o cambios nocivos apreciables en la zona de aplicación del convenio.

En lo que se refiere a las evaluaciones mencionadas en el párrafo 2, cada parte contratante, con asistencia de la organización cuando se le solicite, elaborará procedimientos para difundir información y podrá, cuando proceda, invitar a otras partes contratantes que puedan resultar afectadas a celebrar consultas con ella y a formular observaciones.

Artículo 13º.- Cooperación científica y técnica:

Las partes contratantes se comprometen a cooperar directamente, y cuando proceda por conducto de las organizaciones internacionales y regionales competentes, en la investigación científica, la vigilancia y el intercambio de datos y otras informaciones científicas relacionados con los objetivos del presente convenio.

Page 9: LYN_U2_A2_SURM.docx

Para esos efectos, las partes contratantes se comprometen a elaborar y coordinar sus programas de investigación y de vigilancia relativos a la zona de aplicación del convenio y a establecer, en cooperación con las organizaciones internacionales y regionales competentes, los vínculos necesarios entre sus centros e institutos de investigación, con miras a producir resultados compatibles. A fin de proteger mejor la zona de aplicación del convenio, las partes contratantes procurarán participar en acuerdos internacionales relativos a la investigación y la vigilancia en materia de contaminación.

Las partes contratantes se comprometen a cooperar directamente, y cuando proceda por conducto de las organizaciones internacionales y regionales competentes, con miras a prestar a otras partes contratantes asistencia técnica y de otra índole en las esferas relacionadas con la contaminación y la ordenación racional del medio de la zona de aplicación del convenio, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pequeños países y territorios insulares en desarrollo.

Artículo 14º.- Responsabilidad e indemnización:

Las partes contratantes cooperarán con miras a la adopción de normas y procedimientos adecuados, que sean conformes con el derecho internacional, respecto de la responsabilidad y la indemnización por los daños resultantes de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio.

En el marco legal, el primer instrumento que establece la cooperación bilateral en materia ambiental entre México y los Estados Unidos de América es el Protocolo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas.

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE LA CONTAMINACION DEL MEDIO MARINO POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS.

ARTICULO I

Las partes convienen en establecer un Plan Conjunto de contingencia entre México y los Estados Unidos de América sobre contaminación del medio marino por derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, (en adelante "el Plan") con el fin de desarrollar medidas que permitan tratar incidentes contaminantes y de garantizar una respuesta adecuada en cada caso que pueda afectar de manera significativa las áreas definidas en el artículo VII.

ARTICULO II

Para los fines del presente Acuerdo:

a) Incidente contaminante significa un derrame o la amenaza de un derrame inminente de hidrocarburos o de cualquier sustancia nociva en el mar, de magnitud o significación tal

Page 10: LYN_U2_A2_SURM.docx

que requiera una respuesta inmediata para contener, recuperar o destruir la sustancia a fin de eliminar la amenaza o de reducir al mínimo sus efectos la flora y la fauna marinas y sobre la salud y el bienestar públicos.

b) Hidrocarburos significa petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el combustóleo, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos refinados.

c) Sustancias nocivas significa aquellos elementos o compuestos que al derramarse en el medio marino presentan un peligro inminente y significativo a la salud o al bienestar públicos o que pueden afectar los recursos naturales incluyendo, entre otros, peces, mariscos, animales silvestres, costas y playas.

ARTICULO III

Las Partes se comprometen a desarrollar, de conformidad con sus posibilidades, sistemas operativos nacionales aplicables dentro de sus respectivas áreas, tal como se definen en el artículo VII, que permitan detectar la existencia o la inminente posibilidad de que ocurran incidentes contaminantes, así como a proporcionar los medios adecuados a su alcance para eliminar la amenaza que representen esos incidentes y para reducir al mínimo los efectos adversos al medio marino y a la salud y al bienestar público.

ARTICULO IV

Las partes cooperarán, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, incluyendo sus Anexos, para prevenir y combatir los efectos adversos en el medio marino de incidentes contaminantes. Las Partes se comprometen a intercambiar información actualizada y a consultarse para garantizar una cooperación adecuada entre sus Autoridades competentes con relación a los asuntos comprendidos en el presente Acuerdo, incluyendo sus Anexos.

ARTICULO V

MODIFICA A EL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS DOS GOBIERNOS SOBRE LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS

"La coordinación del Plan compete primordialmente, con respecto a los Estados Unidos de América, a la Guardia Costera de los Estados Unidos de América y al Equipo Nacional de Respuesta de los Estados Unidos de América y con respecto a los Estados Unidos Mexicanos a la Secretaría de Marina, sin menoscabo de las funciones, atribuciones y responsabilidades que la Ley le asigna a las otras Dependencias Federales, Estatales y Municipales que se integran en este Acuerdo Bilateral, mismas que se encuentran en el Anexo VI.

Page 11: LYN_U2_A2_SURM.docx

ARTICULO VI

En el caso de que ocurra un incidente contaminante, únicamente las Autoridades coordinadoras de la Parte en cuya área -según se define ésta en el artículo VII- ocurre el mismo o sus efectos tendrán facultades ejecutivas para actuar dentro del Plan, dentro de su área. Las autoridades coordinadoras recomendarán a sus respectivos Gobiernos las medidas necesarias para controlar el incidente contaminante.

ARTICULO VII

Este Acuerdo, incluidos sus Anexos, se aplicarán de conformidad con sus preceptos a los incidentes contaminantes que puedan afectar el medio marino de una o de las dos Partes. Para los fines de este Acuerdo, el medio marino de una Parte es el áreas del mar, incluida la costa adyacente, que se encuentra del lado de su frontera marítima establecida con la otra Parte o con otros Estados y dentro de las doscientas millas náuticas medidas desde las líneas de base donde se mida su mar territorial.

ARTICULO VIII

La respuesta conjunta prevista en el presente Acuerdo únicamente podrá ser llevada a cabo cuando las Partes así lo convengan. Las Partes, determinarán de la misma manera la magnitud de la acción de respuesta requerida para cada incidente contaminante.

ANEXO I

1. Coordinador en el Lugar del Incidente

1.1 En cuanto entre en vigor el Acuerdo las Partes designarán, sin esperar a que ocurra un incidente, funcionarios federales responsables de ejercer en sus respectivas áreas las facultades a que se refiere el artículo VI del Acuerdo. Dichos funcionarios tendrán el título de "Coordinador en el Lugar del Incidente" (C.L.I.). Las partes designarán también funcionarios que tendrán atribuciones de asesoría y de enlace entre las Partes, en las áreas de la otra Parte; dichos funcionarios tendrán el título de "Coordinador Asesor y de Enlace en el Lugar del Incidente" (C.A.E.).

1.2 Las funciones y responsabilidades del Coordinador en el Lugar del Incidente serán:

a) Coordinar y dirigir las acciones relativas a la detención y a las operaciones de respuesta al incidente:

b) Autorizar el uso de dispersantes y de otros productos químicos de acuerdo con la política nacional respectiva, siempre que dicho uso:

i) Prevenga o reduzca sustancialmente el riesgo para la vida y la salud humana o el riesgo del incendio;

Page 12: LYN_U2_A2_SURM.docx

ii) Prevenga o reduzca una amenaza para un segmento importante de la población de una especie vulnerable de ave acuática, o.

iii) Parezca ser el medio más eficiente para reducir el conjunto de afectos adversos de un derrame.

c) Determinar los hechos incluyendo: la naturaleza, la cantidad y la ubicación del contaminante; la dirección y el tiempo probable de recorrido del mismo; los recursos disponibles y los necesarios y obtener la información adecuada para determinar el impacto potencial sobre la salud y el bienestar públicos y sobre los recursos naturales incluyendo peces, fauna silvestre y sus habitantes y las áreas que pudieran ser adversamente afectadas;

d) Determinar prioridades y decidir el momento de iniciar las fases que se describen en el Anexo IV;

e) Informar permanentemente y en forma detallada al Equipo de Respuesta Conjunta (E.R.C.) (ver Anexo II) sobre todos los aspectos del incidente y de la operación de respuesta;

f) Recomendar al Presidente del E.R.C. de su país que proponga formalmente al Presidente del E.R.C. de la otra Parte el inicio de la respuesta conjunta prevista en el artículo VIII, a un incidente contaminante específico;

g) Decidir lo relativo a la terminación de la acción de respuesta; h) Preparar, con la asesoría del C.A.E., un informe final y recomendaciones para futuros incidentes, a la luz de la experiencia obtenida. Dichos informe y recomendaciones se someterán al E.R.C. y,

i) Coordinar, en consulta con el E.R.C., la información oficial a los medios de información.

1.3 Si la acción de respuesta se requiere en áreas de las dos Partes, los C.L.I. de ambas Partes coordinarán las medidas por adoptar con la colaboración de ambos C.A.E.

1.4 El C.L.I. notificará por la vía más rápida a los dos Presidentes del E.R.C. sobre todo incidentes contaminante que haya ocurrido, o que esté en peligro inminente de ocurrir, que pudiera tener efectos adversos sobre el medio marino de ambas Partes, o que sea de magnitud tal que a juicio del C.L.I. pudiera requerir la iniciación de la respuesta conjunta prevista en el artículo VIII del Acuerdo. Esta notificación no constituye una propuesta formal para la iniciación de la respuesta conjunta. Las Autoridades así notificadas acusarán recibo de inmediato y se reunirán para celebrar consultas.

1.5 El C.L.I. llevará un diario de los acontecimientos que ocurran durante la aplicación del Plan a un incidente; dicho diario se pondrá a la disposición del E.R.C.

1.6 Las Partes dividirán unilateralmente sus respectivas áreas para los efectos de la designación de un C.L.I. y de un Centro de Respuesta Conjunta (ver Anexo III) para cada una de esas divisiones.

Page 13: LYN_U2_A2_SURM.docx

1.7 De conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, a partir del inicio de una respuesta conjunta, cada Parte hará lo necesario para que se concedan autorizaciones de migración y de aduana para los recursos de la respuesta conjunta, incluyendo el personal y el equipo. Cada Parte hará lo necesario para que se gestionen arreglos previos para asegurar que dichas autorizaciones sean efectivas y otorgadas en tiempo oportuno y para que puedan ser iniciadas mediante una comunicación entre los C.L.I. o ente el C. A. E., y el C.L.I, según proceda.

ANEXO II

X. Equipo de Respuesta Conjunta

2.1 Las partes designarán, bajo la responsabilidad de las autoridades mencionadas en el artículo V del Acuerdo, autoridades y otras personas físicas o morales que integren el E.R.C. Esa designación se hará en cuanto entre en vigor el Acuerdo, sin esperar a que ocurra un incidente y será notificada a la otra Parte para información de las Autoridades mencionadas en el Anexo VI.

2.2 La Autoridad mexicana mencionada en el Artículo V del Acuerdo designará al Presidente mexicano del E.R.C. Las Autoridades norteamericanas mencionadas en el artículo V del Acuerdo designarán al Presidente norteamericano del E.R.C.

2.3 Cuando el E.R.C. se reúna en México, presidirá el Presidente mexicano. Cuando el E.R.C. se reúna en Estados Unidos de América, presidirá el Presidente norteamericano.

2.4 Después de ser informados acerca de un incidente contaminante específico, los dos Presidentes del E.R.C. se consultarán y decidirán si proponen formalmente a sus respectivos Gobiernos el inicio de la respuesta conjunta prevista en el artículo VIII. El acuerdo para iniciar la respuesta conjunta será comunicado por la vía diplomática.

2.5 En cuanto se designen las secciones mexicanas y norteamericana del E.R.C. para desarrollar y procedimientos para prever lo relativo a una respuesta coordinada a los incidentes contaminantes eventuales, por parte de todas las dependencias y personas competentes. El E.R.C. se reunirá cuantas veces sea necesario tanto en reuniones periódicas de planeación como en reuniones de emergencia, según decidan los Presidentes.

ANEXO IV

Un incidente contaminante puede ser descubierto y notificado: como resultado de las actividades regulares de vigilancia de las fuerzas nacionales contra la contaminación; por las autoridades locales y regionales; por el público en general, o como resultado del informe de las personas que causaron el incidente.

Page 14: LYN_U2_A2_SURM.docx

LEGISLACIÓN FEDERAL DE MÉXICO

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art 27.2. Ley de aguas nacionales, titulo séptimo, Prevención y Control de la

Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental, artículos 85-96.

3. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.4. Ley Federal De Responsabilidad Ambiental5. Ley Federal Del Mar.6. Ley General De Bienes Nacionales7. Reglamento Para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento

de Desechos y otras Materias.

8. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia deÁreas Naturales Protegidas.

9. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental.

10. Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

11. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

DE E.U.

1. Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua (Clean Water Act). Cuyo objetivo es restaurar y mantener la integridad química, física y biológica de las aguas de la nación.

2. Ley de Coordinación de pesca y vida silvestre / Fish and Wildlife Coordination Act..

3. Ley de Manejo de la Zona Costera / Coast Zone Management Act of 19724. Ley de Política Nacional en Materia de Medio Ambiente/National Environmental

Policy Act . En materia de protección al agua.5. El equivalente de SEMARNAT en E.U. es la EPA y CEQ (Environmental

Protection Agency y Council Environmental Quality respectivamente).

LEGISLACIÓN ESTATAL

Denuncias presentadas por las entidades de Tamaulipas, Veracruz y Quintana Roo:

Las tres entidades acusan a las empresas por negligencia grave, daños por pérdidas, lesiones y perjuicios derivados del vertido, que ha derivado en un monumental proceso legal que aglutina a unos 130 mil acusadores y más de 500 juicios.

En su pliego, identificado con la clave 2:10-cv-04240-CJB-SS, al que Apro tuvo acceso, Tamaulipas argumenta que depende de sus recursos naturales presentes en el Golfo de

Page 15: LYN_U2_A2_SURM.docx

México para su bienestar económico de largo plazo. “De primordial importancia son el turismo, la industria pesquera y la navegación comercial.

Postura similar arguye Quintana Roo en su demanda 5:10-cv-00763-OLG, y que resalta la importancia del turismo, el ecoturismo y la industria pesquera.

Por su parte, Veracruz alega en su querella 5:10-cv-00761-OLG, que el petróleo derramado en la zona causará daño severo al ambiente del Golfo, incluyendo el marino, el costero y el estuario. El crudo vertido ocasionará “daño presente y futuro y riesgos de afectación a la vida marina a lo largo de las costas” de los estados, así como otras partes del Golfo.

Los acusadores mencionan serias pérdidas financieras y daños, incluyendo cuotas, impuestos e ingresos, así como gasto relacionado con medidas de prevención, estudios científicos y otras averías. Nos sorprende que la Federación no haya actuado. Lo que más nos sorprende es que su propia comunidad científica, en colaboración con la estadunidense, los políticos, Petróleos Mexicanos y las organizaciones no gubernamentales, saben los impactos de un derrame de esta magnitud a largo plazo y apoyan que se interponga una demanda.

Barbier falló el pasado 9 de diciembre que Tamaulipas, Veracruz y Quintana Roo no pueden reclamar daños bajo la Ley de Contaminación Petrolera (OPA, por sus siglas en inglés), pues no existe un tratado entre México y Estados Unidos que avale esa solicitud.

El magistrado determinó que ni los tratados invocados por esas tres entidades ni el Acuerdo de Cooperación sobre Polución del Ambiente Marino por Descargas de Hidrocarburos y Otras Sustancias Peligrosas, conocido como Plan Mexus, ni el Convenio de Cartagena para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, permiten reclamos de extranjeros por vertidos de crudo bajo la OPA.

Los gobiernos estatales deben coordinar con el ejecutivo federal para un incidente contaminante puede ser descubierto y notificado: como resultado de las actividades regulares de vigilancia de las fuerzas nacionales contra la contaminación; por las autoridades locales y regionales; por el público en general, o como resultado del informe de las personas que causaron el incidente.

1. Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.2. Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente.3. Ley Estatal De Protección Ambiental 2013.4. Ley De Protección A Los Animales Para El Estado De Veracruz De Ignacio De La

Llave.5. Reglamento Interior De La Secretaria De Medio Ambiente.6. Reglamento En Materia De Impacto Ambiental De La Ley Numero62 Estatal De

Protección Ambiental.7. Reglamento A La Ley De Protección A Los Animales Del Estado De Veracruz De

Ignacio De La Llave.

Page 16: LYN_U2_A2_SURM.docx

8. Ley De Protección Ambiental Para El Desarrollo Sustentable Del Estado De Tamaulipas.

9. Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Tamaulipas.10. Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente En Materia de

Impacto Ambiental del Estado de Tamaulipas.11. Ley de equilibrio ecológico y la protección al ambiente del Estado de Quintana

Roo.12. Reglamento de la ley de equilibrio ecológico y la protección al ambiente del

estado de Quintana Roo, en materia de impacto ambiental.

CONCLUSIÓN DE LO INVESTIGADO

La SEMARNAT y la UNAM mencionaron que se descartaba la posibilidad de que el hidrocarburo llegara a costas mexicanas de acuerdo a un reporte especial “el doctor Adolfo Gracia sostiene que hay muy pocas posibilidades de que las costas mexicanas se vean directamente afectadas por la llamada marea negra, por lo que el impacto inmediato a los sistemas de vida ubicados en esas áreas, sobre todo de Tamaulipas y Veracruz, es casi nulo, al menos en el corto plazo. Sin embargo los expertos opinan que los daños se verán reflejados con el tiempo. http://biodiversidad2010mexico.unam.mx/sibunam/elfaro111_8-9.pdf).

De acuerdo a lo investigado, la Secretaría de Relaciones Exteriores entabló demanda en contra de British Petroleum y otras compañías como Transocean, que estaban involucradas en la plataforma, al igual que los gobiernos de Tamaulipas, Veracruz y Quintana Roo pero de forma independiente, basándose en tres estrategias jurídicas:

Oil Pollution Act (OPA), ley federal.Responsabilidad Civil Ordinaria, desechada por el juez.Derecho marítimo.

La SRE a la fecha, no da información si le dio seguimiento a la demanda, a los tres estados mencionados, a fines del 2011 les respondieron improcedentes los cargos de acuerdo a la OPA. Las últimas noticias declaran lo siguiente:

En abril, el gobierno del presidente conservador Enrique Peña Nieto demandó ante la justicia estadounidense a la petrolera británica y a otras compañías por el vertido, luego de que su predecesor Felipe Calderón (2006-diciembre de 2012) no se atreviese a hacerlo en los dos años anteriores.

Ese pliego se suma a los que los gobiernos regionales de Tamaulipas, Veracruz y Quintana Roo y al menos dos empresas entablaron en 2010 en contra de BP, TransOcean y otras corporaciones involucradas en la plataforma, por posibles daños al ambiente marino, las costas y los estuarios.

De acuerdo a un reportaje de Inter Press Service

La falla que tuvieron las autoridades mexicanas al hacer las demanda, es que no tomaron en cuenta el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (1993) y el

Page 17: LYN_U2_A2_SURM.docx

Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (1990).

Hasta la fecha los únicos datos obtenidos en esta investigación es que las entidades federativas continúan la demanda en conjunto con 25,000 personal afectadas del ramo pesquero.

De llevarse a cabo esta acción…

1. ¿Estarías de acuerdo con la decisión del gobierno federal?, Sí o no ¿por qué?

Si estoy de acuerdo, por lo siguientes puntos:

1. Aunque el hidrocarburo derramado no llegó a costas mexicanas, hasta hoy se continúan los monitoreos de las zonas, y esto genera gastos que no tendrían que estarse haciendo si el derrame no hubiera ocurrido. Y estamos hablando desde el 2010 hasta 2013.

2. Las causas que originaron este derrame son exclusivas de la British Petroleum y demás compañías participantes, y aunque no llegara el hidrocarburo a costas mexicanas, todavía no se sabe a largo plazo las consecuencias del mismo, mientras tanto, lo mínimo que debería hacer es cubrir los gastos por monitoreo de las zonas afectadas.

2¿Qué normativas apoyan tu opinión?

Convención de Estocolmo. Cumbre de la Tierra Ley de Contaminación por Hidrocarburos (Oil Pollution Act) .El que contamina

paga.

Protocolo de  1984 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (prot 1984 resp civil).

Convenio para La Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Convención de Cartagena):

Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por Derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas.

Hasta el momento, no se ha detectado la presencia de petróleo en territorio nacional pero diversas instituciones como la SEMARNAT y la UNAM llevan a cabo acciones de evaluación para determinar los daños al ecosistema a consecuencia de este percance ecológico. Al respecto, la SEMARNAT a través de su titular, anunció en agosto de 2010 la demanda que interpondría a la empresa British Petroleum para reparar el impacto negativo que ha traído tanto a las finanzas como al ecosistema.

Page 18: LYN_U2_A2_SURM.docx

Toda La Legislación Federal Y Estatal De México, Partiendo De La Constitución De Los Estados Unidos Mexicanos. Cabe señalar que el marco jurídico mexicano no tiene jurisdicción pero debería tenerla.

CONCLUSIÓN PERSONAL

La Legislación Ambiental Internacional debería certificar como válida la referente a los países, para que se aplicara a cualquier empresa que pudiera influir de alguna manera el ambiente y no solo del país que está directamente involucrado, como en este caso, E.U. y que dejó fuera a México.

Una explotación minera de esta magnitud, es lógico pensar que en caso de un accidente, sus efectos también lo son, lo cual representa una falla en el sistema de gestión de proyectos y de igual forma, a juzgar por el suceso, es evidente que el Análisis de Impacto Ambiental del proyecto fue deficiente, al no visualizar las consecuencias en caso de un desastre. Esto es sin pensar, en que hayan sido otros intereses disfrazados en la autorización y supervisión de este proyecto.

Consideramos que son evidentes los valores que rigen a una empresa como British Petroleum, por tanto no debería ser necesario ningún tipo de litigio en este sentido, pues la responsabilidad moral de cualquier empresa está representada por personas, que deberían tener también ciertos valores, con la finalidad saber enfrentar una situación de emergencia de esta índole; así como los procedimientos deberían contemplar un resarcimiento de todos los daños, conforme a un acuerdo entre las partes involucradas.

Por otro lado el único valor que es incuestionable y que sí tienen es el económico porque se tiene que recurrir a una demanda para que se hagan responsables. Una falla de la Legislación Ambiental es notoria, al ver que han pasado tres años y México no ha recibido una restauración de daños, que si bien por el momento no se pueden comprobar que son Ambientales, si son económicos, desde el momento en que hasta la UNAM tuvo que trasladar su buque científico a la zona.

REFERENCIAS DE INTERNET

1. LawInfo (2013). Legislación Ambiental y los Derrames de Hidrocarburos | Libre Derrame de Petróleo Artículos Recuperado el 30 de Julio del 2013, de http://abogados.lawinfo.com/es/articulos/derrame-de-petroleo/federal/legislaci-n-ambiental-y-los-derrames-de-hidro.html

2. Convenios y Protocolos internacionales (2013). Recuperado el 30 de Julio del 2013, de http://www.cetmar.org/documentacion/Convenios.htm#cb

3. CEC - About us: North American Agreement On Environmental Cooperation (2013). Recuperado el 30 de Julio del 2013, de http://www.cec.org/Page.asp?PageID=1226&SiteNodeID=567

Page 19: LYN_U2_A2_SURM.docx

4. PEMEX.com (2013). Recuperado el 30 de Julio del 2013, de http://www.pemex.com/

5. SEMAR (2013). Estrategia de la Secretaría de Marina en relación al derrame de la plataforma ?Deepwater Horizon?Recuperado el 30 de Julio del 2013, de http://archivos.diputados.gob.mx/comisionesLXI/medioambiente/SEMINARI_OCEANOS/TEMAII/Presentaciones/06.pdf

6. EPA (2013, 30 de Julio). Estrategia para la Restauración del Ecosistema Regional del Golfo de México Recuperado el 30 de Julio del 2013, de http://www.epa.gov/gcertf/pdfs/GCERTF-Strategy-Final-Spanish.pdf

7. Villamar, Z. (2013). DAÑO AMBIENTAL DEL DERRAME DE MACONDO Recuperado el 30 de Julio del 2013, de http://www.revistascisan.unam.mx/Norteamerica/pdfs/n11/n1109.pdf

8. H.Congreso Del Estado De Tamaulipas (2013). Ley Del Equilibrio Ecológico Y Protección Al Ambiente Del Estado De Tamaulipas Recuperado El 30 De Julio Del 2013, De Http://Desarrollorural.Tamaulipas.Gob.Mx/Wp-Content/Uploads/2011/10/Ley-Del-Equilibrio-Ecologico-Y-Proteccion-Al-Ambiente-Del-Estado-De-Tamaulipas.Pdf

9. Diario Oficial. (2003). Manual De Organización General De La Semarnat. 2013, De Semarnat Sitio Web: Http://Www.Semarnat.Gob.Mx/Conocenos/Documents/Manual%20de%20organizaci%C3%B3n%20general%20de%20la%20semarnat.Pdf .

10. Ine. (2000). Instituto Nacional De Ecología. 2013. Sitio Web: Http://Www2.Inecc.Gob.Mx/Publicaciones/Download/260.Pdf.

11. Profepa. (2013) Procuraduría Federal De Protección Al Ambiente. 2013. Sitio Web: Http://Www.Profepa.Gob.Mx/

12. Reglamento De La Ley De Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente Del Estado De Quintana Roo, En Materia De Impacto Ambiental (2013). Recuperado El 30 De Julio Del 2013, De Http://Www.Ordenjuridico.Gob.Mx/Estatal/Quintana%20roo/Reglamentos/Qrooreg10.Pdf

13. Ley Del Equilibrio Ecologico Y La Proteccion Al Ambiente Del Estado De Quintana Roo Recuperado El 30 De Julio Del 2013, De Http://Inira.Qroo.Gob.Mx/Portal/Archivo/Leepa.Pdf

14. El faro.UNAM (2013). El derrame de petróleo en el Golfo de México Recuperado el 30 de Julio del 2013, de http://biodiversidad2010mexico.unam.mx/sibunam/elfaro111_8-9.pdf

15. Godoy, E. (s. f.). Demanda en México contra BP por derrame en el golfo | IPS Agencia de Noticias IPS, 1. Recuperado el 30 de Julio del 2013, de http://www.ipsnoticias.net/2013/05/demanda-en-mexico-contra-bp-por-derrame-en-el-golfo/