maltrato institucional

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Glosario

Maltrato Institucional

Se entiende por maltrato institucional a cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o bien derivada de la actuación individual de los profesionales que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niñ@ y/o la infancia. (Martínez Roig, 1989).

Al hablar de maltrato institucional, nos referimos a las inadecuadas ó insuficientes prácticas llevadas a cabo por los siguientes sectores: ámbito sanitario, justicia, educación, servicios sociales, centros de acogimiento/ familias sustitutas, medios de comunicación, asociaciones para la prevención del maltrato infantil y ONGs. Incluye tanto las formas más conocidas de malos tratos llevadas a cabo extrafamiliarmente - físico, negligencia, emocional, sexual -, como de los programas - educación, salud, nutrición, sociales - y de los sistemas sociales - políticas públicas y/o sociales - inadecuadas.

INDICADORES:

• Profesionales "quemados" - gastados - en el trabajo diario,

• Falta de supervisión de la tarea y de los casos abordados,

• Estrés laboral y falta de motivación,

• Falta de empatía con el niñ@ y la familia,

• Desconocimiento de las necesidades básicas del niñ@ en cada estadio evolutivo,

• Técnicas disciplinarias inadecuadas y excesivas,

• Dificultades de comunicación entre los profesionales involucrados en el abordaje del caso, descoordinación entre servicios,

• Ausencia de políticas de prevención,

• Ausencia de evaluación y seguimiento de programas,

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• Desarrollo de programas que priorizan a determinados sectores,

• Inadecuados e insuficientes espacios físicos para la atención de los casos.

• Ausencia de normas respecto a los derechos y deberes de los niñ@s,

Los cinco últimos indicadores pueden estar incluidos también dentro de lo que denominamos maltrato social, coexistiendo y potenciándose mutuamente – maltrato institucional y social -.

Ley Núm. 352 del año 2004

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(P. de la C. 4108), 2004, ley 352

Ley para enmendar la Ley Núm. 177 de 2003: Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez

Ley Núm. 352 de 16 de septiembre de 2004

Para enmendar los Artículos 56, 57, 59, 67, 71 y 89 de la Ley Núm. 177 de 1ro. de agosto de 2003, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", con el propósito de corregir errores ortográficos; y para otros fines.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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Sección 1.-Se enmienda el Artículo 56 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto 2003, para que se lea como sigue:

"Artículo 56.-Procuradores de Asuntos de Familia.-

Los Procuradores de Asuntos de Familia tienen la encomienda de instar, en representación del Gobierno del Estado Libre Asociado, las acciones que procedan como resultado de las investigaciones realizadas sobre maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional hacia menores.

Hasta donde sea posible y tomando en consideración la edad y inmadurez de los menores, los Procuradores de Asuntos de Familia les mantendrán informados de las determinaciones que les afectan."

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 57 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, para que se lea como sigue:

"Artículo 57.-Personas Autorizadas a Solicitar Ordenes de Protección a Menores.-

El padre o la madre, director escolar, maestro o un oficial del orden público o el Procurador de Asuntos de Menores o el Procurador de Asuntos de Familia o cualquier fiscal o funcionario autorizado por la Secretaria del Departamento de la Familia, el trabajador social escolar o cualquier familiar o la persona responsable del menor, podrá solicitar al tribunal que expida una Orden de Protección a Menores en contra de la persona que maltrata o se sospecha que maltrata o es negligente hacia un menor o cuando existe riesgo inminente de que un menor sea maltratado."

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Sección 3.-Se enmienda el apartado (3) del inciso (a) del Artículo 59 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, para que se lea como sigue:

"Artículo 59. -Procedimiento para la Expedición de Ordenes de Protección.-

(a) Inicio de la Acción. El procedimiento para obtener una Orden de Protección se

(1) …

(2) …

(3) A solicitud del Procurador de Asuntos de Familia o cualquier fiscal en un procedimiento penal o como una condición para una probatoria o libertad condicional."

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 67 de la Ley Núm. 177 de 1ro. de agosto de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 67. -Procedimientos de Emergencia en Casos de Maltrato Institucional y/o Negligencia Institucional

Cualquier familiar o parte interesada, así como el médico, maestro, otro funcionario de la institución en que se encuentre o esté en tratamiento el menor, o un Trabajador Social o Técnico de Servicios a la Familia del Departamento, informará de tal hecho a la Línea Directa de Maltrato del Departamento, la

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Policía de Puerto Rico, o a la Oficina Local del Departamento para que, luego de realizar la correspondiente investigación, se inicie el procedimiento de emergencia dispuesto en este Capítulo.

Cuando a la luz de la investigación realizada por el Departamento o del Departamento de Justicia se determine que existe una situación de maltrato institucional y/o negligencia institucional, a tenor con el Artículo 65 de esta Ley, que pone en riesgo la salud, seguridad y bienestar de un menor, el Trabajador Social del Departamento o Técnico de Servicios a la Familia, o cualquier empleado o funcionario designado por el Departamento de Justicia, deberá comparecer ante un Juez y declarará bajo juramento, en forma breve y sencilla, mediante un formulario preparado por la Oficina de la Administración de Tribunales al efecto, indicativo y demostrativo de que la seguridad y bienestar de determinado menor peligra si no se toma acción inmediata para su protección. Dicho técnico, trabajador social o cualquier empleado o funcionario designado por el Departamento de Justicia indicará claramente los hechos específicos que dan base a solicitar un remedio de emergencia.

Cuando exista una situación de emergencia que ponga en riesgo inminente la vida, la salud física, mental o emocional de un menor como consecuencia de una situación de maltrato institucional o negligencia institucional, el padre/madre, persona responsable o persona obligada a informar podrá comparecer ante el Tribunal sin la previa presentación de un referido y peticionar un remedio de emergencia para garantizar la salud, seguridad y bienestar de un menor. En estos casos el Tribunal ordenará la comparecencia de los funcionarios del Departamento, quienes deberán, una vez notificados de la petición, informar a la Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia y/o Negligencia Institucional e iniciar la investigación correspondiente.

Si luego de evaluar las circunstancias presentadas en la petición y de escuchar al peticionario o peticionaria, el Tribunal considera que es necesario tomar una determinación de forma ex parte, podrá ordenar el remedio provisional que considere más adecuado para el mejor bienestar del menor y notificar dichos remedios provisionales a las partes en la citación para la vista inicial.

Una vez radicada una petición de maltrato institucional y/o negligencia institucional el Tribunal expedirá una citación para vista inicial y ordenará la comparecencia de los padres del menor cuya protección se solicita, del Departamento, del Procurador de Asuntos de Familia y cualesquiera otros funcionarios de la agencia pública, privada o privatizada peticionada, dentro de un término que no excederá de cinco (5) días.

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En la vista inicial, el Tribunal expedirá resolución u orden determinando si procede cualquiera de las alternativas dispuestas en el Artículo 68, podrá dejar sin efecto cualquier orden ex-parte emitida, o extender los efectos de la misma por el término que estime necesario o hasta la celebración de la vista dispuesta en el Artículo 69. Dicha resolución u orden se notificará simultáneamente al padre, la madre o persona responsable del menor, a la institución peticionada, a la oficina local del Departamento y a la Oficina de Asuntos de Menores y Familia de la región judicial correspondiente, y al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia o Sala de Asuntos de Menores, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido, para la continuación de los procedimientos."

Sección 5.-Se enmienda el Artículo 71 de la Ley Núm. 177 de 1ro. de agosto de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 71.- Vista de disposición final; maltrato institucional y/o negligencia institucional

El Tribunal deberá celebrar una vista de disposición final del caso en un término no mayor de seis (6) meses de la notificación, según el Artículo 69 de esta Ley. En todo caso decidido al amparo de esta Ley, el Tribunal determinará a favor del mejor bienestar del menor, según la política pública enunciada en esta Ley."

Sección 6.-Se enmienda el Artículo 89 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003 para que se lea como sigue:

"Artículo 89. -Nombramientos, Vigencia,

Los actuales Procuradores Especiales de Protección a Menores, redenominados por ley Procuradores de Asuntos de Familia, que han sido nombrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán en

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el cargo sin necesidad de nuevo nombramiento, hasta la expiración del término para el cual fueron nombrados. Asimismo, las disposiciones de esta Ley no afectarán el ejercicio de las funciones y poderes ni el sueldo que estos funcionarios ostentan o devengan al entrar en vigor esta Ley.

Sección 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

El maltrato institucional, sus efectos psicosociales y la importancia de la prevención"

17/06/2008

Bajo el tema "El maltrato institucional, sus efectos psicosociales y la importancia de la prevención", se celebró recientemente el Quinto Encuentro Multisectorial del Departamento de la Familia. Esta actividad tiene el propósito de ofrecer información y estimular el diálogo que apoye el cumplimiento de la política pública para la prevención de la negligencia y el maltrato institucional de los(as) menores.

"Este evento es un punto de encuentro para que representantes de los diferentes sectores y agencias con responsabilidades ante este tipo de problemática social puedan fomentar los debidos procesos ante casos de maltrato institucional y actuar conforme a la Ley y los reglamentos", señaló el Secretario de la Familia, Félix V. Matos Rodríguez.

En el Encuentro participaron unas 180 personas, entre los que se encontraban representantes de la Junta de Coordinación Multisectorial Central; y representantes de los Departamentos de Educación, Vivienda, Salud, Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico, la Administración de Instituciones Juveniles y la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Además, estuvieron presentes representantes de organizaciones sin fines de lucro, representantes del Colegio de Trabajadores Sociales, y personas de hogares de crianza e instituciones que albergan menores, además de empleados(as) del Departamento de la Familia. El Encuentro es una iniciativa que se realiza todos los años como parte de los esfuerzos del Departamento de la Familia y de la Junta de Coordinación Multisectorial para la prevención del maltrato a menores.

La sesión de trabajo se dividió en talleres durante la mañana y la tarde. Los temas discutidos en la mañana fueron: "Los aspectos de política en la prevención del maltrato institucional", "Los efectos psicosociales del maltrato institucional" y las "Estrategias de prevención del maltrato". Los recursos de estos talleres fueron la Administradora de la Administración de Familias y Niños (ADFAN), Carmen

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Nazario; Madeline Texeira, especialista en Servicios de Maltrato Institucional de ADFAN y la hermana Blanca Colón del Hogar San Agustín del Coquí.

Los talleres de la tarde consistieron en los temas: "Qué hacer ante un caso de maltrato institucional", "Prevención del maltrato institucional en la atención de la niñez y adolescencia con necesidades especiales", "Prevención del maltrato institucional en las escuelas" y "Respuestas para la atención y prevención del maltrato institucional desde la perspectiva de salud".Estos fueron ofrecidos por los supervisores de la Unidad de Maltrato Institucional del Departamento de la Familia, Melvin López y Damaris Cruz; el Lcdo. José Montalvo y el Lcdo. José Raúl Ocasio, Procurador de las Personas con Impedimento; el Director Regional de la Región de San Juan del Departamento de Educación, José Cuevas; y la pediatra Leila Malavé.

La Junta de Coordinación Multisectorial fue creada mediante la Ley 177, "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", según enmendada, del 1 de agosto de 2003, con el fin de coordinar, apoyar y promover los esfuerzos de colaboración entre las agencias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales para garantizar la más eficiente y efectiva atención de los casos de maltrato o maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.

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Alienación-ParentalPsicologíaJurídicoFalsas-DenunciasBibliografíaAdmon—MapaNuevoEnlace Caso Alba

Caso que evidencia los males de género: mientras el entorno de la madre casi acaba con la vida de la menor dejándola con heridas irreversibles, al padre le apartan de su hija con medidas de alejamiento de la madre y así poder hacer de las suyas.

El caso aunque conmocionó a la sociedad, no pudo con todas las conciencias de género.

"Es posible que nos engañase a todos y que ocultara información", admite la Generalitat. — También es posible que les engañe todo aquella que quiera engañarles. ¡¡Es tan sencillo!!

--Con el manual de género ¡¡es tan sencillo engañar a fiscales, jueces, psicólogos, asistentes sociales, medios de comunicación... la psicosis de género ayuda ¡tanto!.

Ver Credibilidad del Testimonio

Todo está bien, no pasó nada. En cambio El Sindic si ve algo

Ver terrorífico video del padre sobre su hija.

Ahora el padre empieza un largo peregrinaje para demostrar que no es un criminal, y poder tener a su hija. Cuando una mujer no trabaja, le puede dedicar todo el tiempo del mundo a sus hijos, cuando es el

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hombre, entonces es un inestable financiero. ¡Son las cosas del género delirante!. Una mujer, en cuestiones de género, es inocente aunque ponga denuncias falsas, en cambio un hombre es siempre culpable hasta que no demuestra varias veces su inocencia.

Como os podréis imaginar nuestra imaginación no da para estos ejemplos.

El País, dando muestras de un periodismo de gran altura, y siguiendo el guión de género delirante oficial, vuelve a acusar al padre de maltratar a su hija diciendo que está en la cárcel. Este es el periodismo de élite del principal periódico de nuestra querida España. ¡¡Qué más podemos pedir!!.

Os invitamos a que les digáis lo que pensáis sobre este tipo de error reiterado en esta dirección de El País.

Si queréis saber la verdad del caso, me parece que nos tendréis que leer aquí.

Queremos reflexionar sobre el caso de Alba. (Ver también esta noticia) ,que tanta alarma social (comentada) ha despertado, porque entendemos que sólo tiene de singular las consecuencias horribles en la que ha quedado la menor, y al margen de los autores materiales, ha dejado en evidencia lo que, a nuestro juicio, es maltrato institucional de género. Nos duele que se debata entre la vida y la muerte, pero nos desgarra el sufrimiento emocional que esa niña ha sufrido, y que como en otros muchos casos nuestra Administración de Justicia ignora.

Ya han pasado muchos días desde que supimos de lo ocurrido a Alba y quien es el presunto autor(es). Hoy 23.03.2006, nos informan de primerísima mano que no le dejan ver al padre a su hija, y es posible que la pobre no salga de ésta, ya que le han tenido que volver a poner la respiración asistida. Todo porque una persona que está en la cárcel, tiene puesta, según el guión de género, una denuncia contra el padre por abusos sexuales. Ya os podéis imaginar la credibilidad que tiene este tipo de denuncias cuando la madre cuida de su hija como lo ha hecho, y esta miente casi tanto como habla .... pero la justicia a veces es como una apisonadora. Son los procedimientos, la lentitud, la inoperancia, lo que prevalece por encima de la eficacia, salga el sol por donde salga. No sabemos cómo quieren que

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confiemos en esta justicia en estos tiempos, cuando prefieren el correo a un simple teléfono para resolver un caso en el que la vida de una menor estaba en juego.

Nosotros no creemos que haga falta ni más dinero ni mas medios. Hace falta gente competente, con al menos el mismo sentido común que el padre de Alba demuestra., y del que tantos carecen, y sean capaces de ver que la hipótesis única dogmática de género es perversa y produce muchas injusticias, como el pensamiento único. La única persona que merece toda nuestra atención es la VICTIMA, sea hombre, mujer, niño, niña, anciano, anciana, español, extranjero, moreno, rubio, gitano, payo, negro, blanco o violeta. Cuando se ponen sesgos en las percepciones y se prejuzga, se crean más víctimas inocentes, y la gente pierde la confianza en las instituciones y sobre todo en la más que cuestionada justicia, que luego necesitará de mucho tiempo para recuperarla, si es que se recupera.

En cuanto a la incompetencia, nos agrada saber que dentro de la inmensa incompetencia, por muy competentes que haya que suponerles, al menos hay funcionarios que son capaces de hacer introspección y captar, al menos parcialmente algo de su infinita incompetencia. Nosotros con el simple conocimiento que dan la lectura de autores competentes, ya sabemos mucho más de lo que los jueces y funcionarios saben sobre la credibilidad del testimonio, y sabemos con qué actitud habría que atender los testimonios de unos y otros, y sabríamos que nuestras impresiones personales son engañosas, y que ante la más mínima contradicción, habría que buscar activamente, ya que es un claro indicador (sólo indicador) de denuncia falsa. Pero parece que a los funcionarios que tienen que lidiar con los testimonios, no les ensañan nada de lo que nosotros publicamos, con lo que recomendamos a todos que cubran esa deficiencia, leyendo nuestra página y mejor aún leyendo este libro que recomendamos. Cuando entiendan algo de lo que ahí se dice, y aprendan a aplicarlo, las cosas cambiarán. Ahora bien, la venda de género que lleva la mayoría de jueces, policías, psicólogos y asistentes sociales, nos tememos que les impedirá enterarse ni si quiera de lo más simple, y mucho nos tememos que sus niveles de conocimiento y destreza permanezcan en esos niveles tan lamentablemente bajos y por supuesto inferior que el de cualquiera de nuestros lectores con un mínimo de curiosidad. Es así de lamentable, nos tememos. Luego dirán que fue problema de coordinación.

La negligencia y la desidia toma unas proporciones tales en este caso, que algunos que insisten en no querer ver, le llaman maltrato invisible, a pesar de que tuvo unos cuantos huesos rotos. Si quieren empezar a ver la verdad, les sugerimos que dejen de leer doctrina fundamentalista de género, y consulten nuestra bibliografía científica sobre el maltrato. Este caso no tiene nada que no esté escrito en estas páginas. Nada. Si los profesionales que han entendido de este caso fuesen la mitad de competentes que nuestros psicólogos, esto no hubiera pasado. Pero claro nuestros psicólogos poseen tal nivel de conocimiento de maltrato infantil, que resultan muy incómodos a algunos jueces de género, aunque otros jueces, nos consta, que aprenden de ellos: es como si de pronto vieran la luz, y empiezan a entender lo que antes no podían comprender, pero son los menos. Los que no aprenden tanto, son los

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psicólogos de género. Estos son como loros, hablan de género, pero entienden poco, y sobre todo presentan grandes carencias para dejar de delirar. Ya lo decía Einstein, cuando desconocía la estupidez de género que estaba por llegar:

Hay dos cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, y de lo primero no estoy seguro.

Como habréis notado, aquí no hablamos de los fiscales, porque sería una pérdida de tiempo fijarse en ellos, ya que no encontramos ningún punto de referencia que merezca la pena comentar. Creemos que su actuación es tal, que cualquier lego sabe rápidamente de que van.

En este caso ha trascendido a la opinión pública cuando ya fue más que evidente, o sea tarde, lo que estaba ocurriendo y quizás porque, en un principio, según el guión de género delirante, se pensó que era el padre el responsable, y la siempre víctima madre, pues lo había dicho muchas veces, sin que le hicieran caso, y caso no hicieron a lo que parece eran denuncias falsas contra el padre, tal y como corresponde al guión del ideario de género. Pero, como la verdad es tozuda, dicha verdad se ha ido abriendo paso, a pesar de que sabían la verdad no creída por ser contraria al guión de género, que incluye la desidia administrativa, aunque no dudamos que ésta se de dentro del más estricto y escrupuloso orden legal establecido, que no tiene por qué garantizar el bien supremo del menor, aunque se use con tanta ligereza, por los que luego no lo garantizan. Por el camino hubo que escuchar algunas calumnias entre rectificación y profundización, más propias de regímenes totalitarios y racistas, que de un estado de derecho.

El padre, por lo pronto y a diferencia de la madre, aún no se desprende del adjetivo de "biológico", ya que parece que la menor tiene dos padres: el verdadero ("biológico"), y el que la madre le ha buscado, lo que no deja de ser un maltrato a la menor, ya no sólo de la madre, sino social, porque a la niña se le hace creer de la existencia de dos padres, lo que le afecta negativamente a su equilibrio psíquico. En estos casos los menores llegan a preguntarse cómo es posible que hayan nacido dos veces. Claro que esto no es tanto como debatirse entre la vida y la muerte, y tener que esperar para ver que secuelas le quedan de por vida.

Todo esto pasó a pesar de los signos evidentes como denuncias falsas que la madre había puesto. Claro que si se tomaran en serio las denuncias falsas .... quizás no habría cárceles suficientes, y mejor hacer la vista gorda, con los riesgos que lleva ....

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Hay que insistir en que las denuncias falsas hay que perseguirlas, y que cuando una denuncia falsa, del tipo de abuso sexual, se produce, alguien debe ir a la cárcel, o el denunciado si se demuestra, o el denunciante si no.

En este caso, en nuestra opinión, se dan todos los ingredientes que observamos en muchos casos, que muchos de vosotros nos contáis, y que podríamos considerar como parte del guión delirante de género, a la que tanto muchos jueces de género como psicólogos de género parece que se prestan en materializar:

•Criminalización del padre (del "verdadero"), por razón de su estado de divorciado / separado, al que se le regala su orden de alejamiento correspondiente, ya que más veces de lo deseable, se dan con el un rigor similar al que se hace un churro.

•Creencia ciega en la madre, y desconfianza plena en el padre, y desprecio absoluto hacia la búsqueda de la verdad, pues apenas tienen tiempo para averiguarla, ya que los casos se les acumulan, y si nos dan el rendimiento mínimo que se les pide, luego tienen que dar cuentas, se pueden arriesgar a sanciones, y encima cobran menos.

•Existencia de denuncias falsas, incluidas las de abuso sexual, inexistentes, pero incluidas en el guión de género, cuya responsabilidad se reparten por igual acusador y acusado, y que se dice es debido a la situación de "conflicto" existente entre los padres, como si la madre no supiera lo que hacía cuando acusó al padre, y este fuera responsable de lo que la madre pudiera hacer ilícitamente.

•Lo ocurrido es debido a falta de coordinación y de medios. Viejo tópico que por viejo, no resulta menos eficaz para confundir, y dejar de mirar a jueces, policías e instituciones concretas que, por inoperantes, se convierten en maltratadores instituicionales. En el maltrato institucional se incurre también por omisión .

¿Que hubiera ocurrido si se le hubiera escuchado al padre, y si se hubiera investigado la falsedad de las denuncias que sufrió?. Sólo hay que leer lo que dice el padre y lo que decimos sobre credibilidad del testimonio, para que a uno le asalte la duda de si estamos ante un caso de negligencia judicial y policial colectiva (porque se repite una y otra vez) de género, que muchos menores, hijos de padres separados / divorciados, sufren en mayor o menor grado, pero sufren. Para nosotros lo único novedoso es lo extremo de la agresión físicamente visible, que a diferencia de otras no se puede pasar por alto, y cuya realidad ningún juez puede manipular, lo que ha permitido que en este caso la opinión pública se haya hecho eco.

Por cierto, queremos desde aquí señalar el papel del Diario de Sevilla que ha decidido no seguir el guión de género informativo, y escuchar la voz de un encarcelado, por denuncia infundada (falsa), que como

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consecuencia del guión de género, fue tratado como maltratador por su condición de hombre separado, convirtiéndolo en una víctima más de la ideología de género que la Administración está aplicando con todos los medios de los que dispone.

Llama la atención cómo en este caso se dan los elementos que denunciamos en nuestras páginas:

1.Existencia de intereses espurios relacionados con la causa de divorcio.

2.Trato sesgado con prejuicios sexistas y delirantes de una situación de violencia, en la que se parte de la hipótesis única de género de que el padre maltrata a la madre y a los hijos en contra de la realidad (delirante), y sin mucho interés por averiguar esta, lo que coincide con la definición de delirio.

3.Falta de espíritu crítico de jueces y policías para cuestionar todo en beneficio de la verdad, compatible con el delirio.

4.La necesidad de castigar como móvil del maltrato y de las denuncias falsas (incluido abusos sexuales).

5.Colaboración del entorno, en este caso policial, y judicial, para que se materialice el maltrato al padre.

6.Uso de las menores como arma arrojadiza, de lo que la administración no quiere saber nada, ni el Consejo General del Poder Judicial aunque sí forma en ideología de género, no nos ha dicho que forme a los jueces en inculcación maliciosa, ni en el uso de menores en las causas de divorcio, ya que esto no parece muy compatible con la ideología de género.

7.Perjuicio de la víctima objetivo (padre), y aún mayor a la menor, lo que es coherente en los casos en los que los menores se usan como arma arrojadiza (recordad denuncia falsa de abuso sexual). Esto se produce por lo que José Manuel Aguilar denomina cosificación del menor, es decir, que se considera al menor como una cosa, y por lo tanto si es una cosa, ¿por qué no arrojarla contra la pared? Los daños sufridos, siempre psíquicos y a veces físicos son simples efectos colaterales.

Esto a nuestro juicio convierte al Poder Judicial en una fuente de maltrato institucional, que, por otro lado, consideramos de carácter generalizado. No vamos a negar que las consecuencias en el caso de Alba han ido más allá de lo que es habitual, pero sabemos que no es el único caso, ni el primero ni el último para desgracia de miles de niños, y no podemos dejar de pensar, que la razón por la que haya podido trascender a la opinión pública es porque en un primer momento se pensó que era un caso del guión de violencia de género, que luego se demostró ser del antigénero, que según la propaganda oficial no existe, aunque sea real, lo que nos lleva a considerar la posibilidad de un delirio colectivo o quizás, más acertadamente, delirio de Estado.

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Insistimos en que echamos en falta las palabras de Montserrat Comas (más allá de mencionar la omnipresente descoordinación), así como de la ciudadana PdelC, y de la asociación de mujeres Themis, que parecen no interesarse por la violencia de las madres sobre sus hijos. ¿Pretenden protegerlas?. ¿Su silencio es de complicidad?. Quizás fuese bueno que nos dijeran si luchan con el mismo entusiasmo frente al maltrato infantil que contra el otro que llaman de género, aunque claro, son capaces de ver cuestiones de género hasta un lápiz.

Veamos como la triada culpabilizaba al padre a través del testimonio falso de la madre y siguiendo la triada mágica que permite asegurar sin remordimiento de conciencia la culpabilidad del padre:

1.Nadie, como es habitual, valoró los intereses espurios asociados a las causas de divorcio: ventajas materiales y psicológicas como necesidad de castigar, y otras que alteran la percepción de la realidad.

2.Había pruebas colaterales. Las lesiones sufridas por la niña hasta entonces, lo corroboraban.

3.La madre lo "cacareaba" como si de un disco rallado se tratara.

La consecuencia lógica de cumplir los tres criterios es que el padre era culpable, claro que nos preguntamos si debe seguir siendo considerado así al margen de la realidad. ¿En qué ha fallado?. Pues que una cosa es lo que una serie de señores se puedan inventar para poder condenar con aparente rigor, y satisfacer la necesidad de tener un chivo expiatorio del que servirse (atender a las necesidades propias y presiones sociales), y otra cosa muy distinta es es la VERDAD, cuyo acceso requiere rigor, tiempo y conocimientos especializados, además de un entrenamiento específico, elementos que hoy por hoy brillan en la judicatura por su escasez, si no ausencia. Quizás convenga recordar lo que piensan los supuestos expertos en credibilidad (no tanto de la veracidad) del testimonio, sobre la forma de interrogar de los jueces. Merece la pena volver a resaltar un error injustificable que nuestros jueces cometen a diario cuando se encuentran ante un caso de malos tratos con mujeres por medio y que el Sr. Garrido pone de manifiesto: el de tener una sola hipótesis en mente. En este sentido os invitamos a leer estas reflexiones: Malos tratos, malas tretas, y nuestra bibliografía sobre las mentiras. Merece la pena.

Según fuentes próximas, el Juez que llevaba la causa penal del padre, por denuncia de la madre, ha dictado un auto por el que se archiva, con lo cual ya suponemos que le permitirán ver a su hija, y se dejará de vulnerar, esperamos, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Fundamentales.

Se ha seguido hasta el final, quizás con un poco de cordura en los últimos instantes, y con mayor rapidez de la usual, el guión delirante de género, por el que cualquier maltratadora, o criminal hembra, pone en

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apuros, privándole de los derechos fundamentales, a su ex- pareja varón, según el guión delirante del manual de género en lo que a denuncias falsas se refiere.

Nos gustaría saber que opina doña Montserrat Comas, y organizaciones sexistas como Themis y asociaciones de divorciadas extremistas,, sobre esta denuncia de género falsa, y si le parece bien que el padre, por una denuncia falsa, no haya podido estar con su hija en esos momentos tan difíciles, por motivo de su causa penal abierta contra él. También nos gustaría saber si van a "presionar" a los jueces para que actúen contra las denuncias falsas puestas por mujeres, con la misma decisión que defienden que las mujeres denuncien.

Ahora parece que dada la evidencia de incompetencia múltiple por defecto, quieren dar lecciones de incompetencia por exceso, que es otra forma de maltrato institucional, y empiezan a retirar más tutelas que antes, incluida la Generalitat, en lugar de limitarse a aprender a hacer su trabajo bien hecho, y a hacerlo dejándose de trabas administrativas de carácter burocrático de las que la realidad, tozudamente, no quiere saber nada.

Jueces y policías parece que se enfrentan, y se acusan, sin mirarse a sí mismos, porque eso lo saben hacer muy bien, y porque quizás su ignorancia les impide averiguar dónde deben mirar. Si es ese el caso para ellos y para aquellos que tienen un deseo genuino de hacer autocrítica, les sugerimos que se lean nuestra página donde les damos más de una pista.

La madre siempre está dispuesta a repartir culpas en función de la música que suene, y ahora teme al padrastro.

Lo cierto es que nuestro Poder Judicial, es lento para aprender, y aprende poco, pero queda un margen para la esperanza, porque en algunos casos, rectifican, aunque no pagan ni una mínima parte del daño que pueden evitar.

•El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"

•El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"

•Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada

•Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia

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•Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación

•El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"