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Ruta de Aprendizaje “Aprendiendo del impacto de la industria extractiva en Latinoamérica y el sur de África” PROCASUR-Fundación Ford Caso “Mandé Norte”, Municipio Carmen del Darién y Murindó, Departamento del Chocó y Antioquia, Colombia. “La Consulta Previa Libre e Informada: hacia un escenario para la participación efectiva e integral” 1

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Mand Norte

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Ruta de Aprendizaje“Aprendiendo del impacto de la industria extractiva en Latinoamérica y el sur de

África”PROCASUR-Fundación Ford

Caso “Mandé Norte”,Municipio Carmen del Darién y Murindó,

Departamento del Chocó y Antioquia,Colombia.

“La Consulta Previa Libre e Informada: hacia un escenario para la participación efectiva e integral”

Fotografía: Comisión Intereclesial Justicia y Paz.

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1. Contextualización del territorio

El megaproyecto minero “Mandé Norte” se sitúa al noroccidente de Colombia y cuenta con una zona de influencia de 16.000 hectáreas distribuidas entre el Municipio de Murindó en el Departamento de Antioquia (con 5000 has. aproximadamente), y el Municipio de Carmen del Darién en el Departamento del Chocó (con aproximadamente 11.000 hectáreas), comprometiendo las cuencas de los ríos Murindó, Jiguamiandó y Uradá.

Fuente: Comunidad Embera de Urada Jiguamiandó “Resguardo Humanitario Ambiental”-Comisión Intereclesial Justicia y Paz

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Este territorio rural que abarca la región del Atrato medio Chocoano-Antioqueño, es cuna ancestral de 12 comunidades indígenas Embera1 y 2 afrodescendientes, cuya descendencia en el lugar sobrepasa los 400 años, teniendo la mayor parte de ellas la titulación de sus tierras. Dichos grupos étnicos han logrado mantenerse y reproducir sus tradiciones culturales en estrecha relación con el medio ambiente, siendo actualmente su principal actividad económica la agricultura de subsistencia (cultivando productos tales como plátano, arroz, yuca, caña de azúcar y frutales) que han complementado con la crianza de porcinos y aves menores además de la realización de labores de recolección, caza y pesca. Particularmente, la práctica agrícola se ha desarrollado rotando los terrenos para cultivo cada 5-6 años, lo cual ha impedido la degradación de la tierra y la deforestación propiciando la protección de la naturaleza.

La prestación de servicios básicos en la zona es altamente deficiente, presentando el municipio Carmen del Darién uno de los mayores índices de vulnerabilidad social a nivel nacional lo cual redunda en una deteriorada calidad de vida de la población.

En tanto, el territorio forma parte de la cordillera occidental y sus características climatológicas asociadas a una alta pluvialidad y humedad definen una variada flora y fauna, albergando la -Reserva Forestal del Pacifico- cuya extensión representa 6,83% del área correspondiente al departamento del Chocó. A la vez, forma parte de la zona geológica “Batolito de Mandé” y contiene una importante reserva de recursos metalúrgicos no renovables entre los cuales destacan el cobre, el oro y el molibdeno.

Ahora bien, los resguardos indígenas que se emplazan en este territorio de carácter colectivo gozan de reconocimiento constitucional y su organización se estructura en base a cabildos mayores (a nivel municipal) y en base a cabildos locales (gobernador, secretario, alguaciles), cuyo principal espacio para la toma de decisiones es la Asamblea comunitaria. En tanto, los territorios afrodescendientes reconocidos por la ley 70 de 1993, se organizan en base a Consejos Comunitarios formados por un presidente, secretario y delegados.

Ambas instancias de organización política, representan la máxima autoridad étnica en sus territorios, siendo las entidades responsables de articular las decisiones que afectan al mismo y por ende actores fundamentales en el marco de los procesos de Consulta Previa Libre e Informada –CPLI-. Actualmente, los megaproyectos económicos han intensificado su presencia en territorios ancestrales, posibilitando perdidas culturales y violentas transformaciones identitarias, siendo el derecho diferenciado a la participación que tienen los pueblos indígenas y afrocolombianos, el principal instrumento jurídico para su protección2. La CPLI como garantía

1 Los territorios colectivos de los pueblos indígenas en Colombia son denominados a través de la legislación como « resguardos”, afectando el área de influencia del proyecto “Mandé Norte” a las comunidades que forman parte del resguardo Urada Jiguamiandó –Pueblo Emberá oibida- en el Departamento del Chocó, del resguardo de Murindó –Pueblo Emberá dobida- y del resguardo de Chagueradó-Turriquitadó –Pueblo Embera dobida- en el departamento de Antioquia.2 En Colombia el derecho a la CPLI para los pueblos indígenas y afrodescendientes ha sido estipulada en el orden internacional en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención Americana de Derechos Humanos, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, y en el nivel nacional en la Constitución Política, las

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fundamental, se liga directamente con la pervivencia y supervivencia de los grupos étnicos así como con sus derechos colectivos a la autodeterminación sobre sus territorios ancestrales.

2. Objetivos de Aprendizaje

- Identificar las particularidades sociales, culturales, económicas, políticas y ambientales del territorio afectado.

- Conocer el marco legal bajo el que se enmarcan la CPLI en Colombia así como su aplicación en el caso “Mandé Norte”.

- Comprender el proceso de generación del conflicto entre las comunidades locales y la empresa minera “Muriel Mining”.

- Analizar las principales estrategias desplegadas en el marco de llevar a cabo una CPLI con pertinencia cultural o “consulta de los pueblos”.

- Evidenciar las diferentes interpretaciones que la CPLI tiene en relación a su uso y aplicación por los diferentes actores.

3. El proyecto Mandé Norte y la Consulta Previa Libre e Informada

Como se ha venido señalando, la zona limítrofe entre los Municipios de Murindó (Departamento de Antioquia) y Carmén del Daríen (Departamento del Chocó), presenta enormes riquezas minerales, siendo desde los años 70 objeto de estudios técnicos por parte de grandes compañías mineras interesadas en identificar áreas de exploración y explotación.

Con la seguridad de que en la zona se encuentran importantes yacimientos de cobre, oro y molibdeno, el año 2004 la empresa “Muriel Mining” -de capitales Estadounidenses- presenta el proyecto minero a cielo abierto denominado “Mandé Norte”, suscribiendo para el año 2005 con el gobernador de Antioquia un “Contrato Único de Concesión Minera” durante 30 años.

El proyecto de 160 km2, se asienta en territorio ancestral de tres resguardos indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas, perturbando sus derechos territoriales y posibilitando graves impactos ambientales a la rica flora, fauna y biodiversidad del lugar. A fin de lograr una mejor comprensión acerca de la amenaza que plantea al territorio el proyecto “Mandé Norte”, las comunidades recurren el año 2006 al apoyo de la “Comisión Intereclescial Justicia y Paz”, organización junto a la cual se inician en un proceso de documentación, formación en derechos colectivos y CPLI. Paralelamente, la empresa pone en marcha una serie de estrategias para desarrollar un ilegitimo proceso de consulta.Sentencias de la Corte Constitucional, la ley 70 de 1993, el Decreto N°1320 de 1998 (reglamenta y regula CPLI), el Decreto N°4530 de 2008, la Resolución 3598 de 2008 del Ministerio del Interior y de Justicia.

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Fotografía: Comisión Intereclesial Justicia y Paz.

“Irregularidades y tergiversaciones en el proceso de Consulta Previa”

Hacia el año 2006 la empresa “Muriel Mining” con el aval de la dirección de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia, autoridad estatal competente para llevar a cabo la CPLI, inicia una serie de reuniones orientadas a justificar la realización de un proceso de consulta previa para la fase de exploración del proyecto. En dichos talleres, participan personas que no representan a las comunidades directamente afectadas y que no gozan de capacidad decisoria para tomar acuerdos, actuándose de mala fe.

Desde sus inicios, este proceso presenta irregularidades ya que a las supuestas reuniones de “socialización” del proyecto es convocado solo un grupo pequeño de personas y organizaciones, transformándose éste en un espacio de diálogo aislado a puertas cerradas, a través del cual se despliegan estrategias de soborno y cooptación hacia los líderes para que adhieran a la aceptación del proyecto.

Dicho proceso no solo fue excluyente sino que además no contempló las particularidades étnicas de los grupos afectados, debiéndose haber realizado las reuniones en lengua o con traducción simultánea, con el apoyo de estudios arqueológicos en los cuales se identificaran los sitios sagrados en el territorio además de documentación relativa a las tradiciones culturales y memoria local, entendidos éstos como insumos básicos para lograr acuerdos con enfoque cultural.

Más alarmante aún, resulta el hecho de que para la “protocolarización” del proyecto el año 2008, la empresa presenta un documento con una serie de firmas que aparecen avalando la realización del proyecto, siendo que dichas firmas se obtuvieron argumentando que serían utilizadas para justificar las rendiciones de gastos de las actividades. Además, la participación de personas no

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directamente vinculadas a las comunidades afectadas por el proyecto, redunda en una suplantación ilegal.

Por su parte, las comunidades indígenas y afrodescendientes organizadas a través de “reuniones interétnicas” rechazan los procedimientos fraudulentos llevados a cabo, y manifiestan su desacuerdo con la inclusión en las actas de protocolarización de líderes que de ninguna forma representan a las regiones afectadas Asimismo, acusan la inexistencia de estudios de evaluación socio ambiental que determinen los impactos de la iniciativa en la -Reserva Forestal del Pacífico- y sitios sagrados para los indígenas Embera, vulnerando el proceso sus derechos a la participación real y efectiva.

“Violencia armada y resistencia territorial”

El 28 de Diciembre de 2008, efectivos militares de la Brigada 15 del ejército nacional irrumpen de manera ilegal e inconsulta en el territorio, asentándose en el caserío indígena Coredocito, conllevando a desplazamientos forzados bajo violentas amenazas3. El cuerpo armado, manifiesta entonces a los pobladores, que su presencia en el lugar busca resguardar los futuros trabajos de exploración de la empresa “Muriel Mining”.

Solo días después, el 3 de Enero de 2009, la empresa ingresa al territorio para efectuar actividades de exploración, avalando la legitimidad de su accionar en base al malogrado proceso de consulta. Peor aún, la empresa emplaza a sus funcionarios y maquinaria en la zona denomina “La Rica”, lugar sagrado para los indígenas Emberá por su riqueza biológica y medicinal dónde se ubica el Cerro “Careperro” o “Jaikatuma”4.

Fotografía: Comisión Intereclesial Justicia y Paz.

“El cerro Careperro es sitio sagrado, dónde los jaibanas o médicos tradicionales

3 El año 2000, la comunidad Alto Guayabal del Pueblo Emberá sufre por parte de la Brigada 17 del ejército nacional un violento desplazamiento forzado y la desaparición de tres de sus miembros. Durante 8 años, la comunidad se ve obligada a buscar refugio en el caserío de Coredocito ahora intervenido militarmente.

4 El Jaikatuma o filo de los espíritus, es el lugar en el cual los “ jaibanas” –médicos tradicionales- mandan los espíritus los “jai”, que sacan del cuerpo la enfermedad. Si se toca el filo del Jaikatuma se acaba el pueblo Embera.

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guardan sus espíritus malignos y buenos, entonces es intocable pero la empresa no reconoce eso y hablan de desarrollo”

Argemiro Bailarin,Comunidad Alto Guayabal,

Resguardo Urada Jiguamiandó.

La respuesta desde las comunidades frente a la vulneración del territorio ancestral no se hace esperar, movilizándose desde el 17 de Enero a la zona afectada –y resguardada por el ejército-, que ya contaba con más de 3 hectáreas de bosque nativo devastado por el operar de las maquinarias. Durante 25 días, hombres, mujeres, jóvenes y niños se asientan en campamentos provisorios cercanos al lugar de intervención, demandando la desmilitarización y el resguardo del cerro sagrado, situación que conllevó a una fuerte crisis humanitaria al no contar la población con alimentos ni servicios básicos para su subsistencia, desatándose afecciones a la salud integral que culminan con la muerte de 5 niños.

Fotografía: Comisión Intereclesial Justicia y Paz.

Los primeros días de Febrero, gracias a la movilización comunitaria y a una fuerte campaña de denuncia a nivel nacional e internacional, la empresa retira sus funcionarios de la zona y los efectivos militares se desplazan hacia otro punto del territorio colectivo. Sin embargo, las maquinarias quedan en el lugar augurando el regreso de la empresa5.

“Hacia una comprensión colectiva y autónoma de la CPLI”

5 El clima de temor y angustia frente al regreso de la empresa y la militarización del territorio, conduce a graves afectaciones psicosociales de la población, evidenciándose durante este período 8 intentos de suicidio entre jóvenes de 13 y 16 años además del suicidio de una joven de 16 años.

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Alentados por la experiencia de consulta comunitaria llevada a cabo por el pueblo maya de Sipakapa en Guatemala, las comunidades ubicadas en el área de afección del proyecto minero convocan entre el 24 y 28 de Febrero del 2009 a la “Consulta de los Pueblos”. Conscientes de la ilegitimidad de la consulta realizada por la empresa, las comunidades deciden actuar de forma autónoma y poner en ejercicio sus derechos a la participación mediante la realización de una consulta interétnica que involucra tanto a pueblos indígenas como a representantes de comunidades afrodescendientes.

La denominada “Consulta de los Pueblos”, se llevó a cabo en 12 comunidades pertenecientes a los Resguardos de Urada, Murindó y Chaqueradó-Turriquitadó, realizándose a partir de votaciones abiertas y en lengua, siendo la pregunta articuladora: ¿Quiere o no la exploración y explotación minera de la empresa Muriel Mining Corporation?

En este ejercicio de autodeterminación participan más de 1250 personas, teniendo facultad para votar 784 de ellas, quienes unánimemente manifiestan su oposición a la realización del proyecto minero.

Fotografía: Comisión Intereclesial Justicia y Paz.

“Las mismas comunidades decidieron organizar la verdadera consulta en la que participan los niños mayores de 10 años hasta mayores, quienes votaron NO a la explotación minera en nuestros territorios porque al explotarse es

como extraer el corazón de nuestra madre tierra”Argemiro Bailarin,

Comunidad Alto Guayabal,Resguardo Urada Jiguamiandó.

El proceso contó además con la participación de observadores nacionales e internacionales, quienes presenciaron los procedimientos de aplicación desde las mesas de inscripción, fungiendo como garantes de la votación. La experiencia representa un referente pionero a nivel nacional que da cuenta de los pasos que van dando los grupos étnicos para asegurar su derecho a la

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participación desde un efectivo e integral proceso, estructurado en base a sus propias especificidades culturales. Los resultados de esta consulta han sido enviados al Ministerio del Interior y Justicia, a otras entidades gubernamentales, al Relator Especial para Pueblos Indígenas de la ONU y a diferentes embajadas.

“Estrategias jurídicas para la defensa y el derecho a la participación”

Las flagrantes violaciones a los derechos fundamentales de las comunidades afectadas por el proyecto “Mandé Norte”, conllevan a que el año 2009 -en el marco de la ocupación del territorio por parte de la empresa y el ejército-, se presenten 10 acciones de tutela a nombre de los dirigentes locales6. A través de estas acciones, no solo se denuncia la vulneración de los derechos territoriales y ambientales sino también la falta de un proceso legítimo de CPLI.

No obstante, el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá deniega las acciones, argumentando la efectiva realización de consulta previa en base a las actas levantadas por el Ministerio del Interior y Justicia. Se realiza entonces la apelación frente a la Corte Suprema de Justicia, entidad que confirma nuevamente la denegación.

Como última instancia, se presenta una petición de revisión de las “acciones de tutela” a la Corte Constitucional, la máxima instancia jurídica para reclamar derechos fundamentales en el país. Esta vez, la acción jurídica es acompañada de una acción política que implicó generar incidencia a través de la presentación de cartas, testimonios, fotos, escritos, documentos de caracterización ambiental y cultural que sustentaron los argumentos del amparo legal. Al respecto, se contó con la coadyudancia de diferentes organizaciones sociales7 que desde diferentes perspectivas contribuyeron a la visibilización jurídica del caso. Paralelamente, diversos líderes locales se reunieron con la -Defensoría del Pueblo8- dándole a conocer sus razones para rechazar los procedimientos de consulta llevados a cabo por la empresa. Estas acciones posibilitan que efectivamente el caso sea seleccionado por la Corte Constitucional para su revisión.

Para marzo del 2010, se conoce el fallo definitivo de la Corte Constitucional ST 769, el cual sienta un precedente fundamental para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos. En dicha sentencia se ordena que antes de la ejecución de cualquier proyecto susceptible de afectarles, se debe hacer valer su derecho a la participación mediante la realización de un proceso de CPLI que además requiere del Consentimiento Previo Libre e Informado. De la misma forma, señala la necesidad de realizar estudios de impacto social, ambiental y cultural antes de cualquier intervención, los cuales además deben ser cuidadosamente socializados junto a las comunidades antes de la realización de la consulta. Este fallo representa en definitiva la paralización del proyecto.

6 Este proceso jurídico es acompañado por la Comisión Intereclesial Justicia y Paz. 7 Entre las organizaciones que participan en esta coadyudancia se encuentran AIDA, De justicia, la Universidad de los Andes y del Rosario.8 Entidad estatal encargada de acompañar y controlar los procesos de CPLI en el país.

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No conformes con la sentencia de la Corte Constitucional, hacia Abril de 2010 la empresa, el Ministerio del Interior y Justicia así como el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicitan la nulidad del fallo, cual está en proceso hasta el día de hoy.

En tanto, durante este período los hechos de violencia continúan sacudiendo a las comunidades locales, siendo el más grave de ellos el bombardeo del 30 de Enero del 2010, realizado por el ejército bajo el argumento de atacar un campamento de la guerrilla. Este incidente deja como saldo a cinco personas de la comunidad Alto Guayabal heridas9, situación que conlleva a que la -Corte Interamericana de Derechos Humanos- otorgue a las familias de la comunidad “medidas cautelares” para su protección, siendo la zona reconocida como “Resguardo humanitario ambiental”. Fotografía: Comisión Intereclesial Justicia y Paz

4. Lecciones de la experiencia

A partir de la experiencia de defensa territorial y reivindicación del derecho a la CPLI por parte de las comunidades afectadas por el proyecto “Mandé Norte”, es posible derivar una serie de lecciones:

- El proceso colectivo de formación en derechos indígenas y específicamente en relación a la CPLI que han llevado a cabo las comunidades locales durante el conflicto, ha potenciado sus capacidades para defender los recursos naturales. Particularmente, este proceso de aprendizaje y capacitación en torno al significado, usos, alcances y aplicaciones de la CPLI les ha permitido dimensionar la relevancia del derecho a la participación como herramienta para garantizar su integridad así como analizar de forma crítica las “malas prácticas” asociadas a la consulta, representadas a través del accionar de la empresa.

- La unión interétnica entre los diferentes resguardos indígenas y las comunidades afrodescendientes, propició el desarrollo de estrategias de acción conjuntas y el fortalecimiento del movimiento social de oposición al proyecto. De forma particular, las reuniones interétnicas fueron el espacio para consensar criterios, abrir diálogos, compartir información y alimentar una cadena solidaria en torno a la situación de las poblaciones directamente violentadas.

- El ejercicio autónomo del derecho a la participación a través de la realización de la “Consulta de los Pueblos”, da cuenta de un entendimiento colectivo del proceso de consulta así como el desarrollo de un protocolo propio para su aplicación desde la pertinencia cultural. Esta consulta resulta un precedente para los demás pueblos indígenas en Colombia en cuyos territorios se intensifica la actividad industrial, siendo posible derivar de ella “buenas prácticas” que pueden ser replicadas en futuras experiencias tales como: la realización de la

9 De las 5 personas afectadas, 2 de ellas resultaron heridas, 1 de ellas quedó parapléjica, 2 niños de 7 y 17 años quedaron con afectaciones psicológicas y un recién nacido de 20 días murió posteriormente.

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consulta en diferentes comunidades, la realización desde las propias formas culturales y en lengua, la participación de actores externos que fungen como garantes –entre otros-.

- Una solvente alianza con otras organizaciones civiles que acompañan el proceso, apoyan su documentación, visibilización, difusión y defensa legal. En esta red de apoyo, destaca el rol de la “Comisión Intereclesial Justicia y Paz” que ha guiado el proceso de formación, ha monitoreado en terreno el conflicto además de participar en la elaboración de las estrategias jurídicas. Al respecto, resulta relevante la posibilidad de construir redes durables en el largo plazo y la presencia de equipos estables con presencia permanente en el territorio.

- El despliegue de efectivas estrategias jurídicas de incidencia a nivel internacional (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión de expertos OIT) como a nivel nacional (Corte Constitucional). A la vez, la generación de una –coadyudancia- con diferentes instituciones y organizaciones para la argumentación legal, dotó de mayor consistencia la presentación del caso.

5. Conclusiones

En Colombia, la CPLI como derecho fundamental de los grupos étnicos, está consagrada jurídicamente en el orden internacional y nacional, estando también estipulada su reglamentación. Sin embargo, la experiencia en relación al caso “Mandé Norte” nos convoca a reflexionar acerca de las diferentes interpretaciones dadas al proceso, aplicaciones, usos y alcances.

Por una parte, es posible constar el peligro de que la CPLI para el sector privado y las entidades gubernamentales, sea abordada como un simple trámite conducente a la negociación ante los impactos de las actividades industriales en los territorios comprometidos. En este sentido, una serie de “malas prácticas” asociadas al proceso pueden ser identificadas tales como: diálogo con interlocutores no representativos o no facultados para decidir a nombre del colectivo, exclusión de las autoridades tradicionales en el proceso de consulta, falta de información sobre los impactos socioambientales del proyecto y su socialización, falsificación de firmas y acciones de mala fe, intentos de cooptación a líderes y ofrecimiento de compensaciones económicas.

En tanto, desde las comunidades locales se evidencia una organización activa que ha logrado el desarrollo de protocolos propios para la aplicación de la CPLI, sustentados en sus derechos consuetudinarios, usos y costumbres. De este modo, la “Consulta de Los Pueblos” permite reconocer las particularidades culturales que asume el proceso.

A su vez, desde la perspectiva jurídica se argumenta en torno a la necesidad de llevar a cabo la consulta antes de la fase de prospección del proyecto en concordancia con la reglamentación jurídica establecida para ello y con la participación efectiva de todos los actores competentes en el proceso.

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Mientras la empresa –hoy llamada Sunward Resources10-, insiste en la validez de su consulta realizada de buena fe, las comunidades locales reivindican su proceso autónomo como la “Verdadera Consulta” y luchan por su reconocimiento, en tanto el Estado a través de la Corte Suprema desconoce ambos procesos.

Al respecto, pareciera ser que la aplicación efectiva de la CPLI es aún un proceso en construcción, y que su carácter de –integralidad- depende en gran medida de la participación de los grupos étnicos en el proceso. En este sentido, se recomienda que en el marco de la CPLI dichos grupos puedan contar con el apoyo de organizaciones civiles o estatales que les puedan brindar información fidedigna sobre los proyectos, que concierten estrategias conjuntas entre los diferentes representantes locales para evitar estímulos económicos por parte de la empresa a particulares, exigir un proceso estructurado en base a los propios tiempos, insistir en la participación de los diferentes actores estatales, civiles y privados durante el proceso, demandar a las autoridades la información apropiada y reusarse a firmar cualquier documento que no se entienda o se desconozca su utilización.

De este modo, será posible continuar avanzando hacia la materialización de una consulta y el reconocimiento del derecho al consentimiento previo, libre e informado que logren garantizar la supervivencia de los grupos étnicos, su sostenibilidad en el territorio y el resguardo de su cultura.

Fuentes consultadas:

10 El 23 de Febrero del 2011, la empresa Muriel Mining Corporation fue adquirida por la Sunward Resources Ltd., siendo la “Sunward” la actual concesionaria del proyecto.

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- Reunión de sistematización/habilitación junto a William Rueda -abogado Comisión Intereclesial Justicia y Paz- y Elisa Norio –Acompañante en terreno Comisión Intereclesial Justicia y Paz-, Bogotá, 23 de Agosto, 2011.

- Entrevista a “Argemiro Bailarin”, dirigente Embera, Comunidad Alto Guayabal, Resguardo Urada Jiguamiandó, Municipio Carmén del Darién, Departamento del Chocó, Colombia.

- Entrevista a “Jacob Kopas”, ex abogado de la “Comisión Intereclesial Justicia y Paz”, Bogotá, Colombia.

- Entrevista a “Gisela Cañas”, ex apoyo jurídico “Comisión Intereclesial Justicia y Paz”, Bogotá, Colombia.

- “Sistematización de procesos de Consulta Previa en Colombia”, UE-OXFAM-CNOA-ONIC, 2011.

- Consulta sitios web:www.catorce6.comwww.justiciaglobal.infowww.prensa.politicaspublicas.netwww.prensarural.org

Datos de Contacto:

Nombre Rol Teléfono Email1. William Rueda Abogado Comisión

Intereclesial Justicia y Paz

(57) 315 850 21 63 [email protected]

2. Elisa Norio Acompañante Comisión Intereclesial Justicia y Paz

(57) 311 831 76 18 [email protected]

3. Argemiro Bailarin

Dirigente Comunidad Alto-Guayabal, Resguardo Uradá Jiguamiandó.

(57) 32 18 71 32 04 [email protected]

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