manual contabilidad computarizada i - 2013 - i - ii

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1 ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG) ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS MANUAL: CONTABILIDAD COMPUTARIZADA I CICLO V SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I - II

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Page 1: Manual Contabilidad Computarizada i - 2013 - i - II

1

ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE)

Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

MANUAL:

CONTABILIDAD COMPUTARIZADA I

CICLO V

SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I - II

Material didáctico para uso exclusivo en clase

LIMA - PERÚ

Page 2: Manual Contabilidad Computarizada i - 2013 - i - II

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UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

RECTORING. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

VICE RECTOR ING. RAÚL EDUARDO BAO GARCÍA

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

DECANODR. DOMINGO FÉLIX SÁENZ YAYA

DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. JUAN AMADEO ALVA GÓMEZ

DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMÍADR. LUIS CARRANZA UGARTE

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMÍA Y FINANZASDR. LUIS HUMBERTO LUDEÑA SALDAÑA

DIRECTOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DR. AUGUSTO HIPÓLITO BLANCO FALCÓN

DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOSDR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIADR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓNDR.SABINO TALLA RAMOS

SECRETARIO DE FACULTADDR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO

JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOSSRA. BELINDA MARGOT QUICAÑO MACEDO

JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIOLIC. MARÍA RICARDINA PIZARRO DIOSES

JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓNMo. ABOG. LUIS FLORES BARROS

COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO MAÑANA

DRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO

COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO NOCHE

DR. ANTONIO AMILCAR ULLOA LLERENA

COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA TURNO MAÑANA Y NOCHE

MG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO

COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZASDR. CRISTIAN YONG CASTAÑEDA

COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE ECONOMÍA DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

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INTRODUCCIÓN

La Universidad de San Martín de Porres, en estos últimos años, está empeñada en realizar importantes innovaciones en la concepción y práctica educativas con el propósito de ofrecer a sus alumnos una formación profesional más competitiva, que haga posible su ingreso con éxito al mundo laboral, desempeñándose con eficacia y eficiencia en las funciones profesionales que les tocará asumir.

El marco de referencia está dado por los cambios significativos de la sociedad contemporánea, expresados en la globalización de los intercambios, los nuevos paradigmas del conocimiento, de la educación y la pedagogía, así como los retos del mundo laboral.

Para cumplir con el propósito señalado, la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras ha asumido la misión de lograr una formación profesional científica, tecnológica y humanística. Constituye nuestro compromiso formar líderes con capacidad de formular propuestas innovadores que impulsen la creación de una nueva realidad universitaria, a base de los siguientes aprendizajes: aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir.

Uno de los medios para el logro de nuestros propósitos constituye el Manual de CONTABILIDAD COMPUTARIZADA I, preparados especialmente para los alumnos. El presente Manual ha sido concebido como un material educativo que debe servir para afianzar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas, así como para orientar la autoeducación permanente. Por ello se ubica como material de lectura, es accesible, sirve de información y recreación, desempeña un papel motivador, se orienta a facilitar la lectura comprensiva y crítica, ampliar conocimientos en otras fuentes, crear hábitos y actitudes para el procesamiento de información, adquisición y generación de conocimientos.

El presente Manual de CONTABILIDAD COMPUTARIZADA I, constituye material de apoyo al desarrollo del curso del mismo nombre, y está organizado en cuatro unidades didácticas:

Unidad I: La contabilidad y la informática, la aplicación de la hoja de cálculo en la actividad contable en los libros auxiliares: Registro de compra, registro de ventas, kardex. PDT 621 IGV RENTA.

Unidad II: Libros contables: Libro de Caja y Bancos, PDT 601Planilla Electrónica.

Unidad III: Monografía integral con incidencia tributaria considerando libros y registros contables según RESOLUCIÓN SUNAT Nº 234-2006 “Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios”.

Unidad IV: Monografía integral con incidencia tributaria, considerando PDTs SUNAT, Balance de comprobación, Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas y asientos de cierre.

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Cada unidad está trabajada en referencia a objetivos, que se espera logre el alumno, mediante el estudio de los contenidos presentados a través de temas. Cada tema tiene una estructura modular que, además del desarrollo del contenido incorpora una propuesta de actividades aplicativas y de autoevaluación. Al final de cada tema se presentan además las referencias documentales, que han servido de base para la elaboración de los contenidos.

Al término del documento, una vez desarrolladas las unidades didácticas, presentamos un listado general de otras fuentes de información complementaria, que constituyen asientos bibliográficos y/o hemerográficos y electrónica, de utilidad para el aprendizaje del Sistema de Información Empresarial.

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ÍNDICE

PORTADA

INTRODUCCIÓN 03

ÍNDICE DE CONTENIDO OBJETIVOS PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN

UNIDAD I:

LA CONTABILIDAD Y LA INFORMÁTICA, LA APLICACIÓN 09

DE LA HOJA DE CÁLCULO EN LA ACTIVIDAD CONTABLE EN LOS

LIBROS AUXILIARES: REGISTRO DE COMPRA, REGISTRO DE

VENTAS, KARDEX. PDT 621 IGV RENTA.

UNIDAD II:

LIBROS CONTABLES: LIBRO DE CAJA Y BANCOS, 27

PDT 601PLANILLA ELECTRÓNICA.

UNIDAD III:

MONOGRAFÍA INTEGRAL CON INCIDENCIANCIA 34

TRIBUTARIA CONSIDERANDO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

SEGÚN RESOLUCIÓN SUNAT Nº 234-2006 “NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS”.

UNIDAD IV:

MONOGRAFÍA INTEGRAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA, 45

CONSIDERANDO PDTS SUNAT, BALANCE DE COMPROBACIÓN,

BALANCE GENERAL Y ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Y

ASIENTOS DE CIERRE.

Page 6: Manual Contabilidad Computarizada i - 2013 - i - II

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Maneja los sistemas de información asistidos por tecnología informática, Obtiene y segrega datos, elige los cursos de acción alternativos sobre la base de datos y análisis aplicados a la información. Utiliza métodos para capacitar a los estudiantes desarrollando aplicaciones contables – financieras, utilizando el Plan Contable Empresarial en los Libros Auxiliares PDTs SUNAT y la Resolución SUNAT 234-2006.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Define estrategias y tácticas, planifica y programa actividades, operativas con relación a los procesos de la organización.

Selecciona y combina eficazmente el hardware con el software, lascaracterísticas esenciales de control.

Realizar casuísticas de libros auxiliares, desarrollando el sentido analítico, creativo de los estudiantes, para que en el menor tiempo, realicen lo que se les solicite.

Establecer la interacción entre la Contabilidad y la Informática, donde el alumno desarrolle su propio sistema contable en base a la hoja de cálculo ya que es el software mas utilizado empresarialmente.

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PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN

Este Manual será utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura CONTABILIDAD COMPUTARIZADA I, en algunos casos será estudiado previamente por indicación del profesor, lo que permitirá el análisis y debate colectivo del tema leído; en otros casos, servirá para una lectura que complemente las explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta lectura será comprensiva y deberá utilizar las técnicas de estudio que se propone en uno de los temas desarrollados.

Después de la lectura comprensiva efectuada deberás desarrollar las actividades de aplicación propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en aula, o requerir de trabajo de campo; ambas modalidades fortalecen la capacidad de autoaprendizaje del estudiante.

También deberás resolver las cuestiones planteadas en la autoevaluación al final de cada tema. Si tuvieras dificultad consulta a tu profesor o efectúa investigaciones puntuales.

Éxitos y buena suerte

Page 8: Manual Contabilidad Computarizada i - 2013 - i - II

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DIAGRAMA DE CONTENIDOSCONTABILIDAD COMPUTARIZADA I

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AB

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LA CONTABILIDAD Y LA INFORMÁTICA, LA APLICACIÓN DE LA HOJA DE CÁLCULO EN LA ACTIVIDAD CONTABLE EN LOS LIBROS AUXILIARES: REGISTRO DE COMPRA, REGISTRO DE VENTAS, KARDEX. PDT 621 IGV RENTA.

LIBROS CONTABLES: LIBRO DE CAJA Y BANCOS, PDT 601PLANILLA ELECTRÓNICA.

MONOGRAFÍA INTEGRAL CON INCIDENCIANCIA TRIBUTARIA CONSIDERANDO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES SEGÚN RESOLUCIÓN SUNAT Nº 234-2006 “NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS”.

MONOGRAFÍA INTEGRAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA, CONSIDERANDO PDTS SUNAT, BALANCE DE COMPROBACIÓN, BALANCE GENERAL Y ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Y ASIENTOS DE CIERRE.

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UNIDAD I

LA CONTABILIDAD Y LA INFORMÁTICA, LA APLICACIÓN DE LA HOJA DE CÁLCULO EN LA ACTIVIDAD CONTABLE EN LOS LIBROS AUXILIARES: REGISTRO DE COMPRA, REGISTRO DE VENTAS, KARDEX. PDT 621 IGV RENTA.

Mediante la hoja de cálculo el alumno podrá preparar un modulo para poder llevar su contabilidad de las diferentes actividades comerciales, industriales y servicios. Los pasos de un proceso, que se realiza para entender mejor al mismo, la cual se debe seguir para alcanzar la solución de un problema. Son modelos tecnológicos utilizados para comprender los rudimentos de la programación lineal.

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

Analiza la interacción contable-informática de la empresa en forma genérica. Donde el alumno utilice la computadora para analizar los componentes de cada área de la empresa.

CONTENIDOS ACTITUDINALES

Realiza y Analizar operaciones con el la utilización de la hoja de cálculo, con la finalidad de Iniciarse en el campo laboral profesional con ingreso de datos.

Creación y automatización de los libros auxiliares en la hoja de cálculo.

CONTENIDOS CONCEPTUALES PRIMERA SEMANAIntroducción al curso. Clasificación de libros auxiliares de contabilidad, operaciones contables de compra, ventas, (Practica en el centro de computo)

SEGUNDA SEMANAClasificación de operaciones contables de control de mercadería en el almacén (kardex), (Practica en el centro de computo)

TERCERA SEMANAControl de mercadería en el almacén (kardex), (Practica en el centro de computo)

CUARTA SEMANAPDT 621 IGV RENTA, aplicaciones.

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V

EN

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S, CREACIÓN DE MODULO DE

SISTEMA CONTABLE

INGRESO DE DATOS, PLAN CONTABLE EMPRESARIAL,

LIBROS CONTABLES, TABLAS DIVERSOS

REGISTROS CONTABLES

INFORMES Y CONSULTAS PARA LA EMPRESA

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UNIDAD I

FUNCIONES QUE SE UTILIZARAN EN LACREACION DE MODULOS DE SISTEMA CONTABLE

FUNCIONES PARA BASE DE DATOS EN EXCELPermite realizar cálculos matemáticos y estadísticos en registros seleccionados de la base de datos

Función BDCONTAR

Cuenta las celdas que contiene un numero en una columna de una lista o base de datos y que concuerdan con los criterios especificados.

El argumento nombre_de_campo es opcional. Si se pasa por alto, BDCONTAR cuenta todos los registros de la base de datos que coinciden con los criterios

Sintaxis

BDCONTAR(base_de_datos;nombre_de_campo;criterios)

Base_de_datos: es el rango de celdas que compone la base de datos. Una base de datos es una lista de datos relacionados en la que las filas de información relacionada, son los registros, y las columnas de datos forman el rango de celdas que componen la base de datos.

Nombre_de_campo: indica el campo que se utiliza en la información. Nombre_de_campo puede ser texto con rotulo encerrado entre dobles comillas, como por ejemplo “Edad” o “Campo”, o como un numero que represente la posición de la columna en la lista, 1 para la primer columna, 2 para la segunda columna y así sucesivamente.

Criterios: es el rango de celdas que contiene los criterios de la base de datos. Puede utilizar cualquier rango en el argumento Criterios mientras este incluya por lo menos un rotulo de columna y por lo menos una celda debajo del rotulo de columna que especifique una condición de columna.

Función BDCONTARA

Cuenta él numero de celdas que no están en blanco dentro de los registros que cumplan con los criterio especificados.

Sintaxis

BDCONTARA(base_de_datos;nombre_de_campo;criterios)

Page 12: Manual Contabilidad Computarizada i - 2013 - i - II

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Base_de_datos: es el rango de celdas que compone la base de datos. Una base de datos es una lista de datos relacionados en la que las filas de información relacionada, son los registros, y las columnas de datos forman el rango de celdas que componen la base de datos.

Nombre_de_campo: indica el campo que se utiliza en la información. Nombre_de_campo puede ser texto con rotulo encerrado entre dobles comillas, como por ejemplo “Edad” o “Campo”, o como un numero que represente la posición de la columna en la lista, 1 para la primer columna, 2 para la segunda columna y así sucesivamente.

Si se omite el campo, BDCONTARA devuelve la suma de todos los registros que cumplan el criterio.

Si se incluye el campo, BDCONTARA devuelve solo los registros que contengan un valor en el campo y cumplan el criterio.

Criterios: es el rango de celdas que contiene los criterios de la base de datos. Puede utilizar cualquier rango en el argumento Criterios mientras este incluya por lo menos un rotulo de columna y por lo menos una celda debajo del rotulo de columna que especifique una condición de columna.

Ejemplo

Se ha confeccionado una pequeña base de datos para ser aplicada como ejemplo a todas las funciones que cuenta Excel para base de datos.

En este primer caso se aplicara a las dos Funciones explicadas primeramente.

A B C D E F G

1 Fecha Vendedor Ventas Fecha Vendedor Ventas

2 10/09/01 Ortiz $ 1.274,55 >25/10/01 Garcia >$ 1.500

3 13/09/01 Garcia $ 1.827,00

4 20/09/01 Oraci $ 791,70 10 4 9

5 24/09/01 Ortiz $ 920,75

6 27/09/01 Alvarez $ 1.789,30

7 01/10/01 Danielli $ 4.321,00

8 03/10/01 Natale $ 1.754,50

9 15/10/01 Ortiz $ 913,50

10 23/10/01 Garcia $ 616,25

11 29/10/01 Oraci $ 1.131,00

12 02/11/01 Natale $ 1.247,00

13 09/11/01 Garcia $ 1.885,00

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14 14/11/01 Ortiz $ 2.175,00

15 23/11/01 Danielli $ 1.750,50

16 27/11/01 Alvarez $ 1.348,50

17 04/12/01 Natale $ 1.428,25

18 13/12/01 Garcia $ 623,50

19 17/12/01 Oraci $ 1.595,00

20 20/12/01 Ortiz $ 2.465,00

En la celda E4 se indica la cantidad de ventas ejecutadas después del 25/10/01

Celda E4=BDCONTAR(A1:C20;1;E1:E2)

En la celda F4 se indica la cantidad de ventas que ejecuto el vendedor Garcia

Celda F4=BDCONTARA(A1:C20;2;F1:F2)

En la celda G4 se indica la cantidad de ventas superiores a $ 1.500

Celda G4=BDCONTAR(A1:C20;3;G1:G2)

Función BDEXTRAER

Extrae un único valor de la columna de una lista de datos que concuerde con las condiciones especificadas

Sintaxis

BDEXTRAER(base_de_datos;nombre_de_campo;criterios)

Base_de_datos: es el rango de celdas que compone la base de datos. Una base de datos es una lista de datos relacionados en la que las filas de información relacionada, son los registros, y las columnas de datos forman el rango de celdas que componen la base de datos.

Nombre_de_campo: indica el campo que se utiliza en la información. Nombre_de_campo puede ser texto con rotulo encerrado entre dobles comillas, como por ejemplo “Edad” o “Campo”, o como un numero que represente la posición de la columna en la lista, 1 para la primer columna, 2 para la segunda columna y así sucesivamente.

Criterios: es el rango de celdas que contiene los criterios de la base de datos. Puede utilizar cualquier rango en el argumento Criterios mientras este incluya por lo menos un rotulo de columna y por lo menos una celda debajo del rotulo de columna que especifique una condición de columna.

Observaciones: Si ningun registro coincide con los criterios, BDEXTRAER, devuelve el valor de error #¡VALOR!

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Si mas de un registro coincide con los criterios, BDEXTRAER, devuelve el valor de error

#¡VALOR!

A B C D E F

1 Fecha Vendedor Ventas Fecha

2 10/09/01 Ortiz $ 1.274,55 27/09/01

3 13/09/01 Garcia $ 1.827,00

4 20/09/01 Oraci $ 791,70 Vendedor Ventas

5 24/09/01 Ortiz $ 920,75 Alvarez $ 1.789,30

6 27/09/01 Alvarez $ 1.789,30

7 01/10/01 Danielli $ 4.321,00

8 03/10/01 Natale $ 1.754,50

9 15/10/01 Ortiz $ 913,50

10 23/10/01 Garcia $ 616,25

11 29/10/01 Oraci $ 1.131,00

12 02/11/01 Natale $ 1.247,00

13 09/11/01 Garcia $ 1.885,00

14 14/11/01 Ortiz $ 2.175,00

15 23/11/01 Danielli $ 1.750,50

16 27/11/01 Alvarez $ 1.348,50

17 04/12/01 Natale $ 1.428,25

18 13/12/01 Garcia $ 623,50

19 17/12/01 Oraci $ 1.595,00

20 20/12/01 Ortiz $ 2.465,00

Celda E5=BDEXTRAER(A1:C20;2;E1:E2)

Celda F5=BDEXTRAER(A1:C20;3;E1:E2)

De la venta realizada en la fecha especificada en la celda E2, se extraen, en la celda E5 el nombre del vendedor que ejecuto la misma, y en la celda F5 el monto respectivo

Función BDMAX

Devuelve el valor máximo dentro de un campo o columna de una base de datos, los registros que coincidan con los criterios especificados.

Page 15: Manual Contabilidad Computarizada i - 2013 - i - II

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Sintaxis

BDMAX(base_de_datos;nombre_de_campo;criterios)

Base_de_datos: es el rango de celdas que compone la base de datos. Una base de datos es una lista de datos relacionados en la que las filas de información relacionada, son los registros, y las columnas de datos forman el rango de celdas que componen la base de datos.

Nombre_de_campo: indica el campo que se utiliza en la información. Nombre_de_campo puede ser texto con rotulo encerrado entre dobles comillas, como por ejemplo “Edad” o “Campo”, o como un numero que represente la posición de la columna en la lista, 1 para la primer columna, 2 para la segunda columna y así sucesivamente. En este caso en la columna donde se extrae la venta máxima

Criterios: es el rango de celdas que contiene los criterios de la base de datos. Puede utilizar cualquier rango en el argumento Criterios mientras este incluya por lo menos un rotulo de columna y por lo menos una celda debajo del rotulo de columna que especifique una condición de columna.

A B C D E F G

1 Fecha Vendedor Ventas Cantid. Máxima Venta

2 10/09/01 Ortiz $ 1.274,55 1

3 13/09/01 García $ 1.827,00 2 Vendedor

4 20/09/01 Oraci $ 791,70 3 Garcia

5 24/09/01 Ortiz $ 920,75 4

6 27/09/01 Alvarez $ 1.789,30 5 Ventas Fecha

7 01/10/01 Danielli $ 4.321,00 6 $ 1.885,00 09/11/01

8 03/10/01 Natale $ 1.754,50 7

9 15/10/01 Ortiz $ 913,50 8

10 23/10/01 Garcia $ 616,25 9

11 29/10/01 Oraci $ 1.131,00 10

12 02/11/01 Natale $ 1.247,00 11

13 09/11/01 Garcia $ 1.885,00 12

14 14/11/01 Ortiz $ 2.175,00 13

15 23/11/01 Danielli $ 1.750,50 14

16 27/11/01 Alvarez $ 1.348,50 15

17 04/12/01 Natale $ 1.428,25 16

18 13/12/01 Garcia $ 623,50 17

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16

19 17/12/01 Oraci $ 1.595,00 18

20 20/12/01 Ortiz $ 2.465,00 19

Se trata en este caso de indicar la máxima venta realizada por un vendedor especificado.

En el rango F3:F4 se introduce el criterio, vendedor y nombre en este caso García.

La función introducida en la celda F7, calcula la venta máxima que realizo el vendedor García.

Celda F7= BDMAX(A1:D20;3;F3:F4)

Como complemento empleando una combinación de funciones, en este caso funciones de Búsqueda y referencias, se obtiene la fecha en que se realizo la venta máxima.

Celda G7= INDICE((A2:A20);(BUSCARV(F7;C2:D20;2;FALSO)))

La función BUSCARV, localiza el índice de referencia en la columna cantidad de ventas, tomando como base el monto de venta que figura en la celda F7 y lo ubica en al columna ventas, permitiendo a la función INDICE, a través de la referencia obtenida por la función anterior localizar en la columna A la fecha respectiva.

Función BDMIN

Devuelve el valor minimo de una columna en una lista o base de datos que concuerde con las condiciones especificadas

Sintaxis

BDMIN(base_de_datos;nombre_de_campo;criterios)

Base_de_datos: es el rango de celdas que compone la base de datos. Una base de datos es una lista de datos relacionados en la que las filas de información relacionada, son los registros, y las columnas de datos forman el rango de celdas que componen la base de datos.

Nombre_de_campo: indica el campo que se utiliza en la información. Nombre_de_campo puede ser texto con rotulo encerrado entre dobles comillas, como por ejemplo “Edad” o “Campo”, o como un numero que represente la posición de la columna en la lista, 1 para la primer columna, 2 para la segunda columna y así sucesivamente.En este caso la columna donde se extrae la venta mínima.

Criterios: es el rango de celdas que contiene los criterios de la base de datos. Puede utilizar cualquier rango en el argumento Criterios mientras este incluya por lo menos un rotulo de columna y por lo menos una celda debajo del rotulo de columna que especifique una condición de columna.

A B C D E F G

1 Fecha Vendedor Ventas Cantid. Venta Minima

2 10/09/01 Ortiz $ 1.274,55 1

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3 13/09/01 García $ 1.827,00 2 Vendedor

4 20/09/01 Oraci $ 791,70 3 Ortiz

5 24/09/01 Ortiz $ 920,75 4

6 27/09/01 Alvarez $ 1.789,30 5 Ventas Fecha

7 01/10/01 Danielli $ 4.321,00 6 $ 913,50 15/10/01

8 03/10/01 Natale $ 1.754,50 7

9 15/10/01 Ortiz $ 913,50 8

10 23/10/01 Garcia $ 616,25 9

11 29/10/01 Oraci $ 1.131,00 10

12 02/11/01 Natale $ 1.247,00 11

13 09/11/01 Garcia $ 1.885,00 12

14 14/11/01 Ortiz $ 2.175,00 13

15 23/11/01 Danielli $ 1.750,50 14

16 27/11/01 Alvarez $ 1.348,50 15

17 04/12/01 Natale $ 1.428,25 16

18 13/12/01 Garcia $ 623,50 17

19 17/12/01 Oraci $ 1.595,00 18

20 20/12/01 Ortiz $ 2.465,00 19

Se trata en este caso de indicar la venta mínima realizada por un vendedor especificado.

En el rango F3:F4 se introduce el criterio, vendedor y nombre en este caso Ortiz.

La función introducida en la celda F7, calcula la venta mínima que realizo el vendedor Ortiz.

Celda F7= BDMIN(A1:D20;3;F3:F4)

Como complemento empleando una combinación de funciones, como en el caso anterior, funciones de Búsqueda y referencias, se obtiene la fecha en que se realizo la venta anima.

Celda G7= INDICE((A2:A20);(BUSCARV(F7;C2:D20;2;FALSO)))

Función BDSUMA

Suma los números de una columna de una lista o base de datos que concuerden con las condiciones especificadas

Sintaxis

BDSUMA(base_de_datos;nombre_de_campo;criterios)

Page 18: Manual Contabilidad Computarizada i - 2013 - i - II

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Base_de_datos: es el rango de celdas que compone la base de datos. Una base de datos es una lista de datos relacionados en la que las filas de información relacionada, son los registros, y las columnas de datos forman el rango de celdas que componen la base de datos.

Nombre_de_campo: indica el campo que se utiliza en la información. Nombre_de_campo puede ser texto con rotulo encerrado entre dobles comillas, como por ejemplo “Edad” o “Campo”, o como un numero que represente la posición de la columna en la lista, 1 para la primer columna, 2 para la segunda columna y así sucesivamente, en este caso indica la columna que se ejecuta la multiplicación.

Criterios: es el rango de celdas que contiene los criterios de la base de datos. Puede utilizar cualquier rango en el argumento Criterios mientras este incluya por lo menos un rotulo de columna y por lo menos una celda debajo del rotulo de columna que especifique una condición de columna

A B C D E F G

1 Fecha Vendedor Ventas Cantid.

2 10/09/01 Ortiz $ 1.274,55 1

3 13/09/01 Garcia $ 1.827,00 2 Vendedor Vendedor

4 20/09/01 Oraci $ 791,70 3 Ortiz Garcia

5 24/09/01 Ortiz $ 920,75 4

6 27/09/01 Alvarez $ 1.789,30 5 Ventas Ventas

7 01/10/01 Danielli $ 4.321,00 6 $ 7.748,80 $ 4.951,75

8 03/10/01 Natale $ 1.754,50 7

9 15/10/01 Ortiz $ 913,50 8

10 23/10/01 Garcia $ 616,25 9

11 29/10/01 Oraci $ 1.131,00 10

12 02/11/01 Natale $ 1.247,00 11

13 09/11/01 Garcia $ 1.885,00 12

14 14/11/01 Ortiz $ 2.175,00 13

15 23/11/01 Danielli $ 1.750,50 14

16 27/11/01 Alvarez $ 1.348,50 15

17 04/12/01 Natale $ 1.428,25 16

18 13/12/01 Garcia $ 623,50 17

19 17/12/01 Oraci $ 1.595,00 18

20 20/12/01 Ortiz $ 2.465,00 19

Las funciones introducidas en las celdas F7 y G7 calculan la suma de los montos de ventas realizadas por los vendedores Ortiz y Garcia

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Celda F7= BDSUMA(A1:D20;3;F3:F4)

Celda G7= BDSUMA(A1:D20;3;G3:G4)

EJERCICIO GENERAL

Ejercicio sobre una base de datos, correspondiente a una distribuidora, con ventas de bolsas de cemento y cal, durante los años 2000 y 2001, por regiones a través de 3 vendedores encargados de todas las ventas.

En el presente ejercicio se aplicaran las funciones de BASE DE DATOS, incluyendo en algunos casos la función de Excel BURCARV ( función de búsqueda y referencia, búsqueda en tabla)

La extracción y análisis de datos se realizara paso a paso aplicando todo lo visto

A B C D E F G H

1 Empleando una lista o base de datos, y algunos criterios, se extraen datos de los

2 productos de venta por separado.

3 colum. Auxiliar Producto Año Mes ventas Unidades Vendedor Región

4 5841,15 Cemento 2001 Dic $ 5.841,15 834 Rodríguez Norte

5 698,63 Cal 2000 Oct $ 698,63 311 Álvarez Oeste

6 552,94 Cal 2001 Oct $ 552,94 246 Gonzales Sur

7 4024,65 Cemento 2000 Dic $ 4.024,65 575 Álvarez Norte

8 3376,80 Cemento 2000 Oct $ 3.376,80 482 Rodríguez Este

9 4027,50 Cal 2000 Sep $ 4.027,50 1.790 Rodríguez Sur

10 2929,50 Cemento 2000 Sep $ 2.929,50 419 Gonzáles Oeste

11 9728,25 Cemento 2000 Ago $ 9.728,25 1.390 Rodríguez Este

12 2175,75 Cal 2001 Ago $ 2.175,75 967 Álvarez Norte

13 997,31 Cal 2000 Jul $ 997,31 443 Álvarez Oeste

14 3538,13 Cal 2000 Jun $ 3.538,13 1.573 Rodríguez Norte

15 3337,20 Cemento 2000 Jul $ 3.337,20 1.483 Gonzáles Oeste

16 714,00 Cemento 2001 Jul $ 714,00 102 Rodríguez Norte

17 4483,13 Cal 2001 Jul $ 4.483,13 1.993 Rodríguez Este

18 3838,80 Cemento 2001 Abr $ 3.838,80 548 Álvarez Sur

19 2866,50 Cemento 2000 Jun $ 2.866,50 410 Álvarez Norte

20 2064,38 Cal 2000 Abr $ 2.064,38 918 Rodríguez Sur

21 1779,75 Cemento 2001 Mar $ 1.779,75 254 Rodríguez Oeste

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22 10027,50 Cemento 2000 Feb $ 10.027,50 1.433 Gonzáles Oeste

23 9169,65 Cemento 2000 Ene $ 9.169,65 1.310 Álvarez Este

Se trabajara sobre la presente lista o base de datos, de rango B3:H23.

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Legalizo mis Libros Contables

Este es el último paso que requiero para formalizar mi empresa. De acuerdo con el tipo de empresa que he decidido constituir, puedo llevar determinados libros contables, ya sea por medios manuales o computarizados. Estos libros deberán ser legalizados ante un notario o, donde no lo haya, ante un juez de paz letrado del lugar.

¿QUé ES LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES Y TRIBUTARIOS?

La legalización es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja útil del libro contable. Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un número y contiene el nombre o la denominación de la razón social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario (o juez de paz si no hay notario en el lugar).

Además, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva) debe contar con el sello del notario o juez de paz, de ser el caso. Un modelo de solicitud para la legalización de los libros contables se muestra en el anexo al final de este capítulo.

Para solicitar la legalización de un segundo libro, o de las hojas sueltas, debo acreditar que he concluido el libro o las hojas anteriores. En caso de pérdida, tendré que demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias) que así ha sucedido.

¿EN QUé MOMENTO SE DEBE DAR APERTURA A LOS LIBROS CONTABLES?

La empresa debe abrir sus libros contables, y registros necesarios, al momento de entrar en funcionamiento para suministrar información sobre la marcha del negocio. Los libros sólo tienen valor a partir de su legalización.

Los libros de contabilidad deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional.

¿POR QUé ES NECESARIA LA CONTABILIDAD?

La contabilidad es necesaria porque me permite llevar en orden el giro de mi negocio. Si no existiera la contabilidad, tendría un desorden total y la empresa carecería de sentido. Por medio de la contabilidad puedo conocer, en cualquier época del año, la marcha y curso de los negocios, la historia detallada de las operaciones realizadas y su resultado: ya sea los beneficios o las pérdidas que me produce la empresa.

¿EN QUé MOMENTO SE DEBE DAR APERTURA A LOS LIBROS CONTABLES?

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La empresa debe abrir sus libros contables, y registros necesarios, al momento de entrar en funcionamiento para suministrar información sobre la marcha del negocio. Los libros sólo tienen valor a partir de su legalización.

Anexo

Modelo de Solicitud de Legalización de Libros

SOLICI T A : LEGALIZACIÓN DE LIBROS SEÑOR NOTARIO:

(nombre de la notaría)

Presente.-

DE MI CONSIDERACIÓN:

RUC ..........................................................................

NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA......................................................................................

............................................................................................................................................................................ GIRO

O ACTIVIDAD............................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................

DIRECCIÓN........................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................

ACOMPAÑO LA UBICACIÓN DEL LIBRO O LIBROS Y EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDE, SI ES EL

PRIMERO, SEGUNDO, ETC. ADJUNTO EL LIBRO ANTERIOR.

POR LA PRESENTE, DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ÉSTA SON LOS CORRECTOS Y QUE ESTOY AUTORIZADO PARA EFECTUAR ESTE TRÁMITE, EN FE DE LO CUAL FIRMO LA PRESENTE SOLICITUD Y DEJO COPIA DE MI DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CIP Y COPIA DEL RUC, EN CASO DE QUE SEAN LIBROS CONTABLES, PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES.

DENOMINACIÓN DEL LIBRO Nº DE REGISTRO Nº DE FOLIO

EL AGUSTINO, .......DE...................DEL 2007

NOMBRE.....................................................

DNI N°.........................................................

CARGO.......................................................

TELÉFONO.................................................

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FIRMA DEL SOLICITANTE

¿QUE LIBROS DEBO LLEVAR PARA EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS?

DEPENDE DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO A QUE ME HE ACOGIDO:

Si me he acogido al Nuevo Régimen único Simplificado. Si estoy acogido a este régimen, no tengo la obligación tributaria de llevar libros de contabilidad.

Si me he acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, RER. Debo llevar los siguientes libros de forma obligatoria, según lo establecido por las normas tributarias:

Libro de Inventarios y Balances, el cual debe contener los siguientes anexos:

Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos, Libro de Planillas de Sueldos y Salarios en caso de tener trabajadores

dependientes, y Libro de Retenciones de Renta de 5ta. Categoría

Si me he acogido al Régimen General. Debo llevar contabilidad completa. Esto significa que son de exigencia obligatoria:Libros societarios• Libro de Actas• Registro de Acciones

Libros y registros auxiliares Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor

Libros y registros auxiliares• Libro Caja y Bancos• Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios),en caso de tener trabajadores dependientes• Libro de Retenciones de Renta de Quinta Categoría en caso de tener trabajadores independientes• Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas, en caso de superar las 500 UIT de ingresos brutos anuales• Registro de Compras• Registro de Ventas

Atención. En todos los casos, las anotaciones en los libros de contabilidad deberán estar sustenta-

Si soy persona jurídica, estoy obligado a llevar contabilidad completa, a excepción de los sujetos comprendidos en el RER. Si soy persona natural y presumo que mis ingresos superaran las 100 UIT, tendré que llevar, necesaria- mente, contabilidad completa, de no

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superar las 100 UIT solamente tendré la obligación de llevar: Regis- tro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances, y Libro Caja y Bancos.

(articulo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta)

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES?

Como empresario, debo conocer el contenido de los libros contables. En las páginas que vienen a continuación se entrega una síntesis muy breve:1.- Libro de Actas

En este libro deben constar todos los actos societarios que emanen de los acuerdos de juntas generales de socios y, en su caso, de los directores.2.- Libro de Inventario y Balances

Contiene la información detallada del activo, pasi- vo y patrimonio del negocio, tanto al inicio de las operaciones como al final de cada periodo, y los estados financieros: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.¿Qué es el Activo? Es el conjunto de los bienes con los que cuenta el negocio, como son: dinero, valores crediticios, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de toda clase, registrados a su valor real.

¿Qué es el Pasivo? Comprende las deudas y toda clase de obligaciones pendientes.

¿Qué es el Patrimonio? Es la diferencia entre el activo y el pasivo, que viene a ser el capital con el que inicio mis operaciones.

El Libro de Inventarios y Balances centraliza la in- formación obtenida del Mayor, y permite conocer la situación financiera del negocio. En la figura 1 se muestra, con un ejemplo, un aspecto de este libro.

3.- Libro Diario

Acumula los movimientos, transacción por transacción, en forma cronológica, día por día, cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de las transacciones.

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4.- Libro Mayor

En este libro se traslada cada asiento de diario por orden riguroso de fechas y se agrupa los cargos y abonos efectuados en cada cuenta individual, independientemente de la transacción de la que provienen.

El detalle se agrupa de acuerdo con un plan de cuentas general que permite obtener información para la elaboración de un balance de comprobación, con el cual se puede estructurar los estados financieros básicos.

5.- Registro de Compras

Contiene el registro de todas las adquisiciones realizadas, tanto de bienes como de servicios, de acuerdo con el giro de mi negocio. Todos los movimientos deben estar sustentados con los comprobantes permitidos por la administración tributaria. Se puede ver el formato de este registro.

002 REGISTRO DE COMPRAS 002

MES DE ....... DE 200........

DÍA TIPODOC.

RUC PROVEEDORIMPORTE

S/.

COMPRAS NO

GRAVADAS

COMPRAS GRAVADAS

IGVIMPORTE

TOTALSERIE NÚM.

6.- Registro de Ventas

Es un libro auxiliar que centra la información referida a las operaciones de ventas realizadas por la empre- sa, registradas en forma cronológica, comprobante por comprobante. En la figura 9 se muestra el formato característico del Registro de Ventas.

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Las empresas privadas, cualquiera sea su forma de constitución, están obligadas a conservar los libros de contabilidad y d registros de su empresa, por un periodo 5 años, a partir de la ocurrencia del

(Decreto Ley N° 25988, artículo 5).

7.- Registro de Inventarios Permanente en unidades Físicas (Kárdex Físico)

Por medio de este registro controlo tanto el ingreso como la salida de mercaderías. Esto me permite de- terminar la existencia real en el almacén del negocio.

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27

UNIDAD II

LIBROS CONTABLES: LIBRO DE CAJA Y BANCOS, PDT 601PLANILLA ELECTRÓNICA.

Mediante el análisis y creación de módulos el alumno podrá ingresar los registros de diversos libros contables auxiliares.

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

Resuelve casuísticas completas, de libros Auxiliares, desarrollando el sentido analítico, creativo de los estudiantes, para que en el menor tiempo, realicen lo que se les solicite.

Analizar y crear Base de Datos en Hoja de Cálculo de diferentes tipos de asientos contables.

Formula los objetivos de los libros Auxiliares.

CONTENIDOS ACTITUDINALES

Desarrolla y analiza las de operaciones contables cotidianas de la empresa y a la vez que plantea alternativas de solución y mejora los créditos obtenidos y concedidos para la empresa.

CONTENIDOS CONCEPTUALES QUINTA SEMANAIntroducción y análisis del Libro de caja.

SEXTA SEMANA Introducción y análisis del Libro de cta. Cte.

SEPTIMA SEMANAIntroducción y análisis del PDT 601 PLANILLA ELECTRONICA

OCTAVA SEMANAPDT 601 PLANILLA ELECTRONICA.

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. REGISTROS CONTABLES

REGISTROS CONTABLES

REGISTROS CONTABLES

INFORMES Y CONSULTAS PARA LA EMPRESA

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UNIDAD II

PLANILLA ELECTRÓNICA¿Qué es la Planilla Electrónica?Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.¿Quiénes se encuentran obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica?Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

Cuenten con más de tres (3) trabajadores. Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad

formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.

Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.

Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.

Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.

Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del

impuesto a la renta. Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un

directorio de principales contribuyentes. Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos

distintos al DNI. Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones –

Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario.Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.

Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.¿Hay empleadores exceptuados de presentar el PDT 601- Planilla Electrónica?Sí, las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrónica, establece que se encuentran exceptuados los siguientes:

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a. Empleadores de trabajadores del hogar.b. Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.c. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios

de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Contenido de la Planilla: PADRÓNa. A.- Datos del empleador: RUC, actividad económica, régimen

laboral de sus trabajadores, indicador si es una agencia de empleos, administración pública, establecimientos propios, actividades de intermediación laboral, correo electrónico, identificación de las empresas que le destacan personal, así como la identificación de las empresas a dónde destaca o desplaza a su personal.

b. B. Datos de las personas que le prestan servicios al Empleador, según el tipo de servicios que presten.

Categorías:

1. Trabajador.

Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

Si bien no existe relación de subordinación y no tienen la categoría de Trabajadores, excepcionalmente y sólo para efectos del aplicativo se incluirán en este rubro a los Pescadores o Procesadores Artesanales Independientes, quienes por disposición de la ley son considerados asegurados regulares del EsSalud.

Del mismo modo, se registrará como Trabajador y se considerará como tal sólo para efectos del aplicativo a la persona que obtiene ingresos a los que se refiere el Art. 34° inciso e) de la LIR, a los practicantes SENATI y a las personas con Contrato Administrativo de Servicios.

Datos del trabajador: Tipo de trabajador, Régimen laboral, Nivel Educativo, Ocupación, SCTR Salud, SCTR Pensión , Régimen Pensionario, Tipo de contrato, Tipo de Jornada de Trabajo, Periodicidad de remuneración Prestaciones de salud, Situación del trabajador y Períodos laborales y Otros

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empleadores.

2. Pensionista.

Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

Datos del pensionista: Tipo de pensionista, Régimen pensionario, Fecha de ingreso, Situación del Pensionista y Tipo de pago.

Esta categoría solo debe ser utilizada por la entidad que paga la pensión. Así, si el empleador es una entidad privada que contrata a un pensionista lo deberá declarar en la categoría trabajador.

3. Prestador de Servicios – 4ta Categoría

Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. (Art. .33° de la Ley del Impuesto a la Renta).

A través del Artículo 2° de la Ley N° 27607 se dispone que se considera como perceptores de cuarta categoría a los porteadores, designándose como tales a quienes con su propio cuerpo transportan vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan vehículos motorizados.

Datos de los prestadores de servicios: número de RUC, condición de domicilio y si proviene de algún país con el que nuestro país ha suscrito convenio para evitar la doble imposición (A la fecha Chile y Canadá) y cumple con los requisitos previstos en el respectivo convenio.

4. Prestador de Servicios – Modalidad Formativa

Se considera dentro de esta categoría a las personas naturales beneficiarias de alguna de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se encuentran reguladas en la Ley N° 28518.

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o Aprendizaje.o Práctica profesional.o Capacitación laboral juvenil.o Pasantía.o Actualización para la reinserción laboral.

Quien cumpla con informar a los beneficiarios de las modalidades formativas a través del PDT 601 se entenderá que ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley N° 28518 en lo referido a la inscripción de los beneficiarios mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.

Datos del PS Modalidad Formativa: tipo de PS, Seguro Médico. Nivel Educativo, Centro de Formación Profesional, Discapacidad, Tipo de Convenio, período de formación, entre otros.

5. Personal de Terceros.

En esta categoría informará a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean destacados o desplazados para laborar en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral del Declarante; siempre que desarrollen actividades de riesgo para efectos del SCTR y el Empleador de estas personas no haya cumplido con darles cobertura por el SCTR, habiendo el declarante asumido el pago del SCTR.

Datos del personal de terceros: RUC del empleador que destaca o desplaza, SCTR.

6. Derechohabiente (sólo para Trabajadores y Pensionistas).

En este padrón se considerarán a los familiares de los trabajadores y pensionistas que tendrán derecho a recibir prestaciones de salud por parte del EsSalud.

o Cónyuge (esposo o esposa) o concubino(a).o Hijos menores de edad.o Hijo mayor de edad incapacitado total y

permanentemente para el trabajo.o Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo

derecho caduca al nacimiento del niño

Datos del derechohabiente: datos personales, vínculo familiar, domicilio (indicador de si vive en el mismo domicilio del titular).

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33

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UNIDAD III

MONOGRAFÍA INTEGRAL CON INCIDENCIANCIA TRIBUTARIA CONSIDERANDO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES SEGÚN RESOLUCIÓN SUNAT Nº 234-2006 “NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS”.

En esta unidad se trabajara casuísticas con la finalidad de poder obtener los tributos respectivos.

Asimismo tiene por objeto la generación y obtención de información confiable, útil y oportuna, para la evaluación del cumplimiento de la gestión.

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

Analiza la interacción entre la Contabilidad y la Informática, donde el alumno mejore, el desarrollo de su propio sistema contable

Realiza, Explica y reconoce las diferencias entre los distintos tipos de centralización contable.

Analiza las consecuencias del proceso contable y las incidencias tributarias 

CONTENIDOS ACTITUDINALES

Desarrolla y analiza los registros de las operaciones de sistema contable y a la vez que plantea alternativas de solución y mejora de las operaciones de la empresa.

CONTENIDOS CONCEPTUALES

DECIMA SEMANA Monografía integral, considerando los diversos libros auxiliares.

DECIMO PRIMERA SEMANAProvisión de desvalorización de existencias, Depreciación, determinación de costo de ventas (periódico, perpetuo).

DECIMO SEGUNDA SEMANACalculo del impuesto General a las Ventas, impuesto a la renta (mensual y anual).

DECIMO TERCERA SEMANAAsientos de ajustes.

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Nº 

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REGISTROS CONTABLES

ASIENTOS DE CENTRALIZACION

CALCULO DE TRIBUTOS

ASIENTOS DE AJUSTES

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RÉGIMEN TRIBUTARIO PERUANO

Los principales tributos que integran el Sistema Tributario Peruano son los siguientes:

a. Tributos para el Gobierno Central: 1. Impuesto a la Renta;

2. Impuesto General a las Ventas;

3. Impuesto Selectivo al Consumo;

4. Derechos Arancelarios.

b. Tributos para los Gobiernos Locales:

1. Impuesto Predial;

2. Impuesto de Alcabala; e

3. Impuesto al Patrimonio Vehicular.

c. Tributos para otros fines:

1. Contribuciones a la Seguridad Social;

2. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial - SENATI; y,

3. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO.

Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de fuente extranjera.

Page 37: Manual Contabilidad Computarizada i - 2013 - i - II

37

1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.

2. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

3. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

4. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

5. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.

Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.

Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país 183 días en un año, sea o no en forma continua y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes.

Se consideran como rentas de fuente peruana , sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:

1. Las producidas por predios situados en el territorio del país;

2. Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalías - situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país;

3. Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú; y,

4. Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.

Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del Impuesto - actividades comerciales, industriales, etc. -, deberán aplicar la tasa del 30% sobre la renta imponible.

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En el caso de empresas y personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa es del 30%.

(*) La Unidad Impositiva Tributaria - UIT: es un valor de referencia utilizado por las normas tributarias límites de afectación, deducción, para determinar bases imponibles, para aplicar sanciones, etc. Su valor se determina considerando los supuestos macroeconómicos. Para el ejercicio 2011 ha sido fijada en S/. 3 600.00.

Por su parte, en el caso de personas naturales domiciliadas que obtengan rentas de cualquier categoría, con excepción de la de tercera categoría, la tasa es progresiva, 15% por rentas de hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT y, 30% por el exceso de 54 UIT.

Los pagos a cuenta por las rentas de tercera categoría se efectúan en función a dos sistemas:

a. Sistema de coeficientes, aplicable a contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que en el ejercicio gravable anterior hayan obtenido renta imponible.

b. El coeficiente se obtiene de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

c. Sistema del dos por ciento, aplicable a los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría, que hayan iniciado operaciones durante el ejercicio o que no hayan obtenido renta imponible en el ejercicio anterior (es decir que hayan obtenido pérdida tributaria).

d. Adicionalmente al pago a cuenta que le corresponda al contribuyente, se deberá abonar un anticipo que se aplica con una tasa progresiva que va de acuerdo a sus activos netos de la empresa

e. El monto total del anticipo se podrá pagar hasta en 9 cuotas mensuales y podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización del ejercicio, como crédito contra los pagos a cuenta o solicitar su devolución luego de vencido el plazo para la declaración anual del impuesto.

Cabe mencionar, que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa de 4,1%.

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Impuesto General a las Ventas

El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal.

El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%.

Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.

Impuesto de Promoción Municipal

Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto.

En la práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se aplica la tasa del 18%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promoción Municipal

Impuesto Selectivo al Consumo

El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.

Derechos Arancelarios

Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados al Perú. Las tasas son de 12% ó 20%. Sólo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.

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Impuesto Predial

El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.

La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio.

Se encuentran infectos del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.

Impuesto de Alcabala

El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador, con 10 UIT exonerado.

Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.

Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.

Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.

Impuesto al Patrimonio Vehicular

El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

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La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%

Contribución al SENATI

La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.

La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.

Contribución al SENCICO

Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas (revisión 3).

La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.

Contribución a la Seguridad Social

a. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud

La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.

Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y

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pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho - habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos).

Las contribuciones (en el caso de afiliados regulares y los aportes (en el caso de los afiliados potestativos) son de carácter mensual y se aplican como se indica en el siguiente cuadro:

ASEGURADOS SUJETOS TASAS

Asegurados regulares en actividad

Entidad empleadora 9%

Asegurados regulares pensionistas

Pensionista 4%

Asegurados potestativos Según el plan elegido

b. Sistema Nacional de Pensiones

Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.

A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.

Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:

o Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

o Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.

o Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.

o Trabajadores del servicio del hogar.

Las aportaciones

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Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable

Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado.

Prestaciones

Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes:

Pensión de invalidez; Pensión de jubilación; Pensión de sobrevivientes; Capital de defunción;

SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)

Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-98-EF, entre otras normas.

Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual.

Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.

Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador.

Tasas de las aportaciones

a. Aportes obligatorios

o El 10% de la remuneración asegurable.

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o Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio.

o Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP.

b. Aportes voluntarios

o Pueden ser con fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral.

o Los trabajadores con 5 años como mínimo de incorporación al Sistema Privado de Pensiones o 50 años de edad pueden realizar aportes voluntarios.

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UNIDAD IV

MONOGRAFÍA INTEGRAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA, CONSIDERANDO PDTS SUNAT, BALANCE DE COMPROBACIÓN, BALANCE GENERAL Y ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Y ASIENTOS DE CIERRE.

Libros Y Registros Según Resolución Sunat Nº 234-2006 “Normas Referidas A Libros Y Registros Vinculados A Asuntos Tributarios” es un conjunto ordenado, disposiciones normativas, procesos de registros de las operaciones de la empresa.

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

Determina las condiciones trabajar los libros según resolución 234-2006 SUNAT. Reconoce y explica la importancia de los libros tributarios.Analizar y delimitar la situación problemática empresarial desde el punto de vista económico-financiero.

CONTENIDOS ACTITUDINALES

Desarrolla y analiza, resolución SUNAT Nº 234-2006 “Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios” y a la vez que plantea alternativas de solución y mejora para la empresa.

DECIMO CUARTA SEMANACreación de libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

DÉCIMA QUINTA SEMANABalance de comprobación. DECIMO SEXTA SEMANABalance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.. Asientos de cierre.

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NORMAS DISPUESTAS POR LA SUNAT RESPECTO A LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

(Fuente: Página Web de la SUNAT)

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS

TRIBUTARIOS

BALANCE DE COMPROBACIÓN

BALANCE GENERAL Y ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS.

ASIENTOS DE CIERRE.

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Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios

La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia ha establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a:

El procedimiento para la autorización de los mismos. La forma en la cuál deberá ser llevados. Los plazos máximos de atraso. La pérdida o destrucción de los mismos. La contabilidad completa. (Vigencia a partir del 2008) La información mínima contenida en ellos, así como los formatos que la

integran (Vigencia a partir del 2008.

Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarán en vigencia a partir del1º de enero de 2008, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opción, ya no se podrá volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulación anterior.

Libros y Registros:Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:

1 LIBRO CAJA Y BANCOS

2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34°  DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

5LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34°  DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

6 LIBRO DIARIO

7 LIBRO MAYOR

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8 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

9 REGISTRO DE COMPRAS

10 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

11 REGISTRO DE COSTOS

12 REGISTRO DE HUÉSPEDES

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

14 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

16REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT

17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

18 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

19REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

20 REGISTRO IVAP

21REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT

22REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT

23REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT

24REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT

25REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT

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26REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT

27REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT

28LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

29 LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

30 LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO

31 LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES

32 LIBRO DE PLANILLAS

Autorización de Libros y Registros (LEGALIZACIÓN):

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.

Importante:La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.

Oportunidad de la legalización:Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:

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a. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

b. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

c. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.

Empaste de los libros y registros:Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.

Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.

Los empastes deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.

Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

Forma de llevado de los libros y registros:Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar, deberán:

a. Contar con datos de cabecera   b. Contener el registro de las operaciones:

i. En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.

ii. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.

iii. Utilizando el Plan Contable General Empresarial  vigente en el país.

iv. Totalizando sus importes por cada folio,  columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda.

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Lo indicado no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.

v. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

d. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.

e. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

f. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado.

Importante:Lo dispuesto, no será de aplicación para:i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,

regulado en la Ley de la EIRL.ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley

General de Sociedades.iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedadesiv) El Libro de Matrícula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.

Modificación de la denominación o razón social:El deudor tributario que modifique su denominación o razón social deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en el Reglamento de la ley del RUC, Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, y podrá optar por:

a. Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social. En este caso, se deberá consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior.

b. Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas sueltas o continuas con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.

Plazos máximos de atraso de los libros y registros:

Pérdida o destrucción de libros y Registros:

1. Comunicación de la pérdida o destrucción

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Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

Dicha comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.

Importante:

La pérdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.

2. Plazo para rehacer los libros y registros

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. De requerirse un plazo mayor por razones debidamente justificadas, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.

Para efecto de lo señalado:

a. El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.

b. Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.

La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazo señalado, de verificarse la falsedad de los hechos comunicados, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.

Contabilidad completa

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Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:

a. Libro Caja y Bancos. b. Libro de Inventarios y Balances. c. Libro Diario. d. Libro Mayor. e. Registro de Compras. f. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

b. Registro de Activos Fijos. c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Importante:Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Información mínima en los libros y los formatos:

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos.

Sin perjuicio del registro de la información mínima que se establece, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.

Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.

Importante:Esta disposición, referida a la información mínima en los libros y registros así como la utilización de los formatos relacionados a estos, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

1. LIBRO CAJA Y BANCOSEn este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.

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En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.Estará integrado por los siguientes formatos:FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO". 

Información mínima.  FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE". 

Información mínima.

2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOSa) Para los que generan Rentas de Segunda CategoríaFORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA".

Información mínima b) Para los que generan Rentas de Cuarta CategoríaFORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA".

Información mínima

3. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES1. Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como

mínimo la información indicada en los numerales 3 ó 4, según corresponda. Ello sin perjuicio de la obligación de anotar el balance, a valores históricos, que se utilice para modificar el coeficiente o el porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria.

2. Tratándose de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, así como de cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se encontrarán obligados a registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3 ó 4, según corresponda.

3. En el caso de deudores tributarios sujetos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el llevado de este libro se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT y norma modificatoria.

4. Los deudores tributarios que por norma especial utilicen un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General Revisado, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 5 la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.

5. Tratándose de deudores tributarios sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances estará integrado por los formatos que se indican en el numeral 6.

No obstante, si en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs, podrán optar por llevar el dicho libro de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT y norma modificatoria. De utilizar la opción antes mencionada, se deberá considerar que

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no resultará obligatoria la utilización de los anexos siguientes de la Resolución N° 071-2004/SUNAT y norma modificatoria:

i. "Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos", siempre que lleve el Libro Caja y Bancos.

ii. "Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios", siempre que lleve el Registro de Activos Fijos.

iii. "Anexo 6 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros", en todos los casos.

6. Los formatos que integran el Libro de Inventarios y Balances para los deudores tributarios sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta serán los que se indican a continuación, con la salvedad que cuando no se tenga información que registrar en algún formato, no será necesario el llenado de los mismos.

a. FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL".

Información mínima b. FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –

DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS". Información mínima

c. FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES".

Información mínima d. FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –

DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL".

Información mínima e. FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –

DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS".

Información mínima f. FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –

DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA".

Información mínima g. FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –

DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS".

Información mínima h. FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –

DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES". Información mínima

i. FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES".

Información mínima j. FORMATO 3.10: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –

DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 – TRIBUTOS POR PAGAR".

Información mínima

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k. FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR".

Información mínima l. FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –

DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES". Información mínima

m. FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS".

Información mínima n. FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –

DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES".

Información mínima o. FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –

DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS".

Información mínima p. FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –

DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL". Información mínima

q. FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN".

Información mínima r. FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO". Información mínima

s. FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12".

Información mínima t. FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES –

ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12".

Información mínima

4. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:a. Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la

retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución. b. Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:

i. Tipo de documento de identidad. (según tabla 2). ii. Número del documento de identidad, de ser el caso. iii. Apellidos y Nombres.

c. Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:i. Monto bruto de la retribución. ii. Monto de las retenciones efectuadas.

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iii. Monto neto de la retribución. d. Totales.

FORMATO 4.1: "LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA".

5. LIBRO DIARIOEn este libro deberá incluir los siguientes asientos:

i. Apertura del ejercicio gravable. ii. Operaciones del mes. iii. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. iv. Ajustes de operaciones del mes. v. Cierre del ejercicio gravable.

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO".   Información mínima 

LIBRO DIARIO EN FORMATO SIMPLIFICADOTratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (100) UITs, éstas podrán optar por llevar el Libro Diario en formato simplificado, en este caso, se encontrarán exceptuados de llevar el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos.FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO".  

Información mínima

6. LIBRO MAYOREn este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:

a. Fecha de la operación. b. Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos

de contabilidad manual. c. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:

i. Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.

ii. Denominación de la cuenta contable. El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.

d. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada. e. Saldos y movimientos de la cuenta:

i. Saldo deudor, de ser el caso. ii. Saldo acreedor, de ser el caso.

f. Totales.

FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR".

7. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOSEn este registro se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.Estará integrado por los siguientes formatos:

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a. FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS".  

Información mínima  b. FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS

ACTIVOS FIJOS REVALUADOS".   Información mínima  c. FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA

DIFERENCIA DE CAMBIO".   Información mínima  d. FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS

ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12".  

Información mínima

8. REGISTRO DE COMPRASEste registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:

a. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de

suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

d. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).  

e. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).  

f. Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.

g. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

h. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).   i. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad;

según corresponda. j. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso

de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

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k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

l. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).

m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).

o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

p. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).

q. Valor de las adquisiciones no gravadas. r. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto

pueda utilizarlo como deducción. s. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. t. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de

pago. u. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la

utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

v. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. w. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando

corresponda. x. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la

materia. y. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se

hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:

i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla

10).  iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica. iv. Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

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El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

z. Totales. FORMATO 8.1: "REGISTRO DE COMPRAS".

9. REGISTRO DE CONSIGNACIONESEste registro se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:

i. Nombre del bien. ii. Descripción. iii. Código. iv. Unidad de medida (según tabla 6).

Deberá anotarse lo siguiente:PARA EL CONSIGNADOR:FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNADOR".

Información mínima PARA EL CONSIGNATARIO:FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNATARIO".

Información mínima

10. REGISTRO DE COSTOSEl Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos:FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL".  

Información Mínima  FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL".  

Información Mínima  FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL". 

Información Mínima  11. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADOSe registrará mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:

a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias.

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b. Código de la existencia. c. Tipo de existencia (según tabla 5). d. Descripción de la existencia. e. Código de la unidad de medida (según tabla 6). f. Método de valuación de existencias aplicado.

FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO"

Información Mínima

12. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICASSe registrará mensualmente en el FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:

a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. b. Código de la existencia. c. Tipo de existencia (según tabla 5). d. Descripción de la existencia. e. Código de la unidad de medida (según tabla 6).

FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"

Información Mínima

13. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSEste Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:

a. Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá

registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. d. Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10). e. Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina

registradora, según corresponda. f. Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por

serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. g. Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2). h. Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de

documento de identidad; según corresponda. i. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de

personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

j. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

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k. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.

l. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. m. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. n. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de

ser el caso. o. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. p. Importe total del comprobante de pago. q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la

materia. r. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se

hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:

i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla

10). iii. Número de serie del comprobante de pago que se modifica. iv. Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

s. Totales. FORMATO 14.1: "REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS".

14. Otros Libros

Los siguientes Libros vinculados a asuntos tributarios deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.

A. LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, será la establecida por los artículos 40° y 51° de la Ley de la EIRL.

b. LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTASLa información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, será la establecida por los artículos 134°, 135° y 136° de la Ley General de Sociedades.

c. LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIOLa información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, será la establecida por el artículo 170° de la Ley General de Sociedades.

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d. LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONESLa información mínima que se debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones será la establecida por el artículo 92° de la Ley General de Sociedades.

15. Otros Libros

Los siguientes Libros vinculados a asuntos tributarios deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.

a. LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, será la establecida por los artículos 40° y 51° de la Ley de la EIRL.

b. LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, será la establecida por los artículos 134°, 135° y 136° de la Ley General de Sociedades.

c. LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO

La información mínima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, será la establecida por el artículo 170° de la Ley General de Sociedades.

d. LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES

La información mínima que se debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones será la establecida por el artículo 92° de la Ley General de Sociedades.

FUENTES DE INFORMACIÓN

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BIBLIOGRÁFICAS

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internacionales de

contabilidad: análisis y casuística. Lima: [s.f.].

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en la contabilidad. Contador Sanmartiniano, (21), 46-47.

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