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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICAN 01-00Caracas, 201 y 152 ADELINA GONZLEZ Contralora General de la Repblica (E) En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artculos 14, numerales 1 y 10; y 33, numeral 1, de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artculo 12 de las Normas Generales de Control Interno, CONSIDERANDO Que corresponde a la Contralora General de la Repblica ejercer la rectora del Sistema Nacional de Control Fiscal,

CONSIDERANDO Que el Sistema Nacional de Control Fiscal tiene dentro de sus objetivos, lograr que sus rganos interacten coordinadamente a fin de lograr la unidad de direccin de los sistemas y procedimientos de control,

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CONSIDERANDO Que para el funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal se requiere, entre otros, que sus rganos adopten los instrumentos necesarios para promover la eficacia, eficiencia, economa y calidad de sus operaciones y lograr el cumplimiento de su misin, objetivos y metas, resuelve:

Artculo 1. Dictar el Modelo Genrico de Reglamento Interno de Unidades de Auditora Interna, que debe servir a las mximas autoridades jerrquicas de los rganos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artculo 9 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como referencia para la elaboracin de los reglamentos internos u orgnicos, resoluciones organizativas y en general cualquier instrumento normativo dirigido a regular la organizacin y funcionamiento de los rganos de control fiscal interno de los entes y organismos del sector pblico.

Artculo 2. Los instrumentos normativos a que se refiere el artculo anterior sern elaborados de conformidad con lo previsto en los Lineamientos para la Organizacin y Funcionamiento de las Unidades de Auditora Interna, dictados por la Contralora General de la Repblica; aprobados formalmente por la mxima autoridad jerrquica del respectivo rgano o entidad y publicados en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela o del respectivo estado, distrito o municipio; o en el medio de publicacin oficial del respectivo ente u organismo, segn corresponda.

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Artculo 3. El Modelo Genrico de Reglamento Interno de Unidades de Auditora Interna, entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los 22 das del mes de diciembre de 2011. Comunquese y publquese,

ADELINA GONZLEZ Contralora General de la Repblica (E)

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MODELO GENRICO DE REGLAMENTO INTERNO DE UNIDADES DE AUDITORA INTERNA

DENOMINACIN DEL INSTRUMENTO NORMATIVO: REGLAMENTO INTERNO DE LA (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la institucin para denominar la dependencia del mismo rango) DE AUDITORA INTERNA DEL (DE LA) (NOMBRE DE LA INSTITUCIN)

CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna del (de la) (nombre de la Institucin), as como las funciones de las dependencias que la integran y las atribuciones genricas y especficas que ejercern sus responsables. Artculo 2. La (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna, es el rgano especializado y profesional de control fiscal interno del (de la) (nombre de la Institucin). Su titular y dems personal actuarn de manera objetiva e imparcial en el desempeo de sus funciones y darn cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y sublegales que la regulan y especialmente, a los lineamientos y polticas que dicte la

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Contralora General de la Repblica como rgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artculo 3. La (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna realizar el examen posterior, objetivo, sistemtico y profesional de las actividades administrativas, presupuestarias y financieras del (de la) (nombre de la Institucin), con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el respectivo informe con las observaciones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones correspondientes. Artculo 4. Para el ejercicio de sus funciones la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna se regir por lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento; Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico; Reglamento sobre la Organizacin del Control Interno en la Administracin Pblica Nacional y dems normativa dictada por la Superintendencia Nacional de Auditora Interna, en el caso de los rganos del Poder Ejecutivo Nacional y sus entes descentralizados; las Normas Generales de Control Interno y dems normativa dictada por la Contralora General de la Repblica; el presente Modelo Genrico de Reglamento Interno de Unidades de Auditora Interna y dems instrumentos legales y sublegales que resulten aplicables. Artculo 5. La (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna ejercer sus funciones de control posterior slo en las dependencias del (de la) (nombre de la

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Institucin), incluyendo sus rganos desconcentrados, salvo que dichos rganos se les haya autorizado la creacin de una Unidad de Auditora Interna propia, de conformidad con lo previsto en el artculo 26 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En el ejercicio de sus funciones la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna podr realizar actuaciones de control dirigidas a evaluar las operaciones realizadas por las personas naturales o jurdicas que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con el (la) (nombre de la Institucin) o que hayan recibido aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administracin, manejo o custodia de recursos del (de la) (nombre de la Institucin), a objeto de verificar que tales recursos hayan sido invertidos en las finalidades para las cuales fueron otorgados. Igualmente, deber ejercer sobre dichas personas las potestades investigativas, sancionatorias y resarcitorias, a que hubiere lugar, cuando corresponda. Artculo 6. La (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna tendr acceso a los registros, documentos y operaciones realizadas por las dependencias sujetas a su control, necesarios para la ejecucin de sus funciones; y podr apoyarse en los informes, dictmenes y estudios tcnicos emitidos por auditores, consultores, profesionales independientes o firma de auditores, registrados y calificados ante la Contralora General de la Repblica.

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Artculo 7. Los servidores pblicos y los particulares estn obligados a proporcionar a la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna, las informaciones escritas o verbales, los libros, registros y dems documentos que le sean requeridos en el ejercicio de sus competencias, as como a atender oportunamente las citaciones o convocatorias que le sean formuladas. Artculo 8. La (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna estar adscrita a la mxima autoridad jerrquica del (de la) (nombre de la Institucin); sin embargo, su personal, funciones y actividades estarn desvinculadas de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la independencia de criterio en sus actuaciones, as como su objetividad e imparcialidad. Artculo 9. La mxima autoridad jerrquica del (de la) (nombre de la Institucin), deber dotar a la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna de razonables recursos presupuestarios, humanos, administrativos y materiales, incluyendo un adecuado espacio fsico, que le permitan ejercer con eficacia sus funciones. Artculo 10. La mxima autoridad jerrquica del (de la) (nombre de la Institucin), dotar a la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna del personal profesional idneo y necesario para el cumplimiento de sus funciones, seleccionado por su capacidad tcnica, profesional y elevados valores

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ticos. Su nombramiento o designacin debe realizarse con la previa opinin favorable del Auditor Interno. Para la remocin, destitucin o traslado del personal de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna, se requerir la opinin previa del Auditor Interno. Artculo 11. La (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna, comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas en el (la) (nombre de la Institucin), a la mxima autoridad jerrquica de la Institucin, al responsable de la dependencia donde se ejecut la actividad objeto de evaluacin, as como a las dems autoridades a quienes legalmente est atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

CAPTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artculo 12. Para el cumplimiento de su misin, funciones y objetivos, as como del logro de sus metas, la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna tendr la estructura organizativa bsica, siguiente: 1. Despacho del Auditor Interno. 2. (Coordinacin, Departamento, ) de Control Posterior. 3. (Coordinacin, Departamento, ) de Determinacin de Responsabilidades.

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Artculo 13. La (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna actuar bajo la direccin y responsabilidad del Auditor Interno, quien ser designado por la mxima autoridad jerrquica del (de la) (nombre de la Institucin), de acuerdo con los resultados del concurso pblico, previsto en la normativa dictada a tal efecto por la Contralora General de la Repblica, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. El Auditor Interno as designado, durar cinco (5) aos en el ejercicio de sus funciones, podr ser reelegido mediante concurso pblico por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y no podr ser removido o destituido del cargo sin la previa autorizacin del Contralor o Contralora General de la Repblica. Artculo 14. Las faltas temporales del Auditor Interno, sern suplidas por el servidor pblico que ocupe el cargo de rango inmediatamente inferior dentro de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna, el cual ser designado por la mxima autoridad jerrquica del (de la) (nombre de la Institucin). Artculo 15. Cuando se produzca la falta absoluta del Auditor Interno, la mxima autoridad jerrquica del (de la) (nombre de la Institucin) designar como Auditor Interno al servidor pblico que ocupe el cargo de rango inmediatamente inferior dentro de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna

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y convocar el respectivo concurso pblico para la designacin del titular del rgano de control fiscal, de conformidad con lo previsto en la normativa dictada al efecto por el Contralor o Contralora General de la Repblica. Artculo 16. Los responsables de las (de los) (Coordinaciones, Departamentos ) de Control Posterior y Determinacin de Responsabilidades, tendrn el mismo nivel o rango jerrquico que se establezca para cargos similares en el (la) (nombre de la Institucin), y sern conceptuados como personal de confianza, por lo cual podrn ser removidos de sus cargos por la mxima autoridad, previa solicitud del Auditor Interno.

CAPTULO III DE LAS FUNCIONES Artculo 17. Son funciones de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna del (de la) (nombre de la Institucin), las siguientes: 1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administracin y de informacin gerencial de las distintas dependencias del (de la) (nombre de la Institucin), as como el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad y la evaluacin de la eficiencia, eficacia y economa en el marco de las operaciones realizadas. 2. Realizar auditoras, inspecciones, fiscalizaciones, exmenes, estudios, anlisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en (nombre de la Institucin) para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y correccin de sus

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operaciones, as como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economa, calidad e impacto de su gestin. Realizar auditoras, estudios, anlisis e investigaciones respecto de las actividades de (nombre de la Institucin), para evaluar los planes y programas en cuya ejecucin intervenga. Igualmente, podr realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las polticas y decisiones gubernamentales. Efectuar estudios organizativos, estadsticos, econmicos y financieros, anlisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios pblicos, los resultados de la accin administrativa y, en general, la eficacia con que opera el (la) (nombre de la Institucin). Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por el (la) (nombre de la Institucin) a otras entidades pblicas o privadas sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podr practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estimen convenientes. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, as como la calificacin y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes pblicos, en los trminos y condiciones establecidos por el Contralor o Contralora General de la Repblica en la Resolucin dictada al efecto. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier rgano, ente o servidores pblicos, vinculadas con la comisin de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposicin legal o sublegal, relacionados con la administracin, manejo y custodia de fondos o bienes pblicos del (de la) (nombre de la Institucin). Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por el (la) (nombre de la Institucin) y sus

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dependencias, para verificar el cumplimiento eficaz y oportuno de las recomendaciones formuladas en los informes de auditora o de cualquier actividad de control, tanto por la Contralora General de la Repblica como por la Unidad de Auditora Interna. 9. Recibir y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administracin y liquidacin de ingresos o de la recepcin, custodia y manejo de fondos o bienes pblicos del (de la) (nombre de la Institucin), antes de la toma de posesin del cargo. 10. Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen a las actas de entrega presentadas por las mximas autoridades jerrquicas y dems gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, seccin o cuadro organizativo del (de la) (nombre de la Institucin). 11. Participar, cuando se estime pertinente, con carcter de observador sin derecho a voto, en los procedimientos de contrataciones pblicas realizados por el (la) (nombre de la Institucin). 12. Fomentar la participacin ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestin pblica del (de la) (nombre de la Institucin), sin menoscabo de las funciones que le corresponda ejercer a la Oficina de Atencin Ciudadana. 13. Ejercer la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento. 14. Iniciar, sustanciar y decidir de conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, los procedimientos administrativos para la determinacin de responsabilidades, a objeto de formular reparos, declarar la

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responsabilidad administrativa o imponer multas, cuando corresponda. Remitir a la Contralora General de la Repblica los expedientes en los que se encuentren involucrados funcionarios de alto nivel en el ejercicio de sus cargos, cuando existan elementos de conviccin o prueba que puedan comprometer su responsabilidad. Establecer sistemas que faciliten el control, seguimiento y medicin del desempeo de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna. Promover el uso y actualizacin de manuales de normas y procedimientos que garanticen la realizacin de procesos eficientes, as como el cumplimiento de los aspectos legales, tcnicos y administrativos de los procesos y procedimientos del (de la) (nombre de la Institucin). Elaborar su Plan Operativo Anual tomando en consideracin las solicitudes y los lineamientos que le formule la Contralora General de la Repblica o cualquier rgano o ente legalmente competente para ello, segn el caso; las denuncias recibidas, las reas estratgicas, as como la situacin administrativa, importancia, dimensin y reas crticas del (de la) (nombre de la Institucin). Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base a criterios de calidad, economa y eficiencia, a fin de que la mxima autoridad jerrquica, lo incorpore al presupuesto del (de la) (nombre de la Institucin). Las dems funciones que seale la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y dems instrumentos legales y sublegales aplicables a los rganos de control fiscal interno,

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as como las asignadas por la mxima autoridad jerrquica del (de la) (nombre de la Institucin), en el marco de las competencias que les corresponde ejercer a los rganos de control fiscal interno. Artculo 18. La (Coordinacin, Departamento, ) de Control Posterior tendr las funciones siguientes: 1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administracin y de informacin gerencial de las distintas dependencias del (de la) (nombre de la Institucin), as como el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad y la evaluacin de la eficiencia, eficacia y economa en el marco de las operaciones realizadas. 2. Realizar auditoras, inspecciones, fiscalizaciones, exmenes, estudios, anlisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en (nombre de la Institucin) para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y correccin de sus operaciones, as como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economa, calidad e impacto de su gestin. 3. Realizar auditoras, estudios, anlisis e investigaciones respecto de las actividades de (nombre de la Institucin), para evaluar los planes y programas en cuya ejecucin intervenga. Igualmente, podr realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las polticas y decisiones gubernamentales. 4. Efectuar estudios organizativos, estadsticos, econmicos y financieros, anlisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios pblicos, los

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resultados de la accin administrativa y, en general, la eficacia con que opera el (la) (nombre de la Institucin). Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por el (la) (nombre de la Institucin) a otras entidades pblicas o privadas sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podr practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estimen convenientes. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, as como la calificacin y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes pblicos, en los trminos y condiciones establecidos por el Contralor o Contralora General de la Repblica en la Resolucin dictada al efecto. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier rgano, ente o servidores pblicos, vinculadas con la comisin de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposicin legal o sublegal, relacionados con la administracin, manejo y custodia de fondos o bienes pblicos del (de la) (nombre de la Institucin). Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por el (la) (nombre de la Institucin) y sus dependencias, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditora o de cualquier actividad de control. Recibir y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administracin y liquidacin de ingresos o de la recepcin, custodia y manejo de fondos o bienes pblicos del (de la) (nombre de la Institucin), antes de la toma de posesin del cargo. Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen a las actas de entrega presentadas por las mximas autoridades jerrquicas y dems gerentes, jefes o autoridades

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administrativas de cada departamento, seccin o cuadro organizativo del (de la) (nombre de la Institucin). 11. Fomentar la participacin ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestin pblica del (de la) (nombre de la Institucin), sin menoscabo de las funciones que le corresponde ejercer a la Oficina de Atencin Ciudadana. 12. Ejercer las actividades inherentes a la potestad investigativa, entre las cuales se encuentran: a. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposicin legal o sublegal, determinar el monto de los daos causados al patrimonio pblico, si fuere el caso, as como la procedencia de acciones fiscales. Formar el expediente de la investigacin. Notificar de manera especfica y clara a los interesados legtimos vinculados con actos, hechos u omisiones objeto de investigacin. Ordenar mediante oficio de citacin la comparecencia de cualquier persona a los fines de rendir declaracin y tomarle la declaracin correspondiente. Elaborar un informe dejando constancia de los resultados de las actuaciones realizadas con ocasin del ejercicio de la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en el artculo 81 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Reglamento. Elaborar la comunicacin a fin de que el auditor interno remita a la Contralora General de la Repblica el expediente de la investigacin o de la actuacin de control, cuando existan elementos de conviccin o

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prueba que pudieran dar lugar a la formulacin de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposicin de multas a funcionarios de alto nivel de los rganos y entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a que se refiere el artculo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos. g. Remitir a la dependencia encargada de la determinacin de responsabilidades, el expediente de la potestad investigativa que contenga el informe de resultados, a los fines de que sta proceda, segn corresponda, al archivo de las actuaciones realizadas o al inicio del procedimiento administrativo para la determinacin de responsabilidades. 13. Las dems funciones que le seale la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y dems instrumentos legales y sublegales aplicables a los rganos de control fiscal interno, as como las asignadas por el auditor interno. Artculo 19. La (Coordinacin, Departamento, ) de Determinacin de Responsabilidades, tendr las funciones siguientes: 1. Valorar el informe de resultados a que se refiere el artculo 81 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de ordenar, mediante auto motivado, el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinacin de responsabilidades, para la formulacin de

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reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa, o la imposicin de multas, segn corresponda. Iniciar, sustanciar y decidir, previa delegacin del auditor interno, los procedimientos administrativos para la determinacin de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento. Notificar a los interesados, segn lo previsto en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, de la apertura del procedimiento administrativo para la determinacin de responsabilidades. Elaborar la comunicacin, a fin de que el auditor interno remita al Contralor o Contralora General de la Repblica copia certificada de la decisin que declare la responsabilidad administrativa, as como del auto que declare la firmeza de la decisin o de la resolucin que resuelva el recurso de reconsideracin, segn el caso, a fin de que ste acuerde la suspensin del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un perodo no mayor de veinticuatro (24) meses; la destitucin o la imposicin de la inhabilitacin para el ejercicio de las funciones pblicas hasta por un mximo de quince (15) aos del declarado responsable. Elaborar la comunicacin a fin de que el auditor interno remita a la Contralora General de la Repblica el expediente de la investigacin o de la actuacin de control, cuando existan elementos de conviccin o prueba que pudieran dar lugar a la formulacin de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposicin de multas a funcionarios de alto nivel de los rganos y entes mencionados en los numerales 1

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al 11 del artculo 9 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a que se refiere el artculo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos. 6. Dictar los autos para mejor proveer a que hubiere lugar. 7. Las dems funciones que seale la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y dems instrumentos legales y sublegales aplicables a los rganos de control fiscal interno, as como las asignadas por el auditor interno.

CAPTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Artculo 20. Son atribuciones del Auditor Interno, las siguientes: 1. Planificar, supervisar, coordinar, dirigir y controlar las actividades desarrolladas por las (los) (Coordinaciones, Departamentos, ) de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna. 2. Elaborar y someter a la aprobacin de la mxima autoridad jerrquica del (de la) (nombre de la Institucin), el reglamento interno, la resolucin organizativa, as como, los manuales de organizacin, normas y procedimientos, con el fin de regular el funcionamiento de la Unidad de Auditora Interna, segn corresponda. 3. Aprobar el Plan Operativo Anual de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para

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denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna y coordinar la ejecucin del mismo. Coordinar la formulacin del proyecto de presupuesto de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna. Asegurar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos de control interno, que dicte la Contralora General de la Repblica; la Superintendencia Nacional de Auditora Interna, en el caso de los rganos del Poder Ejecutivo Nacional y sus entes descentralizados; y la mxima autoridad jerrquica del (de la) (nombre de la Institucin). Elaborar y presentar ante la mxima autoridad jerrquica del (de la) (nombre de la Institucin), el informe de gestin anual de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal aplicable al (la) (nombre de la Institucin). Evaluar los procesos inherentes a la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna, y adoptar las medidas tendentes a optimizarlos. Recibir y absolver consultas sobre las materias de su competencia. Suscribir la correspondencia y dems documentos emanados de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna, sin perjuicio de las atribuciones similares asignadas a otros servidores pblicos adscritos a la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura

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utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango). Solicitar a la mxima autoridad jerrquica del (de la) (nombre de la Institucin), la suspensin en el ejercicio del cargo de funcionarios sometidos a una investigacin o a un procedimiento administrativo para la determinacin de responsabilidades. Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos, imponer multas, absolver de dichas responsabilidades o pronunciar el sobreseimiento de la causa. Participar a la Contralora General de la Repblica el inicio de las investigaciones que se ordenen, as como los procedimientos administrativos para la determinacin de responsabilidades que inicie la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna. Decidir los recursos de reconsideracin y/o de revisin interpuestos contra las decisiones que determinen la responsabilidad administrativa, formulen reparos e impongan multas. Suscribir informes de las actuaciones de control. Comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas en el (la) (nombre de la Institucin), a la mxima autoridad jerrquica de la Institucin, al responsable de la dependencia evaluada, as como a las dems autoridades a quienes legalmente est atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias. Participar a la Contralora General de la Repblica las decisiones de absolucin o sobreseimiento que dicte. Remitir al Contralor o Contralora General de la Repblica, copia certificada de la decisin que declare la responsabilidad administrativa, as como del auto que declare la firmeza de la

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decisin o de la resolucin que resuelva el recurso de reconsideracin, a fin de que ste aplique las sanciones accesorias a la declaratoria de dicha responsabilidad, previstas en el artculo 105 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Remitir a la Contralora General de la Repblica, los expedientes de la investigacin o de la actuacin de control, cuando existan elementos de conviccin o prueba que pudieran dar lugar a la formulacin de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposicin de multas a funcionarios de alto nivel de los rganos y entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artculo 9 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a que se refiere el artculo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos. Remitir al Ministerio Pblico la documentacin contentiva de los indicios de responsabilidad penal y civil, cuando se detecte que se ha causado dao al patrimonio de un rgano o ente del sector pblico, pero no sea procedente la formulacin de reparo. Certificar y remitir a la Contralora General de la Repblica copia de los documentos que reposen en la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a la dependencias del mismo rango) de Auditora Interna, que sta le solicite de conformidad con lo previsto en el artculo 77 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuando en su carcter de rgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. Remitir a la Contralora General de la Repblica o al rgano de control externo competente, segn corresponda, el acta de entrega de la unidad de auditora interna a su cargo, de

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conformidad con lo previsto en la normativa que regula la entrega de los rganos y entidades de la Administracin Pblica y de sus respectivas oficinas o dependencias. 23. Certificar los documentos que reposen en los archivos de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna y delegar esta competencia en el personal del rgano de Control Fiscal Interno. 24. Ordenar la publicacin de la decisin de declaratoria de responsabilidad administrativa en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, o del respectivo estado, distrito, distrito metropolitano o municipio; o en el medio de publicacin oficial del respectivo ente u organismo, segn corresponda, cuando haya quedado firme en sede administrativa. 25. Las dems atribuciones que le confiera la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y dems instrumentos legales y sublegales aplicables a los rganos de control fiscal interno. Artculo 21. Los responsables de las (Coordinaciones, Departamentos, ) de Control Posterior y Determinacin de Responsabilidades de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna del (de la) (nombre de la Institucin, tendrn las atribuciones comunes siguientes: 1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades que se deben cumplir en las dependencias a su cargo.

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2. Velar porque las (los) (Coordinaciones, Departamentos, ) a su cargo cumplan con las funciones que le asigna el presente Reglamento. 3. Evaluar los procesos inherentes a la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna, y adoptar todas las medidas tendentes a optimizarlos. 4. Decidir todos los asuntos que le competen a las (los) (Coordinaciones, Departamentos ) a su cargo. 5. Presentar al Auditor Interno, informes peridicos y anuales acerca de las actividades desarrolladas en las (los) (Coordinaciones, Departamentos ) a su cargo. 6. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en el (la) (nombre de la Institucin). 7. Participar en el diseo de polticas y en la definicin de objetivos institucionales, as como sugerir medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento de la dependencia a su cargo. 8. Absolver consultas en las materias de su competencia. 9. Elevar a consideracin del Auditor Interno, el proyecto de solicitud de suspensin en el ejercicio del cargo de los servidores pblicos sometidos a una investigacin o a un procedimiento administrativo para la determinacin de responsabilidades, segn corresponda. 10. Firmar la correspondencia y documentos emanados de la respectiva (Coordinacin, Departamento) cuando ello sea procedente. 11. Someter a la consideracin del Auditor Interno, el inicio de las potestades investigativas o la apertura del procedimiento administrativo para la determinacin de responsabilidades, segn corresponda; e informar, previo a la toma de decisiones,

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los resultados de las investigaciones realizadas o de los procedimientos administrativos para la determinacin de responsabilidades llevados a cabo. 12. Las dems atribuciones que le confiera la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y dems instrumentos legales y sublegales aplicables a los rganos de control fiscal interno, as como las asignadas por el auditor interno. Artculo 22. El (Coordinador, Jefe, segn corresponda) de Control Posterior tendr las atribuciones especficas siguientes: 1. Dictar el auto de proceder de la potestad investigativa. 2. Someter a la consideracin del Auditor Interno, la programacin de las auditoras y dems actuaciones de control, antes de su ejecucin. 3. Suscribir el informe de resultados de la potestad investigativa a que se refiere el artculo 81 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Reglamento. 4. Suscribir informes de las actuaciones de control practicadas y preparar comunicacin para la firma del Auditor Interno a objeto de remitir oportunamente los resultados, conclusiones y recomendaciones, a las dependencias evaluadas y a las dems autoridades a quienes legalmente est atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias. 5. Comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas en el (la) (nombre de la Institucin), a la mxima autoridad jerrquica de la Institucin, al responsable de la dependencia evaluada, as como a las

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dems autoridades a quienes legalmente est atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias 6. Las dems atribuciones que le confiera la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y dems instrumentos legales y sublegales aplicables a los rganos de control fiscal interno, as como las asignadas por el auditor interno. Artculo 23. El (Coordinador, Jefe, segn corresponda) de Determinacin de Responsabilidades, tendr las atribuciones especficas siguientes: 1. Dictar el auto motivado a que se refiere el artculo 81 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 86 de su Reglamento, mediante el cual, una vez valorado el informe de resultado de la potestad investigativa, se ordena el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinacin de responsabilidades. 2. Dictar el auto motivado a que se refiere el artculo 96 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 88 de su Reglamento y notificarlo a los presuntos responsables. 3. Disponer lo conducente para que sean evacuadas las pruebas indicadas o promovidas por los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o por sus representantes legales. 4. Fijar, por auto expreso, la realizacin del acto oral y pblico a que se refieren los artculos 101 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 92 al 97 de su Reglamento.

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5. Dictar, previa delegacin del Auditor Interno, las decisiones a que se refiere el artculo 103 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 6. Imponer, por delegacin del titular de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna, las multas previstas en los artculos 94 y 105 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y participarlas al rgano recaudador correspondiente. 7. Ordenar la acumulacin de expedientes cuando sea procedente, de conformidad con lo establecido en el artculo 52 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. 8. Las dems atribuciones que le confiera la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y dems instrumentos legales y sublegales aplicables a los rganos de control fiscal interno, as como las asignadas por el auditor interno.

CAPTULO V RECEPCIN, MANEJO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS Artculo 24. Toda la documentacin de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna, por su naturaleza es reservada para el servicio de la misma, y la exhibicin de su contenido, inspeccin, certificacin o publicidad respecto a terceros slo podr realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

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Venezuela, la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y dems normativa legal o sublegal que resulte aplicable. Artculo 25. La correspondencia recibida y despachada, as como los expedientes administrativos, papeles de trabajo producto de las actuaciones realizadas y dems documentacin relacionada con la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna, deber registrarse, resguardarse y archivarse de acuerdo con lo establecido en el manual respectivo. Artculo 26. El Auditor Interno calificar, de conformidad con lo previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y dems normativa legal y sublegal que regula la materia, la confidencialidad y reserva de los documentos que estn bajo su control y custodia. Artculo 27. Los papeles de trabajo generados por las actuaciones realizadas son propiedad de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna y por tanto sta ser responsable de su archivo, manejo y custodia. Artculo 28. Slo tendrn acceso a los archivos los servidores pblicos adscritos a la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna. El acceso por parte de otros funcionarios o empleados pblicos o particulares, debe ser autorizado por el Auditor Interno, o en quien ste delegue tal funcin.

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Artculo 29. El Auditor Interno certificar los documentos que reposen en los archivos de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna; asimismo, podr expedir certificaciones sobre datos de carcter estadsticos, no reservados, que consten en expedientes o registros a su cargo, y para los cuales no exista prohibicin expresa de divulgacin. Artculo 30. El Auditor Interno podr delegar la competencia de certificar documentos en el personal de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna.

CAPTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artculo 31. Todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se regir por las disposiciones de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y dems instrumentos normativos legales y sublegales que resulten aplicables. Artculo 32. El presente Reglamento podr ser modificado oda la opinin del titular de la (Unidad, Direccin, Gerencia u otra nomenclatura utilizada por la Institucin para denominar a las dependencias del mismo rango) de Auditora Interna del (de la) (nombre de la Institucin), y de ser el caso a solicitud de la Contralora General de la Repblica, asegurando siempre el mayor grado de independencia del rgano de control fiscal interno dentro de la organizacin.

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Artculo 33. El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (o del respectivo estado, distrito, distrito metropolitano o municipio; o en el medio de publicacin oficial del respectivo ente u organismo, segn corresponda). En______, a los _______ (__) del mes de _______de ____ Comunquese y Publquese

FIRMA DE LA MXIMA AUTORIDAD JERARQUICA SELLO HMEDO DE LA INSTITUCIN

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