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MANUAL DE CRITERIOS PARA LA SOLVENTACIÓN DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES VERSIÓN: 0 FECHA: 31/01/2006 CÓDIGO: MP-CCS-02 MANUAL DE CRITERIOS PARA LA SOLVENTACIÓN DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES ENERO 2006

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RECOMENDACIONES

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CONTENIDO

DESCRIPCIÓN PÁGINA INTRODUCCIÓN 1 MARCO LEGAL 2 OBJETIVO 3 ALCANCE 4 ABREVIATURAS 6 CONCEPTOS IMPORTANTES 7 I CLASIFICACIÓN DE OBSERVACIONES 8 I.1 Administrativa 8 I.2 Monetaria 8 II CRITERIOS PARA LA SOLVENTACIÓN DE OBSERVACIONES Y

RECOMENDACIONES 8

II.1 Figuras para la Solventación de Observaciones Administrativas 8 II.1.1 Aclaración 8 II.1.2 Atención 8 II.1.3 Justificación 9 II.2 Figuras para la Solventación de Observaciones Monetarias 9 II.2.1 Reintegro 9 II.2.2 Recuperación 9 II.2.3 Aclaración 9 II.2.4 Justificación 9 II.3 Resumen esquemático de Solventación 10 II.3.1 Observaciones Monetarias 10 II.3.2 Observaciones Administrativas 11 III ASUNTOS JURÍDICOS EN TRÁMITE 12 III.1 Denuncia administrativa 12 III.2 Denuncia penal o civil 12 III.3 Denuncia directa del sujeto de fiscalización 12 IV CRITERIOS PARA LA MODIFICACIÓN O BAJA DE

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES 13

IV.1 Modificación 13 IV.1.1 Replanteamiento 13 IV.1.2 Fusión 13 IV.2 Baja 14 IV.2.1 Desaparición o cambio de la situación del ente 14 IV.2.2 Irrelevancia 14 IV.2.3 Prioridad Económica 14 V Resumen Esquemático para Modificación y Baja 15 ANEXO I 16

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INTRODUCCIÓN Seguimiento es la acción de seguir, de ir en busca de un objetivo. Las acciones de auditoría están enfocadas a detectar deficiencias en los procesos administrativos de los sujetos de fiscalización y el seguimiento se enfoca a buscar la corrección de las deficiencias detectadas, con fines preventivos. El Órgano de Fiscalización Superior, a través de las Direcciones Generales de Auditoría y Revisión de la Cuenta Pública y de Planeación, Programación, Control y Seguimiento, es el responsable de dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones formuladas a los sujetos de fiscalización, realizando visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las mismas, apoyando con ello al sujeto fiscalizado. Con la finalidad de normar la valoración a la respuesta del ente fiscalizado hacia el Pliego de Observaciones y Recomendaciones (dentro del proceso de auditoría), así como las acciones de seguimiento, se hace necesaria la definición puntual de criterios que apoyen la efectiva toma de decisiones, por parte del auditor, en materia de valoración y seguimiento. En términos generales, las actividades de seguimiento están encaminadas a comprobar que los sujetos fiscalizados: 1. Ejecuten las acciones para el fincamiento de responsabilidades asentadas en el dictamen,

acuerdo e informe final de ejercicios anteriores al año 2004; y para ejercicio 2004 y posteriores, se actúe conforme a los dictámenes, de “daños y perjuicios” y “técnico-jurídico”, en los que se determinen presuntas responsabilidades de tipo civil, penal o administrativo.

Ello, a través de constatar, en la medida de lo posible, que se apliquen, por parte de las autoridades competentes (Gobernador o Secretario, Consejo Directivo o Titular de la Entidad, Ayuntamiento, Órganos de control, Juzgados administrativos) las sanciones dictadas en las resoluciones que al efecto se emitan. Además de lo anterior, respecto de las responsabilidades civiles o penales, solicitar información del avance de las investigaciones a las entidades correspondientes (Contralorías y Ministerios Públicos) y vigilar que se dé cumplimiento a las mismas.

2. Ejecuten las acciones y medidas correctivas tendientes a recuperar, reintegrar, aclarar o

en su caso justificar los montos observados. 3. Implanten las recomendaciones de tipo preventivo - fortalecimiento del control interno -

con la finalidad de evitar la recurrencia de las observaciones detectadas por la instancia fiscalizadora.

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MARCO LEGAL La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 180, de fecha 11 de noviembre del 2003, en el artículo 8, fracción IV establece dentro de las atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior: “Establecer los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización de las cuentas públicas, debiendo publicarlos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado”. De igual modo, en sus Artículos 66 fracción XIII y 67, fracción X señala para las Direcciones Generales de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública y de Planeación, Programación, Control y Seguimiento, tendrán como función operativa: “Coadyuvar con el Auditor General en la elaboración de los manuales en que se contengan los criterios, procedimientos y métodos relativos al programa anual de auditoría y a los procedimientos de fiscalización”. Asimismo, en el Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior en el artículo 11 fracción XII se indica que la Dirección General de Planeación, Programación, Control y Seguimiento tiene como atribución: “Coordinar el diseño y supervisar el funcionamiento del sistema de seguimiento y constatación de la atención y solventación a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, derivadas de la fiscalización de las cuentas públicas y de las auditorías, inspecciones, visitas y evaluaciones practicadas por el Órgano de Fiscalización Superior”.

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OBJETIVO Definir y detallar, de manera comprensible y breve, las formas en que una observación o recomendación puede ser SOLVENTADA, MODIFICADA o DADA DE BAJA. Para lograr lo anterior, es necesario guiar las decisiones o consideraciones que el personal responsable de ello, debe tomar al evaluar o valorar la información, que como respuesta aporta el sujeto fiscalizado tanto en la etapa de contestación al Pliego de Observaciones y Recomendaciones como en la etapa de seguimiento al informe dictaminado. Una vez que se han definido las formas, se está en condiciones de documentar y compartir el conocimiento adquirido por la Institución y sus miembros, sin que dicho conocimiento radique de manera parcial y única en las personas que integran un área o equipo de trabajo; este es el primer paso para buscar la mejora y crecimiento del mismo.

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ALCANCE Siendo el Órgano de Fiscalización Superior un ente de nueva creación y en constante evolución, surge la necesidad de contar con manuales y guías de las diferentes actividades que se realizan en la misma, a fin de contar con instrumentos que faciliten y estandaricen la capacitación y el adiestramiento, para el desempeño de las funciones, tanto del personal actual como el de nuevo ingreso a la Institución. En este documento se señalan criterios para la modificación o baja de observaciones y recomendaciones, así como para su solventación. Dentro del Órgano de Fiscalización Superior, el seguimiento se ejerce en dos etapas; la primera llamada “Valoración”, sucede después de que se notifica al sujeto fiscalizado el Pliego de Observaciones y recomendaciones. Y la segunda, propiamente llamada “seguimiento”, después de dictaminarse, por parte del Congreso del Estado, el Informe de Resultados de auditoría. La aplicación del presente manual radica en dos de las Direcciones Generales del Órgano de Fiscalización Superior: de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública y de Planeación, Programación, Control y Seguimiento, en etapas específicas del proceso de fiscalización, conforme a sus atribuciones. Por lo que respecta a la Dirección General de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública, el uso y aplicación de los presentes criterios, de manera específica los de SOLVENTACIÓN, se concreta durante las siguientes actividades: Posterior a la notificación del pliego de observaciones, el sujeto fiscalizado, según la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, puede aportar información tendiente a atender, aclarar o solventar las observaciones contenidas en el mismo. En este supuesto, previamente a la elaboración del Informe de Resultados, la Dirección General de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública efectúa un análisis a la respuesta del ente fiscalizado, denominado “Valoración de respuesta”. Dicha valoración consiste en la confronta imparcial y objetiva, en base a los presentes criterios, en la información aportada por el sujeto fiscalizado contra las observaciones. El resultado de la confronta debe ser reconocido y plasmado en el informe de resultados. Respecto de la Dirección General de Planeación, Programación, Control y Seguimiento, el uso y aplicación de los presentes criterios, SOLVENTACIÓN, MODIFICACIÓN Y BAJA, se concreta durante las siguientes actividades: Una vez emitida la declaratoria correspondiente por el Congreso de Estado y notificado el informe al sujeto fiscalizado, éste tiene la obligación de dar atención a las observaciones y recomendaciones contenidas en el mismo, de acuerdo a lo establecido en las fracciones X y XI del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

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Aunado a lo anterior, el Congreso de Estado instruye al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a efecto de que realice el seguimiento al cumplimiento y atención de las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe ya citado. La actividad de seguimiento se lleva a cabo a través de la Dirección General de Planeación, Programación, Control y Seguimiento, y consiste en realizar la valoración de la información aportada por el sujeto fiscalizado dentro del plazo legal conferido o la recabada por el personal de la Dirección durante las diligencias que al efecto se realicen. La etapa de seguimiento tiene como objetivos principales, entre otros, verificar las acciones efectuadas por el sujeto fiscalizado tendientes a concretar:

I) el deslinde de responsabilidades a que haya lugar; II) la recuperación, reintegro, aclaración o justificación de los importes erogados

indebidamente; III) la reparación de daños y/o perjuicios a la hacienda pública; y IV) la implantación y/o mejora de controles internos.

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ABREVIATURAS DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos. DGARCP: Dirección General de Auditoría y Revisión de Cuenta Pública. DGPPCS: Dirección General de Planeación, Programación, Control y Seguimiento. LFSEG: Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. OFS: Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

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CONCEPTOS IMPORTANTES Con el propósito de utilizar un mismo lenguaje y unificar los términos que se emplean en la racionalización de procesos, trámites y métodos de trabajo, se presenta a continuación una serie de definiciones que permiten estandarizar y disponer de la información de manera más adecuada y precisa. ♦

Contraloría: Unidad del sujeto de fiscalización que tienen a su cargo el control, vigilancia y evaluación interna del mismo1.

Hacienda Pública: I. conjunto de bienes que una Entidad pública (Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios) posee en un momento dado para la realización de sus atribuciones, así como de las deudas a su cargo. II conjunto de ingresos, propiedades y gastos de los entes públicos y constituye un factor de gran importancia en el volumen de la renta nacional y su distribución entre los grupos sociales. Diccionario Jurídico 20002.

Informe de Resultados: Documento elaborado por el Órgano de Fiscalización Superior, que contiene el resultado del proceso de fiscalización1.

Función de Fiscalización: Consiste en conocer, revisar y evaluar el uso y aplicación de los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales1.

Observaciones: Posibles irregularidades o deficiencias en la gestión financiera de los sujetos de fiscalización1.

Recomendaciones: Medidas que el Órgano de Fiscalización Superior establece al sujeto de fiscalización, tendientes a prevenir y resarcir las irregularidades y deficiencias detectadas en el procedimiento de fiscalización, a efecto de hacer eficaz y eficiente la gestión financiera1.

Seguimiento: Atención que se presta a un proceso durante el tiempo de su evolución3.

Títulos de crédito: Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Entre los más comunes se encuentran: cheques, pagarés, letras de cambio, promesa de compra-venta, entre otros4.

1 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. 2 http://www.mexicolegal.com.mx/m_help.htm?http://www.mexicolegal.com.mx/consultas/r8660.htm 3 Diccionario Larousse.

4 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Art. 5.

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I CLASIFICACIÓN DE OBSERVACIONES A efecto de facilitar el control de las observaciones y recomendaciones sujetas a seguimiento, se plantea la siguiente clasificación: I.1 Administrativa Es la observación derivada de deficiencias de control interno, incumplimientos legales, normativos o faltantes de documentos y no existe un menoscabo en la Hacienda Pública. I.2 Monetaria Es la observación en la que se ha cuantificado un detrimento a la Hacienda Pública. Las observaciones monetarias, cuando deriven de asuntos dictaminados conforme a la LFSEG, corresponden a los montos determinados como daños y perjuicios.

II CRITERIOS PARA LA SOLVENTACIÓN DE OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES El artículo 23 fracción IV de la LFSEG señala los vocablos “atender”, “aclarar” y “solventar” de manera indistinta; para efectos de este manual se utilizará el concepto genérico “SOLVENTAR”, el cual regirá para conclusiones de valoración y seguimiento. Consecuentemente el estatus de una observación y recomendación puede ser: A) Solventada: Es la que durante las etapas de valoración o de seguimiento, el ente fiscalizado ha agotado todas las acciones para la corrección de deficiencias, irregularidades o recuperación de importes. B) Parcialmente solventada: Es aquélla que no se ha corregido totalmente, durante las etapas de valoración o de seguimiento, con las acciones tomadas hasta el momento del análisis. C) No solventada: Es aquélla que no acredita la corrección de deficiencias, irregularidades o recuperación de importes. II.1 Figuras para la SOLVENTACIÓN de Observaciones ADMINISTRATIVAS II.1.1 ACLARACIÓN: Cuando por desconocimiento, error u omisión en el manejo de la información por parte del personal del sujeto fiscalizado y/o del personal del OFS, se planteó la observación cuyo sustento resulta insuficiente o no reúna los requisitos elementales (condición, criterio, causa y efecto); dado que, como resultado de las diligencias indagatorias efectuadas durante la etapa de valoración o seguimiento, se generan elementos que la desvirtúan totalmente. II.1.2 ATENCIÓN: Si la recomendación elaborada se refiere a controles internos, se tendrá por atendida cuando el sujeto de fiscalización haya llevado a cabo acciones que tiendan a disminuir o eliminar la reincidencia de la observación hecha.

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II.1.3 JUSTIFICACIÓN: Cuando, en la etapa de valoración o de seguimiento, se presenta información que explica correcta y suficientemente las acciones que generaron la observación. II.2 Figuras para la SOLVENTACIÓN de Observaciones MONETARIAS II.2.1 REINTEGRO: Se refiere a la restitución de una prestación o pago del total o parcial de un importe a través de moneda circulante, teniendo prueba documental del ingreso. II.2.2 RECUPERACIÓN: Se refiere a la restitución de una prestación o pago del total o parcial de un importe a través de títulos de crédito, convenios, retenciones en nómina o estimaciones y pago en especie; que representan una expectativa real de pago. II.2.3 ACLARACIÓN: Cuando por desconocimiento, error u omisión en el manejo de la información por parte del personal del sujeto fiscalizado y/o del personal del OFS, se planteó la observación cuyo sustento resulta insuficiente o no reúna los requisitos elementales (condición, criterio, causa y efecto); dado que, como resultado de las diligencias indagatorias efectuadas durante la etapa de valoración o seguimiento, se generan elementos que la desvirtúan totalmente. II.2.4 JUSTIFICACIÓN: Cuando, en la etapa de valoración o de seguimiento, se presenta información que explica correcta y suficientemente las acciones que generaron la observación.

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II.3 RESUMEN ESQUEMÁTICO DE SOLVENTACIÓN Se presenta el siguiente esquema a fin de comprender, de manera clara, las figuras de SOLVENTACIÓN, así como la información que se debe aportar por parte de los sujetos fiscalizados. Este esquema incluye, también la consideración tendiente a definir si subsiste o no una responsabilidad administrativa derivada de la figura que se tomó al solventar. Es importante destacar que la aplicación de este criterio es “exclusiva” para la DGPPCS dado que, es el Informe de Resultados, donde se determina la existencia de presuntas responsabilidades, hecho no contemplado en el pliego de observaciones, resultando en ello inviable su aplicación por parte de la DGARCP en la etapa de valoración. II.3.1 Observaciones Monetarias Clase Figura Concepto Información Responsabilidad

Administrativa REINTEGRO

Pago total o parcial con efectivo, debidamente comprobado documentalmente.

• Recibos oficiales. • Fichas de ingreso. • Estados de cuenta

bancarios. • Fichas de depósito

o de transferencia electrónica.

• Póliza-cheque.

Subsiste

RECUPERACIÓN

Restitución de una prestación o pago total o parcial, no en efectivo, de un importe; con medios que representan una expectativa real de pago.

• Títulos de crédito • Deductivas,

aditivas o sanciones en estimaciones

• Descuentos vía nómina.

• Convenios resarcitorios.

• Solicitud de traspaso bancario.

• Amortizaciones. • Reparaciones. • Aplicación de

fianzas.

Subsiste

ACLARACIÓN

Cuando se elaboró la observación sin contar con los elementos suficientes, y en la valoración o seguimiento, se aportan desvirtuándola totalmente.

Información soporte diversa, tanto del sujeto fiscalizado como del OFS.

No subsiste

SO

LV

EN

TA

DO

Ob

serv

aci

on

es

Mo

neta

rias

JUSTIFICACIÓN

Cuando se presenta información que explica correcta y suficientemente las acciones que generaron la observación.

• Información explicativa.

• Dictámenes de infactibilidad (incosteabilidad, incobrabilidad o prescripción/ caducidad)

Subsiste

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II.3.2 Observaciones Administrativas

Clase Figura Concepto Información Responsabilidad

Administrativa ACLARACIÓN

Cuando se elaboró la observación sin contar con los elementos suficientes, y en la valoración o seguimiento, se aportan desvirtuándola totalmente.

• Reglamentos. • Normatividad

No subsiste

ATENCIÓN

Tratándose de controles internos, cuando el sujeto de fiscalización haya llevado a cabo acciones que tiendan a disminuir o eliminar la incidencia posterior de la observación.

• Establecimiento

o fortalecimiento de controles formalmente documentados (manuales, lineamientos, políticas, guías, etc.).

• Resultado de pruebas aplicadas a casos actuales de similar naturaleza.

Subsiste

Ob

serv

aci

on

es

Ad

min

istr

ati

vas

JUSTIFICACIÓN

Cuando se presenta información que explica correcta y suficientemente las acciones que generaron la observación.

• Información

explicativa, siendo los mas comunes:

Escritos Oficios

Subsiste

SO

LV

EN

TA

DO

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III ASUNTOS JURÍDICOS EN TRÁMITE Se aplica a Observaciones cuya solución dependa de terceros. En el Capítulo Octavo de la Ley de Fiscalización Superior, se establecen las facultades del Órgano de Fiscalización Superior para promover las acciones necesarias para fincar las responsabilidades de los sujetos de fiscalización o a los presuntos responsables de hechos ilícitos que se refieren en el informe. Las instancias para la presentar denuncias son las Contralorías y el Ministerio Público, según haya derivado una responsabilidad administrativa o se presuma de la existencia de un delito. A la declaratoria de subsanar o aclarar observaciones pendientes en el Informe de Resultados, el OFS deberá dar, a través de la DGPPCS, seguimiento a estas acciones hasta su conclusión. Se considera para seguimiento, como acción independiente a la emisión de la constancia de atención a recomendaciones, la espera, hasta su conclusión, de la resolución definitiva que se emita, en los siguientes casos: III.1 Denuncia Administrativa La substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa es competencia de los órganos de control. La resolución del asunto dependerá de los titulares de las dependencias o de los órganos de gobierno de las entidades. En virtud de su relevancia y que dependen de una tercera instancia, ésta deberá continuar informando sobre sus avances al OFS para mantener actualizado el seguimiento correspondiente. III.2 Denuncia Penal o Civil Cuando, derivado de las observaciones de auditoría, se presuma la existencia de delitos, se presenta la denuncia correspondiente. El proceso de investigación ya no pertenece al OFS, sin embargo, éste esperará que las instancias competentes le mantengan informado respecto de la resolución que se haya emitido, por ejemplo: de archivo o acción Judicial. III.3 Denuncia Directa del Sujeto de Fiscalización Al interponer directamente el sujeto agraviado una denuncia relacionada con observaciones del Informe de Resultados, se le dará seguimiento hasta el resultado que emita la instancia correspondiente, por lo que el sujeto fiscalizado continuará informando sobre sus avances al OFS para mantener actualizado el seguimiento correspondiente.

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IV CRITERIOS PARA LA MODIFICACIÓN O BAJA DE

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES En las etapas de planeación o desarrollo del seguimiento, se pueden presentar casos en los que no exista o se haya agotado la posibilidad de aplicar las figuras de solventación. Cuando esto sucede, se hace necesaria, por parte de la DGPPCS la aplicación de criterios de modificación o baja, con la finalidad de documentar la toma de una decisión definitiva o contundente, sobre el status de las observaciones para dar por terminadas las acciones de seguimiento. Esto se debe a que no es factible mantener pendiente indefinidamente la situación observada. El criterio de modificación se aplicará con la finalidad de reorientar la observación original, para ser sometida nuevamente a las figuras de solventación. El criterio de baja se aplicará con la finalidad de finiquitar una observación. Para facilitar la aplicación de estos criterios, la DGPPCS se apoyará con la DGARCP y la DGAJ, para determinar los elementos de juicio necesarios que fundamenten las propuestas de “modificación” o “baja” de observaciones. Para lo anterior, será necesaria la elaboración de “Cédulas de Razonamiento” signadas por las partes directivas del OFS (Se anexa formato en Anexo 1).

IV.1 MODIFICACIÓN IV.1.1 Replanteamiento Esta figura aplica cuando, como resultado de las diligencias indagatorias efectuadas durante el seguimiento, se generan elementos que causan cambio en las condiciones con las que se realizó la observación, desvirtuándola o modificándola de manera parcial. En consecuencia, cuando la DGPPCS reciba información por parte del sujeto fiscalizado en la cual se solicite, con el debido sustento, considerar una modificación a los términos originales de la observación; se hará un nuevo planteamiento o cálculo, cuya orientación permita que la solución se lleve a cabo de una manera clara, precisa y viable. La aplicación de la figura de replanteamiento deberá estar soportada con papeles de trabajo y documentos que sirvan de sustento; además, se deberá incluir propuesta de solución. IV.1.2 Fusión Supone la existencia de observaciones similares y que la solución de una de ellas agote o solvente la observación determinada o su solventación corra a cargo de una misma área operativa interna. Por economía procesal y administrativa se evita la duplicidad de expedientes y agiliza el seguimiento por parte de la DGPPCS. Para estar en posibilidad de fusionar las observaciones, deberán tomarse en cuenta los siguientes supuestos: a) Sólo se aceptará la fusión de observaciones si la problemática es idéntica y que el área

responsable sea la misma, siendo diferente únicamente su ubicación, siempre y cuando no exista la posibilidad de eliminar las particularidades de cada área;

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b) Si se fusionan observaciones de diferentes ejercicios, con independencia de las justificaciones que deban proporcionar a la DGPPCS, prevalecerá la más actual.

c) No podrán fusionarse observaciones determinadas por diferentes instancias fiscalizadoras;

d) Si las observaciones a fusionar tienen montos pendientes de recuperar, éstos deben quedar perfectamente identificados y cuantificados en la nueva observación;

e) Las observaciones deben estar debidamente correlacionadas. IV.2 BAJA IV.2.1 Desaparición o Cambio de la Situación del Ente Esta figura aplica cuando, se demuestre que las observaciones y recomendaciones planteadas no son posibles ni viables de realizarse, debido a la desaparición de unidades administrativas, o bien la modificación de disposiciones jurídicas que hagan incierta la determinación de la forma en que debe solventar; y que tampoco existen otras alternativas de solución. IV.2.2 Irrelevancia Se darán de baja las observaciones no relevantes, calificadas como tales siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que su solución sea tan complicada que rebase las facultades de los titulares del sujeto fiscalizado; 2. Que el importe de la observación, respecto del total observado, resulte intrascendente y; 3. Que la situación no se haya repetido por los controles que se establecieron. IV.2.3 Prioridad económica Cuando la recuperación por la vía judicial resulta más onerosa que la reparación del daño, El OFS podrá autorizar su baja, siempre que los hechos no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable y que los daños causados no excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Estado de Guanajuato.

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V RESUMEN ESQUEMÁTICO PARA MODIFICACIÓN Y BAJA Se presenta el siguiente esquema a fin de comprender, de manera clara, las figuras de MODIFICACIÓN Y BAJA. Incluye también, información tendiente a definir si subsiste o no una responsabilidad administrativa derivada de la figura que se tomó para aplicar el criterio. Es importante destacar que la aplicación de este criterio es “exclusiva” para la DGPPCS dado que, es el Informe de Resultados, donde se determina la existencia de presuntas responsabilidades, hecho no contemplado en el pliego de observaciones, resultando en ello inviable su aplicación por parte de la DGARCP en la etapa de valoración.

Criterio Figura Concepto Responsabilidad Administrativa

REPLANTEAMIENTO

Cambio en las condiciones con las que se realizó la observación, desvirtuándola o modificándola de manera total o parcial.

Subsiste

M O D I F I C A C I Ó N

FUSIÓN

1. Observaciones con misma solución. 2. Observaciones de diferentes ejercicios,

prevalecerá la más actual. 3. Observaciones con montos por recuperar, se

incluyen en una sola. 4. Las observaciones correlacionadas.

Subsiste

DESAPARICIÓN O CAMBIO DE LA SITUACIÓN DEL ENTE

Asegurando que no hay otras alternativas, por la desaparición de unidades administrativas o bien la modificación de disposiciones jurídicas hagan incierta la determinación de la forma en que debe solventar.

Subsiste

IRRELEVANCIA

Cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1.Solución complicada que rebase facultades de los titulares del sujeto fiscalizado, 2. importe de la observación intrascendente y 3. controles establecidos.

Subsiste

PRIORIDAD ECONÓMICA

La recuperación por la vía judicial cuesta más que la reparación del daño, los hechos no tienen carácter delictuoso, no se deben a culpa grave o descuido notorio del responsable, el monto de los daños causados no excedan de cien veces el SMDV en el Estado de Guanajuato.

Subsiste

B A J A

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Anexo I Instrucciones para la elaboración de la Cédula de Razonamiento.

DESCRIPCIÓN

1. Nombre: 1.1 Escribir el nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado (Tipo de fuente arial, mayúsculas, negritas, tamaño 16). 1.2 Escribir el nombre completo de la Dirección General de Planeación, Programación, Control y Seguimiento. (Tipo de fuente arial, mayúsculas, negritas, tamaño 12). 1.3 Señalar el criterio: replanteamiento, fusión, dictamen, cancelación, etc. (Tipo de fuente arial, mayúsculas, negritas, tamaño 14). 2. Nombre del sujeto fiscalizado: indicar el nombre del sujeto fiscalizado (Tipo de fuente arial, mayúsculas, negritas, tamaño 12). 3. Tipo de auditoría: integral, financiera, de ramo, etc. (Tipo de fuente arial, mayúsculas, negritas, tamaño 10). 4. Periodo: año o periodo revisado (Tipo de fuente arial, mayúsculas, negritas, tamaño 10). 5. Actuaciones de seguimiento realizadas: número de actuaciones de seguimiento realizadas: inicio, parciales o cierre (Tipo de fuente arial, mayúsculas, negritas, tamaño 10). 6. Fecha de elaboración: fecha de elaboración de cédula de razonamiento. Ejemplo: 15-Sep-05 (Tipo de fuente arial, negritas, tamaño 10). 7. Concepto: Según corresponda, señalar el punto específico o recomendaciones a razonar que pueden ser reintegros, recuperaciones o justificaciones (Tipo de fuente arial, mayúsculas, negritas, tamaño 10). 8. Puntos a aplicar criterios: Señalar los siguientes conceptos (Tipo de fuente arial, tipo oración, tamaño 10). 8.1 Punto: numeral señalado en el informe de resultados. 8.2 Concepto: nombre de la observación descrita en el informe de resultados. 8.3 Descripción: redacción de observación de informe de resultados. 8.4 Importe: monto pendiente de seguimiento señalado en informe de resultados. 9. Información proporcionada: breve descripción de la información o documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado correspondiente a cada punto (Tipo de fuente arial, tipo oración, tamaño 10). 10. Razonamiento o análisis: razonamiento o análisis del replanteamiento, fusión, dictamen, cancelación, etc., en función de la documentación proporcionada por el sujeto

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fiscalizado; o en su defecto del informe de resultados y papeles de trabajo (Tipo de fuente arial, tipo oración, tamaño 10). 11. Conclusión: descripción breve de la determinación o resolución convenida. Se redacta dentro de un recuadro de línea delgada (Tipo de fuente arial, tipo oración, tamaño 10). 12. Fuente de información y referencias: describir las fuentes de información y sus referencias: oficios, actas, informe de resultados, papeles de trabajo de la DGARCP, etc. (Tipo de fuente arial, tipo oración, tamaño 10). 13. Personas que intervienen en la proceso de autorización de la cédula (En todos los casos se utiliza tipo de fuente arial, tipo oración, negritas, tamaño 10). 13.1 Nombre y firma del Director(a) General de Planeación, Programación, Control y Seguimiento. 13.2 Nombre y firma del Coordinador de Control y Seguimiento. 13.3 Nombre y firma del Director General de Auditoría y Revisión de la Cuenta Pública. 13.4 Nombre y firma del Coordinador de la Dirección General de Auditoría y Revisión de la Cuenta Pública. 13.5 Nombre y firma del Director General de Asuntos Jurídicos.