manual de gestion documental
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ALCALDIA MUNICIPAL DE VALENCIA
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GESTION DOCUMENTAL
VALENCIA, 25 DE ABRIL 2011
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CONTENIDO
INTRODUCCION
1. OBJETIVO
1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS 2. PROCESOS DE UN PROGRAMA DE GESTION DOCUMENTAL
2.1. PRODUCCION DOCUMENTAL 2.1.1. Marco normativo del proceso 2.1.2. Actividades del proceso
2.1.3. Normalización de la producción documental 2.2. RECEPCION DOCUMENTAL
2.2.1. Marco normativo del proceso 2.2.2. Actividades del proceso 2.2.2.1. Recepción de documentos
2.2.2.2. Radicación de documentos 2.2.2.3. Registro de documentos
2.3. DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS 2.3.1. Marco normativo del proceso 2.3.2. Actividades del proceso
2.4. TRAMITE DE DOCUMENTOS 2.4.1. Marco normativo del proceso
2.4.2. Actividades del proceso 2.5. ORGANIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS 2.5.1. Marco normativo del proceso
2.5.2. Clasificación documental 2.5.3. Actividades del proceso
2.6. CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS 2.6.1. Marco normativo del proceso 2.6.2. Actividades del proceso
2.7. CONSERVACION DE DOCUMENTOS 2.7.1. Marco normativo del proceso
2.7.2. Actividades del proceso 2.8. TABLAS DE RETENCION DOCUMENAL 2.8.1. Marco teórico
2.8.2. Actividades del proceso 2.8.3. Pasos metodológicos para la elaboración y aplicación de las
tablas de retención 2.9. DISPOSICION FINAL DE LOS DOCUMENTOS 2.9.1. Marco normativo del proceso
2.9.2. Actividades del proceso 3. LAS UNIDADES DE CORRESPONDECIA
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4. FORMACION DE ARCHIVOS SEGÚN EL CICLO VITAL DE LOS
DOCUMENTOS 4.1. Archivo de Gestión 4.2. Archivo central
4.3. Archivo histórico 5. TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES
5.1. Objetivo 5.2. Alcance 5.3. Normatividad
5.4. Definiciones 5.5. Responsables
5.6. Requisitos para las transferencias documentales 5.7. Lineamientos para efectuar las transferencias 5.7.1. Operaciones previas a la transferencia
5.8. Recepción y disposición final de la transferencia 5.9. La eliminación
5.10. Transferencias primarias 5.11. Transferencias secundarias 5.12. Transferencias de fondos documentales acumulados
5.13. Plan de contingencia en las transferencias documentales 5.14. Descripción proceso transferencia documental
6. ANEXOS
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INTRODUCCION
Implementar la gestión documental en prácticas operativas, que se puedan optimizar y llevar más fácilmente a su uti lización con el apoyo
de soluciones informáticas, las cuales permitirán reducir problemas, aprender a optimizar el uso de los programas de gestión, organizar los
asuntos de los diferentes clientes que maneja la Institución y facilitar el desempeño de las actividades propias de cada dependencia o área.
Organizar los documentos de manera consistente, precisa y uniforme durante todo su ciclo de vida, desde su creación hasta su eliminación o
conservación definitiva, se convierte así en un factor clave para la optimización de los procesos en el seno de la organización. Como parte de los documentos de este sistema, el “Manual de Gestión Documental” es el documento que define la estructura documental, las
características y componentes necesarios para evidenciar la
operacionalización del Sistema de Gestión Integral. El presente documento es una herramienta que ofrece al funcionario de
La Alcaldía Municipal de Valencia un conocimiento detallado sobre las técnicas organizativas, y normas que se aplican institucionalmente para
gestionar los documentos, con un enfoque eminentemente práctico y sencillo a través de la aplicación de los procedimientos de control de documentos y de registros.
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1. OBJETIVO
Normalizar de forma practica el programa de gestión documental para
orientar las áreas de la Alcaldía Municipal de Valencia y hacer más
eficiente su implantación, teniendo en cuenta los procesos del ciclo vital
de los documentos.
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1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Definir el Programa de Gestión Documental (PGD), en términos de
procesos durante el ciclo vital del documento, actividades, flujos de
información, formatos establecidos y aplicables.
Estructurar el Programa de Gestión Documental, metodología y los procedimientos que orienten armónicamente su desarrollo en una entidad.
Integrar series documentales debidamente codificadas en donde sea
posible evidenciar el destino de un documento, programa o proyecto.
Capacitar y sensibilizar al personal del archivo central de la Alcaldía
municipal de Valencia acerca de su responsabilidad en el procesamiento técnico, custodia y servicio de los documentos e
información que se maneja en la dependencia. Dar a conocer la importancia del control documental dentro de los
archivos de gestión en cada una de las áreas de la Alcaldía municipal de Valencia.
Determinar líneas de responsabilidad en la administración y consulta
de los documentos.
Aplicar la normatividad vigente en materia de gestión, organización,
inventario, transferencias, destrucción y digitalización de archivos de acuerdo con su importancia, consulta y utilización según las disposiciones legales vigentes.
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2. PROCESOS DE UN PROGRAMA DE GESTIÓN
DOCUMENTAL
La Ley 594 de 2000 en su Artículo 22. Procesos Archivísticos.
Establece que la gestión de documentos dentro del concepto de Archivo Total, comprende procesos tales como la producción o recepción, la
distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos.
Para efectos de la conceptualización de un programa de gestión documental, se determinan los siguientes procesos que estarán
interrelacionados entre sí y se desarrollarán en las unidades de correspondencia y durante las etapas del ciclo vital del documento (Archivo de Gestión, Archivo Central y Archivo Histórico)
1. Producción,
2. Recepción, 3. Distribución, 4. Trámite,
5. Organización, 6. Consulta,
7. Conservación, y 8. Disposición final de documentos.
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APLICACIÓN DE PROCESOS
PRODUCCION
RECEPCION
DISTRIBUCION
TRAMITE
ORGANIZACION
CONSULTA
CONSERVACION
DISPOSICION FINAL
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2.1. PRODUCCIÓN DOCUMENTAL
Generación de documentos de las instituciones en cumplimiento de sus
funciones. Instructivo de correspondencia
2.1.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO Ley 43 de 1913 Sobre el uso de tinta indeleble para documentos
oficiales.
Ley 527 de 1999Artículo 7.Sobre mensajes de datos y firmas digitales.
Código Penal
Artículos 218 a 228. Sobre las disposiciones relacionadas con
falsificación de los documentos públicos. Artículo 231. Sobre reconocimiento y copia de objetos y documentos.
Código de Procedimiento Penal
Artículo 261. Sobre el valor probatorio de documento público.
Artículos 262 a 263. Sobre valor probatorio de documento privado. Código de Comercio.
Artículo 51. Comprobantes y correspondencia como parte integral de la
contabilidad.
Artículo 54. Obligatoriedad de conservar la correspondencia comercial. Artículo 123. Soportes contables
Decreto 2150 de 1995
Artículos 11, 12, 23 y 24. Uso de formatos únicos.
Acuerdo AGN 060 de 2001.
Artículos 4, 6, 9 y 14. Pautas para la administración de
comunicaciones oficiales en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas.
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Circular Interna AGN No.13 de 1999, No se deben utilizar micropuntas
o esferos de tinta húmeda. NTC 1673 “Papel y cartón: papel para escribir e imprimir”.
NTC 2223:1986 “Equipos y útiles de oficina. Tinta líquida para escribir”.
NTC 3393. Elaboración documentos comerciales.
NTC 4436 “Papel para documentos de archivo: requisitos para la
permanencia y durabilidad”. 2.1.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO
La Producción Documental comprende los aspectos de origen, creación
y diseño de formatos y documentos, conforme al desarrollo de las funciones propias de cada entidad o dependencia, los cuales pueden ser adoptados y adaptados por cada entidad, sin perjuicio de aquellos
que deben regular en los manuales de procedimientos, en desarrollo de sus funciones específicas.
Creación y diseño de documentos.
Medios y técnicas de producción y de impresión (máquinas de escribir y procesadores de texto).
Determinación y selección de soportes documentales (cintas
magnéticas, CD-ROM, discos ópticos, disquetes, discos duros, microfilme, video).
Determinación de tamaños, calidad y tipos de soportes, gramaje, tintas.
Instructivos para el diligenciamiento de formularios.
Determinación de uso y finalidad de los documentos.
Diplomática en términos de formalidad, imagen corporativa o logotipo de la entidad, características internas y externas, tipo de
letra, firmas autorizadas.
Adecuado uso de la reprografía.
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2.1.3. NORMALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DOCUMENTAL
Identificación de dependencias productoras.
Definición de tipologías documentales, conforme a formatos y
formularios regulados en los manuales de procesos y procedimientos e identificados en la TRD.
Directrices relacionadas con el número de copias.
Control de la producción de nuevos documentos.
Determinación de la periodicidad de la producción documental.
2.2. RECEPCIÓN DOCUMENTAL
Conjunto de operaciones de verificación y control que una institución debe realizar para la admisión de los documentos que son remitidos por
una persona natural o jurídica. 2.2.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO
Constitución Política
Artículo 15. Párrafo 3: La correspondencia y demás formas de
comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o
registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Reforma Acto Legislativo 02 de2003.
Decreto 2150 de 1995.
Artículos 1, 11 y 32. Supresión de autenticación de documentos
originales y uso de sellos, ventanilla única. Acuerdo AGN 060 de 2001.
Artículos 3, 5, 8, 10, 11 y 12. Sobre las unidades de correspondencia,
radicación y control de las comunicaciones recibidas y enviadas.
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2.2.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO
2.2.2.1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS:
Las comunicaciones y documentos se pueden recibir a través de diferentes medios como: mensajería, correo tradicional, fax, correo
electrónico y cualquier otro medio que se desarrolle para tal fin de acuerdo con los avances tecnológicos en cada entidad y deben estar regulados en los manuales de procedimientos al momento de la
recepción se debe verificar que estén completos, que correspondan a lo anunciado y sean competencia de la entidad para efectos de su
radicación y registro con el propósito de dar inicio a los trámites correspondientes.
En este proceso se pueden identificar las siguientes actividades:
Identificación de medios de recepción: mensajería, fax, correo tradicional, correo electrónico, página web, otros.
Recibo de documentos oficiales.
Verificación y confrontación de folios, copias, anexos, firmas.
Constancia de recibo (sello, reloj radicador). 2.2.2.2. RADICACIÓN DE DOCUMENTOS
Asignación de un número consecutivo a los documentos en los términos
establecidos en el artículo 2 del Acuerdo AGN 060 de 2001, dejando constancia de la fecha y hora de recibo o de envío.
Impresión de rótulo de la radicación.
Registro impreso de planillas de radicación y control.
2.2.2.3. REGISTRO DE DOCUMENTOS
Recibo de documentos oficiales.
Verificación y confrontación de folios, copias, anexos, firmas.
Constancia de recibo.
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Asignación de datos conforme al artículo 2 del Acuerdo AGN 060
de 2001, tales como: Nombre de la persona y / o Entidad Remitente o destinataria Nombre o código de la(s) dependencia(s) competente(s)
Número de radicación Nombre del funcionario responsable del trámite
Anexos Tiempo de respuesta (Si lo amerita)
Conformación del consecutivo de comunicaciones oficiales despachadas.
Establecimiento de controles de respuesta a partir de la
interrelación de documentos recibidos y enviados. 2.3. DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS
Actividades tendientes a garantizar que los documentos lleguen a su destinatario.
2.3.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO Decreto 229 de 1995, sobre servicios postales y sus resoluciones
reglamentarias. Decreto 2150 de 1995
Artículo 25. Utilización del correo para el envío de información.
Acuerdo 060 de 2001.
Artículo 3. Centralización de los servicios de distribución de las
comunicaciones oficiales. 2.3.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO
La distribución se relaciona con el flujo de los documentos al interior y al
exterior de la entidad, sin interesar el medio de distribución de los documentos se debe contar con mecanismos de control y verificación de recepción y envío de los mismos.
En este proceso se distinguen actividades como:
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1. Distribución de documentos externos
Identificación de dependencias destinatarias de acuerdo a la competencia.
Clasificación de las comunicaciones.
Organización de documentos en buzones o casilleros.
Enrutamiento de documentos a la dependencia competente.
Reasignación de documentos mal direccionados.
Registro de control de entrega de documentos recibidos.
2. Distribución de documentos internos
Identificación de dependencias.
Enrutamiento de documentos a dependencia competente.
Registro de control de entrega de documentos internos. 3. Distribución de documentos enviados
Definición de medios de distribución: personal, fax, correo tradicional, correo electrónico, apartado aéreo, trámite en línea,
página web, otros.
Control del cumplimiento de requisitos del documento.
Métodos de empaque y embalaje.
Peso y porteo de documentos.
Gestión del correo tradicional: Normal, certificado, especial.
Control y firma de guías y planillas de entrega.
Control de devoluciones.
Organización mensajería externa.
Registro de control de envío de documento 22.4. TRÁMITE DE DOCUMENTOS
Curso del documento desde su producción o recepción hasta el cumplimiento de su función administrativa.
2.4.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO Constitución Política. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar
su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
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Ley 58 de 1982. Reglamentación trámite peticiones.
Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo. Derecho de
petición.
Decreto 2150 de 1995.
Artículo 25. Establece que las entidades de la Administración Pública
deberán facilitar la recepción y envío de documentos o solicitudes y sus
respectivas respuestas por medio de correo certificado. Acuerdo AGN 060 de 2001. Artículos 3, 6 y 8. Envío y control del trámite de las comunicaciones,
numeración de actos administrativos.
2.4.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO En desarrollo de sus funciones, cada dependencia genera un conjunto
de documentos objeto de trámites administrativos, dichos documentos integran sus respectivas series documentales.
De acuerdo con la normatividad existente en el país, se deben tener en cuenta los tiempos máximos establecidos para el trámite oportuno de
las comunicaciones.
En este proceso se señalan las actividades de: 1. Recepción de solicitud o trámite
Confrontación y diligenciamiento de planilla de control y ruta del trámite.
Identificación del trámite.
Determinación de competencia, según funciones de las
dependencias.
Definición de los periodos de vigencia y tiempos de respuesta.
2. Respuesta
Análisis de antecedentes y compilación de información.
Proyección y preparación de respuesta.
Trámites a que haya lugar con la producción de documentos hasta la culminación del asunto.
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2.5. ORGANIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Conjunto de acciones orientadas a la clasificación, ordenación y
descripción de los documentos de una institución, como parte integral de los procesos archivísticos.
2.5.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO Artículo 337. El Gobierno, en los asuntos nacionales, y las Asambleas
Departamentales, en los de los Departamentos y Municipios,
dispondrán lo conveniente respecto del arreglo de los archivos, la contabilidad de los fondos públicos y los demás detalles relativos a los mismos.
Ley 80 de 1993.
Artículo 55. De la prescripción de las acciones de responsabilidad
contractual. La acción civil derivada de las acciones y omisiones a que
se refieren los artículos 50,51,52y 53 de esta Ley prescribirá en el término de veinte (20) años, contados a partir de la ocurrencia de los
mismos. La acción disciplinaria prescribirá en diez (10) años. La acción penal prescribirá en veinte (20) años.
Código de Comercio.
Artículo 60. Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán
ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre
de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante,
siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta. Además, ante la cámara de comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción
de la copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará los libros y papeles que se destruyeron y el procedimiento utilizado para
su reproducción. Cuando se expida copia de un documento conservado como se prevé en este artículo, se hará constar el cumplimiento de las formalidades
anteriores. Decreto 1382 de 1995. Obligatoriedad de la presentación de las T. R.D.
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Decreto 254 de 2000. Por el cual se expide el régimen para la
liquidación de las entidades públicas del orden nacional. Decreto 4124 de 2004. Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional
de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados.
Acuerdo AGN 007 de 1994.
Artículo 18. A “Reglamento General de Archivos” que crea el Comité
Evaluador de Documentos en los Departamentos, determina su
integración y le fija las funciones. Acuerdo AGN 09 de 1995. Reglamenta la presentación de las TRD.
Acuerdo AGN 12 de 1995. “Por el cual se modifica la parte I del
Acuerdo No. 07 del 29 de junio de 1994, Reglamento General de Archivos", "Órganos de Dirección, Coordinación y Asesoría” Acuerdo AGN 09 de 1997. Reglamenta procedimiento para la
evaluación de TRD.
Acuerdo AGN 16 de 2002. Sobre el manejo de archivos públicos de las
Cámaras de Comercio.
Acuerdo AGN 037 de 2002. Establece especificaciones técnicas y
requisitos para la contratación de servicios de archivo. Acuerdo AGN 039 de 2002. Por el cual se regula el procedimiento para
la elaboración y aplicación de las tablas de retención documental en desarrollo del artículo 24 de la Ley General de Archivos 594 de 2000.
Acuerdo AGN 041 de 2002. Reglamenta la entrega de archivos de las
entidades que se liquiden, fusionen, supriman o privaticen.
Acuerdo AGN 042 de 2002. Por el cual se establecen los criterios para
la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la
Ley General de Archivos, Ley 594 de 2000. Acuerdo AGN 015 de 2003. Adiciona parágrafo al Acuerdo AGN 041
de 2002 en relación con la integración del Comité de Archivo de las entidades públicas en proceso de liquidación.
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Acuerdo AGN 02 de 2004. Establece los lineamientos para la
organización de fondos acumulados. Circular AGN 07 de 2002. Organización y Conservación de los
documentos de archivo de las Entidades de la Rama Ejecutiva del
Orden Nacional. Circular AGN 01 de 2003. Organización y Conservación de los
documentos de archivo. Circular AGN-DAFP No. 004 de 2003. Organización de historias
laborales. Circular AGN 012 AGN-DAFP de 2004. Organización de historias
laborales.
Circular AGN 01 de 2004. Inventario de documentos a eliminar.
Resolución AGN 147 de 1997. Por la cual se crea el Comité de
Transferencias de la Documentación Histórica al Archivo General de la
Nación. Resolución AGN 081 de 2001. Adopta el Programa de Gestión
Documental y se aprueba la actualización de la Tabla de Retención Documental del AGN.
Resolución AGN 183 de 2004. Por la cual se crea el Grupo Técnico de
apoyo del Comité de Archivo del Archivo General de la Nación.
NTC 4095 Norma General para la Descripción Archivística.
NTC 5029 Norma sobre Medición de Archivos.
2.5.2. CLASIFICACION DOCUMENTAL
1. Clasificación documental. “Proceso archivístico mediante el cual se identifican y establecen las series que componen cada
agrupación documental (fondo, sección y subsección), de acuerdo con la estructura orgánico-funcional de la entidad”
2.5.3. ACTIVIDADES DEL PROCESO
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Identificación de unidades administrativas y funcionales.
Aplicación de la tabla de retención y/o valoración de la dependencia.
Conformación de series y subseries documentales.
Identificación de tipos documentales de la tabla de retención y/o
valoración y de los documentos de apoyo.
Control en el tratamiento y organización de los documentos.
2. Ordenación documental: Ubicación física de los documentos dentro de las respectivas series en el orden previamente
acordado.
Relaciones entre unidades documentales, series, subseries y
tipos documentales.
Conformación y apertura de expedientes.
Determinación de los sistemas de ordenación.
Organización de series documentales de acuerdo con los pasos
metodológicos.
Foliación.
3. Descripción documental: Es el proceso de análisis de los
documentos de archivo o de sus agrupaciones, que permite su
identificación, localización y recuperación, para la gestión o la investigación.
Análisis de información y extracción de contenidos.
Diseño de instrumentos de recuperación como Guías,
Inventarios, Catálogos e Índices.
Actualización permanente de instrumentos.
Para el caso de la descripción archivística, la ISAD (G), Norma
Internacional General de la Descripción Archivística, trata las reglas generales aplicables a la descripción archivística sin tener en cuenta la naturaleza o el volumen, en ella se determina la formulación de la
información mediante veintiséis elementos que pueden ser combinados para constituir la descripción de una entidad archivística. La
organización de las reglas refleja la estructura adecuada para cualquier descripción.
En la estructura de la Norma ISAD (G), los elementos se agrupan en siete áreas de información:
1. Área de identificación.
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2. Área de contexto.
3. Área de contenido y estructura. 4. Área de condiciones de acceso y uso. 5. Área de documentación asociada.
6. Área de notas. 7. Área de control de la descripción.
Un instrumento archivístico que permite la normalización de la gestión documental y la institucionalización del ciclo vital del documento en sus
diferentes fases, es la Tabla de Retención Documental, la cual actúa en las entidades como regulador de las decisiones en materia documental,
y puede ayudar a definir o no la necesidad de uti lización de nuevas tecnologías en los archivos.
Para estos efectos, la retención de documentos: “Es el plazo en
términos de tiempo en que los documentos deben permanecer en el archivo de gestión o en el archivo central, tal como se consigna en la tabla de retención y de valoración documental”.
La organización de los documentos permite una rápida identificación de los expedientes, valorar las funciones y necesidades operacionales de las oficinas, contar con sistemas de ordenación fáciles de entender por
los usuarios, ubicar los documentos para su consulta, transferencia o disposición final.
Actividades:
Elaboración de inventarios documentales.
Organización y entrega de transferencias documentales.
Aplicación de la disposición final de las TRD y/o TVD.
2.6. CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
Acceso a un documento o grupo de documentos con el fin de conocer la información que contienen.
2.6.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO
Constitución Política.
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Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y
difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 74.Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Artículo
112. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y
plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficial
ART. 316.
Todo individuo puede pedir certificados a los Jefes o Secretarios de las Oficinas, y los primeros los mandarán dar si el asunto de que se trata no fuera reservado. Si lo fuere, el certificado se extenderá, pero se
reservará en la oficina hasta que cese la reserva y pueda entregársele al interesado. De los certificados se dejará copia en un libro de papel
común. ART. 320. Todo individuo tiene derecho a que se le den copias de los
documentos que existan en las Secretarías y en los archivos de las oficinas del orden administrativo, siempre que no tengan carácter de
reserva; que el que solicite la copia suministre el papel que debe emplearse, pague el amanuense, y que las copias puedan sacarse bajo la inspección de un empleado de la Oficina y sin embarazar los trabajos
de ésta.
Ningún empleado podrá dar copia de documentos que según la Constitución o la ley tengan carácter de reservados, ni copia de cualesquiera otros documentos, sin orden del jefe de la Oficina de quien
dependa. Ley 57 de 1985. Artículos 1, y 12 al 27. Sobre publicidad y acceso a los documentos
públicos. Decreto 01 de 1984. Código Contencioso Administrativo, sobre el
Derecho de petición de información.
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Decreto 2126 de 1992.
Artículo 51. Reserva Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores.
Acuerdo AGN 47 de 2000 Acceso a documentos.
Acuerdo AGN 56 de 2000 Requisitos consulta.
2.6.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO
La consulta garantiza el derecho que tiene un usuario (entidad,
dependencia, persona natural, Estado Colombiano, etc.) de acceder a la información contenida en los documentos de archivo y de ser necesario a obtener copia de los mismos. Para el cumplimiento de este
propósito, los archivos deben atender los requerimientos y solicitudes de manera personal, telefónica, correo electrónico o remitiendo al
usuario al funcionario competente. La consulta de documentos en los archivos de gestión, por parte de
funcionarios de otras dependencias o de los ciudadanos, se debe facilitar con los controles correspondientes.
Si el interesado desea que se le expidan copias o fotocopias, éstas deberán ser autorizadas por el jefe de la respectiva oficina y sólo se
permitirá cuando la información no tenga carácter de reservado conforme a la Constitución y a las leyes. La consulta se puede hacer
mediante solicitud verbal o escrita dirigida al jefe del área, o al funcionario responsable del Archivo de Gestión, Archivo Central o Histórico.
La recuperación de los documentos entendida como la acción y efecto
de obtener por medio de los instrumentos de consulta, los documentos requeridos, se logra mediante la disponibilidad y actualización de éstos, ya sean inventarios, guías, catálogos e índices.
Las actividades básicas en esta fase son:
1. Formulación de la consulta
Determinación de la necesidad y precisión de la consulta.
Determinación de competencia de la consulta.
Condiciones de acceso.
Disponibilidad de información en términos de restricciones por reserva o por conservación.
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Reglamento de consulta.
2. Estrategia de búsqueda
Disponibilidad de expedientes.
Disponibilidad de fuentes de información.
Establecimiento de herramientas de consulta.
Ubicación de los documentos.
3. Respuesta a consulta
Atención y servicio al usuario.
Infraestructura de servicios de archivo.
Sistemas de registro y control de préstamo.
Uso de testigos y formatos para el control de devolución.
Implantación de medios manuales o automáticos para
localización de información.
2.7. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Conjunto de medidas preventivas o correctivas, adoptadas para garantizar la integridad física y funcional de los documentos de archivo, sin alterar su contenido.
2.7.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO
Constitución Política.
Artículo 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar
por la conservación de un ambiente sano.
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros
de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y
dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Código Procedimiento Civil.
Artículo 251. “Distintas clases de documentos. Son documentos los
escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas
cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las
inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”.
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Ley 47 de 1920. Artículo 22. Defensa y conservación de los bienes muebles e
inmuebles. Ley 14 de 1936. Aprueba tratado internacional sobre protección del
patrimonio cultural. Ley 39 de 1981.
Artículos 1, 2, 3 y 4. Sobre conservación copias mediante
microfilmación. Ley 63 de 1986. Aprueba el tratado que prohíbe la importación,
exportación y transferencia ilegal de bienes culturales.
Ley 397 de 1997. Ley General de Cultura.
Artículo 4. Definición de Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 12. Del Patrimonio Bibliográfico, Hemerográfico, Documental y
de Imágenes en Movimiento. Código de Comercio.
Artículos 48 y 60. Autoriza la utilización del microfilm para conservar y
almacenar libros y papeles del comercio. Decreto 1798 de 1990
Artículo 31. Conservación de libros y papeles de los comerciantes.
Decreto 2620 de 1993. Autoriza el uso del disco óptico a los
comerciantes en sus archivos. Decreto 2150 de 1995. Suprime autenticación de documentos
originales y el uso de sellos; prohíbe exigir copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder; prohíbe copiar o retirar
documentos de los archivos de las entidades públicas; autoriza el uso de sistemas electrónicos de archivos y transmisión de datos; prohíbe
limitar el uso de las tecnologías de archivo documental por parte de los particulares, entre otros.
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Acuerdo AGN 007 de 1994. “Reglamento General de Archivos”.
Artículo 23. “Valoración documental” que ordena a las entidades
oficiales elaborar la tabla de retención documental a partir de su
valoración. Artículo 60. “Conservación integral de la documentación de archivos.”
Los archivos deberán implementar un sistema integrado de conservación acorde con el sistema de archivos establecido en la
entidad, para asegurar el adecuado mantenimiento de los documentos, garantizando la integridad física y funcional de toda la documentación
desde el momento de la emisión, durante su período de vigencia, hasta su disposición final. Acuerdo AGN 11 de 1996. Criterios de conservación y organización de
documentos.
Acuerdo AGN 047 de 2000. Acceso a los documentos de Archivo,
restricciones por razones de conservación.
Acuerdo AGN 048 de 2000. Conservación preventiva, conservación y
restauración documental. Acuerdo AGN 049 de 2000. Condiciones de Edificios y locales
destinados a archivos. Acuerdo AGN 050 de 2000. Prevención de deterioro de los
documentos de archivo y situaciones de riesgo. Acuerdo AGN 056 de 2000. Requisitos para la consulta y acceso a los
documentos de archivo.
Acuerdo 037 de 2002. Especificaciones técnicas y requisitos para la
contratación de los servicios de depósito, custodia, organización,
reprografía y conservación de documentos de archivo.
2.7.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO En este proceso se deben garantizar las condiciones mínimas
encaminadas a la protección de los documentos, el establecimiento y suministro de equipos adecuados para el archivo, sistemas de
almacenamiento de información en sus distintos soportes.
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El almacenamiento de documentos consiste en guardar
sistemáticamente documentos de archivo en espacios y unidades de conservación apropiadas.
En este proceso la actividad más importante consiste en la implantación del Sistema Integrado de Conservación que conlleva las siguientes
acciones:
Diagnóstico integral.
Sensibilización y toma de conciencia.
Prevención y atención de desastres.
Inspección y mantenimiento de instalaciones.
Monitoreo y control de condiciones ambientales.
Limpieza de áreas y documentos.
Control de plagas.
Apoyo a la producción documental y manejo de correspondencia.
Almacenamiento, realmacenamiento y empaste/ encuadernación
(Determinación de espacios y áreas locativas, determinación de mobiliario y equipo, determinación de Unidades de conservación y almacenamiento).
Apoyo a la reproducción.
Intervenciones de primeros auxilios para documentos.
Establecimiento de medidas preventivas.
Implantación de Planes de contingencia.
Aseguramiento de la información en diferentes medios y soportes.
2.8. TABLAS DE RETENCION DOCUMENTAL
DEFINICION E IMPORTANCIA
Las Tablas de Retención documental son un listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo
de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. TRD
La Administración se verá beneficiada con la elaboración de las Tablas de Retención ya que éstas:
Facilitan el manejo de la información.
Contribuyen a la racionalización de la producción documental.
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Permiten a la administración proporcionar un servicio eficaz y
eficiente. Facilitan el control y acceso a los documentos a través de los
tiempos de retención en ella estipulados.
Garantizan la selección y conservación de los documentos que tienen carácter permanente.
Regulan las transferencias de los documentos en las diferentes fases de archivo.
Sirven de apoyo para la racionalización de los procesos
administrativos.
Desde el punto de vista del trabajo archivístico las Tablas de Retención
Documental son fundamentales porque: Permiten el manejo integral de los documentos.
Facilitan la organización de los documentos a partir del concepto
de Archivo Total. Ayudan a controlar la producción y trámite documental.
Identifican y reflejan las funciones institucionales.
Integran los procesos archivísticos para el manejo racional de los
documentos.
Permiten identificar los documentos que sirven de apoyo a la
gestión administrativa y que por su carácter pueden eliminarse en el archivo de gestión.
2.8.1 MARCO TEORICO
Acuerdo 09 del 18 de octubre de 1995 de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación "Por el cual se reglamenta la presentación de la Tablas de Retención Documental al Archivo General de la Nación,
ordenadas por el Decreto No. 1382 de 1995."
Decreto 1382 del 18 de agosto de 1995. "Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1989 y se ordena la transferencia de la documentación
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histórica de los archivos de los Organismos Nacionales al Archivo
General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
2.8.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO
La elaboración de las Tablas de Retención Documental debe basarse en la estructura orgánico-funcional de la entidad productora, con el fin de identificar las series y subseries documentales cualquiera sea el
soporte de la información.
Los períodos de retención y disposición final de la documentación son fijados en la Tabla de Retención. Estos pueden ser establecidos por ley, reglamento o propuestos por los gestores de la documentación ante las
instancias correspondientes.
En todo caso el tiempo de retención previsto para los documentos de archivo de oficina y de archivo central debe estar acorde con las necesidades administrativas y las disposiciones legales. Una vez
elaboradas las Tablas de Retención Documental, avaladas por el Comité de Archivo de cada entidad y aprobadas por la instancia
correspondiente, deberán difundirse en todas las dependencias de la Institución, con una guía explicativa a fin de facilitar su comprensión, aplicación y actualización. RESPONSABLES DE LA EVALUACION
Para los organismos del orden nacional el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación previo concepto emitido por el Comité Evaluador
de Documentos del AGN.
Para los organismos del orden departamental el Comité Evaluador de Documentos del Orden Departamental o la instancia a la cual se delegue esta función.
Para los organismos del orden municipal el Comité Evaluador de
Documentos del Orden Municipal o la instancia a la cual se delegue esta función.
2.9. DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DOCUMENTOS
Selección de los documentos en cualquier etapa del ciclo vital, con miras a su conservación temporal, permanente, o a su eliminación
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conforme a lo dispuesto en las Tablas de Retención Documental y/o
Tablas de Valoración Documental.
2.9.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO Constitución Política de 1991
Artículo 70. CN Párrafo 2: La cultura en sus diversas manifestaciones
es fundamento dela nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la
investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son
libres.
Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección
del
Estado. Ley 47 de 1920. Protección del patrimonio documental y artístico.
Ley 14 de 1936. Aprueba tratado internacional sobre protección del
patrimonio cultural. Ley 163 de 1959. Por la cual se dictan medidas sobre defensa y
conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación.
Ley 39 de 1981.
Artículos 1, 2, 3 y 4. Sobre la microfilmación y certificación de archivos,
las entidades bajo cuya custodia reposen archivos de los cuales deban
dar fe, están obligadas a conservar por su cuenta copias de ellos mediante el empleo de procedimiento de microfilmación o de cualquiera otro técnicamente adecuado y aceptado por el Gobierno Nacional.
Decreto 2527 de 1950. Por el cual se autoriza el procedimiento de
microfilm en los archivos y se concede valor probatorio a las copias fotostáticas de los documentos microfilmados.
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Decreto 3354 de 1954. Podrán microfilmarse los documentos y
expedientes que han sido sometidos al trámite normal y los que encontrándose en trámite, por su importancia merezcan un especial cuidado en la conservación y autenticidad; pero no podrán ser
destruidos sus originales hasta cuando haya transcurrido el tiempo que la prudencia y la costumbre aconsejen en cada caso, de acuerdo con su
naturaleza. Al someter a la microfilmación cualquier documento, debe tenerse el
cuidado de que quede copiado en la cinta íntegramente y con absoluta fidelidad, de tal modo que queda prohibido hacerles recortes, dobleces,
enmendaduras o cualquier adulteración, con pena de perder su valor probatorio. Decreto 264 de 1963. Defensa y conservación patrimonio.
Decreto 2620 de 1993. Uso de medios tecnológicos para conservación
de archivos. Decreto 2649 de 1993. Por el cual se reglamenta la Contabilidad en
General y se expiden los principios o normas de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia. Artículo 134. Conservación y destrucción de libros.
Decreto 998 de 1997. Transferencias documentales secundarias.
Decreto 1145 de 2004. Guarda y custodia hojas de vida.
Acuerdo AGN 007 de 1994. “Reglamento General de Archivos”.
Artículo 18. Crea el Comité Evaluador de Documentos, determina su
integración y le fija la función principal de estudiar los asuntos relativos al valor secundario de los documentos.
Artículo 23. “Valoración documental”. Ordena a las entidades oficiales
elaborar la tabla de retención documental a partir de su valoración. Artículo 25. “Eliminación de documentos” que se entiende como la
destrucción de los documentos que hayan perdido su valor administrativo, legal o fiscal y que no tengan valor histórico.
Acuerdo AGN 08 de 1995. Transferencias documentales secundarias.
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Circular AGN 03 de 2001. Transferencias documentales secundarias.
Circular AGN 01 de 2004. Inventario de documentos a eliminar.
2.9.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO
Dentro del formato utilizado para la presentación de las TRD para la Administración Pública Colombiana el diligenciamiento de la columna
Disposición Final, implica que a cada serie o subserie se le aplicó previamente el proceso de valoración para definir su conservación
permanente, reproducción a través de tecnologías y soportes, en cuya aplicación se observen principios y procesos archivísticos, la eliminación cuando agotados sus valores administrativos no tengan o
representen valor para la investigación o la selección de algunas muestras representativas.
Para definir la disposición final se debe tener en cuenta:
Además de definir la conservación permanente de una serie se debe analizar la aplicación conjunta de una técnica de reprografía cuyo
objetivo será facilitar el acceso ala información, evitando a la vez que la manipulación constante sobre originales pueda facilitar su deterioro. La decisión de eliminar expedientes en los archivos de gestión, es una
opción válida en casos tales como el de los informes de gestión en los que se conserva una copia en las unidades administrativas que los
producen y el original es enviado a las oficinas de planeación quienes conservarán el total de la serie y la transferirán al archivo central correspondiente.
Microfilmar o digitalizar algunas series con el propósito de destruir los
documentos originales debe ser una decisión que en la práctica garantice que la información reproducida y guardada por dichos medios será perdurable, fiel, accesible e inalterable y que los soportes
originales no se eliminarán hasta tanto no se venzan los periodos de prescripción aplicables en cada caso.
Aun cuando se apliquen técnicas de reprografía válidas sería conveniente conservar algunos expedientes en su soporte original a fin
de que los futuros investigadores puedan analizar caracteres diplomáticos.
1. La conservación total se aplica a aquellos documentos que
tienen valor permanente, es decir, los que lo tienen por
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disposición legal o los que por su contenido informan sobre el
origen, desarrollo, estructura, procedimientos y políticas de la entidad productora, convirtiéndose en testimonio de su actividad y trascendencia.
Así mismo, son patrimonio documental de la sociedad que los
produce, utiliza y conserva para la investigación, la ciencia y la cultura.
Recepción de transferencias secundarias.
Organización de documentos para disponerlos al servicio de los usuarios.
Conservación y preservación de los documentos.
2. Eliminación de documentos: Actividad resultante de la disposición final señalada en las tablas de retención o de
valoración documental, para aquellos documentos que han perdido sus valores primarios y secundarios, sin perjuicio de conservar su información en otros soportes.
Aplicación de lo estipulado en la TRD o TVD.
Valoración avalada por el Comité de Archivo
Levantamiento de acta y determinación del procedimiento de eliminación.
3. Selección documental: Actividad de la disposición final señalada
en las tablas de retención o de valoración documental y realizada en el archivo central, con el fin de escoger una muestra de documentos de carácter representativo, para su conservación
permanente.
Aplicación de método elegido.
Elección de documentos para conservación total y/o reproducción en otro medio.
4. Microfilmación: Técnica que permite fotografiar documentos y obtener pequeñas imágenes en película.
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Determinación de metodología y plan de trabajo.
Fines en la utilización de la técnica.
Control de calidad durante todo el proceso.
Digitalización: Técnica que permite la reproducción de información que se encuentra de manera analógica (papel, video, sonido, cine,
microfilme y otros) en otra, que sólo puede ser leída o interpretada por computador.
Determinación de la metodología y plan de trabajo.
Definición de calidad, según la fase del ciclo vital en la cual se requiere.
Control de calidad durante todo el proceso.
3. LAS UNIDADES DE CORRESPONDENCIA
En el Artículo Tercero del Acuerdo AGN 060 de 2001 se determina que las entidades deberán establecer conforme a su estructura, la Unidad
de Correspondencia. La unidad de correspondencia gestiona de manera centralizada y
normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de las comunicaciones, de tal manera, que éstos procedimientos contribuyan
al desarrollo del programa de gestión documental, integrándose a los procesos que se llevarán en los archivos de gestión, centrales e históricos. Además las unidades de correspondencia, deberán contar
con personal suficiente y debidamente capacitado y de los medios necesarios, que permitan recibir, enviar y controlar oportunamente el
trámite de las comunicaciones de carácter oficial, mediante servicios de mensajería interna y externa, fax, correo electrónico u otros, que faciliten la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos y
que contribuyan a la observancia plena de los principios que rigen la administración pública.
Es importante hacer énfasis en que ninguna comunicación oficial podrá salir de las entidades por vía diferente a la de las unidades de
correspondencia.
En la unidad de correspondencia se desarrollan los siguientes procesos del Programa de Gestión Documental:
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Recepción,
Distribución,
Trámite,
Conservación y
Consulta de documentos.
4. FORMACIÓN DE ARCHIVOS SEGÚN EL CICLO VITAL DE
LOS DOCUMENTOS
La Ley 594 de 2000, en su Art. 23. Formación de archivos: establece que: Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican en Archivos de Gestión, Archivo Central y Archivo
Histórico.
4.1. ARCHIVO DE GESTIÓN “Comprende toda la documentación que es sometida a continua
utilización y consulta administrativa por las oficinas productoras u otras que la soliciten. Su circulación o trámite se realiza para dar respuesta o
solución a los asuntos iniciados”. Ley 594 de2000. En esta fase se desarrollan los siguientes procesos del Programa de
Gestión Documental:
Producción,
Recepción,
Distribución,
Trámite,
Organización,
Consulta,
Conservación, y
Disposición final de documentos.
4.2. ARCHIVO CENTRAL
“En el que se agrupan documentos transferidos por los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva, cuya consulta no es tan
frecuente pero que siguen teniendo vigencia y son objeto de consulta por las propias oficinas y particulares en general”. Ley 594 de 2000.
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En esta fase se desarrollan los siguientes procesos del Programa de
Gestión Documental:
Organización,
Consulta,
Conservación, y
Disposición final de documentos.
4.2. ARCHIVO HISTÓRICO
“Es aquél al que se transfieren desde el archivo central los documentos de archivo de conservación permanente”. Ley 594 de 2000.
En esta fase se desarrollan los siguientes procesos del Programa de
Gestión Documental:
Organización,
Consulta,
Conservación, y
Disposición final de documentos.
5. TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES
5.1. OBJETIVO
Establecer actividades, responsabilidades y controles para normalizar el proceso de transferencias de documentos físicos de los Archivos de Gestión a la Secretaria General- Gestión Documental de la Alcaldía
Municipal de Valencia, previo concepto del comité de Gestión Documental y en concordancia con las Tablas de Retención
Documental vigente. 5.2. ALCANCE
Este procedimiento se inicia con la elaboración del cronograma de
Transferencia y termina con el envío oportuno de la documentación de las dependencias productoras a la Secretaria General-Gestión Documental, una vez se hayan cumplido los tiempos de retención
señalados en las Tablas de Retención Documental.
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5.3. NORMATIVIDAD
Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan
otras disposiciones”. Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, “por la cual se dictan normas
sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16
del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
Norma UNE-ISO 15489-1: una guía para la gestión de los documentos de archivos.
Los documentos de archivo deben ser auténticos, confiables,
completos, sin alteración, y deben permitir su uso y acceso. Asimismo, deben poseer metadatos que definan el contexto, contenido y estructura y deben reflejar con precisión la comunicación, acción o decisión.
DECRETO 1382 DE 1995; Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1989 y se ordena la transferencia de la documentación histórica de los archivos de los organismos nacionales al Archivo General de la Nación
y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 4124 DE 2004; por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los
Archivos Privados.
Ley 594 de 2000, “por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”.
Decreto No. 4110 del 9 de diciembre de 2004, “por el cual se
reglamenta la Ley 872 de2003 y se adopta la norma técnica de calidad en la Gestión Pública”.
Resolución No. 02 del 15 de febrero de 2011, “por medio de la cual se adopta el Programa de Gestión Documental de la Alcaldía de Valencia y
sus políticas de operación”. 5.4. DEFINICIONES
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CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIAS: Documento emitido por el
Archivo Central al finalizar cada vigencia en el que establecen las fechas de las transferencias y el nombre de la dependencia que lo realiza.
UNIDADES DE CONSERVACION: Elementos tales como: A-Z,
carpetas legajos, pastas, empastados, etc., en el que se disponen físicamente los documentos en los archivos de cada Oficina Productora.
OFICINAS PRODUCTORAS: Dependencias que generan y transfieren
documentos a la oficina de gestión documental. OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTAL: Dependencia que regula los
procesos documentales realizados en la empresa.
ELIMINACIONES PRIMARIAS: Son aquellas que se efectúan en los archivos de gestión aplicándolos tiempos y procedimientos de las Tablas de Retención de documentos o el proceso de valoración y
depuración.
ELIMINACIONES SECUNDARIAS: Las efectuadas en el archivo Central de la entidad.
TRANSFERENCIA DOCUMENTAL: La transferencia de documentos, es un procedimiento archivístico y consiste en el traslado de los
documentos de un archivo en el vencimiento de los periodos de retención, establecidos por la Comisión de Archivos de Gestión Documental.
DOCUMENTO: Medio de soporte de la información producida o recibida
por la Institución. INVENTARIO DOCUMENTAL: es el que se realiza de manera periódica
y que permite conocer en cualquier momento el estado real del fondo documental de las dependencias y la institución.
DEPURACIÓN DOCUMENTAL: Operación, dada en la fase de organización de documentos, por la cual se retiran aquellos que no
tienen valores primarios ni secundarios, para su posterior eliminación.
ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL: Proceso archivístico orientado a la clasificación, la ordenación y la descripción de los documentos de una institución.
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TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL: Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.
VALOR PRIMARIO: Cualidad inmediata que adquieren los documentos
desde que se producen o se reciben hasta que cumplen sus fines administrativo, fiscales, legales y/o contables.
PERMANENTE O SECUNDARIO: Cualidad atribuida a aquellos documentos que, por su importancia histórica, científica y cultural,
deben conservarse en un archivo. 5.5. RESPONSABLES
SECRETARIO GENERAL. Es el responsable que este procedimiento se
cumpla y de asegurar que las transferencias se realicen dentro de lo establecido por la normatividad vigente en materia de gestión documental.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. Son los responsables de llevar a
cabo el soporte de este procedimiento quienes actúan bajo la directriz del Secretario General. 5.6. REQUISITOS PARA LAS TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES
Para los propósitos de este procedimiento, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
Las transferencias documentales son de estricto cumplimiento y se realizarán en las fechas establecidas en el cronograma de
Transferencias. En casos excepcionales, el comité de Gestión Documental, autorizará y aprobará su reprogramación.
Que el personal responsable de los Archivos de gestión esté capacitado y tengan el conocimiento acerca de transferencia
documental.
5.7. LINEAMIENTOS PARA EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS
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Todos los documentos originales, sea cual sea su soporte, que
constituyan un testimonio de las funciones y actividades que la Alcaldía municipal de Valencia tiene encomendadas.
No se transferirán al Archivo Central, las copias, las reproducciones y los borradores de documentos.
5.7.1. OPERACIONES PREVIAS A LA TRANSFERENCIA
REVISION
La primera labor debe ser la revisión de todos los documentos que se vayan a transferir para conseguir los siguientes objetivos:
Comprobar que los expedientes están debidamente organizados y ordenados, según el sistema de ordenación que corresponda a
cada tipo de expedientes.
Comprobar que cada expediente esté completo y no falte ningún
documento.
Eliminar duplicados, siempre y cuando se conserven los originales. eliminar las grapas, clips metálicos, gomas elásticas y todos aquellos elementos que sean perjudiciales para la
conservación del papel, así como las fundas de plástico, clasificadores, etc.
Foliar los documentos para controlar la cantidad de folios de una unidad de conservación dada (carpeta, legajo, etc.) y controlar la
calidad, entendida esta última como respeto al principio de orden original y la conservación de la integridad de la unidad documental o unidad archivística.
Se deben foliar todas y cada una de las unidades documentales de una serie. En el caso de series documentales simples
(acuerdos, decretos, circulares, resoluciones) la foliación se ejecutará de manera independiente por carpeta, tomo o legajo.
En el caso de series documentales complejas (contratos, historias laborales, investigaciones disciplinarias, procesos jurídicos), cada uno de sus expedientes tendrá una sola foliación
de manera continua y si tal expediente se encuentra repartido en más de una unidad de conservación (carpeta), la foliación se
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ejecutará de forma tal que la segunda será la continuación de la
primera.
La foliación debe efectuarse uti lizando lápiz de mina negra y
blanda, tipo HB ó B. Otra alternativa es el uso de bolígrafo (esfero) de tinta negra insoluble.
Se debe numerar de manera consecutiva, es decir, sin omitir ni repetir números.
Se debe escribir el número en la esquina superior derecha de la cara recta del folio en el mismo sentido del texto del documento.
No se deben foliar las pastas ni las hojas-guarda en blanco.
Las fotografías cuando están sueltas se foliarán en la cara vuelta, utilizando lápiz de mina negra y blanda, tipo HB ó B, correspondiendo un número para cada una de ellas.
No se deben foliar documentos en soportes distintos al papel
(cassettes, discos digitales –CD´s-, disquetes, videos, etc.) pero si dejar constancia de su existencia y de la unidad documental a la que pertenecen, en el área de notas del Formato único de
Inventario documental.
La foliación es una tarea previa a cualquier empaste, (el pegante aconsejable para el empaste debe ser metil celulosa), proceso de descripción o proceso técnico de reprografía (microfi lmación o
digitalización).
Si existen errores en la foliación, ésta se anulará con una línea oblicua, evitando tachones.
ORDENACION EN CAJAS
Los expedientes, una vez revisados, se introducirán en cajas de archivo inactivo No. 12, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones.
El número de expedientes que se introduzca en cada caja
dependerá de su grosor, procurando que no quede ni excesivamente llena, lo que dificultaría su cierre y manejo, ni demasiado vacía, lo que favorecería la deformación de los
documentos.
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Debe procurarse que un expediente no quede dividido en dos
cajas, aunque si esto ocurre se solucionará con una adecuada señalización.
Las Cajas enviadas deben estar identificadas con un rótulo, el cual se pega en la cara frontal de la Caja.
Los campos que se deben diligenciar en dicho rótulo son:
Sección: En la estructura archivística, unidad administrativa
productora de documentos.
Nombre de las series, subseries: Debe anotarse el nombre asignado
al conjunto de unidades documentales de estructura y contenido
homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas. Fechas extremas. Debe consignarse la fecha inicial y final de cada
unidad descrita. Deben colocarse los cuatro (4) dígitos
correspondientes al año. Ejemplo: 1950-1960. En el caso de una sola fecha se anotará ésta. Cuando la documentación no tenga fecha se anotará s.f.
El campo que establece el número de la Caja deberá no debe ser
diligenciado por el funcionario que realiza la transferencia, ya que su diligenciamiento corresponde el funcionario de Gestión Documental, quien asigna el número con el cual entra la caja al sistema de
almacenamiento. 5.8. RECEPCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LA TRANSFERENCIA
Cumplido lo anterior, el responsable de la oficina productora procede a
enviar la transferencia documental que ha preparado en Formato Original con su respectivo VoBo del Director de Área y también por
correo electrónico al Coordinador de la Oficina de Gestión Documental. La Dependencia debe transferir al Archivo Central, solamente aquellas
Series y Subseries documentales contempladas en las Tablas de Retención Documental que hayan cumplido el tiempo estipulado en
ellas para el Archivo de Gestión y que estén debidamente legajados, identificados, foliados, y archivados en sus respectivas unidades de conservación.
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En la fecha asignada para la transferencia el empleado encargado se
traslada al Archivo Central para hacer entrega de los documentos acompañado del Formato Único de Inventario Documental, el cual debe ser firmado por las personas que intervengan en la transferencia.
Si de la confrontación anterior resulta alguna inconsistencia entre la
relación adjunta y el contenido de las cajas, se da por no recibida y se efectúan por escrito las observaciones a que haya lugar para que la dependencia adelante las acciones correctivas pertinentes.
Si el funcionario de la Oficina de Gestión Documental encuentra la
transferencia conforme con lo establecido en esta instrucción, procederá a dar su aprobación asignando un número consecutivo a la caja según el sistema establecido en la organización del archivo, así
mismo registra su nombre y firma en el campo “Aprobado por” del Formato Único de Inventario documental y finalmente, se ubican las
cajas de archivo en los estantes metálicos en orden numérico consecutivo según el sistema establecido.
Nota 1: El director del área de Gestión Documental suministra las unidades de conservación para las transferencias documentales,
teniendo en cuenta el volumen de documentos a transferir; previa solicitud escrita de las dependencias.
Nota 2: Los jefes de las Dependencias son los responsables de las transferencias documentales primarias.
5.9. LA ELIMINACION
El criterio para eliminación se encuentra establecido en las Tablas de Retención de documentos, el cual debe ser aplicado de acuerdo con los
tiempos de retención fi jados para cada serie o subserie. Los documentos que han sido de antemano señalados como
eliminables, deben destruirse tan pronto como se cumpla el plazo fijado en las Tablas de Retención Documental.
Cada responsable del proceso de eliminación se encarga de coordinar que esta se haga por picado manual o mecánico.
En la eliminación de documentos se tendrá en cuenta:
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Elaboración de un inventario detallado de los expedientes o
carpetas a eliminar, diligenciando el Formato Único de Inventario Documental.
Si las eliminaciones son primarias el jefe de la dependencia va a eliminar documentos, informa la eliminación realizada al
Coordinador de Gestión Documental, mediante el formato de eliminación de documentos.
En las eliminaciones secundarias el Coordinador de Gestión Documental y los responsables de la Unidad de archivo,
relacionan en el formato de documentos, las decisiones de eliminación secundaria realizadas en el archivo central.
Siempre que se lleve a cabo un proceso de eliminación de
documentos debe levantarse un acta suscrita por quienes intervienen en esta. El inventario de los documentos a eliminar hará parte integral del Acta.
5.10. TRANSFERENCIAS PRIMARIAS
Son los traslados de documentos del archivo de gestión (o de oficina) al central (o intermedio), sin alteración de sus propiedades, para su conservación precaucional y cuya frecuencia de uso ha disminuido o
culminado en el proceso de atención de trámites. Estas transferencias toman en cuentas exclusivamente las vigencias y
valores primarios de la documentación y su carácter es estrictamente institucional.
Para estos traslados son necesarios:
1. La tabla de retención documental, en la cual se han concretado
los resultados de los procesos de valoración y selección. El primero se refiere al establecimiento de la edad de los documentos dentro del ciclo vital -de acuerdo con los valores
primarios y secundarios que le son atribuidos-; el segundo consiste en la conservación parcial o total o su eliminación.
2. El inventario de las series documentales a transferir, en el cual
se refleja la clasificación, ordenación y descripción de la
documentación de la unidad administrativa.
3. La respectiva Acta de entrega.
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Valor Primario: Es el que tienen los documentos mientras sirven a la
institución productora o al iniciador, destinatario o beneficiario del documento, es decir a los involucrados en el tema o en el asunto.
Valor Secundario: Es el que interesa a los investigadores de información retrospectiva. Surge una vez agotado el valor inmediato o
primario. Los documentos que tienen este valor se conservan permanentemente. 5.11. TRANSFERENCIAS SECUNDARIAS
Es el traslado de documentos del archivo central (o intermedio) al permanente (o histórico). Estas transferencias concluyen los procesos de valoración secundaria en las instituciones y tienen como fin
garantizar la protección de los documentos con valor social (cultural e histórico), más allá de las necesidades institucionales de conservarlos.
Para esta transferencia se tienen en cuenta:
1. La tabla de retención documental en la cualse prevé la disposición final que han de tener los documentos: conservación
total o parcial (si es parcial, estará sometida a selección representativa ó aleatoria), microfi lmación o eliminación.
2. El inventario de las series documentales a transferir.
3. La respectiva acta de entrega
4. Autorización del comité de archivo de la entidad para ejecutar la
disposición final.
5.12. TRANSFERENCIA DE FONDOS DOCUMENTALES
ACUMULADOS
A continuación se establecen los procedimientos básicos que las entidades del orden nacional del sector central de la Rama Ejecutiva deben realizar para transferir al Archivo general de la Nación de
Colombia, los fondos acumulados considerados de carácter histórico.
La entidad debe: 1. Enviar al Archivo General de la nación de Colombia una solicitud
para transferir fondos acumulados de la entidad.
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2. Esperar la visita de diagnóstico programada y confirmada
previamente por el Archivo General de la Nación de Colombia, para determinar el volumen y calidad de los documentos a transferir; evaluar las condiciones de conservación y hacer las recomendaciones del caso.
3. Acordar un plan de trabajo con el Archivo General de la Nación de
Colombia para establecer prioridades y un cronograma para la transferencia documental.
4. Elaborar el inventario físico de la documentación, según lo acordado con el Archivo General de la Nación de Colombia.
5. Recibir asesoría de los funcionarios del Archivo General de la Nación de Colombia, en aspectos relacionados con embalaje y condiciones de
traslado de los documentos.
6. Asignar a uno de los funcionarios de planta de la entidad transferente, la coordinación de los procesos de valoración, selección y eliminación, una vez efectuada la transferencia al Archivo General de la
Nación de Colombia.
7. Conformar un grupo de trabajo representativo, que tenga conocimiento de los procesos archivísticos y de la historia institucional de la entidad transferente.
8. Realizar los procesos archivísticos señalados, bajo la asesoría
técnica del Archivo General de la Nación de Colombia. 9. Elaborar el inventario definitivo de la documentación que se
incorporará al acervo de Archivo General de la Nación de Colombia, una vez culminen los procesos de valoración, selección y eliminación de
los fondos acumulados. 10. levantar y firmar acta por las entidades intervinientes como
constancia de todo lo anterior.
Nota: Para entidades con archivos históricos organizados, comunicarse con el Archivo General de la Nación de Colombia, en donde se les brindará asesoría según las características de su documentación.
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5.13. PLAN DE CONTINGENCIA EN LAS TRANSFERENCIAS
DOCUMENTALES
Conjunto de medidas preventivas o correctivas, adoptadas para
garantizar la integridad física y funcional de los documentos de archivo sin alterar su contenido.
1. “Las acciones directas e indirectas en conservación preventiva,
deberán dirigirse a regular, controlar y erradicar los factores de tipo
medio-ambiental y de manipulación del documento, que puedan constituirse en fuentes de deterioro y atentar contra la integridad, física,
testimonial o funcional de los bienes de archivo y limitarse exclusivamente, a los procesos planteados en primeros auxi lios. 2. En la manipulación de documentos con deterioro biológico se deben
seguir las indicaciones de protección del protocolo de prevención para
el manejo de documentos con deterioro microbiológico. 3. “Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un
sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos.” (Art. 46 de la Ley General de Archivos).
4. Se deben seguir las pautas y normas técnicas del Archivo General de la Nación en materias de conservación de documentos, incluidos los
nuevos soportes (Art. 46 de la Ley General de Archivos). Igualmente se seguirán las normas, instructivos, guías y protocolos técnicos
aprobados por el Comité de Archivo de la Alcaldía.
5. Los documentos no deben ser perforados, empastados o transferidos
temporalmente a instalaciones que no cumplen con condiciones técnicas de infraestructura, ventilación, acceso, seguridad, humedad y
temperatura, sin autorización expresa y justificada de la Unidad de Archivo correspondiente.
6. “Si se encuentra material afectado o detecta la actividad de agentes
biológicos como hongos, insectos, se recomienda evaluar la documentación anexa para determinar si está o no contaminada. En ambos casos aíslelos y solicite la asesoría de personal especializado.
En los casos en que la actividad se encuentre a nivel superficial se podrá proceder [mediante limpieza mecánica, en un espacio aislado,
con un equipo mínimo y con personal previamente instruido”
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MEDIDAS PREVENTIVAS
1. Valorar el estado en que se encuentran los documentos de archivo y
tomar las medidas preventivas para detener, controlar o erradicar el
deterioro.
Determinar factores de riesgo delos documentos. El personal de archivo debe efectuar el levantamiento y control del panorama de factores de riesgo provenientes del exterior, de la estructura del edificio, de los
materiales que componen los documentos y de los riesgos para las personas.
2. Elaborar el Plan de Conservación de Documentos y atención de
Desastres
Una vez determinados los factores de riesgo, es necesario que el
personal de archivo elabore el Plan de Conservación Preventiva y de Prevención y Atención de Desastres
3. Realizar el monitoreo y control de las condiciones ambientales de los documentos y/o áreas de almacenamiento.
4. Evaluar los resultados de los reportes de las condiciones de
humedad y temperatura de los documentos y establecer las medidas
correctivas documentos, de las unidades de conservación y del mobiliario, de acuerdo con las recomendaciones técnicas del
Archivo General de la Nación 5. Desinfectar las áreas de almacenamiento.
Realizar de ser necesario, la desinfección del mobiliario y delas áreas
de depósito de los documentos. 6. Retirar material Inestable.
De manera simultánea a la ordenación documental, es necesario retirar
de los documentos los materiales inestables como ganchos metálicos, etiquetas, adhesivos, etc.
7. Eliminar pliegues.
Se eliminan los pliegues y dobleces de los documentos, utilizando los materiales adecuados, sobre una superficie lisa.
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8. Reparar roturas y rasgaduras de los documentos deteriorados
Los documentos con roturas y rasgaduras se reparan realizando su unión, evitando incrementar su deterioro. Para esta actividad se debe
contar con los materiales técnicamente adecuados.
Procede únicamente sobre documentos en los que esta acción sea indispensable y será desarrollado por personal debidamente capacitado y certificado.
9. Almacenar los documentos en unidades de conservación y en el
mobiliario adecuado Los documentos se almacenarán en las unidades de conservación
aprobadas por la entidad, de acuerdo con su formato y tamaño. Las más comunes son cajas de archivo recubiertas y carpetas blancas
alcalinas. Una vez los documentos se encuentran en unidades de conservación de archivo se procede a almacenarlos en el mobiliario técnicamente
apropiado (archivadores o estantería para archivos).
10. Efectuar copias de Seguridad Se realizan copias de seguridad de aquellos documentos susceptibles
de deterioro por sus características o su consulta. Los medios de reproducción o copiado deben ser los autorizados para tales fines.
11. Control de Plagas
Al interior y en las inmediaciones de los lugares de almacenamiento de los documentos, se debe efectuar un monitoreo y un control efectivo de
las plagas que atacan los documentos, en especial en climas donde su proliferación es más activa. Esta actividad se lleva a cabo a través de un programa de control de plagas.
12. Sensibilizar al Personal
Capacitar y realizar campañas de sensibilización con el fin de evitar o detener el deterioro en los documentos, en especial el realizado por el
hombre.
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1. Realizar simulacros de prevención
Preparar al personal de archivo para situaciones de riesgo y desastre que afecten tanto las personas como los documentos de las
instalaciones del archivo
2. Realizar el seguimiento al Plan de Conservación y atención de desastres
Efectuar un seguimiento regular a la ejecución del Plan de conservación de documentos y atención de desastres en archivos.
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5.14 DESCRIPCION TRANSFERENCIA DOCUMENTAL
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
FLUJOGRAMA RESPONSABLE REGISTRO
1. Organizar los documentos a transferir
en unidades de conservación marcadas y rotuladas.
Responsable Archivo
de Gestión
Formato Único de Inventario
Documental
2. Solicitar transferencia al Departamento de
Gestión Documental
Responsable en el Archivo de
Gestión.
Formato Único de Inventario
Documental
3. Asignar fecha de transferencia, de acuerdo con las
solicitudes recibidas
Coordinador Nacional
de Gestión Documental
Comunicación
4. Realizar visita de
Diagnóstico a las dependencias, para determinar el grado
de organización de los documentos a transferir
Auxiliares
administrativos de Gestión Documental
Acta de
reunión
5. Informar sobre los ajustes requeridos para autorizar transferencia
NO
Auxiliares
administrativos de Gestión Documental
Acta de
reunión
6. Realizar las operaciones que le sean
indicadas: limpieza de documentos, foliación, organización de
expedientes etc.
SI
Responsable en el Archivo de
Gestión
Acta de reunión
7. Entregar Unidades de
Conservación en Archivo Central.
Responsable en el Archivo de Gestión
Formato Único de Inventario Documental
Organizar documentos a
transferir
Inicio
Solicitar transferencia
Asignar fecha de
transferencias
Realizar visita de
diagnóstico
Se requien
ajustes
7
Realizar las operaciones
indicadas
Entregar Unidades de
Conservación en A.
Central
5
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DESCRIPCIÓN DE LA
ACTIVIDAD FLUJOGRAMA RESPONSABLE REGISTRO
8. Verificar cada una de las Unidades de Conservación y
determinar el cumplimiento
SI
NO
Auxiliares administrativos de Gestión
Documental
Formato Único de Inventario Documental
9. Realizar ajustes en el Archivo Central
Responsable del archivo de gestión
de la dependencia
No Aplica
10. Conservar en archivo
Central y proteger de acuerdo con la normatividad vigente
Jefe de
Departamento de Gestión Documental
Tabla de
Retención Documental
11. Verificar si el documento cumplió el Tiempo de Retención en
el Archivo Central
NO
SI
Auxiliares administrativos de Gestión
Documental
Tabla de Retención Documental
12. Eliminar, Según corresponda eliminación
Primaria o Secundaria
Según el tipo de eliminación Jefe
de dependencia o Coordinador Nacional
de Gestión Documental
E. Primaria E. Secundaria
13. Disponer los
documentos según lo establecido en las Tablas de Retención Documental
Jefe de
Departamento de Gestión Documental
Tabla de
Retención Documental
14. Enviar a Archivo Histórico.
Jefe de Departamento de Gestión
Documental
Formato Único de Inventario Documental
La
transferencia
Cumple?
4
Realizar ajustes
Cumplió tiempo
de
Retención en
AC.
Conservar en Archivo
Central
Disponer según lo
establecido en las TRD
Eliminar
Enviar a Archivo Histórico
Fin
6
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6. ANEXOS
1. Resolución de creación del manual de gestión documental
2. Memorando de implementación del manual 3. Descripción de actividades
4. Rotulo para identificación de unidades de conservación 5. Cronograma de transferencia documental 6. Formato único de inventario documental
- Instructivo formato inventario único documental 7. Formato de eliminación
8. Formato de control préstamo de documentos
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1. RESOLUCION CREACION MANUAL DE GESTION
DOCUMENTAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER ALCALDIA MUNICIPAL DE
VALENCIA
RESOLUCION_08__ DEL 2011_
05 de abril de 2011
POR LA CUAL SE CREA EL MANUAL DE GESTION DOCUMENTAL EN LA
ALCALDIA MUNICIPAL VALENCIA
EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE VALENCIA,
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, en uso de sus facultades
legales, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 594 de 2000” LEY GENERAL DE ARCHIVOS” establece que el
objetivo esencial de los archivos es disponer de la documentación organizada
en tal forma que la información institucional sea recuperada para uso de la
Administración en el servicio ciudadano y como fuente de historia.
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Que, la norma ISO 15489 se constituye en la directriz más completa en
gestión de información, puesto que establece los requisitos de un programa de
gestión documental, articulando los diferentes componentes de control, de
calidad y un mayor control en la gestión documental en los diversos soportes
materiales (papel y digital).
Que, el Acuerdo 07 de 1994, adopta y se expide el Reglamento General de
Archivos, que en su artículo 1 acuerda: adoptar y expedir el presente
reglamento general de archivos, como norma reguladora del quehacer
archivístico del país.
Que, el Decreto 1382 de 1995, en el artículo 2 ordena la transferencia de la
documentación histórica de los archivos, de conformidad con los plazos y
criterios establecidos por el Archivo General de la Nación en el Manual de
Transferencias y en el reglamento General de Archivos.
Que, se hace necesario crear el Manual de Gestión Documental en la
Alcaldía de Valencia para dar cumplimiento a otras disposiciones.
Que, por lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Adoptar el Manual de Gestión Documental de la Alcaldía
municipal de Valencia del departamento de Norte de Santander, el cual estará
orientado al personal de la entidad para dar cumplimiento a la normatividad y
al conjunto de actividades, instrucciones, operaciones y procesos
administrativos asociados al manejo y proceder respecto de la documentación
que genera la entidad.
ARTÍCULO2: Adoptar las políticas y principios generales para el Programa de
Gestión Documental de la Alcaldía municipal de Valencia que se encuentran
contenidos en la presente Resolución.
ARTICULO 3: Objetivos del Manual de Gestión. Son objetivos del MGD los
siguientes:
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a. Conservar el patrimonio documental de la Alcaldía de Valencia, como
fuente de la cultura e historia organizacional.
b. Garantizar la gestión transparente, responsable, eficiente y eficaz, para
el desarrollo del conocimiento organizacional.
c. Soportar los procesos institucionales con información confiable y
oportuna.
d. Facilitar el acceso a los documentos.
e. Modernizar y estandarizar técnicamente los procesos documentales.
f. Procurar la racionalización y control en la producción documental, en
atención a los procedimientos, trámites administrativos y flujos
documentales, lo mismo que la normalización de modelos y formatos
para la producción documental.
g. Regular el manejo y organización del sistema de administración de
documentos y archivos a partir de la noción de archivo total y los
enunciados de finalidad, responsabilidad, confidencialidad, seguridad y
accesibilidad.
h. Articular el funcionamiento de los procesos documentales de la
Alcaldía municipal de Valencia en el desarrollo delos procesos básicos
de aplicación de las Tablas de Retención Documental, organización,
transferencias primarias, transferencias secundarias, recuperación,
preservación, conservación de la información y disposición final de los
documentos.
ARTICULO 4: Actividades del proceso “Manual de Gestión Documental”
(MGD). Son actividades del MGD las siguientes: producción documental,
recepción de documentos, distribución de documentos, trámite de
documentos, organización de los documentos, consulta de los documentos,
conservación de los documentos y disposición final de los documentos.
ARTICULO 5: Campo de aplicación. La presente resolución será de
obligatorio cumplimiento al interior de la institución por los funcionarios y
dependencias.
ARTÍCULO 6: Cero papel. Será propósito del Manual, crear en las respectivas
dependencias de la institución la cultura de trabajo del CERO PAPEL
mediante el manejo electrónico del documento de archivo, con el uso efectivo
de las herramientas tecnológicas de gestión documental configuradas para tal
fin, salvo para aquellos documentos en que impere el hecho de su creación en
forma física, en concordancia con la Ley 594 de julio de 2000, “Ley General de
Archivos”.
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ARTÍCULO 7: Responsabilidad de los actores del Manual. Serán
responsabilidades de los usuarios de los documentos físicos y/o electrónicos
las siguientes:
a. Gestionar, organizar y controlar los documentos de archivo de acuerdo
a las Tablas de retención documental debidamente aprobadas.
b. Entregar la información debidamente inventariada por cambio de
funciones y de cargo o por la finalización de la relación contractual.
c. Diligenciar el Formato Único de Inventario Documental, tanto en los
archivos de gestión como para la realización de las transferencias
documentales en el Archivo Central. De igual manera el archivo
central deberá tener diligenciado este formato, teniendo en cuenta que
se deben consignar las finalidades del inventario, las cuales pueden
ser: transferencias primarias; transferencias secundarias; valoración de
fondos acumulados; fusión y supresión de dependencias, inventarios
individuales por vinculación, traslado o desvinculación.
ARTÍCULO 8: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase .
Dada en San José de Cúcuta, a los 11 días del mes de abril de 2011.
Original firmado por el señor
FERNANDO LOPEZ GUERRERO
Alcalde
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2. MEMORANDO IMPLEMENTACION DEL MANUAL DE GESTION
DOCUMENTAL
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MEMORANDO
CI-001 San José de Cúcuta, 8 de abril de 2011
PARA: Todo el personal DE: Jefe de archivo
ASUNTO: Implementación Manual de Gestión Documental
Me permito socializarles el Manual de Gestión Documental con el fin de
dar cumplimiento a lo expuesto en la normatividad vigente y las políticas archivísticas de la entidad.
Cordialmente,
Martha Cecilia Castro Duran
Anexo: uno
Copia: Dr. Javier López, Secretario General Elsa G.
Avenida 10 N. 1-148 La Capilla Conmutador 576 45 23 Alcaldiavalencia.gov.co
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3. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
N DESCRIPCION RESPONSABLES DOCUMENTOS
Y REGISTROS
1
Elaborar el cronograma de transferencias al
inicio de cada año; solicitar aprobación del Comité de Gestión Documental y
comunicarlo a las oficinas productoras.
Auxiliares
administrativos de Secretaría General Gestión
Documental
Cronograma
2
Preparar físicamente los Documentos a transferir:
Realizar la limpieza de los documentos
Revisar, y depurar la documentación.
Clasificar y foliar la documentación.
Inventariarla documentación.
Organizar la documentación.
Descartar documentación para su
eliminación.
Responsable del
Archivo en oficina productora
Formato Único de Inventario
Documental
Acta de
eliminación
3
Realizar visita a las oficinas productoras que realizan las transferencias
documentales cuando estas lo soliciten para:
Verificar que las series documentales
que van a ser enviadas, estén debidamente relacionadas en el
formato único de Inventario Documental.
Que la documentación a transferir cumpla con los términos de tiempo establecidos en la Tablado retención
documental.
Que las series documentales estén
debidamente legajadas, identificadas, foliadas, organizadas y archivadas en sus respectivas unidades de
conservación; si no está conforme a lo establecido en el instructivo de
transferencias; no se acepta la transferencia, y se efectúan las recomendaciones pertinentes.
Auxiliares administrativos de Secretaría General
– Gestión
Documental
Registro en el Cronograma
de Transferencias
4 Recibir la transferencias en el depósito de archivo; para ello el auxiliar de archivo
Contratista de Secretaría General
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deberá:
Recibir físicamente las
transferencias provenientes de las oficinas productoras.
Verificar los inventarios documentales que trae cada caja de archivo inactivo.
Ubicar las cajas de archivo inactivo en los estantes metálicos, en un
orden numérico consecutivo, según el sistema establecido en depósito de
archivos.
Una vez que las cajas están ingresadas en el archivo, diligenciar
en el formato único de Inventario documental,(en original y dos copias)
el campo correspondiente al No. de la caja; registrar su nombre y firmar en los campos: “Recibido por” y “Firma” del Inventario único
documental”; diligenciar el campo de
la signatura topográfica; No del módulo; No. del estante; No. del entrepaño y No. de la caja.
A continuación, archivar el original del formato del inventario único
documental en el Archivo Central en la serie de inventarios documentales; entregar la 1ªcopia al empleado de la
oficina productora para que sea guardada en su respectivo archivo y
la 2ª copia se archiva en la respectiva caja de archivo inactivo. Tomar el archivo electrónico -en Excel-
entregado por el empleado que realiza la transferencia documental e
ingresarlo en la base de datos de transferencias documentales que reposa en el Archivo.
–Gestión Documental
Rótulo de cajas
de archivos
Inactivos.
Base de datos que permite la
recuperación y consulta de la
documentación transferida
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4. ROTULO PARA CAJA DE ARCHIVO
GESTION DOCUMENTAL
CAJA N._______________
COD. SECCION: ___________________________________________ COD. SUBSECCION : ______________________________________
COD. SERIE DOCUMENTAL: ________________________________
COD.SUBSERIE: _________________________________________
FECHAS EXTREMAS:_______________________________________
CANTIDAD CARPETAS:_____________________________________
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5. CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIA DOCUMENTAL
FIRMA_______________________________ VoBo__________________________
COORDINADOR GESTIÓN DOCUMENTAL JEFE DE GESTIÓN DOCUMENTAL
FECHA ESTABLECIDA HORA OFICINA PRODUCTORA QUE REALIZA LA TRANSFERENCIA
DIA MES AÑO
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INSTRUCTIVO FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL
Este formato de inventario podrá ser diligenciado para transferencias
primarias, transferencias secundarias, valoración de fondos acumulados, fusión y supresión de entidades y/o dependencias o para
la entrega de inventarios individuales. Entidad remitente. Debe colocarse el nombre de la entidad
responsable de la documentación que se va a transferir. Entidad productora. Debe colocarse el nombre completo o razón
social de la entidad que produce o produjo los documentos. Unidad administrativa . Debe consignarse el nombre de la
dependencia o unidad administrativa de mayor jerarquía de la cual dependa la oficina productora. Oficina productora. Debe colocarse el nombre de la unidad
administrativa que produce y conserva la documentación tramitada en
ejercicio de sus funciones. Objeto. Se debe consignar la finalidad del inventario, que puede ser:
transferencias primarias, transferencias secundarias, valoración de
fondos acumulados, fusión y supresión de entidades y/o dependencias, inventarios individuales. Hoja N°. Se numerará cada hoja del inventario consecutivamente. De:
Se registrara el total de hojas del inventario. Registro de entrada. Se diligencia sólo para transferencias primarias y
transferencias secundarias. Debe consignarse en las tres primeras casillas los dígitos correspondientes a la fecha de la entrada de la
transferencia (año, mes día). En NT se anotará el número de la transferencia. N° de orden. Debe anotarse en forma consecutiva el número
correspondiente a cada uno de los asientos descritos, que generalmente corresponde a una unidad de conservación. Código. Sistema convencional establecido por la entidad que identifica
las oficinas productoras y cada una de las series, subseries o asuntos relacionados. Nombre de las series, subseries o asuntos. Debe anotarse el
nombre asignado al conjunto de unidades documentales de estructura y
contenido homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas.
Para las transferencias primarias, secundarias y las ocasionadas por fusión y/o supresión de entidades o dependencias, el asiento
corresponderá a cada una de las unidades de conservación. En los inventarios individuales, el asiento corresponderá a los asuntos tramitados en ejercicio de las funciones asignadas.
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Cuando no se puedan identificar series, se debe reunir bajo un solo
asunto aquellos documentos que guarden relación con la misma función de la oficina productora. Cuando se realiza el inventario de fondos acumulados, las series o
asuntos deben registrarse, en lo posible, en orden alfabético. Fechas extremas. Debe consignarse la fecha inicial y final de cada
unidad descrita. (asiento). Deben colocarse los cuatro (4) dígitos correspondientes al año. Ejemplo: 1950-1960. En el caso de una sola fecha se anotará ésta. Cuando la documentación no tenga fecha se
anotará s.f. Unidad de conservación. Se consignará el número asignado a cada
unidad de almacenamiento. En la columna "otro" se registrarán las unidades de conservación diferentes escribiendo el nombre en la parte de arriba y debajo la cantidad o el número correspondiente. Número de folios. Se anotará el número total de folios contenido en
cada unidad de conservación descrita. Soporte. Se utilizará esta columna para anotar los soportes diferentes
al papel, anexos a la documentación: microfilmes (M), videos (V), casetes (C), soportes electrónicos (CD, DK, DVD), etc. Frecuencia de Consulta. Se debe consignar si la documentación
registra un alto, medio, bajo o ninguno índice de consulta; para tal
efecto, se tendrán en cuenta los controles y registros de préstamo y consulta de la oficina responsable de dicha documentación. Esta columna se diligenciará especialmente para el inventario de fondos
acumulados. Notas. Se consignarán los datos que sean relevantes y no se hayan
registrado en las columnas anteriores. Para la documentación ordenada numéricamente, como actas, resoluciones, memorandos, circulares, entre otros, se anotarán los
siguientes datos: faltantes, saltos por error en la numeración y/o repetición del número consecutivo en diferentes documentos.
Para los expedientes deberá registrarse la existencia de anexos: circulares, actas, memorandos, resoluciones, informes, impresos, planos, facturas, disquetes, fotografías, o cualquier objeto del cual se
hable en el documento principal. De estos debe señalarse, en primer lugar, el número de unidades anexas de cada tipo, ejemplo una hoja
con 5 fotografías o 5 fotografías sueltas; luego, el número consecuti vo (sí lo tiene), ciudad, fecha, asunto o tema de cada anexo. Para los anexos legibles por máquina deberán registrarse las
características físicas y requerimientos técnicos para la visualización y consulta de la información. Especificar programas de sistematización de
la información
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A los impresos se le asignará un número de folio y se registrará el
número de páginas que lo componen. Asimismo, se anotará información sobre el estado de conservación de la documentación, especificando el tipo de deterioro: físico (rasgaduras,
mutilaciones, perforaciones, dobleces, faltantes), químico (oxidación de tintas, soporte débil), biológico (ataque de hongos, insectos, roedores). Elaborado por. Se escribirá el nombre y apellido, cargo, firma de la
persona responsable de elaborar el inventario, así como el lugar y la fecha en que se realiza. Entregado por. Se registrará el nombre y apellido, cargo, firma de la
persona responsable de entregar la transferencia, así como el lugar y la
fecha en que se realiza. Recibido por. Se registrará el nombre y apellido, cargo, firma de la
persona responsable de recibir el inventario, así como el lugar y la
fecha en que se recibió.
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FORMATO DE ELIMINACIFORMATO DE ELIMINACIÓN EN ARCHIVO DE GESTIÓN Y CENTRAL
DE OFICINA PRODUCTORA ___________________________________
PARA COMITÉ DE ARCHIVO (Para su aval adjuntamos la relación de
documentos a eliminar atendiendo lo dispuesto en la T.R.D) Según la Tabla de Retención que tenemos aprobada en ______________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________.
Y según la Legislación o Reglamento General de Archivo le aviso que en fecha ________________________________eliminaremos los siguientes documentos:
CODIGO CONTENIDO FECHAS VOLUMEN UNIDAD DE CONSERVACIÓN
---- ----
---- ---- ----
---- ----
---- ---- ----
Firma Jefe de Oficina Jefe de Archivo
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CONTROL PRESTAMO DE DOCUMENTOS
N ASUNTO/SERIE DOCUMENTAL
FECHA PRESTAMO
NOMBRE SOLICITANTE FIRMA DEPENDENCIA
SOLICITANTE FECHA
DEVOLUCION
NOMBRE DE QUIEN RECIBE
FIRMA CARPETA
FOLIOS OBSERVACIONES