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1 MANUAL DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) - 2016

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1

MANUAL DE OPERADOR ECONÓMICO

AUTORIZADO (OEA) - 2016

2

INDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………………………… 4

CAPITULO I: GENERALIDADES……………………………………………………………………………………………. 5

1.1. Pilares del Marco SAFE.………………………………………………………………………………………. 6

1.2. Aplicación del manual.………………………………………………………………………………………… 7

1.3. Base legal.…………………………………………………………………………………………………………… 8

1.4. Definiciones………………………………………………………………………………………………………… 8

CAPITULO II: OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO……………………………………………………….. 9

2.1. ¿Qué es OEA?........................................................................................................ 10

2.2. Implementación en el Perú…………………………………………………………………………………. 10

2.3. ¿Cuáles son los beneficios de contar con la certificación OEA?............................... 11

2.4. ¿Cuántos países cuentan con el programa OEA?.................................................... 12

2.5. ¿Es obligatorio ser OEA?........................................................................................ 12

CAPITULO III: REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICADO OEA…………………………………………. 13

3.1. Requisitos generales para obtener certificación OEA…………………………………………… 14

3.2. Requisitos adicionales para obtener la Certificación OEA,

en caso de ser exportador……………………………………………………………………………………. 15

3.3. Requisito adicional para obtener la Certificación de OEA,

en caso de Almacenes Aduaneros………………………………………………………………………… 16

3.4. Requisitos adicionales para obtener la Certificación de OEA,

en caso de Agencias de Aduana…………………………………………………………………………… 16

CAPITULO IV: INDICADORES PARA MANTENER LA CERTIFICACIÓN OEA…………………………….. 17

4.1. Indicadores generales………………………………………………………………………………………….. 18

4.2. Indicadores adicionales en caso de exportador……………………………………………………. 19

4.3. Indicadores adicionales en caso de Almacenes Aduaneros………………………………..... 19

4.4. Indicadores adicionales en caso de Agencias de Aduanas…………………………………….. 19

CAPITULO V: SISTEMA ADECUADO DE REGISTROS CONTABLES Y LOGISTICOS QUE PERMITA LA

TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES…………………………………………………………………………… 20

5.1. Requisitos……………………………………………………………………………………………………………. 21

5.2. Indicador……………………………………………………………………………………………………………… 21

CAPITULO VI: SOLVENCIA FINANCIERA Y PATRIMONIAL DEBIDAMENTE COMPROBADA……. 22

6.1. Requisitos generales……………………………………………………………………………………………. 23

6.2. Requisitos adicionales en caso de exportador…………………………………………………….. 24

6.3. Requisito adicional en caso de Agencia de Aduana……………………………………………… 24

6.4. Indicadores generales…………………………………………………………………………………………. 24

3

6.5. Indicadores adicionales en caso de exportador…………………………………………………… 24

6.6. Indicador adicional en caso de Agencia de Aduana……………………………………………… 25

CAPITULO VII: NIVEL DE SEGURIDAD ADECUADO………………………………………………………………. 26

8.1. Presupuestos………………………………………………………………………………………………………. 27

CAPITULO VIII: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE OEA………. 28

7.1. Evaluación de los requisitos…………………………………………………………………………………. 29

7.2. Emisión de la certificación…………………………………………………………………………………… 30

CAPITULO IX: RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN……………………………………………………………. 31

9.1. Renovación……………………………………………………………………………………………............... 31

CAPITULO X: SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN………………………………………………………………………… 32

10.1. Causales de suspensión……………………………………………………………………………………. 33

10.2. Causal especial de suspensión………………………………………………………………………….. 33

10.3. Causales de revocación……………………………………………………………………………………. 33

CAPITULO XI: PROCESO DE SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN…………………………………………………… 34

11.1. Suspensión a solicitud de parte…………………………………………………………………………… 35

11.2. Suspensión de oficio…………………………………………………………………………………………… 35

11.3. Revocación a solicitud de parte…………………………………………………………………………… 35

11.4. Revocación de oficio…………………………………………………………………………………………… 35

11.5. Efectos de suspensión y revocación……………………………………………………………………. 35

4

INTRODUCCIÓN

En el año 2005, la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en su periodo de sesiones en

Bruselas, estableció el Marco Normativo para asegurar y facilitar el comercio mundial (Secure

and Facilite Trade – SAFE), este documento básico establece los principios fundamentales

con respecto a la seguridad y facilitación de la cadena mundial de suministro. Y en el año

2007, se incorporó oficialmente la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), el

mismo que consiste en un programa voluntario de certificación a nivel mundial entre los

miembros de la OMA y la comunidad que se dedica al comercio internacional.

Este Marco normativo establece un nuevo enfoque, propiciando el trabajo en conjunto con

el sector privado en la búsqueda del fortalecimiento de la seguridad y minimizando los

riesgos en la cadena logística.

Además, en la actualidad la Administración Aduanera no solo tiene la finalidad de recaudar

ingresos fiscales, sino también busca brindar seguridad a las cadenas de suministro

internacionales, para esto se crearon marcos normativos que buscan la Certificación de

operadores mediante el cumplimiento de requisitos a cambio de beneficios y facilidades.

Es por ello que, la implementación de este Programa en nuestro país, permite profundizar

los esfuerzos de la Administración Aduanera con la finalidad de facilitar el comercio exterior

y concentrar su facultad fiscalizadora.

A través del presente manual podrán informarse sobre el procedimiento aplicable para la

obtención de la Certificación de OEA, así como sus lineamientos, y las diferentes actuaciones

de las autoridades competentes.

“El nuevo marco del comercio exige que se elimine los riesgos del mismo”

5

Objetivos

Pilares del Marco Safe

Reconocimiento Mutuo

Aplicación del Manual

Base legal

Definiciones

CAPITULO I: GENERALIDADES

6

El contexto contemporáneo del comercio internacional presenta características muy

particulares ya que si bien se continúa incentivando el crecimiento de éste, hay factores que

implican nuevas características, siendo una de ellas la exigencia cada vez mayor de la

implementación de sistemas de seguridad para la protección de la denominada Cadena Logística

de Comercio Internacional. Es así como surge el concepto de OEA.

Teniendo como objetivo establecer estándares internacionales para:

1.1. PILARES DEL MARCO SAFE

1. Aduanas – Aduanas: Se refiere al establecimiento de redes de colaboración entre las

aduanas. Este pilar es importante porque resulta necesario que las administraciones

aduaneras trabajen con sus homólogos internacionales para crear mecanismos, planes

y procedimientos destinados a optimizar la continuidad y la reanudación de actividades

cuando se interrumpe la cadena logística internacional, entre otras cosas, desarrollando

un plan de acción y estableciendo un mecanismo de comunicación eficiente.

2. Aduanas – Empresas: Contempla la creación de programas de OEA en las

administraciones de aduanas, regulando las relaciones de colaboración entre las

aduanas y el sector privado.

Garantizar la seguridad enla cadena logística

Aumentar la previsibilidadde las operaciones decomercio exterior

Facilitar la gestión integradade las cadenas logísticaspara todos los modos detransporte.

Fortalecer la cooperaciónentre las administracionesde aduanas y con otrosorganismos en su luchacontra el fraude.

Facilitar el comerciolegitimo mediante cadenaslogísticas seguras yacuerdos de colaboraciónentre las aduanas y sectorprivado.

7

El objetivo principal de este pilar es la creación de un sistema internacional para identificar

a las empresas privadas que ofrecen un alto grado de garantías de seguridad para su papel

en la cadena logística.

RECONOCIMIENTO MUTUO

Además, se produce el fenómeno llamado "Reconcomiendo mutuo", este es un concepto a

través del cual una medida o decisión tomada o una autorización otorgada por una Aduana,

es reconocida y aceptada por otra Administración Aduanera. El enfoque sobre la

autorización de los Operadores Económicos Autorizados es una base sólida para crear

sistemas internacionales de reconocimiento mutuo de la condición de OEA.

1.2. APLICACIÓN DEL MANUAL

El presente manual está dirigido a todos los interesados en certificarse como OEA, así

como a las instituciones de control y apoyo, y los que son Operadores Económicos

Autorizados.

1.3. BASE LEGAL

8

1.4. DEFINICIONES

a) Acción requerida: estricta corrección, producto de la validación o revalidación que debe

realizar el interesado o el OEA para subsanar el incumplimiento de los requisitos

establecidos para ser y mantener la certificación de OEA.

b) Autoevaluación Inicial: actividad que debe realizar el interesado para medir el grado de

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Manual del Programa OEA y sus

anexos.

c) Autoevaluación Anual: procedimiento que debe realizar el OEA para medir el grado de

mantenimiento y cumplimiento de los requisitos de seguridad y poder establecer

mejoras a sus procesos de seguridad.

d) Cadena Logística: conjunto de todos los actores involucrados en el comercio exterior,

iniciando desde el fabricante en el país de exportación y finalizando con la entrega de

las mercancías al consignatario en el país de importación.

e) Certificado OEA: documento que le otorga al interesado el status como Operador

Económico Autorizado y tiene la categoría de "simplificación y seguridad".

f) Estándares de seguridad: son los requisitos de prevención y seguridad establecidos en

el marco normativo SAFE.

g) Interesado: toda persona natural o jurídica, que de manera voluntaria presenta su

solicitud ante la entidad con el propósito de ser certificado como OEA de la República

de Perú.

Entre las normas que regulan la

Certificación de OEA

encontramos:

• Marco Normativo SAFE. • Marco Normativo SAFE, OMA - Directrices de los

Operadores Económicos Autorizados. • Reglamento de Certificación del operador

Económico Autorizado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 186 - 2012- EF.

• Ley General de Aduanas, D.L N° 1053. • Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S.

N° 010-2009-EF. • Procedimiento General, INPCFA-PG.13 – RSNAA

0061-2013-SUNAT/300000.

9

CAPITULO II: OPERADOR

ECONOMICO AUTORIZADO

¿Qué es OEA?

Implementación en el Perú

¿Cuáles son los beneficios de contar con la certificación del OEA?

¿Cuántos países cuentan con el Programa OEA?

¿Es obligatorio ser OEA?

10

2.1. ¿QUÉ ES OEA?

El Programa OEA es una certificación otorgada por SUNAT que ayudará a aquellos operadores

que cumplan determinados estándares de comercio exterior, a simplificar los controles y

trámites aduaneros de exportación.

En virtud del artículo 2° de la Ley General de Aduanas, se define de la siguiente manera:

"Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios

y requisitos dispuestos en la presente norma, su Reglamento y aquello establecidos por las

normas pertinentes".

En ese sentido, un Operador económico Autorizado (OEA) es un operador de comercio

exterior certificado por la SUNAT, luego de haber demostrado que es un asociado confiable

que garantiza la seguridad de la cadena logística al cumplir con los siguientes criterios:

2.2. IMPLEMENTACIÓN EN EL PERÚ

El Perú inició su primer acercamiento con el Operador Económico Autorizado, con la dación

de la nueva Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053 [1] publicado el

27 de junio de 2008. Es así que en esta norma legal, se incluye por primera vez el término

"Operador Económico Autorizado".

Posteriormente, en el mes de abril de 2009, la SUNAT suscribe la carta de intención ante la

Organización Mundial de Aduanas mediante la que se compromete a implementar el Marco

SAFE (SAFE Framework for Secure Trade).

En ese mismo año, Perú es incluido en el proyecto Regional del Banco Interamericano de

Desarrollo – BID denominado: "Facilitación del Comercio y Adopción de Estándares de

Operador Económico

Autorizado (OEA)

Trayectoria satisfactoria de

cumplimiento de la normativa

vigente.

Sistema adecuado de los registros

contables y logísticos.

Solvencia financiera

debidamente comprobada

Nivel de seguridad adecuado

11

Seguridad en la Cadena Logística" en la que además participan: Colombia, Panamá, República

Dominicana y Uruguay, cuyo objetivo es apoyar la creación e implementación en dichos

países del Programa del OEA.

El Plan Operativo Institucional del año 2010 y 2011, aprueban como proyecto institucional el

"Operador Económico Autorizado - OEA", para lo cual se conforma un grupo de trabajo a

nivel institucional. Y hasta la actualidad se sigue aplicando progresivamente el Programa

OEA.

2.3. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN OEA?

De forma general, los programas de OEA son los siguientes:

a) Para el sector privado:

Los beneficios de los programas de OEA están dirigidos a todos los operadores de la

cadena logística. Dichos beneficios son establecidos por las aduanas y pueden

sintetizarse en los siguientes puntos:

- Facilitar para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados y presentar

declaraciones breves de entrada y salida de mercancías.

- Reducción de controles físicos y documentales.

- Facilidad para realizar los controles pertinentes en las dependencias del operador.

- Prioridad en el despacho y habilitación de carriles rápidos.

- Ventajas financieras al momento del pago de tributos y aranceles.

- Reducción de tiempo y costes, y aumento de la competitividad en los mercados

internacionales.

- Obtención de un sello de garantía que acredite a los operadores confiables y seguros.

b) Para el sector público:

Las Aduanas también se benefician. La implementación de los programas de OEA:

- Crea capacidad en las instituciones públicas para la gestión del programa,

contribuyendo con su eficiencia y transparencias.

- Promueve sinergias junto con el sector privado para la introducción de mecanismos

de facilitación del comercio.

- General un incremento del flujo de información sobre la operatividad de la cadena

logística para su utilización en los sistemas de análisis de riesgo.

En relación al reconocimiento mutuo, para el sector privado este valor se concreta en el

acceso a beneficios y ventajas en otras aduanas; y para el sector público significa la

materialización de un mecanismo de colaboración y cooperación entre las

administraciones de aduanas.

12

A su vez, las ventajas del Programa OEA en el Perú son las siguientes:

2.6. ¿CUÁNTOS PAÍSES CUENTAN CON EL PROGRAMA OEA?

Actualmente, son más de 50 los

países que cuentan con el programa

OEA. Entre ellos, Estados Unidos,

Unión Europea, Canadá, Japón,

China, Argentina, Colombia, Costa

Rica, República Dominicana y

Guatemala.

En el Perú, el programa se irá implementando de manera gradual. En una primera etapa,

la SUNAT está otorgando la certificación a exportadores, agentes de aduana y almacenes

de aduanas.

2.7. ¿ES OBLIGATORIO SER OEA?

No es obligatorio, es decisión voluntaria del operador de comercio exterior.

13

CAPITULO III:

REQUISITOS PARA

SOLICITAR CERTIFICADO

OEA

Requisitos Generales para obtener certificación de OEA

Requisitos adicionales en caso de ser exportador

Requisito adicional en caso de Almacenes aduaneros

Requisitos adicionales en caso de Agencia de aduana

14

Los criterios para el otorgamiento de la certificación del operador económico autorizado

aduanero certificado incluyen una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa

vigente, un sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de

las operaciones, solvencia financiera y patrimonial debidamente comprobada y un nivel de

seguridad adecuado.

Cada uno de los criterios requiere del cumplimiento de los requisitos e indicadores establecidos.

3.1. REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE OEA

La trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente se cumple mediante

los siguientes requisitos e indicadores:

a) Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en estado activo y condición

habido.

b) Haber presentado ante la SUNAT, en los últimos cuatro (04) años calendario, anteriores

al año de la fecha de presentación de la solicitud de certificación, información

correspondiente a los estados financieros y el balance de comprobación, de acuerdo a

la forma y plazos establecido para la declaración anual del impuesto a la renta de tercera

categoría.

c) Haber presentado y regularizado sus declaraciones de obligaciones tributarias y

declaraciones aduaneras de mercancías, durante los doce (12) últimos meses anteriores

a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, de acuerdo a las formas y

plazos establecidas por la SUNAT.

d) Los representantes legales, a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, no

deberán encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones:

d.1) Tener indicios de delito tributario, aduanero, lavado de activos, tráfico ilícito de

drogas y/o delito contra los derechos intelectuales, denunciados ante el Ministerio

Público por una entidad gubernamental.

d.2) Estar comprendidos en procesos judiciales en trámite por denuncias de delito

tributario, aduanero, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y/o delito contra los

derechos intelectuales.

d.3) Tener sentencia condenatoria por delito tributario, aduanero, lavado de activos,

tráfico ilícito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales.

15

d.4) Ser responsables solidarios de los operadores a que se refiere el literal e), respecto

a deudas vinculadas a delito tributario y aduanero.

d.5) Haber sido sancionados por infracciones administrativas vinculadas al contrabando.

e) Que por intermedio del operador no se hayan realizado hechos que:

e.1) Constituyan indicios de la existencia de delito tributario, aduanero, lavado de

activos, tráfico ilícito de drogas y/o delito contra los derechos intelectuales,

denunciados ante el Ministerio Público por una entidad gubernamental.

e.2) Sean materia de procesos judiciales en trámite o hayan originado la emisión de una

sentencia condenatoria, por delito tributario, aduanero, lavado de activos, tráfico ilícito

de drogas y/o delitos contra los derechos intelectuales, siempre que las personas

involucradas en los procesos, tengan o hubieran tenido poder de decisión sobre el

operador.

f) No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras, que haya

ameritado trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, en

los últimos cuatro (04) años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de

certificación.

g) Mantener vigentes los permisos y licencias que exigen las autoridades competentes en

el local o los locales destinados a operaciones aduaneras.

h) No haber sido sancionado en los últimos cuatro (4) años, anteriores a la fecha de

presentación de la solicitud de certificación, por infracciones relativas a la legislación

tributaria y aduanera de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT.

3.2. REQUISITOS ADICIONALES PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE OEA, EN CASO DEL

EXPORTADOR

a) No registrar diferencias entre el valor en aduana declarado y el valor en aduana

determinado por la SUNAT, con excepción de las autoliquidaciones, en el control

concurrente y posterior de las declaraciones del régimen de importación para el

consumo, que representen un monto acumulado al año, mayor al dos por ciento (2%)

del valor FOB declarado del total de sus importaciones efectuadas en el último año,

anterior a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

b) No registrar liquidaciones de cobranza emitidas en el último año, por indebida

reposición de mercancías en franquicia arancelaria y/o restitución indebida de derechos

arancelarios – Drawback, con excepción de las autoliquidaciones, resultado de acciones

de control posterior que represente un monto total mayor al uno por ciento (1%) del

valor FOB declarado del total de sus exportaciones definitivas efectuadas.

16

3.3. REQUISITO ADICIONAL PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE OEA, EN CASO DE LOS

ALMACENES ADUANEROS

Los Almacenes Aduaneros, en los últimos cuatro (04) años, anteriores a la fecha de

presentación de la solicitud de certificación, no deben haber sido sancionados mediante

resolución firme, con suspensión o cancelación, según causales previstas en los Artículos

194° y 195° de la Ley General de Aduanas, en adelante la Ley.

3.4. REQUISITOS ADICIONALES PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE OEA, EN CASO DE LAS

AGENCIAS DE ADUANA

a) Las Agencias de Aduana, en los últimos cuatro (04) años, anteriores a la fecha de

presentación de la solicitud de certificación, no deben haber sido sancionados, mediante

resolución firme, con suspensión o cancelación, según causales previstas en los Artículos

194° y 195° de la Ley.

b) Los representantes legales de Agencias de Aduana, no deben tener resolución firme por

encontrarse incursos en las causales de inhabilitación, señaladas en el Artículo 196° de

la Ley.

17

CAPITULO IV:

INDICADORES PARA

MANTENER LA

CERTIFICACIÓN DE OEA

Indicadores Generales

Indicadores adicionales en caso de exportador

Indicadores adicionales en caso de agencias de aduana

18

4.1. INDICADORES GENERALES

Los mencionados indicadores deberán ser cumplidos a partir de la presentación de la solicitud

de certificación y mientras dure la Certificación de OEA.

Estar inscrito en elRUC, en estadoactivo y condiciónhabido.

Presentar ante laSUNAT, informaciónsobre los estadosfinancieros y el balancede comprobación, en laforma y plazosestablecidos para ladeclaración anual de IR3era categoría.

Presentar y regularizarlas declaraciones deobligaciones tributariasy declaracionesaduaneras demercancías, en la formay plazos establecidospor SUNAT.

Los representanteslegales, no deberánencontrarse en ningunade las situacionesdetalladas antes.

No haber generadodeudas porobligaciones tributariasy aduaneras, que hayaameritado trabarmedidas cautelaresprevias alprocedimiento decobranza coactiva.

Mantener vigentes lospermisos y licenciasque exigen lasautoridadescompetentes en el localo los locales destinadosa operacionesaduaneras.

No haber sidosancionado, porinfracciones relativas ala legislación tributariay aduanera de acuerdoa la forma queestablezca la SUNATmediante Resoluciónde SuperintendenciaNacional Adjunta deAduanas

19

4.2. INDICADORES ADICIONALES EN CASO DE SER EXPORTADOR

a) No registrar diferencias entre el valor en aduana declarado y el valor en aduana

determinado por la SUNAT, con excepción de las autoliquidaciones, en el control

concurrente y posterior de las declaraciones del régimen de importación para el

consumo, que representen un monto acumulado anual, mayor al dos por ciento (2%)

del valor FOB declarado del total anual de sus importaciones.

b) No registrar liquidaciones de cobranza emitidas en un ejercicio anual, por indebida

reposición de mercancías en franquicia arancelaria y/o restitución indebida de derechos

arancelarios – Drawback, con excepción de las autoliquidaciones, resultado de acciones

de control posterior que represente un monto total mayor al uno por ciento (1%) del

valor FOB declarado del total de sus exportaciones definitivas efectuadas durante el

mismo ejercicio anual.

4.3. INDICADOR ADICIONAL EN CASO DE ALMACENES ADUANEROS

No deben haber sido sancionados, mediante resolución firme, con suspensión o

cancelación según causales previstas en los Artículos 194° y 195° de la Ley desde la

presentación de la solicitud de certificación y mientras dure la Certificación de OEA.

4.4. INDICADORES ADICIONALES EN CASO DE AGENCIAS DE ADUANA

a) No deben haber sido sancionados, mediante resolución firme, con suspensión o

cancelación, según causales previstas en los Artículos 194° y 195° de la Ley, desde la

presentación de la solicitud de certificación y mientras dure la Certificación de OEA.

b) Los representantes legales de Agencias de Aduana, no deben encontrarse en las causales

de inhabilitación, señaladas en el Artículo 196° de la Ley, con resolución firme, desde la

presentación de la solicitud de certificación y mientras dure la Certificación de OEA

20

CAPITULO V: SISTEMA ADECUADO

EN RELACIÓN A LOS REGISTROS

CONTABLES Y LOGÍSTICOS QUE

PERMITAN LA TRAZABILIDAD DE LAS

OPERACIONES

Requisitos

Indicador

21

El sistema de registros contables y logísticos debe cumplir ciertas condiciones que permitan la

trazabilidad de las operaciones

Cumpliendo con los siguientes requisitos e indicadores:

5.1. REQUISITOS

a) Contar con un sistema de control interno, basado en una evaluación de gestión del riesgo,

que permita identificar, analizar y adoptar medidas correctivas y de seguimiento sobre

las operaciones aduaneras y comerciales.

El sistema de control interno debe estar constituido por un conjunto de procedimientos,

orientados a controlar la información de los procesos existentes, con el objeto de

garantizar la generación de Estados Financieros confiables.

b) Incluir en el sistema de control interno, la ejecución de comprobaciones y evaluaciones

de las políticas internas, procedimientos y medidas de seguridad sobre sus operaciones.

c) Contar con un reglamento que defina la estructura funcional y orgánica del operador,

precisándose su objeto y las funciones específicas de sus unidades, estableciendo sus

relaciones y responsabilidades.

d) Contar con un sistema informático para el registro y control de sus operaciones logísticas

y contables actualizados, con la finalidad de controlar sus operaciones aduaneras y

comerciales, el mismo que deberá permitir verificar su trazabilidad en un control

posterior.

e) Llevar sus Libros y Registros contables de conformidad a lo dispuesto por las normas que

sean de aplicación a la actividad del operador

5.2. INDICADOR

El operador debidamente certificado como OEA, para mantener la certificación, deberán

cumplir con los supuestos detallados en el anterior numeral, a partir de la presentación de

la solicitud de certificación y mientras dure la Certificación de OEA.

Sistema adecuado de los registros contables y

logísticos

Libros y registroscontables.

Un sistema de control internoque garantice, entre otros, lageneración de estadosfinancieros confiables

Sistemas, registros y controlesque garanticen la trazabilidad desus operaciones y la realizaciónde los controles aduaneros.

22

CAPITULO VI: SOLVENCIA

FINANCIERA Y PATRIMONIAL

DEBIDAMENTE COMPROBADA Requisitos generales

Requisitos adicionales en caso del exportador

Requisito adicional en caso de Agencias de Aduanas

Indicadores Generales

Indicadores adicionales en caso de exportador

Indicador adicional en caso de Agencia de Aduana

23

Implica la presencia de los siguientes presupuestos:

En este caso, se considerará la solvencia financiera y patrimonial como debidamente

comprobada, cuando se cumplan los siguientes requisitos e indicadores:

6.1. REQUISITOS GENERALES

a) Contar con estados financieros elaborados conforme a la legislación nacional, que

deberán reflejar una adecuada viabilidad financiera, suficiente para cumplir sus

obligaciones y a su vez revelar una adecuada solvencia patrimonial para respaldar sus

activos, de acuerdo al sector donde se desempeña el operador.

b) No reflejar pérdidas consecutivas durante los últimos cuatro (04) años calendario

concluidos, anteriores al año de la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

Para el presente requisito, no deben considerarse los ingresos obtenidos por Restitución

de Derechos Arancelarios - Drawback, en el Estado de Ganancias y Pérdidas.

c) No estar comprendido en un procedimiento concursal de restructuración patrimonial,

quiebra o liquidación, a la fecha de presentación de la solicitud de la certificación.

Solvencia financiera debidamente comprobada

Estados financieros que

reflejen solvencia del operador

No estar incurso en procesos que

evidencien insolvencia del

operador.

El valor o volumen de sus operaciones de

comercio exterior en un periodo

determinado, para el caso de los agentes de

aduanas u otros operadores que

determine la Administración.

Monto mínimo patrimonial no

inferior al 3% del valor de sus

operaciones de comercio exterior declarado ante la SUNAT, cuando corresponda.

24

d) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas,

en los últimos cuatro (04) años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de

certificación.

e) No tener deuda tributaria y aduanera administrada y/ o recaudada por la SUNAT que se

encuentre en cobranza coactiva, a la fecha de presentación de la solicitud de

certificación.

6.2. REQUISITOS ADICIONALES EN CASO DEL EXPORTADOR

a) Haber realizado exportaciones, en los últimos tres (03) años calendario concluidos,

anteriores al año de la fecha de presentación de la solicitud de certificación, por un valor

FOB anual no menor a US$ 3’500,000.00.

b) Que el patrimonio declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto

a la Renta de Tercera Categoría del último ejercicio gravable, sin considerar los

resultados acumulados positivos, las utilidades del ejercicio y el saldo deudor

consignado en la cuenta Accionistas (o socios) suscripciones pendientes de cancelación,

de corresponder, sea igual o mayor al 3% del valor FOB declarado, del total de sus

exportaciones definitivas efectuadas; debiéndose considerar el último año calendario

concluido anterior al año de la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

6.3. REQUISITO ADICIONAL EN CASO DE LAS AGENCIAS DE ADUANA

Haber numerado en conjunto declaraciones aduaneras de mercancías en los regímenes de

importación para el consumo y exportación definitiva, por un valor FOB superior a los US$

300, 000,000.00 en los últimos cuatro (04) años calendario, anteriores al año de la fecha de

presentación de la solicitud de certificación.

9.1. INDICADORES GENERALES

a) Contar con estados financieros elaborados conforme a la legislación nacional, que

deberán reflejar una adecuada viabilidad financiera, suficiente para cumplir sus

obligaciones y a su vez, revelar una adecuada solvencia patrimonial para respaldar sus

activos, de acuerdo al sector donde se desempeña el operador.

b) No reflejar pérdidas de ejercicios consecutivos, sin considerar como ingresos en el Estado

de Ganancias y Pérdidas, los obtenidos por Restitución de Derechos Arancelarios –

Drawback.

c) No estar comprendido en un procedimiento concursal de restructuración patrimonial,

quiebra o liquidación.

d) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas.

e) No estar incurso en un proceso de cobranza coactiva por deuda tributaria y aduanera

durante un plazo que exceda los tres (3) meses.

25

6.6. INDICADORES ADICIONALES EN CASO DE EXPORTADOR

a) Realizar exportaciones, en los últimos tres (03) años calendarios concluidos y

consecutivos, por un valor FOB anual no menor a US$ 3’500,000.00.

b) Mantener anualmente un patrimonio declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada

Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de los ejercicios gravables, un monto

igual o mayor al 3% del valor FOB declarado del total de sus exportaciones definitivas

anuales, sin considerar los resultados acumulados positivos, las utilidades del ejercicio y

el saldo deudor consignado en la cuenta Accionistas (o socios) suscripciones pendientes

de cancelación.

9.2. INDICADOR ADICIONAL EN CASO DE AGENCIA DE ADUANA

Haber numerado en conjunto declaraciones aduaneras de mercancías en los regímenes de

importación para el consumo y exportación definitiva, por un valor FOB superior a los US$

300, 000,000.00 en los últimos cuatro (04) años.

26

CAPITULO VII: NIVEL DE

SEGURIDAD ADECUADO

27

El nivel de seguridad adecuado se cumple mediante los siguientes parámetros generales:

Es importante mencionar que al volverse un OEA, se refleja la garantía de que el Exportador

cuenta con altos estándares de cumplimiento y cuenta con buenas prácticas en su negocio,

siendo además percibid como un operador seguro y fiable, lo que va a incrementar el valor de

su marca y la fidelidad de sus clientes, aumentando su competitividad tanto a nivel nacional

como internacional. Asimismo, al pode simplificar sus procesos aduaneros, va a optimizar la

planificación y reducir la posibilidad de incidentes en materia de protección y seguridad, como

robos y pérdidas.

Nivel de seguridad adecuado

Seguridad general y planeamiento de

seguridad en la cadena logística.

Seguridad del asociado de

negocio.

Seguridad

física en las instalaciones.

Seguridad de accesos a las instalaciones.

Seguridad de procesos.

Seguridad del contenedor y

unidades de carga.

Seguridad en el

proceso de transporte.

Seguridad

del personal.

Seguridad de la información y del

sistema informático.

Entrenamiento en seguridad y conciencia de

amenazas.

28

CAPITULO VIII: PROCEDIMIENTO

PARA LA OBTENCIÓN DEL

CERTIFICADO DE OEA

Evaluación de requisitos

Emisión de la certificación

Los pasos para poder acceder a la certificación OEA son los siguientes:

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Para solicitar la certificación OEA, el operador de comercio exterior interesado, deberá ingresar

a SUNAT Operaciones en Línea, en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), y seleccionar la

opción "Mis trámites aduaneros", desde donde podrá acceder al formulario "Solicitud de

Certificación de Operador Económico Autorizado", el cual deberá completar y enviar.

La solicitud de certificación debe contener como mínimo:

Información general del operador,

Información contable, logística, financiera y patrimonial; e,

Información del nivel de seguridad.

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se establecerá la

documentación que se debe acompañar a la solicitud de certificación.

8.1. EVALUACIÓN DE REQUISITOS

La Administración Aduanera realiza la evaluación integral del cumplimiento de los

requisitos dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, computado a partir del día

siguiente de la fecha de la presentación de la solicitud de certificación.

30

Dentro del plazo señalado, la SUNAT realizará visitas de validación al local o locales del

operador, requerirá información adicional y de evidenciar el incumplimiento de los

requisitos, notificará al mismo a efecto de que subsane las observaciones formuladas,

otorgándole un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computado a partir del día

siguiente de la notificación para la subsanación respectiva, sin que ello suspenda el plazo

de evaluación señalado en el párrafo anterior.

En caso el solicitante no subsane las observaciones formuladas, la Administración

Aduanera, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, declara

improcedente la solicitud de certificación, no pudiendo presentarse una nueva solicitud

durante los seis (6) meses posteriores a la notificación de la resolución.

La Administración Aduanera podrá extender el plazo señalado anteriormente, hasta un

máximo de treinta (30) días hábiles adicionales.

8.2. EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN

Verificado el cumplimiento de los requisitos, se emite la Resolución de Superintendencia

Nacional Adjunta de Aduanas que otorga al operador la Certificación de OEA. La certificación es

de carácter intransferible y surte efectos a partir del día siguiente de la notificación de dicha

Resolución.

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CAPITULO IX: LA RENOVACIÓN DE

LA CERTIFICACIÓN

El operador solicita la renovación de la certificación cumpliendo las formalidades establecidos

en el Capítulo II del presente Título, la misma que debe ser presentada en un plazo no mayor a

los seis (6) meses antes del vencimiento de la certificación. La autoridad aduanera podrá

prescindir de la exigencia de la presentación de determinados documentos o información

sustentatoria.

Una vez vencido el plazo de certificación, el operador pierde la Certificación de OEA de manera

automática.

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CAPITULO X: SUSPENSIÓN Y

REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN

Causales de suspensión

Causal especial de suspensión

Causales de revocación

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10.1. CAUSALES DE SUSPENSIÓN

Son causales de suspensión:

a) No otorgar las facilidades para que la SUNAT verifique si el OEA mantiene el

cumplimiento de los indicadores.

b) Incumplir los indicadores para mantener la Certificación de OEA.

c) Usar indebidamente la certificación y/o las facilidades obtenidas como OEA.

d) Haber presentado solicitud expresa de suspensión.

10.2. CAUSAL ESPECIAL DE SUSPENSIÓN

La fusión del OEA con otros operadores no certificados constituye una causal especial de

suspensión. Con la finalidad de dejar sin efecto la suspensión, el OEA debe acreditar que

mantiene los requisitos e indicadores, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles

computado a partir de la notificación de la resolución de suspensión.

La suspensión de la certificación realizada por esta causal no se considera para el cómputo

señalado en el numeral 2 del artículo 15°, siempre y cuando el OEA comunique dicha

situación a la SUNAT dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al registro de la fusión

ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

10.3. CAUSALES DE REVOCACIÓN

Son causales de revocación:

a) No subsanar las observaciones efectuadas por la SUNAT dentro del plazo otorgado

en el proceso de suspensión.

b) Haber sido suspendido de la Certificación de OEA más de dos (2) veces en los últimos

tres (3) años.

c) Haber presentado una solicitud expresa para la revocación de la Certificación de OEA.

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CAPITULO XI: PROCESO DE

SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN

Suspensión a solicitud de parte

Suspensión de oficio

Revocación a solicitud de parte

Revocación de oficio

Efectos de la suspensión y revocación

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11.1. SUSPENSIÓN A SOLICITUD DE PARTE

El OEA podrá solicitar la suspensión de la certificación, hasta por un plazo máximo de seis

(06) meses improrrogables, para lo cual debe indicar los motivos y el plazo de la

suspensión, adjuntando los documentos e información necesarios que acrediten lo

solicitado.

La Administración Aduanera podrá declarar procedente la solicitud, señalando el plazo de

la suspensión, sin perjuicio de tomar las acciones de control pertinente que se deriven del

análisis efectuado.

11.2. SUSPENSIÓN DE OFICIO

La suspensión de oficio de la certificación se produce con la notificación de la Resolución

de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que suspende al operador como OEA

por incurrir en una o más causales de suspensión mencionadas en el capítulo anterior.

El operador puede presentar los descargos correspondientes, dentro de los veinte (20)

días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

De ser conforme y dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de

los descargos, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se

deja sin efecto la suspensión; caso contrario, se procede a revocar la certificación.

11.3. REVOCACIÓN A SOLICITUD DE PARTE

El OEA podrá solicitar la revocación, para lo cual debe indicar los motivos, adjuntando los

documentos e información necesarios que acreditan lo solicitado, la Administración

Aduanera resuelve procedente.

11.4. REVOCACIÓN DE OFICIO

La revocación de oficio se produce con la notificación de la resolución al operador por

incurrir en una o más causales mencionadas en el capítulo anterior.

11.5. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN

El operador que haya sido suspendido o revocado no puede acogerse a las facilidades de

su Certificación de OEA señaladas en la Ley General de Aduanas y demás normas

complementarias. La revocación inhabilita al operador a solicitar la Certificación de OEA,

durante tres (3) años contados a partir del día siguiente de notificada la resolución.