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MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del Manual de Operaciones El Manual de Operaciones es un documento técnico normativo de gestión institucional, en el que se determina la naturaleza, objetivos, estructura, funciones, ámbito de actuación y proceso operativo del Programa Nuestras Ciudades, en adelante, PNC. El presente Manual de Operaciones, en adelante, Manual, se formula en concordancia con la normativa y lineamientos de política dictada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante, MVCS. Artículo 2.- Aplicación obligatoria Las disposiciones contenidas en el presente Manual de Operaciones son de aplicación a todos los órganos que conforman el PNC. Cuando se hace referencia a un artículo o numeral en el presente Manual, corresponde a éste, salvo que se especifique lo contrario. Artículo 3.- Base legal La base legal del Manual, es la siguiente: Ley N" 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ley N" 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, Reglamento de ia Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública. Decreto Supremo N" 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Decreto Supremo N" 005-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N" 005-2013-VIVIENDA, que crea el Programa Nuestras Ciudades.

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MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del Manual de OperacionesEl Manual de Operaciones es un documento técnico normativo de gestión institucional,en el que se determina la naturaleza, objetivos, estructura, funciones, ámbito deactuación y proceso operativo del Programa Nuestras Ciudades, en adelante, PNC.

El presente Manual de Operaciones, en adelante, Manual, se formula en concordanciacon la normativa y lineamientos de política dictada por el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, en adelante, MVCS.

Artículo 2.- Aplicación obligatoriaLas disposiciones contenidas en el presente Manual de Operaciones son de aplicacióna todos los órganos que conforman el PNC. Cuando se hace referencia a un artículo onumeral en el presente Manual, corresponde a éste, salvo que se especifique locontrario.

Artículo 3.- Base legalLa base legal del Manual, es la siguiente:

Ley N" 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.Ley N" 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, Reglamento de ia Ley Marco deModernización de la Gestión del Estado.Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Aprueban los Lineamientos para laelaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por partede las entidades de la Administración Pública.Decreto Supremo N" 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Decreto Supremo N" 005-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N"005-2013-VIVIENDA, que crea el Programa Nuestras Ciudades.

cromero
Cuadro de texto
(Este Manual de Operaciones no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, se descargó de la página web del Ministerio de Vivienda, con fecha 11 de octubre de 2013.)
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CAPITULO 11NATURALEZA, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA

Artículo 4.- Naturaleza del PNCEl PNC, es un Programa del MVCS bajo el ámbito al Viceministerio de Vivienda yUrbanismo, en adelante, VMVU, que tiene la responsabilidad de planear, programar,ejecutar, supervisar y evaluar actividades y proyectos, en el marco de los lineamientosde política, objetivos y planes institucionales.

EL PNC, tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades anivel nacional.

Artículo 5.- Finalidad y Objetivos

5.1 Finalidad El PNC, tiene como finalidad, lograr el desarrollo sustentable de lasciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tresniveles de gobierno, la población, el sector privado y la sociedad civil.

5.2 Objetivo generalEs objetivo del PNC, promover el crecimiento, conservación, mejoramiento, proteccióne integración de las ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vidaen ellas, activar potencialidades naturales y socioculturales, atraer nuevas inversiones,e irradiar beneficios a sus áreas de influencia. El PNC, incluye también, la promocióndel reasentamiento de ciudades existentes y/o fundación de nuevas ciudades, eldesarrollo de capacidades locales y la promoción ciudadana, la gestión de riesgo dedesastres y sus procesos internos; además de la formulación, aprobación y ejecuciónde proyectos de inversión pública de movilidad urbana, de espacios públicos, deequipamiento urbano de recreación pública, y de usos especiales de nivel local,regional y/o nacional, y otros que resulten necesarios para el cumplimiento delpresente objetivo.

5.3 Objetivos específicosSon objetivos específicos del PNC:

Promover y coadyuvar a que las ciudades cuenten con un plan encaminado alograr su crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración demanera sustentable.Colaborar con la promoción de las inversiones urbanísticas necesarias para lograrel crecimiento económico, el progreso social y la protección ambiental de lasciudades y su entorno.Promover un adecuado metabolismo urbano, contribuir a reducir la vulnerabilidadde la población residente en las ciudades frente a las amenazas de origen natural

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y tecnológico como a mejorar su calidad ambiental; así como, contribuir en larehabilitación luego de ocurrido los eventos.Promover cambios de conducta en términos de convivencia, civismo, identidad yparticipación ciudadana como la construcción y proyección de imagen positiva yatractiva de las ciudades.Brindar asistencia técnica a los servidores públicos en materia de desarrollourbanístico.Apoyar técnica y financieramente a las ciudades en el desarrollo de sus proyectosestratégicos.Ejecutar proyectos de inversión urbana.

- Generar conocimientos en materia de desarrollo urbano.

Los objetivos definidos son de aplicación en las ciudades existentes, por reasentar yen ciudades a ser fundadas.

Artículo 6.- Estructura del PNCEl PNC, tiene los siguientes órganos:

Órganos de Dirección• Dirección Ejecutiva.• Coordinación General.

Órganos de Asesoramiento• Área de Planeamiento, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación.• Área de Asesoría Legal.

Órgano de Apoyo• Área de Administración.

Órganos de Línea• Área de Investigación y Desarrollo.• Área de Promoción.• Área de Gestión del Riesgo de Desastres y Protección Ambiental.• Área de Fomento de Inversiones.• Área de Intervenciones Especiales.

CAPITULO 111ORGANOS DE DIRECCION

Artículo 7.- Dirección EjecutivaLa Dirección Ejecutiva, es el máximo órgano de decisión del PNC, como tal,responsable de su dirección y administración. Está a cargo de un Director Ejecutivo,designado mediante Resolución Ministerial, quien depende funcional y orgánicamentedel VMVU.

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a. Formular, dirigir y velar por el cumplimiento de la política general, objetivos yprincipios del PNC en concordancia con la política sectorial de vivienda yurbanismo del MVCS.

b. Ejercer la dirección, la administracipn general y la representación del PNC en elmarco de la normativa vigente.

c. Presidir la Comisión de priorización de ciudades y la Comisión de evaluación yselección de iniciativas.

d. Proponer al VMVU las estrategias de desarrollo de corto, mediano y largo plazo, ylos planes de operaciones del PNC, en base a los lineamientos de política yobjetivos del sector vivienda y urbanismo.

e. Reportar al VMVU el avance del Programa como sus resultados físicos,financieros, indicadores de desempeño, y toda la información relevante para elmismo, así como informar sobre la demanda de los recursos para financiar elPrograma y sus proyectos.

f. Disponer la verificación que las intervenciones que se financien con recursos delprograma se formulen y ejecuten en el marco de la normativa vigente y que loscostos de las mismas se encuentren debidamente sustentadas.

g. Suscribir Convenios de Cooperación y Concurrencia, con las Municipalidades oentidades públicas, para la ejecución de las modalidades de actuación eintervención.

h. Disponer la elaboración de estudios requeridos por el sistema de seguimiento yevaluación.

i. Formular y proponer al VMVU los Planes Operativos y Presupuestos Anuales delPrograma, así como, el cuadro de necesidades de bienes y servicios y obras enfunción a sus metas y de los proyectos a su cargo, en coordinación con la OficinaGeneral de Planificación y Presupuesto - OGPP del MVCS; así como, aprobar lasacciones administrativas para su adecuada ejecución, evaluación yretroalimentación.

j. Aprobar actos administrativos que sean necesarios para la correcta y adecuadagestión y control del PNC, mediante la aprobación y desarrollo de los instrumentosde gestión, para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la emisión deResoluciones Directorales.

k. Presentar al VMVU propuestas de modificaciones a la normativa vinculada con elPNC.

1. Coordinar y propiciar la concurrencia o articulación, horizontal o vertical de lasentidades y organismos de los tres niveles de gobierno, como la participación delos titulares privados (actuales y potenciales) y actores sociales de las actuacionese intervenciones del PNC.

m. Proponer y participar en la constitución de las unidades de gestión de lasiniciativas seleccionadas que así lo ameriten.

n. Presentar al VMVU las propuestas de iniciativas de parte, quien a su vez loelevará al Despacho Ministerial para su aprobación.

o. Orientar, instruir y desarrollar las capacidades del personal del PNC.p. Aprobar los expedientes técnicos, ejecución de obras, términos de referencia y

liquidaciones, para los estudios que requiera el PNC.

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q. Disponer la atención e implementación de las recomendaciones y requerimientosefectuados por el Sistema Nacional de Control.

r. Las demás que en el ámbito de su competencia, le sean asignadas por el VMVU.

Artículo 8.- Coordinación GeneralLa Coordinación General del PNC tiene como función principal, coordinar y supervisarla ejecución de las actividades y proyectos del Programa; así como realizar accionesde coordinación interinstitucional, de gestión multisectorial y de gestión pública. Está acargo de un Coordinador General, quien depende funcional y orgánicamente de laDirección Ejecutiva.

Artículo 9.- Funciones de la Coordinación GeneralSon funciones de la Coordinación General:

a. Coordinar la implementación de las políticas operativas definidas y/o aprobadaspor la Dirección Ejecutiva.

b. Coordinar la formulación, actualización y ejecución de los planes, del presupuestoy de los documentos de gestión del PNC.

c. Coordinar y consolidar la programación anual de actividades e intervencionespropuestas por los órganos del PNC y elevarla a la Dirección Ejecutiva.

d. Coordinar la contratación de personal del PNC.e. Formar parte de la Comisión de priorización de ciudades y la Comisión de

evaluación y selección de iniciativas.\. Supervisar el desarrollo de las actividades y proyectos del PNC, según el proceso

operativo establecido.g. Revisar, previa presentación a la Dirección Ejecutiva, los términos de referencia

para los estudios y los expedientes técnicos de ejecución de obras, que requierael PNC.

h. Presentar periódicamente informes a la Dirección Ejecutiva respecto de laejecución del PNC

i. Coordinar la atención de las solicitudes de información presentadas por lasunidades orgánicas del MVCS y otras entidades públicas.

j. Coordinar la atención e implementación de las recomendaciones y requerimientosefectuados por el Sistema Nacional de Control.

k. Articular e integrar las acciones de las áreas del PNC, para el cumplimiento de susmetas.

1. Las demás, que en el ámbito de su competencia, le sean asignadas por el DirectorEjecutivo.

CAPITULO IVORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 10.- Área de Planeamiento, Presupuesto, Seguimiento y EvaluaciónEl Área de Planeamiento, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación, es responsable deconducir los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de los planes y

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presupuestos del Programa; los procesos de identificación, formulación, seguimiento yevaluación de las actividades y proyectos del PNC; asi como los procesos paraelaborar los documentos de modernización de la gestión administrativa. Está a cargode un Responsable quien depende funcionalmente de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 11.- Funciones del Área de Planeamienlo, Presupuesto, seguimiento yEvaluaciónEl Área de Planeamiento, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación tiene las siguientesfunciones:

a. Conducir el Sistema de Seguimiento y Evaluación del PNC, en sus modalidadesde actuación e intervención, lo que implica además su alineamiento con la gestiónbasada en resultados.

b. Conducir el proceso de formulación, actualización y evaluación del PlanEstratégico del PNC.

c. Conducir la formulación, seguimiento y evaluación de los planes operativos delprograma, en coordinación con las unidades orgánicas del PNC y del MVCS.

d. Coordinar con la OGPP del MVCS, de ser el caso, el financiamiento externo y lacooperación técnica internacional, para el cumplimiento de los objetivos y metasdel PNC.

e. Proponer la distribución de los recursos asignados al PNC, según ciudades ymodalidades de actuación e intervención.

f. Participar en la formulación del Presupuesto Anual del Ministerio, y formular elPresupuesto Anual del Programa en coordinación con las unidades orgánicas delMVCS y proponerlo a la Dirección Ejecutiva.

g. Coordinar con la OGPP del MVCS, la asignación de recursos para el presupuestoy el control de gestión de las modalidades de actuación e intervención, según lanormatividad vigente.

h. Formular propuestas de procesos o flujos de planificación, inicio, ejecución,seguimiento, evaluación y cierre de actividades y proyectos del PNC.

i. Mantener actualizados los sistemas de información referidos a las acciones queson materia de su competencia y participar en el desarrollo.

j. Sistematizar experiencias similares a las del PNC, llevadas a cabo por entidades uorganismos del ámbito internacional.

k. Recomendar acciones necesarias para evitar riesgos respecto del logro de losobjetivos del PNC.

1. Proponer a la Dirección Ejecutiva las normas y directivas de procedimientos enmateria de su competencia.

m. Evaluar, atender e implementar las recomendaciones y requerimientos efectuadospor los órganos del Sistema Nacional de Control, en lo que le sea aplicable.

n. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestal del PNC.o.Coordinar sus funciones con las otras áreas del PNC.p. Las demás, que en el ámbito de su competencia, le sean asignadas por el Director

Ejecutivo y/o el Coordinador General.

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Artículo 12.- Área de Asesoría LegalEl Área de Asesoría Legal, es responsable de asesorar en materia legal a la DirecciónEjecutiva y demás órganos o áreas del Programa, emitiendo pronunciamientos legalessobre los asuntos de carácter jurídico del Programa. Está a cargo de un Responsablequien depende funcionalmente de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 13.- Funciones del Área de Asesoría LegalEl Área de Asesoria Legal, tiene las siguientes funciones:

a. Brindar asistencia legal a todos los órganos del PNC en la interpretación yaplicación de la normativa, así como absolver las consultas que le seanformuladas.

b. Formular, revisar y/o visar los documentos administrativos que revistan aspectoslegales que sean propuestos por los órganos correspondientes del PNC, así comolos que sean requeridos por la Dirección Ejecutiva.

c. Elaborar, proponer y visar dispositivos normativos relacionados con lascompetencias del Programa.

d. Formular los proyectos de Resolución Directoral, convenios u otros documentosde naturaleza legal que le sean requeridos.

e. Revisar y visar las Resoluciones Directorales, contratos, convenios; así como losinstrumentos de gestión propuestos por los órganos correspondientes del

; Programa.f. Emitir los informes finales de respuesta a los órganos del Sistema Nacional de

Control, previo informe técnico de las áreas que corresponden.g. Archivar, custodiar y mantener actualizado la normatividad del Programa.h. Coordinar sus funciones con las áreas del PNC y las unidades orgánicas del

MVCS.i. Las demás, que en el ámbito de su competencia, le sean asignadas por el Director

Ejecutivo y/o el Coordinador General.

CAPITULO VORGANO DE APOYO

Artículo 14.- Área de AdministraciónEl Área de Administración, es responsable de coordinar los procesos deadministración del PNC. Está a cargo de un Responsable quien dependefuncionalmente de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 15.- Funciones del Área de AdministraciónEl Área de Administración tiene las siguientes funciones:

a. Coordinar los procesos de administración que le corresponden al PNC.

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b. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del programa encoordinación con la Oficina General de Administración - OGA Y la OGPP delMVCS.

c. Conducir, coordinar y elaborar el cuadro de necesidades de bienes, servicios yobras en función a las metas presupuestales establecidas, de manera oportuna,para ser incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del MVCS, encoordinación con la Unidad de Abastecimiento de la OGA del MVCS.Elaborar los términos de referencia y especificaciones técnicas para lascontrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que requiera el PNC, en elámbito interno, así corno, dar trámite a los procesos de contratación respectivos.Numerar, transcribir y notificar las Resoluciones Directorales y otros, asegurando,en los casos que corresponda, su publicación en los medios respectivos.Implementar controles para asegurar el buen uso de los fondos del PNC.Ordenar, custodiar y mantener actualizado el archivo documentario, de acuerdo ala normativa de la materia.Proponer a la Dirección Ejecutiva las normas y directivas de procedimientos enmateria de su competencia. -Coordinar sus funciones con las otras áreas del PNC.Evaluar, atender e implementar las recomendaciones y requerimientos efectuadospor los órganos del Sistema Nacional de Control, en lo que le sea aplicable.Las demás, que le sean asignadas por el Director Ejecutivo.

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CAPITULO VIÓRGANOS DE LiNEA

ÁREA DE INVESTIGACION y DESARROLLO

Artículo 16.- Área de Investigación y DesarrolloEl Área de Investigación y Desarrollo es el área responsable del Sistema deInformación Urbana, de brindar apoyo técnico e institucional para la formulación delPlan de la Ciudad como para el desarrollo de capacidades de los servidores públicosen materia de desarrollo urbanístico. Está a cargo de un responsable quien dependefuncionalmente de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 17.- Funciones del Área de Investigación y DesarrolloEl Área de Investigación y Desarrollo tiene las siguientes funciones:

a. Conducir y actualizar, el proceso de análisis y diagnóstico de la población urbanacomo la de los centros poblados en la que está asentada, de manera coordinadacon las otras áreas del PNC.

b. Identificar, levantar, sistematizar y analizar datos, estadísticas e indicadores sobrelas ciudades y su entorno.

c. Levantar y mantener actualizado el Inventario de Suelos con fines de desarrollourbano.

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d. Estudiar y validar la idoneidad de los criterios de priorización de las ciudadescomo de los criterios de elegibilidad y selección de iniciativas y proyectosestratégicos.

e. Identificar y proponer las ciudades en las que el PNC actuaría en la modalidad deiniciativa propia.

f. Conducir el proceso de elaboración de los Perfiles de las ciudades para lamodalidad iniciativa propia.

g. Brindar apoyo, en lo que le corresponda, a las autoridades locales en lapreparación de los documentos que forman parte del expediente de presentaciónde iniciativas.

h. Identificar y proponer la fundación de nuevas ciudades.i. Formar parte de la Comisión de priorización de ciudades y de la Comisión de

evaluación y selección de iniciativas.j. Coordinar, conjuntamente con las demás áreas, la programación anual de las

intervenciones del PNC y proponerla a la Dirección Ejecutiva a través del Área dePlaneamiento, Presupuesto Seguimiento y Evaluación.

k. Coordinar sus funciones con las otras áreas del PNC.1. Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades a su cargo, reportando

periódicamente a la Dirección Ejecutiva.m. Evaluar, atender e implementar las recomendaciones y requerimientos efectuados.

por los órganos del Sistema Nacional de Control, en lo que le sea aplicable.n. Las demás, que en el ámbito de su competencia, le sean asignadas por el Director

Ejecutivo y/o el Coordinador General.

ÁREA DE PROMOCiÓN

Artículo 18.- Área de PromociónEl Área de Promoción es ei área responsable del planeamiento y gestión de lasacciones de comunicación encaminadas a impulsar la ejecución y financiamiento deinversiones urbanas, mejorar los niveles de convivencia, civismo y participaciónciudadana y proyectar imagen urbana positiva y atractiva. Está a cargo de unResponsable quien depende funcionalmente de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 19.- Funciones del Área de PromociónEl Área de Promoción, tiene las siguientes funciones:

a. Identificar, seleccionar y sistematizar mecanismos legales, técnicos y financierosrelacionados con la promoción de inversiones urbanas.

b. Formar parte de la Comisión de priorización de ciudades y de la Comisión deevaluación y selección de iniciativas.

c. Participar en el proceso de elaboración de los Perfiles de las ciudades para lamodalidad de iniciativa propia, en lo concerniente a su área de competencia.

d. Formular la Guía de presentación de iniciativas al PNC, en coordinación con lasdemás áreas.

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e. Propiciar la participación de las autoridades locales respecto de las modalidadesde intervención.

f. Programar y conducir la convocatoria a concurso de iniciativas de parte.g. Brindar apoyo, en lo que le corresponda, a las autoridades locales en la

preparación de los documentos que forman parte del expediente de presentaciónde las iniciativas.

h. Propiciar la coordinación y concurrencia de los tres niveles de gobierno en materiade desarrollo urbanístico; asimismo, realizar acciones de promoción y dinámicasgrupales dirigidas a motivar la participación del sector privado (empresarial ysocial) y la sociedad civil.

i. Participar en la elaboración de la Matriz de Compromisos como en la Matriz deFinanciamiento de actividades y proyectos.

j. Preparar la suscripción de los Acuerdos de Participación y/o Convenios deCooperación y Concurrencia, según corresponda.

k. Coordinar, conjuntamente con las demás áreas, la programación anual de lasintervenciones del PNC y proponerla a la Dirección Ejecutiva a través del Área dePlaneamiento, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación.

1. Coordinar sus funciones con las otras áreas del PNC.m. Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades a su cargo, reportando

periódicamente a la Dirección Ejecutiva.n. Evaluar, atender e implementar las recomendaciones y requerimientos efectuados

por los órganos del Sistema Nacional de Control, en lo que le sea aplicable.o. Las demás, que en el ámbito de su competencia, le sean asignadas por el Director

Ejecutivo y/o el Coordinador General.

ÁREA DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Y PROTECCiÓNAMBIENTAL

Artículo 20.- Área de Gestión del Riesgo de Desastres y Protección AmbientalEl Área de Gestión del Riesgo de Desastres y Protección Ambiental, es el árearesponsable de realizar acciones encaminadas a propiciar un adecuado metabolismourbano -referido al desarrollo sostenible de las ciudades, la cuantificación de losaportes, salidas y almacenamiento de energía, agua, nutrientes, materiales y residuos.evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos de la ciudad y su entorno comoprevenir, reducir y controlar los factores del riesgo de desastres ante fenómenosnaturales y tecnológicos. Está a cargo de un Responsable quien dependefuncionalmente de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 21.- Funciones del Área de Gestión del Riesgo de Desastres yProtección AmbientalEl Área de Gestión del Riesgo de Desastres y Protección Ambiental tiene lassiguientes funciones:

a. Analizar los factores relacionados con el metabolismo de las ciudades.

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b. Levantar y aportar al Sistema de Información Urbana datos, estadísticas eindicadores ambientales de las ciudades y su entorno.

c. Participar, en materia de protección ambiental, en el proceso de análisis ydiagnóstico de la población urbana, como en la de los centros poblados en la queestá asentada.

d. Coadyuvar a la formulación de mapas de peligros y estudios de vulnerabilidad.e. Apoyar la formulación de planes de manejo del riesgo de desastres.\. Identificar proyectos para la reducción y/o control de los factores del riesgo de

desastres.g. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades y acciones relacionadas a los

procesos de estimación del riesgo, prevención y reducción, preparación,respuesta, rehabilitación y reconstrucción; en coordinación con las áreascorrespondientes.

h. Evaluar y proponer acciones y actividades de reasentamiento urbano, deconformidad con lo establecido en la Ley N" 29869, Ley de Reasentamientopoblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable.

i. Participar en el proceso de elaboración de los Pertiles de las ciudades para lamodalidad de iniciativa propia, en lo concerniente a su área de competencia.

j. Brindar apoyo, en 'lo que le corresponda, a las autoridades locales en lapreparación de los documentos que forman parte del expediente de presentaciónde las iniciativas.

k. Formar parte de la Comisión de priorización de ciudades y de la Comisión deevaluación y selección de iniciativas.

1. Coordinar, conjuntamente con las demás áreas, la programación anual de lasintervenciones del PNC y proponerla a la Dirección Ejecutiva a través del Área dePlaneamiento, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación.

m. Coordinar sus funciones con las otras áreas del PNC.n. Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades a su cargo, reportando

periódicamente a la Dirección Ejecutiva.o. Evaluar, atender e implementar las recomendaciones y requerimientos efectuados

por los órganos del Sistema Nacional de Control, en lo que le sea aplicable.p. Las demás, que en el ámbito de su competencia, le sean asignadas por el Director

Ejecutivo y/o el Coordinador General.

ÁREA DE FOMENTO DE INVERSIONES

Artículo 22.- Área de Fomento de InversionesEl Área de Fomento de 1nversiones, es el área responsable de cofinanciar la ejecuciónde proyectos urbanos estratégicos considerados en el Programa de Inversiones delPlan de la Ciudad.

Artículo 23.- Funciones del Área de Fomento de InversionesEl Área de Fomento de Inversiones tiene las siguientes funciones:

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a. Participar en la toma de decisiones claves en el inicio de los proyectosestratégicos de cada modalidad de actuación.

b. Participar en la elaboración de la Matriz de Compromisos como en la Matriz deFinanciamiento de actividades y proyectos.

c. Supervisar y brindar apoyo a los coordinadores, jefes o responsables de cadaproyecto estratégico.

d. Representar al PNC en el Comité de Evaluación y Seguimiento de la ejecución deproyectos estratégicos.

e. Participar en el proceso de elaboración de los Perfiles de las ciudades para lamodalidad de iniciativa propia, en lo concerniente a su área de competencia.

f. Brindar apoyo en lo que le corresponda, a las autoridades locales en lapreparación de los documentos que forman parte del expediente de presentaciónde las iniciativas.

g. Formar parte de la Comisión de priorización de ciudades y de la Comisión deevaluación y selección de iniciativas.

h. Coordinar, conjuntamente con las demás áreas, la programación anual de lasintervenciones del PNC y proponerla a la Dirección Ejecutiva a través del Área dePlaneamiento, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación.

i. Coordinar sus funciones con las otras áreas del PNC.j. Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades a su cargo, reportando

periódicamente a la Dirección Ejecutiva.k. Evaiuar, atender e implementar las recomendaciones y requerimientos efectuados

por los órganos del Sistema Nacional de Control, en lo que le sea aplicable.1. Las demás, que en el ámbito de su competencia. le sean asignadas por el Director

Ejecutivo y/o el Coordinador General.

ÁREA DE INTERVENCIONES ESPECIALES

Artículo 24.- Área de Intervenciones EspecialesEl Área de Intervenciones Especiales, es el área responsable de formular, aprobar yejecutar las Intervenciones Especiales encargadas al PNC. Está a cargo de unResponsable quien depende funcionalmente de la Dirección Ejecutiva.

Se entiende como Intervenciones Especiales, a la ejecución de proyectos de inversióny/o adquisición de bienes vinculados con la mejora de las condiciones de habitabilidadurbana, las que serán formalizadas mediante norma expresa.

Artículo 25.- Funciones del Área de Intervenciones EspecialesEl Área de Intervenciones especiales tiene las siguientes funciones:

a. Evaluar y proponer el desarrollo de intervenciones especiales.b. Proponer la suscripción de Convenios de Cooperación y Concurrencia referidas a

las intervenciones especiales.

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c. Efectuar, de manera directa o indirecta, los estudios de pre inversión y otrosrequeridos para la evaluación, diseño y ejecución de las inteNencionesespeciales.

d. Programar y conducir la convocatoria a concurso para el diseño, adquisición y/oejecución, según sea el caso, de las inteNenciones especiales; en coordinacióncon las áreas correspondientes.

e. SupeNisar la ejecución de obras y/o adquisición de bienes respecto de lasinteNenciones especiales.

f. Efectuar las gestiones correspondientes para la transferencia y correcta operacióny mantenimiento, de ser el caso, de las inteNenciones especiales.

g. Coordinar, conjuntamente con las demás áreas, la programación anual de lasinteNenciones del PNC y proponerla a la Dirección Ejecutiva a través del Área dePlaneamiento, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación.

h. Coordinar sus funciones con las otras áreas del PNC.i. Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades a su cargo, reportando

periódicamente a la Dirección Ejecutiva. .j. Evaluar, atender e implementar las recomendaciones y requerimientos efectuados

por los órganos del Sistema Nacional de Control, en lo que le sea aplicable.k. Las demás que en el ámbito de su competencia, le sean asignadas por el Director

Ejecutivo y/o el Coordinador General.

CAPITULO VIIDESCRIPCiÓN DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES

Artículo 26.- Alcances operativos del PNCEl PNC, promueve, coordina, fomenta y ejecuta mediante apoyo técnico, financiero einstitucional, el desarrollo de actividades y proyectos encaminados a lograr la finalidady los objetivos del PNC definidos en el artículo 5 del presente Manual.

Artículo 27.- Modalidades de actuaciónPara lograr la finalidad y los objetivos del PNC, éste actúa mediante dos modalidades:Iniciativa Propia e Iniciativa de Parte. Las iniciativas tienen el carácter de petición degracia, conforme el artículo 112 de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

27.1 En la modalidad de actuación, iniciativa propia, con excepción de lasinteNenciones especiales, el PNC, identifica y selecciona la ciudad -la cual, actúa oactuaría como cabecera o inicio de un sub sistema urbano, referido a nuevasestructuras funcionales dentro del Sistema Urbano- de conformidad con los criterios depriorización establecidos en el presente Manual; asimismo, colabora con la o lasmunicipalidades que conforman la ciudad en la formulación de los documentos a quehacer referencia el artículo 37.

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27.2 En la modalidad de actuación, Iniciativa de Parte, la o las municipalidades queconforman la ciudad, se presentan a concurso convocado por el PNC de maneraindividual -una municipalidad, una ciudad- o de manera conjunta -variasmunicipalidades, una ciudad-o quienes presentan los documentos a que hacereferencia el artículo 37. En el caso de la presentación conjunta. las municipalidadespodrán establecer relaciones de cooperación o de asociación, de conformidad con lodispuesto por el artículo 124 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades o,de considerarlo conveniente, conformar una Mancomunidad Municipal, según loestablecido por la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y sus normascomplementarias.

En esta modalidad de actuación, se considera la opclon que, a pedido de lamunicipalidad o municipalidades que conforman la ciudad, el PNC les preste apoyotécnico en las modalidades de intervención que se mencionan en el artículo 28, conexcepción de la sexta, siempre y cuando, la municipalidad o municipalidades, cuentencon financiamiento propio. En esta opción, no se requiere postulación concursa!.

Artículo 28.- Modalidades de intervenciónLas modalidades de intervención del PNC, son de siete (7) tipos:

Planeamiento Urbano.Promoción de Inversiones Urbanísticas.Gestión del Riesgo de Desastres y Protección Ambiental de la ciudad y suentorno.Promoción Urbana.Fortalecimiento de la Gestión Urbanística.Fomento de Inversiones Urbanas.Ejecución de Intervenciones Especiales

Para los propósitos del PNC, las modalidades de intervención en las ciudadesexistentes; así como, en el caso de la fundación de nuevas ciudades, se desarrollande manera integrada o separada.

Las modalidades de intervención, postulan a mejorar los niveles de habitabilidad de lasciudades, convirtiéndolas en lugares seguros, saludables, amables, cohesionados yproductivos.

28.1 Planeamiento UrbanoModalidad de intervención encaminada a que las ciudades cuenten con unaherramienta para la gestión integral de sus dimensiones (territorial, social, cultural,económica, ambiental) y componentes (suelo, espacios abiertos, vivienda, servicios deequipamiento, servicios de infraestructura, medioambiente urbano, paisaje urbano,imagen urbana), reflejado en el instrumento denominado Plan de la Ciudad.

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28.2 Promoción de Inversiones UrbanísticasModalidad de intervención encaminada a impulsar la ejecuclon y financiamiento deactividades y proyectos que contribuyan a fortalecer los niveles de articulaciónterritorial de la ciudad, mejorar la calidad de vida en ella y activar potencialidadesnaturales y socioculturales en correspondencia con el Plan de la Ciudad.

28.3 Gestión del Riesgo de Desastres y Protección Ambiental de la Ciudad y suEntornoModalidad de intervención encaminada a propiciar un adecuado metabolismo urbano,evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos de la ciudad y su entorno comoprevenir, reducir y controlar los factores del riesgo de desastres ante fenómenosnaturales y/o peligros inducidos por el hombre.

28.4 Promoción UrbanaModalidad de intervención encaminada a mejorar los niveles de convivencia, CIvismoe identidad, en las ciudades, aumentar los niveles de participación ciudadana en elmanejo de éstas y proyectar una imagen urbana positiva y atractiva de las mismas.

28.5 Fortalecimiento de la Gestión UrbanísticaModalidad de intervención encaminada a generar conocimientos, habilidades yactitudes en los servidores públicos que permitan el funcionamiento adecuado de lasciudades, preferentemente, de los gobiernos locales.

28.6 Fomento de Inversiones UrbanasModalidad de intervención encaminada a cofinanciar la ejecuclon de proyectosurbanos estratégicos considerados en el Programa de Inversiones del Plan de laCiudad.

28.7. Ejecución de Intervenciones EspecialesModalidad de intervención encaminada a evaluar, formular y ejecutar proyectos deinversión y/o adquisición de bienes vinculados con la mejora de las condiciones dehabitabilidad urbana.

Artículo 29.- Ámbitos de actuación e intervención del PNCEl ámbito general de actuación e intervención del PNC, son las ciudades,entendiéndose como tal, para los propósitos del presente Programa, los centrospoblados que cuentan con una población de cinco mil (5,000) habitantes. Tendránpreferente atención las ciudades intermedias, las ubicadas en zonas de frontera, lasafectadas por fenómenos naturales y las que por razones de ubicación y/o función realo potencial resulten siendo estratégicas para el desarrollo nacional.

El ámbito de actuación específica, son aquellas ciudades que cumplen con los criteriosde priorización de ciudades, establecidos por el artículo 34.

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Las modalidades de intervención, pueden, según lo determine el Plan de la Ciudad,hacerse extensivas a los centros poblados urbanos y rurales que sean parte del subsistema urbano al cual pertenece la ciudad. Extensión que se podrá hacer efectiva,adicionalmente, a través de la participación coordinada y concurrente de aquellosorganismos públicos que resulten competentes según el nivel de gobierno.

Artículo 30.- Principios del PNCLas modalidades de actuación e intervención en los ámbitos establecidos se regiránpor los siguientes principios: lntegralidad, Sostenibilidad, Subsidiariedad,Corresponsabilidad, Participación, Transparencia, Articulación Sectorial, EquidadTerritorial.

30.1 Principio de IntegralidadPrincipio por el cual los proyectos deberán tener en cuenta todos los componentesfísicos, biológicos, económicos, sociales, culturales, ambientales, politicos yadministrativos, con perspectiva a largo plazo.

30.2 Principio de SostenibilidadPrincipio por el cual se tiene en cuenta el uso y la ocupación ordenada del territorio enarmonía con las condiciones del ambiente y seguridad física, a través de un procesogradual de corto, mediano y largo plazo.

30.3 Principio de SubsidiariedadPrincipio por el cual se tiene por objetivo garantizar, que las decisiones sobre elterritorio, sean dispuestas por los Gobiernos Locales o Regionales más cercanos, a laciudad materia de intervención.

30.4 Principio de CorresponsabilidadPrincipio por el cual el PNC y los Gobiernos Locales son corresponsables en laplanificación e implementación de acciones que conlleven al desarrollo sustentable delas ciudades.

30.5 Principio de ParticipaciónPrincipio por el cual se involucra la participación, concertación y cooperación de losactores del ámbito de intervención, en correspondencia a sus competencias.

30.6 Principio de TransparenciaPrincipio mediante el cual se garantiza el acceso de estos a la información sobre elprocedimiento, en cualquier etapa de las mismas, con las restricciones que establezcala Ley.

30.7 Principio de Articulación SectorialPara el desarrollo de las modalidades de actuación e intervención, se realizaráncoordinaciones que garanticen el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y elrespeto de los distintos niveles de gobierno y de la legislación vigente; asimismo,implicará un proceso de participación entre el Gobierno Central, los Gobiernos

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Regionales y los Gobiernos Locales, de acuerdo a sus competencias, así como delsector privado empresarial y del sector privado social.

30.8 Principio de Equidad TerritorialPrincipio por el cual se propicia el acceso igualitario de todos los habitantes a lasoportunidades y beneficio del desarrollo urbano, buscando reducir los desequilibrios,en los aspectos económicos, sociales y ambientales.

Artículo 31.- Sistema de Información UrbanaConjunto estructurado, a cargo del PNC, de datos, estadísticas e indicadores sobre laciudad y su entorno que actúa como una estructura interactiva destinada a facilitar lacirculación y el intercambio de información al interior del Sector Vivienda como entrelas diversas instituciones interesadas en adoptar decisiones fundamentadas respectode los centros poblados urbanos.

Forma parte del Sistema de Información Urbana, el Inventario de Suelo con fines dedesarrollo urbano, el cual consiste en el levantamiento de suelos aptos paraurbanizarse, según el Plan de Desarrollo Urbano. Este Inventario, permite: (i)identificar, cuantificar y caracterizar el suelo urbanizable y urbano posible de serutilizado con fines de producción de nuevo suelo urbano y recuperación de suelourbano existente; (ii), contar con un registro permanente del crecimiento de los centrospoblados urbanos; (iii), establecer estrategias para apoyar la toma de decisiones enmateria de manejo del suelo urbano y urbanizable.

Artículo 32.- Seguimiento y evaluaciónCada una de las modalidades de actuación e intervención del PNC, serán objeto deseguimiento y evaluación en el marco del Sistema de Seguimiento y Evaluación delViceministerio de Vivienda y Urbanismo, SISE-VMVU

CAPITULO VIIIPROCESO OPERATIVO DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES

Artículo 33.- Etapas y fases del Proceso OperativoEl Proceso Operativo del PNC, se desarrolla en cuatro (4) etapas y once (11) fases.

ETAPA 1: IDENTIFICACION y PRIORIZACIÓN DE CIUDADES

Artículo 34.- Fase 1: Identificación y priorización de ciudadesDel total de las ciudades existentes en el país, según definición establecida en elarticulo 29, el PNC, actuará, preferentemente, en: (i) ciudades intermedias;considerándose intermedia menores, a aquellas de 50,000 a 99,999 habitantes, eintermedias mayores, de 100,000 a 499,999 habitantes; (ii) las ubicadas en zonas defrontera; (iii) las afectadas por fenómenos naturales; y, (iv) ias que por razones de

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ubicación y/o función real o potencial resulten siendo estratégicas para el desarrolloterritorial nacional; éstas serán priorizadas en función de los criterios a los que hacereferencia el siguiente numeral.

34.1 Criterios de priorización de ciudadesLos criterios de priorización de Ciudades, son los siguientes:

Dinámica demográfica.Déficit urbano-habitacional.Potencialidades naturales y socioculturales.Estructura económica.Funciones y relaciones urbano-regionales.Contribución al desarrollo territorial.

Los pesos y puntajes de los criterios, sub criterios y variables de priorización seránestablecidos y aprobados por Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del PNC.

34.2 Comisión de priorización de ciudadesEl PNC constituirá la Comisión de priorización de ciudades con el propósito deelaborar un orden de prelación de actuaciones e intervenciones. Priorización que seefectuará en función de los criterios definidos en los apartados anteriores tomándosecomo fuente de información la suministrada por el Sistema de Información Urbana aque hace referencia el articulo 31.

34.3 Ciudades priorizadasLas ciudades que resulten priorizadas, de conformidad con lo establecido por elpresente articulo, estarán en condiciones de ser atendidas por el PNC de conformidadcon lo establecido por el presente Manual.

La priorización de ciudades será efectuada, aprobada y publicada de manera anualmediante Resolución del MVCS y servirá de marco de referencia para el actuar de losprogramas del MVCS bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y/o elViceministerio de Construcción y Saneamiento.

ETAPA 11:FORMALlZACION, PRESENTACION y EVALUACIONDE INICIATIVAS

Artículo 35.- Fase 2: Formalización de Iniciativas

35.1. Iniciativa PropiaEn este caso, la formalización se lleva a cabo después de que el PNC haya motivadoo despertado el interés de la municipalidad o municipalidades que conforman la ciudadidentificada por éste por participar en el Programa y de que ésta o éstas presenten la

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documentación establecida en el artículo 37, con las salvedades del caso. El PNC,prestará apoyo técnico para la elaboración de esta documentación, previa recepciónde los documentos que acrediten las relaciones de cooperación o de asociación a quehace referencia el numeral 27.2 del artículo 27.

Para el propósito mencionado, el PNC, empleará como documento base de motivaciónel documento Perfil de la Ciudad. Documento, en el que, (i) se delinea lacaracterización urbana como las potencialidades para el crecimiento económico yprogreso social de la ciudad identificada; (ii) se identifican las posibles actividades yproyectos que se requerirían llevar a cabo con el propósito de lograr el desarrollosustentable de la misma; (iii), se propone la probable actuación del PNC como de losactores públicos y privados locales y regionales y nacionales.

35.2 Iniciativa de ParteEn este caso, la formalización se lleva a cabo mediante la presentación de ladocumentación a que hace referencia el artículo 37 por parte de la o lasmunicipalidades que conforman la ciudad, siempre y cuando ésta haya sido priorizadade conformidad con lo establecido en el artículo 34. Para este propósito, el PNC,brindará asistencia técnica previa de la manera y en la oportunidad establecida en lascorrespondientes Resoluciones Ministeriales de convocatoria a que hace referencia elartículo 36.

En el caso de la opción a que hace referencia en el segundo párrafo del numeral 27.2del artículo 27, no será de aplicación lo establecido en el presente numeral, sólo serequerirá una solicitud escrita en la que se manifieste el interés de la municipalidad omunicipalidades que conforman la ciudad por contar con el apoyo técnico del PNC yevidencien disponer de los recursos para su financiam iento.

Artículo 36.- Fase 3: Convocatoria a la presentación de Iniciativas de ParteLas convocatorias para la presentación de iniciativas de parte se efectuarán medianteResoluciones Ministeriales del MVCS, según programación y disponibilidadpresupuestal del PNC. En las Resoluciones Ministeriales, se establecerán, comomínimo: período de asistencia técnica previa, plazo de presentación de Solicitudes dePostulación, plazo para la culminación de la presente fase y comunicación deresultados de la evaluación, secuencia y/o combinación probable de modalidades deintervención a la que se postula y, monto de los recursos destinados para elfinanciamiento de éstas.

Artículo 37.- Fase 4: Postulación concursal de las Iniciativas de ParteLas iniciativas de parte, deberán presentarse a la Convocatoria acompañando lasiguiente documentación:

Solicitud de Postulación.Pirámide de planes de desarrollo existentes.Estado de situación de la ciudad.

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Propuesta de desarrollo de la ciudad.Consenso político y social.

La documentación requerida en el presente artículo, deberá ser completada oelaborada, de conformidad con lo establecido en la "Guía de presentación deiniciativas al PNC".

En lo concerniente a las iniciativas de oficio, éstas no serán sometidas a postulaciónconcursal, sin embargo, la o las municipalidades que conforman la ciudad, deberánpresentar la documentación mencionada con excepción de la Solicitud de Postulaciónque será remplazada por un Acuerdo de Participación.

En lo concerniente a los proyectos estratégicos, modalidad de intervención Fomentode Inversiones Urbanas, éstos deberán responder, en cualquiera de las modalidadesde actuación, necesariamente, a los criterios establecidos por el numeral 38.4 delartículo 38, caso contrario, no serán objeto de cofinanciamiento.

37.1 Solicitud de Postulación o Acuerdo de Participación

al Solicitud de postulaciónSegún lo establecido en los apartados anteriores, en las iniciativas de parte, la o lasmunicipalidades que conforman la ciudad, formalizarán la postulación de su iniciativamediante el llenado de la Solicitud de Postulación. En cada convocatoria, la o lasmunicipalidades que conforman la ciudad, sólo podrán presentar una Solicitud dePostulación y en la fecha establecida por la convocatoria. En este documento, seespecificará la o las modalidades de intervención a la que se postula.

bl Acuerdo de participaciónEn el caso de las iniciativas propias, el PNC y la o las municipalidades que conformana ciudad, suscribirán, luego de lo establecido en el numeral 35.1 del artículo 35, unAcuerdo de Participación en el que se recoja la voluntad de las partes respecto de darinicio a un proceso de desarrollo sustentable de la misma. En este documento, seestablecerán, de manera referencial, las modalidades de intervención que se podríanllevar a cabo. Los Acuerdos de Participación podrán suscribirse en el momento que laspartes lo consideren pertinente.

37.2 Pirámide de Planes de Desarrollo existentesLa o las municipalidades que conforman la ciudad, deberán presentar la pirámide deplanes existentes para el ámbito territorial sobre el que se asienta la ciudad como deaquellos planes de una escala mayor (provincial, regional o nacional) en la que sehace referencia o podría involucrar a la ciudad, su entorno, área de influencia ysubsistema urbano a la que pertenece, señalándose, de ser el caso, niveles dearticulación, coherencia y/o complementariedad con la propuesta de desarrollo de laciudad a que hace referencia el numeral 37.4 del artículo 37. En la cúspide de la

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pirámide, se ubicarán los planes de mayor jerarquía o alcance, por debajo de éstos,los de menor jerarquía o alcance y así sucesivamente.

37.3 Estado de situación de la ciudadLa o las municipalidades que conforman la ciudad, deberán presentar un análisis ydiagnóstico de ésta, de su entorno y del subsistema urbano a la que pertenece segúndimensiones y elementos referidos en el numeral 28.1 del artículo 28. La informacióndeberá permitir, además, medir el grado de cumplimiento de los requisitosestablecidos y fundamentar la propuesta de desarrolio de la ciudad a la que hacereferencia el numeral 37.4 del presente artículo.

37.4 Propuesta de desarrollo de la ciudadLa o las municipalidades que conforman la ciudad, deberán presentar una propuestade desarrollo de la ciudad en la que se defina la visión de la misma y el modelo dedesarrollo urbano al que se postula como aquellos programas, proyectos (consideralos estratégicos) y actividades que han de llevarse a cabo para el cumplimiento tantode la visión como el modelo de.desarrollo. Esta Propuesta, deberá contener, además,los aspectos que a continuación se mencionan:

Líneas estratégicas.Matriz lógica de la propuesta.Fuentes y plan de financiamiento.Cronograma de desarrollo.Organización para la gestión.Efectos e impactos esperados.

La propuesta ha de basarse en una coordinación entre los actores públicos y privados(validación politica y social) que residen y/o actúan en el ámbito territorial de la mismay su entorno respecto de la visión que se postula y lo que se requiere para lograrla. LaPropuesta de desarrollo de la ciudad, servirá de documento base para la formulacióndel Plan de la Ciudad a que hace referencia el numeral 28.1 del artículo 28. La "Guíade presentación de Iniciativas al PNC" establecerá la pertinencia y niveles decoordinación según modalidad o modalidades de intervención postulada.

37.5. Consenso político y socialLa o las municipalidades que conforman la ciudad, deberán presentar, segúncorresponda, el o los Acuerdos de Concejo Municipal con el propósito de evidenciar elconsenso político de las autoridades municipales o, de ser el caso, la inscripción en elRegistro de Mancomunidades de la Mancomunidad expresamente creada para lograrel desarrollo sustentable de la ciudad.

Asimismo, los documentos resultantes de las dinámicas grupales que se hubieranllevado a cabo respecto de la participación de los actores públicos y privados queresiden y/o actúan en el ámbito territorial de la ciudad y su entorno.

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Artículo 38." Fase 5: Evaluación y selección de iniciativas

38.1 Comisión de evaluación de iniciativasEl PNC constituirá la Comisión de evaluación de iniciativas con el propósito de evaluarsu grado de cumplimiento respecto de los crrterios de elegibilidad, priorización yselección establecidos en el presente Manual.

Durante la fase de evaluación, la Comisión, si lo considera necesario puede pedirinformación complementaria a la o las municipalidades solicitantes. Asimismo, puedesolicitar el asesoramiento de profesionales que pudieran contribuir a una mejorevaluación y selección de los proyectos estratégicos.

38.2 De las ciudadesSólo serán evaluadas aquellas iniciativas que se postulen llevar a cabo en lasciudades priorizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 34". Lasiniciativas que no cumplan este requisito, serán devueltas a quien o quienes las hayanpresentado, haciéndose mención expresa al no cumplimiento de este criterio deelegibilidad.

38.3 De las modalidades de intervenciónLas iniciativas que postulen a las modalidades de intervención de los tiposPlaneamiento Urbano, Promoción de Inversiones Urbanísticas, Gestión del Riesgo deDesastres y Protección Ambiental de la Ciudad y su Entorno, Promoción Urbana yFortalecimiento de la Gestión Urbanística, serán seleccionadas de manera automática,siempre y cuando, sean de aplicación secuencial y según disponibilidad presupuestal.La secuencialidad y/o combinación probable de modalidades de intervención como ladisponibilidad presupuestal, serán establecidas en cada convocatoria a postulaciónconcursal.

38.4 De los Proyectos EstratégicosA diferencia de los tipos de modalidades de intervención mencionadas en el numeral38.3 del presente artículo, el tipo Fomento de inversiones urbanas, se tramrtará enrégimen de Solicitud de Postulación Competitiva, según los criterios de priorización yselección mencionados en el tercer párrafo del presente numeral.

Para los propósitos del presente Manual, son considerados proyectos estratégicos,aquellas inversiones de naturaleza física de: (i), gran escala e impacto urbano,organizadores e impulsores del futuro de la ciudad que contribuyen a materializar lavisión de la ciudad (lineas y objetivos estratégicos); (ii), que agrupan y/o permiten laactivación y/o participación de otros proyectos de inversión de mediana y menorescala; (iii) que se llevan a cabo en el espacio abierto de dominio y uso público con elpropósito de satisfacer necesidades urbanas colectivas relacionadas con la movilidady/o la recreación urbana.

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Los que no cumplan con las características establecidas, serán devueltos a quien oquienes lo hayan presentado, haciéndose mención expresa a la naturalezaincompatible de los mismos. Seguirán el mismo destino, aquellos proyectos que nopresenten antecedentes suficientes para llevar a cabo la selección según loestablecido en la "Guía de presentación de iniciativas al PNC".

La priorización y selección de los proyectos estratégicos se efectúa, en mérito de lossiguientes criterios:

Contribución al logro de la visión de la ciudad.Nivel de desarrollo según el Sistema Nacional de Inversión Pública.Coherencia con planes existentes.Sinergia con otros proyectos.Grado de participación financiera.Rentabilidad económica (social).Dimensión territorial de sus impactos.Diseño organizacional para la gestión.

Los pesos y puntajes de los criterios, sub criterios y variables de priorización seránestablecidos y aprobados por Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del PNC.

38.5 Selección de Iniciativas y de Proyectos EstratégicosCulminada la fase anterior, la Comisión elevará a la Dirección Ejecutiva del PNC, susconclusiones y recomendaciones respecto de las iniciativas y proyectos estratégicospresentados. Respecto de las iniciativas, la Comisión puede recomendar lareformulación de las modalidades de intervención. Sobre los proyectos estratégicos, laComisión puede efectuar recomendaciones sobre sus aspectos técnicos como delfinanciamiento de estudios de preinversión o el cofinanciamiento de estudios deinversión y/o ejecución del proyecto.

ETAPA 111:GESTIÓN DE INICIATIVAS SELECCIONADAS

Artículo 39.- Fase 6: Ejecución de la propuesta de desarrollo de la ciudadLa Propuesta de desarrollo de la ciudad, de conformidad con lo establecido en elnumeral 37.4 del artículo 37 considera un conjunto de programas, proyectos yactividades que han de llevarse a cabo para el cumplimiento de la visión como delmodelo de desarrollo previsto, asimismo, sus probables fuentes de financiamiento. Eneste sentido, el PNC, conjuntamente con los actores públicos y privados que resideny/o actúan en el ámbito territorial de la ciudad y su entorno, procederá a elaborar unaMatriz de Compromisos en la que se identificaran los elementos centrales de lapropuesta: actividades y proyectos; y los probables entes ejecutores de las mismas:públicos según niveles de gobierno y privados según naturaieza (empresariales y/osociales).

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Artículo 40.- Fase 7: Ejecución de las modalidades de intervenciónEn lo concerniente a las actividades y/o proyectos que le pudieran corresponder,según la Matriz de Compromiso, a la o las municipalidades, éstas últimas deberánconstituir o designar una Unidad de Coordinación y Concurrencia encargada de ser lacontraparte del PNC en materia de desarrollo de las modalidades de intervenciónPlaneamiento Urbano, Promoción de Inversiones Urbanísticas, Gestión del Riesgo deDesastres y Protección Ambiental de la ciudad y su entorno, Promoción Urbana yFortalecimiento de la Gestión Urbanística.

En lo concerniente a la modalidad de intervención, Fomento de la Inversión, lecorresponde a la o las municipalidades que conforman la ciudad, la ejecución delproyecto estratégico por la que han de recibir del PNC, u otros organismos del sectorpúblico, la parte correspondiente a su cofinanciamiento, Ejecución que deberá llevarsea cabo de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación de obraspúblicas y protección ambiental, lo establecido en el presente Manual y en el Conveniode Cooperación y Concurrencia a que hace referencia el artículo 41.

Artículo 41.- Fase 8: Suscripción de Convenio de Cooperación y ConcurrenciaConcluidas las fases definidas en los artículos 39 y 40, se procederá a la suscripcióndel Convenio de Cooperación y Concurrencia entre el PNC, la o las municipalidadesque conforman la ciudad y, de ser el caso, las entidades u organismos de nivelregional y/o nacional que estarían asumiendo compromisos de participación,financiamiento y ejecución de actividades y/o proyectos que contribuirían al desarrollosustentable de la ciudad.

En el Convenio de Cooperación y Concurrencia a suscribirse, se determinarán lasfunciones y compromisos a ser cumplidas y asumidas por cada uno de los actoresintervinientes.

Artículo 42.- Compromisos de la o las municipalidades que conforman la ciudadbeneficiadaEn la parte compromisos de los Convenios de Cooperación y Concurrencia, deberánconsignarse, cuando menos, los siguientes compromisos por parte de la o lasmunicipalidades que conforman la ciudad beneficiada:

Facilitar la información que le sea solicitada con relación al desarrollo y ejecuciónde las modalidades de intervención.Llevar a cabo el tipo de la modalidad de intervención, Fomento de InversionesUrbanas, de conformidad con el estudio de pre inversión y expediente técnicoaprobado.Participar en el Comité a que hace referencia el artículo 43. Asimismo, prestarleslas facilidades administrativas correspondientes.Comunicar al PNC, la modificación de cualquier circunstancia tenida en cuentapara la selección del proyecto estratégico.

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Adoptar las medidas de información y difusión que correspondan respecto deldesarrollo y ejecución de las modalidades de intervención.Dar cumplimiento en todo lo que corresponda, a lo que dispone la normativavigente en materia de contratación y protección ambiental.

Artículo 43.- Fase 9: Evaluación y seguimiento de Jos proyectos estratégicosComplementariamente a lo establecido en el artículo 32 en materia de Seguimiento yevaluación como a lo que dispone la normativa nacional en materia de supervisión deobras, para cada proyecto estratégico que cuente con financiamiento del PNC, seconstituirá un Comité de Evaluación y Seguimiento, integrado por representantes delPNC, la o las municipalidades que conforman la ciudad y por representantes de lasociedad civil, de ser el caso, por representantes del Gobierno Regional y Nacional-Sector participante.

La composición y funciones del Comité de Evaluación y Seguimiento como laperiodicidad con la que deben reunirse, serán establecidas por Resolución Directoraldel PNC, tomándose como referencias imprescindibles, las siguientes: mínimo tres (3)reuniones al año, presentación semestral y anual de informes de avance, presentaciónde informe final al cierre del proyecto.

ETAPA IV: FINANCIAMIENTO

Artículo 44.- Fase 10: Financiamiento de actividades y proyectos para la ciudadComplementariamente a la. fase definida en el artículo 39, se establecerá de maneracoordinada y concurrente entre los actores públicos y privados que residen y/o actúanen el ámbito territorial de la ciudad y su entorno, las formas o Matriz de financiamientode las actividades y proyectos considerados en la Propuesta de desarrollo de laciudad.

Establecida la Matriz de financiamiento, el PNC en concordancia con lo establecido enel numeral 28.2 artículo 28, contribuirá con la o las municipalidades que conforman laciudad en términos de:

Propiciar la coordinación y concurrencia de las actividades y proyectos deinversión que le pudieran corresponder a los Sectores Públicos del ámbitonacional (incluido los del Sector Viviendaj como del propio gobierno local yregional.Realizar acciones de promoción y dinámicas grupales dirigidas a motivar laparticipación del sector privado empresarial y social en el financiamiento yejecución de proyectos de inversión que permitan la satisfacción de necesidadesurbanas colectivas e individuales o familiares como la activación depotencialidades naturales y socioculturales.

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Agilizar procedimientos administrativos por parte de los gobiernos locales, y deser el caso, regionales.

Artículo 45.- Fase 11: Financiamiento específico de las modalidades deintervenciónLos tipos de modalidades de intervención: Planeamiento Urbano, Promoción deInversiones Urbanísticas, Gestión del Riesgo de Desastres y Protección Ambiental dela ciudad y su entorno, Promoción Urbana y Fortalecimiento de la Gestión Urbanística,serán financiadas con cargo a los recursos del PNC, según disponibilidad presupuestaly lo establecido en las Resoluciones Ministeriales a que hace referencia el artículo 36.

En el caso de la opción a que hace referencia el segundo párrafo del numeral 27.2 delartículo 27, las actividades y/o acciones incluidas en las modalidades establecidas enel párrafo anterior, se financia exclusivamente con los recursos de la o lasmunicipalidades de conformidad con el procedimiento establecido en el segundopárrafo del numeral 35.2 del artículo 35.

El tipo de modalidad de intervención, Fomento de Inversiones Urbanas, seránfinanciadas de manera conjunta entre el PNC y la o las municipalidades que formanparte de la ciudad en las proporciones ofrecidas en la postulación concursal y objetode negociación posterior, de ser el caso, también podrán ser cofinanciadas por otrasentidades del sector público nacional y/o regional. El cofinanciamiento por parte delPNC, puede consistir en aportaciones de carácter económico o de prestación deservicios comprendidos en el proyecto estratégico seleccionado.

Las intervenciones especiales, son financiadas con cargo a los recursos del PNC,según disponibilidad presupuestal u otras fuentes de financiamiento.

Artículo 46.- Compatibilidad financieraEl financiamiento de las modalidades de intervención a cargo del PNC a que hacereferencia el artículo 44, es compatible con el apoyo técnico y/o financiero que pudieradarse por parte de otros programas del Sector Vivienda en concordancia con elprincipio de articulación sectorial establecido en el artículo 30.

Artículo 47.- Apoyo del PNC a intervenciones ya iniciadasLa o las municipalidades que forman parte de la ciudad, podrán postular comoproyectos estratégicos aquellos que se hayan emprendido y se encuentren enejecución, siempre y cuando, sus características sean compatibles con lo establecidoen el numeral 38.4 del artícuio 38 y su proceso de diseño, licitación y ejecución deobras cumplan con la normativa técnica y legal pertinente. La o las municipalidadesque presenten como proyecto estratégico proyectos en ejecución que cumplan con lascaracterísticas establecidas y se encuentren en la situación antes mencionada, nopodrán computar como parte de su cofinanciamiento lo invertido a la fecha depresentación de la Solicitud de postulación o Acuerdo de participación.

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Artículo 48.- Desarrollo presupuestarioDada la naturaleza de los proyectos estratégicos, éstos pudieran tener un desarrollopresupuestario de mediano o largo plazo. Las otras modalidades de intervención,pudieran tener un desarrollo presupuestal de corto o mediano plazo.

Articulo 49.- Forma de entrega de la aportación económica del PNCCuando el cofinanciamiento del proyecto estratégico consista en una aportacióneconómica, la aportación del PNC se efectuará de manera fraccionada medianteentregas parciales.

La primera entrega como las entregas siguientes, se efectuarán en el monto yoportunidad que se establezca en el Convenio de Coordinación y Concurrenciasuscrito; la segunda y posteriores, previa justificación y rendición de cuentas.

A efectos de la justificación del gasto, el PNC aprobará mediante Resolución Directoralla Directiva correspondiente.

Artículo 50.- Otras fuentes de financiamientoa. Recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica nacional e

internacional no reembolsable.b. Gobiernos Regionales, de conformidad con lo establecido por el articulo 58" de

la Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales podrán participar enla promoción y financiamiento de ias modalidades de intervenciones del PNC.

c. Organismos de Gobierno Nacional de manera coordinada y concurrente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Simplificación del Proceso OperativoDurante el primer año de operación, contado a partir de la publicación de la presenteresolución, el PNC podrá simplificar el Proceso Operativo establecido en el presenteManual.

Segunda.- Priorización de ciudadesEl PNC, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia delpresente Manual deberá proponer la primera priorización de ciudades de conformidadcon lo establecido en el artículo 34.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Organigrama del PNCApruébese el -Organigrama del PNC que como Anexo I forma parte integrante delpresente Manual de Operaciones.

Segunda.- Diagrama de Flujos de ProcesosApruébese el Diagrama de Flujo del PNC que como Anexo 11forma parte integrantedel presente Manual de Operaciones.

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ANEXO 11

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PNC

" •••ne••mi•••t" ••p~ta,tO <t.111 mod.lldad" '11••In'.r.••nci6n

nAPAln(;[STlOfll O[ ,"1(UrIVAS

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•••••I ••lniOn cnn<un.1 do- Ininici'liYu d. paJI'

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fORMAUZAOOH.

PR(S[NTAOQN" '

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DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES

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N.luldo" 't ~;uimí<!nto <l.,,'or ••nol utriltll,icos

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I IDfNTlflCACIGN v PR10P.I::ACION DE I<:IUOAOfS

Idenlifuci6n V priori:aciónftciud;¡c!es

Ildenliocóllción de CilllhOO prlo"r¡,eión M (~dts Crit"icn de Pl'toriaciein de (ludado. Comisión de rriori:adon

Actuilción e;.e.nenl ~~(i6n ~entral Oinímicll demovillc,.(iudadn e_~inenln iduarrollG o Aetunión prt'fttt'fllt officit umilno.habimionill.ftilsentilmiento1 r- . ~itema de inlormllCión urbana ~. P01tnc:iilhdides naturalu V soclocullurilfes .NlIf'Vn CÜl(bd'J lfund.ilctOnj (rite,íos (stTuetuu, fcortoimk.

A(~UilCión prdetente. Orden de ptfl~1ón funciones ¥ 'tlKion.es ~.rttionllfl .. Resoluc:itin Minilurill lit priofiaocn de contribución al de'utrollo termorirl

,. Ciudades ~ $0.0001 ;199;\199 Ciudad",hlbititntn, ~Cludides en :onas de frOl'l«!n, -Ciudades If~du porfenómenos n~\ll'alt1Ciudades ~ por ratones d~ubica[iOn ylo función rulopottn~ll'Multen siendotstt.alt~i[ilS p.al¡ tI du¡rrolloterritori31 nlllCiona1.

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DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES

I El ,",,- ~./.

::ltUlccron CO:UtS-ill dt 1inkiativ. ~ p.trle I I

If~.luauon VR'lic(i6n de

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s~•••ó-;.• c~""';:';~.~~:~:;~~~:':::~:;::i:"'b'~dld"..::p~.•,,;:'-~.r"",;""",,,'b,r,,~;;r<!<;" ••••l<o.~,••b.,",,:i,.,I'ro,=it>" ;~'~tUld~ l•• ;,0<1.<1v•••• ,••••,"

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I [lQ(umemos de inlCiat/Vi (Gun de presentaCIón de 'n'ciativasI II.NC]

1n4¡"¡dull a ConjuntaIcoop<etlción. fSociau6o.mlncomunidld)

Opción pOlIU'.lción(presenTación acanVOCllorill)Opciónautafmlncilmienlamunicipal {prutnucionde solichud plIn IpaVOticnkol

Promu';acion de F!esaluuonMinlSteri.I

ptriodo de aSIstencIattcniC/l prt'"'.rl;l::o. dt prutnucron d,Sollcnudn dt Pastulatién.rla:o. Pffa h culminació"dt la ¡P,.stll1e finP 1;1::0.dt comuniclluón dtresultados de e ••••lu.ción

• Sli'Clnntll vIo.combinación demoo;l:\ldldes deInte.'ltl\Ción

• Monto dt riK<.lfSOSdestin.OOs

Ma(blidad de ;nltlWnnón.tllumintdli II i4t'ntifiCllI.evaluar. formular V ejecutar~asdt in~rslón ylalldquitft bitn~ vim:ullldas canl. mejorll dt IllScondiciaMS del\ab~.bilidad urbana

tnici~i'/a plapi.

•.."

,,,• Idtn1,fl(.ci6n v seluuón de

{iud.du (subsisttna urblmal• MativKlón dela o. lis

muni(ipllidadt'sI't-rfoldt la ciudld

c.r.tttri:.clón V

pottnt ••\id.dt"~ urb'na• b.etividadM v PTOl't"Ctos

requeridosRales del PNC

RaIn de .etOf"U I)llb'i(ers vPfMlders 1«;1:1.-1.repon.luv nlciorHIles.

• Atuerda de partkip.tclon• .sIlOVOliknka pat, r.

etabor.:ión eh' dacunt!nto deimr;i¡,tMis

• F'foyKtO estr<lt~ko: ~cúnarterios de PliOfi:fclén Vst'lt<óOn

-

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DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES

EjKucion de 1, prop~U1 d.1 EteCUCmnd. modalidades M I SUlcripóÓn di! convenio del h'.tuuitin ',' SI~u;mili¡nto di!desalTollo tI~ la ciudad I i.ltirv<!nctOn I cOO~liri6n y (oncurtinei •• 1 prO'f"'ClOs t'stnttÓf;icos

Matri= de Compromisos

ElaborlOCión;¡oc;;or&otI,,1 !'HCconjunt.amoentoecon "ct01'tlpúblicos y privildosIdentiflClCtOn de e\em.nt~suntrales de l. propuesta:

A(tividld-es y Pt'OVt<t01;~lOblbles tntes tjecutorude In m itll'W: públicosng\in niveles de gobielT\Oyprivados sepn nit\tf1lIi!=JI(emIlfi!S<llÚln vIo s«iales).

úr~lnismo de ,O!stion

M umcipa'idld: mod.a'id.ad óeínlll'rnn<:ión .allt~mitic,ment.uli!cclonld.aUnid.dde coorcinacion VconC\ltri!ncilmunicrpal. contr.ap.art'i! d.l me

!'laM'mienlo Ulbano,Promoción de in•••ersionuurbanÍ$ticIS,I'rolKción ambi.nul d. ~i ciudadVsu entorno,Nomadón U.billlil,rortaluimienlo Óf' la ,."lmnuroanÍS'tJa, y

Municip.!\idld: modalidad de 1i!IKcaonen postulación com petiti'(a

rome!'l\o lho InVl!ntonts (F'I1)'{Ktosntrattcicosl

I'NC - Gobiernos loulesEjecuct6n di! intelV<!ncioni!supKilles

G~SrION DE INlCI/l,I'/Jl.SSHECCION/lOil.S

I'HC 'i la o lal MunicipalPdlldu, desu.1 CilISO,entidadu uor(lnism01 de nivel rf1001'l¡1vIo~cionllDetuminiICiOn dO!funclonn Vcomplomisos

Comiti di! EVilU3cion Vse~uimiento

funciantl impri!scindlbli!s:Minimo ti" (" r.un~s ,1 .iloPruentación Sfmenra.1 ~ anu,l demforme de ,~¡mCi!Pruentaclon de informe final, I(¡eln dtl pro~o i!:SlJ1lt~l!:Í(O

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DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES

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IfiMncumiento l:elllriIJl dt firl;mci~mientl;l ~5pecilil;o de

'IIetNidldts y proyt<:tos IMr", r,~3n'~da'idadn dela ciud;¡d inttlYllncion

Matli: de fill¡ncJamlento opciones de f;n¡I'II:ii!miento

(()(lrdinación '(concuT!1mcia dI! actore5. financiamlento P~l(. sepin lo COIIYO(~o l(lisPQIlit!ifidad

publlicos., pri .••••dospresupunta'f: Moda',Idil1l<!s de mt<!r\/'tnetOo. pli'f>f'ilmientoulb.ilno, promocion de inV<!rs:iOf>f'Surbotllis.tieu, Gestión del rieslo

Actmctades y pr.,..ectos eonsid~ldos en 1", de Oesastres .••ProtKeión .ambiental ti'!- la (ludad y su "ntorll(l,propuMta d'!!duanollo de 11 dudad rromocion wb!ru, fOlta\!!'(imitrUo de la l:e~lOn urbanística,

E¡.Kuoon di! inttrwnclones tspl!ci.lllts

PNC. promoción de in.•.enion!s(Oflllill'll:Umiemo f'He: t.1odillithd fomenlO de IIWfniones(l'foyeCto tstrat~ol nplll Ploposkión ofltóda \' paCtada

Propiciar la (OOrd'lu,dón.,' (oncurT'i'nci", de ~U1:o!ini!ntÑ!m"mto Munici¡Ml: (ull!l'u1er mod,lidad dt

las aCtJYil1ild'fs 'f proyKtOS de ¡n'~erstón que irlter\/'tl'll:iOn.

le pudiU'IIn corfuponder a le» sectortsI Comp~ibilMfad finaneitri' IPublicos~' imbito na(xmal (incluIrlo los

del S«tGl' VIVi~ndal como del propIO(omp.r.¡b~¡dlId con CttOS progr¡,mn del SeCtor ViYitnda¡;obit-mo total V rtr;ional.. Itu'i:ar aeóonts d/! prornoeion 'J

drnimias rrupatu dln:idas 1Imotival ta Apoyo d"'l PNi: a inler"'fndones va IniciadasP<lrtitipac!on del SotCtor privildotmprenrial y soci ••1tn el fil\il!lI(i;¡mi/!nto '( rosibit;dad df. finantbmiento de prO'ftct~ empTtI\l:fid05 'J tllejuucilin de pr~Ctos M in~rsiOn qlJf' tjteutión.permitilll I.i Uti~fileclon de nectsiditdts (omp¡tibtt con 1.;1niturale:i de proY4!eto J!su ••t~p:osurban ••s coleCti .•.as e individUilles o Oiseño,licítilción y e~cucion dt obra tul't".plan (on la no",,,.ti .•.afamitii!!fl!'Scomo la mi'/ill:ión dt tKnic •• ~r;i11vir;tnte.pottndlllitlMles naturales y sociocultura'ts. NO (omplllabte tomo co¡in~lltum¡'i'nto dt 10'{J inverticto. pn;¡pic:iaf la alili:JlCión de pm<:tdimit-ntosildmininr ••ti\to$ por pute dt los lobitmo~lQ(ales. y de str ti caso, rt:ionalu.