manual - derechos de acceso en materia ambiental - principio 10

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    DA A DA: DERECHOS DE ACCESO EN MATERIA AMBIENTAL

    PRINCIPIO

    10

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    3

    Programa de Poltica y Gestin Ambiental - SPDA

    El Programa de Poltica y Gestin Ambiental de la SPDA impulsa

    y contribuye al desarrollo de las polticas pblicas y herramien-

    tas legales que tengan como finalidad la mejora integral de la

    gestin y la institucionalidad ambiental en el Per, promoviendo

    con ello el desarrollo sostenible a partir de un enfoque transec-

    torial y descentralizado.

    El programa busca consolidar el establecimiento de polticas

    pblicas ambientales integrales y coherentes con las polticas

    sectoriales, regionales y locales, as como promover un dilogo

    responsable e informado de la sociedad civil en temas claves,

    como recursos naturales, industrias extractivas y actividades

    productivas, evaluacin ambiental estratgica, ordenamientoterritorial, evaluacin de impacto ambiental y fiscalizacin

    ambiental, participacin ciudadana, consulta previa, entre otros

    temas prioritarios en la agenda ambiental nacional.

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    Autoras:Isabel Calle, Carol Mora y Sharon Zabarburu

    Colaboracin:Natalia Vidaln

    Correccin de estilo:Giancarlo Pea Paredes

    Concepto grfico:Otto Alegre

    Grfico de portada:iStock. by Getty Images

    Diseo e impresin:NEGRAPATA S.A.C.

    Jr. Suecia 1470, Urb. San Rafael, Lima 01

    Cita bibliogrfica sugerida:

    CALLE, Isabel, Carol MORA y Sharon ZABARBURU

    2016 Da a da: Derechos de acceso en materia ambiental - Principio 10

    de la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

    Lima: SPDA.

    Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

    Presidente:Jorge Caillaux Zazzali

    Director ejecutivo:Pedro Solano Morales

    Prolongacin Arenales 437, San Isidro, LimaTelfono: (+511) 612-4700

    www.spda.org.pe

    www.legislacionambientalspda.org.pe

    www.actualidadambiental.pe

    www.conservamospornaturaleza.org

    www.cambia.pe

    Primera edicin, junio de 2016

    Tiraje: 500 ejemplares

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2016-06341

    La presente publicacin se realiz como parte del trabajo del consorcio Loreto yManu-Tambopata, conformado por Wildlife Conservation Society (WCS), la SociedadPeruana de Derecho Ambiental (SPDA) y el Fondo de las Amricas (FONDAM), en elmarco de la Iniciativa para la Conservacin en la Amazona Andina (ICAA), de laAgencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).Las opiniones expresadas en la publicacin son propias de los autores y no reflejannecesariamente la opinin del Ministerio del Ambiente, Gordon and Betty MooreFoundation, La Iniciativa de Acceso en Amrica Latina y el Caribe, Wildlife ConservationSociety (WCS), Fondo de las Amricas (FONDAM), la Agencia de los Estados Unidospara el Desarrollo Internacional (USAID) ni del Gobierno de los Estados Unidos.

    54 kgde residuos slidos no generados

    13 kg

    de gases de efecto invernadero evitados

    130 kmno recorridos en auto estndar

    1 329 lt

    de agua ahorrados

    167 kWhde energa no consumida

    88 kgde fibra de rbol ahorrada

    Impreso en papel reciclado Cyclus Offset. Fabricado con100% fibras recicladas, libres de cloro y blanqueadores pticos,certificadas por NAPM (National Association of PaperMerchants). Ha sido elaborado adems con bioenerga (energano contaminante) y est certificado por Ecoflower y Blue Engel,

    que identifican productos hechos bajo un manejo ambiental-mente apropiado, con responsabilidad social y econmicamen-te viable de los recursos.

    Los beneficios por el uso de este papel se reflejan en un menorimpacto al ecosistema, equivalente a:

    Fuente: www.arjowigginsgraphic.com

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    Hace ms de 20 aos, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el

    Desarrollo, los Estados evidenciaron la importancia del ejercicio de los derechos de acceso a la

    informacin, la participacin y la justicia en materia ambiental para el desarrollo sostenible. Por

    ello, tras el consenso de 178 pases, se aprob la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente

    y el Desarrollo precisndose en el Principio 10 la implementacin de los derechos de acceso en

    materia ambiental.

    Si bien las herramientas legales de cada pas son indispensables para el ejercicio de los derechos

    de acceso, es necesario seguir trabajando a nivel regional, a fin de fortalecer los mecanismos de

    implementacin de estos derechos y, de esta manera, uniformizar el tratamiento de estos en aras

    de asegurar su proteccin. En ese sentido, 21 pases de Amrica Latina y el Caribe han suscrito la

    Declaracin sobre la aplicacin del Principio 10 de la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente

    y el Desarrollo, a travs de la cual se comprometieron a aprobar un acuerdo regional que asegure

    el ejercicio efectivo de los derechos de acceso a la informacin, participacin y justicia en materia

    ambiental.

    En ese contexto, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) considera necesario traba-

    jar en instrumentos que permitan fortalecer la capacidad de los ciudadanos, a fin de asegurar el

    ejercicio eficiente de los derechos de acceso en cuestiones ambientales. Por ello, ha elaborado

    la presente publicacin, que busca dar a conocer al ciudadano la importancia de estos derechos,

    as como difundir el actual proceso de negociacin a nivel internacional a efectos de promover la

    participacin del pblico en la adopcin del acuerdo regional.

    PRINCIPIO

    10DE LA DECLARACIN DE RO SOBRE ELMEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

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    El acceso a la informacin

    ambientalconsiste en la facultad de toda persona de

    acceder a la informacin ambiental con la

    que cuentan las autoridades pblicas como

    resultado del ejercicio de sus funciones.

    Por ejemplo, cualquier ciudadano tiene derecho a co-nocer el resultado de las acciones de supervisin am-biental desarrolladas por el Organismo de Evaluaciny Fiscalizacin Ambiental (OEFA) a una empresa. Paraello, puede solicitar el informe de supervisin directa,que es de carcter pblico.

    El derecho a la participacin

    ciudadana ambientalconsiste en la facultad de toda persona a

    participar de manera responsable, de buena

    fe y con transparencia, de forma individual o

    colectiva, en los procesos de toma de de-

    cisiones pblicas sobre materia ambiental.

    Por ejemplo, los ciudadanos tienen derecho a participaren los talleres participativos que realicen las empresasque desean desarrollar un proyecto de inversin paraconocer ms sobre el proyecto y los impactos ambien-tales y sociales que se podran generar.Asimismo, los ciudadanos tenemos derecho a emitir

    comentarios o sugerencias a las normas ambientalesque las autoridades emiten a travs de un proceso deconsulta pblica.

    El acceso a la justicia ambientalconsiste en el derecho a acudir a las au-

    toridades judiciales y administrativas, a fin

    de obtener una solucin rpida, sencilla y

    efectiva por la afectacin de los derechosambientales.

    Por ejemplo, los ciudadanos que consideren que al-guna accin est afectando su salud y el ambienteque los rodea tienen derecho a denunciarla para quelas autoridades realicen las investigaciones pertinen-

    tes y se brinde solucin al problema.

    Son aquellos derechos de toda persona que hacenreferencia a tres pilares: acceso a la informacin, par-ticipacin ciudadana en la toma de decisiones y acce-so a la justicia en materia ambiental.

    1. Cules son losderechos de acceso enmateria ambiental?

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    2. Por qu esimportante proteger

    y garantizar estosderechos?

    3. Cul es elreconocimiento de

    estos derechos anivel nacional?

    Los derechos de acceso en cuestiones ambienta-les permiten fortalecer el ejercicio ciudadano y ha-cen partcipe a la poblacin de su propio desarrollo.Especficamente:

    Fomentan la transparencia de temas ambientalesy rendicin de cuentas, lo que contribuye a lograruna sociedad informada.

    Permiten fortalecer la capacidad de la poblacinpara participar en la toma de decisiones encuestiones ambientales, lo que contribuye a laprevencin de conflictos socioambientales.

    Incrementa la capacidad de los Estados pararesponder a las preocupaciones de la poblaciny construir consensos de las decisionesambientales.

    Garantizan la proteccin de los derechosambientales a travs de instancias administrativasy judiciales, por ejemplo, para que dispongan la

    reparacin de daos ambientales.

    Los derechos de acceso han sido recono-cidos en la Constitucin Poltica del Per yen la Ley General del Ambiente, as como enotras normas a nivel nacional (ver anexo 1).

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    Los derechos de acceso a la informacin, a la par-ticipacin ciudadana en la toma de decisiones yel acceso a la justicia han sido reconocidos en laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos

    y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos, as como en la Convencin Americana so-bre Derechos Humanos.

    En el mbito ambiental, los derechos de acceso hansido reconocidos en el Principio 10 de la Declaracinde Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.Con base en este reconocimiento, se ha recogido

    este principio en otros convenios regionales comola Convencin Marco de las Naciones Unidas so-bre el Cambio Climtico, la Convencin sobre laDiversidad Biolgica, el Convenio de Basilea so-bre el Control de los Movimientos Tranfronterizosde los Desechos Peligrosos y su Eliminacin y laConvencin sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,

    entre otros.

    La Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo fue aprobada por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas durante la Cumbre de Rode Janeiro en 1992.

    Contiene 27 principios sobre temas tales como elcuidado del medio ambiente, la cooperacin entrepases para velar por el desarrollo sostenible, la re-lacin entre la pobreza y el desarrollo sostenible,el compromiso de los pases con la innovacin tec-nolgica para reducir la contaminacin, entre otros(ver anexo 2).

    4. Cul es elreconocimiento de

    estos derechos a nivelinternacional?

    5. De qu trata laDeclaracin de Ro sobre

    el Medio Ambiente y elDesarrollo?

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    El Principio 10 de la Declaracin de Ro sobreel Medio Ambiente y el Desarrollo (en adelantePrincipio 10) establece que:

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambien-tales es con la participacin de todos los ciuda-danos interesados, en el nivel que corresponda.

    En el plano nacional, toda persona deber teneracceso adecuado a la informacin sobre el me-dio ambiente de que dispongan las autoridadespblicas, incluida la informacin sobre los mate-riales y las actividades que encierran peligro ensus comunidades, as como la oportunidad departicipar en los procesos de adopcin de deci-siones. Los Estados debern facilitar y fomentar

    la sensibilizacin y la participacin de la pobla-cin poniendo la informacin a disposicin detodos. Deber proporcionarse acceso efectivoa los procedimientos judiciales y administrativos,entre stos el resarcimiento de daos y los recur-sos pertinentes.

    As, claramente, el Principio 10 reco-

    noce y promueve que los gobiernos

    implementen los derechos de acceso

    a la informacin ambiental, participa-

    cin ciudadana en temas ambienta-

    les y acceso a la justicia ambiental.

    6. En qu consiste elPrincipio 10?

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    6En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre elDesarrollo Sostenible (Ro+20) en el 2012 se firm laDeclaracin sobre la aplicacin del Principio 10 dela Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo en Amrica Latina y el Caribe, en la que 10pases de Latinoamrica, entre ellos el Per, se com-

    prometieron a elaborar un acuerdo regional con la fi-nalidad de contar con un instrumento jurdico que ase-gure el pleno ejercicio de los derechos de acceso enmateria ambiental en Amrica Latina y el Caribe.

    A la fecha, 21 pases de Amrica Latina y el Caribe hansuscrito la Declaracin sobre la aplicacin del Principio10. Este proceso es abierto a todos los pases de

    Amrica Latina y el Caribe.

    7. De qu trata laDeclaracin sobrela aplicacin delPrincipio 10?

    Antigua y Barbuda

    San Vicente ylas Granadinas

    Trinidad y Tobago

    Granada

    Colombia

    Panam

    Costa Rica

    El Salvador

    Guatemala

    Mxico

    Argentina

    Brasil

    Uruguay

    Ecuador

    Per

    Bolivia

    Paraguay

    Chile

    JamaicaHonduras

    RepblicaDominicana

    Fuente: CEPAL

    www.cepal.org/sites/default/files/pages/files/tabla_

    incorporacion_paises_web_es_0.pdf

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    PasFecha de suscripcin a la Declaracin

    sobre la aplicacin del Principio 10

    Antigua y Barbuda 7 de mayo de 2015

    Argentina 13 de mayo de 2013

    Bolivia (Estado Plurinacional de) 22 de setiembre de 2014

    Brasil 7 de noviembre de 2012

    Chile 22 de junio de 2012

    Colombia 17 de abril de 2013

    Costa Rica 22 de junio de 2012

    Ecuador 22 de junio de 2012

    El Salvador 21 de febrero de 2014

    Granada 8 de abril de 2016

    Guatemala 4 de octubre de 2013

    Honduras 2 de abril de 2013

    Jamaica 22 de junio de 2012

    Mxico 22 de junio de 2012

    Panam 22 de junio de 2012

    Paraguay 22 de junio de 2012

    Per 22 de junio de 2012

    Repblica Dominicana 22 de junio de 2012

    San Vicente y las Granadinas 31 de octubre de 2013

    Trinidad y Tobago 9 de marzo de 2013

    Uruguay 22 de junio de 2012

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    El proceso regional para la adopcin de un acuerdoregional sobre el Principio 10 se inici en el 2012.

    Actualmente, se cuenta con una versin prelimi-

    nar del acuerdo regional1, cuyo contenido viene

    siendo discutido por 21 pases de Amrica Latina

    y el Caribe durante las reuniones del Comit de

    Negociacin, que se espera culminen a fines del

    2016.

    Para ello, fue fundamental la labor de la ComisinEconmica para Amrica Latina y el Caribe (CEPAL),que, en su calidad de secretara tcnica, elabor laprimera versin del acuerdo regional, entre otros do-cumentos, que ha permitido retroalimentar el proce-so de negociacin. Para llegar a este paso, fue cla-ve la aprobacin del Plan de Accin de Guadalajara(Mxico), que permiti orientar el proceso, a partirdel cual se logr el intercambio de experiencias en-tre los pases sobre la implementacin de los dere-chos de acceso, obteniendo informacin valiosa so-bre la legislacin nacional de cada pas destacandolas prcticas positivas y los desafos para el ejercicioeficiente de los derechos de acceso. Para ello, se

    8. En qu estado se encuentra elproceso de negociacin regional?

    realizaron 14 reuniones virtuales y 4 reuniones pre-senciales de los puntos focales.

    Cabe precisar que, el 31 de octubre de 2013, du-rante la tercera reunin de los puntos focales rea-lizada en Per, se aprob la Visin de Lima paraun instrumento regional sobre los derechos de ac-

    ceso en materia ambiental, a travs de la cual sedetermina la visin comn sobre la importancia ylos beneficios de los derechos de acceso, as comolos valores y principios subyacentes a estos y a sudebida aplicacin.

    La etapa de debate, reflexin y recopilacin de in-formacin concluy en noviembre de 2014 con laDecisin de Santiago, en la que los pases decidie-ron dar inicio a la negociacin del acuerdo regionalsobre acceso a la informacin, la participacin y la

    justicia en asuntos ambientales; crear un Comitde Negociacin de los pases signatarios de laDeclaracin sobre la Aplicacin del Principio 10 conla participacin del pblico y con la presencia de lospases no signatarios en calidad de observadores;

    1. http://negociacionp10.cepal.org/3/sites/default/files/16-00430_cnp10.3_texto_compilado-3_mayo.pdf

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    as como constituir una Mesa Directiva que se en-cargue de coordinar las negociaciones que realiceel Comit.

    Actualmente, la Mesa Directiva se encuentra inte-grada por Chile y Costa Rica en calidad de copre-sidentes; y Per junto con Argentina, Mxico, SanVicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago seencuentran encargados de coordinar las negocia-ciones a cargo del Comit.

    Reuniones de puntos focales designados por los pases signatarios:

    REUNIONES LUGAR FECHA

    Primera reunin de puntos focales Santiago (Chile) 6 y 7 de noviembre de 2012

    Segunda reunin de puntos focales Guadalajara (Mxico) 16 y 17 de abril de 2013

    Tercera reunin de puntos focales Lima (Per) 30 y 31 de octubre de 2013

    Cuarta reunin de puntos focales Santiago (Chile) 4 al 6 de noviembre de 2014

    Reuniones del Comit de Negociacin:

    REUNIONES LUGAR FECHA

    Primera reunin Santiago (Chile) 5 al 7 de mayo de 2015

    Segunda reunin Ciudad de Panam (Panam) 27 al 29 de octubre de 2015

    Tercera reunin Montevideo (Uruguay) 5 al 8 de abri l de 2016

    A la fecha (junio de 2016), se ha programadouna Cuarta Reunin del Comit de Negociacin,que se realizar en agosto de 2016 en RepblicaDominicana, donde se continuar debatiendo el

    contenido del instrumento regional. Cabe indicarque, durante este proceso, viene participando

    el pblico a travs de aportes y comentarios a la

    versin preliminar del instrumento regional, te-

    niendo en cuenta las modalidades de participa-

    cin establecidos (ver punto 12).

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    El Per se mostr a favor de la implementacin de losderechos de acceso en materia ambiental desde lasuscripcin de la Declaracin sobre la aplicacin delPrincipio 10.

    En ese sentido, a travs del punto focal (Ministeriodel Ambiente - MINAM y Ministerio de RelacionesExteriores), el Per ha venido participando en lasreuniones virtuales y presenciales realizadas por laCEPAL. Asimismo, ha remitido aportes y comentariosal documento preliminar del instrumento regional ob-tenidos producto de un proceso de consulta pblicaque realiz el MINAM en el 2015 a travs de talleresde debate con el sector pblico, sector privado, so-ciedad civil y organizaciones indgenas.

    Durante la tercera reunin de los puntos focalesrealizada en la ciudad de Lima en octubre del 2013,

    el Ministro del Ambiente inform que el Per sus-

    cribir el acuerdo regional y optar por que este

    adquiera el carcter vinculante, lo que significa

    que las disposiciones contenidas en el acuerdo re-

    gional resultarn de cumplimiento obligatorio para

    nuestro pas. Si bien a la fecha este tema ha sido

    materia de discusin a nivel regional, no se ha dado

    por concluido, debido a que existen pases que anmantienen en reserva su posicin.

    9. Cul es la posicinperuana en esta

    negociacin?

    La sociedad civil juega un rol relevante en el pro-ceso de negociacin del acuerdo regional sobre laaplicacin del Principio 10. Los pases signatarioshan reconocido la importancia de la participacin

    de la sociedad civil en el proceso de negociacin

    del acuerdo regional, en tanto contribuye a fortale-

    cer las instancias de toma de decisiones, proveyen-do los canales para conocer los intereses y preocu-paciones de la ciudadana que finalmente deberanser considerados por los pases en la toma de deci-sin de este proceso. Cabe indicar que el acceso ala informacin tambin resulta esencial en este pro-ceso, dado que, para garantizar una participacinefectiva, se exigen altos niveles de transparencia, a

    fin de que conozcan el proceso, as como las posi-ciones de los pases.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, el rol de la socie-dad civil consiste en la realizacin de las siguientesacciones:

    10. Cul es el rol de lasociedad civil en este

    proceso?

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    A NIVEL INTERNACIONAL

    Participar en las sesiones presenciales y vir-

    tuales convocadas por la CEPAL en su cali-dad de secretara tcnica.

    Enviar comentarios o propuestas de texto alos documentos pblicos sujetos a consul-ta, como la versin preliminar del acuerdoregional.

    Difundir la Declaracin sobre la aplicacin delPrincipio 10 de la Declaracin de Ro sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo, as como elproceso de negociacin a nivel local, regio-nal y nacional mediante la organizacin detalleres, publicacin de notas de prensa, en-tre otros, que contribuyan a fomentar mayorparticipacin de la sociedad civil.

    Fomentar el intercambio de experienciascon otros pases acerca de la implementa-cin de los derechos de acceso en materiaambiental.

    Realizar seguimiento al proceso, a fin demantenerse informado sobre su estado, con-tribuyendo, de esta forma, a incrementar los

    niveles de transparencia.

    A NIVEL NACIONAL

    Promover los derechos de acceso en ma-

    teria ambiental en sus respectivos pases,por ejemplo, a travs de la elaboracin demateriales informativos que orienten a todapersona a ejercerlos de manera eficiente.

    Fomentar la discusin y debate en sus pa-ses respectivos acerca de los avances ydesafos de la implementacin de los dere-

    chos de acceso, a fin de obtener propues-tas de mejora que resulten aplicables.

    Coordinar, en la medida de lo posible, conel punto focal del pas signatario, a afectosde conocer la posicin del pas y dar a co-nocer los intereses y preocupaciones dela sociedad civil respecto del proceso de

    negociacin.

    Difundir el sitio web oficial administrado porla CEPAL, a travs del cual el pblico inte-resado podr acceder a los documentosoficiales obtenidos durante el proceso denegociacin.

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    Durante este proceso, la Sociedad Peruana deDerecho Ambiental (SPDA) ha mantenido un rol ac-tivo. As, como parte de la Iniciativa de Acceso (TheAccess Initiative - TAI, por sus siglas en ingls), hadado seguimiento al proceso de negociacin delinstrumento regional y, adems, ha enviado apor-tes a las versiones preliminares del acuerdo regio-

    nal, a efectos de contribuir a garantizar una regula-cin efectiva que conlleve a una implementacineficiente de los derechos de acceso en materiaambiental.

    Adicionalmente, la SPDA ha participado en las reu-niones virtuales de los grupos de trabajo organiza-das por la CEPAL para contribuir, desde la sociedad

    civil, al proceso de dilogo y debate sobre el con-tenido del acuerdo regional. Adems, ha asistidoa las reuniones presenciales organizadas por laCEPAL, lo que ha permitido conocer de cerca laspercepciones de los pases respecto a la aproba-cin del acuerdo regional, as como fortalecer loslazos institucionales con otras organizaciones de lasociedad civil para establecer estrategias que con-

    tribuyan a obtener un acuerdo regional acorde a la

    11. Cmo ha participado laSPDA?

    legislacin nacional e internacional, en aras de laproteccin de los derechos de acceso en materiaambiental.

    A nivel nacional, la SPDA ha venido impulsando ac-ciones enfocadas en la difusin del proceso de ne-gociacin del acuerdo regional. Para ello, ha lleva-

    do a cabo reuniones de trabajo con el objetivo depromover la participacin de la sociedad peruanaen este proceso. Asimismo, ha apoyado en la difu-sin de las reuniones de trabajo que program elMINAM para la recepcin de aportes y comentariosal acuerdo regional.

    TAI es una red mundial de organiza-

    ciones de la sociedad civil dedicadas

    a asegurar el ejercicio de los derechos

    de acceso en materia ambiental en sus

    respectivos pases.

    (www.accessinitiative.org/es/sobre-tai)

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    El proceso de negociacin del acuerdo regionalsobre la aplicacin del Principio 10 se caracte-riza por ser participativo y transparente. En talmedida, conforme a lo indicado en el Plan deAccin de Guadalajara (Mxico), los pases sig-natarios acordaron que el proceso contar conmodalidades para la participacin del pblico

    interesado, lo que permitir fortalecer la inclusi-vidad y la legitimidad del proceso.

    En ese sentido, durante la Tercera Reunin delComit de Negociacin celebrada en Uruguayse aprob el documento Modalidades deParticipacin del Pblico en el Comit deNegociacin del Acuerdo Regional sobre el

    Acceso a la Informacin, la Participacin Pblicay el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientalesen Amrica Latina y el Caribe, en el que se dis-pone lo siguiente:

    12. Cmo puede participar elpblico en general?

    La negociacin del acuerdo regional sobre

    el acceso a la informacin, la participacin

    pblica y acceso a la justicia es un proce-

    so intergubernamental que contar con la

    significativa participacin del pblico.

    Las modalidades de participacin son ex-

    clusivas del presente proceso de nego-

    ciacin, por lo que no implica precedente

    vinculante para otros procesos o negocia-

    ciones regionales o internacionales.

    Las modalidades de participacin se en-

    cuentran destinadas a informar sobre la

    negociacin del acuerdo regional y esta-

    blecer los niveles e instancias especficas

    y amplias de participacin.

    1

    2

    3

    Modalidades de participacin

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    14

    Las modalidades de participacin son:

    a) Presencial: el pblico podr asistir a las

    reuniones y acceder a la documentacin

    oficial de la reunin; adems, las reuniones

    sern transmitidas por la web.

    b) Informativo: el pblico podr compartir

    informacin y presentar propuestas a

    los delegados de gobiernos, expertos

    o representantes de organismos

    internacionales sobre los temas especficos

    que se estn tratando, en forma escrita,

    en reuniones informales u organizando

    eventos paralelos cuando sea factible.

    c) Participativo: el pblico tendr derecho a

    voz pero no a voto, as podr solicitar la

    palabra al presidente de la sesin, quien

    dar la palabra en el orden que haya sido

    solicitada, a fin de escuchar a todos. Con

    la finalidad de que se cumpla el objetivo

    de la reunin, podr proponer limitaciones

    a las intervenciones y el nmero de veces

    que el orador pueda hablar.

    En ese sentido, el pblico podr presentar

    propuestas a la versin preliminar del acuerdo

    regional durante la negociacin, las que sern

    4

    5

    6

    7

    compiladas en un documento aparte. Cabe

    indicar que dichas propuestas podrn ser

    incorporadas en la medida que al menos un

    pas del Comit de Negociacin la presente

    como propia.

    El pblico de otras regiones podr participar

    en las reuniones presenciales o virtuales, sal-

    vo que algn pas signatario manifieste su ob-

    jecin. La Mesa del Comit de Negociacin

    podr solicitar el fundamento de dicha

    decisin.

    Los representantes del pblico elegidos

    (www.cepal.org/sites/default/files/pages/files/

    tabla_representantes_del_publico.pdf) para

    sostener un dilogo continuo con la Mesa

    Directiva, sern convocados a una reunin

    preparatoria de la Mesa Directiva, a fin de

    analizar la agenda de la respectiva reunin.

    La Mesa Directiva garantizar que se cumpla

    con las modalidades de participacin del p-

    blico en las reuniones, y la CEPAL apoyar

    la participacin del pblico en el proceso de

    participacin.

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    9

    10

    Los pases participantes en la Reunin del

    Comit de Negociacin podrn sostener

    sesiones cerradas. Sin embargo, las deci-

    siones se adoptarn en el plenario.

    Los documentos oficiales de las reunio-

    nes estarn a disposicin del pblico con

    la debida antelacin, y se enviarn por co-

    rreo electrnico a travs del Mecanismo

    Pblico Regional.

    La CEPAL administrar el Mecanismo

    Pblico Regional e informar peridica-

    mente su composicin. Adems, circular

    previamente el listado de participantes re-

    gistrados a las reuniones presenciales o

    virtuales.

    Adicionalmente, en el Plan de Accin de Guadalajara(Mxico), los pases signatarios de dicha declaracinacordaron contar con un Mecanismo Pblico Regionaladministrado por la CEPAL, cuyo objetivo es fomentar

    la participacin del pblico en el proceso de negocia-cin. Esta herramienta sirve como un medio para in-formar al pblico sobre el proceso de negociacin delacuerdo regional sobre la aplicacin del Principio 10,asegurando la transparencia del proceso y lograndola vinculacin del pblico a travs de su participacinen reuniones virtuales y presenciales.

    Toda persona podr acceder al Mecanismo

    Pblico Regional, para lo cual es necesa-

    rio que el pblico interesado complete un

    formulario breve que se encuentra dis-

    ponible en la pgina web de la CEPAL

    (www.cepal.org/es/registro-Principio10).

    Su inscripcin garantiza la recepcin de

    correos electrnicos con informacin

    sobre la programacin de reuniones y

    documentos oficiales producto de las

    reuniones que tambin se encontrarn

    disponibles en la pgina web de la CEPAL

    (www.cepal.org/es/principio-10).

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    ANEXO 1: BASE LEGAL

    Acceso a la informacin ambiental

    Ley N 27446 - Ley del Sistema Nacional deEvaluacin de Impacto Ambiental.

    Ley N 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica.

    Ley N 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional deGestin Ambiental.

    Ley N 29325 - Ley del Sistema Nacional deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental.

    Decreto Supremo N 043-2003-PCM - Texto nicoOrdenado de la Ley N 27806 - Ley de Transparenciay Acceso a la Informacin Pblica.

    Decreto Supremo N 072-2003-PCM - Reglamentode la Ley de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica.

    Decreto Supremo N 002-2009-MINAM - Reglamentosobre Transparencia, Acceso a la Informacin PblicaAmbiental y Participacin y Consulta Ciudadana enAsuntos Ambientales.

    Decreto Supremo N 019-2009-MINAM - Reglamentode la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin deImpacto Ambiental.

    Decreto Supremo N 001-2010-AG - Reglamento de

    la Ley de Recursos Hdricos.

    Decreto Supremo N 015-2012-VIVIENDA -Reglamento de Proteccin Ambiental para proyectosvinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo,Construccin y Saneamiento.

    Decreto Supremo N 019-2012-AG - Reglamento deGestin Ambiental del Sector Agrario.

    Decreto Supremo N 039-2014-EM - Reglamento

    para la Proteccin Ambiental en las Actividades deHidrocarburos.

    Decreto Supremo N 040-2014-EM - Reglamento deProteccin y Gestin Ambiental para las Actividadesde Explotacin, Beneficio, Labor General, Transportey Almacenamiento Minero.

    Decreto Supremo N 017-2015-PRODUCE -Reglamento de Gestin Ambiental para la Industria

    Manufacturera y Comercio Interno. Decreto Supremo N 018-2015-MINAGRI - Reglamento

    para la Gestin Forestal.

    Resolucin del Consejo Directivo N 015-2012-OEFA/CD - Directiva que promueve mayor transpa-rencia respecto de la informacin que administra elOrganismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental.

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    Participacin ciudadana ambiental

    Ley N 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de

    Gestin Ambiental. Decreto Supremo N 012-2008-EM - Reglamento

    de Participacin Ciudadana para la realizacin deActividades de Hidrocarburos.

    Decreto Supremo N 028-2008-EM - Reglamento departicipacin ciudadana en el subsector minero.

    Decreto Supremo N 002-2009-MINAM - Reglamentosobre Transparencia, Acceso a la Informacin Publica

    Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana enAsuntos Ambientales.

    Decreto Supremo N 019-2009-MINAM - Reglamentode la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin deImpacto Ambiental.

    Decreto Supremo N 015-2012-VIVIENDA -Reglamento de Proteccin Ambiental para proyectosvinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo,Construccin y Saneamiento.

    Decreto Supremo N 018-2012-AG - Reglamentode Participacin Ciudadana para la Evaluacin,Aprobacin y Seguimiento de Instrumentos deGestin Ambiental del Sector Agrario.

    Decreto Supremo N 019-2012-AG - Reglamento deGestin Ambiental del Sector Agrario.

    Decreto Supremo N 039-2014-EM - Reglamentopara la Proteccin Ambiental en las Actividades de

    Hidrocarburos.

    Decreto Supremo N 040-2014-EM - Reglamento de

    Proteccin y Gestin Ambiental para las Actividadesde Explotacin, Beneficio, Labor General, Transportey Almacenamiento Minero.

    Decreto Supremo N 017-2015-PRODUCE -Reglamento de Gestin Ambiental para la IndustriaManufacturera y Comercio Interno.

    Resolucin Ministerial N 304-2008-MEM-DM -Aprueban normas que regulan el proceso de partici-pacin ciudadana en el subsector minero.

    Resolucin Ministerial N 223-2010-MEM/DM -Lineamientos para la Participacin Ciudadana en lasActividades Elctricas.

    Resolucin Directoral N 030-2006-MTC-16 - GuaMetodolgica de los procesos de consulta y partici-pacin ciudadana en la evaluacin ambiental y socialen el subsector transportes.

    Resolucin Jefatural N 112-2015-SENACE-J - Manualde la Evaluacin del Estudio de Impacto Ambientaldetallados (EIA-d) - Subsector minera del ServicioNacional de Certificacin Ambiental para lasInversiones Sostenibles - SENACE.

    Resolucin Jefatural N 033-2016-SENACE-J- Documento tcnico normativo denominadoHerramienta de gestin social para la certificacinambiental del Servicio Nacional de CertificacinAmbiental para las Inversiones Sostenibles- SENACE.

    Resolucin de Consejo Directivo N 032-2014-OEFA-CD - Reglamento de participacin ciudadana en lasacciones de monitoreo ambiental a cargo del OEFA.

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    Acceso a la justicia ambiental

    Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

    General.

    Ley N 28237 - Cdigo Procesal Constitucional.

    Decreto Legislativo N 135 - Cdigo Penal.

    Decreto Legislativo N 295 - Cdigo Civil.

    Decreto Legislativo N 957 - Nuevo Cdigo ProcesalPenal.

    Decreto Supremo N 013-2008-JUS - Texto nicoOrdenado de la Ley N 27584, Ley que regula elproceso contencioso administrativo.

    Resolucin Ministerial N 010-93-JUS - Texto nicoOrdenado del Cdigo Procesal Civil.

    Resolucin de Presidencia de Consejo Directivo N

    045-2015-OEFA/PCD - Texto nico Ordenado delreglamento de procedimiento administrativo sancio-nador del Organismo de Evaluacin y FiscalizacinAmbiental (OEFA).

    Resolucin de Consejo Directivo N 015-2014-OEFA/CD - Reglas para la atencin de denuncias ambienta-les presentadas ante el OEFA.

    Resolucin de Consejo Directivo N 007-2015-OEFA/

    CD - Reglamento de medidas administrativas delOEFA.

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    ANEXO 2: DECLARACIN DE RO SOBRE ELMEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

    Los seres humanos constituyen elcentro de las preocupaciones rela-cionadas con el desarrollo sosteni-ble. Tienen derecho a una vida salu-dable y productiva en armona con lanaturaleza.

    De conformidad con la Carta de lasNaciones Unidas y los principios delderecho internacional, los Estadostienen el derecho soberano de apro-vechar sus propios recursos segnsus propias polticas ambientales yde desarrollo, y la responsabilidad develar por que las actividades realiza-

    das dentro de su jurisdiccin o bajosu control no causen daos al medioambiente de otros Estados o de zonasque estn fuera de los lmites de la ju-risdiccin nacional.

    La Conferencia de las Naciones Unidas sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo,

    Habindose reunido en Ro de Janeiro del 3 al 14de junio de 1992,

    Reafirmando la Declaracin de la Conferencia de

    las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, apro-bada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratan-do de basarse en ella,

    Con el objetivo de establecer una alianza mundialnueva y equitativa mediante la creacin de nuevosniveles de cooperacin entre los Estados, los sec-tores claves de las sociedades y las personas,

    Procurando alcanzar acuerdos internacionales enlos que se respeten los intereses de todos y seproteja la integridad del sistema ambiental y de de-sarrollo mundial,

    Reconociendo la naturaleza integral e interdepen-diente de la Tierra, nuestro hogar,

    Proclama que:

    PRINCIPIO

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    PRINCIPIO

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    Se deber dar especial prioridad a lasituacin y las necesidades especialesde los pases en desarrollo, en parti-cular los pases menos adelantados

    y los ms vulnerables desde el pun-to de vista ambiental. En las medidasinternacionales que se adopten conrespecto al medio ambiente y al de-sarrollo tambin se deberan tener encuenta los intereses y las necesidadesde todos los pases.

    Los Estados debern cooperar conespritu de solidaridad mundial paraconservar, proteger y restablecer lasalud y la integridad del ecosistemade la Tierra. En vista de que han contri-buido en distinta medida a la degrada-cin del medio ambiente mundial, losEstados tienen responsabilidades co-munes pero diferenciadas. Los pasesdesarrollados reconocen la responsa-bilidad que les cabe en la bsquedainternacional del desarrollo sostenible,en vista de las presiones que sus so-ciedades ejercen en el medio ambien-te mundial y de las tecnologas y losrecursos financieros de que disponen.

    PRINCIPIO

    6

    PRINCIPIO

    7

    El derecho al desarrollo debe ejercer-se en forma tal que responda equi-tativamente a las necesidades dedesarrollo y ambientales de las gene-

    raciones presentes y futuras.

    A fin de alcanzar el desarrollo sosteni-ble, la proteccin del medio ambientedeber constituir parte integrante delproceso de desarrollo y no podr con-siderarse en forma aislada.

    Todos los Estados y todas las personasdebern cooperar en la tarea esencialde erradicar la pobreza como requisitoindispensable del desarrollo sosteni-ble, a fin de reducir las disparidades enlos niveles de vida y responder mejora las necesidades de la mayora de lospueblos del mundo.

    PRINCIPIO

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    PRINCIPIO

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    Para alcanzar el desarrollo sostenible yuna mejor calidad de vida para todas laspersonas, los Estados deberan reduciry eliminar las modalidades de produc-

    cin y consumo insostenibles y fomen-tar polticas demogrficas apropiadas.

    Los Estados deberan cooperar en elfortalecimiento de su propia capacidadde lograr el desarrollo sostenible, au-mentando el saber cientfico medianteel intercambio de conocimientos cient-

    ficos y tecnolgicos, e intensificando eldesarrollo, la adaptacin, la difusin y latransferencia de tecnologas, entre es-tas, tecnologas nuevas e innovadoras.

    El mejor modo de tratar las cuestionesambientales es con la participacin detodos los ciudadanos interesados, en elnivel que corresponda. En el plano na-cional, toda persona deber tener acce-so adecuado a la informacin sobre elmedio ambiente de que dispongan lasautoridades pblicas, incluida la infor-macin sobre los materiales y las activi-dades que encierran peligro en sus co-munidades, as como la oportunidad de

    participar en los procesos de adopcin

    PRINCIPIO

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    PRINCIPIO

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    PRINCIPIO

    10

    de decisiones. Los Estados debern fa-cilitar y fomentar la sensibilizacin y laparticipacin de la poblacin poniendola informacin a disposicin de todos.

    Deber proporcionarse acceso efectivoa los procedimientos judiciales y admi-nistrativos, entre stos el resarcimientode daos y los recursos pertinentes.

    Los Estados debern promulgar leyeseficaces sobre el medio ambiente. Lasnormas, los objetivos de ordenacin y

    las prioridades ambientales deberanreflejar el contexto ambiental y de de-sarrollo al que se aplican. Las normasaplicadas por algunos pases puedenresultar inadecuadas y representar uncosto social y econmico injustificadopara otros pases, en particular los pa-ses en desarrollo.

    Los Estados deberan cooperar en lapromocin de un sistema econmicointernacional favorable y abierto quellevara al crecimiento econmico y eldesarrollo sostenible de todos los pa-ses, a fin de abordar en mejor forma losproblemas de la degradacin ambien-

    tal. Las medidas de poltica comercial

    PRINCIPIO

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    Los Estados deberan cooperar efec-tivamente para desalentar o evitar lareubicacin y la transferencia a otrosEstados de cualesquiera actividades

    y sustancias que causen degradacinambiental grave o se consideren noci-vas para la salud humana.

    Con el fin de proteger el medio ambien-te, los Estados debern aplicar amplia-mente el criterio de precaucin confor-me a sus capacidades. Cuando haya

    peligro de dao grave o irreversible, lafalta de certeza cientfica absoluta nodeber utilizarse como razn para pos-tergar la adopcin de medidas eficacesen funcin de los costos para impedir ladegradacin del medio ambiente.

    Las autoridades nacionales deberanprocurar fomentar la internalizacinde los costos ambientales y el uso deinstrumentos econmicos, teniendo encuenta el criterio de que el que conta-mina debe, en principio, cargar con loscostos de la contaminacin, teniendodebidamente en cuenta el inters p-blico y sin distorsionar el comercio ni

    las inversiones internacionales.

    PRINCIPIO

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    con fines ambientales no deberanconstituir un medio de discriminacinarbitraria o injustificable ni una restric-cin velada del comercio internacional.

    Se debera evitar tomar medidas unila-terales para solucionar los problemasambientales que se producen fuera dela jurisdiccin del pas importador. Lasmedidas destinadas a tratar los pro-blemas ambientales transfronterizos omundiales deberan, en la medida delo posible, basarse en un consensointernacional.

    Los Estados debern desarrollar la le-gislacin nacional relativa a la respon-sabilidad y la indemnizacin respectode las vctimas de la contaminacin yotros daos ambientales. Los Estadosdebern cooperar asimismo de maneraexpedita y ms decidida en la elabora-cin de nuevas leyes internacionalessobre responsabilidad e indemnizacinpor los efectos adversos de los daosambientales causados por las activida-des realizadas dentro de su jurisdic-cin, o bajo su control, en zonas situa-das fuera de su jurisdiccin.

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    Deber emprenderse una evaluacindel impacto ambiental, en calidad deinstrumento nacional, respecto de cual-quier actividad propuesta que proba-

    blemente haya de producir un impactonegativo considerable en el medio am-biente y que est sujeta a la decisinde una autoridad nacional competente.

    Los Estados debern notificar inme-diatamente a otros Estados de los de-sastres naturales u otras situaciones

    de emergencia que puedan producirefectos nocivos sbitos en el medioambiente de esos Estados. La comuni-dad internacional deber hacer todo loposible por ayudar a los Estados queresulten afectados.

    Los Estados debern proporcionar lainformacin pertinente y notificar pre-viamente y en forma oportuna a losEstados que posiblemente resultenafectados por actividades que pue-dan tener considerables efectos am-bientales transfronterizos adversos, ydebern celebrar consultas con esosEstados en una fecha temprana y de

    buena fe.

    PRINCIPIO

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    PRINCIPIO

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    Las mujeres desempean un papel fun-damental en la ordenacin del medioambiente y en el desarrollo. Es, por tan-to, imprescindible contar con su plena

    participacin para lograr el desarrollosostenible.

    Debera movilizarse la creatividad, losideales y el valor de los jvenes del mun-do para forjar una alianza mundial orien-tada a lograr el desarrollo sostenible yasegurar un mejor futuro para todos.

    Las poblaciones indgenas y sus comuni-dades, as como otras comunidades loca-les, desempean un papel fundamentalen la ordenacin del medio ambiente y enel desarrollo debido a sus conocimientosy prcticas tradicionales. Los Estados de-beran reconocer y apoyar debidamentesu identidad, cultura e intereses y hacerposible su participacin efectiva en el lo-gro del desarrollo sostenible.

    Deben protegerse el medio ambientey los recursos naturales de los pueblossometidos a opresin, dominacin y

    ocupacin.

    PRINCIPIO

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    La guerra es, por definicin, enemigadel desarrollo sostenible. En conse-cuencia, los Estados debern respetarlas disposiciones de derecho interna-

    cional que protegen al medio ambienteen pocas de conflicto armado, y coo-perar en su ulterior desarrollo, segnsea necesario.

    La paz, el desarrollo y la proteccin delmedio ambiente son interdependientese inseparables.

    Los Estados debern resolver pacfica-mente todas sus controversias sobreel medio ambiente por medios que co-rresponda con arreglo a la Carta de lasNaciones Unidas.

    Los Estados y las personas deberncooperar de buena fe y con espritu desolidaridad en la aplicacin de los prin-cipios consagrados en esta Declaraciny en el ulterior desarrollo del derechointernacional en la esfera del desarrollosostenible.

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    SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL

    Somos una asociacin civil sin fines de lucro que, desde

    su fundacin en el ao 1986, ha trabajado de manera

    ininterrumpida en la promocin de polticas y legislacin

    ambiental en el Per, trabajo que nos ha convertido enuna de las organizaciones latinoamericanas, con fines

    educativos y cientficos en materia ambiental, ms

    reconocidas.

    Promovemos y facilitamos la efectiva aplicacin de

    polticas y normas ambientales, participando activamente

    en el dilogo tcnico y poltico e interviniendo en

    defensa del inters ciudadano en casos singulares. Para

    apoyar la gestin pblica y privada de los problemas

    ambientales, proponemos el uso de herramientas de

    planeamiento y gestin especficas e invertimos en

    programas de educacin y capacitacin, promoviendo la

    responsabilidad ambiental y social de las empresas y

    dems actores sociales, entre otros frentes de actuacin

    vinculados a la articulacin eficaz, en el da a da, de las

    tres dimensiones del desarrollo sostenible: ambiental,

    econmica y social.

    Creemos en el proceso de descentralizacin y en el

    importante papel que tienen los gobiernos regionales y

    municipales en la bsqueda del desarrollo sostenible.

    Por ello, adems de sus oficinas en Lima, la SPDA cuenta

    con dos oficinas descentralizadas en las regiones Loreto

    y Madre de Dios.

    La SPDA forma parte de La Iniciativa de Acceso (The

    Access Initiative - TAI por sus siglas en ingls), coalicin

    global de organizaciones de inters pblico, que colabo-

    ran para incentivar a nivel nacional, la implementacin de

    compromisos para acceder a la informacin, participa-

    cin y justicia en la toma de decisiones ambientales.

    ACCESOINFORMACIN

    AMBIENTAL

    EL DERECHO DE

    A LA

    CUADERNO DE DERECHO DE ACCESO N 1

    Sharon Zabarburu Chvez

    A LA

    CUADERNO DE DERECHO DE ACCESO N 2

    ACCESOPARTICIPACINCIUDADANA AMBIENTALENACTIVIDADES MINERAS

    EL DERECHO DE

    FtimaContrerasTellez

    CUADERNO DE DERECHO DE ACCESO N 3

    ACCESOEL DERECHO DE

    A LA

    Selene Benavente Garca

    JUSTICIAAMBIENTAL

    ESTA PUBLICACIN ES PARTE DE LA SERIEDERECHOS DE ACCESO

    Cuaderno de Acceso N 1:Derecho de acceso a la informacin

    ambiental

    Cuaderno de Acceso N 2:Derecho de acceso a la participacin

    ciudadana ambiental en actividadesmineras

    Cuaderno de Acceso N 3:Derecho de acceso a la justiciaambiental

    Da a da: Derechos de acceso ala justicia ambientalCmo podemos realizar unadenuncia ambiental?

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    EL E E C H E

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    CUADERNO DE DERECHO DE ACCESO N 1

    Sharon ZabarburuChvez

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    CUADERNO DE DERECHO DE ACCESO N 2

    C I I ET LE C TI I E S I E S

    EL E E C H E

    FtimaContrerasTellez

    CUADERNO DE DERECHO DE ACCESO N 3

    EL E E C H E

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    SeleneBenaventeGarca

    ST S T S S .

    Cu rn c c :r c h c c l i n r m ci n

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    DAADA:DERECHODE ACCESOA LAJUSTICIA AMBIENTAL

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    La SPDA ha elaborado Da a da como parte de las publicaciones de

    la serie "Derechos de acceso" con el objetivo de promover y difundir

    el ejercicio eficiente de los derechos de acceso a la informacin,

    participacin ciudadana y justicia en materia ambiental.

    Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA

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