manual ley 5811

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por el Bachiller en Publicidad: Daniel Altamirano Madrigal.

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Explicación de la Ley de Control de Propaganda

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Page 1: Manual Ley 5811

por el Bachiller en Publicidad: Daniel Altamirano Madrigal.

Page 2: Manual Ley 5811

La Oficina de Control de Propaganda agradece de antemano los comentarios y sugerencias

existentes para enriquecer el material de este manual.

Primera Edición Digital, 2012.

Dirección Nacional de Control de Propaganda.

Ministerio de Gobernación y Policía.

San José, Costa Rica.

Page 3: Manual Ley 5811

¿Qué es la Ley 5811?

La ley 5811 es la Ley de Control de Propaganda. Esta ley

vela, desde 1975, por el uso de la imagen de la mujer, los

niños y la familia en la publicidad costarricense. Esta ley

crea la Oficina de Control de Propaganda, la cual es la

encargada de guardar por el cumplimiento de esta

regulación.

¿Por qué propaganda?

Se dice propaganda porque para el Estado Costarricense, y

la Sala Constitucional, propaganda es sinónimo de

publicidad. Y así está determinado en las distintas

resoluciones emitidas por el gobierno.

Page 4: Manual Ley 5811

¿Por qué se crea la Ley 5811?

La Ley 5811 se crea en el año 1975 debido a la tendencia

internacional, de los diferentes gobiernos, de comenzar a

crear regulaciones para evitar denigrar y estereotipar a las

minorías.

En esos años se pronuncian respecto a esto la Organización

de Naciones Unidas (ONU) con diferentes convenciones

tanto internacionales, como interamericanas.

Por lo anterior, Costa Rica se ve en la necesidad de crear una

regulación al respecto para no infringir ningún tipo de

derecho humano ni pacto internacional.

Page 5: Manual Ley 5811

¿Qué es regular?

Las regulaciones son parámetros que se estipulan para saber

qué está permitido y qué no lo está.

La publicidad, al tener fines comerciales, es una actividad la

cual se puede regular; pues la libertad de comercio no es

absoluta ni limitada.

Es decir que esta regulación NO se puede catalogar como

censura, pues la publicidad no representa la libertad de

expresión de un individuo ni de un grupo de personas; sino,

como dice el mismo Arens, es una “forma de comunicación

no personal”.

Page 6: Manual Ley 5811

A continuación se presenta cada uno de los

quince Artículos de la Ley 5811, con el fin

de ahondar, contextualizar y explicar

brevemente el por qué de estos.

Page 7: Manual Ley 5811

-Artículo 1º.

Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad,

el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la

mujer impúdicamente, para promover las ventas, será

controlada y regulada con criterio restrictivo por el

Ministerio de Gobernación. -

Es decir que la publicidad en la cual se denigre la imagen de

la mujer es controlada y regulada por la Oficina de Control

de Propaganda (OCP), con resoluciones de acatamiento

obligatorio para cada una de las piezas publicitarias.

(En la próxima página un ejemplo de los que NO se debe

hacer en un arte publicitario)

Page 8: Manual Ley 5811

Imagen con fines ilustrativos. (Publicidad de Bebida Energética)

Esta campaña es de conocimiento público ya que fue pautada.

Page 9: Manual Ley 5811

-Artículo 2º.

Para efectos del artículo 1º serán considerados material de

propaganda o promoción:

a) Los textos y bocetos de los anuncios para la prensa

escrita, murales, rótulos, fotografías, dibujos, clisés y

artículos de regalo cuando éstos tengan finalidades

propagandísticas o de promoción;

b) Los textos, libretos o guiones, con las indicaciones

completas de imágenes visuales y de sonido para películas,

avances cinematográficos, cuñas y filmes en cintas

magnetofónicas, diapositivas y, en general, todo aquel

material destinado a proyectarse o trasmitirse por medio de

la televisión o el cine;

Page 10: Manual Ley 5811

c) Los textos, libretos guiones y cuñas con las indicaciones

de sonido y, en general, todo aquel material publicitario

destinado a trasmitirse por medio de la radiodifusión; y

d) Los textos, proyectos, afiches y, en general, cualquier

artículo de fines propagandísticos, destinados a cualquier

medio de comunicación colectiva, no contemplado en los

incisos anteriores. -

Es decir que para esto se puede someter a revisión

storyboards, propuestas, guiones de radio, guiones técnicos,

etc.

Es importante recordar que no se pueden hacer

modificaciones a las piezas que ya ha aprobado la OCP.

Page 11: Manual Ley 5811

-Artículo 3º.

Queda prohibida de modo absoluto la propaganda a que se

refiere el artículo 1º, en los siguientes casos:

a) La que no haya sido aprobada previamente por el

Ministerio de Gobernación, conforme a las prevenciones del

reglamento respectivo;

b) La que provenga del exterior y se coloque en lugares

públicos, como oficinas, salas de espera, exposición o

exhibición en los cines u otros lugares de diversión; y

c) La de cartelones y avisos en las carreteras. –

El artículo anterior especifica que toda publicidad debe

cumplir el proceso adecuado para obtener la aprobación de la

Page 12: Manual Ley 5811

OCP. Inclusive la proveniente del exterior, es decir los

“enlatados”.

Además en este artículo es en el cual se puede hacer constar

que la Ley 5811 es de acatamiento obligatorio para el

publicista, pues prohíbe toda publicidad que no cumple el

procedimiento.

Page 13: Manual Ley 5811

-Artículo 4º.

Sin perjuicio de las prohibiciones anteriores, no se podrá

hacer propaganda, a través de ningún medio publicitario,

que tenga relación con las finalidades de la presente ley, en

los programas o actividades que, por su naturaleza, estén

dirigidos a menores de edad. Tratándose de la radio y la

televisión, esta prohibición comprende los espacios

inmediatamente anteriores a aquellos programas.-

Este artículo expresa que, aunque se paute en un medio que

no haya sido especificado en algún artículo anterior, también

se debe de cumplir con el procedimiento para cumplir la Ley

5811.

Page 14: Manual Ley 5811

-Artículo 5º.

El Ministerio de Gobernación, través de la oficina que

designe, será el organismo competente para velar por la

ejecución de esta ley y, en consecuencia, toda la propaganda

que se realice de esta naturaleza, sujeta a regulación y a

través de cualquier medio publicitario, deberá llevar su

previa y expresa aprobación. –

Este artículo crea la Oficina de Control de Propaganda, la

cual está adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía.

Esta oficina es la encargada de dar las resoluciones de las

solicitudes de aprobación por parte de los publicistas.

Page 15: Manual Ley 5811

-Artículo 6º.

Para los efectos indicados en el artículo anterior, los

interesados deberán presentar, para su previa aprobación,

el material de propaganda o los proyectos de dicho material

a la oficina respectiva del Ministerio.-

Como se explicaba anteriormente, el publicista debe

presentar a la OCP las piezas publicitarias para que esta

oficina dicte alguna resolución sobre si puede pautarse o no.

Page 16: Manual Ley 5811

-Artículo 7º.

La propaganda que haya sido aprobada no podrá ser

variada posteriormente; cualquier cambio que se desee

introducir deberá ser aprobado por el Ministerio, conforme

a lo previsto por el Reglamento.-

Es decir que si se obtiene la aprobación de alguna pieza

publicitaria esta no debe ser modificada luego por el

publicista; y si la publicidad es modificada debe cumplir de

nuevo el procedimiento de la Ley 5811.

Page 17: Manual Ley 5811

-Artículo 8º.

La propaganda producida en el extranjero, destinada a

surtir efectos en el territorio nacional, queda sometida a las

disposiciones de la presente ley.-

Como se mencionaba anteriormente, aunque un anuncio sea

traído del extranjero y se pretenda pautar directamente acá,

este debe también cumplir con el procedimiento para obtener

la aprobación de esta oficina.

Esto porque al igual que los hechos en Costa Rica, este se

pautará en medios nacionales y debe cumplir con las

regulaciones del país.

Page 18: Manual Ley 5811

-Artículo 9º.

La oficina respectiva del Ministerio de Gobernación deberá

dictar el pronunciamiento sobre la aprobación o

improbación del material de propaganda o proyectos del

mismo, que se le presenten para efectos de los artículos 6º,

7º y 8º, en el término de quince días hábiles siguientes al de

la presentación.

Si no hubiere pronunciamiento, dentro del expresado plazo,

el material o los proyectos se tendrán por aprobados.-

Este artículo le otorga a la OCP 15 días hábiles (es decir tres

semanas) para dictar una resolución respecto a la publicidad

que presente el interesado en obtener la aprobación de la

misma.

Page 19: Manual Ley 5811

Además especifica que si no se recibe una resolución en ese

plazo se da lo que se conoce como “silencio positivo”, es

decir: se obtiene automáticamente la aprobación del material.

Este artículo es de los que más se cuestiona el publicista,

pues es mucho tiempo para esta industria, empero,

internamente la OCP está trabajando con un máximo de 3

días hábiles luego de la presentación del material.

Pese a lo anterior, si no hay una resolución de la OCP en

esos 3 días, no se puede deducir que se ha aprobado sino

hasta pasados los 15 días hábiles.

Page 20: Manual Ley 5811

-Artículo 10.

Existirá un Consejo Asesor de Propaganda, integrado por

dos personas representantes del Ministerio de Gobernación,

una de la Cámara de Comercio, otra de la Asociación del

Consejo Nacional de Publicidad, y una representante del

Instituto Nacional de las Mujeres.-

Este artículo crea el Consejo Asesor de la OCP, el cual está

conformado tanto por actores del área comercial, como del

área de defensa de derechos de la mujer.

En este caso la Asociación del Consejo Nacional de

Publicidad es la actual “Comunidad”.

Page 21: Manual Ley 5811

-Artículo 11.

El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones,

relacionadas expresamente con esta ley y sus reglamentos:

a) Servir de órgano consultor del Ministerio, cuando

existieren dudas o fuere necesario completar elementos de

juicio para resolver un caso concreto; y

b) Emitir su opinión cuando haya sido planteado un recurso

de apelación contra un pronunciamiento.

En ambos casos, el criterio del Consejo no obligará al

Ministerio.-

Es decir que el consejo sólo cumple como un tipo de asesoría

para conocer los puntos de vista de las partes; y que el

Page 22: Manual Ley 5811

pronunciamiento que este consejo dicte no obliga, ni exige a

la OCP a tomar esa decisión.

Además este Consejo Asesor sólo se solicita cuando existen

dudas sobre qué dictar en la resolución o conflictos al volver

a solicitar un estudio del por qué no se aprueba determinada

campaña publicitaria.

Page 23: Manual Ley 5811

-Artículo 12.

En uso de las facultades que la presente ley y su Reglamento

le confieren, el Ministerio podrá ordenar la inmediata

suspensión de la propaganda, que no haya sido aprobada o

que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias y, en

caso de rebeldía o desacato, podrá ordenar el decomiso y

destrucción del material de que se trate, para lo cual podrá

recurrir al auxilio de la fuerza pública.-

No existe una multa económica, ni ningún proceso legal a

quien irrumpa esta ley, pese a esto se puede sacar la campaña

de los medios con el fin de que no llegue mas a los

consumidores.

Page 24: Manual Ley 5811

Esto puede representar un golpe económico para la Agencia

de Publicidad, el publicista y el cliente, pues todo el dinero

invertido en medios y en la campaña puede verse como un

gasto y no como una inversión si esto ocurre.

Además se vendrían conflictos entre las Agencias de

Publicidad y los clientes ante el reclamo del cliente por su

dinero y por todos los malos comentarios que este acto

generaría.

Page 25: Manual Ley 5811

-Artículo 13.

Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley, las

empresas de prensa, radio, cine y televisión y, en general,

todas aquellas que exploten algún medio de comunicación

individual o colectivo, las que serán subsidiariamente

responsables de las infracciones que se cometan a la

presente ley.-

Es decir que todas las partes del proceso comunicativo en la

publicidad deben de velar por el cumplimiento de esta ley,

tanto la Agencia, como el publicista, el cliente, el medio en

que este se paute y los consumidores (estos últimos

interponiendo denuncias ante la OCP)

Page 26: Manual Ley 5811

-Artículo 14.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley,

dentro de un plazo no mayor de noventa días contados a

partir de la fecha de su vigencia.-

-Artículo 15.

Rige a partir de su publicación.-

Estos dos artículos son meramente legislativos y para buscar

la aplicación dentro del marco legal de la jurisprudencia

costarricense.

Page 27: Manual Ley 5811

Otros ejemplos de lo que

NO se debe hacer

Page 28: Manual Ley 5811

Imagen con fines ilustrativos. (Publicidad artículos para auto)

Esta campaña es de conocimiento público ya que fue pautada.

Page 29: Manual Ley 5811

Imagen con fines ilustrativos. (Publicidad artículos para auto)

Esta campaña es de conocimiento público ya que fue pautada.

Page 30: Manual Ley 5811

Imagen con fines ilustrativos. (Publicidad Lavacar)

Esta campaña es de conocimiento público ya que fue pautada.

Page 31: Manual Ley 5811
Page 32: Manual Ley 5811