manual para conce jales 2007

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MANUAL PARA CONCEJALES

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GUIA CONCEJAL

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  • MANUAL PARA CONCEJALES

  • GOBIERNO DE NAVARRA. 2007Departamento de Administracin LocalSecretara General Tcnica

    Diseo y maquetacin: Exea Comunicacin

  • MANUAL PARA CONCEJALES

  • 7NDICE GENERAL

    II ESTATUTO DE LOS CONCEJALES

    1. DERECHOS DE LOS CONCEJALES 17

    1.1. DERECHO A LA PARTICIPACIN POLTICA 17

    1.2. DERECHO A LA PERMANENCIA EN EL CARGO 17

    1.3. DERECHO A LA INFORMACIN ADMINISTRATIVA 18

    1.4. DERECHOS A HONORES Y PRERROGATIVAS 19

    1.5. DERECHOS SOCIO-LABORALES 19

    1.5.1. Derecho a la conservacin del puesto de trabajo 191.5.2. Derecho a la permanencia en el lugar de trabajo 211.5.3. Permisos para el ejercicio del cargo 21

    1.6. DERECHOS ECONMICOS 22

    1.6.1. Derecho a la retribucin 221.6.2. Derecho a indemnizaciones 231.6.3. Derecho a desempleo 23

    2. DEBERES DE LOS CONCEJALES 26

    2.1. DEBER DE FORMULAR DECLARACIN DE BIENES Y ACTIVIDADES PRIVADAS 26

    2.2. DEBER DE DECLARACIN DE INCOMPATIBILIDAD 28

    2.3. DEBER DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DEL PLENO 30

    2.4. DEBER DE ABSTENCIN 31

    2.5. DEBER DE GUARDAR RESERVA 32

    2.6. DEBER DE NO UTILIZACIN DEL CARGO CON FINES PARTICULARES 32

    3. RESPONSABILIDAD DE LOS CONCEJALES 32

    3.1. INTRODUCCIN 32

    3.2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 33

    3.3. RESPONSABILIDAD PENAL 34

    3.4. RESPONSABILIDAD CIVIL 34

    3.5. RESPONSABILIDAD POLTICA 34

    3.5.1. Control y fiscalizacin ejercidos por el Pleno 343.5.2. Mocin de censura y cuestin de confianza 343.5.3. Rgimen de los municipios de gran poblacin 35

  • Manual para concejales

    8

    IIII EL GOBIERNO LOCAL

    1. EL GOBIERNO LOCAL 39

    1.1. INTRODUCCIN 39

    1.2. RGANOS NECESARIOS EN TODOS LOS MUNICIPIOS 39

    1.2.1. El Alcalde 401.2.1.1. Carcter1.2.1.2. Atribuciones1.2.1.3. Delegacin

    1.2.2. Tenientes de Alcalde 421.2.2.1. Nmero1.2.2.2. Nombramiento1.2.2.3. Cese y prdida de condicin1.2.2.4. Funciones

    1.2.3. El Pleno 431.2.3.1. Composicin1.2.3.2. Atribuciones1.2.3.3. Delegacin

    1.2.4. Comisin Especial de Cuentas 441.2.4.1. Carcter1.2.4.2. Composicin1.2.4.3. Atribuciones

    1.2.5. Junta de Gobierno Local 451.2.5.1. Carcter 1.2.5.2. Composicin y nmero 1.2.5.3. Atribuciones

    1.2.6. Comisiones Informativas 461.2.6.1. Carcter1.2.6.2. Composicin1.2.6.3. Atribuciones. 1.2.6.4. Clases de Comisiones Informativas

    1.2.7. Comisin especial de sugerencias y reclamaciones 471.2.7.1. Carcter 1.2.7.2. Composicin 1.2.7.3. Funciones

    2. ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA 48

    2.1. PLENO 48

    2.1.1. Clases de sesiones 482.1.1.1. Ordinarias2.1.1.2. Extraordinarias2.1.1.3. Extraordinarias Urgentes

  • 9NDICE GENERAL

    2.2. CONVOCATORIA DE LAS SESIONES 49

    2.2.1. Asuntos a tratar 502.2.2. Qurum para la celebracin de la sesin 512.2.3. Publicidad de las sesiones 512.2.4. Desarrollo de las sesiones 51

    2.2.4.1. Aprobacin del Acta de la sesin anterior2.2.4.2. Debates2.2.4.3. Reglas de intervencin2.2.4.4. Medios de intervencin de los miembros de las Corporaciones locales en las sesiones, segn el ROF2.2.4.5. Abstencin

    2.2.5. Clases de votaciones 552.2.6. Desarrollo de las votaciones 552.2.7. Informe previo a la adopcin de acuerdos 562.2.8. Adopcin de acuerdos 562.2.9. Actas 582.2.10. Utilizacin del vascuence como lengua cooficial 59

    2.3. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 59

    2.3.1. Celebraciones de sesiones 592.3.2. Convocatoria 592.3.3. Publicidad 592.3.4. Qurum para la celebracin de la sesin 602.3.5. Debates 602.3.6. Informes previos 602.3.7. Actas 602.3.8. Supletoriedad de normas 602.3.9. Otros aspectos 60

    2.4. COMISIONES INFORMATIVAS 60

    2.4.1. Convocatoria y sesiones 612.4.2. Publicidad 612.4.3. Qurum para la celebracin de las sesiones 612.4.4. Aprobacin de dictmenes 612.4.5. Actas 622.4.6. Supletoriedad de normas 62

    3. ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS REGIDOS Y ADMINISTRADOS EN RGIMEN DE CONCEJO ABIERTO 62

    3.1. ORGANIZACIN 62

    3.2. FUNCIONAMIENTO 62

    4. ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS DE NAVARRA 61

  • Manual para concejales

    10

    5. ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS RESTANTES ENTIDADES 63LOCALES DE NAVARRA

    6. LA PARTICIPACIN CIUDADANA 63

    6.1. INFORMACIN Y PARTICIPACIN CIUDADANAS 63

    6.2. CONSULTAS POPULARES 64

    6.3. INICIATIVA POPULAR 64

    6.4. ACCIN SUSTITUTORIA 65

    7. IMPUGNACIN DE ACUERDOS 65

    7.1. INTRODUCCIN 65

    7.2. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIN 65

    7.3. RECURSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA 66

    7.4. RECURSO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO 66

    IIIIII GESTIN ECONMICA

    1. PRESUPUESTOS Y CUENTAS LOCALES 69

    1.1. PRESUPUESTO 69

    1.1.1. Concepto y rgimen jurdico 691.1.2. Principios presupuestarios locales 691.1.3. Estructura presupuestaria 701.1.4. Contenido del presupuesto 711.1.5. Formacin del Presupuesto 711.1.6. Aprobacin del Presupuesto 721.1.7. Remisin al Departamento de Administracin Local 73

    1.2. PRESUPUESTO PRORROGADO 73

    1.2.1. Formacin y aprobacin de Presupuesto Prorrogado 741.2.2. Remisin al Departamento de Administracin Local 74

    1.3. EXPEDIENTE DE LIQUIDACIN DEL PRESUPUESTO 74

    1.3.1. Cierre y aprobacin 74

    1.3.2. Remisin al Departamento de Administracin Local 75

    1.4. LA CUENTA GENERAL 75

    1.4.1. Contenido y rgimen jurdico 751.4.2. Formacin y aprobacin 761.4.3. Remisin al Departamento de Administracin Local 77

    1.5. CONTROL 77

  • 11

    NDICE GENERAL

    2. ENDEUDAMIENTO 78

    2.1. RGIMEN JURDICO Y COMPONENTES 78

    2.2. FINANCIACIN DE NATURALEZA PRESUPUESTARIA 78

    2.2.1. Financiacin de inversiones 782.2.2. Remanente de tesorera negativo 792.2.3. Modificaciones presupuestarias declaradas necesarias y urgentes 792.2.4. Competencia de aprobacin 79

    2.3. FINANCIACIN DE NATURALEZA NO PRESUPUESTARIA 79

    2.3.1. Financiacin de necesidades transitorias de tesorera 79

    2.4. AVALES 80

    2.5. ACTUACIONES PREVIAS A LA CONCERTACIN DE CRDITO 81

    2.5.1. Condiciones de las operaciones de crdito a concertar o avalar 812.5.2. Anlisis de la capacidad de la entidad local 81

    2.6. TUTELA FINANCIERA Y AUTORIZACIONES LEGALES 82

    2.6.1. Solicitud de autorizacin 822.6.2. Tramitacin y documentacin a remitir en la solicitud de autorizacin 83

    IIVV SISTEMA DE FUENTES EN EL ORDENAMIENTO JURDICO LOCAL NAVARRO

    1. INTRODUCCIN 87

    2. LEGISLACIN APLICABLE 87

    2.1. SISTEMA ELECTORAL, RGIMEN ORGANIZATIVO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LOS RGANOS MUNICIPALES 87

    2.2. RGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS 88

    2.3. CONTRATOS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Y DEMS FORMAS DE PRESTACIN DE SERVICIOS PBLICOS 89

    2.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 89

    2.5. RGIMEN DE LOS BIENES 89

    2.6. HACIENDAS LOCALES 89

    2.7. REVISIN DE ACTOS EN VA ADMINISTRATIVA 90

    2.8. POBLACIN 90

    2.9. TERRITORIO 90

    3. SUPLETORIEDAD DEL DERECHO ESTATAL 90

    4. LA LEY FORAL 6/1990, DE LA ADMINISTRACIN LOCAL DE NAVARRA 90

  • Manual para concejales

    12

    5. RESUMEN DE LEGISLACIN 91

    5.1. ADMINISTRACIN LOCAL 91

    5.2. HACIENDAS LOCALES 92

    5.3. PLAN DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES 93

    5.4. PERSONAL 94

    5.5. OTROS 94

  • 13

    NDICE DE ABREVIATURAS

    ARZ. Repertorio Jurisprudencia Aranzadi.

    BOE Boletn Oficial del Estado.

    BON Boletn Oficial de Navarra.

    CE Constitucin Espaola de 27 diciembre de 1978.

    DF Decreto Foral.

    EPNA Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Pblicas de Navarra. Texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

    IDECAL Sistema de intercambio de datos de expedientes contables de la Administracin Local.

    LRBRL Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases del Rgimen Local.

    L Ley.

    LF Ley Foral.

    LFAL Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Rgimen de la Administracin Localde Navarra.

    LFHL Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

    LFHP Ley Foral 8/1988,de 26 de diciembre, de la Hacienda Pblica de Navarra.

    LGSS Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    LJCA Ley 29/1998 de la Jurisdiccin contencioso-administrativa.

    LORAFNA Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra.

    LOREG Ley Orgnica 5 / 1985, de 19 de junio, reguladora del Rgimen ElectoralGeneral.

    LRJAP-PAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    RB Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

    RBELN Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

    RD Real Decreto.

    RDL Real Decreto Ley.

    ROF Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568 / 1986, de 28 de noviembre.

    ROM Reglamento Orgnico Municipal.

  • Manual para concejales

    14

    RPDT Reglamento de Poblacin y Demarcacin Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 dejulio, con la modificacin introducida por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

    RSCL Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

    STS Sentencia Tribunal Supremo.

    TRET Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    TRRL Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Rgimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

    TSJN Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

  • Estatuto de los Concejales

    I

  • I Estatuto de los concejales

    17

    1. DERECHOS DE LOS CONCEJALES

    Corresponde en este apartado tratar los derechos que tienen atribuidos los conceja-les en cuanto tales. Entre ellos, se examinarn los derechos derivados de su condicindentro del mbito de la corporacin local as como aquellos que les corresponden desdeuna perspectiva socio-laboral.

    1.1. Derecho a la participacin polticaEl artculo 23 de la Constitucin Espaola reconoce el derecho de los ciudadanos a

    participar en los asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libre-mente elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal. Sin perjuicio de abordarel tema ms exhaustivamente en pginas siguientes, los derechos de los concejales a laparticipacin poltico-administrativa en las entidades locales pueden resumirse de lasiguiente forma:

    a) Derecho a elegir a los alcaldes y revocar su nombramiento mediante la mocin decensura.

    b) Derecho a participar en los rganos municipales con voz y voto. Los concejales tie-nen derecho a participar con voz y voto en las sesiones del Pleno, y en el resto derganos colegiados para los que fueron designados. Supone este derecho la posibi-lidad de exigir la convocatoria de sesiones para tratar los asuntos que se estime opor-tuno, que sean competencia del Pleno y de conformidad con sus lmites y elprocedimiento legalmente establecido.

    c) Derecho de control y fiscalizacin de los rganos de gobierno. Los concejales tie-nen legitimacin activa para impugnar los acuerdos de las Entidades Locales siem-pre que el concejal se hubiese opuesto con su voto.

    1.2. Derecho a la permanencia en el cargoEl derecho a la permanencia en el cargo durante todo el perodo del mandato se deri-

    va de la propia Constitucin, al disponer en su artculo 140 que los concejales sern ele-gidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo ysecreto, por lo que el cargo de concejal slo se pierde en los supuestos previstos en elartculo 182 de la Ley Orgnica Reguladora del Rgimen Electoral General (LOREG).

    Cules son las causas de prdida de la condicin de concejal?

    z Por decisin judicial firme, que anule la eleccin o proclamacin.z Por fallecimiento o incapacitacin, declarada sta por decisin judicial firme.z Por extincin del mandato al expirar su plazo, sin perjuicio de que contine en sus fun-

    ciones solamente para la administracin ordinaria hasta la toma de posesin de sussucesores.

    z Por renuncia, que deber hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la corporacin.z Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislacin electoral.

  • Manual para concejales

    18

    z Disolucin de la corporacin realizado por acuerdo del Consejo de Ministros, por gestingravemente daosa a los intereses generales, prevista en el art. 61 de la Ley Reguladorade las Bases del Rgimen Local (LRBRL).

    1.3. Derecho a la informacin administrativaLos miembros de las corporaciones locales disponen de un derecho especfico para

    obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de la Corporaciny resulten precisos para el desarrollo de su funcin.

    Esta materia no se regula en la Ley de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (LRJAP-PAC), por expresa exclusinde la misma en su artculo 37.6.

    La Ley Foral de la Administracin Local de Navarra (LFAL) ha establecido en su art-culo 76.2, mediante una diccin proveniente de la Ley 11/1999, de 21 de abril, un pro-cedimiento sumarsimo en cuanto a plazos, de manera que la solicitud sea resuelta en elplazo de cinco das naturales siguientes a aquel en que se hubiese presentado.

    Segn el artculo 14 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y RgimenJurdico de las Entidades Locales (ROF), el incumplimiento de este plazo por parte delpresidente o por la Junta de Gobierno Local surtir los efectos atribuidos al silencioadministrativo positivo y, si la denegacin fuese expresa, deber hacerse de forma moti-vada.

    Debe significarse que las entidades locales pueden, en uso de potestad autoorgani-zacin, dotarse de un reglamento orgnico en el que se determinen las condiciones deacceso a los archivos y registros municipales.

    En qu casos tiene derecho un concejal a que se le faciliten copias de expedientes o antecedentes que obren en las oficinas municipales?

    z Salvo que el Reglamento Orgnico Municipal (ROM) establezca otra cosa, con carctergeneral, respecto de cuestiones relacionadas con el rea de gestin que corresponda alconcejal delegado, as como respecto de la documentacin que se integre en los asun-tos incluidos en el orden del da de las sesiones de los rganos colegiados de que formeparte el concejal solicitante (artculo 15 ROF), y respecto de resoluciones o acuerdosadoptados por cualquier rgano municipal.

    Tambin tienen derecho a que se les facilite copias de los documentos respecto de loscuales tengan libre acceso los ciudadanos, de acuerdo con el artculo 37 de LRJ- PAC.

    En qu casos tiene derecho un concejal a que se le faciliten copias de losacuerdos de Pleno y Junta de Gobierno Local?

    z Existe un derecho cualificado de todos los miembros de las corporaciones locales a obte-ner copias de los acuerdos del Pleno (a travs del envo del borrador del acta de la sesinanterior junto con la convocatoria de sesin, artculo 80.2 ROF) y de la Junta de Gobierno

  • I Estatuto de los concejales

    19

    Local (a travs del envo del acta a todos los concejales en los diez das siguientes a lacelebracin de la sesin, artculo 113.b ROF).

    Pueden obtenerse copias en otros supuestos?

    z Salvo que el ROM establezca otra cosa, fuera de los supuestos aludidos, ser el presiden-te de la Junta de Gobierno quien resolver expresamente sobre la autorizacin o no dellibramiento de copias solicitado, motivando, en su caso, la decisin adoptada.

    1.4. Derechos a honores y prerrogativasEl artculo 73.2 de la LRBRL establece que los concejales gozarn de los honores y

    distinciones que se determinen por Ley estatal o autonmica, lo cual no es bice paraque las propias Corporaciones puedan regular tales derechos por va reglamentaria consujecin a la ley.

    Respecto de la Comunidad Foral, el tratamiento que recibe el Alcalde de Pamplonaes el de Excelencia, correspondiendo al resto de Alcaldes el tratamiento de Seora.

    1.5. Derechos socio-laboralesEntre ellos pueden aludirse los siguientes:

    1.5.1. Derecho a la conservacin del puesto de trabajoSi el nombramiento como concejal imposibilitase la asistencia al trabajo habitual, se

    conservar el empleo una vez que se produzca el cese en el cargo pblico.

    Este derecho lo ejercen tanto quienes estn en el mbito de una relacin funciona-rial como los que estn vinculados por una relacin de carcter laboral. En el primersupuesto (relacin funcionarial) el artculo 178.2.b de la LOREG dispone la situacin deincompatibilidad respecto de la condicin de concejal con los Directores de Servicios, fun-cionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades yestablecimientos dependientes de l. En este caso la LFAL artculo 54 ha previsto lassiguientes reglas:

    z El personal dependiente de la Corporacin que acceda al cargo de alcalde oconcejal cuando stos tengan atribuida por el Pleno dedicacin exclusiva, portanto retribuidos por dicho concepto, pasarn a la situacin de servicios espe-ciales prevista en el artculo 24.1.d) del Estatuto de Personal al Servicio de lasAdministraciones Pblicas de Navarra. Cuando tales cargos pblicos se desem-pean en rgimen de dedicacin parcial, tambin pasan a la situacin de ser-vicios especiales, pero esta vez, resulta de aplicacin el artculo 24.1.g) delcitado Estatuto, por tanto el personal dependiente de la Corporacin siemprepasa a la situacin de servicios especiales, no importa el carcter de la dedica-cin, la diferencia estar en las retribuciones, como se detalla en el cuadroadjunto.

  • Manual para concejales

    20

    z Funcionarios de otras Administraciones Pblicas que acceden al cargo de alcal-de o concejal con dedicacin exclusiva, de nuevo se produce el pase a la situa-cin de servicios especiales -artculo 24.1.d)- del Estatuto de Personal.

    z Respecto de quienes se encuentran vinculados por una relacin de carcterlaboral, el artculo 45.f del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores(TRET) establece que el ejercicio de cargo pblico representativo es una causade suspensin del contrato de trabajo. Se conoce como suspensin la interrup-cin de la prestacin laboral sin que se rompa el vnculo contractual entreempresa y trabajador.

    Se denomina excedencia a la situacin de suspensin cuando sta se producea instancia del trabajador, y se califica como forzosa, cuando su concesin esobligatoria por parte de la empresa y comporta la conservacin del puesto detrabajo a efectos del cmputo de antigedad. El artculo 46 del TRET, disponeque la eleccin para cargo pblico sea constitutiva de la excedencia forzosa.

    FUNCIONARIOS/CONCEJALES

    FUNCIONARIOS PROPIACORPORACIN

    FUNCIONARIOS DEOTRAS AA.PP.

    OBSERVACIONES

    Con dedicacin exclusiva

    Pasan a servicios especiales.Pudiendo optar por su

    sueldo de funcionario o la retribucin de concejal

    54.2.a LFAL

    Pasan a servicios especiales.Pudiendo optar por su suel-

    do de funcionario o la retribucin de concejal

    54.2.a LFAL

    Conclusiones derivadasdel artculo 178 de la

    LOREG, artculo54.2.a) prrafos 1 y 2

    de la LFAL y 24 delEstatuto del Personal

    al Servicio de lasAdministraciones

    Pblicas

    Con dedicacin parcial

    Pasan a servicios especiales.Segn la LFAL. Art. 54.2.a,

    prrafo 2 slo percibirn lasretribuciones que correspon-

    den al cargo efectivo quedesempeen y no las que

    correspondan como funcionario*

    Pasan a servicios especiales.Segn la LFAL. Art. 54.2.a,

    prrafo 2 slo percibirn lasretribuciones que correspon-

    den al cargo efectivo quedesempeen y no las que

    correspondan como funcionario

    Sin dedicacinPasan a servicios especiales,

    no hay retribucin

    No se produce al pase a lasituacin de servicios espe-

    ciales, permanece como funcionario activo. No hay

    retribucin por ejercer cargo Concejal

    *La Sentencia de 27 de noviembre de 1997, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, ofreci unasolucin distinta.

  • I Estatuto de los concejales

    21

    1.5.2. Derecho a la permanencia en el lugar de trabajoEl artculo 74.3 de la LRBRL reconoce el derecho del Concejal sin dedicacin exclusi-

    va, a permanecer en su lugar de trabajo habitual sin que pueda ser trasladado a otraslocalidades.

    1.5.3. Permisos para el ejercicio del cargoTanto los concejales empleados en el sector pblico como en el privado tienen el

    derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario para asistir a las sesiones del Plenoo Comisiones de las que formen parte y atencin a las Delegaciones de que forme parteo desempee, tal y como se reconoce en el artculo 75.6 de la LRBRL, el artculo 17 delDecreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, el artculo 11 del Decreto Foral 121/1985, de19 de junio, en el artculo 30.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto sobre Reforma de laFuncin Pblica, y en el artculo 37.3.del Texto Refundido del Estatuto de losTrabajadores.

    Cules son los efectos de la declaracin de la situacin de servicios especiales?(artculo. 24.4. Estatuto del Personal)

    z Derecho a reserva de la plaza y destino que ocupasen.z Derecho a la carrera administrativa y a la participacin en la provisin de puestos de tra-

    bajo (participacin en concursos).z Percepcin de las retribuciones correspondientes al puesto o cargo que desempeen y

    no las que correspondan como funcionarios u opcin.z Cmputo del tiempo en esta situacin a todos los efectos (ascensos, antigedad, dere-

    chos pasivos).

    En qu situacin queda el concejal con dedicacin exclusiva que es trabajadorpor cuenta ajena?

    z Puesto que se trata de personal laboral habr que estar a lo previsto en el Estatuto de losTrabajadores, los Convenios Colectivos que resulten de aplicacin y el contrato de trabajo.

    De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. Cul es la situacin en la quepuede encontrarse un trabajador por cuenta ajena que accede a un cargo deconcejal con dedicacin exclusiva? (artculos 45.f y 48.3 TRET)

    z Suspensin del contrato de trabajo por ejercicio de cargo pblico representativo.z Excedencia forzosa

    Cules son los efectos de la suspensin del contrato de trabajo por ejerciciode cargo pblico representativo? (artculos 48.1 y 48.3 TRET)

    z Reserva de puesto de trabajo, al que deber reincorporarse en el plazo mximo de trein-ta das naturales a partir de la cesacin en el servicio, cargo o funcin.

  • Manual para concejales

    22

    z No hay obligacin de trabajar, ni la empresa tiene el deber de remunerar.z El periodo de suspensin se tiene en cuenta a efectos del cmputo de antigedad.

    Cules son los derechos del trabajador por cuenta ajena que es al mismotiempo concejal sin dedicacin exclusiva?

    z Derecho a disfrutar de los permisos necesarios para el desempeo de su funcin (artcu-lo. 37.3 TRET).

    z Cuando el ejercicio del derecho antes referido suponga la imposibilidad de la prestacindel trabajo debido en ms del veinte por ciento de las horas laborables en un perodo detres meses, podr la empresa pasar al trabajador afectado a la situacin de excedencia.

    z Garanta de permanencia en su puesto de trabajo (artculo 74.3 LRBRL).z Derecho a percibir como concejal las indemnizaciones por asistencia a sesiones. La

    empresa en la que trabaje el concejal podr descontar estas indemnizaciones del impor-te del salario.

    1.6. Derechos econmicos

    1.6.1. Derecho a la retribucinLa LFAL asume en bloque el sistema retributivo que para los corporativos ha previs-

    to la LRBRL. El artculo 75 de la citada Ley contempla varias alternativas:

    z Desempeo de la funcin en rgimen de dedicacin exclusiva, con coberturasocial del Rgimen General de la Seguridad Social y pago de las cuotas empre-sariales por la Corporacin con retribuciones incompatibles con otras dima-nantes del sector pblico, sus organismos o entes dependientes.

    z Desempeo en dedicacin parcial por realizar funciones de presidencia, vice-presidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que as lorequieran. En este caso: se perciben las retribuciones que corresponden altiempo efectivo que se ha dedicado a las mismas, la cobertura social tambines a cargo del Rgimen General de la Seguridad Social, asumiendo laCorporacin la correspondiente cuota empresarial que corresponda.

    z Por ltimo los miembros de la Corporacin que desempean funciones sindedicacin, exclusiva ni parcial, perciben "asistencias" por la concurrenciaefectiva a las sesiones de los rganos colegiados.

    La Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, adicion al artculo 56 de la LFAL el nme-ro 3, segn el cual la Administracin de la Comunidad Foral participar en la financiacindel sistema retributivo de los cargos electivos municipales mediante sistemas de colabo-racin econmica con los Ayuntamientos a travs de las Leyes Forales de cooperacineconmica del Gobierno de Navarra y las entidades locales. De esta manera, en el art-culo 15 de la Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre, se determinan las compensaciones

  • I Estatuto de los concejales

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    que se efectan a los Municipios de Navarra por abonos realizados por dedicacin alcargo electo.

    1.6.2. Derecho a indemnizacionesLos Concejales tienen derecho a percibir las indemnizaciones derivadas de los gastos

    efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, y segn las normas que determine elPleno del Ayuntamiento.

    1.6.3. Derecho a desempleoLa Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusin en el Rgimen General de

    la Seguridad Social y a la extensin de la proteccin por desempleo de determinados car-gos pblicos y sindicales (BOE nm. 293, de 8 de Diciembre 2006) ha permitido que seextienda la proteccin por desempleo y la cobertura de la Seguridad Social a determina-dos cargos electos locales.

    La citada norma logra la equiparacin, as como la inclusin de los indicados cargosen el mbito subjetivo de aplicacin del sistema de proteccin, incluyndose en el mismoa "Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales delos Territorios Histricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Balearesque desempeen sus cargos con dedicacin exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto enlos artculos 74 y 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RgimenLocal", modificando los artculos del Texto Refundido de la Ley General de la SeguridadSocial (LGSS) que determinan ese mbito subjetivo.

    Para tener derecho a la proteccin por desempleo, las personas incluidas en el art-culo 205 LGSS deben reunir una serie de requisitos, que son los contenidos el artculo207 del mismo texto legal:

    1. Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situacin de alta o asimilada al alta en loscasos que reglamentariamente se determinen.

    2. Tener cubierto el perodo mnimo de cotizacin a que se refiere el apartado 1 delartculo 210 de la LGSS (360 das), dentro de los seis aos anteriores a la situacinlegal de desempleo o al momento en que ces la obligacin de cotizar.

    3. Encontrarse en situacin legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscaractivamente empleo y para aceptar colocacin adecuada a travs de la suscripcindel compromiso de actividad, al que se refiere el artculo 231 de la LGSS.

    4. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar dere-cho a la pensin contributiva de jubilacin, salvo que el trabajador no tuviera acre-ditado el perodo de cotizacin requerido para ello, o se trate de supuestos desuspensin de relaciones laborales o reduccin de jornada autorizados por resolu-cin administrativa.

    La situacin legal de desempleo se acreditar cuando se produzca el cese involunta-rio y con carcter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendoel cargo, se pierda con carcter involuntario y definitivo la dedicacin exclusiva o parcial.

  • Manual para concejales

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    La acreditacin se formalizar mediante certificacin del rgano competente de laCorporacin Local, acompaada de una declaracin del titular del cargo cesado de queno se encuentra en situacin de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permitael reingreso a un puesto de trabajo.

    Por ltimo, la disposicin adicional establece que el Gobierno, en el plazo mximode seis meses a partir de la aprobacin de esta Ley, aprobar las disposiciones normati-vas que sean necesarias a los efectos de computar, para los miembros de las corporacio-nes locales con dedicacin exclusiva que ejercieron su cargo poltico con anterioridad ala aprobacin de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local,el tiempo que estuvieron ejerciendo su cargo y en el que no les fue permitido cotizar porsu falta de inclusin en el Sistema de la Seguridad Social, con objeto de que se les reco-nozca el derecho a la percepcin de la pensin de jubilacin denegada o a una cuantasuperior a la que tienen reconocida.

    Cules son los derechos econmicos derivados del ejercicio del cargo de concejal?

    z Las indemnizaciones y las retribuciones (artculo 75 LBRL y 13 ROF).

    Quin fija la cuanta y los conceptos de las indemnizaciones?

    z El Pleno del Ayuntamiento.

    Todos los concejales tienen derecho a percibir indemnizaciones y retribuciones?

    z No, de conformidad con el artculo 75 de la LRBRL y el 13 del ROF, segn la dedica-cin en el ejercicio del cargo, los concejales podrn percibir:

    - Concejales con dedicacin exclusiva:Retribucin.Indemnizacin por los gastos originados en el ejercicio del cargo.Indemnizacin por asistencia a rganos rectores de organismos dependientes de la corporacin.

    - Concejales con dedicacin parcial:Retribucin por el tiempo de dedicacin efectiva.Indemnizacin por los gastos originados en el ejercicio del cargo.Indemnizacin por asistencia a rganos rectores de organismos dependientes de la corporacin.

    - Concejales sin dedicacin:Indemnizacin por los gastos originados en el ejercicio del cargo.Indemnizacin por asistencia a rganos rectores de organismos dependientes de la corporacin. Indemnizaciones por asistencia a sesiones de rganos colegiados de los que formen parte (pleno, junta de gobierno local, rganos de estudio).

  • I Estatuto de los concejales

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    Qu hay que entender por ejercer el cargo en rgimen de dedicacin exclusiva?

    z La dedicacin preferente de un miembro de la corporacin a las tareas propias de sucargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, nopodrn causar detrimento a su dedicacin a la corporacin. (artculo 13.4 ROF).

    Qu efectos produce el ejercicio del cargo en rgimen de dedicacin exclusiva?

    z La percepcin de retribucin y de las indemnizaciones que correspondan.z Alta en el Rgimen General de la Seguridad Social. z La incompatibilidad de percibir cualquier otra retribucin con cargo a los presupues-

    tos de las administraciones pblicas y de los entes, organismos y empresas de ellasdependientes (artculo 13 ROF), incluidas las pensiones de jubilacin o retiro por dere-chos pasivos o por cualquier rgimen de Seguridad Social.

    z La necesidad de declaracin formal de compatibilidad por el pleno en el supuesto deque las ocupaciones marginales sean remuneradas.

    Qu contenido debe tener el alta en el Rgimen General de la SeguridadSocial?

    z La cotizacin por asistencia sanitaria, accidentes de trabajo y enfermedad profesionaly desempleo.

    z La cotizacin por desempleo est regulada en la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, rela-tiva a la inclusin en el Rgimen General de Seguridad Social y a la extensin de laproteccin por desempleo a determinados cargos pblicos.

    Qu hay que entender por dedicacin parcial?

    z El ejercicio de las responsabilidades del cargo de concejal que, sin llegar a ser en rgi-men de dedicacin exclusiva supone, sin embargo, una responsabilidad de gestin queexige una mayor dedicacin que la sola asistencia a los rganos colegiados. As el art-culo 75.2 de la LRBRL se refiere a la realizacin de funciones de presidencia vicepresi-dencia u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que as lo requieran.

    Los concejales tienen derecho a percibir desempleo?

    z La proteccin por desempleo se reconoce en la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, citada.

    Las leyes forales de cooperacin econmica del Gobierno de Navarra y lasentidades locales determinan la cuanta que recibe cada corporativo en con-cepto de abonos realizados por dedicacin al cargo electo?

    z No, las leyes citadas establecen un sistema de clculo de la subvencin global a aque-llos municipios que comuniquen a la Administracin de la Comunidad Foral en el pri-mer mes de cada ao que van a retribuir a los corporativos. Es a cada ayuntamientoa quien corresponde decidir a quin, cmo y cunto retribuye.

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    Influye el cambio en el nmero de concejales en la cuanta de las compensa-ciones de la Administracin de la Comunidad Foral a los municipios que retri-buyen a sus corporativos?

    z No, el nmero de concejales nicamente es tenido en cuenta por la ley foral para fijarel importe de la compensacin para el ao 2005, la actualizacin para los aos 2006,2007 y 2008 no tiene relacin alguna con la posible variacin en el nmero de con-cejales.

    2. DEBERES DE LOS CONCEJALES

    Entre los deberes de los concejales existen unos que les afectan en cuanto particula-res que acceden a un cargo pblico, tal y como son los de formular declaracin de bien-es y actividades y el de declaracin de incompatibilidad, y otros que les afectan en cuantomiembros de la Corporacin municipal. De ellos vamos a tratar ahora.

    2.1. Deber de formular declaracin de bienes y actividades privadasDe acuerdo con el artculo 75.7. de la LRBRL el captulo III del Ttulo I del ROF ha de

    constituirse el Registro de Intereses de cada Corporacin, cuya custodia y direccincorresponde al Secretario. Este registro recoger la declaracin de bienes y actividadesprivadas de los Concejales, declaracin que debe hacerse:

    a) Con anterioridad al principio del mandato.b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo de ste, en el plazo de un mes desde

    que se hubieran producido.c) Con ocasin del cese y al final del mandato.

    En los supuestos que motivaron la promulgacin de la Ley Orgnica 1/2003, de 10de marzo, para la garanta de la democracia en los ayuntamientos y la seguridad de losconcejales, la declaracin de bienes y actividades privadas podr realizarse ante laSecretara General Tcnica del Departamento de Administracin Local del Gobierno deNavarra, donde se custodiar el registro especial de intereses creado por la Orden Foral227/03, del 10 de junio.

    Habr de formalizarse en cualquier clase de documento fehaciente de la fecha eidentidad del declarante y de su contenido que, como mnimo, reflejar:

    a) Identificacin de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio perso-nal, con designacin, en su caso, de su inscripcin registral, y fecha de adquisicinde cada uno.

    b) Participacin en sociedades de todo tipo, con informacin de las sociedades porellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, patrimonioy en su caso, sociedades1.

  • I Estatuto de los concejales

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    c) Relacin de fuentes de ingresos privados, con especificacin de su mbito y carc-ter, empleos o cargos en entidades privadas y nombre o razn social de las mismas.

    d) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de propor-cionar ingresos, afecten o estn en relacin con el mbito de competencias de laCorporacin.

    Si la declaracin se formula en documento normalizado y aprobado por el Pleno, serfirmada por el interesado y por el Secretario, en su calidad de fedatario pblico municipal.

    Asimismo, las declaraciones anuales de bienes y actividades sern publicadas concarcter anual y en todo caso, en el momento de la finalizacin del mandato2.

    Qu es la declaracin de intereses? (Artculo 75 LRBRL, Artculo 30 y ss ROF)

    z Es uno de los requisitos que debe concurrir en el momento de la toma de posesinpara adquirir la plena condicin de concejal (Resolucin de la Junta Electoral Centralde 26 de marzo de 2003). Se debe realizar antes de la toma de posesin, con ocasindel cese o en el plazo de un mes a partir de las variaciones que se produzcan duran-te el mandato.

    Cul es el contenido de la declaracin de intereses? (Artculo 75 LRBRL)

    z Declaracin sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad queles proporcionen o puedan proporcionar ingresos econmicos.

    z Declaracin de sus bienes patrimoniales y participacin en Sociedades.

    Cmo se formalizan tales declaraciones?

    z Ante el secretario de la corporacin en modelos aprobados por el Pleno, que se ins-cribirn posteriormente en el registro de intereses de la respectiva Corporacin o antela Secretara General Tcnica del Departamento de Administracin Local del Gobiernode Navarra, en los supuestos previstos en la Ley Orgnica 1/2003, de 10 de marzo,para la garanta de la democracia en los ayuntamientos y la seguridad de los conce-jales que justific la creacin del registro especial de intereses creado por la OrdenForal 227/03, del 10 de junio.

    Qu significa que el registro de intereses sea pblico?

    z Salvo en los que tengan la consideracin de "especial", es posible acceder a los datoscontenidos en el mismo por cualquier persona mayor de edad, previa identificacin desu personalidad, sin necesidad de acreditar ninguna otra condicin ni inters alguno.

    1. De conformidad con los dispuesto en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.2. Idem.

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    Qu finalidad tienen los registros de intereses? (Artculo 75.7 y 76 LRBRL)

    z Garantizar la compatibilidad de los miembros de las corporaciones locales en el ejer-cicio de sus funciones as como el deber de abstencin en aquellos asuntos en los queconcurran alguna de las causas a que se refiere la legislacin del procedimiento admi-nistrativo y contratos de las administraciones pblicas.

    z Sus inscripciones servirn en los procedimientos de declaracin de incompatibilidadacordada por el pleno.

    2.2. Deber de declaracin de incompatibilidadDe acuerdo con el artculo 73.2 de la LRBRL y el artculo 10 del ROF, los concejales

    deben poner en conocimiento de la Corporacin cualquier hecho que pudiera constituircausa de incompatibilidad.

    Segn la LOREG, a la que se remite el artculo citado de la LRBRL, son supuestos deincompatibilidad:

    a) Abogados o Procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientosjudiciales o administrativos contra la Corporacin, excepto si dirigen o representana concejales que impugnan un acuerdo que votaron en contra.

    b) Personal activo del Ayuntamiento respectivo y de las entidades y establecimientosdependientes de l.

    c) Directores Generales o asimilados de las Cajas de Ahorros Provinciales y Localesque actan en el trmino municipal.

    d) Contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiacin total o parcial corraa cargo de la Corporacin municipal o de establecimientos de ella dependientes3.

    e) Deudores, directos o subsidiarios de la correspondiente Corporacin Local contraquienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolucin judicial.

    A dichos supuestos de incompatibilidad hay que aadir el establecido en el artculo75.8 de la LRBRL por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en virtud del cual, se apli-can a los representantes locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas condedicacin exclusiva, limitaciones al ejercicio de las actividades privadas establecidas enel artculo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, durante los dos aos posteriores a la fina-lizacin del mandato. En dichos supuestos, los Ayuntamientos podrn establecer com-pensaciones econmicas durante dicho periodo.

    Adems la LOREG en sus artculos 6 y 177.2, establece una detallada relacin de lascausas de inelegibilidad, configuradas tambin, de acuerdo con su artculo 178.1, comocausas de incompatibilidad.

    3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero, de modificacin de la LFAL,en las E.E.L.L. de Navarra con poblacin inferior a 2.000 habitantes, dicho supuesto de incompatibilidad seconvierte en causa de abstencin, cuando as lo determine una Ordenanza o lo apruebe el Pleno pormayora absoluta.

  • I Estatuto de los concejales

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    Producida la causa de incompatibilidad y declarada por el Pleno, el afectado debeoptar, en el plazo de diez das, entre la renuncia al cargo o el abandono de la situacinque origine la incompatibilidad. Transcurrido el plazo, se entiende que el afectado renun-cia a su cargo pblico.

    En el caso del personal de la Entidad Local que opte por el cargo pblico, pasar ala situacin de servicios especiales.

    Cules son las causas de incompatibilidad de los miembros de las corporacio-nes locales?

    z Las previstas en el artculo 178.2 de la LOREG, las causas de inelegibilidad del artculo 6del mismo texto legal cuando son sobrevenidas, as como ser deudor directo o subsidia-rio de la correspondiente corporacin local contra quien se hubiera expedido manda-miento de apremio por resolucin judicial.

    Qu debe hacer un concejal incurso en una posible causa de incompatibilidad?(Artculo 10 ROF)

    z Ponerlo en conocimiento de la corporacin al objeto de que, si procede, sea declara-da la misma. Con posterioridad y en el plazo de 10 das desde la notificacin de ladeclaracin de incompatibilidad debe optar entre la renuncia a la condicin de con-cejal o al abandono de la actividad incompatible.

    Qu diferencia hay entre las causas de inelegibilidad y las de incompatibilidad?

    z Mientras que las causas de inelegibilidad impiden la eleccin de concejal pues impo-sibilitan la presentacin a elecciones, las causas de incompatibilidad lo que impidenes el ejercicio del cargo de concejal, salvo que se renuncie a la actividad incompatible.No obstante las causas de inelegibilidad se convierten en causas de incompatibilidadsi son sobrevenidas, es decir, si se producen con posterioridad a la eleccin.

    Un polica local que se presenta a las elecciones, es inelegible o incompati-ble? (Artculo 6.1 y 7 LOREG)

    z Es, en todo caso, inelegible, sea cual sea la corporacin en la que se presenta, salvoque con anterioridad a la presentacin de su candidatura renuncie expresamente a sucondicin de polica, pasando a la situacin administrativa de servicios especiales.

    La condicin de concejal es incompatible con la de funcionario o empleadomunicipal en activo de la misma corporacin? (Artculos 178.4 LOREG y 74.1aLRBRL)

    z S, en todos los casos, debindose ejercer la opcin entre la condicin de funcionario,empleado o concejal. En caso de optar por la condicin de concejal, el funcionarioempleado quedar en situacin de servicios especiales o en la prevista en los corres-pondientes convenios que siempre supondr reserva de su puesto de trabajo.

  • Manual para concejales

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    2.3. Deber de asistencia a las sesiones del PlenoConforme al artculo 12 del ROF, los concejales tienen el derecho y el deber de asis-

    tir con voz y voto a las sesiones del Pleno y de los rganos de que forman parte, salvojusta causa comunicada con antelacin al Alcalde.

    Tambin deben comunicar al alcalde las ausencias del trmino municipal que exce-dan de ocho das, concretando su duracin posible.

    Los alcaldes podrn sancionar con multa a los concejales por falta de asistencia nojustificada o incumplimiento reiterado de sus obligaciones (artculo 78.4 LRBRL).

    Qu consecuencias se derivan para el concejal que no asiste a las sesiones de los rganos colegiados municipales?

    z De carcter econmico: la no percepcin de las asistencias previstas en el presupues-to municipal por la concurrencia a sesiones de rganos colegiados.

    z De carcter sancionador: la posibilidad de que el alcalde les sancione econmicamen-te cuando falten injustificadamente a las sesiones.

    Qu contenido tiene el deber de asistencia a sesiones del pleno y rganos delos que formen parte? (Artculo 72 TRRL y 12 ROF)

    z La obligacin de asistir a las mismas, salvo justa causa comunicada con antelacin ala alcalda.

    Qu contenido tiene el deber de comunicar las ausencias? (Artculo 72.2 TRRLy 12.2 ROF)

    z Siempre que el ROM no establezca otra cosa, la obligacin de los miembros de lasCorporaciones locales de comunicar a la presidencia de la Corporacin las ausenciasfuera del trmino municipal que excedan de ocho das.

    Cul es el procedimiento que debe emplear para comunicar las ausencias delos concejales?

    z Siempre que el ROM no establezca otra cosa, presentacin de escrito dirigido a la pre-sidencia de la corporacin, en el que se concretar la duracin prevista de la ausen-cia, bien personalmente, bien a travs del portavoz del grupo poltico.

    El incumplimiento del deber de asistencia a sesiones, sin causa justificada, escausa de prdida de la condicin de concejal?

    z No. La LOREG no lo prev como tal, dada la configuracin constitucional del cargo deconcejal como electivo y no obligatorio.

  • I Estatuto de los concejales

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    2.4. Deber de abstencinDe acuerdo con el artculo 76 de la LRBRL, los concejales deben abstenerse de parti-

    cipar en la deliberacin, votacin, decisin y ejecucin de todo asunto cuando concurraalguna de las circunstancias referidas en la ley de procedimiento administrativo y la legis-lacin en materia de contratos pblicos. De manera sinttica, podemos recoger lassiguientes:

    - Tener inters personal o profesional en el asunto.- Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro delsegundo, con cualquiera de los interesados.

    - Amistad o enemistad manifiesta.- Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento.- Tener relacin de servicio con persona fsica o jurdica interesada en el asunto.

    En qu consiste el deber de abstencin? (Artculo 76 LRBRL y 21 ROF)

    z En la obligacin de los miembros de las corporaciones locales de no participar en ladeliberacin, votacin, decisin y ejecucin de todo asunto cuando concurra algunacausa a las que se refiere la legislacin de procedimiento administrativo y contratospblicos.

    Cules son las causas de abstencin de la legislacin de procedimiento admi-nistrativo?

    Las previstas en el artculo 28.2 de la LRJ-PPAC, esto es:z Tener inters personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolucin pudie-

    ra influir la de aqul; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tenercuestin litigiosa pendiente con algn interesado.

    z Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro delsegundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades osociedades interesadas y tambin con los asesores, representantes legales o manda-tarios que intervengan en el procedimiento, as como compartir despacho profesionalo estar asociados con stos para el asesoramiento, la representacin o el mandato.

    z Tener amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en elapartado anterior.

    z Haber tenido intervencin como perito o como testigo en el procedimiento de que setrate.

    z Tener relacin de servicio con persona natural o jurdica interesada directamente en elasunto, o haberle prestado en los dos ltimos aos servicios profesionales de cuaquiertipo y en cualquier circunstancia o lugar.

    Qu debe hacer el concejal en quien concurra una causa de abstencin?(Artculo 96 ROF)

    z Abandonar el saln mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de deba-tir su actuacin como corporativo, en que tendr derecho a permanecer y defenderse.

  • Manual para concejales

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    Qu efectos produce la no abstencin de un concejal en quien concurra causade abstencin?

    z La actuacin de concejales en los que concurran motivos de abstencin no implicar,necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

    z (Artculo 28.3 LRJA-PAC.) Ahora bien, dicha actuacin implicar la invalidez de losactos en que hayan intervenido, cuando haya sido determinante para la adopcin delos mismos, esto es, los acuerdos sern vlidos y no prosperar la impugnacin de losmismos cuando sea posible que se prescinda del voto del concejal que debi abstener-se sin que cambie el sentido del acuerdo por haberse alcanzado la mayora requerida.

    z (Artculo 76 LRBRL, STS 6.12.86. Arz. 6381)

    2.5. Deber de guardar reservaEn virtud del artculo 16.3 del ROF, los concejales deben guardar reserva sobre las

    informaciones que se les faciliten para desarrollar su funcin, en especial sobre las quesirvan de antecedente para decisiones pendientes de adopcin.

    2.6. Deber de no utilizacin del cargo con fines particularesEl ROF, en su artculo 20, prohibe a los concejales invocar o hacer uso de su condi-

    cin para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

    3. RESPONSABILIDAD DE LOS CONCEJALES

    3.1. IntroduccinLos concejales son responsables civil y penalmente por los actos y omisiones realiza-

    dos en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirn ante los Tribunales deJusticia competentes, tramitndose por el procedimiento ordinario.

    A su vez, son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales losConcejales que los hubiesen votado favorablemente.

    Las Corporaciones locales podrn exigir la responsabilidad de sus miembros, cuandopor dolo, culpa o negligencia grave, hayan causado daos y perjuicios a la corporacino a particulares, si stos ltimos hubiesen sido indemnizados por aqulla.

    Las sanciones que les sean impuestas sern independientes de la obligacin de repa-rar el dao causado y de restituir lo que se hubiera usurpado, y de otras responsabilida-des en que haya podido incurrirse.

  • I Estatuto de los concejales

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    3.2. Responsabilidad administrativaSegn el artculo 78.2 de la LRBRL, los concejales son responsables de los acuerdos

    que hubieran votado favorablemente.

    Como respuesta a lo recogido en el artculo 106.2 de la Constitucin Espaola, sobrela responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pblicas, en el mbito municipalla corporacin local es responsable objetivamente de los daos y perjuicios que se cau-sen a los particulares en sus bienes y derechos, siempre que la lesin sea consecuenciadel funcionamiento normal o anormal de los servicios pblicos.

    Por su parte, el ente local podr exigir la responsabilidad de sus miembros, cuandopor dolo, culpa o negligencia grave, hayan causado daos y perjuicios a la corporacino a particulares. Se entiende, entonces, que toda actuacin del concejal en el ejercicio desu cargo est sujeta a la institucin de la responsabilidad patrimonial de laAdministracin, como queda regulado en el artculo 317.3 de nuestra Ley Foral deAdministracin Local.

    Adems, el alcalde es competente para sancionar con multa al concejal que incum-pla sus obligaciones o falte injustificadamente a las sesiones, que, por constituir un dere-cho-deber, son de asistencia obligatoria.

    Qu tiene que hacer un concejal para eximir su responsabilidad en la toma deacuerdos?

    z Debe votar negativamente o abstenerse y pedir que conste en acta su voto negativoo su abstencin, con nombre y apellidos.

    El abstenerse de votar un asunto, exime de responsabilidad en el acuerdoadoptado?

    z S, ya que, segn dice el artculo 78.2 LRBRL, los concejales son responsablesde los acuerdos que hubieran votado favorablemente. A sensu contrario, sedebe entender que si no se vota a favor, no se es responsable de dicho acuer-do. En ese sentido, la ausencia de un miembro de la corporacin en la vota-cin de un asunto equivale a la abstencin, por lo que tampoco se esresponsable de dicho acuerdo.

    Puede la entidad local exigir responsabilidades econmicas a un concejal porlos daos producidos en el ejercicio de su cargo?

    z S, siempre que concurran en la actuacin del mismo dolo, culpa o negligen-cia grave y, en el caso de que el lesionado fuera un particular, que la entidadlocal haya indemnizado a ste la lesin producida por el concejal.

  • Manual para concejales

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    3.3. Responsabilidad penalLos concejales son responsables penalmente por las actuaciones que realicen en el

    ejercicio de su cargo, y que sean consideradas como delictivas, segn lo dispuesto en lossiguientes artculos del Cdigo Penal:

    z De la prevaricacin de los funcionarios pblicos y otros comportamientos injustos(artculos 404 a 406).

    z De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violacin de secretos (art-culos 413 a 418).

    z Del cohecho (artculos 419 a 427).z Del trfico de influencias (artculos 428 a 431).z De la malversacin (artculos 432 a 435).z De los fraudes y exacciones ilegales (artculos 436 a 438).z De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios pblicos y de los

    abusos en el ejercicio de su funcin (artculos 439 a 444).z De los delitos de corrupcin en las transacciones comerciales internacionales (art-

    culos 445).

    3.4. Responsabilidad civilLos concejales deben responder de sus actos frente a la Corporacin local, cuando

    sean requeridos para reparar los daos sufridos por ella misma o para compensar lasindemnizaciones a favor de terceros. Del mismo modo, la responsabilidad tambin serexigible por los particulares a quienes se ocasionan el dao por los actos u omisiones delos concejales en el ejercicio de su cargo.

    3.5. Responsabilidad poltica

    3.5.1. Control y fiscalizacin ejercidos por el PlenoSegn el artculo 22.2.a) de la LRBRL, "corresponde al Pleno el control y fiscalizacin

    de los rganos de gobierno", a fin de lograr transparencia en su actuacin, coherenciacon los programas electorales y, en definitiva, responsabilidad poltica ante el electorado.Ello se consigue a travs de instrumentos como interpelaciones, preguntas, mociones,etc., lo que alcanza a alcaldes, tenientes de alcalde, concejales y dems rganos de laCorporacin.

    3.5.2. Mocin de censura y cuestin de confianzaExisten dos instrumentos de control que toda corporacin local posee para exigir la

    responsabilidad poltica de su mximo representante: la mocin de censura al alcalde-presidente y la cuestin de confianza.

    En el caso de los municipios regidos por el rgimen de Concejo Abierto, sern losmismos vecinos, incluidos en el censo de electores en el momento de plantear la cues-

  • I Estatuto de los concejales

    35

    tin de confianza o la mocin de censura los que, con su voto, decidirn sobre la conti-nuidad o no del alcalde en su cargo.

    3.5.3. Rgimen de los municipios de gran poblacinSegn el artculo 9.bis de la LFAL, Pamplona goza del rgimen de municipio de gran

    poblacin, al que le es aplicable lo dispuesto en el Ttulo X de la LRBRL. Segn esto, losconcejales que componen la Junta de Gobierno Local, responden polticamente ante elPleno de su gestin de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cadauno de ellos por su gestin.

  • II

    El Gobierno Local

  • 39

    II El Gobierno Local

    1. EL GOBIERNO LOCAL

    1.1. IntroduccinCon carcter general, el gobierno y la administracin de los Municipios de Navarra

    corresponde a los ayuntamientos, de conformidad con la legislacin estatal y sin perjui-cio de las especialidades que resultan de la legislacin foral de rgimen local.

    El Municipio del Noble Valle y Universidad de Baztn conserva su organizacin tradi-cional, integrada por el Ayuntamiento, la Junta General del Valle, y los batzarres de loslugares componentes del mismo, que participan en el gobierno y administracin delmunicipio de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Valle, aprobadasexclusivamente por la Junta General de conformidad con el marco legal vigente y losprincipios del Derecho Foral Navarro.

    Por otro lado, funcionan en rgimen de Concejo Abierto los municipios con pobla-cin inferior a cien habitantes y aquellos otros en los que motivos geogrficos, de mejo-ra de gestin de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable,siempre que lo pida la mayora de los vecinos, el ayuntamiento lo decida por mayora dedos tercios de sus miembros y lo apruebe el Gobierno de Navarra.

    As mismo, la organizacin municipal de Pamplona se rige por el rgimen deMunicipio de gran poblacin, de acuerdo con lo sealado en el Ttulo X de la LBRL, intro-ducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Reforma para laModernizacin del Gobierno Local. Este nuevo ttulo de la LRBRL se aplica a Pamplona,en cuanto capital de provincia con poblacin superior a los 175.000 habitantes, con unaserie de peculiaridades recogidas en la LFAL.

    La Ley 57/2003, de 16 de diciembre ha supuesto una modificacin sustancial de lanormativa que regulaba las entidades locales. Con la introduccin de una regulacinespecfica para los Municipios de gran poblacin rompe con el tradicional uniformismodel rgimen local espaol cuyo modelo organizativo era el mismo para todos los munici-pios, con la sola excepcin de Barcelona y Madrid y del rgimen de Concejo Abierto delos pequeos municipios. Respecto al gobierno y administracin de los municipios, pro-fundiza en la lnea avanzada por la Ley 11/1999, de refuerzo al papel del alcalde o pre-sidente destacando sus funciones ejecutivas, funciones tambin asumidas por la Junta deGobierno Local.

    1.2. rganos necesarios en todos los municipiosSon rganos necesarios en todos los Ayuntamientos:

    - El alcalde- Los tenientes de alcalde- El Pleno

  • Manual para concejales

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    - La Comisin Especial de Cuentas

    Adems de stos, en los municipios con poblacin superior a 5.000 habitantes, sonrganos necesarios:

    - La Junta de Gobierno Local (anteriormente llamada Comisin de Gobierno)- Las Comisiones Informativas

    Existirn tambin Junta de Gobierno Local y Comisiones Informativas en aquellosmunicipios de menos de 5.000 habitantes en que as lo disponga su reglamento orgni-co o lo acuerde el Pleno del ayuntamiento.

    Por su parte, en los municipios de gran poblacin y en aquellos otros en que el Plenoas lo acuerde con el voto favorable de la mayora absoluta del nmero legal de susmiembros o as lo disponga su reglamento orgnico, existir tambin la ComisinEspecial de Sugerencias y Reclamaciones.

    1.2.1. El Alcalde

    1.2.1.1. Carcter

    Es el presidente del ayuntamiento y de la Junta de Gobierno Local.

    1.2.1.2. Atribuciones

    Ostenta en todo caso las siguientes:

    a) Dirigir el gobierno y la administracin municipal.

    b) Representar al ayuntamiento.

    c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno (salvo los supuestos previstos en la LBRLy en la legislacin electoral general), de la Junta de Gobierno Local y de cualesquie-ra otros rganos municipales cuando as se establezca en disposicin legal o regla-mentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

    d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

    e) Dictar bandos.

    f) Desarrollar la gestin econmica de acuerdo con el presupuesto aprobado, dispo-ner gastos dentro de los lmites de su competencia, concertar operaciones de cr-dito dentro de los lmites previstos en la normativa.

    g) Aprobar la oferta de empleo pblico de acuerdo con el Presupuesto y la plantillaaprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la seleccin del per-sonal y para los concursos de provisin de puestos de trabajo y distribuir las retri-buciones complementarias que no sean fijas y peridicas.

  • 41

    II El Gobierno Local

    h) Desempear la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramientoy sanciones, incluida la separacin del servicio de los funcionarios del ayuntamien-to y el despido del personal laboral. En estos dos ltimos casos ha de dar cuentaal Pleno en la primera sesin que celebre. Esta atribucin se entender sin perjui-cio de lo dispuesto en los artculos 99.1 y 3 de la LRBRL.

    i) Ejercer la jefatura de la Polica Municipal.

    j) Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento generalno expresamente atribuidas al Pleno, as como la de los instrumentos de gestinurbanstica y de los proyectos de urbanizacin.

    k) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en lasmaterias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro rgano,y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuestodando cuenta al mismo en la primera sesin que celebre para su ratificacin.

    l) Iniciativa para proponer al Pleno la declaracin de lesividad en materias de la com-petencia de la alcalda.

    m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catstrofe o deinfortunios pblicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y ade-cuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

    n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infraccin de las orde-nanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad est atribuida a otrosrganos.

    ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millo-nes de euros incluidas las de carcter plurianual, cuando su duracin no sea supe-rior a cuatro aos, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades nosupere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuestodel primer ejercicio, ni la cuanta sealada.

    o) Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contra-tacin o concesin y estn previstos en el presupuesto.

    p) La adquisicin de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recur-sos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, as como la enajena-cin del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuanta indicados en lossiguientes supuestos:

    - La de bienes inmuebles, siempre que est prevista en el presupuesto.- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histrico o artstico cuya ena-jenacin est prevista en el presupuesto.

    q) Otorgar las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente alPleno o a la Junta de Gobierno Local.

    r) Ordenar la publicacin, ejecucin y hacer cumplir los acuerdos del ayuntamiento.

  • Manual para concejales

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    s) Las dems que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislacindel Estado o de las Comunidades Autnomas asignen al municipio y no atribuyana otros rganos municipales.

    Corresponde tambin al alcalde el nombramiento de los tenientes de alcalde

    1.2.1.3. Delegacin

    El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo aquellas que, de acuer-do con lo sealado en la LRBRL, son indelegables, que son sustancialmente las de con-vocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empatescon el voto de calidad, concertar operaciones de crdito, jefatura superior de todo el per-sonal, separacin del servicio de los funcionarios y despido del personal laboral, y lasenunciadas en los prrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1.

    No obstante, podr delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribu-ciones contempladas en el prrafo j.

    1.2.2. Tenientes de Alcalde

    1.2.2.1. Nmero

    No podr exceder del nmero de miembros de la Junta de Gobierno, y en los muni-cipios en que no exista sta, del tercio del nmero legal de miembros de la Corporacinen sentido estricto, sin tener en cuenta los decimales.

    1.2.2.2. Nombramiento

    Son libremente designados y removidos por el alcalde de entre los miembros de laJunta de Gobierno Local y, donde sta no exista, de entre los concejales. Se dar cuentaal Pleno de la resolucin del alcalde, se notificar personalmente a los designados y sepublicar en el BON.

    1.2.2.3. Cese y prdida de condicin

    La condicin de teniente de alcalde se pierde, adems de por el cese decretado porel alcalde, por la renuncia expresa manifestada por escrito y por la prdida de la condi-cin de miembro de la Junta de Gobierno o de concejal.

    1.2.2.4. Funciones

    Corresponde a los tenientes de alcalde sustituir al alcalde en la totalidad de sus fun-ciones, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante (hasta la toma deposesin del nuevo alcalde), ausencia o enfermedad. En estos casos, es necesario que elalcalde efecte una delegacin expresa; no obstante, de ausentarse por ms de 24 horassin haber conferido la delegacin, o cuando por causa imprevista le hubiere resultadoimposible otorgarla, el teniente de alcalde sustituir al alcalde en sus funciones dandocuenta al resto del ayuntamiento.

  • 43

    II El Gobierno Local

    Ha de sustituir al alcalde en el caso de que, durante la celebracin de una sesin,aqul hubiera de abstenerse de intervenir en relacin con algn punto concreto de lamisma. As mismo, el alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones enlos tenientes de alcalde all donde no exista Junta de Gobierno Local.

    1.2.3. El Pleno

    1.2.3.1. Composicin

    El Pleno del ayuntamiento est integrado por todos los concejales y es presidido porel alcalde.

    1.2.3.2. Atribuciones

    Le corresponden en todo caso las siguientes:

    a) Control y fiscalizacin de los rganos de gobierno.

    b) Los acuerdos relativos a la participacin en organizaciones supramunicipales; alte-racin del trmino municipal; creacin o supresin de municipios y de las entida-des a que se refiere el artculo 45 del ROF; creacin de rganos desconcentrados;alteracin de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de ste o deaquellas entidades y la adopcin o modificacin de su bandera, ensea o escudo.

    c) Aprobar inicialmente el planeamiento general y la aprobacin que ponga fin a latramitacin municipal de los planes y dems instrumentos de ordenacin previstosen la legislacin urbanstica, as como los convenios que tengan por objeto la alte-racin de cualesquiera de dichos instrumentos.

    d) Aprobar el reglamento orgnico y las ordenanzas.

    e) Determinar los recursos propios de carcter tributario; aprobar y modificar los pre-supuestos, y la disposicin de gastos en materia de su competencia y aprobar lascuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la LRHL.

    f) Aprobar las formas de gestin de los servicios y de los expedientes de municipali-zacin.

    g) Aceptar la delegacin de competencias hecha por otras Administraciones pblicas.

    h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demsAdministraciones pblicas.

    i) La aprobacin de la plantilla de personal y de la relacin de puestos de trabajo, lafijacin de la cuanta de las retribuciones complementarias fijas y peridicas de losfuncionarios y el nmero y rgimen del personal eventual.

    j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporacinen materias de competencia plenaria.

  • Manual para concejales

    44

    k) La declaracin de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

    l) La alteracin de la calificacin jurdica de los bienes de dominio pblico.

    m) La concertacin de las operaciones de crdito cuya cuanta acumulada, dentro decada ejercicio econmico, exceda del 10% de los recursos ordinarios delPresupuesto, salvo las de tesorera, que le correspondern cuando el importe acu-mulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresoscorrientes liquidados en el ejercicio anterior; todo ello de conformidad con lo dis-puesto en la LFHL.

    n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10%de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones deeuros, as como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duracin seasuperior a cuatro aos y los plurianuales de menor duracin cuando el importeacumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a losrecursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando seasuperior a la cuanta sealada en esta letra.

    ) Aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contra-tacin o concesin, y cuando an no estn previstos en los presupuestos.

    o) Las enajenaciones patrimoniales cuando su valor supere el 10% de los recursosordinarios del presupuesto y, en todo caso, las permutas de bienes inmuebles.

    p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobacin unamayora especial.

    q) Las dems que expresamente le confieran las leyes.

    Corresponde igualmente al Pleno la votacin sobre la mocin de censura al alcaldey sobre la cuestin de confianza planteada por el mismo, que sern pblicas y se realiza-rn mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legis-lacin electoral general.

    1.2.3.3. Delegacin

    El Pleno puede delegar en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local cualquiera delas atribuciones no excluidas expresamente de la delegacin por la LRBRL. Ha de apro-barse por mayora simple y surtir efecto desde el da siguiente al de su adopcin, sinperjuicio de la necesidad de publicacin en el BON.

    Las delegaciones del Pleno en materia de gestin financiera podrn asimismo confe-rirse a travs de las bases de ejecucin del presupuesto.

    1.2.4. Comisin Especial de Cuentas

    1.2.4.1. Carcter

    Su existencia es preceptiva en todos los Ayuntamientos.

  • 45

    II El Gobierno Local

    1.2.4.2. Composicin

    Su constitucin, composicin e integracin y funcionamiento se ajusta a lo estable-cido para las dems Comisiones Informativas.

    1.2.4.3. Atribuciones

    Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias yextrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno del ayuntamiento, de acuerdo con loestablecido en la legislacin reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

    Bien a travs del reglamento orgnico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno delayuntamiento, la Comisin Especial de Cuentas podr actuar como Comisin InformativaPermanente para los asuntos relativos a Economa y Hacienda de la entidad.

    1.2.5. Junta de Gobierno LocalCon la reforma de la LRBRL, pasa a denominarse as a la anteriormente llamada

    Comisin de Gobierno.

    1.2.5.1. Carcter

    Es obligatoria en los municipios de ms de 5.000 habitantes y optativa en los dems,en los que existir cuando as lo disponga su reglamento orgnico o lo acuerde el Pleno.

    1.2.5.2. Composicin y nmero

    Est integrada por el alcalde, que la preside, y un nmero de concejales nombradosy separados libremente por l en nmero no superior al tercio del nmero legal de losmismos, dando cuenta al Pleno. Donde existe Junta, los tenientes de alcalde son libre-mente designados y removidos por el alcalde de entre los miembros de la misma.

    1.2.5.3. Atribuciones

    Le corresponden las siguientes:

    z De carcter propio e indelegable: asistencia permanente al alcalde en el ejerci-cio de sus atribuciones, a cuyo fin ha de ser informada de todas las decisionesdel alcalde. Siempre que la importancia del asunto as lo requiera, esta infor-macin tendr carcter previo a la adopcin de la decisin.

    z De carcter delegado: aquellas atribuciones cuyo ejercicio le haya delegado elalcalde o el Pleno.

  • Manual para concejales

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    1.2.6. Comisiones Informativas

    1.2.6.1. Carcter

    Son obligatorias en los municipios de ms de 5.000 habitantes y optativa en losdems, en los que existir cuando as lo disponga su reglamento orgnico o lo acuerdeel Pleno.

    1.2.6.2. Composicin

    Las integran exclusivamente miembros del Ayuntamiento. Todos los grupos polticostienen derecho a participar en ellas en nmero proporcional a su representatividad en elayuntamiento. Su composicin concreta se determinar en el acuerdo de creacin.

    La adscripcin concreta a cada comisin de los miembros de la Corporacin quedeban formar parte de la misma en representacin de cada grupo se realizar medianteescrito de su portavoz al alcalde o presidente, del que se dar cuenta al Pleno. De igualforma, podr designarse un suplente por cada titular.

    El alcalde o presidente del Ayuntamiento es el presidente nato de todas las comisio-nes. Sin embargo, a propuesta de la propia comisin, tras la correspondiente eleccinefectuada en su seno, puede delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de lacorporacin.

    1.2.6.3. Atribuciones

    Son rganos sin atribuciones resolutorias que tienen por objeto el estudio, informeo consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisin del Pleno, as como elseguimiento de la gestin del alcalde, de la Junta de Gobierno Local cuando sta actecon competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdosdeclarados urgentes. Igualmente, informarn aquellos asuntos de la competencia propiade la Junta de Gobierno Local y del alcalde o presidente, que les sean sometidos a suconocimiento por expresa decisin de aqullos. Sus dictmenes tienen carcter precepti-vo y no vinculante.

    En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local podrn adoptaracuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente comisin informativa.Sin embargo, en estos casos, deber darse cuenta del acuerdo adoptado en la primerasesin que se celebre a la comisin informativa. A propuesta de cualquiera de los miem-bros de la comisin informativa, el asunto deber ser incluido en el orden del da delsiguiente Pleno con objeto de que ste delibere sobre la urgencia acordada, en ejerciciode sus atribuciones de control y fiscalizacin.

    1.2.6.4. Clases de Comisiones Informativas

    a) Comisiones informativas permanentes: son las que se constituyen con carctergeneral, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su

  • 47

    II El Gobierno Local

    nmero y denominacin inicial, as como cualquier variacin de las mismas duran-te el mandato corporativo, se decidir mediante acuerdo adoptado por el Pleno apropuesta del alcalde o presidente, procurando, en lo posible, su correspondenciacon el nmero y denominacin de las grandes reas en que se estructuren los ser-vicios corporativos.

    b) Comisiones informativas especiales: son aquellas que el Pleno acuerde constituirpara un asunto concreto, en consideracin a sus caractersticas especiales de cual-quier tipo. Se extinguen automticamente una vez que hayan dictaminado o infor-mado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario quelas cre dispusiera otra cosa.

    1.2.7. Comisin especial de sugerencias y reclamaciones

    1.2.7.1. Carcter

    Su existencia es preceptiva en los municipios de gran poblacin y en aquellos otrosen que el Pleno lo acuerde por el voto favorable de la mayora absoluta del nmero legalde sus miembros o as lo disponga su reglamento orgnico.

    1.2.7.2. Composicin

    Formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de formaproporcional al nmero de miembros que cada grupo tenga en el mismo.

    Todos los rganos de Gobierno y de la Administracin municipal estn obligados acolaborar con la Comisin de Sugerencias y Reclamaciones para el desarrollo de sus fun-ciones.

    1.2.7.3. Funciones

    Defender los derechos de los vecinos ante la Administracin municipal y supervisarla actividad de sta. Mediante un informe anual, deber dar cuenta al Pleno de las que-jas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los serviciosmunicipales, con especificacin de las sugerencias o recomendaciones no admitidas porla Administracin municipal. No obstante, tambin podr realizar informes extraordina-rios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

    Su funcionamiento se regular en normas de carcter orgnico.

  • Manual para concejales

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    2. ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA

    En materia de funcionamiento, Navarra ha acogido la competencia estatal desde laLey de 16 de agosto de 1841, por lo que son plenamente aplicables en Navarra los art-culos 46 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RgimenLocal y 46 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el quese aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de rgi-men local.

    Tambin resultan de aplicacin los artculos 146 a 225 del Reglamento deOrganizacin y Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales (ROF), ascomo, en cuanto al rgimen jurdico de los actos administrativos de las entidades loca-les, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en virtud de lo que dispone respec-to a su aplicacin a las entidades locales el artculo 2.1 de la misma.

    La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, Reguladora de la Administracin Local de Navarra,regula en su Ttulo III el rgimen de funcionamiento de las entidades locales, en un cap-tulo, y en otro la denominada "Informacin y Participacin Ciudadanas".

    2.1. Pleno

    2.1.1. Clases de sesiones

    2.1.1.1. Ordinarias

    El Pleno celebrar sesin ordinaria como mnimo cada mes en los Ayuntamientos demunicipios de ms de 20.000 habitantes; cada dos meses en los Ayuntamientos de losmunicipios de una poblacin entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tresmeses en los municipios de hasta 5.000 habitantes

    2.1.1.2. Extraordinarias

    El Pleno celebrar sesin extraordinaria:

    z Cuando lo decida el Presidente.

    z Cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del nmero legal de miembros de lacorporacin, sin que ningn concejal pueda solicitar ms de tres anualmente: eneste supuesto, la celebracin de la sesin no puede demorarse por ms de quincedas hbiles desde que fuera solicitada, debiendo incluir la convocatoria el ordendel da propuesto por quienes hayan adoptado la iniciativa, pudiendo el Presidenteincluir tambin otros asuntos, si as lo consintieren los solicitantes de la sesin.

  • 49

    II El Gobierno Local

    Si no se celebrase el Pleno extraordinario solicitado por el nmero de concejales indi-cado dentro del plazo sealado, quedar automticamente convocado para el quinto dahbil siguiente al de la finalizacin de dicho plazo, a las doce horas, lo que ser notifica-do por el Secretario de la corporacin a todos los miembros de la misma al da siguientede la finalizacin del plazo citado anteriormente.

    En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno que-dar vlidamente constituido siempre que concurra el qurum requerido en el artculo79.1 de esta Ley Foral (un tercio del nmero legal de miembros de la corporacin, quenunca podr ser inferior a tres, y que habr de mantenerse durante toda la sesin), encuyo caso ser presidido por el miembro de la corporacin de mayor edad entre los pre-sentes.

    z Cuando lo determine una disposicin legal.

    Conforme a lo dispuesto en el artculo 38 del ROF, y salvo que el ReglamentoOrgnico de la entidad local, en su caso establezca otra cosa, dentro de los treinta dassiguientes al de la sesin constitutiva del Ayuntamiento, el Alcalde ha de convocar lasesin o sesiones extraordinarias que sean precisas para resolver sobre los siguientes pun-tos:

    z Creacin y composicin de las Comisiones Informativas permanentes.z Nombramiento de representantes de la Corporacin en rganos colegiados que

    sean de la competencia del Pleno.z Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de

    Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, si debe existir, y pre-sidentes de las Comisiones Informativas, as como de las delegaciones que laAlcalda estime oportuno conferir.

    2.1.1.3. Extraordinarias Urgentes

    Sin necesidad de convocatoria, cuando se hallen presentes todos los miembros de lacorporacin y el secretario, y aqullos acuerden su celebracin por unanimidad: esta con-vocatoria deber ser ratificada por el Pleno por mayora simple.

    2.2. Convocatoria de las sesionesLas sesiones plenarias sern convocadas por el Presidente, al menos con dos das

    hbiles de antelacin a la fecha prevista para realizar la sesin, salvo las extraordinariasque lo sean con carcter urgente, cuya convocatoria con este carcter deber ser ratifi-cada por el Pleno por mayora simple, como ya se ha sealado con anterioridad.

    A estos efectos no se computarn ni el da de la convocatoria ni el de la sesin,debindose entender por das hbiles aquellos das que no son domingos ni hayan sidodeclarados festivos.

  • Manual para concejales

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    La convocatoria contendr la fecha, hora y lugar de celebracin de la sesin, ascomo el correspondiente orden del da: la fijacin del orden del da de las sesiones ple-narias corresponde al Alcalde, asistido por el Secretario de la corporacin, quien pondra su disposicin la relacin de expedientes conclusos.

    La documentacin ntegra de los asuntos incluidos en el orden del da, que deberservir de base al debate y, en su caso, votacin, deber estar a disposicin de los miem-bros de la corporacin, en la secretara, desde el mismo da de la convocatoria: este dere-cho de informacin supone que cualquier miembro de la corporacin puede examinarlae incluso obtener copias de documentos concretos que la integren, si bien los originalesno pueden salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.

    Estos expedientes y documentacin debern ir obligatoriamente foliados y numera-dos y si contienen informes expedidos por funcionarios o peritos necesariamente suscri-tos por los mismos.

    El contenido del orden del da de una sesin ordinaria ser el siguiente:

    z Aprobacin de actas de sesiones anteriores si las hubiera.z Los asuntos dictaminados por las comisiones informativas, salvo lo previsto en la cuestin siguiente.z El punto de ruegos y preguntas.z Parte dedicada al control de los dems rganos de la Corporacin.

    Al fijar el orden del da de las sesiones plenarias, el Alcalde, por razones de urgenciadebidamente motivadas, puede incluir asuntos que no hayan sido previamente dictami-nados por las comisiones informativas, si bien no podr adoptarse acuerdo alguno sinque el pleno ratifique previamente por mayora simple su inclusin en el orden del da.

    Cuando concurran circunstancias extraordinarias, el Presidente puede decretar laanulacin de la convocatoria, de forma motivada, lo cual deber ser comunicado a losmiembros de la corporacin por el procedimiento ms urgente.

    No obstante, no se puede anular la nueva convocatoria de una sesin que ya hubie-se sido objeto de anulacin, ni la convocatoria solicitada por la cuarta parte del nmerolegal de miembros de la corporacin o la exigida por norma legal.

    Cabe sealarse tambin que las convocatorias de las sesiones debern ser anuncia-das en el tabln de edictos de la entidad local, simultneamente a su notificacin a losmiembros de la corporacin.

    2.2.1. Asuntos a tratarEn las sesiones extraordinarias no se tratarn otros asuntos que los incluidos en el

    orden del da, a no ser que sean de carcter urgente, estn presentes todos los miem-bros de la corporacin y as lo acuerden por unanimidad.

  • 51

    II El Gobierno Local

    Salvo casos de reconocida urgencia, que deber ser necesariamente motivada y rati-ficada por la corporacin por mayora absoluta, no se tratarn en las sesiones ordinariasotros asuntos que los incluidos en el orden del da.

    2.2.2. Qurum para la celebracin de la sesinLas sesiones del Pleno no pueden iniciarse ni celebrarse sin la presencia del Presidente

    y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, y requieren la asistencia de untercio del nmero legal de miembros de la corporacin, que nunca podr ser inferior atres, debiendo mantenerse este qurum durante toda la sesin.

    Si no se alcanza el qurum necesario para la vlida constitucin del Pleno, se entien-de convocada automticamente la sesin en segunda convocatoria a la misma hora, dosdas hbiles despus.

    En caso de exigencia de mayoras cualificadas previstas en el artculo 47 de la LeyReguladora de las Bases del Rgimen Local, cuando el nmero de asistentes fuese menora esa mayora, el asunto quedar sobre la mesa para debate y decisin en la prximasesin en que se alcance ese nmero.

    2.2.3. Publicidad de las sesionesLas sesiones del Pleno son pblicas, si bien el debate y votacin de los asuntos que

    afecten al derecho fundamental al honor y a la intimidad de los ciudadanos del artculo18.1 pueden ser secretos si se acuerda por mayora absoluta.

    Los miembros de las corporaciones locales pueden realizar grabaciones sonorasdando cuenta con carcter previo al Presidente.

    El pblico no puede participar en los debates ni intervenir en las sesiones, si bien, ter-minada la sesin del Pleno, el Presidente puede establecer un turno de ruegos y pregun-tas por el pblico asistente sobre temas concretos de inters municipal.

    2.2.4. Desarrollo de las sesiones

    2.2.4.1. Aprobacin del Acta de la sesin anterior

    Salvo que el Reglamento Orgnico establezca otra cosa, el Alcalde abre la sesin, y,siguiendo el Orden del da, pregunta si algn miembro de la corporacin tiene algunaobservacin al acta de la sesin anterior que se habr distribuido con la convocatoria: silas hubiere se debatirn y decidirn las rectificaciones que procedan.

    Con dichas modificaciones del Acta no pueden modificarse el fondo de los acuerdosadoptados en sesiones anteriores, pues slo cabe subsanar los meros errores materialeso de hecho.

  • Manual para concejales

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    2.2.4.2. Debates

    Los asuntos se debatirn por el orden que estuviesen relacionados en el orden delda, si bien el Alcalde puede alterar o retirar un asunto cuando su aprobacin exija unamayora especial y sta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en elorden del da.

    Como ya se ha sealado con anterioridad, en las sesiones ordinarias pueden tratar-se por el pleno asuntos no incluidos previamente en el orden del da, siempre que se hayaaprobado previamente la declaracin de urgencia con el voto favorable de la mayoraabsoluta.

    Cualquier concejal puede pedir, durante el debate, la retirada de algn expedienteincluido en el orden del da, salvo que el Reglamento Orgnico establezca otra cosa, aefectos de que se incorporen al mismo documentos o informes, as como que el expe-diente quede sobre la mesa, aplazndose su discusin para la prxima sesin: en amboscasos la peticin ser votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votacinsobre el fondo del asunto.

    2.2.4.3. Reglas de intervencin

    Salvo que el Reglamento orgnico establezca otra cosa, el procedimiento que sesigue para tratar los asuntos del orden del da, cuando no exista debate, es el siguiente:

    z Lectura, por el Secretario, del dictamen formulado por la comisin informativa o,si se trata de un asunto urgente, de la proposicin que se somete al Pleno.

    z Votacin si nadie solicita la palabra.z Si se promoviera debate, salvo que el Reglamento Orgnico establezca otra

    cosa, las intervenciones sern ordenadas por el Alcalde, conforme a las siguientes reglas:

    z Slo podr hacerse uso de la palabra previa autorizacin del alcalde.z El debate se iniciar con una exposicin y justificacin de la propuesta, a cargo de

    algn miembro de la comisin informativa que la hubiera dictaminado o, en losdems casos, de alguno de los miembros de la corporacin que suscriban la pro-posicin o mocin, en nombre propio o del colectivo u rgano municipal propo-nente de la misma.

    z A continuacin, los diversos grupos consumirn un primer turno, velando el alcal-de para que todas las intervenciones tengan una duracin igual.

    z Quien se considere aludido por una intervencin podr solicitar del alcalde que leconceda un turno por alusiones, que ser breve y conciso.

    z Si lo solicitara algn grupo, se proceder a un segundo turno: consumido ste, el alcalde puede dar por terminada la discusin, que se cerrar con una interven-cin del ponente en la que brevemente ratificar o modificar su propuesta.

    z No se admitirn otras interrupciones que las del presidente para llamar al orden oa la cuestin debatida.

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    II El Gobierno Local

    Salvo que el Reglamento orgnico establezca otra cosa, los concejales pueden tam-bin solicitar la palabra cuando quieran pl