manual participante curso derechos humanos

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Curso básico Derechos Humanos Índice pagina Módulo 1 Evolución Histórica de los Derechos Humanos 2 Módulo 2 Concepto y fundamentación Derechos Humanos 31 Módulo 3 Los Derechos Humanos en el constitucionalismo Mexicano 47 Módulo 4 Sistema de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos 68 Módulo 5 Acciones colectivas 78 Módulo 6 81 1

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Secretara Tcnica del Consejo Consultivo Direccin General Adjunta de Educacin y Formacin en Derechos Humanos

Secretara Tcnica del Consejo Consultivo Direccin General Adjunta de Educacin y Formacin en Derechos Humanos

Curso bsico Derechos Humanos

ndice pagina

Mdulo 1

Evolucin Histrica de los Derechos Humanos 2

Mdulo 2

Concepto y fundamentacin Derechos Humanos 31

Mdulo 3

Los Derechos Humanos en el constitucionalismo Mexicano 47

Mdulo 4

Sistema de proteccin jurisdiccional de los Derechos Humanos 68 Mdulo 5

Acciones colectivas 78

Mdulo 6 81

Curso Bsico de Derechos Humanos MDULO 1. EVOLUCIN HISTRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS Objetivo Identificar los espacios, contextos y elementos que construyen el desarrollo de los Derechos Humanos, a partir del reconocimiento multidimensional de su evolucin y reivindicacin histrica, misma que se impacta por sus dimensiones social, poltica, tica y jurdica. Introduccin A lo largo de la historia ha habido un debate sobre la construccin y fundamentacin de los derechos humanos entre dos corrientes de pensamiento: el iusnaturalismo y el positivismo. La corriente epistemolgica inicial e histricamente la primera de las doctrinas del derecho es el iusnaturalismo. Desde esta perspectiva, el derecho deriva de la esencia del hombre, es la suma de facultades y prerrogativas inherentes o sustanciales al ser humano, por tanto, el derecho como objeto de estudio se reduce al hecho natural o justo que fundamenta su contenido. Es decir, el iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva. El positivismo afirma que slo es derecho aquello que est escrito en un ordenamiento jurdico. Por lo tanto, la nica fuente del derecho, el nico origen de la norma, se fundamenta en el hecho de que est por escrito y vigente en un pas, en un determinado momento histrico. Es lo que se conoce como la ley positiva. Hay que aadir, no obstante, que no existe un nico tipo de iusnaturalismo ni de positivismo: hablar de positivismo y iusnaturalismo sin mencionar las distintas corrientes dentro de cada una de las dos tendencias, el desarrollo o evolucin de estas posturas a lo largo de la historia, as Historia de los derechos humanos como de los intentos de sntesis de algunas propuestas, implica una simplificacin excesiva, pero que aqu es inevitable por razones de espacio. Por tanto, los Derechos Humanos encuentran su sustento y justificacin, a travs del estudio y anlisis que de ellos se haga, en la historia y en el mundo contemporneo. En este mdulo se pretende brindar las bases tericas con algunos elementos que sern esenciales a la hora de definir dichos derechos, centrndose la atencin en la dignidad humana (elemento que se encuentra inmerso en cada momento de evolucin histrica) y que van de acuerdo con las condiciones econmicas, sociales, culturales y polticas en el mundo moderno. Sin embargo, para entender esta cuestin es preciso remontarnos ms atrs en la historia del hombre. 1.1 Evolucin Histrica de los Derechos Humanos A partir del momento que las distintas culturas acceden a la escritura y dejan testimonio de sus costumbres y creencias, podemos rastrear en sus textos los primeros esbozos de aquello que, a fuerza de evolucionar y perfeccionarse, al cabo de siglos acabaremos denominando derechos humanos. 1.1.1 Edad antigua En esta etapa no exista una separacin entre lo humano y lo divino; el hombre se conceba a imagen y semejanza de Dios, lo cual impidi una real autonoma individual. El poder poltico y el religioso eran una misma cosa. Sin embargo, autores clsicos como Platn, Aristteles y Santo Toms desarrollaron ideas sobre la dignidad, libertad e igualdad del hombre. Es en Mesopotamia, durante el tercer milenio antes de Cristo, donde aparecen por primera vez recopilaciones de normas, de forma sistematizada, orientadas a organizar la vida social. El Cdigo de Urukagina (2350 aC., conocido slo por las referencias incluidas en documentos posteriores), y el Cdigo de Ur-Nammu (2050 aC., el primer cdigo jurdico escrito que se conoce y que ya estableca jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnizacin de perjuicios), fueron los precedentes del Cdigo de Hammurabi (1700 aC), la compilacin jurdica ms conocida de la Antigedad, compuesta por 282 artculos que, adems de normas referentes a los tribunales, contena disposiciones sobre la familia y el comercio. El Cdigo de Hammurabi, rigi en Babilonia, era un cuerpo normativo de carcter civil, mercantil y preferentemente penal, incluyndose entre los preceptos que lo integran la Ley del Talin, Art. 196. Si un seor ha reventado el ojo de otro seor, se le reventar el ojo. Art. 197. Si un seor ha roto el hueso de otro seor, se le romper su hueso. Art. 200. Si un seor ha desprendido de un golpe un diente de otro seor de su mismo rango, se le desprender de un golpe uno de sus dientes. Las leyes de Hammurabi expresan todo el rigor y la severidad de unas instituciones coercitivas, para preservar a toda costa la autoridad y el orden social del estado, que no vacilan en aplicar la pena de muerte a los delitos cometidos, en particular, por las clases ms desfavorecidas. Ms tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia: "Tenemos un rgimen de gobierno que no envidia las leyes de otras ciudades, sino que ms somos ejemplo para otros que imitadores de los dems. Su nombre es democracia, por no depender el gobierno de pocos, sino de un nmero mayor." En Grecia existieron dos polis, Atenas y Esparta, distintas sobre todo en materia de proteccin de los derechos de los gobernados, en Esparta el Estado (polis) lo era todo, y en Atenas el hombre tena la posibilidad de desarrollarse libremente, en cuanto no se regulara as por alguna Ley. La cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia, basada en un nuevo concepto de la dignidad humana, en el hombre libre, el ciudadano. Esta cuestin no exclua que existiera la esclavitud o que no se reconociera la igualdad entre hombres y mujeres; slo los ciudadanos (una minora de hombres propietarios) eran los iguales. El Cdigo de Dracn (621 aC), es la primera recopilacin de leyes escrita de Grecia; estableca que slo el estado tena la potestad de castigar a las personas acusadas de crmenes. Ms tarde fue suavizado por el Cdigo de Soln. La Ley de las Doce Tablas, fue la primera ley escrita romana. Texto legal que contena normas para regular la convivencia del pueblo romano. La ley se public al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Establecen un procedimiento para enjuiciar a los culpables de delitos y un mecanismo en virtud del cual la parte ofendida puede reclamar indemnizacin de perjuicios a la parte culpable. Su administracin estaba reservada a los sacerdotes, los cuales se basaban en visiones, rituales y sacrificios, con lo que la justicia estaba sujeta a prcticas brutales e irracionales. La primera de las Tablas regulaba los procedimientos judiciales: "Si alguien es citado segn derecho, acuda. Si no acude, que se d fe y que se le capture." "Cuando pacten, annciese." "Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de medioda. Durante la exposicin, que estn presentes ambos." India. Las Leyes de Mandu importan la presencia de un libro que no puede considerarse propiamente un cdigo de derecho, pero que as se le ha denominado, en el que se incluyen normas de ndole religiosa, que propenden a fortalecer el sistema de castas, hacindose referencia en l a las recompensas y a las penas que deparaban a cada persona para despus de la muerte y las diversas transgresiones del alma. Budismo. Est comprendido en las doctrinas de Siddhartha Gautama, nacido en el ao 560 a.C. en la frontera entre La India y Nepal, quien a los 29 aos decidi abandonarlo todo y buscar la verdad. Medit bajo una higuera durante siete aos, hasta que obtuvo la iluminacin que le convirti en Buda. Inici as este movimiento, que concibe la vida como una estructura de dolores e intenta superarlos a travs de su doctrina. Como una aportacin cultural cabe decir, que Buda cuestiona en sus enseanzas el sistema de castas asociado al hinduismo, la tradicin religiosa ya entonces dominante en la India (segn el hinduismo, existen cuatro castas o clases sociales, determinadas por el nacimiento, a las que hay que aadir los dalits o intocables, de clase tan baja que estaban excluidos del sistema de castas). Con una influencia inicial sobre la India, luego el budismo se extender con gran fuerza por la China. En China con el pensamiento de Lao Tse y de Confucio (Kong-Fu-Tsen), se obtuvieron avances en materia de derechos del hombre, al propugnar por la proteccin de ste frente a las autoridades pblicas y aludir a la igualdad natural que entre los seres humanos existe. Las ideas de ambos pensadores repercutieron en la creacin de religiones (el Taosmo y el Confucionismo). La democracia y la ciudadana fueron dos caractersticas del mundo griego y romano. En el mundo antiguo muy pocas culturas reconocieron el carcter del ciudadano o practicaron en los hechos la forma democrtica de gobierno. 1.1.2 Edad media En esta poca primaron los derechos conferidos a determinados grupos sociales o clases privilegiadas, es decir, derechos estamentales; se disfrutaban en funcin del estamento o la corporacin de los que se formaba parte. Los orgenes de los derechos humanos se pueden rastrear en los distintos continentes, culturas y pocas. Estos orgenes tambin se encuentran en las culturas precolombinas. En 1492 se produce el llamado descubrimiento de Amrica, un hecho que alter radicalmente el curso de la historia, tanto en el caso de los pueblos colonizados como en el de los colonizadores. La llegada de Coln a las islas del Caribe sera ms adecuado llamarla el inicio de la conquista y la colonizacin del continente americano, incorporando as el componente conflictivo y violento que tuvo el encuentro de los dos mundos. Inicio de la carta de Coln a los Reyes de Espaa anunciando el descubrimiento: "Seor, porque s que habris placer de la gran victoria que Nuestro Seor me ha dado en mi viaje, vos escribo sta, por la cual sabris como en 33 das pas de las islas de Canaria a las Indias con la armada que los ilustrsimos rey y reina nuestros seores me dieron, donde yo hall muy muchas islas pobladas con gente sin nmero; y de ellas todas he tomado posesin por Sus Altezas con pregn y bandera real extendida, y no me fue contradicho." La justificacin del derecho a la conquista y colonizacin del continente americano por parte de los reyes de Espaa est perfectamente expuesta en el "Requerimiento"; un documento elaborado durante el reinado de los Reyes Catlicos por el jurista Juan Lpez de Palacios Rubio. Estaba destinado a leerlo a los nativos con los que se estableca contacto, conminndoles a someterse, y avisndoles que en caso contrario seran tratados violentamente y reducidos a la esclavitud: "Uno de los Pontfices pasados (...) hizo donacin de estas islas y tierra firme del mar Ocano a los dichos Rey y Reina y sus sucesores en estos reinos, con todo lo que en ella hay, segn se contiene en ciertas escrituras que sobre ello pasaron, segn se ha dicho, que podris ver si quisieseis. As que Sus Majestades son reyes y seores de estas islas y tierra firme por virtud de la dicha donacin (...) Por ende, como mejor podemos, os rogamos y requerimos que entendis bien esto que os hemos dicho (...) Si as lo hicieseis, haris bien (...) Y si as no lo hicieseis o en ello maliciosamente pusieseis dilacin, os certifico que con la ayuda de Dios nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, y os haremos guerra por todas las partes y maneras que pudiramos, y os sujetaremos al yugo y obediencia de la Iglesia y de Sus Majestades, y tomaremos vuestras personas y de vuestras mujeres e hijos y los haremos esclavos, y como tales los venderemos y dispondremos de ellos como Sus Majestades mandaren, y os tomaremos vuestros bienes, y os haremos todos los males y daos que pudiramos, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su seor y le resisten y contradicen; y protestamos que las muertes y daos que de ello se siguiesen sea a vuestra culpa y no de Sus Majestades, ni nuestra, ni de estos caballeros que con nosotros vienen." Este documento constituye la base jurdica de la expansin espaola por buena parte del territorio americano. Las caractersticas de los textos jurdico-normativos medievales, contempladas desde la perspectiva de la historia de los derechos humanos, son las siguientes: Se produjeron como consecuencia al rgimen estamental. Se constituyeron como una garanta y un lmite frente al poder real, de unos derechos reconocidos por el propio monarca. Fueron el punto de partida para el reconocimiento posterior de nuevos derechos y nuevas reivindicaciones extendidas a sectores cada vez ms amplios de la poblacin. Los textos constituyeron un antecedente del moderno constitucionalismo y suponen el inicio del principio de la legalidad como garanta de los derechos reconocidos. Eran derechos pactados entre el soberano, los seores y los hombres libres (que suelen ser los comerciantes y artesanos). Hasta bien entrado el siglo XV, los sbditos estn privados de toda eficaz defensa jurdica contra los gobernantes quedando al monarca o al seor, su proteccin. Se produjo un incipiente reconocimiento de los derechos colectivos, en la medida en que se empieza a reconocer la libertad de las corporaciones y sus integrantes. Se empez a reconocer una serie de garantas de los derechos. Los derechos o libertades no eran reconocidos como intrnsecos o naturales sino concedidos y acordados por el soberano como un acto unilateral. En Espaa, el renacimiento del pensamiento est vinculado a la Escuela de Salamanca. El dominico Francisco de Vitoria (1486-1546) y el jesuita Francisco Surez (1548-1617) son dos de las figuras ms destacadas en el surgimiento de las corrientes reivindicadoras. Se cuestionan conceptos medievales del derecho y se reivindican libertades inusitadas para la poca, poniendo en primer plano los derechos naturales del hombre: puesto que todos los hombres comparten la misma naturaleza tambin comparten los mismos derechos. Con el Renacimiento, los derechos humanos se analizan tanto en sus dimensiones polticas y jurdicas, como econmicas, sociales y culturales. La conjuncin de todas estas dimensiones realiza una especie de funcin catalizadora, que mezcla elementos medievales y elementos modernos. 1.1.3 Edad moderna En la edad moderna, comienza la historia de los derechos humanos a travs de las declaraciones que en este sentido, se dan durante los siglos XVI, XVII y XVIII; stas contienen los diversos modelos de evolucin de los derechos: el modelo ingls, el angloamericano, el francs y el iberoamericano; adems de un quinto modelo histrico de los derechos humanos, que corresponde a la legislacin indiana de los siglos XVI y XVII.

1.1.3.1 El modelo ingls y el modelo angloamericano Modelo Ingls Promulgacin Contenido

Secretara Tcnica del Consejo Consultivo Direccin General Adjunta de Educacin y Formacin en Derechos Humanos

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La peticin de derechos 1628 Protega los derechos personales y patrimoniales. Presentada por el Parlamento y aprobada a la fuerza por el rey Carlos I; al no respetar ste posteriormente los postulados que contena se origin la Revolucin Inglesa, que acab con la victoria parlamentaria y la decapitacin de Carlos I en 1649.

El Acta Habeas Corpus 1679 Estableca que en toda detencin debera existir mandamiento judicial expreso y que la persona detenida, tena que ser presentada ante el juez ordinario, dentro de los veinte das. La redactaron los miembros del Parlamento durante el reinado de Carlos II, para protegerse de prcticas entonces corrientes que vulneraban los derechos de los acusados y de los presos.

Bill of Rights 1689 Consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. Fue impuesta por el Parlamento, como condicin previa a su coronacin, a la reina Mara II Estuardo y a su esposo Guillermo de Orange. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo, tambin soberano. Consideraba los derechos de: libertad de culto, peticin, portacin

Thomas Hobbes (1588-1679) propuso por primera vez que el origen del Estado fuera un pacto entre todos los ciudadanos, negando as el origen divino del poder, defendido por el absolutismo de la escolstica medieval. de armas, libertad de expresin, el voto, la seguridad jurdica de los procesados y el principio de legalidad.

Sin embargo, segn Hobbes, a travs del pacto los ciudadanos, en nombre de la seguridad, han de renunciar a su capacidad de autogobierno, ya que la libertad es considerada el origen del caos, debido a la maldad innata que se atribuye al ser humano. Segn Hobbes, el hombre, en estado de naturaleza, es un lobo para el hombre: "Homo homini lupus". Hobbes slo reconoce a los ciudadanos el derecho a la seguridad, que ha de garantizar el Estado, y el derecho a la desobediencia, slo ejercible cuando el Estado no garantiza esta seguridad a los ciudadanos. Sin embargo a lo largo del Leviatn, su obra poltica ms acabada, Hobbes reconoce que deben de existir controles y garantas para los ciudadanos, principalmente en materia de derecho penal, sobre lo que se castiga, y procesal penal, el cmo se castigaba. John Locke (1632-1704), propuso que la soberana emanaba del pueblo y pese a aceptar la visin contractualista de Hobbes, consideraba que los ciudadanos poseen unos derechos a los que no pueden renunciar. Mientras que la teora de Hobbes pretenda reforzar el papel del Estado, Locke tenda a disminuirlo mediante dos recursos: el refuerzo de los derechos individuales y el establecimiento de la separacin de los poderes legislativo y judicial (anticipndose en esto a Montesquieu). Las ideas de Locke ejercieron una gran influencia en la redaccin de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII. Modelo Angloamericano Ao Contenido

Declaracin de Derechos de 12 junio 1776 Se estableci que los hombres son libres, con derecho a la

Virginia. vida, a la propiedad, a carearse en juicios y a la felicidad. Que tienen el libre ejercicio de la religin, as como que los servidores pblicos son sirvientes del pueblo y sus cargos no son hereditarios.

Declaracin de Independencia de Estados Unidos de Norteamrica 4 julio 1776 Determin que los derechos son: la vida, la libertad y la bsqueda de la felicidad. Durante este ao y posteriores, las trece colonias de la inicial Confederacin hacen tambin declaraciones de derechos parecidas a la declaracin de derechos de Virginia.

Las declaraciones americanas significan algo nuevo en la historia, pues no se apela al derecho histrico ni a la tradicin, sino a los derechos de la naturaleza humana y de la razn. La Declaracin de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que estn dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la bsqueda de la felicidad..." No obstante, el contenido de la Declaracin de Independencia consiste en una enumeracin de las competencias de los estados independizados y sus relaciones federales, pero no contiene una declaracin de derechos de las personas. Secretara Tcnica del Consejo Consultivo Direccin General Adjunta de Educacin y Formacin en Derechos Humanos

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No ser hasta 1791, con las diez primeras enmiendas, conocidas como la Carta de Derechos (Bill of Rights), cuando se establece que el Congreso no puede limitar determinados derechos individuales: la libertad de expresin, de asamblea, de culto religioso, de formular peticiones al gobierno en caso de agravios, a no padecer castigos crueles, a no sufrir investigaciones e imputaciones irrazonables, a tener garantizados procesos justos, rpidos y con un jurado imparcial. 1.1.3.2 El modelo francs El 17 de junio de 1789, la burguesa, el proletariado, los artesanos y los campesinos, se declaran en Asamblea Nacional, como consecuencia de la indiferencia del rey Luis XVI, para atender las demandas del pueblo francs, estallando el 14 de julio de 1789, la Revolucin Francesa con la toma de la crcel de la Bastilla. Ese mismo ao se proclamaba en Pars la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Declaracin otorgaba a los individuos, como en el caso de las diez primeras enmiendas americanas, algunos derechos que deben ser irrenunciables: la presuncin de inocencia, la libertad de opinin y de religin, la libertad de expresin y el derecho a la propiedad. Tambin recoga principios fundamentales de orden poltico: el derecho a la resistencia contra la opresin, el sistema de gobierno representativo, la primaca de la ley y la separacin de poderes. Durante la redaccin de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano surgi tambin el dilema relativo a la inclusin en ella de una relacin complementaria de deberes. Finalmente se decidi por mayora redactar una declaracin slo de derechos. A la Declaracin francesa de 1789, le sigui en 1793 una segunda ms radical (tras el destronamiento del rey y la proclamacin de la Repblica, con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder). Enunciaba algunos nuevos derechos, como el derecho a la asistencia, el derecho al trabajo y el derecho a la instruccin. En 1795, a raz de la cada de Robespierre, se proclam una tercera Declaracin, ms restrictiva que las dos anteriores y de la que, entre otras cosas, se haban suprimido todos los nuevos derechos de la Declaracin de 1793. Se advierte en el contenido del artculo primero de la referida Declaracin Francesa de 1789, que: los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales solamente pueden fundarse en la utilidad comn. Asimismo, el artculo cuarto del documento en cuestin, establece que: la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro, por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros lmites que los que garantizan a los dems miembros de la sociedad, el goce de estos mismos derechos. Tales lmites slo pueden ser determinados por la ley. De lo antes expuesto, se aprecia que el ideal burgus de aquella poca, era el que cada ciudadano ocupara en la sociedad el lugar que mereca, segn sus mritos, sin que se tomara en cuenta su origen social. Las declaraciones americanas y la francesa suponen un hito fundamental en la historia de los derechos humanos. Al margen de sus diferencias, los derechos del individuo son proclamados de forma concreta por primera vez, y la proclamacin de la "libertad, igualdad y fraternidad" de los seres humanos se acompaa con la afirmacin de la separacin de los poderes legislativo y ejecutivo, la primaca del poder del pueblo y de sus representantes y la subordinacin del poder militar al poder civil. Al afirmar que la autoridad legtima del Estado dimana directamente y solamente de la voluntad de los ciudadanos (ni de una divinidad, ni de un rey, ni de ningn otro estamento social), quedan enterrados los ltimos restos del feudalismo que haban sobrevivido durante el Antiguo Rgimen. Estas Declaraciones sern la referencia en la que se mirarn posteriores reformas de otros pases, as como las distintas iniciativas en materia de derechos humanos que irn surgiendo. Hasta el punto que un siglo y medio ms tarde la Declaracin Universal de los Derechos Humanos se inicia de la misma forma que la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa. Como algo caracterstico del siglo XVIII, aunque se puede extrapolar a prcticamente toda la historia de los derechos humanos, podemos resaltar lo siguiente: cualquier avance que se produce en el progreso del reconocimiento de los derechos humanos, representa una crisis, un enfrentamiento entre el poder y un sector contrario a l, que reclama aquello que considera que le pertenece y que no se le reconoce. 1.1.3.3 La legislacin indiana Las leyes de indias son el resultado de las aportaciones de la Escuela de Salamanca a la manera en que se colonizaba y evangelizaba Amrica. En la edad moderna los derechos individuales tienen como fundamento, por un lado, la destruccin de las bases que sustentaban el complejo de los derechos medievales y, por el otro, el nacimiento de nuevos supuestos de ndole ideal y social, principalmente la consolidacin del poder del emperador y de la iglesia. Las leyes de Indias (promulgadas, el 18 de mayo de 1680) se conforma de la recopilacin de los variados ordenamientos legales (Leyes de Burgos del 27 de diciembre de 1512, Leyes Nuevas del 20 de noviembre de 1542 y Ordenanzas de Alfaro de 1612) elaborados por distintos reyes espaoles para regularizar la vida social, poltica y econmica de los habitantes de las colonias en el nuevo mundo. Esta legislacin protega los derechos de los indgenas, quienes constituan la llamada Repblica de Indios. Estaba estructurada en 4 tomos, con 9 libros, cuyos contenidos eran los siguientes: Libro I.- Asuntos religiosos (ejemplo: regio patronato, la organizacin de la Iglesia, la cultura y la enseanza, etc.); Libro II.- Estructura del gobierno indiano, funciones y competencia del Consejo de Indias, as como las audiencias; Libro III.- Deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares; Libro IV.- Se refiere a las normas de poblacin, reparto de tierras, obras pblicas y minera; Libro V.- Derecho pblico, jurisdiccin, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y dems funcionarios menores; Libro VI.- Situacin y condicin social de los indgenas, el rgimen de encomiendas, tributos, etc. Libro VII.- Aspectos vinculados con la accin policial y de la moralidad pblica; Libro VIII.- Organizacin rentstica y financiera; y, Libro IX.- Organizacin comercial indiana y sus medios de regularizacin, con especial referencia a la Casa de Contratacin. Sobre su cumplimiento, se afirma que fue ms efectiva su implementacin en las reas cercanas a las distintas capitales coloniales y menos rigurosas en los espacios alejados a la constante inspeccin de las autoridades coloniales sobre los encomenderos. En resumen, la legislacin de indias fue en gran medida inspirada por juristas, sacerdotes y telogos, encabezados por Francisco de Vitoria, con un fuerte compromiso ideolgico y piadoso por defender los derechos naturales de los indgenas americanos. Durante el siguiente siglo, la Escuela de Salamanca difundira su pensamiento filosfico por toda Europa. 1.1.3.4 El siglo XIX y XX El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidacin de los ideales proclamados por la Revolucin Francesa motivada por el imperio del rey y su abuso de poder. Los principales aspectos a resaltar son los siguientes: -La abolicin de la esclavitud. -El inicio de la reivindicacin de los derechos sociales. -La extensin del sufragio. -La influencia del liberalismo. -El establecimiento de las primeras normas de Derecho Internacional Humanitario. -El inicio de la reivindicacin de los derechos de las mujeres. El siglo XIX es el siglo de la Revolucin Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociacin. Aparecen nuevas teoras sociales: el socialismo utpico, el socialismo cientfico (marxismo) y el anarquismo. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera ms amplia y organizada. El liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso especfico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta. Tambin el inicio del Derecho Internacional Humanitario, es decir, las distintas normas, en su mayora reflejadas en las Convenciones de Ginebra, que tienen como objetivo evitar o limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Jean Henri Dunant promovi en 1863 la creacin del Comit Internacional de la Cruz Roja, con la misin exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las vctimas de la guerra, as como de prestarles asistencia. Al ao siguiente, en 1864, basndose en las ideas de Dunant, se firm la Primera Convencin de Ginebra, destinada a regular la asistencia a los militares heridos durante los conflictos blicos. Posteriormente, en 1906, 1929 y 1949 se firmaron sucesivamente la Segunda, Tercera y Cuarta Convenciones de Ginebra. Respecto al siglo XX, es el de la consolidacin de los derechos econmicos y sociales. El derecho al trabajo, a sus frutos, y a la seguridad social pasan a ser las nuevas exigencias y se reclama su proteccin. Dentro de distintos entornos culturales y regmenes polticos, se irn interiorizando estas demandas, y ya a principios de siglo ven su consagracin jurdica al ser recogidas en algunas constituciones y documentos: La Constitucin de Mxico de 1917 (fruto de la revolucin mexicana), trataba de conciliar los derechos civiles y polticos con los emergentes derechos econmicos y sociales. La Declaracin de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de 1918, redactada por los revolucionarios rusos, e incorporada a la nueva Constitucin Sovitica, priorizaba los derechos econmicos y sociales sobre los civiles y polticos. La Constitucin de Weimar de 1919 proclamaba derechos sociales de la ciudadana alemana, como la proteccin a la familia, el derecho a la educacin y al trabajo, al mismo tiempo que protega ampliamente las libertades civiles y polticas. Los horrores de la primera y segunda guerras mundiales y los juicios de Nuremberg y Tokio mostraban la necesidad de regular de forma precisa el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cules eran. Uno de los primeros trabajos de las Naciones Unidas fue la elaboracin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, un texto cuya redaccin estuvo sujeta a muchas discusiones, ya que las posturas de las distintas naciones no eran coincidentes acerca de sus contenidos. No obstante, finalmente fue aprobada el 10 de diciembre de 1948. Con la aprobacin de la Declaracin Universal la comunidad internacional se dot a s misma de un documento marco para la convivencia entre los seres humanos, con el objetivo de que estos derechos llegaran a formar parte del derecho positivo de todas las naciones. La Declaracin Universal, que como tal no es de carcter vinculante, se ha ido completando con otros documentos de las Naciones Unidas: convenciones, convenios, y pactos, estos s vinculantes, que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaracin Universal. Algunos de estos documentos son los siguientes: 1 Convencin para la prevencin y la sancin del delito de genocidio (1948, entrada en vigor en 1951)

2 Pacto Internacional de derechos econmicos, sociales y culturales (1966, entrada en vigor en 1976)

3 Pacto Internacional de derechos civiles y polticos (1966, entrada en vigor en 1976)

4 Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin

contra la mujer (1979, entrada en vigor en 1981)

5 Convencin sobre los derechos del nio (1989, entrada en vigor en 1990)

Al iniciarse el siglo XXI, adems de distintos conflictos blicos y su larga secuela de violaciones de derechos humanos, siguen persistiendo otras muchas violaciones de derechos humanos, en general arrastradas desde los tiempos ms remotos: a) El azote del hambre y las inequidades materiales padecido por millones de personas en un mundo globalizado.

b) La falta de acceso a la sanidad y a la educacin de una parte considerable de la humanidad.

c) La persistencia de la esclavitud, en su forma ms tradicional circunscrita a casos muy concretos, pero diseminada por todo el mundo bajo nuevas formas de servidumbre (trata de personas, prostitucin forzada, trabajo esclavo infantil, etc.).

d) La persistencia de la tortura (incluso en ocasiones la reivindicacin de su legalizacin).

e) La misoginia y la homofobia, cobijadas en prejuicios ancestrales y alentadas en ocasiones por algunas confesiones religiosas.

f) El racismo y la xenofobia, alentados por los prejuicios o la defensa de privilegios de sectores sociales de las zonas ms prsperas, a los que intenta acceder la poblacin de las zonas depauperadas y sin recursos.

g) La crisis de inseguridad que afecta a amplias regiones del mundo relacionada con el surgimiento de organizaciones criminales transnacionales que aprovechan las deficiencias o ausencias del Estado

1.2 El surgimiento de la ONU 1.2.1 Derechos Humanos y Naciones Unidas El desarrollo de los derechos humanos corre en tiempos anteriores e independientes al desarrollo de las Naciones Unidas, sin embargo, la fundacin de este organismo le dio sustancia a nivel internacional al ideal de su reconocimiento formal y universal. 1.2.2 Antecedentes de la ONU Como antecedente principal, encontramos a la Liga de las Naciones tambin denominada Sociedad de las Naciones, fundada como resultado del Tratado de Versalles (firmado al final de la Primera Guerra Mundial); agrupaba a los diversos pases, a propuesta del entonces presidente de los Estados Unidos de Amrica, Thomas Woodrow Wilson, su sede se encontraba en Ginebra, Suiza y tena como metas primordiales las siguientes: El Desarme; La prevencin de guerras por seguridad colectiva; La resolucin de conflictos entre naciones, mediante la discusin pacfica; Diplomacia; y El mejoramiento de la calidad humana. Al no contar con las facultades y los mecanismos suficientes para intervenir y resolver efectivamente las crisis internacionales de finales de los aos 30s, se verifica el estallido de la Segunda Guerra Mundial, sin que dicha organizacin pueda emplearse para mediar el conflicto y restablecer la paz, lo que signific el fracaso de dicha Liga, pues su objetivo esencial era justamente, el de evitar cualquier guerra mundial futura. A lo largo del siglo XX, la comunidad internacional haba experimentado una expansin y unos cambios radicales. Despus de la Segunda Guerra Mundial, los vencedores establecieron un foro, en primer lugar para debatir algunas consecuencias de la Guerra, pero fundamentalmente para impedir que los horribles sucesos que acababan de tener lugar no se repitieran en el futuro. Este foro son las Naciones Unidas.

1.2.3 Carta de las Naciones Unidas Los fundadores de las Naciones Unidas reaccionaron frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial, haciendo hincapi en los derechos humanos a la hora de redactar la Carta. La Carta de las Naciones Unidas, que se firm el 26 de junio de 1945, como su nombre lo indica, es el tratado Internacional que da sustento a la propia ONU y que hace las veces de su Constitucin Interna. En ella se establece que el principal objetivo de la nueva organizacin, es "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra" y "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre"; cuyas metas estn establecidas en su artculo 1, al sealar como propsitos: Mantener la paz y la seguridad internacionales; Provocar entre las naciones, relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y a la libre determinacin de los pueblos; Promover la cooperacin internacional, "en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin"; y Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propsitos comunes. Los artculos de la Carta tienen el valor de legislacin internacional positiva, ya que la Carta es un tratado y, por lo tanto, un documento vinculante. Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que han contrado a travs de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto a los derechos humanos y la de cooperar con las Naciones Unidas y con otras naciones para alcanzar este fin; sin embargo, la Carta no fija determinados derechos ni tampoco maneras de aplicarlos en los Estados miembros. Es importante mencionar, que el artculo 68 de la citada Carta, al facultar al Consejo Econmico y Social para establecer las comisiones para la promocin de los derechos humanos, deriv en el desarrollo del Sistema Universal de proteccin de los derechos humanos.

1.2.4 Declaracin Universal de Derechos Humanos La Organizacin de las Naciones Unidas, a travs de su Asamblea General, tras largas consideraciones y 1,400 rondas de votaciones sobre prcticamente cada palabra y cada clusula, aprob la Declaracin Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 en Pars, en el entonces recientemente construido Palais de Chaillot. La Declaracin, que expresa de forma clara los derechos individuales y las libertades de todos, carece de precedentes; constituye el pilar de la legislacin del siglo XX sobre derechos humanos y el punto de referencia para el movimiento en favor de los derechos humanos universales. La Declaracin Universal se fundamenta en el principio bsico de que los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a cada persona; esta dignidad y el derecho a la libertad y la igualdad que de ella se derivan, son innegables. La Declaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH) es la piedra angular del sistema de Derechos Humanos de la ONU y establece los derechos y libertades fundamentales con los que identificar el bienestar de todas las personas, por el simple hecho de serlo. Adems, contribuye a establecer que lograr el cumplimiento de los derechos en ella recogidos, es una responsabilidad internacional, no simplemente un asunto interno de los Estados. La DUDH es un instrumento que ha tomado fuerza vinculante para todos los Estados, como parte del derecho consuetudinario internacional. Aunque la Declaracin no tiene el carcter obligatorio de un tratado, s goza de una aceptacin universal. Muchos pases citan la Declaracin o incluyen disposiciones de sta en su legislacin fundamental o en sus constituciones, y numerosos pactos, tratados y convenciones alcanzados despus de 1948 la han tomado como punto de partida. Las declaraciones son actos solemnes por medio de los cuales los representantes gubernamentales proclaman su adhesin y apoyo a principios generales que se juzgan como de gran valor y perdurabilidad, pero que no son adoptadas con la formalidad ni con la fuerza vinculante de los tratados; sin embargo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas ha considerado como costumbre internacional para todos los Estados, a la Declaracin Universal, por contener derechos universalmente reconocidos.

1.2.5 Otros instrumentos internacionales de proteccin de los Derechos Humanos Las Naciones Unidas se esfuerzan por crear una cultura de derechos humanos en todo el mundo. Los acuerdos legalmente vinculantes ms amplios que se han negociado bajo los auspicios de la ONU son: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (del 16 de diciembre de 1966) como su nombre lo dice, reconoce los derechos civiles y polticos de toda la familia humana y establece los mecanismos para su proteccin y garanta. El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Ambos textos se aprobaron el 16 de diciembre de 1966 y entraron en vigor para Mxico en 1981. Establecen los mecanismos para su proteccin y garanta y sus disposiciones son de carcter obligatorio. Podemos afirmar, que la mayora de los pases son partes en las dos Convenciones, lo que facilita la supervisin internacional de la prctica de los derechos humanos. Finalmente, y a manera de conclusin, podemos sealar que con la incorporacin de los principios de libertad e Igualdad a los diversos cuerpos normativos, se inicia la era del derecho moderno y de los derechos humanos, en la que se percibe a estos ltimos como verdaderas prerrogativas de que gozan todos los seres humanos y no como en la edad media, en la que slo existan para ciertas grupos sociales. 1.3 Fundacin de la OEA y evolucin de los Derechos Humanos en el continente Americano 1.3.1 Antecedentes de la OEA La Organizacin de los Estados Americanos (OEA) es una organizacin internacional creada por los Estados del continente americano a fin de lograr un orden de paz y justicia, fomentar su solidaridad y defender su soberana, su integridad territorial y su independencia (artculo 1 de la Carta de la OEA). LA OEA es una organizacin regional del tipo al que hace mencin el artculo 52 de la Carta de las Naciones Unidas y es considerada la organizacin regional ms antigua del mundo, ya que se remonta a la Primera Conferencia Internacional de Estados Americanos, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. La Carta de la OEA, mximo documento oficial de la organizacin, fue aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana que tuvo lugar en Bogot a comienzos de 1948. La Carta fue reformada en 1967 en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Buenos Aires y en 1985 mediante el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito durante el decimocuarto perodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizacin. El Protocolo de Washington (1992) introdujo modificaciones adicionales que disponen que uno de los propsitos fundamentales de la OEA es promover, mediante la accin cooperativa, el desarrollo econmico, social y cultural de los Estados miembros y ayudar a erradicar la pobreza extrema en el hemisferio. Asimismo mediante el Protocolo de Managua (1993), que entr en vigor en enero de 1996 con la ratificacin de dos tercios de los Estados miembros, se estableci el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral. Con el objeto de hacer efectivos los ideales en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, la OEA ha establecido los siguientes propsitos esenciales (Artculo 2 de la Carta de la OEA): a) Afianzar la paz y seguridad del Continente; b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervencin; c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solucin pacfica de las controversias que surjan entre los Estados miembros; d) Organizar la accin solidaria de stos en caso de agresin; e) Procurar la solucin de los problemas polticos, jurdicos y econmicos que se susciten entre ellos; f) Promover por medio de la accin cooperativa, su desarrollo econmico, social y cultural; g) Erradicar la pobreza crtica, que constituye un obstculo al pleno desarrollo democrtico; y h) Alcanzar una efectiva limitacin de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor nmero de recursos al desarrollo econmico y social de los Estados miembros.

1.3.1.1 rganos de la OEA La Organizacin de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de los siguientes rganos: La Asamblea General, rgano supremo que decide la accin y la poltica generales de la Organizacin. Todos los Estados miembros tienen derecho a estar representados en la Asamblea General donde cada uno tiene su voto. La Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, que se constituye a pedido de algn Estado miembro para considerar problemas de carcter urgente e inters comn, y sirve de rgano de consulta para considerar cualquier amenaza a la paz y a la seguridad del Continente, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recproca, firmado en Ro de Janeiro en 1947. El Consejo Permanente, que conoce, dentro de los lmites de la Carta y de los Tratados y acuerdos interamericanos, cualquier asunto que le encomienda la Asamblea General o la Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Puede tambin actuar provisionalmente como rgano de consulta. El Consejo Permanente se compone de un representante de cada Estado miembro. El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, que tiene como finalidad promover la cooperacin entre los Estados americanos con el propsito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminacin de la pobreza crtica. El Comit Jurdico Interamericano, que sirve de cuerpo consultivo de la Organizacin en asuntos jurdicos y promueve el desarrollo progresivo y la codificacin del derecho internacional. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos, cuyas funciones principales son las de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como rgano consultivo de la Organizacin en esta materia. La Secretara General, rgano central y permanente de la Organizacin, con sede en Washington, D.C. Las Conferencias Especializadas Interamericanas, que se ocupan de asuntos tcnicos especiales y de desarrollar aspectos especficos de la cooperacin interamericana. Los Organismos Especializados Interamericanos, que son organismos multilaterales con funciones especficas en materias tcnicas de inters comn para los Estados americanos. Actualmente funcionan los siguientes organismos especializados: el Instituto Interamericano del Nio, la Comisin Interamericana de Mujeres, el Instituto Indigenista Interamericano, el Instituto Interamericano de Cooperacin para la Agricultura, la Organizacin Panamericana de la Salud y el Instituto Panamericano de Geografa e Historia. 1.3.2 Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogot, Colombia de 1948; fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, anticipando incluso la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses despus. El valor jurdico de la Declaracin ha sido discutido, ya que no forma parte de la Carta de la OEA y tampoco ha sido considerada como tratado, a la vez que la propia OEA no la incluye entre los documentos oficiales. La Declaracin consta de considerandos, un prembulo y dos captulos: el primero dedicado a los derechos y el segundo a las obligaciones. En total est integrada por 38 artculos. 1.3.3 Convencin Americana sobre Derechos Humanos Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San Jos, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969 y entr en vigencia el 18 de julio de 1978. Los Estados partes en esta Convencin se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna". Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carcter, los Estados partes estn obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacerlos efectivos. Adems, establece la obligacin, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos econmicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por va legislativa u otros medios apropiados. Consta de prembulo y un total de 82 artculos, y se encuentra dividida en tres partes: Parte I. Deberes de los Estados y Derechos protegidos Parte II. Medios de proteccin, donde establece la competencia de dos rganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contrados por los Estados Partes en la Convencin: La Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Parte III. Disposiciones Generales y Transitorias Mxico se adhiri a este tratado internacional el 2 de marzo de 1981 haciendo el depsito correspondiente el 24 de marzo del mismo ao, sin embargo no fue hasta el 16 de diciembre de 1998 que acept la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El instrumento de adhesin se present con dos declaraciones interpretativas y una reserva, las cuales fueron modificadas posteriormente en al ao 2002 para subsistir en los siguientes trminos: Declaracin interpretativa: Con respecto al prrafo 1 del Articulo 4 considera que la expresin en general usada en el citado prrafo no constituye obligacin de adoptar o mantener en vigor legislacin que proteja la vida a partir del momento de la concepcin, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados. Reserva: El Gobierno de Mxico hace Reserva expresa en cuanto al prrafo 2 del Artculo 23, ya que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artculo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendrn voto pasivo, ni derecho para asociarse con fines polticos. Adicionalmente, durante el decimoctavo perodo ordinario de sesiones celebrado en 1988, la Asamblea General abri a la firma el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). El Prembulo de este instrumento seala que los Estados partes de la Convencin Americana reconocen la estrecha relacin existente entre los derechos civiles y polticos y los derechos econmicos, sociales y culturales por cuanto las diferentes categoras de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promocin permanente..... Los Estados partes recuerdan igualmente que slo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econmicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y polticos. Al ratificar el Protocolo, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias... hasta el mximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislacin interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. Este instrumento reconoce el derecho al trabajo y a las condiciones laborales, los derechos sindicales, al derecho a la seguridad social, salud, un medio ambiente sano, alimentacin, educacin, a los beneficios de la cultura, al derecho a la familia y de los nios as como a los derechos de los ancianos y discapacitados. Por otra parte el Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte fue aprobado en el vigsimo perodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA (Asuncin, Paraguay, 1990). Los esfuerzos concertados para incluir la abolicin absoluta de la pena capital en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos no tuvieron xito en el contexto de la adopcin de este instrumento en 1969. Sin embargo, una vez ratificado por los Estados partes de la Convencin, este Protocolo asegurar la abolicin de la pena de muerte a lo largo de todo el hemisferio. 1.3.4 Carta Democrtica Interamericana La Carta Democrtica Interamericana fue aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesin especial de la Asamblea de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Per. Este instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservacin de la democracia, al establecer que la ruptura del orden democrtico o su alteracin, afecta gravemente a cualquier Estado miembro, constituyendo "un obstculo insuperable" para la participacin de su gobierno en las diversas instancias de la OEA, por lo que declara enfticamente: "Los pueblos de Amrica tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligacin de promoverla y defenderla". Consta de 28 artculos divididos en 5 captulos, en los que detalla lo que los pases miembros de la OEA consideran los elementos esenciales de la democracia y especifica cmo debera ser defendida contra amenazas, estableciendo procedimientos para seguir cuando la democracia se interrumpe totalmente, por ejemplo en un golpe de Estado, pero tambin cuando el orden democrtico ha sido seriamente alterado y la democracia en los trminos previamente definidos est en riesgo, as mismo reconoce los instrumentos hemisfricos que pueden ser usados para su defensa y los lineamientos generales para su perfeccionamiento. La defensa de la democracia es un objetivo de la Organizacin de los Estados Americanos, y en los ltimos diez aos se crearon y pusieron en marcha mecanismos concretos de respuesta ante la amenaza a la estabilidad de los gobiernos democrticos, tal como la Resolucin 1080 y el Protocolo de Washington, pero es la Carta Democrtica Interamericana la que recoge esa funcin y perfecciona la idea sobre la defensa de la democracia, entendiendo sta no slo como la preservacin del gobierno popularmente electo, sino como el cumplimiento de una serie de condiciones que incluyen la defensa de los derechos humanos, y garantas, como la separacin de poderes. Fue aprobada de manera unnime por los 34 estados miembros activos de la OEA. 1.3.5 Otros Instrumentos de proteccin de los derechos humanos Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura En 1985, dentro del marco de la Asamblea General donde se aprobaron enmiendas a la Carta de la OEA mediante el Protocolo de Cartagena de Indias, los Estados miembros adoptaron y abrieron a la firma la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Este instrumento establece una detallada definicin de la tortura as como de la responsabilidad por la comisin de este delito. Los Estados partes no slo se comprometen a castigar severamente a los perpetradores de la tortura sino que adems se obligan a adoptar medidas para prevenir y sancionar cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante dentro de sus respectivas jurisdicciones. Conforme a los trminos de este tratado, las personas acusadas de cometer tortura no podrn evadir la accin de la justicia mediante la fuga al territorio de otro Estado parte. La Convencin para Prevenir y Sancionar la Tortura entr en vigencia el 28 de febrero de 1987, treinta das despus del depsito de su segundo instrumento de ratificacin. Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas Aprobada durante su vigsimo cuarta sesin ordinaria celebrada en Belm do Par, Brasil por la Asamblea General de la OEA aprob la s. Dicha Convencin entr en vigor el 28 de marzo de 1996, treinta das despus del depsito de su segundo instrumento de ratificacin. Este instrumento establece una detallada definicin de la desaparicin forzada, as como de la responsabilidad por la comisin de este delito. Los Estados partes se comprometen en este Tratado no slo a abstenerse de practicar, permitir o tolerar la desaparicin forzada sino tambin a sancionar a los autores, cmplices y encubridores de este delito, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Los Estados se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar la desaparicin forzada como delito y a cooperar entre s para contribuir a prevenir, sancionar erradicar este crimen, asimismo incluye al delito de desaparicin forzada entre aquellos que justifican la extradicin, de modo de evitar que personas acusadas de este crimen evadan la accin de la justicia huyendo al territorio de otro Estado parte. Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Durante el vigsimo cuarto perodo ordinario de sesiones celebrado en Belm do Par, Brasil, la Asamblea General de la OEA aprob esta Convencin, tambin conocida como Convencin de Belm do Par. Entr en vigor el 5 de marzo de 1995, treinta das despus del depsito de su segundo instrumento de ratificacin. Este instrumento define en forma detallada las formas de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia fsica, sexual y psicolgica, y establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, adems de todos los derechos humanos consagrados por los instrumentos regionales e internacionales. Los Estados partes de este instrumento acuerdan condenar todas las formas de violencia contra la mujer e investigar, enjuiciar y sancionar tales actos de violencia con la debida diligencia, en razn de lo cual debern adoptar tanto polticas como medidas especficas orientadas a prevenirlos, sancionarlos y erradicarlos.

Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad Adoptada por la Asamblea General de la OEA en el vigsimo noveno perodo ordinario de sesiones celebrado en Ciudad de Guatemala. Este instrumento tiene por objetivos la prevencin y eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las personas con discapacidad, as como propiciar su plena integracin a la sociedad. El mecanismo de seguimiento de los compromisos adquiridos en dicha Convencin descansar sobre un Comit para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte. Esta Convencin entr en vigor el 14 de septiembre de 2001, treinta das despus del depsito del sexto instrumento de ratificacin.

1.4 Los Derechos Humanos por generaciones A lo largo de la historia ha habido varios acercamientos para comprender el significado de los derechos humanos. La clasificacin que ha ganado ms importancia, por su utilidad para la enseanza de estas prerrogativas y su elemento evolutivo, es la teora de las generaciones de derechos. Esta teora no supone una estricta secuencia histrica, ms bien nos muestra los saltos cualitativos y cuantitativos que han dado las democracias modernas en el proceso de reconocimiento de los Derechos Humanos. Veamos as, las 3 generaciones:

1.4.1 Primera Generacin Son derechos que surgen de las revoluciones liberales y democrticas en Estados Unidos de Amrica y Francia. Engloban los derechos civiles y polticos. Se reconocen las libertades clsicas (libertad, igualdad, libre trnsito, religin, comercio, expresin, etc.) y las libertades polticas en clave democrtica (sufragio, asociacin, reunin, etc.) Imponen, principalmente, deberes negativos al Estado, es decir abstenciones a actuar o interferir en la esfera privada de los ciudadanos. Implican, igualmente, libertades negativas (ausencia de prohibiciones, seguridad, tranquilidad, etc.) y libertades positivas (autodeterminacin poltica, libre participacin, etc.) 1.4.2 Segunda Generacin Son facultades que surgen como reivindicacin durante las revoluciones sociales y movimientos obreros y campesinos en Europa y Amrica de los s. XIX y XX. Su origen es econmico y social, basado en las inequidades con las que se distribuyen riqueza y satisfactores en las sociedades. Engloban los derechos econmicos, sociales y culturales. Reconocindose los derechos sociales bsicos (educacin, trabajo, vivienda, salud y seguridad social), tambin llamados derechos colectivos, aun cuando su disfrute es individual. Imponen principalmente deberes positivos al Estado, es decir, implican inversiones y polticas pblicas que los Estados deben poner en prctica para satisfacer un piso de bienestar y redistribucin de la riqueza mnima. 1.4.3 Tercera Generacin Su origen est entre el periodo del surgimiento de las Naciones Unidas y la poca actual. Surgen del trabajo en el seno de las organizaciones multilaterales, para atacar las amenazas y retos globales de la humanidad. Tenemos as que, esta tercera generacin de derechos es un reconocimiento a la riqueza, por un lado, y a las amenazas comunes, por otro lado, relacionadas con todos los pueblos del mundo. Se reconocen derechos comunes a todos los seres humanos en su relacin con la comunidad de naciones (al desarrollo, a un medio ambiente sano, la paz y seguridad internacional, la autodeterminacin de los pueblos, etc.) Imponen deberes de solidaridad a los Estados, implican libertades positivas (autodeterminacin poltica) y deberes de regulacin o intervencin del Estado en la economa, la proteccin del medio ambiente, las telecomunicaciones, la restauracin de la paz y el respeto a los derechos humanos, entre otros. Veamos a continuacin una sntesis de lo que, en estas tres generaciones, se ha ganado:

Generacin Derechos reconocidos (interconectados y complementarios) Valor protegido

Primera generacin Derechos personales, de seguridad individual y jurdica. Derecho a la vida, a la integridad fsica y a la libertad de conciencia. Derechos cvico-polticos. Seguridad y autonoma moral. Libertad

Segunda generacin Derechos econmico-sociales Derecho al trabajo, a la educacin, a la vivienda. Igualdad

Tercera generacin Derecho al desarrollo, al medio ambiente, a la autodeterminacin de los pueblos. Solidaridad. Paz.

Curso Bsico de Derechos Humanos MDULO 2. CONCEPTO Y FUNDAMENTACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS Objetivo Identificar las acepciones que construyen las aproximaciones conceptuales de los Derechos Humanos, incorporando los elementos basados en su fundamentacin terica, doctrinaria y filosfica que permiten llegar a un concepto multidimensional de estos tpicos. Introduccin La fundamentacin de los Derechos Humanos brinda una serie de elementos necesarios para elaborar un concepto. En este mdulo se pretende ofrecer los elementos que posibiliten desarrollar y argumentar los principios y valores que cimienten los contenidos de estos Derechos. 2.1 Conceptos doctrinales de Derechos Humanos Los derechos humanos se encuentran destinados a contribuir al desarrollo integral de la persona, ya sea en lo individual o en lo colectivo; de ah la importancia de conocer los alcances y lmites de las barreras conceptuales de la expresin derechos humanos en la doctrina jurdica, as como el diferenciar claramente los distintos conceptos que son considerados sinnimos de la expresin; tal es el caso de los derechos subjetivos; los derechos fundamentales y las garantas individuales, sociales y constitucionales. En la doctrina jurdica podemos encontrar diversas definiciones en torno a los derechos humanos, tales como de naturaleza descriptiva; otras que apelan a ciertos valores; algunas de derecho positivo y de derecho natural. Lo que deriva en la falta de uniformidad sobre el concepto. Los derechos humanos cumplen con la finalidad de poner cuotas al abuso de poder por parte de las autoridades en contra de los gobernados, es decir, se impide la intervencin de los rganos del Estado, de cualquier jerarqua, a cierta esfera de actividades lcitas de los gobernados donde el Estado no puede irrumpir. En el entorno social, el uso de la expresin derechos humanos se ha vuelto una constante, pero no siempre utilizada de manera correcta y con la precisin necesaria. Por ello, en este apartado se recopilan definiciones de derechos humanos de diversos autores, por ejemplo: Para Antonio E. Prez Luo, los derechos humanos son: Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histrico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurdicos a nivel nacional e internacional. En tanto que J. Jess Orozco Henrquez y Juan Carlos Silva Adaya, sealan que: los derechos humanos como su nombre lo indica son todos los derechos que tiene cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive. Por su parte, Mario I. lvarez Ledesma, afirma que son: Aquellas exigencias ticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepcin, por razn de esa sola condicin. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido histricamente en normas de derecho nacional e internacional en cuanto parmetros de justicia y legitimidad poltica. El tratadista espaol Jos Castn Tobeas, ha definido los derechos humanos como "aquellos derechos fundamentales de la persona humana -considerada tanto en su aspecto individual como comunitario- que corresponden a sta por su propia naturaleza (de esencia, a un mismo tiempo, corprea, espiritual y social) y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurdica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien comn". En la pgina web de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, se define a dichos derechos, como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realizacin efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurdicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitucin y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. 2.1.1 Derechos Humanos y derechos subjetivos Los derechos subjetivos se caracterizan por ser facultades que tienen los individuos, a efecto de ejercer ciertas prerrogativas otorgadas por el poder pblico. Los rganos de gobierno generalmente recogen en sus textos jurdicos los principales derechos que deben ser reconocidos a la sociedad, los cuales se identifican en gran medida con los derechos humanos, por lo que stos pueden ser ejercitados a travs de los mecanismos existentes para el disfrute de los derechos subjetivos y reclamados ante las autoridades correspondientes. Los derechos subjetivos estn vinculados al derecho positivo, dependen de la vigencia de ste para su existencia, adems del requisito de ser creados formalmente mediante los rganos de gobierno facultados para ello. Ser titular de un derecho subjetivo implica un poder de actuacin a efecto de ejercerlo. En este sentido se pronuncian Gaspar Escalona Martnez, Luigi Ferrajoli, Rolando Tamayo y Salmorn, y Rafael Preciado Hernndez. Gaspar Escalona Martnez dice: Son, en definitiva, derechos creados por el Estado, lo que implica el abandono de la idea de la existencia de unos derechos preestatales oponibles al propio Estado. Los derechos pblicos subjetivos se presentan como mbitos de libertad individual, que gozan de una regulacin explcita en el ordenamiento jurdico y que disponen de mecanismos jurdicos de defensa. Luigi Ferrajoli, por su parte, considera al derecho subjetivo como: Cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurdica. Para Rolando Tamayo y Salmorn: [...] el derecho subjetivo contiene la autorizacin conferida al derechohabiente -al titular del derecho (o a quien acte en su nombre)-, de dirigirse al rgano de aplicacin (i.e. el tribunal) requiriendo, mediante la interposicin de una demanda o accin, la ejecucin de su derecho... Finalmente, Rafael Preciado Hernndez considera que: [...] el derecho subjetivo viene a ser el poder, pretensin, facultad o autorizacin que, conforme a la norma jurdica, tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

2.1.2 Derechos Humanos y derechos fundamentales

La raz de los derechos fundamentales se dio en Francia a finales del siglo XVIII y se vieron plasmados en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Los derechos fundamentales se reconocen por estar plasmados en las constituciones o leyes primordiales de los Estados. Es precisamente por esta razn que los derechos fundamentales se encuentran en estos ordenamientos, por la magnitud e importancia que los caracteriza. Los derechos fundamentales responden a tal denominacin por la importancia de los derechos que agrupa el concepto, es decir, sern fundamentales aquellos derechos que se consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de factores como condicin social, religin, preferencia sexual o nacionalidad; aunque cada Estado estipula en su ordenamiento cumbre los derechos que considera vitales puede refrendarlos a nivel internacional en documentos internacionales. Generalmente los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Estado o los Estados en cuestin, es decir, son derechos humanos positivados. La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales. De ah que podemos afirmar que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales. En definitiva, la expresin derechos humanos tiene un contenido mucho ms amplio que el de derechos fundamentales. En este sentido se pronuncian Miguel Carbonell y Gaspar Escalona Martnez. Miguel Carbonell: Son fundamentales los derechos que estn previstos en el texto constitucional y en los tratados internacionales. Gaspar Escalona Martnez: [...] Son derechos porque forman parte del ordenamiento jurdico que los reconoce como tales; son fundamentales, ya que el mismo ordenamiento jurdico los ha dotado de un rango especial, de garantas reforzadas para su ejercicio y, por ltimo, constituyen el fundamento de todo el orden jurdico-poltico del Estado constitucional... 2.1.3 Derechos Humanos y garantas individuales Existe cierta confusin en el empleo de los trminos derechos fundamentales y garantas individuales; ello se debe a que el captulo I, del ttulo primero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos llevaba la denominacin De las garantas individuales y fue, modificado el 10 de junio del 2011 a Derechos Humanos y sus garantas los 29 artculos a los que hace referencia este captulo constitucional plasman diversos derechos; sin embargo, dichos derechos no son garantas; sino derechos fundamentales. Las garantas son los medios con que cuenta el individuo para hacer valer sus derechos. De ah la diferencia y la confusin. Luigi Ferrajoli ha precisado que garanta es una expresin del lxico jurdico con la que se designa cualquier tcnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Por su parte, Sergio Garca Ramrez refiere: [...] en rigor, la garanta suprema de los derechos proviene del conjunto de la vida social y poltica, que es el cimiento para la cultura de los derechos humanos; empero, es verdad que se necesita contar con garantas especficas, de las que cualquier persona pueda echar mano para proteger o restablecer sus derechos, ellas son instrumentos, medios o remedios al alcance de cualquier persona. J. Jess Orozco Henrquez y Juan Carlos Silva Adaya: Se puede decir que la garanta individual es la medida jurdica bajo la cual el Estado reconoce y protege un derecho humano. Es de puntualizarse que el solo hecho de reconocer en un ordenamiento jurdico derechos Individuales y/o sociales, no trae consigo de facto la correspondiente garanta para hacerlos efectivos o para defenderlos en caso de que stos sean violentados por otro particular o por autoridades. 2.1.4 Derechos Humanos y garantas sociales Existe aquella concepcin que concibe a los derechos humanos como conquistas culturales, asociada entonces a satisfacer las necesidades que en el devenir histrico de la humanidad se van generando. As, los procesos evolutivos de las sociedades y todo lo que en ellos convergen, generan problemticas nuevas que deben ser atendidas. Los derechos humanos deben entonces evolucionar y ampliarse para cumplir su cometido principal y nico: hacer posible la vida organizada para sobrevivir y vivir de la mejor manera posible. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que a nuestro pas se le considera vanguardista de los derechos humanos de segunda generacin. Los principales derechos sociales se encuentran contemplados actualmente en los artculos 2, 3, 4, 27, 28 y 123, y son: Derecho a la Educacin; Derechos Agrarios; Derechos Laborales; Derechos de la Seguridad Social; Derecho de la Familia y el Menor; Derecho a la Proteccin de la Salud; Derecho a la Vivienda; Derechos de carcter econmico. Estas son algunas posturas sostenidas por la doctrina jurdica: Para Jorge Carpizo: Las garantas sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mnimo educativo y econmico. Las garantas sociales implican un hacer por parte del Estado; en cambio, las garantas individuales representan primordialmente un abstencin por parte del propio Estado. A su vez, Jorge Sayeg Hel: manifiesta que: [...] las garantas sociales seran, as, aquellas que protegen al hombre en tanto integrante de un grupo social. Por su parte, Diego Valads: seala que las garantas sociales: Son disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nacin en su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos. 2.1.5 Respeto, Garanta, Proteccin y Defensa de los Derechos Humanos Los tratados internacionales que los Estados firman y ratifican en materia de Derechos Humanos contienen ciertas obligaciones generales que deben ser cumplidas por sus poderes y autoridades de manera interna y cuyo incumplimiento repercutir en observaciones y sanciones internacionales. Pedro Nikken miembro del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos hace la siguiente reflexin sobre la instauracin de dichas obligaciones: podra decirse que la magnitud del genocidio puso en evidencia que el ejercicio del poder pblico representa un peligro para la dignidad humana, de modo que su control no debe ser prerrogativa excluyente de las instituciones domsticas, sino que deben constituirse instancias internacionales para su salvaguardia (sic) La puesta en vigor de tratados a travs de los cuales las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones en ellos proclamados y que tambin establecen medios internacionales para su tutela son una realidad tanto en la esfera de las Naciones Unidas, como en los sistemas regionales; esto resulta de la mayor trascendencia para Mxico ya que a partir de la Reforma en materia de Derechos Humanos del ao 2011, el artculo 1 de la Constitucin seala que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia. Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley. Obligacin de Respeto La obligacin de respetar implica la limitacin al ejercicio del poder estatal con el objeto de evitar que se lleven a cabo actos que vulneren la dignidad de los seres humanos. Esta limitacin deriva del respeto a las garantas y prerrogativas que emanan de los atributos inherentes a la naturaleza humana, las cuales son superiores al poder del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinin Consultiva OC-6/86 indica que la proteccin a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y polticos recogidos en la Convencin, parte de la afirmacin de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legtimamente menoscabados por el ejercicio del poder pblico. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que slo puede penetrar limitadamente. As, en la proteccin de los derechos humanos, est necesariamente comprendida la nocin de la restriccin al ejercicio del poder estatal Cuando se habla e limitacin o restriccin al poder del Estado, estamos hablando de obligaciones negativas, es decir deben evitarse medidas que estorben o impidan el disfrute de los derechos humanos, por ejemplo no detener arbitrariamente o no limitar la libertad de expresin. Obligacin de Garanta La obligacin de garanta implica el deber de los Estados para tomar las medidas necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos. La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Jurisprudencia del Caso Velsquez Rodrguez desde 1988 distingua que el Estado tiene el deber de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos Es decir, el Estado como garante de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y protegidos est obligado a hacer todo lo conducente para satisfacer y asegurar el goce real de los derechos humanos y al mismo tiempo responder por las violaciones a los derechos humanos ocurridas dentro de su jurisdiccin. Por tanto, la obligacin de garantizar segn la misma Corte Interamericana de Derechos humanos tambin comprende: la obligacin de prevenir, la obligacin de investigar, la obligacin de sancionar, y la obligacin de reparar los daos producidos en perjuicio de las personas. Obligacin de Proteccin Todo ser humano por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que derivan en deberes de variado orden y contenido, como los enunciados anteriormente e incluyendo la obligacin de proteccin, que implica que todas las personas tengan acceso efectivo a los rganos del Estado competentes de carcter jurisdiccional y no jurisdiccional para resolver las reclamaciones y litigios de carcter jurdico que tengan que ver con sus derechos humanos; pero implica tambin reconocer la competencia internacional y acatar los pronunciamientos de los rganos de supervisin convencionales y extra-convencionales (segn estn previstos por los mismos tratados), de rganos jurdico-polticos (como los comits de las Naciones Unidas) y judiciales (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Sobre todo porque en las ltimas dcadas se ha adoptado el mayor nmero de tratados y declaraciones internacionales relativas a los derechos humanos. En el caso de las convenciones se han reconocido derechos, se han pactado obligaciones y se han establecido medios de proteccin que, en su conjunto, han transformado en ms de un aspecto al Derecho internacional y le han dado nuevas dimensiones como disciplina jurdica. Adems de los mecanismos orientados a establecer sistemas generales de proteccin, han aparecido otros destinados a proteger ciertas categoras de personas vulnerables mujeres, nios, trabajadores, refugiados, discapacitados o ciertas ofensas singularmente graves contra los derechos humanos, como el genocidio, la discriminacin racial, el apartheid, la tortura o la trata de personas. Tambin se ha gestado la proteccin de los llamados derechos colectivos de la humanidad entera, como el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la paz. Obligacin de Promocin La Declaracin de Viena y su Programa de Accin asegura que Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promocin y proteccin es responsabilidad primordial de los gobiernos. Las acciones de promocin de los Derechos Humanos son aqullas tendientes a convertirlos en tema de inters para todas las personas, con el fin de fortalecer y fomentar los principios de la democracia, el desarrollo, el respeto de las libertades fundamentales y todos los mbitos relacionados con los derechos humanos. Pueden ser tan diversas como se reconozca las necesidades, limitaciones y/o prioridades estatales y se quiera lograr una eficaz difusin, cooperacin, ayuda, etc., para superar el rezago. Uno de los principales medios de promocin, es la enseanza y estudio de los derechos humanos, sin embargo no es el nico y encontramos otros como: propuestas de reforma a las leyes, publicacin de material didctico y bibliogrfico sobre el tema, creacin de indicadores, campaas de informacin y sensibilizacin entre otros. 2.1.6 Garantas Constitucionales Las garantas constitucionales son aqullas que la Constitucin Poltica Mexicana reconoce en su texto para hacer valer los derechos fundamentales, mismas que a continuacin, se enunciarn de manera breve, toda vez que son materia de estudio en los mdulos 4 y 5, del presente curso. De Control Constitucional Jurisdiccional De Control Constitucional No Jurisdiccional 2.1.6.1 Diferencia entre el Sistema de Control Constitucional Jurisdiccional y el No Jurisdiccional Ambos sistemas son protectores de los derechos humanos, sin embargo, existen algunos aspectos que los distinguen:

DE CONTROL JURISDICCIONAL EN MXICO DE CONTROL NO JURISDICCIONAL EN MXICO

Su defensa se realiza ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federacin (a travs de una demanda, elementos probatorios, sentencia y recursos). Se emite una sentencia, cuyo cumplimiento, tiene la caracterstica Su defensa se realiza ante las Comisiones y/o Procuraduras de Derechos Humanos del Pas (a travs de la presentacin de una queja). En su caso, se emite una Recomendacin, que tiene la

de ser obligatoria, para aqul que violent el derecho o derechos humanos. En caso de que la sentencia no se acate, es constitutiva de un delito para el infractor. Durante el procedimiento es indispensable que el quejoso, se asista de un abogado. Pueden intervenir las figuras del tercero perjudicado y del Ministerio Pblico de la Federacin. peculiaridad de no ser vinculatoria; por consiguiente, la autoridad o el servidor pblico responsable, puede o no aceptarla. La Recomendacin es pblica y autnoma; su fuerza es de contenido moral. No se requiere el apoyo de un abogado. No intervienen el Ministerio Pblico u otro tercero.

Conocen a fondo de los asuntos. No conocen a fondo del asunto, sino solamente de las violaciones de derechos humanos, en que dentro de un procedimiento, incurran las autoridades o servidores pblicos.

Secretara Tcnica del Consejo Consultivo Direccin General Adjunta de Educacin y Formacin en Derechos Humanos

Secretara Tcnica del Consejo Consultivo Direccin General Adjunta de Educacin y Formacin en Derechos Humanos

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2.2. Fundamentacin de los Derechos Humanos. Al hablar de fundamentacin de los derechos humanos, no referimos al anlisis de los principios o instrumentos base, que justifican su existencia, o razn de ser. 2.2.1 La fundamentacin iusnaturalista o del derecho natural La premisa de que los derechos humanos existen con independencia del reconocimiento y su cumplimiento por parte del Estado a travs de normas jurdicas, es una de las bases de la fundamentacin iusnaturalista. Para esta corriente de pensamiento, el origen de los derechos nace de las necesidades bsicas de los seres humanos; por lo tanto, los derechos, en especial los conocidos como derechos humanos, no dependen del reconocimiento expreso de un Estado, aunque su positivizacin resulte bsica para garantizarlos. Se presume que son de carcter universal, ya que por ser inherentes a la persona humana subsisten a pesar de las diferentes nacionalidades o condiciones sociales, econmicas, religiosas o culturales. Los defensores de la corriente iusnaturalista no se oponen a la positivizacin (es decir, al reconocimiento de dichos derechos por el Estado a travs de leyes), pero defienden la raz de los derechos y las consideraciones de tipo teleolgico que las sustentan, como la justicia o la bondad. Por lo tanto, para el iusnaturalismo (o derecho natural) el derecho positivo ser vlido, siempre y cuando no contradiga el derecho natural. Aseguran que debe primar la justicia antes que la ley positiva. La doctrina del derecho natural domin durante los siglos XVII y XVIII; posteriormente surgi con fuerza el iuspositivismo (o derecho positivo). En este sentido, diversos tratadistas han manifestado lo siguiente: Eduardo Garca Mynez: Caracteriza a las posiciones iusnaturalistas el aserto de que el derecho vale y, consecuentemente, obliga, no porque lo haya creado un legislador humano o tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino por la bondad o justicia intrnsecas de su contenido. Ollero A.: Dentro de la ptica de las concepciones iusnaturalistas, los derechos humanos son por s mismos realidades propiamente jurdicas, en cuanto exigencias, facultades o poderes que son naturalmente inherentes a los seres humanos y que, en consecuencia, tienen una existencia previa a la organizacin jurdico-poltica de la sociedad; son realidades jurdico-naturales. Rafael Preciado Hernndez: [...] el derecho natural no es el mero sentimiento de justicia ni un cdigo ideal de normas, sino el conjunto de criterios y principios racionales -supremos, evidentes, universales-, que presiden y rigen la organizacin verdaderamente humana de la vida social, que asigna al derecho su finalidad necesaria de acuerdo con las exigencias ontolgicas del hombre, y establece las bases de seleccin de las reglas e instituciones tcnicas adecuadas para realizar esta finalidad en un medio social histrico.... 2.2.2 La fundamentacin iuspositivista o del derecho positivo Como consecuencia de la evolucin de las ideas, surge en el mundo jurdico el iuspositivismo o derecho positivo, que viene a contradecir de manera tajante al iusnaturalismo, que imper por muchas dcadas. La fundamentacin iuspositivista, acepta como derechos humanos slo aqullos reconocidos por el Estado, a travs de ordenamientos jurdicos; de lo contrario quedaran como meros deseos, expectativas sociales, o consideraciones de tipo teleolgico. As, se afirma que slo el derecho positivo es derecho, es decir, aquel creado y aplicado por los rganos competentes. Para los seguidores del derecho positivo, los derechos naturales no son tales, debido a que no cuentan con fuerza coercitiva para hacerlos valer. En este orden de ideas: Benito de Castro Cid manifiesta que: [...] dentro de la ptica de las concepciones iuspositivistas, los derechos humanos son constituidos como realidades jurdicas por las propias normas que los proclaman y regulan su ejercicio, no teniendo, por lo tanto, existencia ni contenido jurdico alguno al margen de esas normas... J. Jess Orozco Henrquez indica que: Lo que el iuspositivismo rechaza, a diferencia del iusnaturalismo, son proposiciones acerca de derechos subjetivos jurdicos que no sean empricamente verificables sobre la base de normas jurdicas positivas. Mauricio Beuchot seala que: [...] Los iuspositivistas fundamentan los derechos humanos en ese acto del legislador que es la positivizacin de los derechos, su establecimiento explcito como tales en un corpus jurdico. Los iusnaturalistas, en cambio, fundamentan los derechos humanos en algo anterior e independiente de la positivizacin; esto puede ser la naturaleza humana o las necesidades humanas y as se trata del iusnaturalismo clsico; o en un orden moral o axiolgico superior, que da lugar a unos derechos morales y es lo que se ha llamado iusnaturalismo nuevo... Actualmente, tanto la postura del derecho positivo como la del derecho natural, se encuentran presentes en la doctrina jurdica y tiene fuerza en el pensamiento y en la argumentacin de los estudiosos del derecho. 2.2.3 La fundamentacin historicista Esta corriente, parte del argumento de que los derechos humanos son fruto del devenir histrico del hombre y la sociedad, de los aciertos, los errores y las conquistas que los han forjado, vuelto indispensable y arraigado en el sentir social local e internacional. La historia nos demuestra la invariable vigencia de los derechos humanos, ya que desde el reconocimiento de los primeros derechos, como el de la vida y la libertad, stos siguen vivos, en las expectativas sociales y en su positivizacin. De ah que podamos reconocer la constancia en su vigencia, tanto social como jurdica. En cada etapa de la historia de la humanidad, podemos encontrar diversos derechos, pero no siempre los mismos; stos varan y nacen en respuesta a la evolucin de las necesidades individuales y sociales del hombre, de ah la hiptesis de que los derechos humanos son fruto de las vivencias y necesidades histricas de cada pueblo. Por ende, las diversas generaciones de los derechos humanos que contempla la doctrina jurdica, son consecuencia de tal argumentacin, pues se advierte la necesidad de involucrar cada vez ms derechos de distinta ndole, al concepto de derechos humanos. En este contexto, encontramos las reflexiones de los siguientes autores: Gaspar Escalona Martnez establece que: Los derechos humanos son una realidad his