marco juridico del ecuador corregido

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Este es un marco importante

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MARCO JURIDICO DEL ECUADOR Y SU NORMATIVA LEGAL REFERENTE A LA PRODUCCION E INVERSIONINTEGRANTES:

JONATHAN BAQUESTEFANIA BRIONESPATRICIA BRIONESALVARO CORTEZMIGUEL MONCAYOBRAYAN PAZMIOJUAN LUIS PERAGABRIEL SESME

1.- LAS CINCO FUNCIONES DEL ESTADO

stefaniaFUNCION EJECUTIVAFUNCION LEGISLATIVAFUNCION JUDICIALFUNCION TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIALFUNCION ELECTORALFUNCION EJECUTIVA

La Funcin Ejecutiva est delegada al Presidente de la Repblica, actualmente ejercida por el economista Rafael Correa. Est acompaado de su vicepresidente, actualmente Jorge Glas, elegido para un periodo de cuatro aos.

FUNCION LEGISLATIVA

La Funcin Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional unicameral, que tiene su sede en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo, y est conformada por 137 asamblestas, repartidos en diez comisiones, elegidos para un perodo de cuatro aos. Quince asamblestas elegidos en circunscripcin nacional, dos asamblestas elegidos por cada provincia, y uno ms por cada doscientos mil habitantes o fraccin que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al ltimo censo nacional de la poblacin. Ajeno a lo anterior, la ley determinar la eleccin de asamblestas de regiones, de distritos metropolitanos, y adems de la circunscripcin del exterior.

FUNCION JUDICIAL

La Funcin Judicial del Pas est conformada por el Consejo de la Judicatura como su ente principal y por Corte Nacional de Justicia, las Cortes Provinciales, los juzgados y tribunales, y los juzgados de paz. La representacin jurdica la hace el Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de la representacin institucional que tiene la Corte Nacional de Justicia.

FUNCION TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

alvaroLa Funcin de Transparencia y Control Social (FTCS) tambin es llamada: La cuarta Funcin del Estado y es la encargada del control de la gestin pblica en todos sus niveles: transparencia, eficiencia, equidad y lucha contra la corrupcin.La Funcin de Transparencia tiene 6 principios bsicos :

TransparenciaControl socialRendicin de cuentasParticipacin ciudadanaEquidadResponsabilidadLa Funcin de Transparencia se basa en el principio establecido en el artculo 1 de nuestra Constitucin, que determina que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder pblicoen ejercicio de su derecho a la participacin. De esta manera, el marco constitucional da un verdadero sentido a la participacin ciudadana y al control socialPUEBLOEs El Ente Regulador Del Estado Y Gobierno Libre Autnomo De La Sociedad EJERCE SU DEBER Y OBLIGACION SOBRE SI MISMA COMO EL FISCALIZADOR NATURALSU DEBER ESTARA SUPEDITADO EN EL MARCO DE LA MISMA CONSTITUCION QUE SE ESPIDA EN LA NACIONSERA LIBRE Y AUTONOMOArt: 204 de la constitucin 17COMISION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIALQuienes Pueden Ser Elegidos :- Ecuatorianos Y Ecuatorianas En Goce De Sus Derechos Polticos - Mediante Mritos Y OposicinCUAL ES SU FUNCIONSern Los Veedores Dentro Del Marco De La Transparencia De La Constitucin Y Cumplimiento De Las Leyes De Transparencia Y Si Estos No Cumplen Los Reglamentos Y Tipificaciones De La Ley , Como Una Labor Transparente Las Autoridades De La Comisin De Transparencia Y Control Social Que Se Vean Involucradas En Corrupcin , Sern Enjuiciadas Y Destituidas Legalmente , La Funcin Legislativa No Designara ReemplazoNuevo Proceso De Designacin Art: 205Entidades de la funcin de transparencia Estar conformada por un presidente de dicha cartera que ser elegido dentro del comit de transparencia y control socialPeriodo De Mandato 1 Ao Desde Su EleccinSecretario Y Consejero Que Sern Designados Mediante Eleccin De La Comitiva Que Establezca La LeyFunciones Elaborar Polticas Publicas Anticorrupcin Y Rendicin De Cuentas

PLANEACIN Administrativa Del Estado Sin Denigrar Su AutonomaPresentar Proyectos De Transparencia A La Asamblea Dentro De Los mbitos Legales Que Esta Establezca Art ;206ATRIBUCIONES Y FUNCIONESFormular polticas pblicas de transparencia, control, rendicin de cuentas, promocin de la participacin ciudadana y prevencin y lucha contra la corrupcin.Coordinar el plan de accin de las entidades de la Funcin, sin afectar su autonoma.Articular la formulacin del plan nacional de lucha contra la corrupcin.Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el mbito de sus competencias.Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando sta lo requiera.PLAN NACIONAL DE PREVENCIN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCINEl Plan Nacional de Prevencin y Lucha contra la Corrupcin 2013-2017, , fue aprobado por la Instancia de Coordinacin y se fundamenta en los principios del Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Desarrolla una propuesta dirigida a generar una cultura de prevencin y combate a la corrupcin en el pas y propone la creacin de un sistema nacional en el que todas y todos los actores tengan roles importantes en la prevencin y mitigacin de la corrupcin.

COORDINACINAUTORIDADES DE LA FTCS : Presidente: Suad Manssur Villagrn, Superintendente de Compaas y ValoresVicepresidente: Hugo Jcome Estrella, Superintendente de Economa Popular y SolidariaUna de las atribuciones del Presidente de la Funcin, de acuerdo con el reglamento interno de la Funcin es designar a un Secretario General de la Funcin:Secretario General: Dr. Pablo Valdivieso

QUIENES LA COMPONENLa integran los siguientes organismos autnomos:Contralor General Del Estado: Dr. Carlos Polit FaggioniSuperintendente De Compaas: Ab. Suad ManssurSuperintendente De Bancos Y Seguros: Ab. Pedro Solines ChacnPresidente Del Consejo De Participacin Ciudadana Y Control Social: Ab. Fernando CedeoDefensor Del Pueblo: Dr. Ramiro Rivadeneira SilvaSuperintendente De Economa Popular Y Solidaria: Ing. Hugo Jcome EstrellaSuperintendente De Control Del Poder De Mercado: Dr. Pedro Pez PrezSuperintendente De La Informacin Y Comunicacin: Lic. Carlos Ochoa HernndezOtros organismos de controlProcuradura General del Estado

Comisin de control cvico de la corrupcin

Art.235.-La Procuradura General del Estado es un organismo pblico, tcnico jurdico, con autonoma administrativa, presupuestara y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para un perodo de cuatro aos. Dr. Diego Garca Carrin Procurador General del EstadoDr. Rafael Parreo NavasSub Procurador General del EstadoEco: Jorge RodrguezDirector de la comisin de control cvico de la corrupcin coordinador general,Julio Csar Trujillo,

FUNCION ELECTORALSe encarga de garantizar los derechos polticos y de participacin representativa, organizacin y control de procesos electorales, registro de partidos y movimientos polticos, entre otras actividades relacionadas con la actividad electoral. La integran las siguientes instituciones:Consejo Nacional ElectoralTribunal Contencioso ElectoralDelegaciones provincialesJuntas provinciales electoralesEsta Funcin es presidida por el Presidente del Consejo Nacional Electoral por mandato constitucional (Art. 218, Constitucin).(Art. 217-221, Constitucin)

Tribunal Contencioso ElectoralEsta institucin se encarga de juzgar las infracciones que tienen que ver con procesos electorales. Las denuncias por infracciones electorales las conoce directamente el Pleno. El Tribunal Contencioso Electoral no cuenta con salas. Son cinco jueces electoras con sus respectivos suplentes. Sus sentencias son de ltima instancia y de cumplimiento inmediato.

Consejo Nacional Electoral (CNE)Conocido antes como Tribunal Supremo Electoral, es una institucin encargada de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cmputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones. Tambin brinda apoyo tcnico para la organizacin de procesos de eleccin de quienes lo requieran.

Delegaciones ProvincialesSon instituciones que administran los procesos electorales y representan al Consejo Nacional Electoral en cada provincia. Cuentan con un delegado e infraestructura adecuada para llevar adelante los procesos electorales.

Juntas Provinciales ElectoralesSon instituciones temporales encargadas de llevar a cabo el escrutinio electoral en cada provincia. Cuentan con cinco miembros que toman las decisiones, elegidos por ternas por parte del Consejo Nacional Electoral.

2.- LA ADMINISTRACION PUBLICAgabrielINTRODUCCINToda entidad requiere un sistema de control interno que le permita identificar los riesgos a los cuales est expuesta y le provea las actividades de control necesarias para minimizarlos.Para el desarrollo del presente trabajo se definieron las reas a analizar en las cuales se evalu el cumplimiento de los controles establecidos a fin de determinar deficiencias que fueron analizadas sealando sus causas y efectos.

ADMINISTRACION PUBLICAEl sector pblico esta integrado por empresas e instituciones que dependen del Estado dentro de la economa nacional.El pueblo es el mandante y el primer fiscalizador del poder publico, en el ejercicio de su derecho de participacin.La funcin de transparencia y control social ser la encargada de impulsar y promover el control de las entidades y organismos del sector pblico.

NORMATIVA LEGAL El Sector Pblico se encuentra regulado por leyes y normas las cuales le otorgan movilidad a sus diferentes instituciones y organismos.

Principales instrumentos legales que se aplican en el sector publico. Constitucin Poltica del Ecuador: la cual delinea los contornos de la Administracin Pblica del Ecuador pero la cual por si sola no es suficiente para poner en movimiento los engranajes de la misma. Leyes: las cuales son normas generalmente obligatorias de inters comn aprobadas por el Congreso Nacional y pueden ser orgnicas y ordinarias.

Normas y Reglamentos: los cuales son aprobados por el Congreso Nacional y por entes reguladores para el cumplimiento de sus funciones.CONTROL INTERNOEl control interno es definido como un plan y todos los mtodos y medidas adoptados para salvaguardar los bienes, verificar la exactitud y seguridad de los datos.La estructura del control interno, propuesta por el modelo COSO, identifica cinco componentes interrelacionados los cuales han sido adoptados y adaptados por la Contralora General del Estado y son: Ambiente de control.Evaluacin de riesgo.Actividad de control.Informacin y comunicacin

FRAUDE EN LA ADM.PUBLICA

El sector pblico ecuatoriano se ha visto envuelto en constantes y sonados actos de corrupcin y fraude.La corrupcin y el fraude siempre han sido y siempre sern desafos para la mxima autoridad y funcionarios de las entidades publicas as como para los organismos de control.

CONCLUSIONES

El control interno en las entidades del sector pblico est orientado a prevenir o detectar errores e irregularidades, por lo que est diseado para descubrir o evitar cualquier anomala que se relacione con falsificacin, fraude.La evaluacin del sistema del control interno realizado en las entidades del sector pblico seleccionadas ha permitido evidenciar las deficiencias o debilidades del mismo.RECOMENDACIONESSe debe implementar un sistema de evaluacin de riesgos que permita identificar debilidades que podran resultar en una presentacin inadecuada de informacin.Dar cumplimiento a la Ley Orgnica de Transparencia y Acceso a La Informacin Pblica la cual constituye un mecanismo que obliga a las entidades pblicas a divulgar informacin sobre las actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus objetivos y al pblico acceder sin restricciones a tal informacin, para conocer y evaluar en su integridad, el desempeo y la forma de conduccin de la gestin gubernamental.

3.-ORGANISMOS DE CONTROL

Juan luis Organismos de Control la Contralora General del Estado

la Procuradura General del Estado

EL Ministerio Pblico

la Comisin de Control Cvico de la Corrupcin

las superintendencias

Contralora General del Estado La Contralora General del Estado es el organismo tcnico superior de control, con autonoma administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor General del Estado, quien desempear sus funciones durante cuatro aos.

La accin de la Contralora se orienta al control de la utilizacin de los recursos estatales, de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurdicas de derecho privado que dispongan de recursos pblicos, mediante la direccin del sistema de control administrativo, la determinacin de responsabilidades y la asesora a los rganos y entidades estatales.

La misin institucional proyecta a la Contralora General del Estado como un organismo modelo de gestin pblica, moderno y confiable, fundamentado en principios de tica, transparencia, calidad y enfoque hacia los resultados, que garanticen a la ciudadana ecuatoriana el eficiente control de los recursos pblicos.

Para ser Contralor General del Estado se requerir:

Ser ecuatoriano por nacimiento.

Hallarse en ejercicio de los derechos polticos.

Tener ttulo profesional universitario.

Haber ejercido con probidad notoria la profesin o la ctedra universitaria por un lapso mnimo de quince aos.

Cumplir los dems requisitos de idoneidad que fije la ley.

LA PROCURADURA GENERAL DEL ESTADO la Procuradura General del Estado La Procuradura General del Estado es un organismo autnomo, dirigido y representado por el Procurador General del Estado, designado para un perodo de cuatro aos por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la Repblica.

Defender judicial y extrajudicialmente al Estado; absolver consultas legales con criterio vinculante; y, ejercer el control de la legalidad de los actos y contratos del sector pblico, en beneficio de los objetivos nacionales.

Ser un aporte a la seguridad jurdica del Estado, dinmica, confiable y transparente, con solidez y consistencia en sus actuaciones jurdicas, procesos institucionales efectivos, lder en la defensa legal de los intereses del Estado.Ministerio Pblico

Art. 217.-El Ministerio Pblico es uno, indivisible e independiente en sus relaciones con las ramas del poder pblico y lo integrarn los funcionarios que determine la ley. Tendr autonoma administrativa y econmica. El Ministro Fiscal General del Estado ejercer su representacin legal.

Art. 218.-El Ministro Fiscal ser elegido por el Congreso Nacional por mayora de sus integrantes, de una terna presentada por el Consejo Nacional de la Judicatura. Deber reunir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Desempear sus funciones durante seis aos y no podr ser reelegido.

Art. 219.-El Ministerio Pblico prevendr en el conocimiento de las causas, dirigir y promover la investigacin pre procesal y procesal penal. De hallar fundamento, acusar a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsar la acusacin en la sustanciacin del juicio penal.En un estado democrtico, de derecho y justicia social, como proclama nuestra Constitucin, los organismos de control y vigilancia tienen vital importancia para que los dineros pblicos, dineros que son de la comunidad, se inviertan de manera transparente sin despilfarros y la justicia distributiva y contenciosa llegue por igual a todas y a todos. Que la contratacin de obras y servicios se haga sin favoritismo y la justicia contenciosa, que administran juezas, jueces, notarias, notarios y otros operadores de justicia, se haga sin favor ni temor.

BRAYANESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS CONTROLADOSSUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADORGOBERNANTESJunta BancariaSuperintendencia de Bancos y Seguros del EcuadorIntendencia General

La Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, SBS, tiene como parte de su estructura a los GOBERNANTES DE LA SBS,tambin llamados Gobernadores y a las Unidades Habilitantes de los Procesos Agregadores de Valor:GOBERNANTES:Junta BancariaSuperintendencia de Bancos y Seguros del EcuadorIntendencia GeneralIntendencia General de Gestin

4.- CODIGO ORGANICO DEL COMERCIO PRODUCCION E INVERSION

Concepto.-

Es el conjunto de normas que determinan primordialmente el papel que juega el Estado en el fomento de la produccin, en este cuerpo legal se establece claramente las reglas de juego y de seguridad jurdica, determinando a su vez los incentivos de orden general, sectorial, para produccin eco-eficiente, para zonas deprimidas y establece zonas econmicas de desarrollo especial.

mbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurdicas y dems formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional.jonathanLa normativa regula el proceso productivo en las etapas de produccin, distribucin, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realizacin del Buen Vivir. Establece la reclasificacin de los incentivos, y un mecanismo para quienes se acojan a este nuevo sistema, lo puedan hacer sin mayor trmite burocrticoOBJETIVOS PRINCIPALES:Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovacin; as como ambientalmente sostenible y ecoeficiente.Fomentar la produccin nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, as como su comercializacin y uso de tecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas.Garantizar el ejercicio de los derechos de la poblacin a acceder, usar y disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, ptima calidad y en armona con la naturaleza. Incentivar y regular todas las formas de inversin privada en actividades productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.El Cdigo de la Produccin tiene cinco ejes: Facilitar el financiamiento a todos los actores productivos y en particular al micro y medianas empresas.Incentivos: disminucin de impuestos y la creacin de una zona econmica de desarrollo especial (ZEDE), que son territorios donde se podrn realizar transferencia tecnolgica. En estos sectores, tambin se reducirn los aranceles, se exonerar el valor agregado y se reducir en cinco puntos el Impuesto a la Renta.Mejorar el talento humano.Transferencia de tecnologa.Competitividad sistmica, con lo que pretende contar con sistemas de inversin para financiar obras de infraestructura.

SUSTITUIR IMPORTACIONES

INCREMENTAR LAS EXPORTACIONES

DIVERSIFICAR LA PRODUCCION

GENERAR VALOR AGREGADO

Existen inversionistas nacionales y extranjeros y el COPCI los clasifica de esta forma:

INVERSIONISTA NACIONALINVERSIONISTA EXTRANJERONUEVA INVERSIONINVERSION PRODUCTIVA

DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS RGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS El organismo que aprobar las polticas pblicas nacionales en materia de poltica comercial, ser un cuerpo colegiado de carcter intersectorial pblico, encargado de la regulacin de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominar Comit de Comercio Exterior (COMEX), y que estar compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones: a. El Ministerio rector de la poltica de comercio exterior; b. El Ministerio rector de la poltica agrcola; c. El Ministerio rector de la poltica industrial; d. El Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo; e. El Ministerio a cargo de coordinar la poltica econmica; f. El Ministerio a cargo de la finanzas pblicas; g. El Organismo Nacional de Planificacin; h. El Ministerio a cargo de coordinar los sectores estratgicos; i. El Servicio de Rentas Internas; j. La autoridad aduanera nacional; y, k. Las dems instituciones que determine el Presidente de la Repblica mediante decreto ejecutivo. Competencias.- Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de poltica comercial, las siguientes: Formular y aprobar las polticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promocin de las exportaciones, as como designar a los organismos ejecutores. b. Emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integracin econmica; as como los lineamientos y estrategias para la negociacin. Dentro del marco de las negociaciones comerciales, el Estado podr brindar preferencias arancelarias o tributarias para la entrada de productos que sean de su inters comercial, con especial nfasis en los bienes ambientalmente responsablesc. Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelariasZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICOZEDEpatriciaEl Gobierno nacional puede establecer Zonas Especiales de Desarrollo Econmico ZEDE, como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se sienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la normativa en cuestin.La solicitud de constituir una ZEDE contar con la iniciativa de instituciones del sector pblico o de gobiernos autnomos descentralizados, de tal forma que la persona jurdica que solicite la constitucin de la ZEDE podr ser la administradora de la mismaTIPOS DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICO

Para ejecutar actividades de transferencia y de desagregacin de tecnologa e innovacin.

Para ejecutar operaciones de diversificacin industrial, que podrn consistir en todo tipo de emprendimientos industriales innovadores, orientados principalmente a la exportacin de bienes, con utilizacin de empleo de calidad.

Para desarrollar servicios logsticos, tales como:

CONTROL ADUANERO.-ADMINISTRACON DE LA ZEDE.-OPERADORES DE LA ZEDE.-INFRACIONES.- LEVES GRAVESSANCIONES.-

MIPYMES - MICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Se encargara el cdigo tambin de regular a las Micro, pequeas y medianas empresas MIPYMES a travs de un Registro nico que estar a cargo del Consejo Sectorial, para lo cual los Ministerios sectoriales debern proporcionar la informacin de manera oportuna para la creacin del sistema para facilitar el acceso a los beneficios e incentivos.DEFINICION.-

La Micro, Pequea y Mediana empresa es toda persona natural o jurdica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de produccin, comercio y/o servicios, y que cumple con el nmero de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, sealados para cada categora, de conformidad con los rangos que se establecern en el reglamento de este Cdigo. ORGANOS DE REGULACION.- INSTITUCIONALIDAD Y COMPETENCIAS

REGISTRO UNICO DE LAS MIPYMES.-

NORMATIVA PARA MIPYMES.-

CONCLUSION:

Regula el trafico aduaneroMas delitos tipificados que la antigua leyRegula la produccin, el comercio y la inversin a nivel nacionalRelaciones con el mercado exterior

5.- LEGISLACION INDUSTRIAL