marco regulatorio

43
TALLER HUMEDALES ARTIFICIALES PARA EL TRATAMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES” “EL MARCO REGULATORIO PARA EL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES” Lima, 07 de agosto de 2007 Dirección General de Salud Ambiental Dirección de Ecología y Protección del Ambiente Ing. Segundo Fausto Roncal Vergara

Upload: janetross

Post on 25-Jun-2015

4.801 views

Category:

Technology


3 download

DESCRIPTION

Exposición realizada en el Taller sobre humedales artificiales para el tratamiento y reuso de aguas residuales que se realizó el 8 y 7 de agosto en la Universidad Agraria La Molina.

TRANSCRIPT

  • 1. TALLER HUMEDALES ARTIFICIALES PARA EL TRATAMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES EL MARCO REGULATORIO PARA EL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Lima, 07 de agosto de 2007 Direccin General de Salud Ambiental Direccin de Ecologa y Proteccin del Ambiente Ing. Segundo Fausto Roncal Vergara

2. QU ES LA SALUD AMBIENTAL En el Per

  • Proteccin del Ambiente para la Salud de las Personas,como aspecto Prioritario .
  • Situacin de bienestar fsico, psicolgico, fisiolgico y social- que armoniza el eficiente manejo del ambiente y el goce de una buena salud.
  • Entornos saludables y servicios necesarios para la vida:A gua de buena calidad, buena disposicin de excretas y aguas residuales, adecuado manejo de residuos slidos; inocuidad de alimentos, control de las zoonosis; control vectorial; ordenamiento de la vivienda; aire limpio, seguridad ambiental.

3. LA SALUD AMBIENTAL CONTRIBUYE:

  • A promover elDesarrollo Sosteniblede las diversas actividades Humanas:Productivas y Sociales. Desarrolla competitividad en el mercado internacional de nuestros productos hidrobiolgicos y agroindustriales, entre otros.
  • A mantener y conservar elEquilibrio Ecolgico .
  • A proteger laSalud de las Personas .
  • A mantener laPaz Social .

4. Ley No. 26842 Ley General de Salud

  • TITULO II: CAPITULO VIIIDE LA PROTECCIN DEL AMBIENTE PARA LA SALUDLa Autoridad de Saluddicta medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas.
  • TITULO VDE LA AUTORIDAD DE SALUD-Artculo 127: El Ministerio de Salud cumple un Rol de Supervigilancia frente a otras entidades pblicas que estn facultadas para controlar aspectos sanitarios y ambientales.

5. La DIGESA en Salud Ambiental es Competente en,

  • Higiene Alimentara
  • Salud Ocupacional
  • Proteccin del Ambiente
  • Zoonosis
  • Saneamiento Bsico
  • Atencin de Emergencias

6.

  • CONSTITUCIONPOLITICA DELPERU
  • LEY GENRAL DEL AMBIENTE
  • CODIGO PENAL
  • LEY GENERAL DE AGUAS
  • LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
  • LEY MARCO PARA LA INVERSINPRIVADA
  • LEY ORGNICA DE MUNICIPALIDADES
  • MARCO ESTRUCTURAL DE GESTIN AMBIENTAL (MEGA)
  • LEY GENERAL DE SALUD
  • LEY DEL MINISTERIO DESALUD
  • REGLAMENTO SANITARIO DE ALIMENTOS
  • LEY GENERAL DE RESIDUOS SLIDOS
  • TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- TUPA

EIA, PAMA, LMP MARCO LEGALNACIONAL SECTORSALUD SECTORIALES TRANSECTORIAL 7. ORGANIZACIN ESTRUCTURAL Direccin General de Salud Ambiental DIRECCIN GENERAL DIRECCIN DEECOLOGA Y PROTECCIN DEL AMBIENTE DIRECCIN DESANEAMIENTO BASICO DIRECCIN DEHIGIENE ALIMENTARIA YCONTROL DE ZOONOSIS DIRECCIN DESALUD OCUPACIONAL La Direccin General de Salud Ambiental, DIGESA, est encargada de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos locales y dems componentes del Sistema Nacional de Salud, as como con otros sectores los aspectos de Proteccin del Ambiente, Saneamiento Bsico, Higiene Alimentaria, Control de Zoonosis y Salud Ocupacional. LABORATORIO EDUCACIN CONTINUA 8. mbito de Accin de laDIGESA y las DIRESAs EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIN DIGESA MINSA D I S A D E S A D I S A D E S A D I S A D E S A D I S A D E S A 9. ESQUEMA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD Gestin de la Salud Ambiental Calidad de los Recursos Hdricos NACIONAL MINSA DIGESA PUNTO FOCAL REGIONALRED DE SALUD DESA DISA / DIRESA CS LOCAL MICRO RED MICRO RED MICRO RED CS CS PS PS PS 112 1,187 5,389 709 10. Enfoque - ESTRUCTURA ECONMICA IS: Impacto Social I: Investigacin D: Desarrollo I: Innovacin R: Residuos Transformacin BIEN DE CONSUMO R R O FERTAA MBIENTAL Recursos Naturales Agua Aire Suelo Bienestar Satisfaccin Calidad de Vida Descontento IS I + D + I 11. Ley General de Aguas

  • Instrumento normativo que regula el manejo de las aguas del pas, asignando responsabilidades al Ministerio de Agricultura como Autoridad de Aguas y al Ministerio de Salud como Autoridad Sanitaria .
  • Decreto Ley N 17752 - Ley General de Aguas.
  • Decreto Supremo N 261-69-AP - Reglamento de los Ttulos I, II y III del Decreto Ley N 17752.
  • Decreto Supremo N 274-69-AP/DGA - Reglamento del Ttulo IV De las Aguas Subterrneas, D.L. N 17752.
  • Decreto Supremo N 41-70-A - Complementacin del Reglamento del Ttulo IIIdel D.L. N 17752.

12. COMPETENCIAS Y ROLES DE LAS AUTORIDADES LEY GENERAL DE AGUAS CONSERVACION PRESERVACION CONSERVACION CANTIDAD Derecho de Uso PRESERVACION CALIDAD Valores Lmite 13. MARCO LEGAL (1)

  • LEY GENERAL DE AGUAS
  • Artculo 4 : Las disposiciones de la presente Ley comprende las aguas martimas, terrestres y atmosfricas del territorio y espacio nacional;... [posteriormente se detalla relacin en la Ley] .
  • Artculo 10 : El Ministerio de Agricultura en cuanto a laconservacin e incrementoy el Ministerio de Salud en lo que respecta a lapreservacinde los recursos hdricos,... [posteriormente detalla obligaciones].

14. MARCO LEGAL (2)

  • LEY GENERAL DE AGUAS
  • Artculo 14 : Nadie podr variar el rgimen, la naturaleza o la calidad de las aguas, no alterar los cauces ni el uso pblico de los mismos sin la correspondiente autorizacin; y en ningn caso, si con ello se perjudica la salud pblica o se causa dao a la colectividad o a los recursos naturales o se atenta contra la seguridad o soberana nacionales. Tampoco se podrn obstruir los caminos de vigilancia o de obras hidrulicas.

15. MARCO LEGAL (3)

  • REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE AGUAS
  • Artculo 3 : Para los efectos de lo dispuesto en el artculo anterior(2 del Reglamento)intervendrn los siguientes organismos: ... [posteriormente detalla ONERN ahora INRENA, SENAMHI, MIN. AGRICULTURA, MIN. SALUD, MIN. VIVIENDA].
  • Artculo 78 - DE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES: Calificar los cursos de agua del pas o tramos de ellos; asimismo, calificar las zonas costeras de acuerdo al uso al que se les habr de destinar. La Autoridad Sanitaria tendr la obligacin de revisar peridicamente esta clasificacin, a fin de adecuarla a las necesidades del pas.
  • Artculos 81 y 82 : De la Clasificacin respecto a sus usos y de los Valores lmites...

16. La DIGESA:

  • En el marco de la Ley General de Aguas, su desempeo es estrictamente SANITARIO, en calidad de Autoridad Sanitaria.
  • Desarrolla el Programa de Vigilancia de la Calidad Sanitaria de los Recursos Hdricos.
  • Disea, Aprueba y Valida Pr otocolos deMonitoreo, que todos en elpas debernrespetar.
  • Efecta Inspecciones.
  • Super vigila a las dems instituciones, cuando est en riesgo o hay daos a la salud de las personas.

17. Instrumentos de la Ley General de Aguas

  • Clasificacin y Calificacin de los Recursos Hdricos del pas
  • Valores Limites
  • Autorizacin Sanitaria de Vertimientos
  • Autorizacin de Reuso de Aguas Servidas
  • Registro Oficial de Vertimientos
  • Tarifa Anual de Vertimientos
  • Proceso Sancionador

18. Mapa de Cuencas del Per Cortesa : MINEM 09 Titicaca 44 Atlntico 53 Pacfico # DE CUENCAS VERTIENTES 19. Contaminacin del Recurso Agua en el Per

  • Nuestros Recursos Hdricos estn expuestos a la contaminacin de todo tipo:Residuos industriales principalmente de origen minero y otras de origen domstico .
  • La presencia deiones,metales y sustancias orgnicas complejas, entre otras,generan riesgos de contaminacin yhan sido responsables de innumerables impactos sobre el ecosistema acutico y la salud en general.
  • El fin primigenio de la Ley General de Aguas, es la proteccin de los recursos hdricos en su condicin de receptor de residuos slidos.

Por lo tanto: Alterar la Calidad del Recurso AGUA imposibilita sus Usos para otros fines, demanda mayores inversiones para el desarrollo de cualquier otra actividad y pone en riesgo nuestra economa ...! 20. DesagesEfluentes de Efluentes de domsticos granjas y camalesindustrias AGUAS SUPERFICIALES Defecacin a campo abierto + escorrentas, letrinas sobreacequias Efluentes de minera Animales silvestres que habitan en las orillas Ejm.: AGUAS SUPERFICIALES ORIGEN DE LA CONTAMINACIN Productos agroqumicos Residuos Slidos Movimiento de Tierras 21. Estndares de Calidad AmbientalyLmites Mximos Permisibles LMP ECA 22. 23. 24. Estndares de Calidad Ambiental - ECA Lmites Mximos Permisibles - LMP UsoFuente Preservacin ECA Cuerporeceptor LMP 25. CARACTERIZACION LAS AGUAS RESIDUALES IDENTIFICACIN CAUDAL (Q) COMPOSICION Fsica Qumica Biologica Domstica Industrial ECA LMP 26. ESTNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL ECA Concentracin o grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, en el aire, agua o suelo en su condicin de cuerpo receptor, que no representan riesgos significativos para la salud de las personas ni del ambiente. DEFINICIONES LMITE MXIMO PERMISIBLE-LMP Concentracin o grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o a una emisin, que al ser excedido causa o puede causar daos a la salud, bienestar humano y al ambiente. 27. D.L. 17752 Ley General de Aguas

  • DE LA PRESERVACIN
  • Artculo22.-Est prohibido verter o emitir cualquier residuo slido, lquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daos o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para con otros usos. Podrn descargarse nicamente cuando:
    • Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos;
    • Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificacin;
    • Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causar perjuicio a otro uso; y
    • En otros casos que autorice el Reglamento.
  • La Autoridad Sanitaria dictar las providencias y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposicin. Si, no obstante, la contaminacin fuere inevitable, podr llegar hasta la revocacin del uso de las aguas o la prohibicin o la restriccin de la actividad daina.
  • Artculo 57.-Ningn vertimiento de residuos slidos, lquidos o gaseosos, podr ser efectuado en las aguas martimas o terrestres del pas, sin la previa aprobacin de la Autoridad Sanitaria.

28. LOS REQUISITOS PARA LA OBTENER LA A.S.V. TUPA-2005 Ministerio de Salud 29. Procedimiento para la Autorizacin Sanitaria de Vertimientos a las aguas del pas - T.U.P.A. del MINSA (Dec. Sup. N 017-2005/SA ---- Procedimiento # 14)

  • GENERALES
    • Solicitud dirIgida al Director General de la DIGESA.
    • PagoDerecho de Trmite
    • Ficha de Registro Sistema de Tratamiento
    • Memoria Descriptiva del Proceso Industrial.
    • Memoria Descriptiva del Sistema de tratamiento de aguas residuales industriales.
    • Memoria descriptiva y copia simple de los planos del sistema de tratamiento de Aguas Residuales, firmado por Ingeniero Sanitario.
    • Manual de Operacin y Mantenimiento
    • Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental o Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental o evaluacin similar.

NO es un derecho a Contaminar. El otorgamiento de la Autorizacin, se efecta cuando se comprueba que NO IMPACTAR en el Cuerpo Receptor. 30.

  • PARA DISPOSICION SANITARIA DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y ADICIONALMENTE A LOS REQUISITOS GENERALES
    • PARA VERTIMIENTO
      • Caracterizacin de las aguas residuales a verter y del cuerpo receptor. Para el caso de vertimientos nuevos: Proyeccin de las caractersticas del vertimientos con arreglo a la LGA segn corresponda.
      • Estudio hidrobiolgico del cuerpo receptor-
      • Estudio Hidrolgico
      • Estudio Ambiental

NO es un derecho a Contaminar. El otorgamiento de la Autorizacin, se efecta cuando se comprueba que NO IMPACTAR en el Cuerpo Receptor. Procedimiento para la Autorizacin Sanitaria de Vertimientos a las aguas del pas - T.U.P.A. del MINSA (Dec. Sup. N 017-2005/SA ---- Procedimiento # 14) 31.

  • PARA DISPOSICION SANITARIA DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y ADICIONALMENTE A LOS REQUISITOS GENERALES
  • PARA REUSO
  • En el caso en proyectos en curso: Caracterizacin de las aguas residuales a reusar, sustentada con anlisis.
  • En caso de proyectos nuevos: Proyeccin de las caractersticas de las aguas residuales a reusar.
  • Pago por derecho de trmite.

NO es un derecho a Contaminar. El otorgamiento de la Autorizacin, se efecta cuando se comprueba que NO IMPACTAR en el Cuerpo Receptor. Procedimiento para la Autorizacin Sanitaria de Vertimientos a las aguas del pas - T.U.P.A. del MINSA (Dec. Sup. N 017-2005/SA ---- Procedimiento # 14) 32. FLUJOGRAMA GENERAL DEL TRAMITE DE AUTORIZACIN SANITARIA DE VERTIMIENTO Se Admite Inicio Ingreso de documentos MESA DE PARTES Si No Evaluacin Tcnica DEEPA DIRECCION GENERAL No Si Observaciones Visita de Inspeccin Informe Tcnico Si No Fin 30 dasInformeTcnico Final Revisin Final Resolucin Directoral A.S.V DENEGACION NO CORRESPONDE 48 Horas Vigilancia y Control 33. RECURSOS ADMINISTRATIVOS (RECONSIDERACION) Se declara Fundado Inicio RECURSO DE RECONSIDERACION MESA DE PARTES Evaluacin Tcnica DEPA DIRECCION GENERAL Si No Fin 30 dasInformeTcnico Revisin Final Resolucin Directoral R.D.

  • Fundado
  • Infundado

34. RECURSOS ADMINISTRATIVOS ( APELACION ) Se declara Fundado Inicio RECURSO DE APELACION MESA DE PARTES DEL M. SALUD Evaluacin VICE MINISTRO DE SALUDSi No Fin 30 dasInformeDe Evaluacin Resolucin Vice Ministerial R.V.M.

  • Fundado
  • Infundado

35. Ocupacin de Franjas Marginales - Intangibles Descargas directas de desages domsticos, residuos slidos, desorden ambiental 36. BAHIA DEL CALLAO BAHIA DE MIRAFLORES Isla San Lorenzo PTAR TABOADA VISTA SATELITAL DEL MAR DE LIMA Colector Costanero 37. Impacto por Contaminacin Fecal Surco Costanero Ro Rmac Callao Comas Ro Chilln 38. Deseable 39. Indeseable Descarga al ro Rmac. 500 m aguas abajo del Puente Dueas, margen derecha. Descarga Colector Costanero a Litoral Peruano. San Miguel Lima. Impactos en zona altoandina 40. MAPA DE SENSIBILIDAD EN SALUD AMBIENTAL (Actividades Socio Econmicas) Ro Corrientes, Tigre y Pastaza: Hidrocarburos Huaypetue: Minera artesanal Parata y Ananea: minera aurfera formal e informal El Espinar: Minera formal Pasco: Minera formal Quilish, Combayo, Llaucano: Minera Aurfera Parcoy: Minera formal Huaraz, San Marcos-Ayash: Minera formal Puerto Nuevo Callao: Alm. minerales San Mateo de Huanchor: Minera y poblacional Toquepala, Cuajone e Ilo: Minera formal Paracas: Pesquera y poblacional Qda. Cachiyacu, Canaan, Contamana, Loreto: Hidrocarburos Litoral peruano: Poblacional Chimbote: Pesquera y Siderrgica La Oroya - Junn:Comp. Metalrgico 41. Samanco, Huarmey Pesquera, Minera SEDAPAL Playa Taboada - Poblacional Baha El Ferrol (Chimbote) Baha de Paita y Tierra Colorada: Industrial, Poblacional Baha Paracas- Pisco: Poblacional, Pesquera, Hidrocarburos, otros LITORAL PERUANO Baha de Chicama, Puerto Malabrigo Puerto Ilo (Moquegua) Baha Ite (Tacna) Minera Barranca, Supe Pesquera Poblacional 42. Cerro Algamarca (Cajabamba) Ro Chilln (Santa Rosa de Quives) Ananea (Ramis), Sandia (Inambari) - Puno Ro Abujao (Ucayali) Huepetuhe, Delta 1 y 2; Malinowski, Inambari (Madre de Dios) Ro Quiroz (Lancones) Puyango Tumbes (Amarillo y Calera) Zaruma EcuadorCerro El Toro (Huamachuco) Canchis, Chinchipe (parte alta) San Ignacio Ro Napo (Loreto), minera aurfera aluvial ACTIVIDADES MINERAS AURFERAS FORMAL E INFORMAL Palpa Nasca 43. GRACIAS ! www.digesa.minsa.gob.pe [email_address]