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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (ATMOSFÉRICA, VISUAL Y ACÚSTICA) TESIS ANDRÉS MATZDORF COLINA CARNÉ No. 10721-05 GUATEMALA, OCTUBRE DE DOS MIL ONCE CAMPUS CENTRAL

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (ATMOSFÉRICA, VISUAL Y ACÚSTICA) TESIS

ANDRÉS MATZDORF COLINA CARNÉ No. 10721-05

GUATEMALA, OCTUBRE DE DOS MIL ONCE CAMPUS CENTRAL

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (ATMOSFÉRICA, VISUAL Y ACÚSTICA) TESIS DE GRADUACIÓN DE LICENCIATURA PRESENTADA ANTE EL CONSEJO DE

LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ANDRÉS MATZDORF COLINA PRESENTACIÓN DE TESIS PREVIO AL OTORGAMIENTO DE LOS TÍTULOS DE

ABOGADO Y NOTARIO Y GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS

JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, OCTUBRE DE DOS MIL ONCE

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ASESOR DE TESIS DE GRADUACION M.A. Claudia Annabella Estrada Vásquez

TERNAS QUE REALIZARON LA EVALUACION COMPRENSIVA Área Pública: 1. Lic. Axel Manuel Romero Gerardi (Presidente) 2. Lic. Adolfo García (Secretario) 3. Lic. José Toledo (Vocal) Área Privada: 1. M.A. Juan Rafael Sánchez Cortéz (Presidente) 2. Lic. Hugo Roberto Figueroa Ovalle (Secretario) 3. Lic. Pablo Auyón (Vocal)

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ÍNDICE

Introducción i

Capítulo 1 – Contaminación Ambiental 1

1.1. Conceptos Generales 1

1.1.1. Derecho Ambiental 1

1.1.2. Ambiente 3

1.1.3. Contaminación 7

1.1.4. Contaminantes 9

1.1.5. Ecosistema y Desarrollo Sostenible 11

1.2. Control de la Contaminación 12

1.3. Antecedentes Históricos de la Contaminación Atmosférica,

Acústica y Visual 16

Capítulo 2 – Tipos, Fuentes y Efectos de la Contaminación 20

2.1. Tipos de Contaminación 20

2.1.1. Contaminación Visual 20

2.1.1.a. Definiciones 20

2.1.1.b. Estético-paisajista 24

2.1.1.c. Psico-activo 25

2.1.1.d. Seguridad Vial 26

2.1.1.e. Ondas Luminosas 26

2.1.2. Contaminación Sonora o Acústica 27

2.1.2.a. Definiciones 27

2.1.2.b. Ruido y Sonido 28

2.1.2.c. Medida del Ruido 30

2.1.3. Contaminación del Atmosférica 34

2.1.3.a. Definiciones 34

2.1.3.b. Contaminantes Críticos 36

2.2. Fuentes 40

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2.2.1. De la Contaminación Atmosférica 40

2.2.2. De la Contaminación Acústica 42

2.2.3. De la Contaminación Visual 43

2.3. Efectos 44

2.3.1. De la Contaminación Atmosférica 44

2.3.2. De la Contaminación Acústica 46

2.3.3. De la Contaminación Visual 47

Capítulo 3 – Legislación Ambiental en Centroamérica 49

3.1. Guatemala 49

3.1.1. Constitución Política de la República de Guatemala 49

3.1.2. Ley de Fomento a la Difusión de Conciencia Ambiental 52

3.1.3. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente 55

3.1.4. Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los

Clorofluorocarbonos en sus Diferentes Presentaciones 57

3.1.5. Ley de Fomento a la Educación Ambiental 59

3.1.6. Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y

Similares 61

3.1.7. Código de Salud 64

3.1.8. Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de

la Voz y el Sonido 65

3.2. El Salvador 66

3.2.1. Constitución Política 67

3.2.2. Ley del Medio Ambiente 69

3.2.3. Ley General de Hidrocarburos 71

3.2.4. Ley de Minería 73

3.2.5. Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad

Especial 74

3.2.6. Reglamento Especial sobre el Control de las Sustancias

Agotadoras de la Capa de Ozono 77

3.2.7. Código de Salud 78

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3.3. Honduras 80

3.3.1. Constitución de la República de Honduras 80

3.3.2. Ley General del Ambiente 81

3.3.3. Reglamento General de Salud Ambiental 83

3.3.4. Código de Salud 85

3.3.5. Reglamento para el Control de la Emisión de Gases

Tóxicos, Humos y Partículas de los Vehículos Automotores 85

3.4. Nicaragua 87

3.4.1. Constitución Política de Nicaragua 87

3.4.2. Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales 88

3.4.3. Ley de Suministro de Hidrocarburos 90

3.4.4. Ley de Disposiciones Sanitarias 91

3.4.5. Reglamento General para el Control de Emisiones de los

Vehículos Automotores en Nicaragua 92

3.5. Costa Rica 95

3.5.1. Constitución Politica de la República de Costa Rica 95

3.5.2. Ley Orgánica del Ambiente 96

3.5.3. Ley General de Salud 98

3.5.4. Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones 100

3.5.5. Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las

Emisiones de Gases Contaminantes Producidas por

Vehículos Automotores 102

3.5.6. Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido 103

3.5.7. Reglamento sobre Inmisión de Contaminantes Atmosfé-

ricos 105

3.6. En España, Chile y México 107

3.6.1. España 107

3.6.1.a. Ley de Protección del Ambiente Atmosférico 107

3.6.1.b. Ley de Calidad del Aire y Protección de la

Atmósfera 108

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3.6.1.c. Reglamento de Actividades Molestias, Insalubres,

Nocivas y Peligrosas 112

3.6.1.d. Ley del Ruido 113

3.6.1.e. Decreto por el que se Aprueba el Texto Refundido

de la Ley del Suelo 114

3.6.2. Chile 115

3.6.2.a. Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente 115

3.6.2.b. Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes

Atmosféricos de Cualquier Naturaleza 116

3.6.2.c. Norma de Emisión para la Regulación de la

Contaminación Lumínica 117

3.6.2.d. Norma de Emisión de Ruido por Buses de

Locomoción Colectiva Urbana y Rural 119

3.6.3. México 120

3.6.3.a. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos 120

3.6.3.b. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección

al Ambiente 120

3.6.3.c. Reglamento de la Ley General de Equilibrio

Ecológico y Protección al Ambiente en Materia

De Prevención y Control de la Contaminación

Atmosférica 122

3.6.3.d Reglamento para la Protección del Ambiente

contra la Contaminación Originada por la Emisión

de Ruido 123

3.6.3.e. Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje

Urbano del Distrito Federal 125

3.7. Tratados o Convenios Internacionales 126

3.7.1. Convenios Regionales Principales en Materia de

Ambiente en Centroamérica 126

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3.7.1.a. Convenio para la Conservación de la

Biodiversidad y Protección de Áreas

Silvestres Prioritarias en América Central 126

3.7.1.b. Convenio Regional sobre Cambios

Climáticos 127

3.7.1.c. Convenio para el Manejo y la Conservación

de los Sistemas Naturales, Forestales, y el

Desarrollo de Plantaciones Forestales 128

3.7.1.d. Acurdo Regional sobre el Movimiento

Transfronterizo de Desechos Peligrosos 128

3.7.2. Convenios Internacionales Ambientales 129

3.7.2.a. Convenio de Viena para la Protección de

la Capa de Ozono 129

3.7.2.b. Protocolo de Montreal relativo a las

Sustancias Agotadoras de la Capa de

Ozono 130

3.7.2.c. Convención Marco de las Naciones Unidas

Sobre el Cambio Climático 131

3.7.2.d. Protocolo de Kyoto a la Convención Marco

de Naciones Unidas sobre Cambio Climático 132

3.7.2.e. Convención de Estocolmo sobre Contaminan-

tes Orgánicos Persistentes 133

3.7.2.f. Tratado de Libre Comercio entre Estados

Unidos, Centroamérica y República

Dominicana 135

Capítulo 4 – Capítulo Final: Presentación, Discusión y Análisis de Resultados. 144

4.1. Contaminación Atmosférica 144

4.2. Contaminación Visual 151

4.3. Contaminación Acústica 156

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4.4. Convenios Internacionales 160

Conclusiones 162

Recomendaciones 164

Listado de Referencias 166

Anexos 175

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El Autor es el único responsable  del contenido y conclusiones de la presente Tesis. 

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RESUMEN EJECUTIVO

La contaminación ambiental se debe de controlar de acuerdo a las normas del

Derecho ambiental, el cal se puede definir como el conjunto de normas regulatorias de

relaciones del Derecho público o privado tendientes a disciplinar las conductas en orden

al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños

al mismo.

La investigación gira alrededor de la contaminación ambiental, de tipo

atmosférica, acústica y visual, sus fuentes emisoras, efectos sobre el ambiente,

aspectos jurídicos y legislación al respecto, tanto nacional y centroamericana, como de

países cercanos como México y lejanos como España y Chile.

La contaminación atmosférica es la presencia de contaminantes en la atmósfera

en cantidades y por períodos tales que resultan nocivos para la salud humana. La

contaminación acústica se puede definir como cualquier emisión de sonido que afecte

adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de

la misma. Luego está la contaminación visual, que es aquel cambio o desequilibrio del

paisaje de forma natural, por ejemplo terremotos, huracanes, derrumbes o por forma

artificial que es proporcionada por la mano del hombre.

El control de la contaminación atmosférica, acústica y visual en Guatemala, a la

fecha, es a través de la Constitución Política de la República y la Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente. Finalmente, se presenta un análisis jurídico

doctrinario de normativa nacional en Centroamérica y cuadros de cotejo de regulación

de varios países, con finalidad de enriquecer la investigación y hacer ver el contraste

que existe entre el marco legal ambiental de Guatemala con otros países.

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i

INTRODUCCIÓN

Como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, en su

artículo noventa y siete (97), el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio

nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que

prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. La

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, a través

de la Dirección de investigación tiene por objetivo conformar el Manual Ambiental,

para el cual se utilizó el método de monografía y constituye el trabajo de tesis de

graduación que lleva como título, “Contaminación Ambiental: Atmosférica, Visual y

Acústica”. El Manual tiene como objetivo general brindar apoyo en investigaciones y

trabajos de índole académicos, tanto a estudiantes como también a catedráticos, así

como a la sociedad en general para que sirva de referencia y estudio.

Como aporte al mencionado Manual, se tienen como propósitos, y objetivos

específicos, hacer ver al público en general cómo afecta la contaminación atmosférica,

sonora y visual al medio ambiente, cuáles son sus fuentes y efectos, así como mostrar

los alcances y límites que existen en las legislaciones ambientales de los países de

Centroamérica. Sin embargo, existe dentro del presente trabajo, una investigación más

allá de Centroamérica, que alcanza a los países de México, Chile y España. Estos

últimos sirven para mostrar el avance de la legislación ambiental para la protección

contra la contaminación atmosférica, acústica y visual.

En los primeros capítulos existe un enfoque teórico hacia lo que se entiende por

medio ambiente, contaminación, contaminantes, ecosistema, desarrollo sostenible y

más conceptos que van de la mano con la contaminación ambiental. También se hace

una breve reseña de la historia de la contaminación, enfocada en la atmosférica,

acústica y visual, con el propósito de observar la evolución de este problema mundial.

Luego se da a conocer la legislación ambiental en cada país de Centroamérica,

España, Chile y México. Se analizan los tratados o convenios internacionales en

Page 21: Matzdorf-Andres.pdf

ii

materia ambiental para complementar el tema del estudio de los diferentes

marcos jurídicos en materia de Derecho ambiental.

Para enriquecer el trabajo de investigación, se utilizan cuadros de cotejo como

instrumentos dentro del trabajo, que establecen la comparación entre la legislación

ambiental nacional vigente de cada país de Centroamérica y cómo regulan la protección

contra la contaminación, desde la Ley Suprema de cada país hasta sus leyes o

reglamentos específicos en controlar la contaminación, ya sea acústica, atmosférica o

visual. En el mismo sentido, se comparan las legislaciones ambientales nacionales

vigentes de Chile, España y México para mostrar el avance que otros países, cercanos

y lejanos, poseen en su marco legal ambiental, y también para ver como Guatemala

puede mejorar su legislación ambiental tomando de cada uno de ellos bases y

principios para la elaboración de nuevas leyes ordinarias de carácter ambiental.

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1

CAPÍTULO 1 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

1.1. Conceptos Generales

1.1.1. Derecho Ambiental

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo

2, los deberes del Estado: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la

República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la

persona”1 y en su artículo 3, el derecho a la vida, como un derecho humano que tiene

todo habitante de Guatemala: “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su

concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.”2 El Estado debe de

proteger al ser humano contra cualquier hecho o acto que pueda afectarle, incluyendo,

en esta protección, la obligación de proveerle de un ambiente sano para vivir. La

contaminación afecta el derecho a la vida, el cual es protegido por la propia

Constitución.

El Derecho Ambiental es, según Cafferatta3, el conjunto de normas regulatorias

de relaciones de Derecho público o privado tendientes a disciplinar las conductas en

orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de

daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará

en una optimización de la calidad de vida.

El conjunto de normas que se indica en el párrafo anterior, es aquél que protege

al medio ambiente, regulando la conducta del hombre, considerado el mayor

contaminante del ambiente. Por esta razón, el Derecho Ambiental es creado como una

1 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 2º 2 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 3º. 3 Cafferatta, Néstor A. Introducción al Derecho Ambiental. Madrid, España. Editorial DYKINSON, S.L. 2005. 2ª Edición. Pág. 203.

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2

herramienta que se utiliza, o se debe de utilizar, para regular la conducta de los seres

vivos que habitan el medio ambiente.

A la definición que proporciona el autor anterior, se le puede agregar además de

que es el conjunto de normas que regulan las relaciones de Derecho público, que el

Derecho Ambiental tiene por objeto “regular la conducta o acción humana que tiene

incidencia ya sea directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación,

explotación y restauración de los componentes bióticos y abióticos del ambiente.” 4

Los autores coinciden en que el conjunto de normas que componen el Derecho

Ambiental, son creadas para regular la conducta humana. Se puede observar que se ve

al Derecho Ambiental, desde el mismo punto de vista, haciendo de su definición un

argumento fuerte para aquellos que estudien este tipo de Derecho.

Según Martín Mateo5, al igual que los autores anteriores, define al derecho

ambiental como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas,

pero añade, que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción

que tienen lugar entre los sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de

los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de

dichos organismos vivos.

Se agrega a la definición que varios autores explican, que las conductas

reguladas por el Derecho Ambiental, producen efectos en el medio ambiente, ya sea

positivos o negativos, y más que nada por los efectos negativos que tiene la conducta

humana sobre el ambiente, se crea éste Derecho.

4 Tarot Chocooj, Lucía Maribel. Propuesta para la Regulación de la Contaminación Auditiva en Guatemala. Guatemala, 2009. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 26. 5 Martín Mateo, Ramón. Tratado de Derecho Ambiental. Volumen I. España. Instituto de Estudios de Administración Local, 1997. Pág. 501.

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3

Del concepto de Derecho Ambiental, también se puede explicar una de las

finalidades que pretende su vigencia. Según Jaquenod6, una de las finalidades es

controlar la contaminación cualquiera sea el tipo y grado, que se produce a costa, no

solo de los diferentes elementos ambientales, sino también de toda la sociedad.

Entonces, presenta un aspecto en cuanto lucha contra la contaminación, y otro, en

tanto postula la consecución de un ambiente aceptable.

El Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurídicas, y como todas las

normas, regula la conducta del ser humano dentro de un territorio determinado. El

objeto o propósito de regular la conducta es para prevenir y preservar al medio

ambiente, ya que el hombre es el mayor contaminante que existe debido a su

comportamiento egoísta con la naturaleza y por consiguiente con el medio ambiente.

Por las mismas razones, se deben de crear las normas adecuadas para poner un alto a

la conducta contaminante del hombre, naciendo así el Derecho Ambiental.

En el tema de la contaminación ambiental, es necesario definir qué se entiende

por: ambiente, contaminación ambiental, contaminantes, como se controla la

contaminación, ecosistema y desarrollo sostenible, que ayudan a entender de una

mejor manera el tema que se está desarrollando en esta parte. También se hace una

breve reseña de la historia de la contaminación, para mostrar la evolución que ha

tendido este problema que acecha al mundo.

1.1.2. Ambiente.

Ambiente significa: “…sistema global constituido por elementos naturales

(animales, plantas, agua, aire, etc.) y artificiales (casas, autopistas, puentes, etc.) de

naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en

permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la

existencia o desarrollo de la vida.”7 La Tierra misma, en su totalidad, es el ambiente,

6 Jaquenod de Zsögön, Silvia. Derecho Ambiental. Madrid, España. Editorial DYKINSON, S.L.2004. 2ª Edición. Pág. 194. 7 Ambiente. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. España. 22ª Edición. Pág. 38.

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4

compuesto de aire, agua, suelo y todos los demás organismos; esto es atendiendo a la

población humana.

Se menciona esta definición ya que es un concepto bastante general de lo que

se entiende por ambiente. Para efectos del presente trabajo, el ambiente es más que un

sistema global constituido por elementos naturales y artificiales. Es también el medio

por el cual se trasladan los contaminantes, se propagan por la atmósfera y dañan la

mayor parte de los lugares por donde pasan.

Ambiente no sólo tiene que ver con la naturaleza, sino también con otros

aspectos como se define a continuación: “del aire u otro fluido que rodea a un cuerpo, la

situación predominante en un tiempo o lugar; así se habla del ambiente de guerra

cuando ésta se teme o se muestra belicoso un país. Clima espiritual o naturaleza

psicológica de una institución; en tal sentido se habla del ambiente familiar o del de la

escuela, como claves formativas del carácter, del pensamiento y de la moral de los hijos

y alumnos. Estrato o grupo social. Actitud, acogimiento o reacción de un núcleo o de la

opinión en general ante una persona o un hecho.”8

Se puede entender por ambiente también lo que no es natural, es decir que no

proviene de la naturaleza. Se llama cotidianamente ambiente a todo lo que nos rodea,

ya sea natural, o algo espiritual o sentimental. Un ambiente agradable se puede decir

de la interacción con compañeros afines a la persona. Ambiente familiar es la reunión

de las personas relacionadas de manera consanguínea. Como estos ambientes, existen

otros que no necesariamente tienen que ver con la naturaleza, sin embargo, el

ambiente que interesa es aquel medio que rodea a todo ser vivo y que agrupa los

elementos naturales utilizados diariamente.

8 Ambiente. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo I, Argentina. Editoriales Heliasta S.R.L. 1997. Pág. 270.

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5

Para completar la definición general de ambiente, el Reglamento de Evaluación,

Control y Seguimiento Ambiental9 entiende por ambiente o medio ambiente, el sistema

de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que

interactúan entre sí, en permanente modificación por la acción humana o natural y que

afectan o influyen sobra las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser

humano.

Este tipo de ambiente es el que muy a menudo se refieren las personas al

comenzar a desglosar el término. Los elementos del ambiente son importantes

incluirlos, ya que esto explica de qué está compuesto el ambiente y qué es lo que se ve

afectado por la contaminación producida por la conducta humana, ya sea pasiva o

activa.

Los elementos bióticos y abióticos, según Campos Gómez10, componen al medio

ambiente. El primero es el medio físico en el cual el objeto o ser existe, conocido como

medio abiótico. El medio físico está compuesto por aire, contorno geográfico, suelo y

agua. El segundo elemento del medio ambiente, conocido con el nombre de medio

biótico, es aquel que comprende tanto la materia orgánica no viviente como las demás

plantas y animales de la región, incluida la población específica a que pertenece el ser

u objeto. Hay elementos comunes entre el pensamiento de ambos autores, lo cual

evidencia que aunque se coincida en pensamientos, hay varias formas de definir al

medio ambiente, ya sea por sus elementos o por el efecto que se causa en él.

Para Enger y Smith11, el concepto es similar al anterior ya que explica que el

medio ambiente es todo lo que afecta a un organismo durante su vida. Dice que es muy

amplio el concepto, ya que durante su vida, es probable que un animal como un

mapache interactúe con millones de organismo, además, bebe muchos litros de agua,

respira enormes cantidades de aire y responde de los cambios diarios de temperatura y

9 Congreso de la República de Guatemala. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Decreto 236-2006. Artículo 3. 10 Campos Gómez, Irene. Saneamiento Ambiental. San José, C.R. EUNED. 2003. Pág. 3. 11 Enger, Eldon D. y Bradley F. Smith. Ciencia Ambiental. México. MaGrawHill Interamericana. 2006. Pág. 79.

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6

humedad. Dada esta complejidad es útil subdividir el concepto de ambiente en factores

abióticos y bióticos.

En relación al medio ambiente, la Organización de las Naciones Unidas (ONU)12

lo define como el conjunto de todas las cosas vivas que rodean a la gente. Del

ambiente obtiene el hombre agua, comida, combustibles y materias primas que sirven

para fabricar las cosas utilizadas en la vida cotidiana de las personas. Ahora, al hacer

mal uso de estos recursos naturales que provee la Tierra, se pone en peligro y se agota

el ambiente, haciendo la vida dentro del planeta muy difícil. El agua y el aire se

contaminan, los bosques debido a los incendios y explotación excesiva desaparecen y

los animales se extinguen por la caza excesiva y la pesca.

Ambiente también significa para muchos, el lugar donde se pueden encontrar los

recursos naturales que utiliza el hombre día a día. Como se puede observar es cierta la

aserción que se hace al ubicar los recursos naturales. Se puede ver que el ambiente

alberga todo recurso natural, y que la contaminación ambiental destruye ese albergue

que crea el ambiente para los recursos, tanto renovables como no renovables. El

ambiente significa más que un lugar donde encontrar recursos naturales; es el medio

dentro del cual viven e interactúan los seres vivos.

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Humano13, establece, entre muchos principios, uno básico para el presente trabajo, que

se adapta de manera precisa a cualquier tema enfocado en el medio ambiente. Es el

siguiente: la defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las

generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la

humanidad, y ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya

establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de

conformidad con ellas.

12 Labor de la ONU. México, 2000. http://www.cinu.org.mx/ninos/html/onu_n5.htm. CINU. Consulta: 25/6/2010. 13 Organización de Naciones Unidas. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Estocolmo, del 5 al 16 de junio, 1972.

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7

En base al principio mencionado en el párrafo anterior, se debe cumplir con

establecer como prioridad dentro del Estado, el cuidado del medio ambiente, su

protección y conservación. Debe de colocarse esta meta a la par de todas las demás,

para alcanzar un desarrollo económico, individual y social completo en la población que

compone al Estado.

En conclusión, se puede definir al ambiente, o medio ambiente como muchos

autores lo llaman, como todo lo que al ser humano rodea, afecta, y permita vivir; todos

los organismos que puedan existir y que interactúan entre sí dentro de un determinado

espacio y tiempo, que son susceptibles de cualquier cambio o modificación hecha por el

hombre o la naturaleza. Asimismo, nace de la interacción que se encuentra entre el

ambiente natural y social, y de una relación que se encuentra en constante cambio por

las diversas actividades que realiza el sistema social, dentro del natural.

1.1.3. Contaminación.

La contaminación ambiental, la define Luis Aguilar14 como la presencia en el

ambiente de cualquier agente (físico, químico o biológico) o bien de una combinación

de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser

nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o bien, que

puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las

propiedades y lugares de recreación y goce de los mismos. La contaminación ambiental

es también la incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, liquidas o

gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones

naturales del mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público.

Contaminación es un vocablo principalmente negativo, ya que se entiende de su

concepto que la acción de contaminar es hacer daño de una u otra manera. Se utiliza el

14 Contaminación Ambiental. http://contaminacion-ambiente.blogspot.com/. 2006-2009 Luis Aguilar. México. Fecha de consulta: 21/6/2010.

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8

término contaminación para hacer referencia a la contaminación ambiental, ya que el

ambiente es lo que se ve afectado cuando se contamina.

Se puede definir como “acción y efecto de contaminar”15, pero vale la pena

mencionar qué se entiende por contaminar, y es: “alterar nocivamente la pureza o las

condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o físicos”16.

Complementando la definición anterior, para Campos Gómez17 existen dos

conceptos de contaminación. El primero se refiere a la presencia de sustancias

extrañas al medio ambiente que ocasionan alteraciones en su estructura y

funcionamiento. El segundo se refiere a la alteración de los factores bióticos (que son

las sustancias orgánicas y los seres vivos) o abióticos (aire, agua, minerales) del medio

ambiente, debido a la descarga o emisión de desechos sólidos, líquidos o gaseosos.

Como explica la autora anterior, la contaminación altera al medio ambiente,

ocasionando daños graves y nocivos a los seres vivos que habitan en él y a los

elementos naturales que se encuentran establecidos también dentro del ambiente. La

descarga de desechos sólidos, como basura, o químicos afectan terriblemente al

ambiente, sin mencionar los desechos líquidos y gaseosos que afectan aún más. El

medio ambiente no está diseñado para recibir cantidades grandes de contaminantes,

por lo que cada vez que hay contaminación ambiental, sea o no en poca cantidad, el

daño es irreversible e irreparable.

La ONU crea el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente

(PNUMA)18 en 1972, y se encarga de promover actividades medioambientales y crear

conciencia entre la población sobre la importancia de cuidar el medio ambiente. Esta

Organización con el mencionado programa también busca lograr el desarrollo

sostenible, o sea lograr el mayor desarrollo de los pueblos sin poner en peligro el medio

15 Contaminación. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. 22ª Edición. Pág. 73. 16 Contaminar. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. 22ª Edición. Pág. 73. 17 Campos Gómez, Irene. Op. cit. Pág. 4. 18 Labor de la ONU. México, 2000. http://www.cinu.org.mx/ninos/html/onu_n5.htm. CINU. Consulta: 25/6/2010.

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9

ambiente. De la misma manera, este programa ayudó a negociar tratados y convenios

como el Convenio de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono, de 1985, así

como el Protocolo de Montreal, de 1987, los cuales ayudan a regular los contaminantes

que afectan la capa de ozono. También en materia de medio ambiente, está la

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (firmado en la

Cumbre del Río de 1992), en la que los países desarrollados, quienes son responsables

de la mayoría de las emisiones anuales de bióxido de carbono en el mundo, se

comprometieron a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Luego de

esto se logró un acuerdo más estricto, conocido como Protocolo de Kyoto del 11 de

diciembre de 1997.

Por lo anterior, se concluye que la contaminación es uno de los problemas más

serios que hoy en día existen a nivel mundial, y que está en la mira de muchos Estados,

pero que es bastante difícil controlar la contaminación ya que desde la época

prehistórica, la contaminación ha progresado con el tiempo y tratar de prevenir o evitar

algo que ya dejó su marca como elemento dañino al medio ambiente es un trabajo que

toma mucha dedicación y colaboración de las personas.

1.1.4. Contaminantes.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en relación a la

contaminación ambiental, indica que, “la misma es un incremento y concentración de

niveles tóxicos químicos en el aire, agua y tierra los cuales reducen la capacidad de las

áreas afectadas para mantener la vida” 19. No indica qué son contaminantes pero

establece que pueden ser: gaseosos, por ejemplo ozono y monóxido de carbono;

líquidos como los desechos de plantas industriales y de sistemas de alcantarillado; o

sólidos – rellenos terrestres y tiraderos de chatarra.

La palabra “contaminante” ofrece varias connotaciones, ya que puede que su

significado se relacione con alguien, una persona que dañe el ambiente, pero para los

19 Labor de la ONU. México, 2000. http://www.cinu.org.mx/ninos/html/onu_n5.htm. CINU. Consulta: 25/6/2010.

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10

expertos e investigadores de la ciencia, el medio ambiente y la contaminación, la

palabra tiene una inclinación hacia, no alguien, sino algo, una sustancia química o

cualquier otra cosa, como un microorganismo que dañe al medio ambiente así como la

salud de la vida humana, animal o vegetal.

Para completar los conceptos expuestos anteriormente, se encuentran en la

legislación de diversos países definiciones relacionadas con la contaminación

ambiental. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de

México define a los contaminantes como “toda materia o sustancia, sus combinaciones

o compuestos, los derivados químicos o biológicos, así como toda forma de energía

térmica, radiaciones ionizantes, vibraciones, ruido, que al incorporarse o actuar en la

atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento ambiental, alteren o

modifiquen su composición y afecten la salud humana.”20

Asimismo, el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire21 de

Colombia, define a los contaminantes como fenómenos físicos o sustancias, o

elementos en estado sólido, líquido o gaseoso, causantes de efectos adversos en el

medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana que, solos o en

combinación, o como productos de reacción, se emiten como resultado de actividades

humanas.

Al hablar de contaminantes o contaminación, se piensa que solamente es por

desechos sólidos, líquidos o gaseosos que se liberan en el medio ambiente. Sin

embargo, desde ya hace bastante tiempo la contaminación ha pasado a afectar la salud

del ser humano, y otros seres vivos, a través de los sentidos, como la vista y el auditivo.

Estos contaminantes producen efectos igualmente dañinos que aquellos a los cuales

comúnmente se asocia la contaminación ambiental.

20 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 3, numeral VII. 21 Ministerio de Medio Ambiente de Colombia. Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire. Decreto 948 del 5 de junio de 195. Artículo 2.

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11

Por lo anterior, y para complementar las definiciones que proporcionan las

legislaciones anteriores, se puede mencionar, como una fuente más, la de la Ley del

Medio Ambiente22 de El Salvador. Define contaminante como toda materia, elemento,

compuesto, sustancia, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración,

ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al

incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro

elemento del ambiente, altere o modifique sus composición natural y degrade su

calidad.

Se considera contaminante toda materia, sustancia, energía, organismos vivos o

sus derivados, que al incorporarse a los componentes del ambiente, obstaculizan el

disfruto de la naturaleza, dañando los bienes o perjudicando la salud de las personas,

animales y plantas. Son sustancias, la mayor parte tóxicas, que afectan al medio

ambiente, esto incluye la salud física y la integridad de las personas, los animales, las

plantas y todo organismo viviente.

Asimismo, la contaminación se da por la liberación de contaminantes en el

ambiente, y quienes liberan los contaminantes, de cualquier tipo y en cualquier estado,

son los humanos, y eso hace entera y meramente responsable al hombre del daño

ocasionado al planeta Tierra, de su restauración y salvación de toda especie que habite

el planeta. 1.1.5. Ecosistema y Desarrollo Sostenible.

Para O.P. Odum, citado por Campos Gómez23, un ecosistema es cualquier área

de naturaleza que incluya organismos vivientes y sustancias no vivas interactuando,

para producir un intercambio de materiales entre las partes vivas y no vivas, en un

sistema ecológico o ecosistema.

22 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley del Medio Ambiente. Decreto No. 233. Artículo 5. 23 Campos Gómez, Irene. Op.cit Pag. 19.

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12

En términos más sencillos es un sistema natural que está formado por un

conjunto de organismos vivos (o no vivos), y el medio físico donde se relacionan. Es

una unidad compuesta de organismos o especies que comparten el mismo hábitat, o

lugar donde desarrollan sus actividades cotidianas.

Se llama desarrollo sostenible, “aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las

necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidad de las futuras

generaciones. Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede

mantener.” 24

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo25, menciona varios

principios los cuales los Estados parte de la Organización de las Naciones Unidas y que

han ratificado los Tratado o Convenio en materia Ambiental, deben de incorporar a sus

actividades estatales. Estos incluyen: Los seres humanos constituyen el centro de las

preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, tienen derecho a una vida

saludable y productiva en armonía con la naturaleza; erradicar la pobreza y reducir las

desigualdades en las formas de vivir en el mundo son indispensables para el desarrollo

sostenible; las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio

ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena

participación para lograr el desarrollo sostenible, entre otros.

1.2. Control de la Contaminación.

Para el autor Travis Wagner26, hay una forma de controlar la contaminación a

través de los contaminantes. Dice que, no se controla la contaminación eliminándola,

sino permitiendo que se mantenga en niveles aceptables. Lo aceptable lo toma en

cuenta de acuerdo con el potencial del contaminante para afectar al ser humano,

entonces dice que debe fijarse un número estadísticamente aceptable de fallecimientos,

24 Bifani, Paolo. Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Madrid, España. Editorial IEPALA , 1999. 4ª Edición. Pag 197. 25 Earth Summit. Naciones Unidas. 23 de mayo, 1997. Departamento de Información Pública. www.un.org/geninfo Fecha de Consulta: 17-2-2011. 26 Wagner, Travis. Contaminación, Causas y Efectos. México. Ediciones Gernika. 1996. Pag.25.

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13

cáncer u otras enfermedades para justificar el grado de control que se ejercerá sobre

cada contaminante. Y una vez establecido el nivel aceptable de un contaminante, éste

se controla para mantenerlo a ese nivel.

La contaminación se controla también a través de la creación de normas, como

por ejemplo la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente de México establece que, “Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, olores,

radiaciones electromagnéticas, energía térmica y lumínica y la generación de

contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos permisibles establecidos

en las normas oficiales mexicanas…”27 Así también se puede mencionar que establece,

“…en la construcción de obras e instalaciones o en la realización de actividades que

generen ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores, los responsables

de las mismas deberán llevar a cabo las acciones preventivas y correctivas necesarias

para evitar los efectos nocivos de dichos contaminantes.”28

En igual sentido, la contaminación acústica, se controla, en España, con la

creación de la Ley del Ruido, Ley 37/2003 de 17 de noviembre, que citando los artículos

relativos a la materia dice lo siguiente: Artículo 22, “En los términos previstos en esta

ley y en sus normas de desarrollo, habrán de elaborarse y aprobarse, previo trámite de

información pública por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de

contaminación acústica correspondiente a los ámbitos territoriales de los mapas de

ruido.” 29 Luego en el artículo 23 establece los fines y contenido de los planes antes

mencionados, y son: “Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la

contaminación acústica en la correspondiente área o áreas acústicas; Determinar las

acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o

inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica; Proteger a las zonas

27 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente. México. Artículo 155. 28 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente. México. Artículo 156. 29 Jefatura de Estado de España. Ley del Ruido, Ley No. 37/2003, de 17 de noviembre. Artículo 22.

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14

tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto contra el aumento de la

contaminación acústica.”30

Es curioso el caso de España, ya que el mismo Estado ha sido condenado por el

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por el caso de la señora Gregoria López

Ostra31. La señora Gregoria López Ostra que al momento del sufrir el daño vivía en

Lorca, Murcia, debido a la instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos y

líquidos, con subvención pública, causando daños a la salud de los vecinos, por lo que

le Ayuntamiento ordenó a la planta que finalizara una de sus actividades pero continuó

con la otra causando los mismos daños. La señora López Ostra inició su camino en

busca de recuperar su salud por el Contencioso Administrativo, para la protección de

sus derechos fundamentales, obteniendo un fallo contrario, por lo que plantea un

amparo ante el Tribunal Constitucional, que considera el recurso manifiestamente

infundado, por lo que acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que se

reconoce el daño que le ocasionó y se condena al Estado de España que le retribuya

en dinero lo ocasionado.

Continuado con el control de la contaminación a través de la creación de normas,

se puede mencionar el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido de

Costa Rica, el cual controla la contaminación acústica regulando, en varios artículos

prohibiciones para fuentes emisoras. Por ejemplo, el artículo 6 establece que, “ninguna

persona física o jurídica causará o permitirá desde cualquier predio donde se ubique

una fuente emisora de sonidos, la emisión de niveles de sonidos que excedan los

límites establecidos en el reglamento.”

Según Villegas Posada32, no existe una norma uniforme de control de

contaminación para todos los casos. Se busca ante todo reducir la concentración de

contaminantes en la atmósfera por debajo de los niveles máximos permisibles, con el

30 Jefatura de Estado de España. Ley del Ruido, Ley No. 37/2003, de 17 de noviembre. Artículo 23. 31 Notas de Jurisprudencia Ambiental. Joaquín García Bernaldo de Quirós. España. www.isel.org/cuadernos_L/Articulos/GarciaBJ.htm. Fecha de consulta: 8-3-2011, 32 Villegas Posada, Francisco Alberto. Evaluación y Control de la Contaminación. Bogotá, Colombia. Editorial Universidad Nacional de Colombia. 1995. Pág. 89.

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15

fin de no causar perjuicios a la salud de los seres vivos. Como regla general se

recomienda establecer el control de los contaminantes en el origen, es decir, en sus

fuentes emisoras, que pueden ser fijas o móviles.

Entre los principios que destacan en la Declaración de Río sobre el Medio

Ambiente y Desarrollo celebrada por la Organización de las Naciones Unidas en Río de

Janeiro, Brasil del 3 al 14 de junio de 199233 (también conocida como Cumbre de la

Tierra), cabe mencionar algunos de ellos que se adaptan fácilmente al tema y proponen

posibles soluciones al control de la contaminación: los Estados deberán cooperar con

espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la

integridad del ecosistema de la Tierra; los Estados deberán promulgar leyes eficaces

sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades

ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican.

Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y

representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los

países en desarrollo; los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la

responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros

daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y

más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad

e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las

actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas

fuera de su jurisdicción; entre otros.

La solución que propone Campos Gómez34 es el saneamiento ambiental, ya que

brinda las metodologías para mejorar la calidad del medio ambiente. Lo define como el

conjunto de acciones técnicas, disposiciones legales y medidas estratégicas

planificadas, tendientes a la prevención y mejoramiento de la calidad del medio

33 Earth Summit. Naciones Unidas. 23 de mayo, 1997. Departamento de Información Pública. www.un.org/geninfo Fecha de Consulta: 17-2-2011. 34 Campos Gómez, Irene. Op.cit. Pág. 5.

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16

ambiente humano. El principal objetivo del saneamiento ambiental es el agotar la

contaminación general del aire, suelo y agua.

Por lo anterior se puede concluir que, toda actividad o actuación del hombre, sea

activa o pasiva es contaminante al medio ambiente y entre los métodos para erradicar

el problema está el controlar la contaminación, ya que no se puede eliminar, por estar

presente todo el tiempo. A la hora de controlar la contaminación, se toma control sobre

la liberación de contaminantes en el medio ambiente, se reduce el daño ocasionado y

perjudica menos a todos los seres vivos que habitan el planeta. También se puede

utilizar el saneamiento ambiental para lograr combatir el control de la contaminación,

teniendo esta actitud un efecto positivo sobre la salud humana y ambiental.

1.3. Antecedentes Históricos de la Contaminación Atmosférica, Acústica y Visual.

Según Amos Turk, Jonathan Turk y Janet Wittes35, el medio ambiente de la

Tierra no resultaba apreciablemente alterado por la existencia del hombre primitivo. Las

razones de esto son dos: primera, los utensilios que utilizaban para sus tareas

cotidianas y primordiales eran de piedra y madera, y servían más que nada para cavar

y cazar. Estos podían competir con el colmillo del mamut o la zarpa del tigre, pero no

eran ciertamente muy superiores. Segunda, la población del hombre primitivo era muy

reducida e, inclusive, aunque el hombre hubiera sido técnicamente más avanzado, su

presencia sobre la Tierra era demasiado esparcida para poder afectar el medio

ambiente en un grado significativo.

El primer signo de contaminación atmosférica documentado que se tiene, de

acuerdo con lo investigado por Campos Gómez36, es del año 1273, cuando el rey

Eduardo I de Inglaterra estaba bastante molesto por el humo y neblina que se

encontraba sobre Londres, por lo que prohibió la quema del carbón marino. El problema

35 Turk, Amos y otros. Ecología, Contaminación, Medio Ambiente. México. McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A. de C.V. 2004. Pág. 27. 36 Campos Gómez, Irene. Op.cit. Pág. 79.

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17

continuó puesto que, cuando la Reina Elizabeth I ascendió al trono posteriormente, la

ciudad de Londres ya sufría de lo que hoy se conoce como smog, que es la

combinación de humo y neblina. Al final del reinado de Elizabeth I, se promulgó una ley

en Inglaterra que prohibía la quema de carbón cuando el Parlamento estuviera

sesionando.

Así también lo relata Tellería37, que menciona que la historia de la contaminación

comienza verdaderamente en el año 1285, cuando fue aprobado un decreto real que

prohibía la combustión de carbón en Londres, como resultado de las crecientes

cantidades de dicho combustible que se enviaban desde las primeras minas de carbón

con fines industriales, tales como la fabricación de cerveza y la producción de cal, pero

pasados cuatrocientos años pasó a emplearse más en los fogones domésticos.

Existen varios episodios históricos en relación a la contaminación atmosférica

que han dejado inclusive varias muertes en los países donde se han ocasionado.

Ejemplo de estos episodios es en el año 1952 en Londres, cuando una masa de aire

caliente se movía sobre el sur de Inglaterra, creando una condición de inversión

térmica, y provocó que una neblina se depositara sobre Londres. En el aire se

concentraron varios contaminantes como partículas y dióxido de sulfuro. La mayoría de

la gente empezó a tener los ojos rojos, la garganta quemada, y tos. Luego se informó

que la neblina había dejado 4,000 muertos. Lo mismo sucedió en Nueva York, Estados

Unidos en el año 1963, ocasionando entre 200 y 400 muertes.38

De acuerdo con Solís Segura y López Arriaga39, el uso sin control de combustible

con la finalidad de producir energía dio origen a que la especie humana rebasara el

umbral del equilibrio de la capacidad de amortiguamiento que posee la naturaleza para

ciertos contaminantes, y con la Revolución Industrial y la explosión tecnológica del Siglo

XX, el ser humano ha hecho un uso todavía más intensivo de combustibles, tales como 37 Tellería, José Luis. El Impacto del Hombre sobre el Planeta. Madrid, España. Editorial Complutense. 2005. Pag. 31. 38 Campos Gómez, Irene. Op.cit. Pág. 80. 39 Solís Segura, Luz María y Jerónimo Amado López Arriaga (Comp.). Principios Básicos de Contaminación Ambiental. Toluca, México. Universidad Autónoma del Estado de México. 2003 Pag.194

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18

gas y los derivados del petróleo, cuyos productos de combustión son los principales

causantes de la contaminación atmosférica en una cantidad tal que ya amenaza la vida

de todas las especies e incluso ha hecho desaparecer a muchas, por lo que el equilibrio

ecológico del planeta cada vez está peligrando más.

En relación a la historia de la contaminación acústica, Martínez Ataz y Díaz de

Mera Morales, establecen que al pensar en el inicio de la historia de la humanidad, “es

posible imaginar al hombre primitivo y su relación con los sonidos que lo rodeaban.

Seguramente identificó y utilizó la información de los distintos sonidos de su entorno

para su propia vida: el sonido del agua y la lluvia, el sonar de la fauna (el rugir de una

fiera, el sonido de su presa, etc.), los propios sonidos de los demás hombres, sus

voces, las de sus mujeres y sus niños, etc. Todos ellos formaron un conjunto de

símbolos y señales que le conducían y acompañaban inseparablemente por el

mundo.”40

La contaminación visual empieza, como lo indica Jacobo Sánchez41, como

consecuencia de la economía de libre mercado y su feroz competencia, así como con el

auge de la publicidad, en todos los medios de comunicación, pero más que cualquier

otro medio, en elementos o medios físicos, como rótulos, mantas, vallas e inclusive

medios móviles, como anuncios sobre vehículos. Se considera como un problema

social, el hecho que las agencias y otros medios ataquen a la población con un

irracional y masivo uso de información.

Continúa manifestando Jacobo Sánchez42, que la contaminación visual surge

también por la sobrepoblación que existe en muchos países del mundo. Las agencias

publicitarias deben de hallar nuevos medios para poder alcanzar la atención del

ciudadano, quien es el consumidor, así que crean contaminación visual, en forma de

40 Martínez Ataz, Ernesto y Yolanda Díaz de Mera Morales. Contaminación Atmosférica. España. Ediciones de la Universidad de Castilla- La Mancha. 2004. Pág. 252. 41 Imparable Avance de Contaminación Visual. http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/. Jorge H. Alemán. 2009. Nicaragua. Fecha de Consulta: 1-10-2010. 42 Imparable Avance de Contaminación Visual. http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/. Jorge H. Alemán. 2009. Nicaragua. Fecha de Consulta: 1-10-2010.

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19

vallas enormes, mantas con colores llamativos, y en ese sentido cualquier medio

diseñado para llamar la atención del ser humano. Pero conforme pasa el tiempo, se

vuelve cada vez más serio el problema, sobre todo en la seguridad vial, ya que los

conductores son distraídos por la publicidad, causando en muchas ocasiones

accidentes de tránsito, en ocasiones, fatales. Al mismo tiempo que perjudica el torno

natural de las ciudades, constituye una dramática ruptura de la estética.

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20

CAPITULO 2 TIPOS, FUENTES Y EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN

La contaminación es una forma de terminar con el planeta, ya sea de forma

directa o indirecta, teniendo conocimiento o ignorando sus efectos. De cualquier forma,

el hombre es el mayor contaminante, en cuanto a sus actividades activas o pasivas. La

falta de conocimiento de los agentes contaminantes, de legislación ambiental en el

marco jurídico de los países y la del interés en reducir las actividades contaminantes

son tres razones principales por las cuales existe hoy en día contaminación ambiental.

2.1. TIPOS DE CONTAMINACIÓN 2.1.1. Contaminación Visual

2.1.1.a. Definiciones

Para Mejicanos Quiroz43, la contaminación visual es el cambio o desequilibrio del

paisaje de forma natural, por ejemplo por terremotos, huracanes, derrumbes; o por

forma artificial que es proporcionada por la mano del hombre y que afecta las

condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes. Dicha contaminación

está apegada a como el cerebro humano funciona, ya que el mismo tiene una estimada

capacidad de absorción de datos, y el sentido de la vista es el encargado de transmitir

al cerebro toda la información captada. Por ejemplo, cuando una imagen supera el

máximo de información que el cerebro puede absorber, se produce un daño visual,

causando que la lectura ordenada del paisaje sea imposible.

La contaminación visual se refiere al cambio o desequilibrio en el paisaje, ya sea

natural o artificial, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres

43 Mejicanos Quiroz, Diana Karina. Contaminación Visual producida por medios publicitarios. Guatemala. 2006. Tesis de Facultad de Humanidades. Universidad Rafael Landívar. Pág. 8.

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21

vivientes. Es decir que abarca a cualquier elemento que distorsione la observación del

paisaje natural o urbano.44

Continuando con lo expuesto, según Acosta45, este tipo de contaminación parte

de todo aquello que afecta o perturba la visualización de algún sitio, zona o paisaje,

cargando aún más el espacio visual y superando la capacidad de absorción de datos

que tiene el cerebro humano, con mensajes publicitarios comerciales u otros elementos

que sobreestimulan a las personas.

Ahora, por otro lado, si la riqueza de la imagen no alcanza un mínimo de

información, la atención del individuo decae, y no se logra el objetivo de captar la

atención de la persona para que comprenda lo que la imagen dice o qué significa, así

como cual es su objetivo primordial. Entonces nos encontramos con un dilema, ya que

para captar la atención de alguien, las imágenes deben de estar cargadas con

información necesaria para ese fin, pero no debe de ser mucha, ya que el cerebro se

satura y luego se convierte en un daño para el hombre. Tampoco se puede dejar de

incluir información visual en la imagen, ya que el individuo a quien se dirige el mensaje,

no captará lo que se trata de decir.

El contaminante visual se convierte en tal, a la hora de ser excesivo. Es decir, la

contaminación visual se da porque las fuentes de la misma, como por ejemplo las vallas

publicitarias y todo tipo de publicidad en las vías de tránsito, utilizan elementos

excesivos para captar la atención del consumidor, es decir, las personas que viven

dentro del mismo medio ambiente. Cuando se empieza a sentir el efecto de la

saturación de información y la falta de entendimiento en lo que se debe de estar

captando, comienza a progresar la contaminación, causando estrés innecesario en las

personas y afectando su salud.

44 Acosta, Raquel Susana. Saneamiento Ambiental e Higiene de los Alimentos. Córdoba, España. Editorial Brujas. 2008. Pág. 86. 45 Loc.cit.

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22

De acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica, se considera

contaminación visual lo siguiente: “las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen,

en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las

normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro. El Poder Ejecutivo dictará

las medidas adecuadas y promoverá su ejecución mediante los organismos, los entes

públicos y las municipalidades, para prevenir este tipo de contaminación.”46 Se puede

observar que por contaminación visual se entiende todo lo que daña el paisaje, ya sea

causa natural o artificial, y además de dañar el paisaje, causa un deterioro a los seres

que viven dentro del ambiente, ocasionando enfermedades innecesarias y molestias

que al largo plazo llegan a ser dañinas para la salud.

La contaminación visual, para Aguilar, Benítez y Tafolla47, como es natural, se

percibe a través del sentido de la vista, causando estímulos agresivos, creando una

sobre estimulación y ansiedad en las personas. Los avisos publicitarios e informativos

pueden ser luminosos o no y contra los cuales no se tiene ningún filtro. La

contaminación visual no es otra cosa que el abuso de ciertos elementos, especialmente

anuncios publicitarios, que alteran la estética de los paisajes, tanto rural como

especialmente el urbano, rompiendo con la belleza natural o arquitectónica, generando

una sobre estimulación visual agresiva que produce efectos negativos en el equilibrio

psicológico, donde se trata de manipular las decisiones de los sujetos.

Varios autores coinciden en que la contaminación visual es causada por los

avisos publicitarios e informativos, que percibidos a través de la vista, causan una

sobreestimulación en las personas, creando ansiedad y estrés innecesario. Es por esto

que se considera un tipo de contaminación ambiental, ya que afecta, no sólo al ser

humano y otros seres vivientes, sino también afecta a la naturaleza, como por ejemplo

dañando el paisaje.

46 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente. Ley No. 7554. Artículo 71. 47Aguilar Méndez, Sergio y otros. Problemas Sociales, Económicos y Políticos de México. México, D.F. Universidad Nacional Autónoma de México. Ciudad Universitaria. 2006. Pág. 405.

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23

Desde el punto de vista de la Mercadotecnia, Escobar Jiménez48 relata que la

contaminación visual es el cambio o desequilibrio del paisaje, ya sea natural o artificial,

que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes. Señala

que, como se percibe a través de la vista, la reacción del cerebro es instantánea, ya

que tiene una capacidad determinada para absorber datos. Los sentidos son los

encargados de transmitir al cerebro toda la información que perciben del entorno. Entre

ellos, el sentido de la vista es uno de los más complejos y de los que mayor incidencia

tiene en la percepción global del entorno, y por lo tanto en las reacciones psicofísicas

del hombre.

Según Mejicanos Quiroz49, existen varios tipos de contaminación dentro de la

contaminación visual. Por ejemplo, se encuentra la contaminación óptica, la cual es

aquella que se refiere a todos los aspectos visuales, que afectan la complacencia de la

mirada. Esta puede ser causada por la minería abierta, el smog (humo y niebla), el

polvo, la basura, los anuncios, el tendido eléctrico enmarañado. Otro tipo de

contaminación visual es la publicitaria, que se origina por la publicidad extrema, que

influye, ejerce presiones exteriores y distorsiona la conciencia y el comportamiento del

ser humano para que adquiera determinados productos o servicios.

Se puede concluir que la contaminación visual es un tipo de contaminación que

actualmente ha incrementado su atención por parte de la gente. En épocas anteriores,

sólo se controlaba y prevenía la contaminación del aire, del agua y del suelo, ya que por

ser recursos sumamente importantes y vitales para el hombre, la preocupación era

mayor. Ahora se abarca más allá de la contaminación ambiental referida a los recursos

naturales, siendo igual de importante todo lo relativo a la contaminación visual.

Asimismo, se deduce que la contaminación visual es conformada por medios que

abusan de ciertos elementos que alteran la estética de los paisajes, así como causan 48 Escobar Jiménez, María Gabriela. Elementos de las estrategias publicitarias que contribuyen a la efectividad de los mensajes publicitarios en vallas en un ambiente de contaminación visual. Guatemala. 2004. Tesis de Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Departamento de Mercadotecnia y Publicidad. Universidad Rafael Landívar. Pág. 6. 49 Mejicanos Quiroz, Diana Karina. Op.cit. Pág. 9.

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24

daños físicos y mentales en las personas, y figura como efecto esencial en los avisos

publicitarios, como vallas, anuncios en las calles, pancartas, etc., todo lo que pueda

causar una saturación de información en el cerebro del individuo, así como arruinar un

paisaje por sus dimensiones o mal uso. Una valla con anuncios demasiado cargada

puede afectar a cualquier persona que la vea y causar un daño, por consiguiente influye

negativamente en el hombre y el ambiente disminuyendo la calidad de vida, por lo que

se agrega a la lista de contaminantes que dañan de manera nociva el ambiente.

2.1.1.b. Estético-paisajista

Es el daño que ocasionan los diversos anuncios, vallas y cualquier objeto que

abuse de sus elementos para estorbar y arruinar el paisaje. Se le conoce comúnmente

como contaminación visual y al igual que otros tipos de contaminación, como la sonora,

atmosférica, del suelo, térmica, etc., es un tipo de daño reconocido. El paisaje

constituye un recurso patrimonial público y turístico-económico que se debe preservar.50

Como lo explica Cuoto51, la contaminación estético paisajista se enfoca sobre

todo en la degradación de la calidad del entorno, causando deterioro y alteración en la

imagen de un paisaje natural. No es tan sólo un problema de estética, puede afectar

tanto la salud psicofísica como al desenvolvimiento de la conducta humana y a la

eficiencia laboral. En última instancia, tiene mucho que ver con la calidad de vida del

ser humano.

La estética como componente del Ambiente, expone Tarot52, encuentra un

problema entre lo considerado bello artísticamente, lo natural y los seres humanos. Los

elementos estéticos de un ambiente son definidos y establecidos de acuerdo a la

costumbre de una sociedad, e influyen de forma negativa al medio ambiente, al eliminar

espacios naturales que servían de hábitat a un sin número de especies de plantas y de 50 Contaminación Visual del Paisaje. Metodología de la Investigación. Melbia Cuoto, María. Colombia. 2007. http://www.monografias.com/trabajos-pdf2/contaminacion-visual-paisaje/contaminacion-visual-paisaje. Fecha de Consulta: 2-10-2010. Pag. 2. 51 Ibid. Pag. 5 52 Tarot Chocooj, Lucía Maribel. Op.cit. Pág. 16.

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25

animales que se extinguen o emigran, impidiendo la vida de estos por la invasión de

seres humanos.

Por lo que se puede concluir que este tipo de contaminación visual afecta tanto

al ser humano, como a animales y otros seres vivos que habitan dentro del un mismo

medio ambiente, como por ejemplo las plantas. El hombre con su actividad de

desarrollo arquitectónico se convierte en sujeto activo de la contaminación visual,

causando daños severos al ambiente, tanto en la estética del paisaje, como en los

lugares donde residen muchos animales, que se ven obligados a abandonarlo por

sobrevivir.

2.1.1.c. Psico-activo Para Cuoto53, la contaminación visual tiene un efecto psico-activo en el ser

humano, por la sobreestimulación que produce estrés por sobrecarga informativa y

fatiga cognoscitiva. Basándose más en los carteles de publicidad que hoy en día

existen en la mayoría de ciudades, se producen diversos trastornos: en primer lugar,

alteran el paisaje natural y deterioran su imagen. Además, sobreestimulan a quien los

percibe, que se ve sumergido en un mar de anuncios de todo tipo.

Este efecto en el hombre afecta el desempeño del mismo, tanto en sus tareas

cotidianas como en su vida personal. Puede ocasionar dolores de cabeza por la carga

excesiva de información que posee, por ejemplo, un cartel publicitario, así como crear

estrés innecesario en la persona, el cual produce una reacción negativa en la calidad de

vida del ser humano. Además, al contaminar la vista con medios que abusan de ciertos

elementos para llamar la atención, el efecto psico-activo puede causar daños

irreparables, como temor o distracción, sobre todo cuando se conduce.

53 Loc. cit.

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26

2.1.1.d. Seguridad Vial

En cuanto a la seguridad vial, la autora Cuoto indica que, “lo que más afecta en

cuanto a la seguridad, es que la contaminación visual desconcentra la atención de los

automovilistas y favorece la posibilidad de accidentes de tránsito. La lógica indica que

[los carteles] son puestos para ser leídos por los automovilistas, y su lectura obliga a

restarle atención al manejo. El peligro se multiplica cuando ello ocurre en una vía

rápida, sobre todo cuando es en estas arterias, donde debido al alto grado de

circulación vehicular, y por lo tanto, de potenciales consumidores, tienden a proliferar

los nocivos anuncios publicitarios.”54

Por lo anterior, se puede concluir que la contaminación visual afecta de manera

nociva la calidad de vida del ser humano. Sus efectos son muy dañinos y las

consecuencias pueden ser fatales por no controlar la cantidad de anuncios publicitarios,

los cuales son la mayor fuente de contaminación de este tipo. Se considera que las

Municipalidades son las adecuadas para controlarla, ya que ellas emiten disposiciones

con carácter normativo que deben de respetar los principales responsables de la

contaminación, sobre todo asociada con los carteles publicitarios, vallas, mantas

postes, etc., todo medio que afecte y dañe al hombre a través del sentido de la vista.

2.1.1.e. Ondas Luminosas La luz está formada por ondas, se propaga en todas direcciones y siempre en

línea recta. Las ondas luminosas son diferentes a las ondas sonoras, ya que pueden

propagarse a través del vacío y se llaman ondas electromagnéticas. El hombre sólo

puede ver algunas de estas ondas, las que forman el espectro luminoso visible. El sol

es la fuente luminosa natural de la Tierra. Los objetos que reciben la luz se llaman

cuerpos iluminados. Como la luz blanca en realidad está compuesta por siete colores,

de acuerdo al tipo de luz que absorben y que reflejan, vemos los objetos de diferentes

colores.

54 Loc. cit.

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27

Las ondas luminosas causan al mismo tiempo contaminación visual, en el

sentido de crear una distracción en la atención del hombre que se encuentra realizando

una actividad. Un ejemplo podría ser un anuncio publicitario creado para atraer la

atención de la persona en la noche, con un abuso de elementos lumínicos que lleguen

a causar un estrés innecesario en la perronas, y puede llegar hasta a causar accidentes

de tránsito si son puestos en las vías rápidas.

2.1.2. Contaminación Sonora o Acústica 2.1.2.a. Definiciones

Es una contaminación que se percibe por el sentido del oído, y que comúnmente

se compara son el simple ruido. Entre sus efectos más nocivos está la agresión que

causa en las personas cuando se está mucho tiempo bajo sus efectos.

El término contaminación acústica hace referencia al ruido (entendido como

sonido excesivo y molesto), provocado por las actividades humanas (tráfico, industrias,

locales de ocio, aviones, etc.), que produce efectos negativos sobre la salud auditiva,

física y mental de las personas.

Se entiende por acústica ambiental el estudio de la relación del hombre con el

sonido, tanto en su entorno natural, como el construido. La contaminación auditiva

surge cuando el sonido, es un sonido molesto, que se transforma en ruido, causando

daños fisiológicos y psicológicos en el ser humano y animales.55

La contaminación auditiva surge cuando el sonido, es un sonido molesto, que se

transforma en ruido, causando daños fisiológicos y psicológicos en el ser humano y

animales. El factor principal en la contaminación auditiva es la actividad del ser

humano, a través del funcionamiento diario, con los medio de transporte, las

55 Tarot Chocooj, Lucía Maribel. Op.cit. Pág. 31

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28

constructoras y fábricas, la industria, los centros de diversión para niños y adultos,

actividades del aire libre amenizadas, etcétera.56

Siguiendo el punto de vista anterior, Acosta57 considera que el término

contaminación acústica hace referencia al ruido cuando este se considera como un

contaminante, es decir, un sonido molesto que puede producir efectos fisiológicos y

psicológicos nocivos para una persona o grupo de personas. La causa principal de la

contaminación acústica es la actividad humana; el transporte, la construcción de

edificios y obras públicas, la industria, entre otras.

Según el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido de Costa

Rica, se define la contaminación por ruido como: “Cualquier emisión de sonido que

afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el

disfrute de la misma, según las normas que se establecen en este Reglamento.”58

Por lo anterior, y tomando los pensamientos de varios autores mencionados, se

puede concluir que la contaminación auditiva es aquel tipo que afecta de manera nociva

la salud del hombre, causando estrés innecesario y enfermedades físicas y psicológicas

si la exposición es por un tiempo prolongado. Es un sonido que se convierte fácilmente

en ruido, el cual afecta al hombre, así como a los animales, y causa daños a la

integridad de las personas y demás seres vivos.

2.1.2.b. Ruido y Sonido

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra ruido tiene

como significado lo siguiente: “sonido inarticulado, por lo general desagradable. Litigio,

56 Loc.cit. 57 Acosta, Raquel Susana. Op.cit. Pág. 80 58 Presidencia de la República de Costa Rica y Ministerio de Salud. Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. Decreto No. 78718-S. Artículo 3.

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29

pendencia, pleito, alboroto o discordia. Apariencia grande en las cosas que no tienen

gran importancia. Repercusión pública de algún hecho.”59

Por el otro lado, sonido, significa: “sensación producida en el órgano del oído por

el movimiento vibratorio de los cuerpos, transmitido por un medio elástico, como el aire.

Significación literal que tienen en sí las palabras. Vibración mecánica transmitida por un

medio elástico. Realización oral de un fonema, constituida por rasgos pertinentes y no

pertinentes.”60

Como se mencionaba anteriormente, el ruido y el sonido son los elementos que

componen a este tipo de contaminación. Un sonido es una sensación producida en el

oído por el movimiento vibratorio de los cuerpos, transmitido por un medio elástico,

como el aire, por ejemplo. Ahora el ruido, elemento importante para que se considere

contaminación, es por lo general un sonido desagradable; o es considerado también

como una perturbación sonora compuesta por un conjunto de sonidos de amplitud,

frecuencia y fase variables y cuya mezcla suele provocar una sensación sonora

desagradable al oído.

Es importante definir esto, ya que el ruido implica un sonido desagradable y no

placentero para el oído del ser humano, incluso para el oído de los animales también.

Así pues se señala qué se entiende por sonido y se separa cada palabra en su

respectiva definición, con el afán de entender los elementos de contaminación acústica.

El ruido comprende cualquier sonido que pueda provocar una pérdida de

audición o ser nocivo para la salud o entrañar cualquier otro tipo de peligro.61

El sonido, según Jiménez62, se debe a la fluctuación de ondas de presión que

son registradas por el oído y el sistema nervioso. Por ruido, se entiende un sonido

59 Ruido. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. España. Pág. 467. 60 Sonido. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. España. P. 595 61 Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio 148 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones de 1977). Artículo 3.

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30

indeseable para la persona que lo escucha, y por lo general posee una o varias de las

siguientes características: duradero, de fuerte intensidad, elevada frecuencia y caótico.

El sonido se toma como contaminante cuando resulta dañino para la salud o disminuye

la calidad de vida.

El sonido ha sido el medio con el que el hombre comenzó a comunicarse y a

alternar la información. Al inicio imitando sonidos naturales y luego creando sonidos a

los cuales se les comenzó a dotar de significado, con esto creando un código estable

para lograr una comunicación.63

El medio por el cual los seres vivos aprecian el sonido es el oído, el cual cumple

con la función de centralizar el sonido, trasladarlo y convertir las ondas sonoras en

impulsos eléctricos hacia el nervio auditivo, transmitiéndose de esta forma al cerebro a

fin de percibirlos.64

2.1.2.c. Medida del Ruido Para medir el ruido, el principal elemento de la contaminación acústica, se toma

como escala de medición el decibel (dB). Es una unidad sin dimensión que expresa un

determinado nivel de intensidad con respecto a un nivel de referencia. Así, el sonido

menos perceptible por el ser humano equivale a 0 dB. Cada incremento en intensidad

igual a diez, equivale a 10 dB. Por ejemplo, el valor 10 dB corresponde a un sonido con

intensidad 10 veces mayor al ruido menos perceptible por el ser humano.

El decibel es la manera adecuada en que los ingenieros describen las relaciones

de potencia o voltajes entre la entrada y salida de un cuadripolo. Usado primariamente

62 Jiménez Cisneros, Blanca Estela. La Contaminación Ambiental en México. México. 2001. Editorial Limusa. Pág. 583. 63Tarot Chocooj, Lucía Maribel. Op.cit . P. 28 64 Ibid., P. 28

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31

para medir la intensidad del sonido, el decibel debe su nombre al físico norteamericano

Alexander Graham Bell.65

De acuerdo con el nivel del sonido, se puede identificar la fuente emisora. Por

ejemplo, 0 dB equivale a límite del sonido que se puede percibir, es decir, un lugar

extremadamente silencioso. El sonido de 40dB es el promedio de ruido en un

dormitorio, siendo un nivel aceptable y cómodo. Un nivel más alto de sonido, 90db, es

el sonido de una motocicleta a 8 metros de distancia o de un taladro. Un sonido

extremadamente alto y dañino se puede percibir a los 140dB, como ejemplo de una

fuente de este sonido es un avión despegando, causando un ruido casi insoportable si

se está expuesto mucho tiempo a él. (Ver Cuadro 2 en el apartado de Anexos)

Cuando se producen sonidos intensos más allá de un nivel de fondo aceptable,

no mayor a 60 dB, se dice que el sonido se convierte en ruido y produce molestias en el

ser humano, por tanto, causa contaminación al medio ambiente.

Los autores Martínez Ataz y Díaz de Mera Morales indican que, “físicamente, no

hay distinción entre el sonido y el ruido. El sonido es una sensación producida en el

órgano del oído por el movimiento vibratorio de los cuerpos, transmitido por un medio

elástico, como el aire. El ruido se define a menudo como sonido indeseado o sonido

fuerte, desagradable o inesperado. Los orígenes del ruido se encuentran sin duda en

las actividades humanas y están asociadas especialmente con el proceso de

urbanización y el desarrollo del transporte y la industria.”66

Continúan exponiendo los autores que “la preocupación central de la acústica

ambiental, es la contaminación acústica y las fuentes de ruido ambiental. Existen otras

materias de la acústica ambiental que han surgido recientemente, tal como el interés

por los paisajes sonoros. Los aspectos rescatables del sonido como patrimonio de la

65 Boletin Informativo. Decibel. Ing. Pedro F. Pérez. www.frm.utm.edu.ar./medidase2. Fecha Consulta: 27/03/2011. 66 Martínez Ataz, Ernesto y Yolanda Díaz de Mera Morales. Op. cit., Pág. 254.

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32

cultura van complementando el ámbito de acción de esta amplia e interesante rama de

la acústica.”67

Según Campos Gómez68, la contaminación acústica se puede controlar a

manera de simple lógica fundamental de la física. El ruido tiene una fuente emisora

(aquello que produce el sonido), un medio de propagación (la materia que rodea a la

fuente emisora, por el cual viaja la energía en forme de onda) y un receptor (aquel que

recibe el sonido, usualmente un ser humano).

Primero se debe de controlar la fuente emisora, y consiste en reducir la

intensidad del ruido mediante mejoramientos en los mecanismos de la fuente emisora,

aislándola con materiales absorbentes o simplemente cambiando la fuente emisora.

Segundo aspecto es el control en el medio de propagación. Si se conoce la vía de

transmisión, se pueden poner barreras para interrumpir el paso de la onda, y pueden

ser naturales (como árboles) o materiales de diferentes tipos.

Por último, el control en el receptor depende de cada persona, usando protección

contra el ruido molesto, como orejeras u otro tipo de equipo que le permita trabajar en

un medio de alto nivel de ruido, sin perjudicarlo ni tener repercusiones en el futuro,

como pérdida parcial del sentido del oído o sordera completa.

La contaminación acústica ha llegado a extremos que ha causado repercusiones

monetarias al lugar donde se emite y afecta. Por ejemplo, existe como ya se había

mencionado, el antecedente en España, conocido como Caso López Ostra contra el

Estado de España.

En resumen, la señora afectada hizo varias peticiones dentro de la jerarquía de

la administración pública, acudió a la vía judicial, para la protección de sus derechos

fundamentales, sin embargo obtuvo un fallo contrario al esperado. Y luego de que el

67 Loc. cit. 68 Campos Gómez, Irene. Op.cit. Pág. 154

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33

Tribunal Constitucional le negara un amparo, acudió al Tribunal Europeo de Derechos

Humanos, el cual no se encuentra bajo la soberanía del Estado de España. Este

Tribunal pudo observar la falta y violación que se estaba cometiendo contra los

derechos fundamentales que garantiza la Constitución Española, y sancionó a España

a resarcir los daños ocasionados a la señora López Ostra.

Este caso es el antecedente más relevante para iniciar la regulación de la

contaminación acústica en España, es a partir de que el Tribunal Europeo de Derechos

Humanos al emitir la sentencia número 431/2003 de fecha 16 de noviembre de 2004,

en la que obliga a España a indemnizar por daños materiales y morales y a pago de

gastos y costas a la demandante, que España se ve obligada a incluir en su legislación

la regulación en relación a la contaminación auditiva.69

Se puede concluir que la contaminación acústica es el otro tipo de contaminación

que no había recibido mucha atención en los últimos años, pero que ahora por la

sobrepoblación, la preocupación ha aumentado considerablemente dado que hay un

exceso de ruido que afecta de manera grave a todo ser vivo, no sólo al ser humano. Por

consecuencia, el hombre ha recurrido a la creación de normas que se deben de cumplir

para poder controlar el ruido excesivo ocasionado por la actividad del hombre, activa o

pasiva.

Al controlar la contaminación sonora, o auditiva, el mundo se vuelve más pasivo

y se evitan conflictos, ya que es comprobado que el ruido afecta de manera tal que

hace reaccionar de una forma violenta a las personas y la forma de exteriorizar su

frustración es armar riñas y violentar contra otras personas. Es una contaminación

bastante dañina, tal vez más que la contaminación visual, por la reacción y el efecto

psicológico que produce sobre el hombre y hasta los animales.

69 Ibid., Pág. 85.

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34

2.1.3. Contaminación Atmosférica

La contaminación atmosférica, o del aire, representa una de las mayores

amenazas para la salud humana, así como para el medio ambiente, ya que hay más

posibilidad de estar expuesto a ella, por la utilización de grandes cantidades de energía

en diferentes actividades industriales, comerciales o inclusive agrícolas que

desafortunadamente liberan contaminantes químicos en la atmósfera, y éstos son

bastante peligrosos, para la salud humana y el ambiente. Otro factor importante de

añadir es que para sobrevivir, el ser humano debe respirar, y al respirar inhala todo tipo

de contaminantes que las diferentes actividades industriales, comerciales, agrícolas,

etc. producen, y siempre esta expuesto a los contaminantes; y no solo se afecta la vida

humana, sino también la vegetación, la vida silvestre y los organismos acuático, tanto a

nivel nacional como mundial.

2.1.3.a. Definiciones

La contaminación atmosférica es la presencia de contaminantes en la atmósfera

en cantidades y por períodos tales que resultan nocivos para la salud humana. Los

contaminantes del aire provienen de muchas fuentes y se emiten bajo diversas formas.

El autor Travis Wagner70 dice que existen dos formas de clasificar, en clases, los

contaminantes en el aire: las partículas suspendidas (que comprenden cenizas, humo y

polvo) y los gases y vapores (que comprenden emanaciones, neblinas y olores).

Continuando con definiciones de qué se entiende por contaminación del aire, los

autores Wark y Warner nos ilustran con la siguiente definición: “se puede definir la

contaminación del aire como la presencia en la atmósfera exterior de uno o más

contaminantes o sus combinaciones, en cantidades tales y con tal duración que sean o

puedan afectar la vida humana, de animales, de plantas o de la propiedad, que

interfiera el goce de la vida, la propiedad o el ejercicio de las actividades.”71

70 Wagner, Travis. Op. cit., Pág. 117 71 Wark, Kenneth y Cecil F. Warner. Contaminación del Aire. Origen y Control. México. Limusa Noriega Editores. 2005. Pág. 22

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35

Continúan los autores con la definición que le da las leyes del Estado de

Wisconsin: la presencia en la atmósfera de uno o más contaminantes en cantidades y

duración tales que sean o tiendan a ser perjudiciales a la salud o el bienestar humanos,

la vida de los animales o de las plantas, o que interfiera el goce de la vida o la

propiedad.72

La contaminación, en este caso del aire, no sólo proviene de fuentes humanas.

Los contaminantes naturales también afectan la salud del hombre y hacen daño al

medio ambiente, por ejemplo las cenizas volcánicas, la radioactividad, el polen, el polvo

y el humo de los incendios forestales.

En el sentido anterior, pero agregando ciertos efectos que causa la

contaminación atmosférica, se entiende por esta: la presencia en el aire de materias o

formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas y

bienes de cualquier naturaleza.73

Agregando otros elementos a las definiciones, Jiménez Cisneros74 considera que

la contaminación atmosférica se puede definir como, “la presencia en la atmósfera de

sustancias no deseables en concentraciones, tiempo y circunstancias tales que puedan

afectar significativamente al confort, salud y bienestar de las personas o al uso y

disfrute de sus propiedades”.

Esta contaminación es producida por emisores de residuos, gases, sólidos o

líquidos que aparte de contaminar el aire en sí, contamina las capas de la atmósfera,

provocando daños primero a la más conocida que es la capa de ozono permitiendo el

paso de los rayos ultravioleta que dañan a los seres humanos, animales, y la

naturaleza.

72 Ibid. Pág. 118 73 Martínez Ataz, Ernesto y Yolanda Díaz de Mera Morales. Op.cit. Pág. 17 74 Jiménez Cisneros, Blanca Estela. Op.cit. Pág. 319.

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36

Como se puede observar de las diferentes definiciones que proporcionan los

autores, la contaminación atmosférica consiste en la presencia de sustancias que

causan daños al medio ambiente, ya que por sus características, pueden permanecer

tiempo prolongado en el aire, ocasionando que al respirar las personas inhalen dichas

sustancias y causando un efecto de enfermedades respiratorias y de otra índole.

2.1.3.b. Contaminantes Críticos

Según el autor Travis Wagner75, el control de la contaminación del aire se ha

centrado en lo que él denomina contaminantes críticos, que son los que se encuentran

comúnmente en todo el país y que representan la mayor amenaza general para la salud

humana. Estos contaminantes críticos son:

1. Dióxido de Azufre: Es sumamente soluble en agua, mucho más que cualquier

otro contaminante crítico, y reacciona con ella para formas ácido sulfúrico, el cual

es un ácido fuerte. Debido a su solubilidad, es muy probable, que cuando se

inhala, el dióxido de azufre se absorba en los conductos húmedos del sistema

respiratorio superior, la nariz, y las vías respiratorias superiores, donde puede

dañar el tejido pulmonar. Sobre el ambiente, el dióxido de azufre se oxida en la

atmósfera y se crea el ácido sulfúrico, que causa la comúnmente denominada

“lluvia ácida” (deposición ácida). Esta lluvia tiene efectos nocivos sobre árboles y

los organismos acuáticos.

2. Óxidos de Nitrógeno: Aunque existen pequeñas emisiones de NOx procedentes

de procesos industriales tales como la producción de ácido nítrico, las emisiones

principales proceden de la combustión. Estos contaminantes irritan los ojos, la

nariz y la garganta; causan tos, dolores de cabeza y dañan los pulmones.

3. Compuesto Orgánicos Volátiles y Ozono: El ozono es un contaminante

secundario formado por reacciones fotoquímicas, y puede tener un efecto dañino

sobre la salud humana, causando problemas respiratorios, y puede afectar a

ciertas cosechas vegetales. Es el constituyente primario del smog fotoquímico.

75 Wagner, Travis. Op. cit., Pág. 121-122

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37

Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son sustancias químicas que

contienen carbono y se encuentran en todos los elementos vivos. Se convierten

fácilmente en vapores o gases, y son liberados por la quema de combustibles,

como gasolina, madera, carbón o gas natural.

4. Monóxido de Carbono (CO): Wagner nos explica que, “el monóxido de carbono

es un gas inodoro (sin olor), insípido (sin sabor) e incoloro (sin color) que

representa, con mucho, el contaminante crítico más abundante. Se produce

cuando los combustibles que contienen carbono se queman en condiciones

inadecuadas; se produce cuando alguno de los siguientes factores no se controla

a nivel apropiado: suministro de oxígeno, temperatura de la llama, tiempo de

permanencia del gas a altas temperaturas y turbulencia en al cámara de

combustión.” 76

Según Toledo Ordoñez, los contaminantes que más seguido se liberan a la

atmósfera y que dañan más a los seres vivos dentro del ambiente, es decir los críticos,

son dos: las partículas, que dice que “están formadas principalmente por el hollín o

humo negro. Se les llama material particulado suspendido, porque flotan en el aire. En

inglés se les identifica con las siglas TSP. Las partículas pequeñas con un diámetro

menor de 10 micrones (micrón = una millonésima parte de un metro) son llamadas

PM10. Las partículas pueden causar bronquitis, afectar la respiración y aumentar la

susceptibilidad al asma ya al resfriado común. Son más dañinas para la salud cuando

se combinan en la atmósfera con anhídrido sulfuroso. Las partículas suspendidas

afectan la salud humana irritando las membranas mucosas y el tejido ocular, además

de que pueden quedar atrapadas en los pulmones.” 77

El otro contaminante crítico, según Toledo Ordóñez, es el plomo. “El plomo

proviene de los aditivos de tatraetilo y tetrametilo de plomo que se añaden a la gasolina

como antidetonantes. Al ser quemados en el escape producen óxidos y haluros de

plomo. Es un contaminante altamente tóxico para el ser humano. Es acumulativo en el

76 Wagner, Travis. Op.cit.. Pág. 143 77 Toledo Ordóñez, José. Control de la Contaminación del Aire. Guatemala. 1996. Pág. 9

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38

cuerpo lo cual lo hace muy peligroso aún ingerido o inhalado en pequeñas cantidades.

Tiene capacidad de atravesar la placenta. Afecta prácticamente todos los órganos del

cuerpo humano. Los niños son los más afectados, ya que su cerebro y su sistema

nervioso se encuentran en desarrollo.” 78

Para Campos Gómez79, dichos contaminantes críticos, o contaminantes más

importantes dentro de la atmósfera, son los siguientes:

1. Partículas: son cualquier tipo de materia, sólida o líquida, de un tamaño mayor a

una molécula. Dice que para tener una idea del tamaño de las partículas, se

deben de comparar con el diámetro de un cabello humano.

2. Hidrocarbonos: son sustancias orgánicas que contienen solamente hidrógeno y

carbono, por ejemplo la gasolina y otros productos derivados del petróleo.

3. Monóxido de Carbono: no tiene olor, color o sabor, es químicamente inerte en

condiciones normales. Se encuentra en concentraciones altas en sitios de tráfico

pesado. De hecho, las fuentes del monóxido de carbono pueden ser naturales

como artificiales.

4. Óxidos de Azufre: son seis diferentes tipos de gases, monóxido de azufre,

dióxido de azufre, trióxido de azufre, tetróxido de azufre, sesquióxido de azufre y

heptóxido de azufre. Los más importantes y dañinos son el dióxido de azufre (el

cual es altamente soluble en agua y se puede mantener en el aire por un período

de dos a cuatro días) y el trióxido de azufre.

5. Óxidos de Nitrógeno: los dos más dañinos y más importantes en la

contaminación atmosférica son el óxido nítrico y el dióxido de nitrógeno. Este

último es más pesado que el aire, soluble en agua y forma ácido nítrico, creando

“lluvia ácida”.

Según E. Roberts Alley80, las Enmiendas de la Ley del Aire Limpio (CAAAS por

sus siglas en inglés) de Estado Unidos de 1990, es la ley en materia ambiental que

78 Ibid. Pág. 14 79 Campos Gómez, Irene. Op.cit. Pág. 85

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39

regula todo lo relativo a la protección del medio ambiente, a nivel nacional, sobre todo lo

que se relaciona a la contaminación del aire, a través de la Agencia de Protección

Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés). Dentro de la misma ley, en la sección 112 (b)

se encuentra una lista de 189 contaminantes peligrosos del aire (HAP por sus siglas en

inglés). Contiene compuestos químicos orgánicos, pesticidas, metales, emisiones de

horno de coque, fibras minerales finas y radionúclidos.

No contiene contaminantes sujetos a criterios, pero sí incluye precursores de los

mismos. Es un dato interesante ya que se puede observar como en todo el país de

Estados Unidos de América se pueden distinguir la cantidad de contaminantes que

están descritos en su respectiva ley. Si estos contaminantes se encuentran en ese país,

cabe imaginar que tanto se contamina diariamente en el mundo, porque aunque no

estén regulados en otros países, existen y de manera cotidiana son liberados en la

atmósfera causando contaminación cada vez más nociva al medio ambiente, y los

efectos son las enfermedades en los seres humanos, las extinciones en la vida

silvestre, la erosión en el suelo y más daños a la vegetación así como a todo organismo

que se encuentra dentro del ambiente el cual se contamina día a día.

Según el Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA) de la

Universidad Rafael LandÍvar (URL)81, Guatemala contribuye únicamente con el 0.04%

del total anual mundial de emisiones de dióxido de carbono o CO2 a la atmósfera. Sin

embargo, los resultados preliminares del Inventario Nacional de Gases de Efecto

Invernadero (MARN 2007), revelan que, durante el pasado decenio las emisiones

totales aumentaron en 13.8 millones de toneladas de CO2 equivalentes a un aumento

de 184% respecto a los datos reportados para el año base de 1990.

Por lo anterior, se puede concluir que la contaminación atmosférica es el tipo de

contaminación que recibe la mayor atención por parte de la sociedad, por ser uno de los 80 E. Roberts Alley & Associates, Inc. Manual de Control de la Calidad del Aire. México. McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A. de C.V. 2006. Pág. 13.2 81 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA). Perfil Ambiental Guatemala 2008-2009: las señas ambientales críticas y su relación con el desarrollo. Universidad Rafael LandÍvar (URL). Guatemala. 2008. Pág. 164.

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40

recursos vitales sin el cual no habría vida en el planeta. Existen hoy en día cantidades

sumamente altas de contaminantes que afectan la atmósfera y el aire que se respira, y

por el mismo aumento en la cantidad de contaminantes, mayor es el problema que

causa la contaminación atmosférica.

2.2. Fuentes

Es importante poder individualizar las diferentes fuentes de la contaminación, es

decir de donde proviene la misma. Al poder hacer esto, nos encontramos con una

posible solución a la problemática que atormenta al mundo entero, y de la cual se

buscan soluciones para poder terminar, o si no combatir la polución que afecta y daña

al mundo, en especial a todos sus habitantes.

2.2.1. De la Contaminación Atmosférica

Esta contaminación es producida por emisores de residuos, gases, sólidos o

líquidos que aparte de contaminar el aire en sí, contamina las capas de la atmósfera,

provocando daños primero a la más conocida que es la capa de ozono permitiendo el

paso de los rayos ultravioleta que dañan a los seres humanos, animales, y la

naturaleza.

La contaminación atmosférica tiene diversas fuentes, entre las cuales se pueden

mencionar la combustión que ocasionan los carros al quemar gasolina, creando humo

negro y partículas contaminantes. Asimismo están las industrias y sus actividades que

día a día liberan innumerable cantidad de contaminantes a la atmósfera, causando

deterioro a la salud humana. En el mismo sentido, los gases de efecto invernadero

liberados por las diversas actividades humanas dañan no sólo la atmósfera sino

también la capa de ozono, la cual es vital para la protección contra los rayos

ultravioletas provenientes de la luz solar.

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41

Según la Cuenta Integrada de Energía y Emisiones (CIEE), que el Banco de

Guatemala junto con el Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA)

de la Universidad Rafael LandÍvar (URL)82 crearon, con base en el estudio de los flujos

energéticos, las 10 actividades que más dióxido de carbono emitieron a la atmósfera

durante el período 2001-2006 fueron, en orden de importancia: la generación, captación

y distribución de energía eléctrica; los derivados de combustibles fósiles utilizados por

los hogares; el transporte por vía terrestre; la fabricación de cemento, cal y yeso; la

fabricación de productos de arcilla y cerámica refractaria y no refractaria para uso

estructural y no estructural; el comercio al por mayor y al por menor; la elaboración de

azúcar; la fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir,

perfumes y preparados de tocador; los restaurantes, bares y cantinas; y la elaboración

de bebidas malteadas y de malta.

Villegas Posada83 distingue entre contaminación por origen natural y por la

actividad del hombre. La contaminación de origen natural es generada por fenómenos

que se producen en la naturaleza como: actividad volcánica, contamina especialmente

con óxido de azufre, trióxido de azufre, ácido sulfhídrico, monóxido de carbono y dióxido

de carbono; incendios forestales espontáneos, son producidos por veranos prolongados

que conllevan resequedad en la vegetación y altas temperaturas que permiten alcanzar

el punto de ignición de algunos materiales. Son catastróficos para los ecosistemas pues

destruyen toda forma de vida; vegetación, producen sustancias que son transportadas

por el aire tales como el polen de las flores, aromas característicos, aldehídos y otras;

erosión, causada por condiciones variables tales como el régimen de vientos,

temperaturas extremas y ausencia de árboles, que llevan a la remoción de la capa

vegetal e indefensión del terreno para mantener su estructura.

En cuanto a la contaminación por la actividad humana las más significativas son:

automotora, contaminan con óxidos de nitrógeno, hidrocarburos provenientes del

combustible que consume ya sea por evaporación o como producto de su combustión,

82 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA). Op. cit. Pág. 166. 83 Villegas Posada, Francisco Alberto. Op.cit. Pág. 80-81

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42

monóxido de carbono, plomo, etc.; doméstica, es debido al uso de combustibles para

preparación de alimentos, o con fines de calefacción, tales como carbón, gas, petróleo

sus derivados; industrial, depende del tipo de industria, de las materias primas

utilizadas, de los combustibles seleccionados y de los productos respectivos; algunas

contaminan con humo y partículas como las fábricas de cemento; incineración de

basuras, se realiza a campo abierto o en hornos incineradores. Produce monóxido de

carbono debido a la combustión incompleta, humo, aerosoles, partículas y sustancias

que dependen del tipo de basura.

2.2.2. De la Contaminación Acústica

De acuerdo con Martínez Ataz y Díaz de Mera Morales84, en cuanto a fuentes de

la contaminación acústica, dicen que tanto el tráfico rodado como ferroviario son

considerados fuentes lineales del ruido, que generan una superficie de impacto acústico

paralela al recorrido. El ruido emitido estará relacionado con las características del

tráfico y las propiedades acústicas de la superficie de rodadura y/o a su estructura.

En el mismo sentido, indican, en cuanto a fuentes industriales que, “el ruido de

las instalaciones industriales, obras e instalaciones recreativas fijas, se consideran

como fuentes puntuales, siendo su forma de radiación circular o de otro tipo que es

determinado por las características de las distintas fuentes de ruido que componen

estas grandes instalaciones. En cuanto a la contaminación acústica a través del tráfico,

las emisiones sonoras del tráfico rodado están determinadas básicamente por el ruido

de los motores y los dispositivos de escape.” 85

Se pueden clasificar las fuentes de este tipo de contaminación, como lo

establece Jiménez Cisneros86, en urbanas e industriales. Entre las fuentes urbanas

están los vehículos, aviones, industrias y vecindario. Este último incluye varios factores

como lo son las construcciones, demoliciones, sistemas de aire acondicionado y de

84 Martínez Ataz, Ernesto y Yolanda Díaz de Mera Morales. Op. cit., Pág. 255. 85 Loc. cit. 86 Jiménez Cisneros, Blanca Estela. Op.cit. Pág. 592.

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43

bombeo, eventos deportivos, publicitarios, recreativos, festivos, políticos, etc. Luego, en

la fuente industrial, continúa exponiendo que, el ruido en la industria básicamente

proviene de: descargas de gases y vapores a la atmósfera, circulación de fluidos en

conductos cerrados y contacto entre superficies metálicas.

2.2.3. De la Contaminación Visual

Las principales fuentes que se pueden encontrar para la contaminación visual,

siguiendo el pensamiento de la autora Acosta87, son muy variadas, tanto en ciudades

como en la naturaleza, y no sólo en la superficie (como vallas publicitarias o cualquier

obstáculo para la vista que perjudique el paisaje), sino también en espacios

subterráneos como parqueos y metros: publicidad en forma de letreros, anuncios,

pantallas de televisión y proyectores multimedia, vallas publicitarias; cableados,

instalaciones y tendidos eléctricos enmarañados; parabólicas y antenas de televisión o

de telefonía móvil; aparatos de aire acondicionado; edificios deteriorados o diseñados

incorrectamente; tratamientos de pavimentos, parterres o espacios públicos y

materiales para edificación inadecuados; amontonamientos de basura; puestos

improvisados de vendedores, etc.

Según Escobar Jiménez, citando a Etulain88, las fuentes de la contaminación

visual son: primero el exceso de avisos publicitarios o informativos en forma de carteles

y vallas en vías públicas, en las carreteras de vía rápida, los cuales pueden causar la

no visibilidad de señales viales importantes, como no rebasar, o curva peligrosa.

Segundo, las nuevas edificaciones o distorsiones en paisajes naturales, como por

ejemplo los cables de electricidad, teléfono o televisión que se encuentran por encima

del suelo. Tercero, los basurales que malogran el paisaje, que no sólo contaminan la

visión, sino también otros elementos naturales como el agua, aire y suelo.

87 Acosta, Raquel Susana. Op.cit. Pág. 87. 88 Escobar Jiménez, María Gabriela. Op.cit. Pág. 7

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44

Se puede arribar a la conclusión que las fuentes para los diferentes tipos de

contaminación son fáciles de identificar, siendo esto una ventaja para poder establecer

mecanismos o métodos para controlar la contaminación desde su raíz, es decir desde

su fuente, y con esto poder solucionar el problema progresivo que es la contaminación

causada a través de las diversas actividades contaminantes del hombre.

2.3. Efectos

Se deben de mencionar los diferentes efectos que tiene en el medio ambiente la

contaminación, ya sea del aire, de la vista o acústica. Esto sirve para crear una

conciencia ambiental en la población, ya que entre más gente se encuentre enferma

debido a los efectos de la contaminación, mayor será el esfuerzo para buscar

soluciones al problema. Si no se puede eliminar, por lo menos tratar de controlar y

reducir cada persona su actividad contaminante.

2.3.1. Contaminación Acústica

Para Aguilar, Benítez y Tafolla, “los efectos fisiológicos consisten en la pérdida

gradual, parcial o total de audición, lo cual es común incluso en personas jóvenes,

debido al trabajo que desempeñan o por el equívoco placer de escuchar música con

excesivo volumen en las discotecas. Entre los 95 y 105 decibeles se producen las

siguientes afecciones: Afecciones en el riego cerebral; alteraciones en la coordinación

del sistema nervioso central; alteraciones en el proceso digestivo; aumento de la

tensión muscular y presión arterial; cambios de pulso en el encefalograma.”89

Para los efectos psicológicos, manifiestan los autores que, “son la irritabilidad

exagerada. El sonido de alta intensidad producido en períodos prolongados, produce

comúnmente una fuerte tensión emocional misma que puede originar serios conflictos

en la familia, en el trabajo o la escuela, sin embargo no son pocas las personas que

rompen con la tranquilidad de los demás al producir ruido durante el día y sobre todo en

89 Aguilar Méndez, Sergio y otros.Op. cit., Pág. 405.

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45

la noche, perturbando el sueño, que es la actividad que ocupa un tercio de la vida y que

el organismo utiliza para regenerarse.”90

La vida del ser humano se ve afectada por la contaminación acústica más

seguido de lo que se espera. Al estar constantemente expuesto a los diferentes tipos de

ruidos, el efecto es la mayor parte de las veces el mismo: alteración en el estado de

ánimo de las personas. Son efectos que tiene el ruido, no físicamente, sino

mentalmente, que hace que el ser humano cambie su actitud positiva a una negativa.

Es un efecto que se puede observar casi inmediatamente, por el nivel de tolerancia al

cual se está acostumbrado a vivir.

Continuando con los efectos que causa la contaminación acústica, expone Tarot

citando a Recuero López91, que el ruido tiene efectos llamados psicosociales que

interfieren con el desarrollo de la actividad normal del los seres en su medio ambiente,

pero que primordialmente causan reacciones anormales en las relaciones

interpersonales y en el desarrollo de las actividades comunes. Aquel afecta la vida del

ser humano desde que se encuentra en el vientre materno, en el caso de trabajadoras

embarazadas expuestas a un exceso de ruido, produce en el recién nacido pérdida de

sensibilidad auditiva a frecuencias altas e inhibe el crecimiento dentro del útero, entre

otras, a la madre la deja en riesgo de un parto prematuro.

Para Jiménez Cisneros92, el efecto que más se da en el ser humano por la

contaminación acústica es la pérdida de la audición, y explica que puede ser de tres

tipos: traumatismo acústico, cuando se está expuesto a un ruido sumamente intenso

por un período relativamente corto, por ejemplo una explosión, el cual causa ruptura del

tímpano. Aumento temporal del umbral de audición, que significa que hay una

exposición a un ruido intenso, por cierto tiempo. Y por último, el aumento permanente

del umbral de audición, que ocurre en el caso a una exposición similar a la anterior,

90 Loc. cit. 91 Tarot Chocooj. Lucía Maribel. Op.cit. Pág. 40. 92 Jiménez Cisneros, Blanca Estela. Op.cit. Pág. 594.

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46

pero no hay retomo a la sensibilidad inicial, es decir se lesiona de manera permanente

el oído, estando muy cerca de la sordera.

2.3.2. Contaminación Atmosférica

Los efectos de la contaminación atmosférica o del aire, según lo expuesto por

G.E. Morales, se pueden diferenciar en tres tipos: “agudos, ocurren inmediatamente

después de de la exposición, generalmente en las primera veinticuatro horas (irritación

ocular, dolor de cabeza). Crónicos, ocurren tardíamente y en relación a exposiciones

repetidas por períodos largos (bronquitis crónica). Diferidos, ocurren por exposición en

un momento particular en el que se “programa” un efecto que podrá aparecer más tarde

cuando eventualmente la exposición puede haber ya terminado (cáncer).”93

Según el Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA),94 en

Guatemala, principalmente en el área rural, el 64% de los hogares está expuesto a la

contaminación intradomiciliaria causada por el humo de combustión de leña. En

Guatemala la relación entre consumo de leña y enfermedades respiratorias es positiva

y altamente significativa, pues los hogares que utilizan leña para cocinar aumentan en

31% la probabilidad de contraer enfermedades respiratorias agudas.

Como indica Valverde Valdés95, una de las consecuencias más preocupantes de

la contaminación es el deterioro de la salud de los seres humanos. Por ejemplo, el

ozono acumulado en las capas inferiores de la atmósfera irrita los ojos y las mucosas

del sistema respiratorio, lo que aumenta la susceptibilidad del hombre a enfermedades

producidas por virus y bacterias. El dióxido de azufre y el monóxido de carbono también

irritan las vías respiratorias y llegan a provocar asma, bronquitis, enfisema pulmonar,

cáncer en el aparato digestivo, afecciones del corazón, y en casos extremos, la muerte

por arteriosclerosis.

93 Morales, Raúl G.E. Contaminación Atmosférica Urbana. Santiago de Chile. Editorial Universitaria, S.A. 2006. Pág. 300. 94 Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente (IARNA). Op. cit. Pág. 169. 95 Valverde Valdés, Teresa y otros. Ecología y Medio Ambiente. México. Pearson Educación. 2005. Pág. 170.

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47

Los contaminantes no solo afectan la salud del ser humano, sino también la vida

de todo ser vivo que habita dentro del medio ambiente. Así como los contaminantes

afectan la salud humana, también tienen consecuencias negativas en muchos

animales, plantas, hongos y bacterias. De hecho, el efecto más grave que puede tener

la contaminación sobre estos organismos es la muerte a corto plazo. Dos sustancias

que producen este efecto extremo son los pesticidas y los derrames de petróleo. Estos

últimos matan muchísimos animales en poco tiempo, ya que el hidrocarburo cubre

completamente sus cuerpos, lo que les impide moverse, alimentarse y realizar cualquier

otra actividad.96

2.3.3. Contaminación Visual

De acuerdo al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de

España97, las consecuencias de la contaminación visual son diversas. Puede provocar

dolor de cabeza, estrés por saturación de colores y elementos, distracciones peligrosas

al conductor cuando desvía la atención para ver un cartel concreto en la carretera, o

sustracción de datos de interés cuando ocultan señalizaciones de tráfico o de tipo

informativo.

Este tipo de contaminación causa efectos severos al ambiente, ya que daña el

paisaje de manera irreparable. Sin embargo, existe un efecto que de cierta forma es

mortal para los seres humanos. Se habla de la contaminación visual en la seguridad

vial. Esto quiere decir que a la hora de colocar anuncios publicitarios en las vías rápidas

de determinadas áreas de las ciudades, las señales de tránsito pueden ser

obstaculizadas o escondidas, causando confusión en el conductor que al no seguir las

señales puede ocasionar accidentes de tránsito, algunas veces menores, pero otras

veces de efecto mortal.

96 Loc. cit. 97 Acosta, Raquel Susana. Op.cit. Pág. 87.

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48

En el mismo sentido, los anuncios publicitarios pueden hallarse extremadamente

cargados de elementos que distraen al conductor durante un viaje en vehículo. A la

hora de que el conductor pierde la concentración conduciendo, puede ocasionar daños

graves a terceros como a él mismo. El efecto que pueden tener las vallas publicitarias

que abusan de los elementos para llamar la atención del consumidor, en este caso

quien se encuentra detrás del volante de un vehículo, es la mayor parte de las veces

grave y severo para el piloto conductor, así como para terceras personas.

Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la contaminación

atmosférica causa daños en la salud humana como el deterioro de la salud, la irritación

ocular, dolores de cabeza, bronquitis crónica, inclusive cáncer. Los distintos

contaminantes también irritan las vías respiratorias y llegan a provocar asma, enfisema

pulmonar, y en casos muy extremos la muerte por arteriosclerosis.

La contaminación acústica causa daños de igual magnitud que los otros tipos,

aunque no sean fatales y pueden ser fisiológicos, como la pérdida de audición, y

psicológicos, como la irritabilidad exagerada; pérdida gradual, parcial o total de

audición, alteraciones en la coordinación del sistema nervioso central; alteraciones en el

proceso digestivo; aumento de la tensión muscular y presión arterial; cambios de pulso

en el encefalograma. Luego, la contaminación visual causa estímulos agresivos,

creando una sobre estimulación y ansiedad en las personas, altera la estética de los

paisajes y uno de los efectos más peligrosos es el que atenta contra la seguridad vial,

ya que los anuncios publicitarios, mayor fuente de este tipo de contaminación, son

creados para ser vistos por personas que conducen sus vehículos, perjudicando su

seguridad y siendo accidentes de tránsito en potencia.

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49

CAPÍTULO 3 LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN CENTROAMÉRICA

La contaminación de cualquier índole necesita ser controlada, ya sea por

acciones u omisiones humanas. Para que se pueda controlar la contaminación, se debe

prevenir el uso de sustancias o materias que puedan ser consideradas contaminantes,

ya sea del agua, del aire, del suelo e incluso de la vista. La prevención se da por medio

de las leyes que protegen al medio ambiente, sancionando acciones ilegales, dañinas al

ambiente, ya sea el uso de sustancias tóxicas, liberación de contaminantes nocivos que

dañan, tanto la salud humana como el medio ambiente.

3.1. GUATEMALA 3.1.1. Constitución Política de la República de Guatemala.

La Carta Magna establece, en los primeros tres artículos, que la protección a la

vida es uno de los deberes del Estado y su fin supremo es la realización del bien

común. Se debe de mencionar desde el principio esto, ya que existe un vínculo entre

los derechos humanos, como la vida, y el derecho ambiental, que se encuentra dentro

del derecho a la vida y otros derechos humanos, ya que de los elementos encontrados

en el ambiente vivimos.

El artículo 1 establece lo relativo a la protección a la persona, y dice que, “el

Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin

supremo es la realización del bien común.”98 Se puede completar este artículo, con el

comentario que hace la Corte de Constitucionalidad al respecto, el cual dice que, “…la 

Constitución Política dice en su artículo 1 que el Estado de  Guatemala protege a la persona... 

pero añade inmediatamente que su fin supremo es  la realización del bien común, por  lo que 

las  leyes...  pueden evaluarse  tomando en cuenta que  los  legisladores están  legitimados para 

dictar  las  medidas  que,  dentro  de  su  concepción  ideológica  y  sin  infringir  preceptos 

98 Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985

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50

constitucionales, tiendan a la consecución del bien común. Al respecto conviene tener presente 

que la fuerza debe perseguir objetivos generales y permanentes, nunca fines particulares..."99   

El artículo 2 indica lo relativo a los deberes del Estado, y señala lo siguiente, “Es

deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la

justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.100 Como también lo

menciona la Corte de Constitucionalidad, "...al referirse a los deberes del Estado respecto a 

los habitantes de la República, le impone la obligación de garantizar no solo la libertad, sino 

también otros valores, como son los de la justicia y el desarrollo integral de la persona, para lo 

cual  debe  adoptar  las  medidas  que  a  su  juicio  sean  convenientes  según  lo  demanden  las 

necesidades  y  condiciones  del  momento,  que  pueden  ser  no  solo  individuales  sino  también 

sociales..."101 El hombre necesita que se le garantice la vida y el desarrollo integral, entre

otros, y esto se puede hacer con la protección del ambiente, ya que depende la vida de

toda especie, que el ambiente dentro del cual se desarrollan e interactúan sea uno

limpio, sano y seguro para vivir.  

  

Ya que se ha mencionado que la vida es sumamente importante para el Estado,

es indispensable hablar del artículo 3: “El Estado garantiza y protege la vida humana

desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.”102 Esto

ayuda a entender por qué se necesitan normas y leyes para la protección del medio

ambiente en contra de la contaminación, ya que el Estado en la ley suprema nos

establece que es deber garantizar la vida y el desarrollo integral, y al ocasionar daños al

medio ambiente se está atentando contra la salud del hombre y por ende la vida se ve

comprometida. Este hecho es algo que el Estado prevé emitiendo una legislación

ambiental que proteja y prevenga daños al medio ambiente o a la salud humana o de

cualquier otro organismo viviente.

99 Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página 3, sentencia: 17-9-86 100 Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985 101 Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página 3, sentencia: 17-9-86 102 Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985

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51

En cuanto a los derechos inherentes a la persona humana, se establece en el

artículo 44 lo siguiente, “Los derechos y garantías que otorga la constitución no

excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la

persona humana.”103 Estos derechos se dividen en tres generaciones, siendo las

mismas las siguientes: los de primera generación son los derechos civiles y políticos;

los de segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales, y por último

los de tercera generación son los derechos vinculados al derecho a la paz y a la calidad

de vida.

La salud es esencial para la vida, y en la Constitución en su artículo 93, se

expone lo relativo al derecho a la salud: “El goce de la salud es derecho fundamental

del ser humano, sin discriminación alguna.”104 En igual sentido, en sentencia de fecha

12 de mayo del año 1993, la Corte de Constitucionalidad estableció que, “Constituye la 

prerrogativa  de  las  personas  de  disfrutar  de  oportunidades  y  facilidades  para  lograr  su 

bienestar físico, mental y social; y corresponde al Estado la responsabilidad de garantizar su 

pleno ejercicio con  las modalidades propias de cada país,  lo que  implica que el Estado debe 

tomar  medidas  adecuadas  para  la  protección  de  la  salud  individual  y  colectiva,  y  que  se 

pongan al alcance de todos, los servicios necesarios para satisfacer las necesidades básicas.”105   

Es obligación del Estado, velar por la salud y brindar asistencia social, como se

puede observar en el artículo 94: “El Estado velará por la salud y la asistencia social de

todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de

prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las

complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico,

mental y social.”106 La salud es vital para cualquier especie, siendo esa característica

fundamental para su protección. Al buscar el bien común en cuanto a la protección de la

vida, se debe de respetar esta garantía constitucional, ya que ayuda de manera

fundamental a la realización del fin supremo del Estado.

103 Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985 104 Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985 105 Gaceta No. 28, expedientes acumulados Nos. 355-92 y 359-92, página 19, sentencia: 12-5-93 106 Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985

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52

Uno de los artículos que más interesa es el 97, el cual literalmente establece:

“Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los

habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social,

económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el

equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la

utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se

realicen racionalmente, evitando su depredación.”107

Como se pude observar, la Constitución Política de la República de Guatemala,

de la cual emanan todas las leyes ordinarias y sus respectivos reglamentos, establece

el deber de la protección a la vida y el desarrollo de la persona, así como la obligación

de mantener un medio ambiente sano y un equilibrio ecológico, cumpliendo con el

deber de proteger la vida sancionando conductas contaminantes de las personas que

habitan el territorio nacional. También establece que para cada particularidad, se debe

de crear una ley específica en la materia, esto para una mejor protección al medio

ambiente y en sí a la salud y vida del ser humano.

3.1.2. Ley de Fomento a la Difusión de Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Congreso de la República de Guatemala.

La presente ley está vinculada a todo tipo de contaminación, como los que se

desarrollan en el presente trabajo, ya que menciona específicamente esos tipos de

contaminación, entre otros. Se deben de tomar las disposiciones establecidas muy en

cuenta, ya que creando conciencia ambiental en la mayor parte de la población ayuda a

refrescar el problema que representa la contaminación en nuestro país, y además a

idear posibles soluciones al mismo.

La presente ley fue creada tomando en cuenta “que en la Estrategia Nacional de

Educación Ambiental desarrollada en Guatemala en 1990, se establece que la

107 Asamblea Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985

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53

educación debe contribuir a formar guatemaltecos que vivan de manera tal que sus

acciones no perjudiquen el medio ambiente que los rodea y permitirles lograr el

desarrollo de sus comunidades”108, así como también que “la educación ambiental es

definida por la Conferencia de Tbilisi, 1977, como un proceso permanente que involucra

a todos los sectores del país y que de manera concreta permita un análisis de los

principales problemas que afecten el medio ambiente y la identificación de posibles

soluciones a los mismos, para lo que es necesario rebasar las barreras de la

enseñanza tradicional y diseñar programas tanto para el subsistema escolar como para

el extraescolar, que faciliten el estudio integral de la situación ambiental de nuestro país

para lograr el desarrollo de una ética ambiental en la población.”109

Tiene como objeto, según su artículo 1, “la promoción de la difusión de la

educación y conciencia ambiental, en forma permanente, a través de los medios de

comunicación del país, coadyuvar a que la población guatemalteca tome conciencia de

la necesidad de proteger, conservar y utilizar de manera sustentable, los recursos

naturales del país.”110 La difusión de la educación ambiental es sumamente importante

en nuestro país, ya que la mayoría de la población no cuenta con medios por los cuales

pueden enterarse de información concerniente a la problemática ambiental que se vive

hoy en día. Se trata, con esta ley, de encontrar medios por los cuales se pueda informar

a los habitantes de la situación actual y de cómo se puede solucionar, así como crear

conciencia en cada persona para que ofrezca maneras de poder enfrentar al problema.

“La Comisión Nacional del Medio Ambiente deberá velar por el cumplimiento de

la presente ley, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Educación Pública y

el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, así como con las

entidades públicas y privadas que considere pertinente. El fomento de lo que establece

108 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Considerando I. 109 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Considerando IV. 110 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Artículo 1.

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54

esta ley servirá para que todos los ciudadanos vivan bien y no perjudiquen al medio

ambiente”111, según lo establece el artículo 10 de la presente ley.

En el artículo 3, se establece que, “se declara de urgencia nacional y de interés

social la difusión permanente de la temática ambiental en todos los medios de

comunicación radiales, escritos y televisados del país.”112 La presente ley trata de crear

la conciencia ambiental en todo ciudadano a través de cualquier medio de

comunicación, ya sea la radio, periódicos o la televisión, ya que al imponer el

conocimiento en cada persona, las soluciones pueden salir al aire y así poder empezar

a combatir contra el problema.

Como lo establece el artículo 6º, la divulgación de la temática, la cual se habla en

artículos anteriores, debe de estar orientada, entre otros, hacia: “… promover y difundir

acciones que reduzcan la contaminación de desechos sólidos, visual, auditiva, de aire,

agua, suelo y del ambiente en general.”113 Se puede observar en este artículo un

antecedente a la contaminación visual y auditiva. Se menciona ya en esta época ya que

la contaminación se empezaba a notar ya en el ruido causado por construcciones,

tráfico pesado y diversas fuentes, así como contaminación visual en anuncios

publicitarios demasiado cargados con información, o medios que abusan de sus

elementos para crear distracciones, tanto para las personas como arruinando el paisaje.

Esta ley es una creación muy importante, ya que obliga a las organizaciones

gubernamentales, así como a las no gubernamentales, para efectuar la difusión

permanente de la temática ambiental en todos los medios de comunicación radiales,

escritos y televisados del país. Asimismo, la presente ley establece, en su artículo 9114,

que dentro del tiempo o espacio que utilice en los medios de comunicación social, el

111 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Artículo 10. 112 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Artículo 3. 113 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Artículo 6. 114 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental. Decreto No. 116-96. Artículo 9.

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55

Estado deberá incluir un diez por ciento (10%) de temas de contenido ambiental, esto

para crear una concientización ambiental en los ciudadanos y que ayuden a mejorar y

proteger a nuestro medio ambiente.

3.1.3. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto No. 68-86. Congreso de la República de Guatemala.

La presente ley dispone de normas que establecen que el Estado, o el Gobierno,

debe de crear reglamentos y disposiciones para los tipos de contaminación atmosférica,

acústica y visual, desde el año de 1986, sin embargo, hasta el momento, Guatemala no

cuenta con una legislación ambiental digna o suficiente para afrontar el problema que

es la contaminación ambiental en general, siendo esto un obstáculo para cualquier

persona que quiera ayudar a proteger y conservar el medio ambiente. En materia de Derecho ambiental, se presenta esta ley ordinaria, la cual fue

creada debido a que “la protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos

naturales y culturales es fundamental para el logro de un desarrollo social y económico

de manera sostenida”115, y porque “la situación, los recursos naturales y el medio

ambiente en general en Guatemala ha alcanzado niveles críticos de deterioro que

inciden definitivamente en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas país,

obligando al Estado a tomar acciones y medidas inmediatas y así garantizar un

ambiente propicio para el futuro.”116

El objeto de la presente ley lo establece el artículo 11: “La presente ley tiene por

objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio

ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.” 117 Es una ley que

se debe de cumplir de manera obligatoria si se quiere llegar a controlar la

115 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto No. 68-86 Considerando I. 116 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto No. 68-86 Considerando IV. 117 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto No. 68-86

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56

contaminación en nuestro país, ya que posee los instrumentos y pone las pautas para

poder llegar a posibles soluciones a través de la creación de leyes que ayuden al

hombre a proteger y conservar el medio ambiente.

Se menciona, en el artículo 2, que “la aplicación de esta ley y su reglamento

compete al Organismo Ejecutivo por medio de la Comisión Nacional de Protección del

Medio Ambiente…”118 y vale la pena establecer qué es y para qué sirve la mencionada

Comisión. Es el órgano encargado de la aplicación de la ley y su función es asesorar y

coordinar todas las acciones a la formulación y aplicación de la política nacional para la

protección y mejoramiento del medio ambiente. Esta Comisión se fusionó con la

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Presidencia de la República

y se creó el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en el año 2000.

En el sentido ambiental, en su artículo 13 explica qué comprende el medio

ambiente y están “los sistemas atmosféricos (el aire), hídrico (el agua), lítico (rocas y

minerales), edáfico (suelos), biótico (animales y plantas), elementos audiovisuales y

recursos naturales y culturales.”119 En cuanto al sistema atmosférico, en el artículo 14

menciona que el Gobierno deberá de emitir reglamentos correspondientes y

disposiciones necesarias, entre otras, para: “…promover el empleo de métodos

adecuados para reducir las emisiones contaminantes; regular las substancias

contaminantes que provoquen alteraciones inconvenientes de la atmósfera; regular la

existencia de lugares que promueven emanaciones…”120 Las fuentes de la

contaminación atmosférica, hoy en día, existen en grandes cantidades, y teniendo la

presente ley como antecedente y dictando las disposiciones para crear reglamentos, el

Estado no lo hace, dejando a un problema, como la polución, que crezca sin control.

118 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto No. 68-86. Artículo 2. 119 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto No. 68-86. Artículo 13. 120 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto No. 68-86. Artículo 14.

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57

El tipo de contaminación acústica es mencionado en el artículo 17, que

establece: “El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes que sean

necesarios, en relación con la emisión de energía en forma de ruido, sonido,

microondas, Vibraciones, ultrasonido o acciones que perjudiquen la salud física y

mental y el bienestar humano, o que cause trastornos al equilibrio ecológico. Se

considera actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los sonidos o

ruidos que sobrepasen los límites permisibles cualesquiera que sean las actividades o

causas que los originen.”121 Se puede observar que al momento de crear la presente

ley, se tomó en cuenta todo tipo de contaminación, aunque en ese tiempo (1986) no

causaba tanto impacto, ni era destructiva la contaminación acústica, como lo es hoy en

día. Hoy en día, todavía no existen los reglamentos que se deberían de emitir para

combatir la contaminación.

Por último, se entra a conocer lo relativo a la contaminación visual, que se

menciona en el artículo 18, y dice que, “El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos

correspondientes, relacionados con las actividades que puedan causar alteración

estética del paisaje…, provoquen ruptura del paisaje y factores considerados como

agresión visual… y cualesquiera otras situaciones de contaminación visual, que afecten

la salud mental y física y la seguridad de las personas.” 122 Al igual que la

contaminación acústica, ya era del conocimiento del legislador este tipo de

contaminación, por ende se incluye en la presente ley.

3.1.4. Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los Clorofluorocarbonos en sus Diferentes Presentaciones. Decreto No. 110-97. Congreso de la República de Guatemala.

Se vincula la presente ley a la contaminación atmosférica, ya que regula lo

relativo a la eliminación de gases tóxicos que dañan la atmósfera, siendo un

121 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto No. 68-86. Artículo 17. 122 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto No. 68-86. Artículo 18.

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58

mecanismo similar al de controlar la emisión de contaminantes liberados en la

atmósfera, que habla en parte la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente. Leyes como esta son las necesarias para controlar la contaminación del aire,

y la creación de este tipo de normas ayuda a la población a poder vivir en un medio

ambiente sano, limpio y seguro.

La presente ley fue creada considerando que, “Guatemala es signataria del

convenio de Viena para la protección de la capa de ozono asimismo del protocolo de

Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”123, debido también

a “que la capa de ozono se encuentra en franco deterioro, el cual si no se detiene traerá

consecuencias lamentables para la población en general”124, y por último porque “los

clorofluocarbonos son sustancias utilizadas en equipos de enfriamiento y refrigeración

doméstica e industrial, así como propelentes de productos medicinales y los alcanos

halogenados en productos contra incendios; ocasionando contaminación al ambiente,

destrucción y adelgazamiento de la capa de ozono de la atmósfera.”125

El objeto de la presente ley es “prohibir la importación de los clorofluocarbonos

en sus distintas presentaciones, y a la vez, promover la sustitución gradual de los

mismos.”126 Es importante establecer esto ya que siendo una combinación de

elementos que dañan de manera nociva el ambiente, se crea la presente ley para

controlar su uso y al mismo tiempo tratar de proteger el medio ambiente y todo lo que

pueda dañar por su mal uso.

Principalmente, la ley se encarga de “prohibir la importación e ingreso al territorio

nacional de productos industriales o domésticos que usen los clorofluorocarbonos, ya

sea como sustancias de enfriamiento y refrigeración, o como propelentes de productos

123 Congreso de la República de Guatemala. Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los Cloroflurocarbonos en sus Diferentes Presentaciones. Decreto No. 110-97. Considerando I. 124 Congreso de la República de Guatemala. Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los Cloroflurocarbonos en sus Diferentes Presentaciones. Decreto No. 110-97. Considerando II. 125 Congreso de la República de Guatemala. Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los Cloroflurocarbonos en sus Diferentes Presentaciones. Decreto No. 110-97. Considerando III. 126 Congreso de la República de Guatemala. Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los Cloroflurocarbonos en sus Diferentes Presentaciones. Decreto No. 110-97. Artículo 1.

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medicinales; o los alcanos halogenados en productos contra incendios, así como en

aerosoles o cualquier presentación.”127

En el sentido de la contaminación atmosférica, en su artículo 3128, la presente ley

establece un calendario, que fue aprobado en la octava Reunión de las partes del

Protocolo de Montreal, y regula que para cada año, empezando desde el 2000, se

deben de eliminar y/o sustituir de manera gradual las sustancias que agotan la capa de

ozono. Ejemplos de estas sustancias son: Hidrobromoflurocarbonos HBFC, Tetracloruro

de Carbono, sustancias Cloroflurocarbonos CFC, Halones, Bromuro de Metilo. Para el

año 2015 los hidrocloroflurocarbonos HCFC deben de estar totalmente eliminados. Esto

es un gran avance en cuanto a controlar las emisiones de contaminantes a la

atmósfera, y continuando con este tipo de mecanismos para controlar, es una forma de

solucionar el gran problema que atraviesa, tanto Guatemala, como el mundo entero.

El ente encargado de velar por el cumplimiento de esta ley es el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales, y en cuanto a controlar el no ingreso al territorio

nacional de Clorofluorocarbonos en cualquiera de sus presentaciones, está la Dirección

General de Aduanas.129

3.1.5. Ley de Fomento a la Educación Ambiental. Decreto No. 74-96. Congreso de la República de Guatemala.

La concientización ambiental a través de la educación es un arma poderosa en

contra de la batalla que se lucha con la contaminación ambiental. Fue creada

considerando que “el Estado deberá enmarcar la política ambiental dentro de los

lineamientos de la lucha contra la pobreza, el fomento de la sabiduría, racionalización

ecológica de la agricultura, fomento de la educación y a la formación de recursos

127 Congreso de la República de Guatemala. Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los Cloroflurocarbonos en sus Diferentes Presentaciones. Decreto No. 110-97. Artículo 2. 128 Congreso de la República de Guatemala. Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los Cloroflurocarbonos en sus Diferentes Presentaciones. Decreto No. 110-97. Artículo 3. 129 Congreso de la República de Guatemala. Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los Cloroflurocarbonos en sus Diferentes Presentaciones. Decreto No. 110-97. Artículo 6.

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60

humanos, desarrollo de políticas internas coherentes con el manejo sostenible de los

recursos naturales, apoyo más directo a la cooperación externa, la integración de la

variable ambiental en la forma de decisiones, conservación y gestión de recursos para

el desarrollo, fortalecimiento de los grupos sociales principales y mecanismos

financieros nuevos y creativos.”130

Para empezar, se establece el objeto de la ley, y dice que es: “…a) Promover la

educación ambiental en los diferentes niveles y ciclos de enseñanza del sistema

educativo nacional. b) Promover la educación ambiental en el sector público y privado a

nivel nacional. c) Coadyuvar a que las políticas ambientales sean bien recibidas y

aceptadas por la población.”131 La educación ambiental está vinculada a todo tipo de

contaminación, ya sea del aire, agua, suelo, vista, acústica o cualquier otro tipo. Es por

eso que se crea la presente ley, para poder controlar y eliminar fuentes de

contaminación de todo tipo y así proteger y conservar al medio ambiente.

En el artículo 4, menciona lo relativo a como se va a promover esta educación

ambiental, y dice: “Queda encargado el Ministerio de Educación de incluir la educación

ambiental, conforme su conceptualización, fines y características, en los planes de

estudio, de todas las instituciones educativas públicas y privadas bajo su jurisdicción,

desde el nivel preprimario, primario hasta el nivel medio tanto básico como diversificado

en sus diferentes ciclos de enseñanza.”132 Se debe de empezar a inculcar desde

jóvenes a las personas para que crezcan con un conocimiento de la realidad ambiental

y de cómo se puede solucionar el problema de la contaminación.

Por último, el fomento está regulado en el artículo 5, que dice lo siguiente: “El

Estado apoyará y dará las facilidades para los trámites de autorización a aquellas

instituciones públicas y privadas que promuevan y/o desarrollen planes, programas y

130 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Educación Ambiental. Decreto No. 74-96. Considerando II. 131 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Educación Ambiental. Decreto No. 74-96. Artículo 1. 132 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Educación Ambiental. Decreto No. 74-96. Artículo 4.

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61

proyectos de estudio que estén orientados a formar recursos humanos en los temas

ambientales.”133

Se puede concluir que la presente ley es importante, ya que está vinculada a

todo tipo de contaminación. Es obligación del Estado informar o dar a conocer al

habitante del territorio de los problemas ambientales que sufre el país, así como de

planes para realizar a corto y largo plazo, y métodos o mecanismos a utilizar para los

mismos. En el mismo sentido, al educar a la persona desde una temprana edad, se

aprovecha su crecimiento y potencial para idear posibles soluciones a la problemática,

así como llenar de esperanza para que esa persona ayude a conservar y mejorar el

medio ambiente.

3.1.6. Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares. Decreto No. 34-2003. Congreso de la República de Guatemala. Esta ley fue creada considerando que “…preceptos positivos y funcionales,

recopilados de las anteriores disposiciones jurídicas, así como aquellos que persiguen

la armonía de la convivencia humana con su entorno, una recaudación justa y equitativa

de los tributos, la eliminación de arbitrariedad en cuanto a autorizaciones de colocación

de anuncios, así como una simplificación y ordenación adecuada de la ley con el objeto

de hacerla aplicable y funcional.”134

Según el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

entre las funciones del municipio está la del ordenamiento territorial, por lo que la

presente ley debe ser vista como un instrumento que ayudará a la Municipalidad para

ordenar el territorio en cuanto a la colocación de anuncios, previniendo la

contaminación visual y el peligro para las personas.

133 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fomento a la Educación Ambiental. Decreto No. 74-96. Artículo 5. 134 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares. Decreto No. 34-2003. Considerando I.

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62

Dentro de la misma se encuentran disposiciones que regulan la contaminación

visual, como por ejemplo en el artículo 4, que establece los principios fundamentales

para la aplicación e interpretación de la presente ley, dice: “a) Deben tomarse todas las

medidas necesarias con el fin de procurar un mejor ornato en vías urbanas,

extraurbanas y similares, para evitar toda clase de peligros y facilitar la libre circulación

de vehículos y peatones, así como para disminuir al mínimo la contaminación ambiental

y visual.”135 Es una ley creada específicamente para controlar la contaminación visual,

siendo un gran avance por parte de Guatemala en cuanto a poder controlar la

contaminación visual.

El artículo 10 menciona los requisitos de los anuncios en las vías extraurbanas, y

establece lo relativo a la contaminación: “…d) Todo rótulo o anuncio debe presentarse

en forma artística, de tal manera que sirva de ornamento. Cuando hayan sufrido

deterioro, o produzcan ruido, o vibraciones, o contaminación ambiental, o constituyan

peligro en cualquier forma para el tránsito o las personas, previa comprobación,

deberán repararse o retirarse en forma inmediata por el propietario o por la autoridad

respectiva.”136

Los requisitos en vías urbanas son similares, y en el artículo 11 se establecen los

siguientes en relación a la contaminación: “b) Su presentación no debe desvirtuar los

aspectos arquitectónicos de las fachadas o edificios cercanos, ni proyectarse en la

perspectiva de una calle, plaza, edificio o monumento, ni debe alterar el valor

arquitectónico, así como tampoco deben colocarse en lugares en donde alteren o

desfiguren los paisajes, debiendo estar en todo caso en armonía con el medio que los

rodea. h) Todo rótulo o anuncio que haya sufrido deterioro o que produzca ruido o

vibraciones o contaminación ambiental o constituya peligro de cualquier forma para el

tránsito y las personas debe ser reparado o retirado inmediatamente por el propietario o

135 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares. Decreto No. 34-2003. Artículo 4. 136 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares. Decreto No. 34-2003. Artículo 10.

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63

por la autoridad respectiva.”137 Como bien lo dispone la ley, tanto en vías urbanas

como en extraurbanas, el elemento que se encuentre en deterioro notorio debe de ser

retirado ya que causa un daño al paisaje, a la persona que lo ve y además ocasiona

daño a la seguridad vial, por ser una distracción y un peligro para el conductor.

El artículo 17 establece algunas prohibiciones que afectan al medio ambiente: “a)

La colocación y pintura de todo tipo de anuncios comerciales en árboles, rocas u otros

elementos naturales; quienes así lo efectúen serán sancionados con una multa no

menor de diez quetzales por cada anuncio, más el costo de retirar los mismos.”138

La contaminación visual es relacionada con los anuncios o vallas publicitarias,

puestos en las vías urbanas y extraurbanas. Por la misma razón es que se promulga

una ley que establece requisitos para la colocación de los mencionados anuncios, así

como las prohibiciones y sanciones para que los ciudadanos no sea vean afectados por

su contenido, o porque atenten contra la vida de los mismos por ser anuncios viejos, en

malas condiciones que pueden causar un daño serio a la vida del hombre.

En el mismo sentido, la contaminación visual tiene muy poca legislación, como

es posible observar, y es muy difícil establecer qué se considera un contaminante

visual. Un anuncio o una valla publicitaria no siempre causan daño al medio ambiente,

pero sí causan un daño a los conductores, peatones y cualquier persona que pueda ser

influenciada por lo que dice, o por el estado en que se encuentra. Este tipo de

contaminación afecta a la persona de varias formas, como por ejemplo al conducir, ya

que los anuncios publicitarios son a veces muy llamativos, pero al mismo tiempo

causan distracción. Si son colocados en vías de tránsito rápido, pueden ser la causa de

accidentes de tránsito sin haber sido puestos con ese propósito.

137 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares. Decreto No. 34-2003. Artículo 11. 138 Congreso de la República de Guatemala. Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares. Decreto No. 34-2003. Artículo 17.

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64

Como bien se ha mencionado, la persona jurídica encargada de velar y controlar

la contaminación visual por medio de los anuncios en las vías urbanas y extraurbanas

es la respectiva Municipalidad. Ella debe de crear asimismo reglamentos que ayuden y

complementen la presente ley y que juntos obtengan la fuerza y validez jurídica que

necesitan para poder eliminar, o al menos controlar, cualquier fuente de contaminación

visual que pueda existir.

3.1.7. Código de Salud. Decreto 90-97. Congreso de la República de Guatemala.

Se menciona el presente Código ya que es deber del Estado proteger la salud,

entre otros, y como hay un vínculo evidente entre la protección del medio ambiente y la

salud humana, se mencionan las disposiciones que se creen pertinentes para el efecto

de realizar dicho vínculo y poder hacer ver que si el ambiente no se encuentra en

buenas condiciones, la salud se ve afectada, por consiguiente, existe relación entre

ambos; la protección de uno conlleva la del otro.

El presente cuerpo legal fue creado considerando que, “la misma Constitución

Política reconoce que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano sin

discriminación alguna, y obliga al Estado a velar por la misma, desarrollando a través

de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, a

fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social,

reconociendo, asimismo, que la salud de los habitantes de la Nación es un bien

público.”139

El Estado, para velar por el cumplimiento de esta ley y todas sus disposiciones,

desarrolla a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, acciones de

promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las

complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo

bienestar físico, mental y social.140

139 Congreso de la República. Código de Salud. Decreto 90-97. Considerando II. 140 Congreso de la República. Código de Salud. Decreto 90-97. Artículo 4.

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65

En el artículo 68, denominado “Ambientes Saludables”, se dice que el Ministerio

de Salud, el encargado de velar por el cumplimiento del presente cuerpo legal, en

colaboración con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las Municipalidades y

la comunidad organizada, promoverán un ambiente saludable que favorezca el

desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades.141

3.1.8. Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Gobernación No. 10-73. Presidencia de la República. Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido.

Este acuerdo fue creado considerando que en varios sectores, de la República

como de la propia capital, los vecinos han dejado oir su voz de protesta por los

escándalos que se producen en los establecimientos en donde funcionan rockolas y

otros aparatos del sonido, lo que debe evitarse dictando las medidas de orden legal

correspondientes.

En su artículo 1142, comienza estipulando que si cualquier persona desea operar

los aparatos denominados rockolas, similares y otros destinados a la reproducción de

música, la palabra o cualquier otro sonido, debe obtener licencia expedida por la

Gobernación del Departamento en que los mismos vayan a funcionar. Aunque sigue

vigente el Reglamento, esta situación no se da con mucha frecuencia, ya que este tipo

de licencias no se dan a la hora de querer operar los aparatos de reproducción

mencionados en el cuerpo legal.

El artículo 4143 establece cuanto se debe pagar en concepto de arbitrio, por el

uso de los distintos aparatos reproductores de sonidos. Por ejemplo, por el uso de

rockolas o similares, se debe de pagar Q.15.00; por cada altoparlante, para propaganda 141 Congreso de la República. Código de Salud. Decreto 90-97. Artículo 68. 142 Presidencia de la República. Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido. Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Gobernación No. 10-73. Artículo 1. 143 Presidencia de la República. Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido. Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Gobernación No. 10-73. Artículo 4.

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66

comercial en calles o lugares públicos, Q.10.00; y, por cada aparato reproductor de

sonido que se use en el interior de establecimientos comerciales, Q. 3.00. El problema

que existe aquí, es la falta de aplicación de las disposiciones. No hay autoridad que se

preocupe en colectar los arbitrios, así que las personas de igual manera utilizan los

aparatos sin preocupación de que los penalicen con pagos monetarios.

Establece sanciones para las personas que no cumplan con lo establecido en el

presente Reglamento. En el artículo 13144 establece que: a) a la persona que ponga a

funcionar los aparatos mencionados en el Reglamento, y su licencia haya caducado, la

multa será de Q.50.00 a Q.100.00, y en caso de reincidencia, se duplicará la multa y el

aparato será decomisado; b) si en los establecimientos abiertos al público, se

produjeren escándalos que perturbe la tranquilidad del vecindario, el Gobernador podrá

suspender temporalmente el uso del aparato de reproducción de música; c) la violación

o ruptura del sello de graduación de volumen de cualquier aparato hará incurrir al titular

de la licencia en la cancelación definitiva de la misma y al pago una multa de Q.50.00

hasta Q.100.00 quetzales.

Como se puede observar, este Reglamento es ley vigente, sin embargo no es

positiva ya que no se cumplen las disposiciones que estipula. Es un cuerpo legal

bastante antiguo, sin embargo es el único antecedente que se tiene en relación al

control de la contaminación acústica en Guatemala. Las disposiciones son escuetas y

no somete a quien use los aparatos a régimen sancionador rígido, sino impone multas,

en su época justas, pero hoy en día absurdas.

3.2. EL SALVADOR

La legislación ambiental de este país supera las expectativas, que por ser un

territorio notoriamente pequeño, se enriquece de leyes y disposiciones normativas que

velan por la protección del medio ambiente.

144 Presidencia de la República. Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido. Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Gobernación No. 10-73. Artículo 13.

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67

3.2.1. Constitución Política. Decreto No. 38.

La ley suprema de este país establece que, es deber del Estado proteger todo lo

relativo al medio ambiente, entre lo que se encuentran los recursos naturales, así como

proteger al ser humano, como la vida, su salud, desarrollo integral, y demás derechos

constitucionales que van de la mano con conservar y proteger el medio ambiente.

En su artículo 1º establece: “El Salvador reconoce a la persona humana como el

origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la

justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del

Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la

cultura, el bienestar económico y la justicia social.”145 En su artículo 2º, la Constitución

establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y

moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser

protegida en la conservación y defensa de los mismos.”146

Desde el primer artículo se puede observar que es obligación del Estado

asegurar a los habitantes del país, entre otras cosas, la salud, que está ligado al medio

ambiente ya que lo que nos permite vivir de una manera saludable es un ambiente

sano. En el mismo sentido, el segundo artículo hace referencia a más derechos

fundamentales que el Estado confiere a sus ciudadanos, entre otros, derecho a la vida,

integridad física y moral. Viviendo dentro de un ambiente sano, no contaminando y

cuidando de nuestro medio, el Estado está obligado a proteger esos derechos,

proveyendo con los medios necesarios para satisfacer ese fin.

Continuando con el artículo 34, el cual se refiere a los menores de edad y dice:

“Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le

permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. La ley

determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la

145 Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 1. 146 Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 2.

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68

maternidad y de la infancia.”147 También el artículo 35 dice: “El Estado protegerá la

salud física, mental y moral, de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la

educación y a la asistencia.”148 La Constitución no hace diferencia entre mayores de

edad y menores, sino que especifica que no obstante se es menor de edad, los

derechos y garantías fundamentales son iguales para todos.

En referencia al medio ambiente, el artículo 65 habla de la salud pública y dice:

“La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las

personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado

determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.”149

Continúa el artículo 69: “El Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables

para el control permanente de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y

veterinarios, por medio de organismos de vigilancia. Asimismo el Estado controlará la

calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar

la salud y el bienestar.”150

Como se puede observar, la salud pública, que puede ser definida mejor como el

bienestar y desarrollo de la población, tomada como un conjunto, es esencial

protegerla, ya que es un derecho constitucional que el Estado debe de proteger. Se

vincula con todo tipo de contaminación ya que al hablar de salud, se toman factores de

otros temas como el ambiente y se debe de mencionar que en un ambiente inestable,

sucio, deteriorado y dañino, la salud se ve afectada de manera tal que la protección que

pueda garantizar el Estado se ve comprometida, pudiendo esto ser un caso de violación

a un derecho fundamental y constitucional, hecho que puede ser imputable al Gobierno.

Se comienzan a establecer disposiciones para la protección del medio ambiente

desde el artículo 117 que establece: “Es deber del Estado proteger los recursos

naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el

147 Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 94. 148 Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 95. 149 Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 65. 150 Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 69.

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69

desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación,

aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los

términos que establezca esta ley. Se prohíbe la introducción al territorio nacional de

residuos nucleares y desechos tóxicos.”151

3.2.2. Ley del Medio Ambiente. Decreto No. 233. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Esta ley fue creada debido a que de conformidad con la Constitución de la

República, la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y el

medio deben ser objeto de legislación especial; el deterioro acelerado del ambiente está

ocasionando graves problemas económicos y sociales, amenazando con daños

irreversibles para el bienestar de las presentes y futuras generaciones, lo que hace

necesario compatibilizar las necesidades de desarrollo económico y social con el

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y proteger al medio ambiente.152

El objeto de la presente ley está establecido en su artículo 1º, el cual se lee de la

siguiente manera: “…desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República,

que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso

sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las

presentes y futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental,

pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los

municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o

convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia.”153

Donde se debería de empezar a crear un medio ambiente más sano, es la

concientización ambiental. Esto significa que el Estado a través de sus respectivas

instituciones promoverá con las instituciones educativas, organismos no

151 Constitución Política de El Salvador. Decreto No. 38. Artículo 117. 152 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley del Medio Ambiente, Decreto No. 233. Considerando II. 153 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley del Medio Ambiente, Decreto No. 233. Artículo 1.

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70

gubernamentales ambientalistas, el sector empresarial y los medios de comunicación,

la formulación y desarrollo de programas que ayuden a crear conciencia en los

habitantes del territorio en cuento a no contaminar el medio ambiente, no realizar

actividades que dañen el medio ambiente, no usar contaminantes que nocivamente

perjudiquen la vida dentro de un medio ambiente. Todo esto es la base, el pilar

fundamental, de poder vivir de manera sana, limpia y segura dentro de un medio

ambiente apto para conservar todo ser viviente que habita dentro de él.

En los artículos 42 y 43 del presente cuerpo legal, se menciona la prevención y

control de la contaminación, más que nada de los habitantes del país. Establece que:

“Toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados están

obligados, a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente, a prevenir, controlar,

vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la contaminación que pueda

perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas, especialmente

las actividades que provoquen contaminación de la atmósfera, el agua, el suelo y el

medio costero marino.”154

En el mismo tema, el artículo 46 indica acerca de los inventarios de emisiones y

medios receptores, particularmente dice: “Para asegurar un eficaz control de protección

contra la contaminación, se establecerá, por parte del Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social y con las autoridades competentes en materia de normatividad del uso o

protección del agua, el aire y el suelo, la capacidad de estos recursos como medios

receptores, priorizando las zonas del país más afectadas por la contaminación. Para

ello, recopilará la información que permita elaborar en forma progresiva los inventarios

de emisiones y concentraciones en los medios receptores, con el apoyo de las

instituciones integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, a fin de

sustentar con base científica el establecimiento y adecuación de las normas técnicas de

calidad del aire, el agua y el suelo.”155

154 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley del Medio Ambiente, Decreto No. 233. Artículo 42. 155 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley del Medio Ambiente, Decreto No. 233. Artículo 46.

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71

Esto es algo que toda ley ambiental debería de incorporar. Se trata de prevenir y

controlar la contaminación. La contaminación, de ser eliminada, de igual forma habría

peligro en el medio ambiente ya que ha sufrido tanto que los daños son irreversibles.

Ahora, claro que afecta más controlarla, ya que seguiría contaminándose el medio

ambiente, pero como no existe forma de eliminarla por completo, por todas las

invenciones del hombre y la tecnología que no deja de avanzar; pero es mejor

mantener algo que se puede controlar aunque haga daño en escalas menores, que

tratar de eliminar algo que jamás se podrá vencer.

La contaminación atmosférica se ve protegida en el artículo 47, que establece los

criterios básicos por medio de los cuales se rige la protección del medio ambiente.

Entre otros se mencionan: “...a) Asegurar que la atmósfera no sobrepase los niveles de

concentración permisibles de contaminantes, establecidos en las normas técnicas de

calidad del aire, relacionadas con sustancias o combinación de estas, partículas, ruidos,

olores, vibraciones, radiaciones y alteraciones lumínicas, y provenientes de fuentes

artificiales, fijas o móviles; b) Prevenir, disminuir o eliminar gradualmente las emisiones

contaminantes en la atmósfera en beneficio de la salud y el bienestar humano y del

ambiente…”

El artículo anterior, establece dentro del mismo lo relativo a la contaminación

visual y acústica, cuando menciona “…partículas, ruidos, olores, vibraciones,

radiaciones y alteraciones lumínicas…”. Sin embargo, esto es lo único relativo a estos

dos tipos de contaminación. Siendo una ley de no mucha antigüedad, se esperaría que

fuera más completa en estas áreas.

3.2.3. Ley General de Hidrocarburos. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.

Esta ley está vinculada a la contaminación atmosférica, ya que la utilización de

hidrocarburos conlleva la liberación de sustancias dañinas para la atmósfera, siendo

este el vínculo que se encuentra. Por otro lado, también podría hablarse de

Page 93: Matzdorf-Andres.pdf

72

contaminación acústica, ya que los proyectos petroleros, por ejemplo, suelen ser

bastante ruidosos y contaminantes, siendo esto una fuente de contaminación acústica y

causando un efecto dañino a la salud del ser humano.

La presente ley tiene por objeto, según el artículo 1º, “…regular las operaciones

de la industria petrolera en todas sus fases' la exploración, la explotación, la refinación,

la industrialización, el transporte, el almacenamiento y la comercialización y otras

actividades conexas a dicha industria que en el texto de esta Ley se denominarán

operaciones petroleras.”156

En cuanto a la contaminación ambiental, el artículo 43 habla lo relativo a la

explotación del gas natural y dice que, “El concesionario podrá quemar el gas natural,

previa autorización de la CREH (Comisión Reguladora de Electricidad e

Hidrocarburos), teniendo el cuidado de no derramarlo a la atmósfera.”157 El artículo 49

que habla de la refinación e industrialización, establece que, “La construcción,

instalación, operación, renovación y expansión de plantas y sistemas de refinación e

industrialización, estarán sujetas a la autorización y vigilancia de la C.R.E.H. en materia

de controles de calidad, de seguridad industrial y de conservación y protección del

medio ambiente.”158

Luego el artículo 64 que habla de los lugares de depósito, distribución y consumo

de hidrocarburos, indica lo siguiente: “La construcción y operación de depósitos de

aprovisionamiento, distribución, estaciones de servicio y depósitos para consumo

privado, será autorizada por la C.R.E.H. , para lo cual deberá darle cumplimiento a las

normas de seguridad y de protección del medio ambiente y otras normas y reglamentos

aplicables al diseño, ubicación, construcción y funcionamiento de este tipo de

instalaciones.”159

156 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley General de Hidrocarburos. Artículo 1. 157 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley General de Hidrocarburos. Artículo 43. 158 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley General de Hidrocarburos. Artículo 49. 159 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley General de Hidrocarburos. Artículo 64.

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73

Finalmente, existe un capítulo dedicado a las normas y especificaciones de

calidad, seguridad y ambientales, en el artículo 75 se establece, “La C.R.E.H. elaborará,

actualizará y vigilará el cumplimiento de las normas y especificaciones de carácter

técnico en materia de calidad, seguridad industrial y protección ambiental, aplicables a

todas las operaciones desarrolladas en el subsector hidrocarburos, así como también

para los aceites y grasas lubricantes para motores”.160

Los hidrocarburos son compuestos formados por átomos de Carbono (C) e

hidrógeno (H), enlazados en diferentes proporciones y formas químicas. Son

extremadamente contaminantes si no se utilizan y controlan de una manera correcta.

Del estudio de la presente ley podemos deducir que sí existe legislación para la

protección ambiental en cuanto al tema del manejo, aprovechamiento, exploración y

explotación de los hidrocarburos. Siendo este elemento un tanto nocivo para el medio

ambiente, sólo se establece que se “deberá” regular el transporte, el manejo, la

explotación de la sustancia, pero no limita su uso ni pone un alto hasta donde puede

llegar la industria cuando utiliza los hidrocarburos para proyectos dañinos al ambiente.

3.2.4. Ley de Minería. Decreto No. 544. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.

Existe un vínculo entre la contaminación atmosférica y visual con la presente ley.

A la contaminación atmosférica por la explotación de sustancias contaminantes que

causan los proyectos mineros, y la visual por el daño que causan a la estética y al

paisaje de los territorios. Es importante mencionarla ya que afecta de manera nociva el

medio ambiente, y lo contamina en el aire y en la vista. La presente ley fue creada considerando que es de primordial importancia que el

país cuente con un cuerpo normativo que armonice con los principios de una economía

social de mercado, conveniente para los inversionistas del sector minero; a efecto de

propiciar la creación de nuevas oportunidades de trabajo para los salvadoreños;

160 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley General de Hidrocarburos. Artículo 75.

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74

promoviendo el Desarrollo Económico y Social de las regiones en donde se encuentran

localizados los minerales, permitiendo de esta manera al Estado la percepción de

ingresos tan necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.161

El artículo 1 nos establece el objeto de la ley, el cual es: “regular los aspectos

relacionados con la exploración, explotación procesamiento y comercialización de los

recursos naturales no renovables existentes en el suelo y subsuelo del territorio de la

República; excepto los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, que se regulan en

leyes especiales.”162

El artículo 17 es la clave para introducir la contaminación ambiental en el tema

minero. Establece que: “La exploración, explotación y Procesamiento de minerales y

canteras, deberá realizarse de acuerdo a las exigencias de la técnica e ingeniería de

minas, de manera tal que se prevengan, controlen, minimicen y compensen los efectos

negativos que puedan causarse a las personas o al medio ambiente; en tal sentido se

deberán tomar las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y

compensarlos con acciones de rehabilitación o restablecimiento.”163

Es muy importante establecer la protección al medio ambiente cuando se habla

de explotación minera, ya que para aprovechar de los recursos naturales a través de la

minería se deben de desgastar los mismos en forma tal que su restauración es muy

difícil, y ocasiona un daño permanente en el medio ambiente, así como a las personas.

3.2.5. Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Especial. Decreto No. 40. Presidencia de la República de El Salvador.

Este reglamento es muy técnico, como su nombre lo dice, y básicamente trata de

establecer las normas técnicas de calidad del aire, del suelo, del agua y de cualquier

otra materia apegada a los recursos naturales o al medio ambiente. Ayuda al Ministerio

161Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley de Minería, Decreto No. 544. Considerando III. 162 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley de Minería, Decreto No. 544. Artículo 1. 163 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley de Minería, Decreto No. 544. Artículo 17.

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75

de Ambiente y Recursos Naturales para que la población sepa cómo está

contaminando y qué se está haciendo para controlar ese tipo de daño al ambiente. Se

vincula a la contaminación atmosférica, al contener más disposiciones relativas al tipo

mencionado, sin embargo, incluye un artículo que regula la contaminación acústica.

El objeto del presente reglamento se establece en el artículo 1: “…determinar los

lineamientos o directrices para el establecimiento de las normas técnicas de calidad

ambiental en los medios receptores, y los mecanismos de aplicación de dichas normas,

relativo a la protección de la atmósfera, el agua, el suelo y la bio-diversidad.”164

También establece que la autoridad competente para el establecimiento de las normas

técnicas de calidad ambiental será el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sin

embargo quien la debe de revisar cada 5 años es el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, ya que jerárquicamente es superior y vela por todo lo relativo al

medio ambiente, sin mencionar que el Consejo es una dependencia del mismo.

En cuanto a la contaminación atmosférica, el reglamento establece un límite

máximo permisible que deberá aplicarse para los contaminantes del aire; esto para

garantizar la salud humana y el medio ambiente. Establece el artículo 9 lo relativo a los

distintos contaminantes del aire, su valor máximo permisible y durante que período, por

ejemplo: “Dióxido de Azufre, se le da un valor máximo permisible de 80 microgramos

por metro cúbico (ug/m³) por un período anual; Monóxido de Azufre, se le da un valor

máximo permisible de 10,000 microgramos por metro cúbico (ug/m³) por un período de

8 horas; Óxidos de Nitrógeno, se le da un valor máximo permisible de 100 microgramos

por metro cúbico (ug/m³) por un período anual; el ozono se le da un valor máximo

permisible de 120 microgramos por metro cúbico (ug/m³) por un período de 8 horas; las

partículas inhalables se les da un valor máximo permisible de 65 microgramos por

metro cúbico (ug/m³) por un período de 24 horas; y, el plomo se le da un valor máximo

permisible de 0.5 microgramos por metro cúbico (ug/m³) por un período anual.”165

164 Presidencia de la República. Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Especial, Decreto No. 40. Artículo 1. 165 Presidencia de la República. Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Especial, Decreto No. 40. Artículo 9.

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76

En el mismo sentido, se regula en el presente cuerpo legal lo relativo a las

fuentes fijas de contaminación del aire, y establece en su artículo 10 lo siguiente: “…los

titulares de las fuentes fijas o estacionarias de emisiones deberán instalar sistemas de

control y reducción de emisiones, sin perjuicio del empleo de medidas de minimización

de la generación de emisiones. Queda prohibido el empleo de técnicas de dilución o

dispersión como método primario o único de control para reducir la concentración de los

contaminantes.”166

Asimismo, regula a los dueños de chimeneas, ductos e incineradores, hablando

que deben de ser diseñados de forma que garanticen la dispersión de los

contaminantes emitidos, para evitar que sobrepasen los límites de calidad del aire del

ambiente. Para los incineradores, no se permite la instalación o funcionamiento de

incineradores de tipo doméstico o industrial en zonas urbanas y centro poblados. Esto

ya que los incineradores son una fuente principal y muy abundante de contaminantes

de calidad de aire, por lo que cualquier cercanía con los mismos sería muy dañino para

la salud.167

Para las fuentes móviles de contaminación, se menciona la contaminación del

aire por medio de la combustión de gasolina por los automóviles. En relación a esto, el

artículo 16 establece: “Las normas técnicas referentes a la calidad de los combustibles

deberán considerar como principio fundamental el que las materias primas utilizadas y

los combustibles y sus aditivos posean una composición química que contribuya a

asegurar que en la atmósfera no se sobrepasen los niveles de concentración

permisibles.”168

Es algo muy importante, ya que más de la mitad de la población mundial posee

vehículos y cabría mencionar que la mitad de la gente que posee vehículos no se toma

166 Presidencia de la República. Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Especial, Decreto No. 40. Artículo 10. 167 Presidencia de la República. Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Especial, Decreto No. 40. Artículo 11. 168 Presidencia de la República. Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Especial, Decreto No. 40. Artículo 16.

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77

la molestia de revisar si las emisiones que causa la combustión de la gasolina afectan

de manera grave la atmósfera y por ende el medio ambiente; por lo mismo cabe decir

que la regulación de dichas emisiones ayuda bastante a la protección del medio

ambiente.

Dedica un artículo a la contaminación sonora y el control del ruido, asunto que

día a día se vuelve más amplio y que afecta a más y más personas. En relación al

asunto mencionado, establece en su artículo 17: “La norma técnica de calidad

ambiental y de emisión referente a ruidos establecerá los límites de emisión de ruido

por fuentes fijas o móviles según intensidad y frecuencia. Los titulares de actividades,

obras o proyectos serán responsables del cumplimiento de los límites establecidos en la

norma técnica de calidad ambiental y de emisión respectiva, según se establece en

este Reglamento.”169

3.2.6. Reglamento Especial sobre el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Decreto No. 38. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.

El presente reglamento tiene por objeto, como lo establece el artículo 1,

“…regular en el país la importación y el consumo de las sustancias agotadoras de la

capa de ozono, para contribuir a la protección de la capa de Ozono Estratosférica y al

cumplimiento de las obligaciones que emanan de los instrumentos internacionales que

El Salvador ha ratificado en la materia.”170

Establece en su artículo 6 lo relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de

Ozono, y dice que, “Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por SAO

(Sustancias Agotadores de la Capa de Ozono) a los compuestos químicos, orgánicos,

derivados halogenados de hidrocarburos, en estado gaseoso, que se utilizan como

refrigerantes, espumantes, propelentes en aerosoles, disolventes, plaguicidas gaseosos 169 Presidencia de la República. Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Especial, Decreto No. 40. Artículo 17. 170 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Reglamento Especial Sobre el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Artículo 1.

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78

y gases para extintores, los cuales son químicamente estables y sus emisiones a la

atmósfera destruyen la capa de ozono o la alteran significativamente.”171

Por último, en el artículo 12 se menciona sobre una acreditación denominada

Sello Verde “Amigo del Ozono”, y dice lo siguiente: “El Ministerio [de Ambiente y

Recursos Naturales] establecerá lineamientos para la acreditación del Sello Verde

"Amigo del Ozono" a las personas naturales o jurídicas que utilicen tecnologías, equipos

y sustancias alternativas de SAO y que así se lo solicitaren.”172

El presente Reglamento aporta bastante a la lucha sin fin en contra de la

contaminación ambiental, especialmente la contaminación atmosférica. Indica a quienes

exportan las sustancias agotadoras de la capa de ozono, cuales son los límites

máximos permisibles para su uso y distribución, con la finalidad de no dañar más el

ambiente, en especial la capa de ozono.

El objeto de no dañar la capa de ozono es porque nos protege de los rayos

ultravioleta emitidos por el Sol. Estas emisiones pueden causar cáncer en la piel y otras

enfermedades severas y de graves consecuencias por una exposición prolongada a los

mismos. Es por eso que se necesita de la capa de ozono que rodea la Tierra para

proteger a las personas de estas enfermedades que atentan contra la vida de cualquier

ser vivo.

3.2.7. Código de Salud. Decreto No. 955. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.

El presente código se puede llegar a vincular con los tipos de contaminación

mencionados en la presente investigación, ya que de manera general, la salud va de la

mano de un ambiente sano. El ambiente se protege controlando los tipos de

171 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Reglamento Especial Sobre el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Artículo 6. 172 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Reglamento Especial Sobre el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Artículo 12.

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contaminación, así que, por consiguiente, al controlar la contaminación (del aire,

acústica y visual), se protege el derecho a la salud del ser humano.

El objeto de la presente ley lo encontramos en el artículo 1º, y dice que, “El

Presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relacionados

con la salud pública y asistencia social de los habitantes de la República y las normas

para la organización funcionamiento y facultades del Consejo Superior de Salud Pública

y Asistencia Social y demás organismos del Estado, servicios de salud privados y las

relaciones de estos entre sí en el ejercicio de las profesiones relativas a la salud del

pueblo.”173

En relación a la contaminación ambiental, hay una sección denominada

“Saneamiento del Ambiente Urbano y Rural”, que es pertinente mencionar ya que habla

ciertas disposiciones acerca de proteger la salud de la contaminación o de cómo

prevenirla. El artículo 56 estipula, “El Ministerio [de Salud Pública y Asistencia Social]

por medio, de los organismos regionales, departamentales y locales de salud

desarrollará programas de saneamiento ambiental, encaminados a lograr para las

comunidades: La eliminación de basuras y otros desechos, El saneamiento y buena

calidad de la vivienda y de las construcciones en general, La eliminación y control de

otros riesgos ambientales.”174

El presente cuerpo legal es destinado a establecer normas que protegen la salud

del habitante del Estado, pero habla muy poco de la contaminación del aire, la

contaminación acústica o la contaminación visual. La razón del problema planteado, es

porque ya existen otras leyes o reglamentos que específicamente o de manera amplia

hablan de la protección y conservación del ambiente de los tipos de contaminación

mencionados. Por lo mismo solo se dedican un par de artículos al tema relacionado.

173 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Código de Salud, Decreto No. 955. Artículo 1. 174 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Código de Salud, Decreto No. 955. Artículo 56.

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80

3.3. HONDURAS 3.3.1. Constitución de la República de Honduras. Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982. La vida humana es el fin supremo de acuerdo a la presente Constitución, que en

su artículo 59 establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del

Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser

humano es inviolable.”175 Luego en su artículo 61 establece lo relativo a que, “La

Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho

a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la

ley y a la propiedad.”176

El presente cuerpo legal estipula lo relativo a la salud, elemento vinculado a la

protección del medio ambiente, en el artículo 145: “Se reconoce el derecho a la

protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de

la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado

para proteger la salud de las personas.”177 En este artículo se establece el principio de

la conservación del medio ambiente, para la protección de la salud humana.

La Constitución de Honduras protege la vida humana, estableciendo esta

protección como fin supremo del Estado. La vida se asocia con la salud pública, es

decir la salud de toda lo población que conforma el país. Sin salud, ya sea física o

mental, la vida se ve afectada de manera severa. En el mismo sentido, al hablar de

salud, se piensa en la protección y conservación del medio ambiente, ya que del

ambiente, el hombre consigue los elementos vitales para sobrevivir, como al aire y el

agua. Entonces se puede concluir que, al proteger la vida humana, se está queriendo

175 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República de Honduras. Decreto 131, del 11 de enero de 1982. Artículo 59. 176 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República de Honduras. Decreto 131, del 11 de enero de 1982. Artículo 61. 177 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República de Honduras. Decreto 131, del 11 de enero de 1982. Artículo 145.

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81

proteger todo lo que se relaciona con la misma, entiéndase la salud de todo individuo,

así como el medio ambiente en el cual vive.

3.3.2. Ley General del Ambiente. Decreto No. 104-93. Congreso Nacional de la República de Honduras.

El presente cuerpo legal está vinculado a la conservación del medio ambiente a

través de la eliminación de contaminantes atmosféricos, así como contaminantes

producidos por el ruido. No toca el tema de la contaminación visual, lo cual es una

deficiencia que posee la presente ley, pero sí abarca lo concerniente a cómo controlar o

eliminar los otros dos tipos de contaminación (atmosférica y acústica).

La presente ley fue creada considerando que la destrucción acelerada de los

recursos naturales y la degradación del ambiente amenaza el futuro de la nación

ocasionando problemas económicos y sociales que afectan la calidad de vida de la

población, y que es deber del Estado propiciar un estilo de desarrollo que, a través de la

utilización adecuada de los recursos naturales y del ambiente, promueva la satisfacción

de las necesidades básicas de la población presente sin comprometer la posibilidad de

que las generaciones futuras satisfagan sus propias necesidades178, entre otras

consideraciones.

En el artículo 7º establece que se adoptarán medidas para prevenir la

contaminación, y literalmente dice: “El Estado adoptará cuantas medidas sean

necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente. A estos efectos se

entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda

perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos en general de la nación. La

descarga y emisión de contaminantes, se ajustarán obligatoriamente a las regulaciones

técnicas que al efecto se emitan, así como a las disposiciones de carácter internacional,

178 Congreso Nacional de la República de Honduras. Ley General del Ambiente, Decreto No. 104-93. Considerando II.

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82

establecida en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por

Honduras.”179

En relación a la contaminación industrial, que es una de las principales fuentes

de contaminación del aire, el artículo 52 establece, “Las industrias por establecerse,

susceptibles de contaminar el ambiente, se ubicarán en zonas que no dañen el

ecosistema y a la salud de los habitantes, la municipalidad de la jurisdicción que

corresponda, otorgará permiso para su construcción e instalación, previo dictamen de la

Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente.”180

En el mismo sentido, el artículo 59 empieza diciendo lo siguiente: “Se declara de

interés público la actividad tendiente a evitar la contaminación del aire por la presencia

de gases perjudiciales, humo, polvo, partículas sólidas, materias radioactivas u otros

vertidos que sean perjudiciales a la salud humana, a los bienes públicos o privados, a la

flora y la fauna y el ecosistema en general.”181

El artículo 60 estipula disposiciones para la conservación del aire, y

particularmente dice que, “Con el propósito de prevenir los efectos fisiológicos

negativos sobre las personas, la flora y la fauna, el Poder Ejecutivo por medio de la

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, en consulta con el Consejo

Nacional de Medio Ambiente y otros organismos competentes, determinará las normas

técnicas que establezcan los niveles permisibles de inmisión y de emisión de

contaminantes, a cuyo efecto emitirá los reglamentos que fueren necesarios. Los

vehículos automotores, las industrias u otras instalaciones fijas o móviles, públicas o

privadas, que viertan gases u otros contaminantes en la atmósfera, están obligadas a

observar estas normas técnicas, incluyendo los sistemas de tratamiento que fueren

pertinentes.”182

179 Congreso Nacional de la República de Honduras. Ley General del Ambiente, Decreto No. 104-93. Artículo 7. 180 Congreso Nacional de la República de Honduras. Ley General del Ambiente, Decreto No. 104-93. Artículo 52. 181 Congreso Nacional de la República de Honduras. Ley General del Ambiente, Decreto No. 104-93. Artículo 59. 182 Congreso Nacional de la República de Honduras. Ley General del Ambiente, Decreto No. 104-93. Artículo 60.

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83

En cuanto a la contaminación acústica o sonora, establece la Ley una breve

reseña en el artículo 61 que dice: “El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de

Salud Pública, reglamentará los índices de tolerancia de los ruidos, vibraciones, así

como la emisión del humo y polvo.”183 Con este artículo se indican y se establecen las

pautas para mejorar la calidad del ambiente en cuanto a controlar la contaminación

creada por el ruido, poniendo otra vez en el mapa de mejoramiento ambiental la

eliminación de este tipo de contaminación.

3.3.3. Reglamento General de Salud Ambiental. Acuerdo No. 0094. Congreso Nacional de la República de Honduras.

El presente Reglamento, se preocupa mayormente de regular y establecer

normas relacionadas con al protección de los recursos naturales, especialmente el agua

y el aire. No se pudo encontrar alguna disposición que hablara sobre la contaminación

acústica o contaminación visual, siendo estas dos parte de la problemática actual del

medio ambiente.

En el artículo 8 se da la definición de lo que se entiende por Salud Ambiental: “Es

la rama de la salubridad destinada a reducir y/o eliminar los riesgos del ambiente

natural o creados por el hombre, sobre todo los resultantes de la vida en común la cual

crea y promueve condiciones óptimas para la salud.”184 Es importante establecer las

disposiciones normativas relativas a la salud del ser humano, o en este caso la salud

ambiental, ya que el tema de la salud está vinculado al tema de la protección del medio

ambiente, por ende el control de todo tipo de contaminación.

Luego de establecer varios artículos sobre el agua, su disposición y manejo

correcto, bajo el Capítulo VI denominado “Del aire, su contaminación y control” se

encuentra el artículo 51, que define la contaminación atmosférica como “la presencia en

el aire de agentes nocivos; tales como partículas sólidos, polvo, humo, materia

183 Congreso Nacional de la República de Honduras. Ley General del Ambiente, Decreto No. 104-93. Artículo 61. 184 Congreso Nacional de la República de Honduras. Reglamento General de Salud Ambiental, Acuerdo No. 0094. Artículo 8.

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radioactivas, gases, cenizas, ondas sonoras de difusión, emanación de olores y

cualesquiera otras que dañen directa o indirectamente al ambiente y en consecuencia

la salud de todos los seres vivos.”185

El artículo 54 establece que, “Es prohibida terminantemente la instalación dentro

del perímetro urbano, industrias, establecimientos educativos, militares, recreacionales

o de alguna otra índole que produzcan humos, gases, polvos u otras emanaciones que

por su composición o naturaleza puedan afectar la salud de las personas.”186

En el mismo sentido, el artículo 57 contempla que, “Se prohíbe terminantemente

que las unidades de transporte colectivo y de carga permanezcan encendidas

excesivamente antes de la partida de sus terminales o después de su llegada. Con el

fin de evitar consecuencias nocivas a los pasajeros y habitantes de las viviendas

aledañas. Según el problema causado se sancionarán desde falta leve hasta falta

grave.”187 También el artículo 60 establece, “A los establecimientos industriales o

cualesquier otros que utilicen motores fijos y móviles, les está terminantemente

prohibido usar combustibles que contenga sustancias o aditivos en un grado de

concentración mayor del establecido por las normas técnicas emitidas por la Dirección

General de Salud competente de la Secretaría de Salud, Alcaldía Municipal, Secretaría

de Recursos Naturales y Ambiente y Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.”188

Es un Reglamento bastante completo, indicando de manera muy completa todas

las funciones de las diferentes instituciones encargadas de la salud ambiental, así como

estableciendo prohibiciones para generadores de contaminantes que puedan causar un

daño grave al ambiente.

185 Congreso Nacional de la República de Honduras. Reglamento General de Salud Ambiental, Acuerdo No. 0094. Artículo 51. 186 Congreso Nacional de la República de Honduras. Reglamento General de Salud Ambiental, Acuerdo No. 0094. Artículo 54. 187 Congreso Nacional de la República de Honduras. Reglamento General de Salud Ambiental, Acuerdo No. 0094. Artículo 57. 188 Congreso Nacional de la República de Honduras. Reglamento General de Salud Ambiental, Acuerdo No. 0094. Artículo 60.

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85

3.3.4. Código de Salud. Decreto No. 65-91. Congreso Nacional de la República de Honduras. El artículo 9º establece, para empezar, lo relativo a que, “Toda persona tiene el

derecho a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y las demás

normas de salud lo determinen, y el deber correlativo de proteger y mejorar el ambiente

que lo rodea.”189

El artículo 25 define qué se entiende por medio ambiente, y dice que es, “el

conjunto de recursos naturales cuya preservación y renovación a cargo del Estado y de

todos lo habitantes se hacen necesarios para asegurar la salud y el bienestar

general.”190

La protección de la salud del ser humano es un derecho constitucional, por la

misma razón es que existe un Código de Salud, y dentro del mismo se pueden

encontrar disposiciones referentes a la salud ambiental. Esto significa que se relacionan

los temas del control de la contaminación de todo tipo, con la protección de la salud del

hombre. El presente Código se enfoca más en proteger la salud del ser humano, que en

conservar el medio ambiente, sin embargo si establece ciertas disposiciones relativas al

medio ambiente ya que un medio ambiente deteriorado y dañino afecta de manera fatal

la salud.

3.3.5. Reglamento para el Control de Emisión de Gases Tóxicos, Humos y Partículas de los Vehículos Automotores. Congreso Nacional de la República de Honduras.

El presente cuerpo legal está vinculado a la protección del medio ambiente, por

medio del control de la contaminación atmosférica. Al reducir los contaminantes

liberados a la atmósfera, se realiza una limpia del aire que respiramos, ayudando al ser

humano a vivir de una manera saludable, así como protegiendo el medio ambiente de 189 Congreso Nacional de la República de Honduras. Código de Salud, Decreto No. 65-91. Artículo 9. 190 Congreso Nacional de la República de Honduras. Código de Salud, Decreto No. 65-91. Artículo 25.

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cualquier deterioro que puedan producir las sustancias contaminantes liberadas en el

aire.

El artículo 4 establece: “A fin de que el vehículo automotor no emita niveles de

contaminación que excedan los límites permisibles que se establecen en este

Reglamento, obligatoriamente deberá contar con la Tarjeta de Control de Emisiones,

emitido por un Centro de Control de Emisiones debidamente autorizado.”191 Por tarjeta

de control de emisiones se entiende, según el artículo 3, “Documento que contiene

información básica del vehículo automotor y su propietario y registra los resultados de

las pruebas de control de emisión de gases tóxicos.”192

El artículo 11 establece lo relativo al Centro de Control de Emisiones y dice lo

siguiente: “Los Centros de Control de Emisiones debidamente autorizados deben ser

centros únicos, es decir, no pueden realizar otros tipos de trabajo que no sean los

controles de emisiones de gases tóxicos. Por tanto, queda expresamente prohibido que

estos centros realicen trabajos de reparación o mantenimiento de automotores o que

estén relacionados con alguna empresa de reparación o mantenimiento vehicular. La

reparación de los vehículos que excedan los límites permisibles de emisiones de gases

tóxicos debe llevarse a cabo en cualquier taller automotriz.”193

Como protección al medio ambiente, Honduras cuenta con esta ley que controla

la contaminación atmosférica desde una de las mayores fuentes del este tipo de

contaminación: los automóviles. Al crear los mencionados Centros de Control de

Emisiones, se está proporcionando una gran ayuda al Estado y a la población en

general para poder observar qué vehículos pueden circular y cuáles pasan las pruebas

sometidas. Es un gran avance para la conservación del ambiente.

191 Congreso de la República de Honduras. Reglamento para el Control de Emisión de Gases Tóxicos, Humos y Partículas de los Vehículos Automotores. Artículo 4. 192 Congreso de la República de Honduras. Reglamento para el Control de Emisión de Gases Tóxicos, Humos y Partículas de los Vehículos Automotores. Artículo 3. 193 Congreso de la República de Honduras. Reglamento para el Control de Emisión de Gases Tóxicos, Humos y Partículas de los Vehículos Automotores. Artículo 11.

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87

Por su parte, el artículo 13 establece, “Para poder hacer efectiva la entrega de

placas del vehículo por primera vez, y en cada una de sus renovaciones, se deberá

presentar obligatoriamente la Tarjeta de Control de Emisiones vigente, emitida por

cualquiera de los Centros de Control autorizados. Previo a otorgar el permiso de

circulación en el territorio nacional es obligatorio obtener la Tarjeta de Control de

Emisiones.”194

En el presente Reglamento se establece en el artículo 15 los niveles máximos

permisibles de emisión de gases tóxicos, humos y partículas de los vehículos, como por

ejemplo: “Los vehículos que funcionan con motor de gasolina y que circulen en el país

del 1 de enero de 1998 no deben emitir monóxido de carbono (CO) en cantidades

superiores al 4.5% del volumen total de los gases, ni hidrocarburos (HC) en cantidades

superiores a 600 ppm (partes por millón), ni dióxido de carbono (CO2) en cantidades

superiores al 10.5% del volumen total de los gases tóxicos. Las mediciones se harán

con el motor funcionando a temperatura normal y en régimen de ralenti a no más de

1.000 rpm (revoluciones por minuto) y siguiendo las especificaciones del fabricante del

equipo de control de emisiones.”195

3.4. NICARAGUA 3.4.1. Constitución Política de Nicaragua. Asamblea Nacional Constituyente. 9 de enero de 1987. En el artículo 23, la ley suprema de esta país establece lo relativo al derecho a la

vida y dice lo siguiente: “El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona

humana…”196 Como es costumbre, la vida del ser humano es un derecho que el Estado

debe de garantizar, ya sea que fuere el fin supremo del Estado, o que se contemple

194 Congreso de la República de Honduras. Reglamento para el Control de Emisión de Gases Tóxicos, Humos y Partículas de los Vehículos Automotores. Artículo 13. 195 Congreso de la República de Honduras. Reglamento para el Control de Emisión de Gases Tóxicos, Humos y Partículas de los Vehículos Automotores. Artículo 15, inciso a). 196 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Nicaragua, 1987. Artículo 23.

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88

como derecho constitucional fundamental que debe de ser respetado y no debe ser

violado.

La salud es mencionada en el artículo 59, el cual dice que, “Los nicaragüenses

tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas

para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación.”197 Se debe de relacionar

la salud con la protección del medio ambiente, en todo caso, ya que al conservar un

medio ambiente sano y libre de contaminación, el ser humano vive mejor de una

manera saludable, es decir que la salud se ve mejorada.

El artículo 60 del presente cuerpo legal establece que, “Los nicaragüenses tienen

derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación,

conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.” 198 En el

mismo sentido que el artículo anterior, se vincula el ambiente saludable a la salud del

ser humano y se establece que es un derecho protegido y garantizado por la

Constitución, significando esto que es inviolable este derecho.

3.4.2. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Ley No. 217. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

La presente ley se vincula hacia la protección y preservación del ambiente, como

deber del Estado, a través del control de la contaminación atmosférica y visual. Se

destacan estos dos tipos de contaminación ya que el presente cuerpo legal establece

normas relativas a su control y posible eliminación. Al controlar la actividad humana

contaminante, se fomenta un mejoramiento en la calidad de vida de la población, así

como una mejora en la salud pública.

En el artículo 1º, se establece el objeto de la ley, el cual es el siguiente:

“…establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración

197 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Nicaragua, 1987. Artículo 59. 198 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de Nicaragua, 1987. Artículo 60.

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89

del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso

racional y sostenible.199” Una ley de este tipo y de esta materia es muy importante

incluirla en la legislación del país ya que regula específicamente lo relativo al ambiente,

que la propia constitución declara como un derecho de los habitantes.

Los recursos naturales son patrimonio nacional, inclusive se pueden explotar, de

acuerdo con el artículo 55: “Para el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales renovables deben tomarse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 1)

La sostenibilidad de los recursos naturales. 2) La conveniencia de la preservación

del ambiente, sus costos y beneficios socioeconómicos. 3) Los planes y prioridades del

país, municipio o región autónoma y comunidad indígena donde se encuentren los

recursos y los beneficios de su aprovechamiento para las comunidades.”200

De los recursos naturales no renovables, el artículo 102 establece lo siguiente:

“Son recursos no renovables aquellos que no pueden ser objeto de reposición en su

estado natural, como son los minerales, hidrocarburos y demás substancias del suelo y

subsuelo, cuya explotación tiene por finalidad la extracción y utilización de los

mismos.”201 Es pertinente hablar de los recursos naturales, renovables y no renovables,

ya que de la explotación de los mismos es que proviene gran parte de la contaminación,

ya sea del aire, visual o acústica.

El Título VI de la presente ley denominado “De la Calidad Ambiental”, establece

en el artículo 109 lo relativo a las normas comunes: “Todos los habitantes tienen

derecho a disfrutar de un ambiente sano de los paisajes naturales y el deber de

contribuir a su preservación. El Estado tiene el deber de garantizar la prevención de los

factores ambientales adversos que afecten la salud y la calidad de vida de la población,

199 Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley No. 217. Artículo 1. 200 Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley No. 217. Artículo 55. 201 Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley No. 217. Artículo 102.

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90

estableciendo las medidas o normas correspondientes.”202 Este artículo está vinculado

al control de la contaminación visual, en el sentido de que es deber del Estado

conservar los paisajes naturales; esto al reducir todo elemento o medio que arruine la

vista y pueda causar distracción innecesaria para la persona.

El artículo 122 regula lo relativo a contaminación del aire, y dice que, “El

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de

Construcción y Transporte y la Policía Nacional, reglamentará el control de emisiones

de gases contaminantes provocados por vehículos automotores.”203

3.4.3. Ley de Suministro de Hidrocarburos. Ley No. 277. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. En la presente ley, se debe de tomar muy en cuanta al medio ambiente, ya que

estas sustancias son extremadamente contaminantes si no se utilizan de la manera

correcta. El artículo 28 establece lo siguiente: “El Instituto Nicaragüense de Energía

(INE), en forma gradual, pondrá en vigencia por medio del método de la adopción y

adaptación, normas, estándares y practicas internacionales seleccionadas, establecidas

por los organismos reconocidos en la industria petrolera internacional en materia de

calidad y seguridad industrial y protección del medio ambiente, aplicables a todas las

operaciones e instalaciones que regula la presente Ley.”204

Luego el artículo 30 establece lo siguiente: “El Ministerio del Ambiente y

Recursos Naturales (MARENA), en colaboración con el INE, elaborará, pondrá en

vigencia y regirá las normas sobre protección al medio ambiente, relacionadas con el

subsector de hidrocarburos.”205

202 Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley No. 217. Artículo 109. 203 Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley No. 217. Artículo 122. 204 Asamblea Nacional de Nicaragua. Ley de Suministros de Hidrocarburos, Ley No. 277. Artículo 28. 205 Asamblea Nacional de Nicaragua. Ley de Suministros de Hidrocarburos, Ley No. 277. Artículo 30.

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91

En relación a los daños, el artículo 35 establece lo siguiente: “Cuando ocurriesen

accidentes que pongan en peligro el medio ambiente, o la seguridad ciudadana, sin

perjuicio de la responsabilidad a que hubiesen lugar, el INE tendrá las facultades para

establecer un Comité Técnico de Emergencia que indique a los participantes de la

cadena de suministro de hidrocarburos, las medidas a tomar y en el caso que estos no

las ejecutasen en un determinado período de tiempo, contratará a quien lo haga y

obligará al participante a sufragar sus costos.”206

Siendo los hidrocarburos compuestos químicos que consisten principalmente de

carbono e hidrógeno en cualquier estado físico extremadamente peligrosos si no se

utilizan de la forma correcta, es necesario establecer una Ley que regule el uso, y en

caso de daños o deterioro al medio ambiente, las repercusiones que debe tener quien

contamine.

Los hidrocarburos son contaminantes del aire, agua, suelo, en resumen de todo

recurso natural con el que entre en contacto. Por lo mismo que se crean disposiciones

para su correcto manejo y explotación. Es importante señalar la presente ley ya que en

el tema de la contaminación atmosférica, estas sustancias químicas juegan un papel

muy importante en cuanto al daño que pueden ocasionar si no se regula su manejo y se

cumple esa regulación.

3.4.4. Ley de Disposiciones Sanitarias. Decreto No. 394. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. La presente Ley es muy importante dado que la salud es afectada por diversos

factores, entre estos está la contaminación ambiental. Cuando no se preocupa por el

ambiente lo suficiente, lo que se daña en este caso es la salud humana, y de los

animales y vegetales. Para que la salud sea un bien jurídico tutelado sea crean estas

normas que protegen la vida, regulando las diversas actividades que realiza el hombre

206 Asamblea Nacional de Nicaragua. Ley de Suministros de Hidrocarburos, Ley No. 277. Artículo 35.

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92

y que contaminan de alguna u otra manera, causando un daño severo a la salud de

ellos mismos.

Se inicia con su artículo 14, que habla de la contaminación del aire y dice, “Se

entenderá como contaminación del aire, la presencia de emisiones de polvos, gases,

malos olores, ruidos, calor y radiaciones en el ambiente, que sobrepasando el máximo

de tolerancia en las normas sanitarias puedan afectar la salud de la población.”207

El artículo 15 establece lo siguiente: “Se prohíbe toda descarga, emisión o

emanación de contaminantes atmosféricos de naturaleza, en concentración y niveles no

permisibles, resultantes de actividades personales, domésticas, industriales,

agropecuarias o de cualquier otra índole que cause o contribuya a la contaminación

atmosférica.”208 Como se puede observar, la contaminación atmosférica es regulada en

estos artículos, protegiendo de este modo la salud de la población y conservando al

medio ambiente.

3.4.5. Reglamento General para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua. Decreto No. 32-97. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1º, “… establecer los requisitos y

condiciones que deben reunir los vehículos automotores y los procedimientos

normalizados para la medición de sus emisiones, con el fin de reducir la contaminación

atmosférica por ellos producida.”209 El presente reglamento está vinculado a la

contaminación atmosférica, ya que es el recurso que se daña al liberar emisiones de

sustancias tóxicas en la atmósfera.

207 Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ley de Disposiciones Sanitarias, Decreto No. 394. Artículo 14. 208 Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Ley de Disposiciones Sanitarias, Decreto No. 394. Artículo 15. 209 Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Reglamento General para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua, Decreto No. 32-97. Artículo 1.

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93

El artículo 3 establece lo relativo a: “Para que un vehículo automotor pueda

circular por las vías públicas y privadas es obligatorio portar el respectivo Certificado de

Control de Emisiones Vigente y que su motor no emita niveles de contaminación que

excedan los límites permisibles. Los vehículos que se encuentran en el tránsito por el

territorio nacional no están obligados a portar el certificado de emisiones.”210

El artículo 12 estipula lo siguiente: “La responsabilidad de asegurar el monitoreo

de la contaminación atmosférica y de definir las normas, estándares y límites

permisibles para las emisiones vehiculares corresponde a MARENA en coordinación

con Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) quienes verificarán su

cumplimiento en forma directa o a través del INETER Y/O empresa especializada que

para tal efecto acrediten.”211

El artículo 17 establece de una manera muy técnica cómo se deben de controlar

las emisiones de contaminantes derivadas del vehículo automotor: “En el caso de

vehículos con motor a gasolina, el sistema para la reducción de las emisiones debe ser

un convertidor catalítico regulado de tres vías con circulación cerrada o cualquier otra

tecnología similar o más eficiente, incorporada o no al motor, que cumpla la función de

reducir la contaminación del ambiente producida por las emisiones del vehículo.”212 Al

respecto, se puede observar que la manera de controlar la contaminación atmosférica

para este país, es ir directamente a la fuente mayoritaria: el vehículo motorizado.

Hablando de los límites máximos permisibles de contaminantes, el artículo 20 lo

especifica, estipulando que, “Los vehículos con motor a gasolina que se encuentren

circulando de manera permanente en el país a partir del 1 de enero de 1998, no deben

emitir monóxido de carbono (CO) en cantidades superiores al 4.5% del volumen total de

los gases, ni hidrocarburos (HC) en cantidades superiores a 600 ppm (partes por

210 Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Reglamento General para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua, Decreto No. 32-97. Artículo 3. 211 Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Reglamento General para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua, Decreto No. 32-97. Artículo 12. 212 Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Reglamento General para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua, Decreto No. 32-97. Artículo 14.

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94

millón), ni bióxido de carbono (CO2) en cantidades inferiores al 10.5% del volumen total

de los gases. Las mediciones de los gases anteriormente mencionados deberá

realizarse dos veces consecutivas y en ninguna oportunidad serán sobrepasados los

límites establecidos en este mismo inciso; además tales mediciones se realizarán

siguiendo las especificaciones del fabricante del equipo de control de emisiones.”213

El Reglamento anterior es un avance inmenso para la lucha en contra de la

contaminación del aire o atmosférica, en el sentido que se está regulando y controlando

la cantidad de contaminantes emitidos por fuentes móviles como lo son los vehículos

automotores, ya sea motor de gasolina o diesel, y cualquier otra fuente de

contaminación que utilice un motor como medio de movimiento. Al controlar la emisión

de contaminantes al ambiente, se está protegiendo la vida del ser humano y de

cualquier ser viviente que habite el ecosistema dentro de lo que nos rodea.

Es muy importante crear una ley, o reglamento, de esta índole, como lo ha hecho

Honduras y Nicaragua, dado que cada día va aumentando la contaminación del aire, y

lo que más afecta es que se necesita de este elemento para la supervivencia del ser

viviente, ya que se debe respirar, y al respirar se inhala todo tipo de contaminantes que

las diferentes actividades industriales, comerciales, agrícolas, etc. producen, y siempre

se esta expuesto a los contaminantes.

Por lo anterior, es sabio incluir disposiciones que regulen y controlen la emisión

de contaminantes en la atmósfera, para que se pueda vivir más tiempo, y no se

deteriore el ambiente de tal manera que en un futuro no muy lejano, vivir sea una

cuestión sobre la cual cabría duda.

213 Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Reglamento General para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua, Decreto No. 32-97. Artículo 20.

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95

3.5. COSTA RICA 3.5.1. Constitución Política de la República de Costa Rica. Asamblea Nacional Constituyente. Siendo una Constitución de muchos años atrás (1949), se puede entender el por

qué solamente un artículo en todo el cuerpo legal habla del medio ambiente, y de

manera muy vaga. Entre más se estudian las Constituciones de los países

centroamericanos, más se puede observar que la de Guatemala es muy completa,

contemplando y abarcando bastantes temas que en las otras ni se mencionan. La Carta

Magna de Costa Rica ha sufrido varias reformas que datan hasta el año 2003, sin

embargo, en el tema ambiental, no se ha reformado ni agregado nada a la Constitución

de Costa Rica que la enriquezca en este tema.

Se empieza enfocándose en el tema de la vida humana como fin supremo del

Estado. Aunque no lo establezca de manera expresa la Constitución, se puede deducir

esto ya que en el artículo 21, establece que, “La vida humana es inviolable.”214 No es

como otras Constituciones, que en los primeros artículos se regula lo relativo a los

deberes y obligaciones del Estado, en cuanto a proteger la vida, más sin embargo sí

menciona que las personas tienen derecho inherente a la vida.

El artículo 50 establece lo siguiente: “…Toda persona tiene derecho a un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar

los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño

causado…”215 Ya con esto por primera vez se habla dentro del texto legal, de la

protección al medio ambiente, como un derecho y una garantía social.

214 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 21. 215 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 50.

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96

3.5.2. Ley Orgánica del Ambiente. Ley No. 7554. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La presente ley abarca temas que en otras leyes centroamericanas mencionadas

en la presente investigación no lo hacen. Vincula los tres tipos de contaminación

ambiental que se discuten: acústica, atmosférica y visual. Al incluir estos temas, se

logra ver el gran avance que posee un Estado como el de Costa Rica en cuanto a la

protección del medio ambiente, a comparación de otros de parecido nivel económico-

social.

El objeto de la presente ley está contemplado en el artículo 1º, y dice, “La

presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos

necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado,

mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un

mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Se define como ambiente el

sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus

interacciones e interrelaciones con el ser humano.”216

En el capitulo XI denominado “Aire”, bajo el artículo 49, se establece lo relativo al

recurso, y dice: “El aire es patrimonio común y debe utilizarse sin lesionar el interés

general de los habitantes de la Nación. Para tal fin: a) La calidad del aire, en todo el

territorio nacional, debe satisfacer, por lo menos, los niveles permisibles de

contaminación fijados por las normas correspondientes. b) Las emisiones directas o

indirectas, visibles o invisibles, de contaminantes atmosféricos, particularmente los

gases de efecto invernadero y los que afecten la capa de ozono, deben reducirse y

controlarse, de manera que se asegure la buena calidad del aire.”217

Luego en el Capitulo XV denominado “Contaminación”, se habla de la

contaminación del ambiente, y establece el artículo 59: “Se entiende por contaminación

216 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554. Artículo 1. 217 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554. Artículo 49.

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97

toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana,

atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación. La

descarga y la emisión de contaminantes, se ajustará, obligatoriamente, a las

regulaciones técnicas que se emitan. El Estado adoptará las medidas que sean

necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental.”218

La prevención y control de la contaminación está establecida en el artículo 60, el

cual establece que, “Para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, el Estado,

las municipalidades y las demás instituciones públicas, darán prioridad, entre otros, al

establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la

salud ambiental, tales como: a) El abastecimiento de agua para consumo humano. b)

La disposición sanitaria de excretas, aguas servidas y aguas pluviales. c) La

recolección y el manejo de desechos. d) El control de contaminación atmosférica. e) El

control de la contaminación sónica. f) El control de sustancias químicas y

radiactivas.”219

El artículo anterior empieza a detallar el control de la contaminación, tanto del

aire, como acústica, ya que menciona en su inciso “e) la contaminación sónica”. La

regulación de este tipo de contaminación es rara y normalmente se encuentran dos o

tres artículos en toda la legislación ambiental de los países. Sin embargo, un país como

Costa Rica posee una legislación ambiental bastante enriquecida con diversos tipos de

normas y disposiciones legales que protegen al medio ambiente a través del control de

la contaminación visual, acústica y atmosférica.

La contaminación atmosférica es mencionada en el artículo 62, el cual estipula

que, “Se considera contaminación de la atmósfera la presencia en ella y en

concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados, de partículas sólidas,

polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas

218 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554. Artículo 59. 219 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554. Artículo 60.

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98

imperceptibles y otros agentes de contaminación que el Poder Ejecutivo defina como

tales en el reglamento.”220

Para la prevención y control del deterioro de la atmósfera, según artículo 63, “…

el Poder Ejecutivo, previa consulta con los organismos representativos del sector

productivo, emitirá las normas técnicas correspondientes y exigirá la instalación y

operación de sistemas y equipos adecuados para prevenir, disminuir y controlar las

emisiones que sobrepasen los límites permisibles.”221

De la contaminación visual, el artículo 71 literalmente establece: “Se

considerarán contaminación visual, las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen,

en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las

normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro. El Poder Ejecutivo dictará

las medidas adecuadas y promoverá su ejecución mediante los organismos, los entes

públicos y las municipalidades, para prevenir este tipo de contaminación.”222

En el mismo sentido, el artículo 72 establece que para conservar el paisaje, “…

la autoridad competente promoverá que los sectores públicos y privados participen en

la conservación del paisaje. Cuando para realizar una obra se necesite afectarlo, el

paisaje resultante deberá ser, por lo menos, de calidad igual que el anterior.”223

3.5.3. Ley General de Salud. Ley No. 5395. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

La salud del ser humano, o del ciudadano en todo caso, es muy importante para

el Estado, por ende es muy importante mantener un medio ambiente sano, limpio y

seguro para que la salud no se vea afectada por ningún contaminante. Es por eso que

dentro de la presente ley, se regula lo relativo a la protección del ambiente a través del

220 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554. Artículo 62. 221 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554. Artículo 63. 222 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554. Artículo 71. 223 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554. Artículo 72.

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99

control y prohibición de las actividades que se consideran contaminantes para el

gobierno y que afectan, de manera nociva, la salud del hombre.

El artículo 262 establece lo relativo a: “”Toda persona, natural o jurídica, está

obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio

ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades

vitales y de salud de la población.”224

Luego el artículo 263 regula lo siguiente: “Queda prohibida toda acción, práctica

u operación que deteriore el medio ambiente natural o que alterando la composición o

características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el agua y el

suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes

inservibles para algunos de los usos a que están destinados o cree estos para la salud

humana o para la fauna o la flora inofensiva al hombre. Toda persona queda obligada a

cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la ley y

reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente

natural, físico o biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud

humana.”225

El artículo 293 establece que, “Toda persona, natural o jurídica, queda obligada a

emplear el máximo de su diligencia en el cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias o de los pedidos especiales que ordene la autoridad competente, a fin

de evitar o controlar la contaminación atmosférica y del ambiente de los lugares

destinados a la vivienda, trabajo o recreación.”226

El artículo 294 habla todo lo relativo a la contaminación atmosférica y empieza

por definir que se entiendo por ella, y dice que, “Se entiende por contaminación de la

atmósfera para los efectos legales y reglamentarios, el deterioro de su pureza por la

presencia de agentes de contaminación, tales como partículas sólidas, polvo, humo,

224 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley General de Salud, Ley No. 5395. Artículo 262. 225 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley General de Salud, Ley No. 5395. Artículo 263. 226 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley General de Salud, Ley No. 5395. Artículo 293.

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100

vapor, gases, materias radioactivas y otros, que el Ministerio defina como tales, en

concentraciones superiores a las permitidas por las normas de pureza del aire

aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio”227

En el mismo sentido, establece que: “Se estima contaminación del aire, para los

mismos efectos, la presencia de emanación o malos olores que afecten la calidad del

ambiente, perjudicando el bienestar de las personas. Será asimismo considerada como

contaminación atmosférica, la emisión de sonidos que sobrepasen las normas

aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio.”228

El artículo 295 menciona prohibiciones a las personas, y dice que, “Queda

prohibido a toda persona, física o jurídica, la descarga, emisión o emanación de

contaminantes atmosféricos de naturaleza y en proporciones prohibidas, resultantes de

sus actividades personales, domésticas, industriales, comerciales o de cualquier otra

índole que cause o contribuya a la contaminación atmosférica.”229

La contaminación atmosférica pareciera que es el problema principal del

deterioro ambiental hoy en día. Toda ley o reglamento que habla de la protección al

medio ambiente y la conservación del mismo, menciona, casi siempre en uno o dos

artículos, lo relativo a la protección de la atmósfera y el control de la liberación de

sustancias contaminantes en la misma.

3.5.4. Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones. Decreto No. 10541-TSS. Presidente de la República de Costa Rica y el Segundo Vicepresidente con recargo de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. El presente reglamento es totalmente vinculante hacia la contaminación acústica.

Se puede mencionar asimismo, que el presente cuerpo legal data del año de 1979,

época en la cual la contaminación de tipo acústico no era el mayor problema en cuanto

227 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley General de Salud, Ley No. 5395. Artículo 294. 228 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley General de Salud, Ley No. 5395. Artículo 294. 229 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley General de Salud, Ley No. 5395. Artículo 295.

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101

al medio ambiente, ni tampoco recibía la atención que hoy en día recibe. Por esto se

puede decir que el país de Costa Rica es sumamente avanzado a comparación del

resto de Centroamérica en cuanto al tema de la contaminación acústica, ya que en

épocas donde no resaltaba este tipo de contaminación, de igual forma el legislador

decidió regularlo, para que en un futuro no se tuvieran que crear leyes para controlarlo.

El artículo 2 establece, “Se consideran lugares de trabajo ruidosos aquellos

donde operen motores de chorro, martinetes y martillos trituradoras, cepilladuras,

martillos especiales, plantas eléctricas, sierras circulares, máquinas atornillados,

prensas, taladradoras, remachados taladros de aire, máquinas laminadores,

herramientas de aire comprimido, hiladoras, telares y aquellos establecimientos

comerciales en donde se expendan o reparen instrumentos musicales, ventas de discos

y en general, todos aquellos en donde se produzcan ruidos cuya intensidad sea

superior a 85 decibeles.”230

Luego el artículo 4 establece que, “Toda máquina, equipo o aparato que pueda

producir ruido cuya intensidad sea superior a 85 decibeles deberán ser instalados en

forma tal que se eliminen o reduzcan los ruidos y vibraciones, así como su

propagación.”231

Otra disposición en cuanto a controlar el ruido se encuentra en el artículo 17 y

dice lo siguiente: “En toda empresa o lugar de trabajo calificado como ruidoso se

deberá mantener una existencia completa de dispositivos de protección personal, de

uso individual, que tengan como fin atenuar los ruidos a niveles por debajo de lo

establecido por este Reglamento.”232

230 Presidente de la República de Costa Rica y el Segundo Vicepresidente con recargo de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones, Decreto No. 10541-TSS. Artículo 2. 231 Presidente de la República de Costa Rica y el Segundo Vicepresidente con recargo de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones, Decreto No. 10541-TSS. Artículo 4. 232 Presidente de la República de Costa Rica y el Segundo Vicepresidente con recargo de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones, Decreto No. 10541-TSS. Artículo 17.

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102

El artículo 25 establece que, “Toda persona física o jurídica que proyecte, la

construcción de edificios destinados a actividades comerciales o industriales

consideradas como ruidosas, deberá señalar en los planos que presente al

Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud, las Medidas que tiendan

a la eliminación o reducción de los ruidos en los locales proyectados.”233

3.5.5. Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las Emisiones de Gases Contaminantes Producidas por Vehículos Automotores. Decreto No. 28280-MOPT-MINAES-S. Presidente de la República de Costa Rica y los Ministros de Obras Públicas y Transportes y del Ambiente y Energía y de Salud.

El método utilizado por el presente reglamento es una gran forma de controlar la

contaminación atmosférica, ya que al establecer límites máximos permisibles de

emisión de contaminantes, se está previniendo que una cantidad nociva de

contaminantes tengan contacto con la atmósfera y por ende con el medio ambiente. La

forma de combatir la contaminación es a través del control de las emisiones de

contaminantes y no a través de la eliminación, ya que ese proceso tomaría siglos de

siglos y el objeto es luchar en el presente para tener en un futuro un ambiente sano,

limpio y seguro para vivir.

El artículo 1° establece que, “Los vehículos nuevos y usados con motor diesel o

gasolina que ingresan al país con posterioridad a la vigencia de este Decreto, deberán

cumplir con las normas mínimas de emisiones de gases establecidas en la Ley de

Tránsito vigente o con las especificaciones de la Comunidad Económica Europea o las

especificaciones Federales de los Estados Unidos de Norteamérica bajo el

procedimiento denominado US-FTP-75, siempre y cuando no contravengan o sean

inferiores a lo dispuesto en la actual Ley de Tránsito.”234

233 Presidente de la República de Costa Rica y el Segundo Vicepresidente con recargo de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones, Decreto No. 10541-TSS. Artículo 25. 234 Presidente de la República de Costa Rica y los Ministros de Obras Publicas y Transportes y del Ambiente y Energía y Salud. Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las Emisiones de Gases Contaminantes producidos por Vehículos Automotores, Decreto No. 28280-MOPT-MINAES-S. Artículo 1.

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103

El artículo 5° habla de una exención, y dice que, “Estarán exentos del control de

emisiones además de los otros vehículos dispuestos en el penúltimo párrafo del artículo

33 de la Ley de Tránsito aquellos que se dediquen a las competencias de velocidad en

el tanto estos no se utilicen para la circulación normal en las vías públicas y sólo

exclusivamente en los lugares debidamente construidos adaptados y autorizados para

ese tipo de competencias.”235 Esta disposición se regula ya que el nivel de

contaminantes que se liberan por medio de este deporte es casi inofensivo para la

salud, ya que la exposición no es prolongada y es temporal.

3.5.6. Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. Decreto No. 78718-S. Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud.

Al igual que el Reglamento que controla la contaminación acústica en lugares de

trabajo, éste hace la misma labor, con la peculiaridad de que es a nivel general que

debe de ser aplicado, no únicamente en el ámbito laboral. Siendo un tipo de

contaminación relativamente nuevo en el mundo de la legislación ambiental, Costa Rica

posee varios cuerpos que regulan el control de la contaminación acústica, poniendo a

este país al frente de la batalla en contra del deterioro ambiental causado por la

contaminación de todo tipo.

En su artículo 1º establece el objetivo y alcance del presente reglamento: “El

presente Reglamento es de acatamiento general, y tiene como objetivo la protección de

la salud de las personas y del ambiente, de la emisión de contaminantes de ruido

proveniente de fuentes artificiales.”236

El artículo 3, además de otras definiciones, define la contaminación por ruido

como, “Cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de

los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la misma, según las normas que se 235 Presidente de la República de Costa Rica y los Ministros de Obras Publicas y Transportes y del Ambiente y Energía y Salud. Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las Emisiones de Gases Contaminantes producidos por Vehículos Automotores, Decreto No. 28280-MOPT-MINAES-S. Artículo 5. 236 Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud. Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto No. 78718-S. Artículo 1.

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104

establecen en este Reglamento.”237 La contaminación de este tipo tiene mucho que ver

con perturbar la tranquilidad y paz de las personas, ya que esto afecta de forma severa

la salud, creando presión alta y estrés innecesario.

El artículo 6 establece: “Ninguna persona física o jurídica causará o permitirá

desde cualquier predio donde se ubique una fuente emisora de sonidos; la emisión de

niveles de sonidos que excedan los límites establecidos en el artículo 20 del presente

Reglamento por un periodo mayor de diez por ciento (10%) del tiempo (L10), en

cualquier período de medición, el cual no será menor de 30 minutos.”238

Hablando de las interferencias, el artículo 7 dice: “Ninguna persona física o

jurídica causará o permitirá, la interferencia o destrucción de cualquier equipo de control

de ruido, excepto que sea para propósitos de reparación o reposición.”239

El artículo 18, en cuanto a las prohibiciones específicas, da un listado: “Quedan

prohibido la instalación o uso, por considerarse como ruidos contaminantes, excesivos,

perturbantes y estridentes de: a) Bocinas, Sirenas y similares: En establecimientos o

predios, excepto como una señal de peligro inminente, o en casos de emergencia. b)

Radios, instrumentos musicales, amplificadores y artefactos similares: para la

producción o reproducción de sonido, de tal forma que ocasione contaminación por

ruido, en violación de los límites fijados en el presente Reglamento. c) Altoparlantes

exteriores, megáfonos y artefactos similares: en una posición fija o movible en el

exterior de cualquier estructura, que sobrepasen los niveles de ruido permitidos en el

presente Reglamento. No podrán usarse dichos artefactos para fines comerciales o

industriales durante el período diurno, cuando sobrepasen los límites establecidos por

el presente Reglamento, y queda prohibido su uso durante el período nocturno excepto

para realizar obras de emergencia. Lo dispuesto en esta sección no se aplicará al uso

237 Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud. Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto No. 78718-S. Artículo 3. 238 Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud. Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto No. 78718-S. Artículo 6. 239 Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud. Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto No. 78718-S. Artículo 7.

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105

de herramientas de motor domésticas. d) Alarmas: En exteriores e interiores de edificios

a menos que tal alarma cese su operación dentro de los cinco (5) minutos luego de ser

activada. e) Maquinaria, equipo, abanicos, acondicionador de aire: de tal forma que

excedan los límites máximos de niveles de presión de sonido fijados en este

Reglamento. f) Vibración por sonido: Ninguna persona causará o permitirá la operación

de cualquier artefacto que genere vibraciones que puedan percibirse sin instrumentos o

que esté sobre los límites de percepción de una persona, o más allá de los límites de

cualquier propiedad contigua a la fuente generadora. g) Venta por Pregonero: Ninguna

persona causará o permitirá la venta de cualquier producto pregonado mediante el uso

de sistemas de amplificación en cualquier área residencial o comercial de la zona

regulada.”240

Es importante señalar que Costa Rica es uno de los países de Centroamérica

con un adelanto en legislación ambiental sorprendente. Se coloca en la cumbre de los

países centroamericanos en cuanto al tema de la contaminación ambiental y su control

y preservación. El presente Reglamento da la razón al por qué se dice que la República

de Costa Rica es muy importante para establecer las pautas para que otros países

puedan crear legislación similar, abarcando temas como la contaminación acústica y

visual.

3.5.7. Reglamento sobre Inmisión de Contaminantes Atmosféricos. Decreto No. 30221-S Presidente de la República de Costa Rica y Ministro de Salud.

Al estudiar el presente cuerpo normativo, se puede observar que el legislador

trata de comunicar a la población en general: que el ambiente es uno de los problemas

que se presentan en el Estado, y no se puede dejar a un lado ya que es vital para el ser

humano y demás seres vivos, que se proteja y conserve el medio ambiente, para poder

llevar a cabo las actividades cotidianas que no se podrían realizar en un ambiente sucio

e inseguro. Al mantener limpio y libre de contaminantes el ambiente, se está

240 Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud. Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto No. 78718-S. Artículo 18.

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106

protegiendo al ser humano de enfermedades y cualquier hecho que pueda atentar

contra su vida.

El objetivo del presente Reglamento lo encontramos en el artículo 1º, y dice que

es, “… establecer los valores máximos de inmisión del aire (calidad del aire), que deben

regir para preservar y mantener la salud humana, animal o vegetal, los bienes

materiales del hombre o de la comunidad y su bienestar, así como disponer las

medidas correctivas cuando se sobrepasen los valores máximos de inmisión o se

produzcan contingencias ambientales.”241

Para poder entender mejor el reglamento, se puede definir la inmisión, según el

artículo 3, como “Nivel de concentración de los contaminantes en el aire expresado en

µg/m3 (microgramo/metro cúbico), mg/m3 (miligramo/metro cúbico) o ng/m3.”242

Luego en el artículo 10, se establecen recomendaciones en caso de que los

niveles de inmisión sobrepasen lo permitido: “El Ministerio de Salud, en coordinación

con los demás órganos competentes, en caso de sobrepasarse los valores máximos de

inmisión, podrán recomendar algunas de las siguientes medidas preventivas a la

población de las zonas afectadas, con el fin de proteger su salud: Evitar actividades al

aire libre; Mantener cerradas puertas y ventanas; No fumar; No consumir alimentos en

vía pública; Evitar en lo posible la actividad física; Consumir líquidos en abundancia;

No exponerse a cambios bruscos de temperatura; No auto medicarse en el caso de

sentir dolor de cabeza e irritación de ojos, nariz y garganta…”243 entre otras.

Es un Reglamento bastante técnico, regulando los valores máximos de inmisión

en las concentraciones de contaminantes. Asimismo, es un Reglamento que ayuda

bastante a combatir la contaminación atmosférica, en cuanto a crear normas que

241 Presidente de la República de Costa Rica y Ministro de Salud. Reglamento sobre Inmisión de Contaminantes Atmosféricos, Decreto No. 30221-S. Artículo 1. 242 Presidente de la República de Costa Rica y Ministro de Salud. Reglamento sobre Inmisión de Contaminantes Atmosféricos, Decreto No. 30221-S. Artículo 3. 243 Presidente de la República de Costa Rica y Ministro de Salud. Reglamento sobre Inmisión de Contaminantes Atmosféricos, Decreto No. 30221-S. Artículo 10.

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107

deberían ser de un cumplimiento obligatorio, para reducir los contaminantes que se

liberan en el ambiente a través de las diferentes fuentes existentes. Al reducir la

inmisión, se logra controlar la contaminación y por consiguiente se libera el ambiente de

las sustancias tóxicas que se dispersan durante la actividad contaminante del hombre.

3.6. EN ESPAÑA, CHILE Y MÉXICO

3.6.1. España

3.6.1.a. Ley 38/1972, de 22 de diciembre. Protección del Ambiente Atmosférico.

La presente ley está totalmente vinculada a la prevención de la contaminación

atmosférica. Establece disposiciones que ayudan a corregir las actividades

contaminantes, así como programas para vigilar que los niveles de emisión permitidos

por el Gobierno sean respetados, ya que al no ser así se puede afectar de manera

nociva al ambiente, especialmente la atmósfera.

El objeto de la presente ley se encuentra en su artículo 1, que establece lo

siguiente: “La presente Ley tiene por objeto prevenir, vigilar y corregir las situaciones de

contaminación atmosférica, cualesquiera que sean las causas que la produzcan.”244 Se

vincula totalmente a la contaminación atmosférica y a las causas que ocasiona, así

como la prevención de la contaminación del medio ambiente.

El artículo 3 menciona lo relativo a que, “los titulares de focos emisores de

contaminantes a la atmósfera, cualquiera que fuere su naturaleza, y especialmente de

las instalaciones industriales, generadores de calor y vehículos de motor, están

obligados a respetar los niveles de emisión que el Gobierno establezca previamente

con carácter general. Se entiende por nivel de emisión la cuantía de cada contaminante

vertida sistemáticamente a la atmósfera en un período determinado, medida en las

244 Jefatura de Estado de España. Ley 38/1972, de 22 de diciembre. Protección del Ambiente Atmosférico. Artículo 1.

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108

unidades de aplicación que correspondan a cada uno de ellos.”245 Es factible que las

personas respeten las disposiciones que el propio Gobierno establezca, ya que de no

ser así, las normas cada vez se ponen más estrictas.

En su artículo 5 se establece que, “Serán declaradas zonas de atmósfera

contaminada aquellas poblaciones o lugares en que, aun observándose los niveles de

emisión establecidos, la concentración de contaminantes rebase cualquiera de los

niveles de inmisión durante cierto número de días al año que reglamentariamente se

determine, con los asesoramientos técnicos pertinentes.”246 Es muy importante

establecer esto ya que da pie a que el Gobierno a través de programas que ayudan a

observar la contaminación atmosférica, estén al tanto de los niveles de emisión, si se

sobrepasan o si se está afectando de manera nociva el ambiente.

Por lo anteriormente mencionado, la ley en su artículo 10 establece que, “Se

establecerá por el Gobierno una red nacional de estaciones fijas y móviles para la

vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica que dependerá

administrativamente del Ministerio de la Gobernación. Dicha red estará integrada,

únicamente a efectos funcionales, por todas las estaciones sensoras, estatales, locales

o privadas que existan actualmente o se creen en el futuro.”247 Se deben de crear las

estaciones de vigilancia para poder ayudar al Gobierno en cuanto a transmitir toda la

información relativa al nivel de contaminación que existe dentro del perímetro donde se

establecen.

3.6.1.b. Ley 34/2007, de 15 de noviembre. De Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

El presente cuerpo legal establece normas y disposiciones legales que tratan de la

contaminación de la atmósfera, en específico de cómo mejorar la calidad del aire y 245 Jefatura de Estado de España. Ley 38/1972, de 22 de diciembre. Protección del Ambiente Atmosférico. Artículo 3. 246 Jefatura de Estado de España. Ley 38/1972, de 22 de diciembre. Protección del Ambiente Atmosférico. Artículo 5. 247 Jefatura de Estado de España. Ley 38/1972, de 22 de diciembre. Protección del Ambiente Atmosférico. Artículo 10.

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109

como proteger la atmósfera. Establece procedimientos a seguir, así como prohibiciones

a cumplir, para las personas que se consideran contaminantes o que realizan

actividades contaminantes. Logra reunir principios rectores los cuales fijan la base por

la cual se rige la presente ley.

La presente ley trata sobre el control y prevención de la contaminación atmosférica,

en un nivel más general. Propone reglas para la creación de reglamentos que se

encarguen de la contaminación en aspectos más específicos y establece disposiciones

en las cuales entes administrativos encargados de velar por el medio ambiente

compartan información con el público para que el ciudadano esté actualizado de todos

los acontecimientos. Asimismo establece disposiciones para la calidad del aire y para

controlar los contaminantes atmosféricos, prohibiendo a los titulares de los mismos

diversas actividades.

El objeto de la presente ley se encuentra en el artículo 1, que establece lo

siguiente: “Esta Ley tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención,

vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto

no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el

medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.”248 Esta ley, como muchas

otras, ayudan a prevenir la contaminación atmosférica, estableciendo disposiciones

legales que deben ser respetadas por todo los ciudadanos del territorio español.

En cuanto a los principios rectores de la ley, el artículo 4 menciona que, “La

aplicación de esta Ley se basará en los principios de cautela y acción preventiva, de

corrección de la contaminación en la fuente misma y de quien contamina paga.”249 Al

regirse por esos principios, se está dejando muy en claro lo que se debe de hacer para

controlar la contaminación. Se debe de atacar el problema en la fuente para terminar

con el mismo de manera efectiva. Se deben de sancionar las actividades contaminantes

248 Jefatura de Estado de España. Ley 34/2007 de 15 de noviembre. De Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Artículo 1. 249 Jefatura de Estado de España. Ley 34/2007 de 15 de noviembre. De Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Artículo 4.

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110

que el hombre realiza, sean con intención o sin intención. Así se puede llegar a

controlar e inclusive eliminar la contaminación atmosférica en un determinado territorio.

El artículo 6 establece que, “Para garantizar la aplicación de esta Ley las

Administraciones públicas ajustarán sus actuaciones a los principios de información

mutua, cooperación y colaboración. En particular deberán prestarse la debida asistencia

para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones, especialmente en los

supuestos en que la contaminación atmosférica afecte a un ámbito territorial superior al

de un municipio o comunidad autónoma.”250 La finalidad es que tanto los municipios o

comunidades como el territorio nacional se apoyen en cada uno, intercambiando

información para poder ayudar a los demás.

La ley establece las obligaciones de los titulares de instalaciones donde se

desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en su artículo

7, y son: “Cumplir las obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 13;

Respetar los valores límite de emisión en los casos en los que reglamentariamente

estén establecidos; poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma

competente y adoptar, sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno, las

medidas preventivas necesarias cuando exista una amenaza inminente de daño

significativo por contaminación atmosférica procedente de la instalación del titular;

adoptar sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno y poner en conocimiento

inmediato de la comunidad autónoma competente, las medidas de evitación de nuevos

daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica en la instalación del

titular que haya producido un daño para la seguridad o la salud de las personas y para

el medio ambiente; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación conforme

establezca la normativa y, en todo caso, salvaguardando la salud humana y el medio

ambiente; cumplir las medidas contenidas en los planes a los que se refiere el artículo

16; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, en

la forma y periodicidad prevista en la normativa aplicable; facilitar la información que les

sea solicitada por las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; 250 Jefatura de Estado de España. Ley 34/2007 de 15 de noviembre. De Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Artículo 6.

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111

facilitar los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo la comunidad

autónoma competente, en los términos y con las garantías que establezca la legislación

vigente.”251

La evaluación de la calidad del aire, se menciona en el artículo 10252, el cual

establece que, “Las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales,

evaluarán regularmente la calidad del aire en su correspondiente ámbito territorial, con

arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente que en cada caso sea de aplicación, a los

criterios específicos que reglamentariamente se establezcan en relación a los distintos

objetivos de calidad del aire, y a los métodos establecidos por la Unión Europea en esta

materia.” Al obedecer este tipo de disposiciones, se está ayudando el Estado en

general a controlar en cada pequeño territorio la contaminación y así mejorar la calidad

del aire, por consiguiente del ambiente.

Para el control de las emisiones, el artículo 12 establece lo siguiente: “El

Gobierno, con la participación de las comunidades autónomas, podrá establecer

mediante Real Decreto valores límite de emisión para los contaminantes y para las

actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como establecer

obligaciones específicas para la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria,

transporte, distribución, puesta en el mercado o utilización y gestión durante su ciclo de

vida de aquellos productos que puedan generar contaminación atmosférica.”253 Es

obligación del Gobierno velar por la salud de los ciudadanos, por lo mismo es que crea

disposiciones como estas para que el contaminante logre controlar las emisiones que

libera de contaminantes en la atmósfera.

251 Jefatura de Estado de España. Ley 34/2007 de 15 de noviembre. De Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Artículo 7. 252 Jefatura de Estado de España. Ley 34/2007 de 15 de noviembre. De Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Artículo 10. 253 Jefatura de Estado de España. Ley 34/2007 de 15 de noviembre. De Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Artículo 12.

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112

3.6.1.c. Decreto 2414/61, de 30 de noviembre. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. El presente Reglamento básicamente regula lo relativo a la consignación de

licencias para trabajar en los diferentes Ayuntamiento o Municipios y establece

prohibiciones las cuales deben de cumplir quienes quieran optar para una licencia. Se

debe de tomar en cuanta al solicitar la licencia para trabajar en actividades dentro del

territorio, que existen las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, las

cuales son definidas por el Reglamento y establecen una importante base para el

control de la contaminación, tanto atmosférica como acústica.

El objeto del Reglamento es, según el artículo 1, “…evitar que las instalaciones,

establecimientos, actividades, industrial o almacenes, sean oficiales o particulares,

públicos o privados a todos los cuales se aplica indistintamente, en el mismo la

denominación de actividades, produzcan incomodidades, alteren las condiciones

normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a las riquezas

pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.”254 Es un

reglamento que ayuda al Gobierno a prevenir actividades que puedan alterar el orden

público, básicamente, sin embargo, es muy completo para ser un reglamento antiguo.

En su artículo 3 se define qué se considera una actividad molesta, insalubre,

nociva y peligrosa: “Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan

una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan…Se calificarán como

insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan

resultar perjudiciales para la salud humana. Se aplicará la calificación de nocivas a las

que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal,

pecuaria o piscícola. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar,

254 Presidencia de España. Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Artículo 1.

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113

manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos

graves…”255

3.6.1.d. Ley 37/2003, de 17 de noviembre. Del Ruido. La presente ley es meramente para el control de la contaminación acústica, y al

mismo tiempo para la protección del medio ambiente. Con disposiciones como la

clasificación de los emisores acústicos, como establecer planes de acción, prevención y

corrección de la contaminación acústica, se conforma de manera completa esta Ley

que representa un gran avance en el tema de la protección del medio ambiente contra

todo tipo de contaminación.

El objeto y finalidad de la ley está contemplado en el artículo 1: “Esta Ley tiene

por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los

daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio

ambiente.”256 Es una ley muy específica en cuanto a que va dirigida a la contaminación

acústica, por ser un tipo de contaminación que se ha visto aumentado en los últimos

años.

En cuanto al ámbito de aplicación, el artículo 2 establece que, “están sujetos a

las prescripciones de esta Ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad

pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos.”257

Como son varios los emisores acústicos, la ley impone a todos, con algunas

excepciones, el estricto cumplimiento de la misma, para poder controlar la

contaminación a nivel acústico.

Establece, el artículo 7, los tipos de áreas acústicas: “Sectores del territorio con

predominio de suelo de uso residencial; Sectores del territorio con predominio de suelo

de uso industrial; Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de 255 Presidencia de España. Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Artículo 3. 256 Jefatura de Estado de España. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, Del Ruido. Artículo 1. 257 Jefatura de Estado de España. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, Del Ruido. Artículo 2.

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114

espectáculos; Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto

del contemplado en el párrafo anterior; Sectores del territorio con predominio de suelo

de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la

contaminación acústica; Sectores del territorio afectados a sistemas generales de

infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen;

Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación

acústica.”258

El Gobierno debe de establecer los objetivos de calidad acústica y de acuerdo al

artículo 8, “…se tendrán en cuenta los valores de los índices de inmisión y emisión, el

grado de exposición de la población, la sensibilidad de la fauna y de sus hábitats, el

patrimonio histórico expuesto y la viabilidad técnica y económica.”259 Es importante

establecer que no sólo la salud humana se ve afectada por este tipo de contaminación.

También los bienes, la propiedad, la vida animal y vegetal, para nombrar solo algunos.

La presente ley clasifica los emisores acústicos en su artículo 12 de la siguiente

manera: “Vehículos automóviles; Ferrocarriles; Aeronaves; Infraestructuras viarias;

Infraestructuras ferroviarias; Infraestructuras aeroportuarias; Maquinaria y equipos;

Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil; Actividades industriales;

Actividades comerciales; Actividades deportivo-recreativas y de ocio; Infraestructuras

portuarias.”260 Es una clasificación bastante completa, que abarca todo tipo de

actividad, desde conducción de vehículos automóviles hasta actividades aéreas y

portuarias.

3.6.1.e Real Decreto Legislativo 2/2008 del 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Ministerio de Vivienda, España. Este real decreto legislativo vino a derogar la Ley del Suelo de 1992 y de 2007.

Su objeto principal es establecer las normas y regulaciones a seguir en cuanto al

aprovechamiento del recurso natural del suelo, a la hora de construir edificios, casa, o

258 Jefatura de Estado de España. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, Del Ruido. Artículo 7. 259 Jefatura de Estado de España. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, Del Ruido. Artículo 8, numeral 2. 260 Jefatura de Estado de España. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, Del Ruido. Artículo 12, numeral 2.

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115

cualquier construcción que afecte el suelo. Establece qué se puede hacer con el suelo y

que no se puede hacer. Está vinculado a la contaminación visual en lo que se refiera a

construcciones ya que las mismas dañan el paisaje si son muy elaboradas o mal

construidas.

En su artículo 10, numeral 2, establece lo siguiente: “Las instalaciones,

construcciones y edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que

estuvieran situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural

o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características

histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y

caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los

edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual

para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la

perspectiva propia del mismo.”

  3.6.2. Chile 3.6.2.a. Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente. Congreso Nacional de Chile.

En su artículo 1, establece lo relativo a que “el derecho a vivir en un medio

ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de

la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las

disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan

sobre la materia.” 261Por lo que se puede deducir, es una ley general que regula lo

relativo al cuidado del medio ambiente.

Regulando las normas de emisión, en el artículo 40, establece que, “Las normas

de emisión se establecerán mediante decreto supremo, el que señalará su ámbito

territorial de aplicación. Tratándose de materias que no correspondan a un determinado

261 Congreso Nacional de Chile. Ley 19.300. Bases Generales del Medio Ambiente. Artículo 1.

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116

ministerio, tal decreto será dictado por intermedio del Ministerio Secretaría General de

la Presidencia.”262 Esta es una base para crear dichas normas que establezcan los

niveles permisibles de contaminantes dentro del medio ambiente.

El artículo 42 menciona lo relativo a la descontaminación y establece que, “El

organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los

recursos naturales en un área determinada, exigirá, de acuerdo con la normativa

vigente, la presentación y cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a fin de

asegurar su conservación. Estos incluirán, entre otras, las siguientes consideraciones

ambientales: a) Mantención de caudales de aguas y conservación de suelos; b)

Mantención del valor paisajístico, y c) Protección de especies en peligro de extinción,

vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.”263 En este artículo está la base o

fundamento para la protección del ambiente contra la contaminación visual, al

mencionar el valor paisajístico.

En relación a los tipos de contaminación que se estudian en la presente

investigación, la ley mencionada únicamente estipula lo ya expuesto. Lo que relata más

que todo es la organización de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la

estructura. Sin embargo, si establece que el Organismo Ejecutivo es el indicado para

crear normas jurídicas de carácter ambiental para combatir contra el daño ambiental,

causado por el hombre.

3.6.2.b. Decreto Supremo 144, establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. La atmósfera es muy importante para el ser humano y demás seres vivos que

habitan un ambiente determinado. Al evitar que las emanaciones o contaminantes

atmosféricos entren o se esparzan en el aire, se ayuda a mejorar no sólo el medio

ambiente sino la salud humana. Este cuerpo legal trata de cumplir ese mismo principio,

262 Congreso Nacional de Chile. Ley 19.300. Bases Generales del Medio Ambiente. Artículo 40. 263 Congreso Nacional de Chile. Ley 19.300. Bases Generales del Medio Ambiente. Artículo 42.

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117

en base a pocos artículos que mencionan las repercusiones ocasionadas por la

contaminación atmosférica.

El artículo 1 establece lo siguiente: “Los gases, vapores, humo, polvo,

emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier

establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que

no causen peligros, daños o molestias al vecindario.” Esto se puede decir que es el

objeto del presente cuerpo legal, ya que menciona que debe de eliminarse todo

contaminantes producido y emanado por las diferentes actividades del hombre.

En los artículos 6 y 7 se establecen dos prohibiciones para evitar contaminar la

atmósfera. La primera es, “Prohíbase dentro del radio urbano de las ciudades la

incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas,

basuras u otros desperdicios” La segunda es, “Prohíbase la circulación de todo vehículo

motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.” Estas prohibiciones

ayudan de una gran manera a que la atmósfera se mantenga limpia, sin contener los

contaminantes de las incineraciones y del humo de los vehículos producido por la

combustión de gasolina.

El Servicio Nacional de Salud está a cargo del presente cuerpo legal, que es una

dependencia del Ministerio de Salud de Chile. Es el ente encargado de velar por su

estricto cumplimiento, y competente para sancionar a toda persona que no cumpla con

las disposiciones establecidas.

3.6.2.c. Decreto Supremo No. 686, de 7 de diciembre de 1998. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

El presente cuerpo legal está vinculado a la contaminación visual, ya que la

contaminación lumínica se encuentra dentro de este tipo de contaminación, por afectar

a la persona a través de la vista, causando severos daños, tanto físicos como mentales.

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118

Se trata de regular la contaminación lumínica a través de las disposiciones que

establecen los niveles máximos permisibles de ondas lumínicas en los cielos nocturnos.

Como objetivo del cuerpo legal, el artículo 1 establece que es el siguiente:

“…prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos, de manera de proteger la

calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión lumínica. Se

espera conservar la calidad actual de los cielos señalados y evitar su deterioro

futuro.”264 La contaminación lumínica es un tipo de contaminación visual, ya que la luz

en sus diversas formas es una distracción para la persona, en cualquier actividad que

se encuentre realizando. La exposición prolongada a las ondas lumínicas causa daños

severos al sistema nervioso de las personas.

“La presente norma establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica

hacia los cielos nocturnos, medida en efluente de la fuente emisora.”265 Efluente es el

plano horizontal que pasa por la fuente emisora; y la misma es la lámpara instalada en

una luminaria que emite flujo hemisférico superior. Al establecer cantidades máximas

permitidas, se está garantizando que de ese límite máximo no se va a pasar, y en dado

caso llegare a suceder, existen las sanciones respectivas que imponen las leyes

respectivas.

En cuanto a la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos

nocturnos, se establece lo siguiente: “Las lámparas cuyo flujo luminoso nominal sea

igual o menor a 15.000 lúmenes266, no podrán emitir, una vez instaladas en la luminaria,

un flujo hemisférico superior mayor al 0,8 % de su flujo luminoso nominal; Las lámparas

de flujo luminoso nominal superior a 15.000 lúmenes, no podrán emitir, una vez

instaladas en la luminaria, un flujo hemisférico superior que exceda del 1,8 % de su flujo

264 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Decreto Supremo No. 686, de 7 de diciembre de 1998, establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. Artículo Único, 1.1. 265 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Decreto No. 686, de 7 de diciembre de 1998, establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. Artículo Único, 2.2. 266 Lúmen: Unidad del Sistema Internacional del Flujo Luminoso emitido en la unidad de ángulo sólido (estéreo-radián) por una fuente puntual uniforme que tiene una intensidad luminosa de una candela.

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119

luminoso nominal; Las lámparas destinadas al alumbrado de instalaciones deportivas o

recreativas se someterán a lo establecido en el punto 3.1 desde las 2:00 horas AM.”267 3.6.2.d. Decreto Supremo No. 129, de 3 de diciembre de 2002, establece Norma de Emisión de Ruidos para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. La contaminación acústica es dañina no sólo para la salud física de la persona

sino también para la salud mental. El presente cuerpo legal establece niveles máximos

permisibles para garantizar al ciudadano la seguridad en cuanto al ruido, ya que una

exposición prolongada al ruido puede causar daños severos como al pérdida del

sentido del oído, así como otros problemas como jaqueca extrema y daños al sistema

nervioso.

En el artículo 3 establece los niveles de emisión máximos permitidos para los

buses de locomoción colectiva urbana o rural, y son los siguientes: “Para los buses que

hayan solicitado su primera inscripción con anterioridad a la fecha de entrada en

vigencia de esta norma: Fuente: Buses Livianos, Medianos y Pesados. Ensayo:

Estacionario. Posición de Medición: Escape. Nivel Máximo de Emisión en Decibeles:

100.” 268

Para los buses que soliciten su primera inscripción después de seis meses de

entrada en vigencia de la presente norma: “Fuente: Buses Livianos, Medianos y

Pesados. Ensayo: Estacionario. Posición de Medición: Escape. Nivel Máximo de

Emisión en Decibeles: 95. Posición de Medición: Motor. Nivel Máximo de Emisión en

Decibeles: 98. Posición de Medición: Interior. Nivel Máximo de Emisión en Decibeles:

267 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Decreto No. 686, de 7 de diciembre de 1998, establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. Artículo Único, 3.1. 268 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto Supremo No. 129, de 3 de diciembre de 2002, eestablece Norma de Emisión de Ruidos para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural. Artículo 3.

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120

88. Ensayo: Dinámico. Posición de Medición: Interior y Exterior. Nivel Máximo de

Emisión en Decibeles: 82.” 269

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el ente encargado de velar

por el estricto cumplimiento de la presente norma, así como establecer mediante

resolución la forma en que debe de efectuarse el registro de los niveles de ruido.

3.6.3. México

3.6.3.a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su artículo 4 inicia con establecer que, “…toda persona tiene derecho a la

protección de la salud…toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado

para su desarrollo y bienestar…”270 Como se puede observar, el presente cuerpo legal

en el mismo artículo une el derecho a la salud de la persona con el derecho a un medio

ambiente adecuado. Se encuentran unidos ya que ambos se relacionan uno con el otro,

en el sentido que al cuidar el medio ambiente y garantizar el derecho a vivir en un

ambiente adecuado, se está cuidando al mismo tiempo la salud del ser humano.

En cuanto al medio ambiente, su conservación y protección, la Constitución no

establece mayor información ni regulación. Dedica únicamente un artículo y está unido

a la salud de la persona. No regula mucho ya que existen leyes específicas encargadas

de velar por el cumplimiento de la protección del medio ambiente.

3.6.3.b. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

La presente ley es de aplicación general, es decir en todo el territorio Mexicano,

y se encuentra vinculado a la protección del ambiente en un sentido amplio, y menciona

269 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto Supremo No. 129, de 3 de diciembre de 2002, eestablece Norma de Emisión de Ruidos para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural. Artículo 4. 270 Congreso Constituyente. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.

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121

la contaminación atmosférica, acústica y visual. Es bastante completa al contemplar los

tres tipos de contaminación vistos en la presente investigación, y establece la base para

la creación de normas específicas en cuanto a temas relacionados con la protección y

mejoramiento del medio ambiente.

El objeto está establecido en el artículo 1, y dice que es, “la preservación y

restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el

territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y

jurisdicción.”271 Está vinculada hacia la protección del medio ambiente y la preservación

del equilibrio ecológico, que van de la mano, por ser ambos términos parte de la

naturaleza.

Los criterios para la protección de la atmósfera se encuentran en el artículo 110,

y son, “La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y

las regiones del país; y las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de

fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para

asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el

equilibrio ecológico.”272 La calidad del aire en México es sumamente importante, más en

ciertos Distritos o Estados, en los que la contaminación ha incrementado de manera

peligrosa para la salud humana. Por lo mismo es que se crean disposiciones para

reducir y controlar la contaminación atmosférica.

El artículo 113 establece que, “No deberán emitirse contaminantes a la

atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al

ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las

previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así

como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría [de Medio Ambiente,

271 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Artículo 1. 272 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Artículo 110.

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122

Recursos Naturales y Pesca].”273 Al contaminar la atmósfera, se causa un daño severo

a la salud del ser humano, ya que los contaminantes en el aire que respiramos tienen

efectos nocivos sobre la salud y pueden causar enfermedades mortales.

El artículo 155 establece lo relativo al ruido, vibraciones, energía térmica y

lumínica, olores y la contaminación visual, y menciona que, “Quedan prohibidas las

emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de

contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las

normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los

valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en

el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales,

según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se

transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes. En

la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido

o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán

llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de

tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.”274

3.6.3.c. Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. Presidencia de la República. El presente Reglamento trata sobre el control de la contaminación de la

atmósfera a través de sus fuentes, fijas y móviles. Establece que no se debe de pasar

sobre los límites máximos permisibles de contaminación establecidos, para poder

controlar la liberación de contaminantes a la atmósfera. Menciona prohibiciones para

las industrias y para quienes posean vehículos motorizados.

273 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Artículo 113. 274 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Artículo 155.

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123

En el artículo 16, establece lo relativo a la emisión de contaminantes a la

atmósfera, generada por fuentes fijas, mencionando que, “Las emisiones de olores,

gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera que se generen por

fuentes fijas, no deberán de exceder los niveles máximos permisibles de emisión e

inmisión, por contaminantes y por fuentes de contaminación…”275

En el mismo sentido, el artículo 28 establece lo relativo a la emisión de

contaminantes a la atmósfera, generada por fuentes móviles, mencionando que, “Las

emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera

que se generen por fuentes móviles, no deberán de exceder los niveles máximos

permisibles de emisión e inmisión, por contaminantes y por fuentes de

contaminación…”276

Entre las fuentes fijas en general, que se pueden mencionar están las industrias

químicas, industrias de pinturas y tintas, industria metalúrgica, industria automotriz,

industria de la celulosa y el papel, industria cementera y tratamiento de residuos

peligrosos. La fuente móvil por excelencia es el vehículo motorizado.

3.6.3.d. Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido. Congreso de la República de México.

En general, el presente Reglamento establece las normas que van vinculadas al

control del ruido, o la prevención de la contaminación acústica. Al existir varias fuentes

de la misma, se establecen los artículos relativos a la prohibición impuesta a las

actividades contaminantes, así como al control de este tipo de contaminación.

El objeto del presente Reglamento, según el artículo 1, es, “…proveer, en la

esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Ambiente, en

275 Presidencia de la República de México. Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. Artículo 16. 276 Presidencia de la República de México. Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. Artículo 28.

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124

lo que se refiera a emisión contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales.”277

La contaminación acústica es el enfoque del presente reglamento, lo cual es un gran

avance dentro de la esfera del derecho ambiental. La contaminación acústica rara vez

se ve regulada en un cuerpo legal, sin embargo afecta el ambiente y a la salud de la

persona de manera nociva.

El artículo 4 establece lo siguiente, “El Ejecutivo Federal dictará, o en su caso,

promoverá ante el Congreso de la Unión las medidas fiscales convenientes para

procurar la descentralización industrial, con objeto de reducir la contaminación

ambiental originada por la emisión de ruido…”278 Se puede observar como una fuente

de contaminación acústica son las industrias de todo tipo, las cuales contaminan

mediante las labores ruidosas que se realizan dentro de las mismas.

“El nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas es de 68 dB

(decibeles), de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB (decibeles) de las veintidós a

las seis horas. Estos niveles se medirán de forma continua o semicontinua en las

colindancias del predio durante un lapso no menor de quince minutos conforme a las

normas correspondientes.”279 Se establece en el presente Reglamento los niveles

máximos de ruido, con la finalidad de reducir la contaminación acústica y que los

ciudadanos, quienes deben de cumplir con las disposiciones legales, respeten la

privacidad y propiedad de los demás.

Para los establecimientos industriales, comerciales de servicio público y en

general toda edificación, señala el presente Reglamento que, “deberán construirse de

tal forma que permitan un aislamiento acústico suficiente para que el ruido generado en

su interior, no rebase los niveles permitidos…”280 Para toda edificación existe esta

277 Congreso de la República de México. Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido. Artículo 1. 278 Congreso de la República de México. Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido. Artículo 4. 279 Congreso de la República de México. Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido. Artículo 11. 280 Congreso de la República de México. Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido. Artículo 15.

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125

norma que garantiza que el ruido proveniente del interior no va a ser nocivo ni alterante

para las personas que se encuentren cercanas.

Una norma importante es la establecida en el artículo 22, y menciona lo

siguiente: “Los aparatos amplificadores de sonido y otros dispositivos similares que

produzcan ruido en la vía pública o en el medio ambiente de la comunidad, sólo podrán

ser usados en caso de servicio de beneficio colectivo no comercial y requerirán de

permiso que otorgará la autoridad competente…”281 Es importante establecer esto ya

que existen varias fuentes de contaminación acústica y esta es una de ellas. Afecta la

atención del habitante y afecta su sistema nervioso ya que una exposición prolongada

causa un estrés innecesario.

3.6.3.e. Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal. Gobierno del Distrito Federal. El presente Reglamento, aunque tenga ámbito de aplicación únicamente en el

Distrito Federal (D.F.), es importante señalar que regula los anuncios y la publicidad en

general, la cual es la fuente principal de la contaminación visual. Establece requisitos

que deben de cumplir quienes quieran colocar anuncios en el territorio del D.F. Esto

ayuda a que el paisaje sea protegido y garantiza la seguridad vial de los conductores,

ya que los requisitos para la publicidad es bastante limitante a lo que puede contener y

previene cualquier distracción que pueda ocasionar.

El objeto del presente reglamento es el siguiente: “Fijar las normas básicas para

la protección, conservación, recuperación y consolidación del paisaje urbano del Distrito

Federal, así como de los elementos que lo componen; Regular la distribución,

construcción, instalación, fijación, modificación, ampliación, mantenimiento, reparación,

retiro, desmantelamiento y/o demolición de toda clase de publicidad exterior y anuncios

instalados o visibles desde las vialidades del Distrito Federal, incluyendo los

281 Congreso de la República de México. Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido. Artículo 22.

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126

emplazados en mobiliario urbano; y ; El diseño, distribución, sustitución,

emplazamiento, operación, mantenimiento, retiro, desmantelamiento y/o demolición del

mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del Distrito Federal.”282

En relación a los anuncios, se establecen requisitos dentro del Reglamento, los

cuales son: “En el diseño, distribución, construcción, instalación, fijación, modificación,

ampliación, mantenimiento, reparación, retiro, desmantelamiento y/o demolición de

anuncios y de sus estructuras, debe observarse lo dispuesto en el presente

Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable.”283 Otro requisito

es el siguiente: “El texto de los anuncios debe redactarse en el idioma español, con

sujeción a las reglas de la gramática y sin el empleo de palabras de otro idioma, salvo

que se trate de lenguas nativas o nombres propios de productos, marcas o nombres

comerciales en lengua extranjera, de conformidad con los ordenamientos jurídicos

aplicables.”284

3.7. TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES

3.7.1. Convenios Regionales principales en materia de ambiente en Centroamérica:

3.7.1.a. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. Managua, 5 de junio de 1992. Firmado en la Cumbre de Presidentes celebrada en Nicaragua (Managua, 05/06/92).

Tiene como objetivo la conservación de la diversidad biológica, terrestre y

costero marina. Busca proteger y conservar los recursos naturales con interés estético,

histórico o científico, que representaran ecosistemas únicos de importancia regional y

mundial y que apoyaran a los países centroamericanos en su ruta hacia el desarrollo

282 Gobierno del Distrito Federal. Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal. Artículo 1. 283 Gobierno del Distrito Federal. Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal. Artículo 10. 284 Gobierno del Distrito Federal. Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal. Artículo 11.

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127

sostenible. Se comprometió a fortalecer, con prioridad, once áreas protegidas

fronterizas. Reafirmó que la conservación de la biodiversidad es un asunto de todos.

Hizo notar que la biodiversidad estaba siendo reducida y que algunas especies estaban

en peligro de extinción.285

Ratificado por Guatemala el 22 de octubre de 1993; El Salvador el 19 de mayo

de 1994; Honduras el 21 de febrero de 1995; Nicaragua el 12 de enero de 1996 y por

Costa Rica el 12 de noviembre de 1994

3.7.1.b. Convenio Regional sobre Cambios Climáticos. Guatemala, 29 de octubre de 1993.

Reconoció que los cambios causados por los seres humanos eran una

preocupación común, que las concentraciones de los gases de efecto invernadero

estaban aumentando y que los Estados Centroamericanos eran muy vulnerables.

Reafirmó que las respuestas al cambio climático debían tratarse de manera integrada.

Este instrumento comprometió, de acuerdo con sus capacidades, a los Estados de la

Región a tomar medidas para asegurar la estabilización del clima, a desarrollar

componentes dentro de su legislación y a cooperar en las acciones fronterizas y

regionales. Recomendó a cada Estado desarrollar sus propias estrategias de

conservación y desarrollo teniendo la estabilización del clima como prioritaria.

El Convenio en general siguió las pautas del Convenio Marco de las Naciones

Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), enfocado hacia la agenda

centroamericana. Reiteró el principio de soberanía de los Estados sobre sus recursos

naturales procurando el no incremento del cambio climático en el ámbito global.286

285 Rojas Aguilar, Grethel y Alejandro Iza. Derecho Ambiental en Centroamérica. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN). 2009. Gland, Suiza. Tomo I. Pág. 90 286 Ibid., Pág. 96

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128

Ratificación: por Guatemala el 20 de marzo de 1996; El Salvador el 29 de julio de

1995; Honduras el 29 de julio de 1995; Nicaragua el 19 de noviembre de 1992 y Costa

Rica el 9 de enero de 1996.

3.7.1.c. Convenio para el Manejo y la Conservación de los Ecosistemas Naturales, Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales. Guatemala, 29 de octubre de 1993. Este acuerdo hizo una clara mención de la existencia de personas naturales y

físicas que tenían interés en importar desechos peligrosos hacia la región y reconoció la

necesidad de tomar acciones inmediatas ante el tráfico ilegal de esos desechos.

Reconoció la soberanía de los Estados para impedir la importación y el tránsito de

desechos peligrosos y el creciente consenso regional para prohibir el movimiento

transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación en países del Istmo.

Según este instrumento legal, no se permitirá la exportación de desechos

peligrosos a Estados que hayan prohibido su importación y las partes se

comprometieron a exigir el cumplimiento del Acuerdo a todos los infractores y a imponer

requisitos adicionales en sus respectivas legislaciones nacionales que no contradijeran

los objetivos del Acuerdo.287

Ratificación: por Guatemala el 15 de octubre de 1999; El Salvador 24 de julio de

1995; y Costa Rica el 22 de junio de 1996.

3.7.1.d. Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos. Panamá, 11 de Diciembre de 1992. El Convenio resaltó la riqueza forestal de Centroamérica, la relación pobreza-

deforestación y la necesidad de que el recurso forestal ayudara a mejorar la calidad de

vida. Promoviera mecanismos nacionales y regionales para evitar el cambio de uso de

287 Ibid., Pág. 97

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129

las áreas con cobertura forestal ubicadas en terrenos de aptitud forestal y la

recuperación de áreas deforestadas. Buscó el establecimiento de un sistema

homogéneo de clasificación de suelos, el ordenamiento territorial, la aplicación de

acciones que desincentivaran la destrucción de los bosques y la reorientación de

políticas de colonización en tierras con aptitud forestal.288

Ratificación: por Guatemala 15 de octubre de 1999; El Salvador el 24 de julio de

1995 y por Costa Rica el 22 de julio de 1996. Hondura y Nicaragua no lo han ratificado.

3.7.2. Convenios Internacionales Ambientales:

3.7.2.a. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Viena, 22/03/85).

El Convenio parte de que la modificación de la capa de ozono ocasiona

potenciales impactos nocivos a la salud humana y al ambiente; establece que las

medidas para proteger la capa de ozono requieren de acción y cooperación

internacional basadas en consideraciones científicas y técnicas y que se requiere más

investigación y observación sistemática para aumentar el nivel de conocimientos

científicos.289

Las obligaciones para las partes contratantes, según el artículo 2, entre otras,

son: “… la adopción de medidas apropiadas para proteger la salud y el ambiente; la

cooperación a través de observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de

información sobre la capa de ozono y los efectos de sus modificaciones; la adopción de

medidas adecuadas y la cooperación en la coordinación de políticas para controlar,

limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción; y la cooperación

288 Ibid., Pág. 99 289 Ibid., Pág. 100.

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130

en la formulación de medidas, procedimientos y normas para la aplicación de este

Convenio.”290

Otro artículo importante es el 3, que establece lo relativo a la Investigación y

Observaciones Sistemáticas que se comprometen las partes a iniciar sobre: “…Los

procesos físicos y químicos que puedan afectar a la capa de ozono; b) Los efectos

sobre la salud humana y otros efectos biológicos de cualquier modificación de la capa

de ozono, en particular los ocasionados por modificaciones de las radiaciones solares

ultravioleta que tienen una acción biológica (UV-B); c) La incidencia sobre el clima de

cualquier modificación de la capa de ozono; d) Los efectos de cualquier modificación de

la capa de ozono y de la consiguiente modificación de las radiaciones UV-B sobre

materiales naturales o sintéticos útiles para el ser humano; e) Las sustancias, prácticas,

procesos y actividades que puedan afectar a la capa de ozono, y sus efectos

acumulativos; f) Las sustancias y tecnologías alternativas; g) Los asuntos

socioeconómicos conexos…”291

Adhesión: Guatemala el 11 de septiembre de 1987; El Salvador el 2 de octubre

de 1992: Honduras el 14 de octubre de 1993; Nicaragua el 5 de marzo de 1993 y Costa

Rica el 30 de julio de 1991.

3.7.2.b. Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. (Montreal, 16/09/87)

Es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono reduciendo

la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que

reaccionan con el ozono y se cree que son responsables por el agotamiento de la capa

de ozono. El acuerdo fue negociado en 1987 y entró en vigor el 1º de enero de 1989.

290 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Viena 22 de marzo, 1985). Artículo 2. 291 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Viena 22 de marzo, 1985). Artículo 3.

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131

La finalidad del presente protocolo es evaluar periódicamente las medidas de

control de contaminantes o sustancias agotadoras de la capa de ozono, las cuales

están incluidas en el Anexo A del protocolo. Se establece, tanto en el protocolo como

en la Convención, que para el año 2050, la capa de ozono debería de haberse

recuperado y vuelto a cerrar, si se siguen las estipulaciones del presente instrumento

internacional y se cumple con todas las disposiciones a las cuales cada Estado Parte

que firme, ratifique o se adhiera al presente protocolo se obliga a cumplir.

Ratificación: por Guatemala el 5 de febrero de 1990; El Salvador el 20 de marzo

de 1995; Honduras el 4 de noviembre de 1993; Nicaragua el 24 de agosto de 1999 y

Costa Rica el 8 de abril de 1991. 3.7.2.c. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Nueva York, 09/05/92).

La Convención parte del reconocimiento de que los cambios en el clima de la

Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad; que

las actividades humanas han ido aumentando la concentración de gases de efecto

invernadero, ocasionando una intensificación del efecto invernadero natural que

produce un calentamiento adicional a la superficie y atmósfera terrestres, perjudicando

a los ecosistemas y a la humanidad.292

El objetivo de la Convención, según el artículo 2, es: “…la estabilización de las

concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida

interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería

lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten

naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea

amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.”293 

292 Rojas Aguilar, Grethel y Alejandro Iza. Op. cit., Pág. 102. 293 Organización de Naciones Unidas (ONU). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Nueva York, 9 de mayo de 1992). Artículo 2.

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132

De acuerdo al artículo 4, las Partes se comprometen, entre otras obligaciones, a:

“… elaborar inventarios de emisiones y de absorciones; crear y mantener actualizados

programas nacionales orientados a mitigar el cambio climático; promover y apoyar el

desarrollo y la aplicación de prácticas y procesos que controlen las emisiones de gases

de efecto invernadero; cooperar en los preparativos para la adaptación al cambio

climático; contemplar, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al

cambio climático en sus políticas nacionales; promover y apoyar la investigación, la

observación y el establecimiento de archivos relacionados con el cambio climático;

intercambiar información, educar y capacitar….”294

Ratificación: por Guatemala el 15 de diciembre de 1995: El Salvador el 4 de

diciembre de 1995; Honduras el 19 de octubre de 1995; Nicaragua el 31 de octubre de

1995 y Costa Rica el 26 de agosto de 1994.

3.7.2.d. Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Kyoto, 11/12/97).

El Protocolo busca esencialmente que las Partes de la Convención no excedan

el límite de emisiones estipulado, expresadas en dióxido de carbono equivalente,

comprometiéndose a reducir individual o colectivamente para el período 2008-2012, el

total de sus emisiones de gases de efecto invernadero por lo menos en un 5% en

relación con los niveles de 1990.

El Protocolo permite, para que se pueda cumplir con los compromisos

contraídos, que toda Parte podría transferir a cualquier otra de las Partes, o adquirir de

ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a

reducir las emisiones o a incrementar la absorción.295

294 Organización de Naciones Unidas (ONU). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Nueva York, 9 de mayo de 1992). Artículo 4. 295 Rojas Aguilar, Grethel y Alejandro Iza. Op. cit., Pág. 103.

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133

El artículo 2 establece que: “Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada

una de las Partes, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de

las emisiones contraídos en virtud del artículo 3: a) Aplicará y/o seguirá elaborando

políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las

siguientes: i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la

economía nacional; ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases

de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta

sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio

ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la

reforestación; iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las

consideraciones del cambio climático; iv) investigación, promoción, desarrollo y

aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de

secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean

ecológicamente racionales; v) reducción progresiva o eliminación gradual de las

deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y

arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en

todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de

instrumentos de mercado;…”296

Ratificación: por Guatemala el 5 de octubre de 1999; El Salvador el 30 de

noviembre de 1998; Honduras el 19 de julio del 2000; Nicaragua el 18 de noviembre de

1999; y firmado por Costa Rica el 27 de abril de 1998.

3.7.2.e. Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Estocolmo, 22/05/01).

El objetivo del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente

a los contaminantes orgánicos persistentes (POP por sus siglas en inglés), según lo

establecido en el artículo 1. La Convención reconoce que los POP tienen propiedades

296 Organización de Naciones Unidas. Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Kyoto, 11 de diciembre de 1997). Artículo 2.

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134

tóxicas y que son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por

el agua, el aire y las especies migratorias a través de las fronteras y depositados lejos

de su lugar de liberación. Asimismo, reconoce que la exposición a los POP afecta

especialmente a las mujeres y por medio de ellas a las futuras generaciones. Además

acepta que los ecosistemas y las comunidades indígenas están siendo amenazados

por estos contaminantes.

Las Partes tienen obligaciones relacionadas con medidas para reducir o eliminar

las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales; restricciones en

la producción y utilización de los productos químicos incluidos en el Convenio, medidas

para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional;

además de medidas para reducir o eliminar las liberaciones de existencia y

desechos.297

De las medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la

producción y utilización intencionales, el artículo 3 establece que cada Parte, “Prohibirá

y/o adoptará las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar:

i) Su producción y utilización de los productos químicos enumerados en el anexo A con

sujeción a las disposiciones que figuran en ese anexo; y ii) Sus importaciones y

exportaciones de los productos químicos incluidos en el anexo A de acuerdo con las

disposiciones del párrafo 2, y b) Restringirá su producción y utilización de los productos

químicos incluidos en el anexo B de conformidad con las disposiciones de dicho

anexo…”298

El artículo 5 establece lo relativo a las medidas para reducir o eliminar las

liberaciones derivadas de la producción no intencional, y establece que cada Parte

debe de elaborar un plan de acción que debe de incluir los elementos siguientes: “Una

evaluación de las liberaciones actuales y proyectadas, incluida la preparación y el

mantenimiento de inventarios de fuentes y estimaciones de liberaciones, tomando en

297 Rojas Aguilar, Grethel y Alejandro Iza. Op. cit., Pág. 105 298 Organización de Naciones Unidas. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Estocolmo, 22 de mayo de 2001). Artículo 2.

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135

consideración las categorías de fuentes que se indican en el anexo C; ii) Una

evaluación de la eficacia de las leyes y políticas de la Parte relativas al manejo de esas

liberaciones; iii) Estrategias para cumplir las obligaciones estipuladas en el presente

párrafo, teniendo en cuenta las evaluaciones mencionadas en los incisos i) y ii); iv)

Medidas para promover la educación, la capacitación y la sensibilización sobre esas

estrategias; v) Un examen quinquenal de las estrategias y su éxito en cuanto al

cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente párrafo; esos exámenes se

incluirán en los informes que se presenten de conformidad con el artículo 15; vi) Un

calendario para la aplicación del plan de acción, incluidas las estrategias y las medidas

que se señalan en ese plan; …”299

Firmado: por Guatemala el 29 de enero del 2002; El Salvador el 30 de julio del

2001; Honduras el 17 de mayo del 2002; Nicaragua el 23 de mayo del 2001 y Costa

Rica el 16 de abril del 2002.

3.7.2.f. Tratado de Libre Comercio entre Estado Unidos, Centroamérica y República Dominicana. (DR-CAFTA por sus siglas en inglés)

El objetivo de un instrumento de esta naturaleza es establecer una Zona de Libre

Comercio entre las partes, principalmente se busca, a través de esto, el estímulo,

expansión y diversificación del comercio entre las partes; la eliminación de los

obstáculos al comercio de bienes y servicios; y la promoción y protección de las

inversiones, entre otros.

Sin embargo, siendo su principal propósito meramente comercial o dirigido a las

actividades comerciales que se puedan desarrollar dentro del comercio internacional, el

Tratado de Libre Comercio (TLC) se destaca como el primer acuerdo comercial de

Centroamérica que incluye la temática ambiental como parte integral de un Tratado

Comercial.

299 Organización de Naciones Unidas. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Estocolmo, 22 de mayo de 2001). Artículo 5.

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136

La razón por la cual se incluye un capítulo en materia ambiental es por el

reconocimiento de los gobiernos sobre la necesidad de asegurar que dentro de la

nueva relación comercial y de inversión que se crea por medio del presente tratado se

garantice la debida protección ambiental por medio de una serie de compromisos, tales

como la aplicación efectiva de la legislación ambiental de los países, y el

reconocimiento de las partes que es inapropiado promover el comercio o la inversión

mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su

legislación ambiental interna.300

La obligación principal del Capitulo Ambiental se encuentra en el artículo 17.2.1

(a) el cual indica que las partes no dejarán de aplicar efectivamente su legislación

ambiental de una manera que afecte el comercio entre los países, a través de un curso

de acción o inacción sostenido o recurrente. Esta es la única obligación sujeta de ser

llevada a solución de controversias en caso de incumplimiento. En un sentido similar, el

artículo 17.1 establece que cada país parte tiene el derecho de establecer sus propios

niveles de protección ambiental, así como de adoptar o modificar sus leyes

ambientales, asegurando que las mismas proporcionen altos niveles de protección

ambiental.

Un aspecto fundamental en el manejo del tema ambiental es la cooperación, por

lo mismo se negoció un Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Estados Unidos,

Centroamérica y República Dominicana, por medio del cual, los países se comprometen

a llevar a cabo programas, proyectos y actividades de cooperación ambiental, tales

como fortalecimiento de los sistemas de gestión ambiental, desarrollo de incentivos y

otros mecanismos voluntarios para promover la protección ambiental, entre otros.301

300 Ministerio de Economía de El Salvador. Documento Explicativo de las Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos. San Salvador. Enero 2005. Fecha de Consulta: 25 de noviembre, 2010. www.cafta.gob.sv. Pág. 31. 301 Ministerio de Economía de El Salvador. Documento Explicativo de las Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos. San Salvador. Enero 2005. Fecha de Consulta: 25 de noviembre, 2010. www.cafta.gob.sv. Pág. 32.

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137

En materia de protección ambiental, debemos mencionar dos aspectos muy

importantes: la cooperación y la integración, desde el punto de vista institucional, en

busca de soluciones efectivas a sus necesidades básicas y ambientales. La

cooperación entre funcionarios para que el trabajo sea progresivo y abundante en

cuanto a efectuar resultados positivos para la protección del medio ambiente. La

integración en base a cumplir con lo que se establece en las disposiciones legales para

poder efectuar un mejor trabajo y de esa manera llegar a soluciones a la problemática

ambiental.

Cada Estado parte que ha aceptado, ratificado o se ha adherido a un tratado,

convenio o instrumento internacional, debe de cumplir con las obligaciones en él

establecidas, para poder mejorar la calidad ambiental en al que se vive, ya que las

leyes ordinarias de los Estados no son suficientes para combatir la lucha en contra de la

contaminación ambiental. La mayoría de Estados sitúan los instrumentos

internacionales a la par de las leyes ordinarias, con la finalidad de aplicar la norma que

mayor beneficio conlleve por su aplicación.

Se han destacado los principales acuerdos internacionales en los cuales cada

uno de los países de la región de Centroamérica son Estados Parte, esto con el objetivo

de alcanzar de manera individual y colectiva un desarrollo sostenible para

Centroamérica.

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CAPÍTULO 4. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN, Y ANÁLISIS DE RESULTADOS

Los Estados, para proteger a su población de la contaminación, ya sea

atmosférica, acústica, visual o de cualquier otro tipo, deben de crear leyes,

reglamentos, normas o disposiciones legales para controlarla y así preservar y

conservar, no sólo el medio ambiente, sino también la salud y el bienestar del ser

humano. En el presente capítulo se analizará la legislación de cada país de

Centroamérica en cuanto a cómo regula los tipos de contaminación atmosférica,

acústica y visual, comparando dichas legislaciones, y abarcando soluciones para la

creación de nuevas normas de derecho ambiental.

4.1. Contaminación Atmosférica

En el caso de Guatemala, los habitantes de la República no se ven protegidos

contra la contaminación atmosférica, ya que la labor del legislador de crear, elaborar o

iniciar, leyes o proyectos de ley en materia ambiental, se ha quedado estancada. Como

se ha podido observar en el transcurso de la presente investigación, para controlar la

contaminación hay que crear leyes que regulen, por ejemplo los niveles máximos

permisibles de contaminantes críticos en la atmósfera, como lo son las partículas, el

polvo, el humo, el monóxido de carbono entre otros.

Todos los países de Centroamérica, entiéndase El Salvador, Honduras,

Nicaragua y Costa Rica, a excepción de Guatemala, poseen dentro de su marco legal

ambiental leyes o reglamentos específicos enfocados en controlar, ya sea las

sustancias agotadoras de la capa de ozono o emisiones de gases provenientes de

vehículos automotores. Guatemala carece de esta regulación, lo cual hace muy difícil

poder controlar la contaminación a través de normas jurídicas.

El antecedente que se tiene para el control de la contaminación atmosférica por

medio de leyes es la Ley que Prohíbe la Importación y Regula el Uso de los

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145

Clorofluorocarbonos. Esta ley, aunque enfocada hacia otro ámbito, aporta una pequeña

ayuda para combatir la contaminación atmosférica. Regula que para año se deben de

eliminar y/o sustituir de manera gradual las sustancias que agotan la capa de ozono,

según el calendario aprobado en la octava reunión de las Partes del Protocolo de

Montreal.

Al igual que Nicaragua, se puede observar como la Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente de Guatemala, establece solamente el principio y la

base para que de allí se elaboren leyes que ayuden a proteger el ambiente contra la

contaminación atmosférica. Únicamente estipula lo relativo a que el Gobierno – de

Guatemala – deberá de emitir reglamentos correspondientes y disposiciones

necesarias, entre otras, para regular las substancias contaminantes que provoquen

alteraciones en la atmósfera. Sin embargo, no existen dichos reglamentos o

disposiciones que regulen lo antes mencionado, lo cual deja un gran vacío en el marco

legal ambiental guatemalteco, en cuanto a la protección del medio ambiente a través

del control de la contaminación atmosférica.

En el sentido de crear conciencia ciudadana en cuanto a la contaminación

atmosférica, existe dentro del ordenamiento jurídico la Ley de Fomento a la Difusión de

Conciencia Ambiental, la cual menciona que se deben de promover y difundir, a través

de todos los medios de comunicación existentes, acciones que reduzcan la

contaminación del aire, visual, auditiva, agua y otros tipos. Al realizar estas actividades,

los ciudadanos entran en conciencia de cómo se afecta diariamente el al medio

ambiente con las actividades, tanto activas como pasivas, del hombre.

Por consiguiente, se pretende con esta Ley, que la población se una y aporte

soluciones para controlar la contaminación de este tipo, ya sea cada uno

implementando ideas propias en sus hogares o presentando a entidades encargadas

de la conservación del medio ambiente, como el Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales propuestas para mejorar la calidad del ambiente.

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146

Por lo anterior se puede arribar a la conclusión que Guatemala posee la base y

principios para la creación de leyes que controlen la contaminación atmosférica, sin

embargo, hay deficiencia en cuanto a la creación de las mismas, que sean específicas,

como por ejemplo, para controlar las sustancias agotadoras de la atmósfera y la capa

de ozono, ya que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente no

establece cómo se debe de controlar este tipo de contaminación, ni tampoco otras leyes

citadas y analizadas. En cuanto a la contaminación atmosférica, la población de

Guatemala debe de instar a los legisladores para crear nuevas leyes que abarquen el

tema en su totalidad y no solamente lo pasen por encima, estableciendo pocos artículos

en las leyes ya existentes.

El Salvador, a diferencia de Guatemala, sí ha avanzado más en regular la

contaminación atmosférica dentro de su territorio. El Reglamento Especial de Normas

Técnicas de Calidad Especial ayuda bastante al control de contaminantes en la

atmósfera, ya que establece un límite máximo permisible que deberá aplicarse para los

contaminantes del aire, y lo hace para garantizar la salud humana y el medio ambiente.

Es una gran diferencia con Guatemala, que para el mismo propósito, no establece un

reglamento específico, sino que lo inserta dentro de una ley se crea para otro propósito

que no es el control de la contaminación atmosférica (Ley que Prohíbe Importación y

Regula el Uso de Clorofluorocarbonos). Asimismo establece soluciones de cómo

controlar este tipo de contaminación, y regula a los titulares de fuentes fijas o

estacionarias de emisiones que deberán instalar sistemas de control y reducción de

emisiones.

Un aspecto muy positivo que se pudo encontrar al estudiar la legislación

ambiental salvadoreña es la creación del Reglamento Especial sobre el Control de las

Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Es una muestra de cómo en este país, al

haber firmado el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

(también ratificado y firmado por Guatemala), no se quedaron satisfechos con

instrumentos internacionales, sino que crearon su propio reglamento para mayor fuerza

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147

jurídica y protección al medio ambiente. Incluyendo dentro del presente reglamento, una

acreditación a personas que utilicen tecnologías, equipos y sustancias alternativas de

sustancias agotadoras de la capa de ozono, denominada “Sello Verde Amigo del

Ozono”.

Cabe mencionar que la legislación salvadoreña ambiental es mucho más amplia

que la Guatemalteca, no sólo en lo que contiene la presente Ley de Medio Ambiente,

comparada con la Ley de Mejoramiento y Protección del Medio Ambiente de

Guatemala, sino en los reglamentos que posee y las disposiciones que hacen que el

medio ambiente sea mayormente protegido. Para dar un ejemplo claro, en El Salvador

ya existen Tribunales Agro-Ambientales de Primera Instancia, para dilucidar cualquier

asunto relativo al ambiente y al derecho Agrario; así como Cámaras Agro-Ambientales

de Segunda Instancia que conocen en grado de apelación las sentencias de primera

instancia. En Guatemala, se denominan Juzgados de Primera Instancia del Ramo

Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, sin embargo, la materia penal

abarca casi la totalidad de su ejercicio.

La legislación de Honduras, en cuanto a su Ley General del Ambiente, señala

formas de regular el control de la contaminación atmosférica, estableciendo que se

declara de interés público la actividad tendiente a evitar la contaminación del aire por la

presencia de gases perjudiciales a la salud humana. En el mismo sentido menciona que

se deben de crear los reglamentos respectivos para establecer los niveles permisibles

de inmisión y de emisión de contaminantes. Por lo anterior se crea el Reglamento para

el Control de Emisión de Gases Tóxicos, Humos y Partículas de los Vehículos

Automotores, el cual se preocupa por evitar liberación de contaminantes al ambiente,

que regula lo relativo a los niveles máximos permisibles de emisión de gases tóxicos,

humos y partículas de los vehículos.

Por lo anterior se puede observar que para el control de la contaminación

atmosférica, existen leyes y reglamentos vigentes en el país de Honduras que regulan

lo relativo a este tema, sin embargo hay una ausencia en el derecho ambiental de este

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148

país ya que no existen normas específicas que delimiten casos en los que se deba de

controlar la contaminación, a excepción del reglamento para el control de

contaminantes que provienen de vehículos. Así que, al igual que el país de Guatemala,

debe de existir un mejoramiento en el derecho ambiental en relación al control de

contaminación del aire, para poder combatirla y evitar mayores daños a la salud del ser

humano.

La Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Nicaragua

menciona que se debe de reglamentar el control de emisión de gases contaminantes

provocados por vehículos automotores. Y precisamente, mediante el Decreto No. 32-97

se crea el Reglamento para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores en

Nicaragua, el cual establece los niveles y límites máximos permisibles de

contaminantes en la atmósfera. Este es un aspecto positivo, tanto en la legislación de

Nicaragua, como en la de Honduras y Costa Rica.

En cuanto a la contaminación atmosférica, esto es todo el derecho ambiental

existente y vigente en el país de Nicaragua. Al igual que El Salvador y Honduras, posee

mayor cantidad de leyes y reglamentos para el control de la contaminación de este tipo,

sin embargo, no se extiende más allá de establecer niveles máximos y permisibles de

los contaminantes en la atmósfera. Es un derecho que va creciendo y por eso no posee

una legislación amplia.

Costa Rica posee la legislación más completa en derecho ambiental de todos los

países de Centroamérica. Su Ley Orgánica del Ambiente, como la mayoría de leyes del

ambiente de los países de Centroamérica establece las bases para la creación de

reglamentos necesarios para controlar la contaminación de todo tipo. Indica bastante de

la contaminación atmosférica, mencionando que el poder Ejecutivo emitirá las normas

técnicas correspondientes y exigirá la instalación y operación de sistemas y equipos

adecuados para prevenir emisiones que sobrepasen límites permisibles. Aquí ya se

habla de cómo resolver el problema, no solamente de crear leyes para algún día poder

luchar contra él.

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149

Existen tres cuerpos legales que hablan específicamente del control y prevención

de la contaminación atmosférica. El primero es la Ley General de Salud, que dedica

varios artículos para dar información de qué se considera contaminación atmosférica y

las prohibiciones existentes para las personas. Esto de manera expresa vincula la salud

con el medio ambiente, ya que se está mencionando de manera extensa el control de la

contaminación atmosférica en una ley que debería de estar hablando sobre la salud del

habitante del país. En este sentido, es similar Guatemala con su Código de Salud, que

menciona brevemente la conservación del ambiente para la protección de la salud.

El segundo cuerpo legal es el Reglamento para el Control y Revisión Técnica de

las Emisiones de Gases Contaminantes Producidas por Vehículos Automotores, que

como en Honduras y Nicaragua, menciona lo relativo a los niveles y límites permisibles

de emisión de contaminantes a la atmósfera por los vehículos. Y el tercer cuerpo legal

es Reglamento sobre Inmisión de Contaminantes Atmosféricos, el cual tiene por objeto

establecer niveles máximos de inmisión del aire, o sea la calidad del aire, que deben

regir para preservar y mantener la salud humana, animal o vegetal.

Como se puede observar, Costa Rica posee una legislación ambiental para el

control de la contaminación atmosférica más amplia que los otros países de

Centroamérica, poniendo a este país al frente de Centroamérica en el tema de Derecho

ambiental. Esto ayuda a las demás legislaciones a poder obtener ideas de este país

para implementar en el propio las disposiciones y métodos utilizados para prevenir y

proteger el medio ambiente.

Abarcando más sobre el tema, España es un país que es avanzado en el tema

del control de la contaminación atmosférica, lo cual es un gran aspecto positivo para

sus habitantes. Ya que los contaminantes que existen en la atmósfera son diversos y

encontrados en cantidades abundantes, se debe de corregir el problema atacando las

fuentes emisoras de los mismos. Esto es lo que hace la Ley de Protección del Ambiente

Atmosférico. Regula que los emisores de contaminantes a la atmósfera están obligados

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150

a respetar los niveles de emisión que el Gobierno – de España – establezca con

carácter general.

Como país avanzado que es, no se queda solo con una ley que proteja al medio

ambiente contra la contaminación atmosférica. Existe la Ley de Calidad del Aire y

Protección de la Atmósfera, que trata sobre el control y prevención de la contaminación

atmosférica, en un nivel más general. Propone reglas para la creación de reglamentos

que se encarguen de la contaminación en aspectos más específicos, y además impone

obligaciones a los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades

potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Basta con analizar estas dos leyes españolas para poder ver la gran diferencia

que existe la legislación, podría decirse, europea, con la Centroamericana, contando a

Costa Rica, país que es avanzado en su legislación ambiental, sin embargo lo es para

Centroamérica, no para todo el mundo. España posee normas y leyes que ayudan a

proteger el medio ambiente controlando la contaminación atmosférica de una manera

continua, cumplida y eficiente.

Chile, al igual que España, México, Costa Rica, Hondura, Nicaragua y El

Salvador, posee leyes que específicamente se enfocan a controlar o regular la

contaminación atmosférica. En el caso de Chile, posee el Decreto que establece

Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier

Naturaleza. Esta norma jurídica evita que gases, vapores, humo, polvo, emanaciones o

contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier lugar deberán captarse

o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias a la comunidad.

Establece algo que muchas otras leyes podrían adaptar, y es que en lugares urbanos

se prohíbe la quema de hojas secas, basura u otros desperdicios.

Por último, al analizar la legislación de México, siendo un país inmediatamente

cercano – es decir vecino – a Guatemala, se debería de tomar como ejemplo la misma

para poder crear y aplicar normas en Guatemala, y así poder combatir la

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151

contaminación. Posee el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la

Atmósfera que regula la emisión de contaminantes a la atmósfera mencionando que los

que se generen no deben de exceder los niveles máximos permisibles de emisión, por

contaminante y por fuente de emisión.

Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el marco legal ambiental,

relacionado con la contaminación atmosférica, en los diferentes países analizados y

tomados como base para la presente investigación, es reducido en algunos y amplio en

otros. España, México y Chile quedan, en ese orden, colocados como los de mayor

avance. De los países de Centroamérica, sin duda alguna, Costa Rica encabeza la lista

de legislaciones más completas de la región, aunque todavía tiene campo para crecer,

sobro todo en regular la contaminación visual. El Salvador, Honduras y Nicaragua todos

poseen leyes o reglamentos específicos en cuanto al control de la contaminación

atmosférica. Por consiguiente, Guatemala está situado hasta abajo de la lista, ya que

tiene bastante campo para mejorar en su legislación ambiental, por lo mismo que posee

pocas normas jurídicas, y las mismas carecen de aplicabilidad, lo que causa un grave

problema en la protección de la contaminación a través de los medios legales.

4.2. Contaminación Visual

La contaminación visual afecta, en la mayoría de casos, al ser humano, por ser

un tipo de contaminación cuyas fuentes son creadas por el hombre para causar

impresión y distracción, así como para captar la atención. En el resto de los casos,

afecta a los animales y seres vivos habitantes de la naturaleza, ya que se destruyen los

paisajes por construir obras innecesarias o colocar vallas publicitarias en lugares poco

comunes. Esto destruye el hábitat de muchos animales que al no poder ir a otro lugar,

mueren por causa de la contaminación visual.

En el caso de Guatemala, su Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente en un pequeño artículo, menciona este tipo de contaminación y sirve como

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152

fundamento y base para la creación de leyes en materia de derecho ambiental.

Establece que el Organismo Ejecutivo es el encargado de emitir los reglamentos

correspondientes relacionados con las actividades que puedan causar alteración

estética del paisaje, provoquen ruptura del paisaje y factores considerados como

agresión visual. Es importante resaltar esto, ya que sin una ley general que al menos

regula lo relativo a la creación de normas futuras para el control de este tipo de

contaminación, el legislador tendría que encontrar otro fundamento para la creación.

Esto acorta el proceso, sin embargo se ha quedado estancado, como se ha

mencionado anteriormente.

El antecedente de la regulación de este tipo de contaminación se puede

encontrar en la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, que

se establecen las disposiciones específicas para el control de la contaminación visual.

Esta ley debe ser vista como un instrumento que ayuda a la Municipalidad para ordenar

el territorio en cuanto a la colocación de anuncios, así previniendo contaminación visual

y el peligro para las personas. Entre los principios en que se basa la ley existe uno que

es importante resaltar: Deben tomarse todas las medidas necesarias con el fin de

procurar un mejor ornato en vías urbanas, extraurbanas y similares, para evitar toda

clase de peligros y facilitar la libre circulación de vehículos y peatones, así como para

disminuir al mínimo la contaminación ambiental y visual.

La contaminación visual es, no sólo dañina sino peligrosa para la vida del ser

humano. Como ejemplo de este tipo de contaminación que regula la Ley citada en el

párrafo anterior, están los anuncios o vallas publicitarias, carteles excesivamente

grandes y cargados de elementos distractores y las señales de tránsito colocadas en

lugares no visibles. Todos estos elementos pueden causar daños irreparables en el ser

humano, como un accidente automovilístico por una señal de tránsito obstaculizada por

una fuente de contaminación visual o por estar colocada en un lugar donde no se puede

visualizar.

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153

Al estudiar la legislación ambiental guatemalteca, se puede observar que un

reglamento en específico regula la contaminación visual, es ley vigente pero no se

cumple en la mayoría del territorio, es decir no es positiva; al poder observar el entorno

saturado de vallas, carteles y anuncios publicitarios exagerando su nivel informativo,

con una recarga de elementos que causan daño y estrés a las personas, sin mencionar

peligro para la vida. Existe muy poca legislación en cuanto a este tipo de

contaminación, privando a los ciudadanos y habitantes de Guatemala de la protección

que la Constitución otorga contra el derecho de vivir en un medio ambiente sano y

saludable.

Al igual que en Guatemala, El Salvador tiene su fundamento en la Ley del Medio

Ambiente, que establece de manera muy vaga, en un artículo que es destinado a la

protección del ambiente contra la contaminación atmosférica, y menciona “…partículas,

ruidos, olores, vibraciones, radiaciones y alteraciones lumínicas…”

Es difícil controlar la contaminación visual a través de leyes en El Salvador, ya

que únicamente posee el fundamento o base para la creación de normas jurídicas, sin

embargo hasta el momento, no han sido creadas. Guatemala se diferencia con este

país, en el sentido de que al menos posee derecho vigente para controlar este tipo de

contaminación, aunque hoy en día no sea positivo, es decir, su aplicabilidad es casi

nula. La gran similitud que se halla en ambos países – Guatemala y El Salvador – es

que para controlar la contaminación visual, se posee con el fundamento en la ley

general de ambiente, pero no se han creado las normas correspondientes para

combatir el problema que es la contaminación.

Honduras es muy particular en el sentido de que no posee ley o reglamento

alguno que proteja a sus ciudadanos contra la contaminación visual. Del estudio

realizado de su legislación ambiental, no se pudo encontrar alguna norma jurídica que

siquiera se acercara a regular algo que tenga que ver con la publicidad excesiva o

recarga de vallas, carteles o anuncios en el territorio. No se encuentra fundamento

alguno de donde puedan los legisladores crear normas jurídicas para regular este tipo

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154

de contaminación, ya que en su Ley General del Ambiente, como en la de Guatemala,

El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, se debería de establecer algún tipo de

fundamento legal para poder controlar la contaminación visual a través de la creación

de normas jurídicas. Sin embargo, esto no sucede en la legislación ambiental

hondureña.

La Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Nicaragua

establece lo relativo a este tipo de contaminación, cuando menciona en un apartado

denominado “De la Calidad Ambiental”, todos los habitantes tienen derecho a disfrutar

de un ambiente sano de los paisajes naturales. Esto es vinculante a este tipo de

contaminación ya que uno de los efectos es la destrucción y deterioro de los paisajes

naturales. Así que por lo menos existe dentro del presente cuerpo legal, mención

alguna respecto al control de la contaminación visual a través de la protección del

derecho que todo habitante tiene de disfrutar del paisaje.

Al igual que en Guatemala, El Salvador y Honduras, este país posee una

legislación ambiental en relación a la contaminación visual, bastante vaga y

preocupante. Posee en su Ley General del Ambiente un artículo relacionado, pero eso

es todo lo que se puede encontrar al respecto. Como se ha mencionado, el legislador

necesita de un fundamento, una base, para poder crear leyes que se enfoquen a

controlar la contaminación visual, sin embargo en la ley general de ambiente no existe

tal fundamento, tal base, de la cual se pueda aferrar el encargado de crear leyes para

emitirlas y de esa manera ayudar a proteger el medio ambiente. Es preocupante ya que

los efectos de este tipo de contaminación pueden llegar a ser fatales.

Costa Rica, en su Ley Orgánica del Ambiente menciona de manera específica lo

relativo a qué se entiende por contaminación visual y establece disposiciones a seguir

por el Poder Ejecutivo para dictar medidas adecuadas y promover su ejecución para

prevenir este tipo de contaminación. En el mismo sentido, establece que se debe de

cuidar y conservar el paisaje mediante autoridad competente.

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155

Aunque solo posee esa norma, al menos es suficiente para establecer un

antecedente en el sentido normativo, para que el legislador obtenga de ese cuerpo

normativo la base legal para poder crear nuevas instituciones ambientales con objetivos

generales y específicos en cuanto al control de la contaminación visual, cómo proteger

el ambiente, como sancionar al individuo contaminante, estipulaciones reglamentarias

para avanzar en el tema de la lucha contra la contaminación visual ambiental.

En España existe el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y

Peligrosas, que ha estado vigente desde ya hace bastante tiempo, por lo cual se puede

observar que es una norma jurídica de carácter obligatorio que es eficiente y se cumple.

En cuanto al país de Chile, crea la Norma de Emisión para la Regulación de la

Contaminación Lumínica, la cual está vinculada a la contaminación visual, ya que la

contaminación lumínica se encuentra dentro de este tipo de contaminación, por afectar

a la persona a través de la vista, causando severos daños, tanto físicos como mentales.

Regula la contaminación lumínica a través de las disposiciones que establecen los

niveles máximos permisibles de ondas lumínicas en los cielos nocturnos.

En México, de forma muy general regula la Ley General de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente, lo relativo a la contaminación visual, mencionando que se

prohíben las emisiones que causen contaminación visual en el ambiente. Luego se

encuentra el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje del Distrito Federal, que

regula varias disposiciones en las cuales se imponen requisitos para quienes deseen

colocar anuncios en el territorio. Se trata de cuidar el paisaje, de mantenerlo la más

natural posible y de no atentar contra la seguridad vial de las personas. Así como este

reglamento, en Guatemala existe una ley similar que regula los anuncios y publicidad

que causan contaminación visual.

La contaminación visual se ve regulada en aspectos muy generales, como es el

caso de Nicaragua; en aspectos más completos, como es el curioso caso de

Guatemala, al tener derecho vigente sin embargo no positivo, y Costa Rica; y en

ausencia de regulación, como es el caso de El Salvador y Honduras. En España, Chile

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156

y México se puede observar el avance que existe en la regulación de la contaminación

visual, teniendo en cuenta que la misma es relativamente nueva, para el hombre

común, y para el legislador que debe de crear la leyes reguladoras de este tipo de

contaminación. Así como existe deficiencia en Centroamérica, hay suficiencia en los

otros países utilizados como sujetos de estudio dentro de la presente investigación.

4.3. Contaminación Acústica Es el tipo de contaminación que causa daños graves e inmediatos, en el ser

humano. Una característica fundamental es que es poco tolerable por el hombre, ya

que dependiendo de la fuente emisora, no se puede estar mucho tiempo expuesto al

ruido, por crear el mismo una alteración en el sistema nervioso, causando malestar,

tanto mental como físico en la persona.

La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente de Guatemala regula

lo relativo a este tipo de contaminación, cuando establece en su artículo 17 algunos

preceptos bajo los cuales se debe de regular la contaminación acústica. Menciona que

el Organismo Ejecutivo debe de emitir los reglamentos respectivos y necesarios en

relación a la emisión de energía en forma de ruido, sonido, microondas, vibraciones,

ultrasonido o cualquier acción que perjudique la salud mental y física, y el bienestar

humano, o que llegare a causar trastornos al equilibrio ecológico.

Guatemala posee únicamente este antecedente relativo a la contaminación

acústica, creando un vació legal en cuanto a este tema y dejando susceptible al

ambiente y la salud del habitante de la República contra la contaminación acústica. El

ruido hoy en día se ha intensificado, de manera tal que los quehaceres se llevan a cabo

de forma errónea, deteriorando y alterando la salud humana de una forma preocupante.

Esto se puede decir que es una violación al derecho de salud y de vivir en un ambiente

sano, que protege la Constitución.

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157

En la Ley del Medio Ambiente, de El Salvador se menciona de manera muy vaga

de la contaminación acústica, mencionando en un artículo que habla de los criterios

básicos por medio de los cuales se rige la protección del medio ambiente. Sin embargo

el artículo se enfoca en los contaminantes atmosféricos, y entre ellos menciona el ruido

y las vibraciones. Existe, en lato sensu, el Reglamento Especial de Normas Técnicas

de Calidad Especial, que habla de manera más específica lo relativo a crear normas

técnicas para establecer los límites referentes a la emisión de ruido por fuentes fijas o

móviles.

Lo que se quiere hacer en este país, según las leyes que sirven de antecedente

para el control de la contaminación acústica, es una meta a largo plazo, que no se ha

logrado llevar a cabo por los legisladores. Lo que existe actualmente, al igual que en

Guatemala, es un vacío legal para poder controlar este tipo de contaminación. Al no

poseer normas o reglamentos que establezcan límites de emisión de ruido, el hombre

va a poder realizar cualquier actividad contaminante, directa o indirectamente, sin tener

repercusiones legales, solo ambientales y relativas a la salud del mismo.

Honduras establece, en su Ley General del Ambiente, una breve reseña en

cuanto a la contaminación acústica, cuando dice que el Poder Ejecutivo reglamentará

los índices de tolerancia de los ruidos y vibraciones. Es una disposición muy importante

de establecer, ya que sirve como base legal para la creación y promulgación de nuevas

leyes y reglamentos que protejan el medio ambiente contra la contaminación de este

tipo.

En Honduras, al igual que en Guatemala, existe únicamente este antecedente

que pueda servir como base legal para crear nuevas leyes que regulen la

contaminación acústica. Esta contaminación no se ve controlada por Honduras, al ver y

analizar su legislación ambiental. Se preocupan por otros problemas ambientales, sin

observar y estudiar los efectos que tiene este tipo de contaminación sobre la salud del

ser humano. Al igual que en Guatemala y El Salvador, al no regular de manera legal la

protección del medio ambiente en cuanto al control de la contaminación acústica, se

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158

estaría violentando un derecho protegido y garantizado por la Constitución, el de la vida

y la salud.

El país de Nicaragua no menciona en ninguna norma, reglamento ni disposición

legal algo relativo a la contaminación acústica. Es decir que la legislación ambiental de

este país es muy escueta, vaga y deja demasiadas lagunas legales a la hora de

proteger y conservar el medio ambiente en contra de la contaminación acústica. En su

Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales, al menos, deberían de

establecerse disposiciones que sirvan como base legal para que el organismo

encargado de promulgar leyes realice su actividad en cuanto a idear formas para lograr

controlar la contaminación ambiental, en específico la contaminación acústica, para

proteger no sólo el medio ambiente sino también la salud del ser humano.

La Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica es una de las más completas que

existen hoy en día en Centroamérica, relacionado con los tipos de contaminación del

aire, visual y acústica. En cuanto a este último, menciona que para prevenir y controlar

la contaminación del ambiente, el Estado y los diferentes órganos centralizados y

descentralizados deben dar prioridad, entre otros, al establecimiento y operación de

servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, tales como el

control de contaminación sónica.

El Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones y el Reglamento para el

Control de la Contaminación por Ruido son una de las razones por la cual Costa Rica

encabeza la lista de mejores legislaciones ambientales en Centroamérica. El primero

establece los límites permisibles de ruido o contaminación sónica en el lugar de trabajo.

Menciona prohibiciones para personas individuales y jurídicas a la hora de empezar

construcciones y para la maquinaria utilizada, que debe ser adecuada y no producir

ruido excesivo. El segundo establece disposiciones relacionadas al control de la

contaminación acústica a nivel general, tanto en el trabajo, como en lugares públicos,

privados y demás ubicaciones donde se pueda contaminar el ambiente mediante el

ruido.

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159

Este país posee dos grandes reglamentos y un antecedente ideal para proteger

el medio ambiente en contra de la contaminación de este tipo. Al contrario de los otros

países de Centroamérica, al crear este tipo de disposiciones reglamentarias, se está

cumpliendo con proteger el derecho constitucional de la vida y de la salud, al poder

poner un alto en la emisión de contaminantes que ayudan a deteriorar el medio

ambiente.

La Ley del Ruido, de España, es una base global que se debe de tomar en

cuenta por todos los países dispuestos a controlar la contaminación acústica. Con

disposiciones como la clasificación de los emisores acústicos, como establecer planes

de acción, prevención y corrección de la contaminación acústica, se conforma de

manera completa esta Ley que representa un gran avance en el tema de la protección

del medio ambiente contra todo tipo de contaminación, pero más del tipo acústica.

En el mismo sentido, el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,

Nocivas y Peligrosas contiene unos artículos relacionados al control de la

contaminación acústica. Cuando menciona actividades molestas, se refiere a aquellas

que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan. Se puede

observar también que es un reglamento del año 1961, época en la cual este tipo de

contaminación no llamaba mucho la atención de los ambientalistas.

Chile posee la Norma de Emisión de Ruidos para Buses de Locomoción

Colectiva Urbana y Rural, que establece niveles máximos permisibles para garantizar al

ciudadano la seguridad en cuanto al ruido, ya que una exposición prolongada al ruido

puede causar daños severos como la pérdida del sentido del oído, así como otros

problemas como jaqueca extrema y daños al sistema nervioso.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de México

menciona de manera muy vaga lo relativo al control de la contaminación acústica,

cuando establece que quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía

térmica y lumínica. Dicha prohibición establece la base para el control de este tipo de

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160

contaminación. Luego, específicamente, se crea el Reglamento para la Protección del

Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido, el cual se centra

fundamentalmente en controlar la contaminación acústica, por medio de sus

disposiciones.

La legislación ambiental que México posee es bastante más avanzada que la

que existe en Guatemala, comenzando con las leyes o reglamentos que posee el

derecho ambiental mexicano en cuanto a que trata de temas específicos como el

control de la contaminación acústica, normativa que no posee la legislación de

Guatemala. Por lo mismo, se sitúa a México en la cima de países con legislación

ambiental completa, dejando a Guatemala con la mayoría de países centroamericanos

por debajo de lo normal.

4.4. Convenios Internacionales

Para ayudar a regular el tema del control de la contaminación atmosférica, la

Organización de las Naciones Unidas, junto con otras organizaciones han elaborado

tratados o convenios internacionales en materia de derecho ambiental, que al ser

ratificados por los Estados parte se convierten en legislación interna de cada país, que

deberá ser aplicada para una mejor aplicación de las leyes nacionales vigentes, con el

afán de ayudar al medio ambiente a través de mejorar la protección por medio del

control de la contaminación.

El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, junto con el

Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, son

instrumentos muy importantes para poder ayudar a los Estados parte a combatir la

lucha contra la contaminación atmosférica. Parten de que la modificación de la capa de

ozono ocasiona potenciales impactos nocivos a la salud humana y al ambiente, y que

se debe de proteger la capa de ozono reduciendo la producción y el consumo de

numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con el ozono y se cree son

responsables con el agotamiento de la misma.

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161

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el

Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio

Climático son instrumentos de igual o mayor importancia dentro del derecho

internacional en materia ambiental. El primero tiene como finalidad estabilizar las

concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida

interferencias antropógenas en el sistema climático. El segundo busca esencialmente

que no se exceda el límite de emisiones estipulado, comprometiéndose las Partes a

reducir individual o colectivamente el total de sus emisiones de gases de efecto

invernadero por lo menos en un 5%.

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162

CONCLUSIONES

1. La contaminación es uno de los problemas más serios que hoy en día existen a

nivel mundial, y que está en la mira de todo país, pero que es bastante difícil de

controlar, ya que desde que existe el hombre, existe la misma y tratar de prevenir

o evitar algo que ya dejó su marca como elemento dañino al medio ambiente es

un trabajo que toma mucha dedicación y colaboración de las personas.

2. La contaminación, atmosférica, acústica y visual, se propaga en el mundo con

mayor rapidez que cualquier otro problema que pueda representar repercusiones

en los habitantes del territorio de Estados que se ven afectados. Por eso es

necesario e imperativo, que se creen normas que controlen la contaminación,

que propongan formas de eliminar o erradicar el problema, y que limiten las

fuentes emisoras de contaminantes que dañan al ambiente, por consiguiente

todos los seres vivos dentro del mismo.

3. La falta de regulación en la legislación ambiental de Guatemala es preocupante,

ya que posee muy pocas leyes que ayuden a proteger el medio ambiente en

contra de la contaminación atmosférica, sonora o visual. Aun contando con

convenios y tratados internacionales, el derecho ambiental de Guatemala es

deficiente y no garantiza el derecho fundamental que da la Constitución Política a

todo habitante de la República, de gozar de una vida dentro de un medio

ambiente sano y sostenible.

4. Costa Rica es el país de Centroamérica que más avanzado se encuentra, en el

sentido de legislación ambiental. Posee normas contra todo tipo de

contaminación incluyendo la acústica y la visual. Eso lo pone al frente de la lista

los países centroamericanos, en relación al control de la contaminación, y puede

servir a los otros países como base legal, ya que de ella pueden tomar ideas

para incorporar a su propio marco legal.

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163

5. España, Chile y México son países avanzados en el tema de regular la

contaminación atmosférica, acústica y visual. Poseen un marco legal ambiental

bastante amplio que abarca desde situaciones generales, como establecer

niveles máximos permisibles de contaminantes, hasta situaciones específicas,

como establecer obligaciones que deben cumplir los emisores de fuentes

contaminantes fijas para reducir la contaminación.

6. En los países que la legislación ambiental sea deficiente, se deben de tomar los

principios establecidos en las diferentes Convenciones y Conferencias que se

han llevado a cabo a través del tiempo, por la Organización de las Naciones

Unidas. Los mismos establecen que para poder combatir de manera efectiva y

eficiente el problema de la contaminación, los Estados deben de poner énfasis

en crear normas que ayuden a regular la contaminación, sin dejarlo a un lado por

atender asuntos de otra índole.

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164

RECOMENDACIONES

1. Es muy difícil controlar la contaminación en nuestra época, ya que es uno de los

problemas ambientales con más atención pero con muy pocos resultados. A

medida que el hombre avanza con la tecnología, la contaminación, de una u otra

forma va aumentando al mismo paso, y siguiendo esta línea, conforme se crece

como sociedad y como población, al mismo tiempo se van a ir destruyendo los

recursos naturales que necesitan los seres vivos para sobrevivir y subsistir. Una

idea muy aceptable a nivel mundial para el control de la contaminación es

prevenirla antes de que se genere. Esto implica la reducción de las fuentes, la

mayor eficiencia industrial, reducción de desperdicios y reciclaje.

2. Una de las soluciones es controlar la contaminación a través de educación

ambiental, incentivos por cooperación y muchas otras actividades que los

Estados deben de promover para que la gente pueda vivir en un medio ambiente

sano, limpio y seguro; y como establece el autor Sánchez Rosado, se deben de

implementar nuevas tecnologías, pero con lo que se está en total acuerdo es que

la educación ambiental debe de ser implementada de una manera urgente en

toda la población de todos los Estados existentes en el mundo, a manera que

cada individuo esté al tanto de los problemas ambientales y pueda dar posibles

soluciones para controlar la mencionada contaminación.

3. La contaminación ambiental (atmosférica, visual o acústica) es un problema que

va más allá de las manos del ciudadano común. Este es un problema que debe

de atacarse a través de la creación de normas y leyes que puedan ayudar a

combatir la batalla contra la polución y deterioro del medio ambiente. Se deben

de elaborar normas inteligentes que controlen las fuentes de la contaminación,

ya que son ampliamente conocidas. Asimismo se debe de dar la importancia

necesaria como un problema del Estado, ya que en Guatemala existen

problemas bastante serios y “de mayor impacto”, por lo que el control de la

contaminación pasa a un segundo plano en el gobierno.

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165

4. Ya que se tiene la base para crear normas para controlar los diversos tipos de

contaminación discutidos en el presente trabajo, una de las recomendaciones es

partir de las bases que establece la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente y proponer una iniciativa de ley, que pueda regular de manera más

efectiva la forma de controlar las diferentes fuentes de contaminación que

existen, estableciendo castigos para quienes no cumplan con estas normas

ordinarias de carácter obligatorio.

5. Se recomienda al legislador a aplicar el tiempo suficiente para estudiar el gran

problema que representa la contaminación ambiental en Guatemala, ya que es a

través de la creación de normas jurídicas que se puede hacer un cambio en el

país. Es recomendable al legislador que dedique el mismo empeño y esfuerzo en

crear leyes de carácter ambiental, que otras de diferente índole.

Page 187: Matzdorf-Andres.pdf

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2.4.5. Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Ley No. 286.

Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

2.4.6. Ley Disposiciones Sanitarias. Decreto No. 394. Asamblea Nacional de la

República de Nicaragua.

2.4.7. Ley que Prohíbe el Tráfico de Desechos Peligrosos y Sustancias Tóxicas. Ley

No. 168. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.

2.4.8. Reglamento General para el Control de Emisiones de los Vehículos

Automotores de Nicaragua. Decreto No. 32-97. Asamblea Nacional de la

República de Nicaragua.

2.5. Costa Rica

2.5.1. Constitución Política de la República de Costa Rica. Asamblea Nacional

Constituyente.

2.5.2. Ley Orgánica del Ambiente. Ley No. 7554. Asamblea Legislativa de la

República de Costa Rica.

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172

2.5.3. Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones. Decreto No. 10541-

TSS. Presidente de la República de Costa Rica y el Segundo Vicepresidente

con recargo de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social.

2.5.4. Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las Emisiones de Gases

Contaminantes Producidas por Vehículos Automotores. Decreto No. 28280-

MOPT-MINAES-S. Presidente de la República de Costa Rica y los Ministros

de Obras Públicas y Transportes y del Ambiente y Energía y de Salud.

2.5.5. Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. Decreto No.

78718-S. Presidente de la República de Costa Rica y el Ministro de Salud.

2.5.6. Reglamento sobre Inmisión de Contaminantes Atmosféricos. Decreto No.

30221-S Presidente de la República de Costa Rica y Ministro de Salud.

2.5.7. Ley de Hidrocarburos. Ley No. 7339. Asamblea Legislativa de la República de

Costa Rica.

2.5.8. Código de Minería. Ley No. 6797. Asamblea Legislativa de la República de

Costa Rica.

2.5.9. Ley General de Salud. Ley No. 5395. Asamblea Legislativa de la República

de Costa Rica.

2.6. Convenios Regionales Ambientales en Centroamérica

2.6.1. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas

Silvestres Prioritarias en América Central. Managua, 5 de junio de 1992.

Firmado en la Cumbre de Presidentes celebrada en Nicaragua (Managua,

05/06/92).

2.6.2. Convenio Regional sobre Cambios Climáticos. Guatemala, 29 de octubre de

1993.

2.6.3. Convenio para el Manejo y la Conservación de los Ecosistemas Naturales,

Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales. Guatemala, 29 de

octubre de 1993.

2.6.4. Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos

Peligrosos. Panamá, 11 de Diciembre de 1992.

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173

2.7. Convenios Internacionales Ambientales

2.7.1. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Viena,

22/03/85).

2.7.2. Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de

Ozono. (Montreal, 16/09/87).

2.7.3. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Nueva

York, 09/05/92).

2.7.4. Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre

Cambio Climático (Kyoto, 11/12/97).

2.7.5. Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

(Estocolmo, 22/05/01).

2.7.6. Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República

Dominicana (DR-CAFTA)

3. Electrónicas

3.1. http://contaminacion-ambiente.blogspot.com/. 2006-2009 Luis Aguilar.

México.

3.2. http://www.cinu.org.mx/ninos/html/onu_n5.htm. CINU. 2000. Labor de la

ONU.

3.3. http://www.cricyt.edu.ar/enciclopedia/terminos/ContamVis.htm Contaminación

Visual. Fernanda García. Argentina. 2002.

3.4. http://www.edunet.ch/activite/wall/encyclopedie/pagozono/principal.htm.

Dependiente de la Universidad Nacional del Sur. Bahía Blanca. La Capa de

Ozono. 2000. Argentina.

3.5. http://www.ecoportal.net. Sobre la Naturaleza Jurídica de los Delitos

Ambientales. Diethell Columbus Murat.

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174

4. Otras Referencias

4.1. Diccionario Enciclopédico Océano Uno. Colombia. 1991.

4.2. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. 22ª Edición.

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175

ANEXOS

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176

CUADRO 1

FUENTE: Campos Gómez, Irene. Saneamiento Ambiental. EUNED. San José, CR. 2003. P. 150

CUADRO 2 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA/ACÚSTICA/VISUAL EN CENTROAMÉRICA

Indicadores  Unidades de Análisis

Que regula:  GUATEMALA EL SALVADOR NICARAGUA HONDURAS COSTA RICA

Constitución           Ley General del Medio Ambiente 

         

Ley Específica           

Leyes Similares 

         

Nivel del Sonido (dB) Fuente del Sonido

0 Límite del sonido que se

puede percibir.

20 Silencio casi perfecto.

40 Promedio de ruido en un

dormitorio.

60 Aire acondicionado; canto

de una persona.

90 Motocicleta a 8 mts. de

distancia; taladro; camión a

15 mts.

120 Rayo; bocina de un

automóvil a 1 mt. de

distancia.

140 Avión despagando.

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177

CUADRO 3

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA/ACÚSTICA/VISUAL EN ESPAÑA, CHILE Y MÉXICO

Indicadores  Unidades de Análisis

Que regula:  ESPAÑA CHILE MEXICO

Constitución       

Ley General del Medio Ambiente 

     

Ley Específica