medida cautelar innovativa amparo

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ESTUDIO JURÍDICO YULEMI PACHECO ZAPATA Expediente Nº: 00855-2009 Secretario : William Cutipa Flores Cuaderno : Cautelar Escrito Nº : 01 Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS I.1. Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 , de esta ciudad de Moquegua. 1

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Page 1: Medida Cautelar Innovativa Amparo

ESTUDIO JURÍDICO YULEMI PACHECO ZAPATA

Expediente Nº: 00855-2009

Secretario : William Cutipa Flores

Cuaderno : Cautelar

Escrito Nº : 01

Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO,

identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua

Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A

interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto

me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

I.1. Municipalidad Provincial de Mariscal

Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de

Moquegua.

I.2. Procurador Público Municipal de la

Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la

Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

II. PETITORIO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo

15 del Código Procesal Constitucional, solicito se dicte Medida Cautelar

Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga

mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de Obrero

Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

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ESTUDIO JURÍDICO YULEMI PACHECO ZAPATA

III.1. Verosimilitud del derecho invocado :

Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que

presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días; superando los tres

meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedido por falta grave o

causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por

extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se

vulneró mi derecho constitucional al trabajo, mi despido carece de efecto legal al

constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse su reposición dada

la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de

derechos.

III.2. Peligro en la demora : radica en que al

solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser

objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia de la

demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral

injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la

remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la

solicitante y su familia, y teniéndose presente que “la defensa de la persona

humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del

Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así

la urgencia de que el actor empiece a laborar.

III.3. Adecuabilidad de la medida : resulta

adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida cautelar

innovativa:

1) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello

pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no

concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo,

para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para la

peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e

ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.

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2) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente

reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda,

como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro

de trabajo, finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida

cautelar innovativa.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa

que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

2. El Tribunal Constitucional sostiene en los

fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que:

“por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido

arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción

laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación

de un despido arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su centro de

trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el

denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de

manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna

derivada de la conducta o la labor que la justifique”.

V. FORMA

Medida Cautelar Innovativa.

VI. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL

Municipalidad Provincial de Moquegua.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Cautelar.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia certificada de la Sentencia favorable

de Primera Instancia.

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2. Copia de la demanda, anexos y auto

admisorio.

IX. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia certificada de la Sentencia

favorable de Primera Instancia.

Anexo 1.C: Copia de la demanda, anexos y

auto admisorio.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la solicitud

interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,

conforme a ley.

Moquegua, 27 de diciembre de 2009.

Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino

C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512

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