medio ambiente derecho y administración en general

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Medio Ambiente. Principales normas reguladoras nivel europeo Y estatal.

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Introducción al medio ambiente administrativo.

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Page 1: Medio ambiente derecho y administración en general

Medio Ambiente. Principales normas reguladoras nivel europeo Y estatal.

Page 2: Medio ambiente derecho y administración en general

ÍNDICE

1.- Protección medioambiental. Concepto de medio ambiente y la intervención de las administraciones públicas.

1.1.- El Medio Ambiente en la Constitución Española.

1.2.- El Medio Ambiente en el ámbito comunitario.

1.3.- Diferentes formas de actuación administrativa en relación con la protección medioambiental.

2.- Principales normas reguladoras de la protección del medio ambiente.

2.1.- Unión Europea.

2.2.- Leyes Estatales.

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INTRODUCCIÓN:

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1.- Protección medioambiental. Concepto de medio ambiente y la intervención de las administraciones públicas.

¿Qué es el Medio Ambiente?

Definición 1 (libro):

Conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas, sociales, etc., querodean a las personas y a los seres vivos.

Definición 2 (RAE):

Conjunto de circunstancias o condiciones físicas, químicas exteriores a un servivo y que influye en su desarrollo y en sus circunstancias fisiológicas.

Definición 3 (Wikipedia):

Se entiende por medio ambiente todo lo que afecta a un ser vivo y condicionaespecialmente las circunstancias de vida de las personas o la sociedad en suvida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturalesexistentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida delser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo delespacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seresvivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementostan intangibles como la cultura.

Page 5: Medio ambiente derecho y administración en general

La definición de medio ambiente presenta diferentesmatices en función del que proporciona la definición:

Según la Conferencia de las Naciones Unidas:

“Conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces decausar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seresvivos y las actividades humanas”.

Una visión Económica o Productiva

Considera el medio ambiente como una fuente de recursos, un soporte deactividades productivas, un lugar donde depositar los desechos, etc.

Desde un punto de vista Administrativo-Operativo:

Es un sistema formado por el hombre, la fauna, la flora, el suelo, el aire, elclima, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural y las interaccionesentre todos estos factores.

Una visión desde la Ecología:

Suma de factores físicos, químicos y biológicos que actúan sobre un individuo, una población o una comunidad”.

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El medio ambiente es un sistema formado por elementosnaturales y artificiales que están interrelacionados y que sonmodificados por la acción humana.

Elementos naturales: Los seres vivos, el suelo, el agua y el aire.

Elementos artificiales: los objetos físicos fabricados por el hombrey los elementos simbólicos (como las tradiciones, por ejemplo).

Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de lasociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales queexisten en un lugar y momento determinado.

La conservación de éste es imprescindible para la vida sosteniblede las generaciones actuales y de las venideras.

Page 7: Medio ambiente derecho y administración en general

El hombre extrae del medio ambiente numerosos recursos esenciales para su vida

Tiene la obligación de preservarlo y explotarlo de forma razonable;

Su salud y su propia subsistencia están en juego.

Page 8: Medio ambiente derecho y administración en general

¿Qué son los recursos naturales?:

Son los bienes materiales y servicios queproporciona la naturaleza sin alteraciónpor parte del hombre; y que son valiosospara las sociedades humanas porcontribuir a su bienestar y desarrollo demanera directa o indirecta:

Directa: materiasprimas, minerales, alimentos.

Indirecta: servicios ecológicosindispensables para la continuidad de lavida en el planeta.

Son elementos que pertenecen al medioambiente ya sea como factores bióticos oabióticos.

Los recursos se han clasificadofundamentalmente en: renovables y norenovables

Page 9: Medio ambiente derecho y administración en general

Definición de Recursos naturales:

Todo componente de la naturaleza, susceptible de seraprovechado por el ser humano para la satisfacción de susnecesidades y que tenga un valor actual o potencial, talescomo:

El paisaje natural, las aguas, superficiales y subterráneas;

El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor:agrícolas, pecuarias, forestales, cinegética y de protección;

La biodiversidad; la geodiversidad; los recursos genéticos, y losecosistemas que dan soporte a la vida;

Los hidrocarburos; los recursoshidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares;

La atmósfera y el espectro radioeléctrico, los minerales, las rocas yotros recursos geológicos renovables y no renovables.

Page 10: Medio ambiente derecho y administración en general

Crisis Ambiental Global:

La superpoblación del planeta, lamigración a las ciudades, la(sobre)explotación de losrecursos naturales en provecho delhombre y la emisión desustancias contaminantes hallevado a alteraciones muyimportantes del medioambiente, algunas de carácterirreversible.

Hasta el punto de percatarnos haceunas décadas de un graveproblema de carácter global.

Ante este nuevo reto se han dadodiversas respuestas entre ellas lainstitucional, tanto de gobiernoscomo de organizacionesinternacionales.

Page 11: Medio ambiente derecho y administración en general

Concienciación por el Medio Ambiente:

La preocupación ambiental se inicia por grupos ecologistas (ONGs) y laComunidad científica.

Llega a percibirse como problema por el publico en general.

Se incorpora a las agendas políticas internacionales con entidadpropia.

Se pretende aproximar dos aspectos, en principio, antagónicos:

Estas políticas se concretan en varios aspectos que tienden adefender, mejorar o potenciar la calidad de los recursos naturalesy los usos beneficiosos para la comunidad directos o indirectos y justos:

Acción comunitaria o social.

Pública o privada.

Explotación Conservación

Page 12: Medio ambiente derecho y administración en general

Aunar la conservación del medio ambiente y la explotaciónde sus recursos naturales para el hombre solo ha sido posiblegracias al concepto de DESARROLLO SOSTENIBLE:

Page 13: Medio ambiente derecho y administración en general

Definición de Desarrollo sostenible según la Estrategia Mundial parala Conservación de la Naturaleza:

El desarrollo económico debe basarse en la explotaciónracional de los recursos de forma que esta no vaya másallá de los niveles que permitan su regeneración y laabsorción de los impactos por los ecosistemas.

El uso de los recursos naturales de los que disponemos lasgeneraciones presentes no mermen la utilización enpotencia de las generaciones futuras.

Page 14: Medio ambiente derecho y administración en general

Definición de Desarrollo Sostenible más conocida es la de la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo (Comisión Brundtland,1987):

“Desarrollo sosteniblees el desarrollo queasegura lasnecesidades delpresente sincomprometer lacapacidad de lasfuturas generacionespara enfrentarse asus propiasnecesidades“

Page 15: Medio ambiente derecho y administración en general

Condiciones para el desarrollo sostenible

Los límites de los recursos naturales sugieren tres reglas básicas enrelación con los ritmos de desarrollo sostenible.

1. Ningún recurso renovable deber utilizarse a un ritmo superior al desu generación.

2. Ningún contaminante deber producirse a un ritmo superior al quepueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente.

3. Ningún recurso no renovable deber aprovecharse a mayorvelocidad de la necesaria para sustituirlo por un recurso renovableutilizado de manera sostenible.

Según algunos autores, estas tres reglas están forzosamentesupeditadas a la inexistencia de un crecimiento demográfico

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Conservación y Protección del Medio Ambiente:

RESPONSABILIDAD DE LA HUMANIDAD.

Son necesarias políticas activas desde las administraciones publicas:

Internacionales

Estatales

Autonómicas

Municipales

Page 17: Medio ambiente derecho y administración en general

1.1. El Medio Ambiente en la Constitución Española.

Page 18: Medio ambiente derecho y administración en general

La preocupación medioambiental se refleja en la Constitución en el artículo 45 dentro del Titulo I, en el Capitulo III titulado:

“De los principios rectores de la Política Social y Económica”.

Page 19: Medio ambiente derecho y administración en general

Artículo 45.

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambienteadecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber deconservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todoslos recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidadde la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándoseen la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en lostérminos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, ensu caso, administrativas, así como la obligación de reparar el dañocausado.

Page 20: Medio ambiente derecho y administración en general

Nuevo aspecto constitucionalizado en el campo de los derechossociales.

Para generar derechos subjetivos precisa de un desarrollolegislativo.

Por estar en la constitución aparece un nuevo campo deacción jurídica y política.

Page 21: Medio ambiente derecho y administración en general

La doctrina constitucionalista más acreditada divide yclasifica los derechos en generaciones, en funciónde la incorporación sucesiva de derechos y libertadesfruto de las reivindicaciones populares o de elites:

Primera generación: Derechos civiles y políticos.

Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales.

Tercera generación: Derechos de solidaridad.

Page 22: Medio ambiente derecho y administración en general

Definición de los derechos humanos

Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicacionesrelativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por elsimple hecho de su condición humana, para la garantía de una vidadigna.

Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientaciónsexual, etnia o nacionalidad;

Son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídicovigente.

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos sehan definido como:

Las condiciones que permiten crear una relación integrada entre lapersona y la sociedad, que permita a los individuos serpersonas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Page 23: Medio ambiente derecho y administración en general

Los derechos humanos:

Son Inherentes a lapersona, irrevocables, inalienables, intransmisibles eirrenunciables.

Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (paratodos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con lossistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo oclase social determinados.

Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporalese independientes de los contextos sociales e históricos.

Page 24: Medio ambiente derecho y administración en general

Algunos autores afirman que está surgiendo una cuartageneración de derechos humanos.

Estos derechos serían resultado de lasnuevas exigencias ciudadanas, eldesarrollo tecnológico y los nuevosconocimientos científicos.

Entre estos se encontrarían losreferidos a los derechos relativos ala protección del ecosistema y delpatrimonio de lahumanidad, tendentes a garantizarla conservación del planetacompatible con la vida humana.

Page 25: Medio ambiente derecho y administración en general

El Derecho al Medio Ambiente, que integra los siguientes:

Derecho al medio ambiente y al mantenimiento y desarrollo equilibradodel hábitat.

Derecho a la biodiversidad y a la bioseguridad.

Derecho al agua potable y a la obtención de alimentos que no alterenni que pongan en peligro la identidad genética ni la salud humana.

Derecho de acceso a los entornos naturales.

Derecho al reconocimiento y protección del patrimonio cultural.

Derecho al progreso y a un desarrollo industrial y tecnológicosostenible.

Derecho a la obtención de productos industriales y farmacéuticos queno alteren ni menoscaben la integridad ni identidad del ser humano.

Page 26: Medio ambiente derecho y administración en general

1.- Protección medioambiental. Concepto de medio ambiente y la intervención de las administraciones públicas.

1.2. El medio ambiente en el ámbito comunitario.

Page 27: Medio ambiente derecho y administración en general

Desde la Cumbre de París en 1972 Europa mantiene un fuerte compromiso a favor del medio ambiente en materias como:

La protección de la calidad del aire y el agua.

La conservación de los recursos y la biodiversidad.

La gestión de los residuos y de las actividades con efectos perjudiciales.

Page 28: Medio ambiente derecho y administración en general

La política europea de medio ambiente:

Se basa en el articulo 174 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Tiene por objeto garantizar un desarrollo sostenible del modelo europeo de sociedad.

Los objetivos de dicho artículo y siguientes son:

La conservación protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

La protección de la salud de las personas.

La utilización prudente y natural de los recursos naturales.

El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.

Esto lo hace mediante dos métodos:

Medidas correctoras ligadas a problemas ambientales concretos.

Disposiciones transversales integradas en otras políticas.

Page 29: Medio ambiente derecho y administración en general

Articulo 174 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

1. La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientesobjetivos:

La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente;

La protección de la salud de las personas;

La utilización prudente y racional de los recursos naturales;

El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemasregionales o mundiales del medio ambiente.

2. La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel deprotección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regionesde la Comunidad. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio decorrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principiode quien contamina paga.

En este contexto, las medidas de armonización necesarias para responder a exigencias de laprotección del medio ambiente incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardiaque autorice a los Estados miembros a adoptar, por motivos medioambientales noeconómicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento comunitario de control.

3. En la elaboración de su política en el área del medio ambiente, la Comunidad tendrá en cuenta:

Los datos científicos y técnicos disponibles;

Las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Comunidad;

Las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción;

El desarrollo económico y social de la Comunidad en su conjunto y el desarrollo equilibrado de susregiones.

4. En el marco de sus respectivas competencias, la Comunidad y los Estados miembros cooperarán con losterceros países y las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de la cooperación dela Comunidad podrán ser objeto de acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas, que seránnegociados y concluidos con arreglo al articulo 300.

El párrafo precedente se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros paranegociar en las instituciones internacionales y para concluir acuerdos internacionales.

Page 30: Medio ambiente derecho y administración en general

La Unión Europea esta a la vanguardia en lo referido a normativa medioambiental, sus prioridades en protección ambiental son:

Lucha contra el cambioclimático.

Conservación de laBiodiversidad.

Lucha contra la contaminación.

Uso responsable de los recursosnaturales.

Estas prioridades pueden asimismocontribuir al crecimiento económicoimpulsando la innovación y laempresa.

Page 31: Medio ambiente derecho y administración en general

Las normas, acciones, programas y actividades de la UniónEuropea en materia de Medio Ambiente son muy numerosas.

Destacan los programas de acción de las ComunidadesEuropeas en materia de medio ambiente,

Definen las prioridades y objetivos de la política de medio ambienteeuropea para sucesivos periodos.

Actualmente está vigente el VI programa de acción de lasComunidades Europeas en materia de medio ambiente, que cubre elperiodo comprendido entre 2002 y 2012.

“Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos (2001-2010)”

Page 32: Medio ambiente derecho y administración en general

Nombre del programa Referencia Objetivo

I Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia

de medio ambiente. Declaración del Consejo de las Comunidades

Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados

miembros reunidos en el seno del Consejo, de 22 de noviembre

de 1973, relativa a un Programa de acción de las Comunidades

Europeas en materia de medio ambiente

Diario Oficial n° C 112 de

20/12/1973 p

Corregir el deterioro

del medio ambiente

II Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia

de medio ambiente. Resolución del Consejo de las Comunidades

Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados

miembros reunidos en el seno del Consejo, de 17 de mayo de

1977, relativa a la prosecución y la ejecución de una política y de

un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia

de medio ambiente

Diario Oficial n° C 139 de

13/06/1977 p. 0001

Ampliar el anterior

programa

III Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia

de medio ambiente. Resolución del Consejo de las Comunidades

Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados

miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 7 de febrero de

1983, relativa a la prosecución y ejecución de una política y de

un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia

de medio ambiente (1982-1986)

Diario Oficial n° C 046 de

17/02/1983 p. 0001

Introduce el estudio

de impacto

Page 33: Medio ambiente derecho y administración en general

Nombre del programa Referencia Objetivo IV Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia

de medio ambiente. Resolución del Consejo de las Comunidades

Europeas y de los Representantes de los Gobiernos de los

Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo de 19 de

octubre de 1987 relativa a la continuación y aplicación de una

política y de un programa de acción de las Comunidades

Europeas en materia de medio ambiente (1987- 1992)

Diario Oficial n° C 328 de

07/12/1987 p. 0001 - 0044

Integra la política de

medio ambiente en

las demás políticas.

V Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia

de medio ambiente. Resolución del Consejo y de los

representantes de los gobiernos de los Estados miembros,

reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre

un Programa comunitario de política y actuación en matera de

medio ambiente y desarrollo sostenible - Programa comunitario

de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo

sostenible

Diario Oficial n° C 138 de

17/05/1993 p. 0001 - 0004

Desarrollo sostenible.

Sectores prioritarios.

VI Programa de acción de las Comunidades Europeas

en materia de medio ambiente. Medio ambiente 2010:

el futuro está en nuestras manos (2001-2010)

COM (2001) 31-1 Cambio climático,

naturaleza y

biodiversidad

biológica, medio

ambiente y salud y

recursos naturales y

residuos

Page 34: Medio ambiente derecho y administración en general

VI programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio

ambiente.

“Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos (2001-2010)”.

Objetivos:

Proteger y restaurar el funcionamiento de los sistemas naturales y detener la perdida de

biodiversidad en la Unión Europea y en el mundo,

Conseguir un nivel de calidad medio ambiental para que las concentraciones de

contaminantes de origen humano no tengan efectos ni riesgos significativos sobre la

salud humana.

Conseguir que el consumo de recursos renovables y no renovables no supere la

capacidad de carga del medio ambiente.

Page 35: Medio ambiente derecho y administración en general

1.3. Diferentes formas de actuaciónadministrativa en relación con la protecciónmedioambiental y sus instrumentos.

Page 36: Medio ambiente derecho y administración en general

Actuación administrativa:

La intervención pública en materia medioambiental respecto a lalegislación ambiental se aplica en sus distintosestamentos, administraciones:

Local

Autonómica

Estatal

A partir de la Normativa se extraen técnicas y medidas de intervenciónadministrativa que los poderes públicos, en el ámbito de suscompetencias, ejecutan y llevan a la practica. Estas medidas se clasificanen:

Medidas de carácter preventivo,

A través de autorizaciones.

Medidas de carácter represivo,

A través de medidas administrativas, frente a los incumplimientos de las normasmedioambientales.

Medidas económicas,

A través de beneficios fiscales y subvenciones.

Medidas complementarias,

Como son las de tipo formativo, educacional y de investigación científica ydesarrollo tecnológico.

Page 37: Medio ambiente derecho y administración en general

Instrumentos:

Ordenación del territorio.

Evaluación de impacto ambiental

Regulación tratamiento de residuos

Conservación de la biodiversidad.

Prevención de la contaminación y el cambio climático:

Autorización Ambiental Integrada.

Ruido.

Contaminación Atmosférica.

Cambio climático.

Page 38: Medio ambiente derecho y administración en general

Ordenación del territorio:

Otra herramienta como instrumento básico y fundamental para eldesarrollo sostenible.

Definición:

Delimitación de los diversos usos a que puede destinarse el suelo o espaciofísico territorial que comprende actuaciones públicas de contenidoplanificador para la fijación de usos del suelo y el equilibrio entre diversaspartes del territorio. (Tribunal Constitucional).

Comprende la normativa y planes urbanísticos complementando losinstrumentos jurídicos-administrativos medio ambientales.

Page 39: Medio ambiente derecho y administración en general

Evaluación de impacto ambiental y regulación tratamientode residuos.

Definición EIA:

Es el proceso formal empleado para predecir las consecuencias ambientalesde una propuesta o decisión legislativa, la implantación de políticas yprogramas o la puesta en marcha de proyectos de desarrollo.

Definición residuo:

Llamamos residuo a cualquier tipo de material que esté generado por laactividad humana y que está destinado a ser desechado.

Definición Gestión de Residuos:

Es la recolección, transporte, procesamiento, tratamiento, reciclaje odisposición de material de desecho, generalmente producida por laactividad humana, en un esfuerzo por reducir efectos perjudiciales en lasalud humana y la estética del entorno, aunque actualmente se trabaja enreducir los efectos perjudiciales ocasionados al Medio Ambiente y enrecuperar los recursos del mismo.

Page 40: Medio ambiente derecho y administración en general

Conservación de la biodiversidad:

Se basa en la planificación, protección, conservación y restauraciónde los recursos naturales, la flora y la fauna silvestres.

Definición Biodiversidad según el Convenio Internacional sobre laDiversidad Biológica :

Es el término por el que se hace referencia a la amplia variedad de seresvivos sobre la Tierra y los patrones naturales que la conforman, resultadode miles de millones de años de evolución según procesos naturales ytambién de la influencia creciente de las actividades del ser humano. Labiodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y lasdiferencias genéticas dentro de cada especie que permiten la combinaciónde múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones y con el restodel entorno fundamentan el sustento.

Page 41: Medio ambiente derecho y administración en general

Prevención de la Contaminación y Cambio climático:

Actuaciones administrativas dedicadas a evitar o al menos reducirlas emisiones delas actividades industriales más contaminantes ala atmósfera, el agua y el suelo, incluidos los residuos.

Definición contaminación:

Es la introducción de uncontaminante dentro de un ambientenatural que causa inestabilidad,desorden, daño o malestar en unecosistema, en el medio físico o enun ser vivo. El contaminante, puedeser una sustancia química, oenergía. Definición Cambio Climático:

Se ve más adelante

Page 42: Medio ambiente derecho y administración en general

Autorización Ambiental Integrada:

Nueva figura de intervención administrativa que sustituye y aglutina al conjunto dispersode autorizaciones de carácter ambiental que se exigían hasta su aparición.

Definición:

La Autorización Ambiental Integrada (AAI) es una resolución que permite explotar la totalidado parte de una instalación industrial bajo determinadas condiciones en España.

Está definida en el artículo 3 de la Ley 16/2002 (Ley IPPC), del 1 de julio, como “la resolucióndel órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por laque se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de laspersonas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condicionesdestinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de está Ley.”

La AAI aglutina diversas autorizaciones que lasempresas tenían que solicitar por separado:

Autorización de producción y gestión de residuos(incluidos los de incineración de residuos municipales ypeligrosos).

Autorización de vertidos a las aguas continentales.

Autorización de vertidos desde tierra al mar.

Otras exigencias contenidas en la legislación sectorialaplicables a distintos sectores industriales.

Page 43: Medio ambiente derecho y administración en general

Ruido:

En el medio ambiente, se define comoruido todo sonido no deseado.

Desde ese punto de vista, la más excelsamúsica puede ser calificada como ruido poraquella persona que en cierto momento deseeo no oírla

En el ámbito de la comunicaciónsonora, se define como ruido todo sonido nodeseado que interfiere en la comunicaciónentre las personas o en sus actividades.

Cuando se utiliza la expresión ruido comosinónimo de contaminación acústica, se estáhaciendo referencia a un ruido (sonido), conuna intensidad alta (o una suma deintensidades), que puede resultar inclusoperjudicial para la salud humana.

La Unión Europea adopta en 1996 el LibroVerde de la Comisión Europea sobre “PolíticaFutura de Lucha Contra el Ruido”, paraacometer labores preventivas y reductoras delruido en el ambiente.

Page 44: Medio ambiente derecho y administración en general

Contaminación atmosférica:

Es aquella producida por la emisión de materias o formas deenergía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para laspersonas y bienes de cualquier naturaleza.

Page 45: Medio ambiente derecho y administración en general

Cambio Climático:

Definición:

Se llama cambio climático a la modificación del clima con respecto alhistorial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producena muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros climáticos:temperatura, precipitaciones, nubosidad, etcétera. Son debidos a causasnaturales y la acción de la humanidad.

El término suele usarse, de forma poco apropiada, para hacerreferencia tan sólo a los cambios climáticos que suceden en elpresente, utilizándolo como sinónimo de calentamiento global.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático usael término cambio climático sólo para referirse al cambio por causashumanas:

Por 'cambio climático' se entiende un cambio de clima atribuidodirecta o indirectamente a la actividad humana que altera lacomposición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidadnatural del clima observada durante períodos de tiempo.

Como se produce constantemente por causas naturales se lodenomina también variabilidad natural del clima.

En algunos casos, para referirse al cambio de origen humano se usatambién la expresión cambio climático antropogénico.

Page 46: Medio ambiente derecho y administración en general

Cambio climático:

Page 47: Medio ambiente derecho y administración en general

Concienciación del Cambio climático:

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático(CMNUCC) fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21de marzo de 1994.

Permite, entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemasrelacionados con el cambio climático.

El 11 de diciembre de 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición altratado, conocida con el nombre de Protocolo de Kyoto, que cuenta con medidas másenérgicas (y jurídicamente vinculantes).

En 2006 se enmendó en Nairobi este Protocolo a la Convención Marco de NacionesUnidas sobre Cambio Climático.

En Cancún, México 2010, los más de 190 países que asistieron a la Cumbre adoptaronun acuerdo por el que aplazan el segundo período de vigencia del Protocolo de Kioto yaumentan la "ambición" de los recortes.

Page 48: Medio ambiente derecho y administración en general

El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático

Es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir lasemisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxidode carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), ademásde tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos(HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en unporcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que vadesde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año1990.

Esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gasesregulados en un 5% como mínimo, sino que este es un porcentaje anivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene suspropios porcentajes de emisión que debe disminuir.

Page 49: Medio ambiente derecho y administración en general

El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático

Firmado por la Unión Europea el 30 de mayo de 2002.

La UE, como agente especialmente activo en la concreción del Protocolo, secomprometió a reducir sus emisiones totales medias durante el periodo2008-2012 en un 8% respecto de las de 1990.

Se estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuandolo ratificasen los países industrializados responsables de, al menos, un 55%de las emisiones de CO2.

Con la ratificación de Rusia en noviembre de 2004, después deconseguir que la UE pague la reconversión industrial, así como lamodernización de sus instalaciones, en especial las petroleras, elprotocolo ha entrado en vigor.

En noviembre de 2009, eran 187 estados los que ratificaron elprotocolo.

EEUU mayor emisor de gases de invernadero mundial no haratificado el protocolo.

Page 50: Medio ambiente derecho y administración en general

El Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC)

El primer Programa Europeo sobre Cambio Climático, se aprobó enmarzo de 2000 y de él han surgido posteriormente diversas directivasespecíficas, más de cuarenta.

Tiene como objetivo permitir a todas las partes interesadas participaren los trabajos preparatorios de las políticas y medidasdestinadas a reducir las emisiones de gas de efecto invernadero.

Estas medidas complementan las tomadas por los distintos países de la UE anivel local.

Estas medidas incluyen normas sobre energía en el ámbito de laconstrucción, así como legislación restrictiva al uso de determinados gasesindustriales de elevado impacto en el calentamiento global.

Una de las principales medidas que se han adoptado para facilitar elcumplimiento de las obligaciones asumidas con el Protocolo de Kioto esel régimen Comunitario de comercio de derechos de emisión.

La UE ha conseguido romper el vinculo entre crecimiento económico yemisiones de gases de efecto invernadero.

El descenso de la UE (27) entre 1990 y 2005 fue de 7,9% y el de UE (15) del1,5%

Aún hacen falta muchos esfuerzos para alcanzar el 8% para 2012 pero esteobjetivo sigue siendo posible si se ponen en marcha todas las acciones

Page 51: Medio ambiente derecho y administración en general

2. Principales normas reguladoras de la protección del medio ambiente.

Introducción

Page 52: Medio ambiente derecho y administración en general

2. Principales normas reguladoras de la protección del medio ambiente.

Desarrollo normativo

Políticas de protección del medio ambiente, Distribución competencial:

Unión Europea

Estado

Entidades Locales

1Comunidades Autónomas

Page 53: Medio ambiente derecho y administración en general

1.- Los legisladores estatales y autonómicos debenatribuir parte de las competencias en materia de medioambiente a las entidades locales para garantizar laautonomía local y según lo dispuesto en los artículos 25y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Veremos como afecta a nuestro ordenamiento jurídicoen función del órgano legislador.

Page 54: Medio ambiente derecho y administración en general

2. Principales normas reguladoras de la protección del medio ambiente.

Artículos 25 de la Ley de Bases del Régimen Local (CAPÍTULO III .COMPETENCIAS).

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.

b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e. Patrimonio histórico-artístico.

f. Protección del medio ambiente.

g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

h. Protección de la salubridad pública.

i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j. Cementerios y servicios funerarios.

k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

m. Transporte público de viajeros.

n. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

o. n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.

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Artículos 26 de la Ley de Bases del Régimen Local (CAPÍTULO III .COMPETENCIAS).

1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Ley.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en

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2. Principales normas reguladoras de la protección del medio ambiente.

2.1. Unión Europea:

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España cede parte de sus competencias a la Unión Europea.

El Medio Ambiente es una de las políticas comunes.

Todo lo que la UE legisle en materia de Medio Ambiente debe ser incorporado a nuestro derecho.

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La política de Medio Ambiente

Se basa en los siguientes principios, según el TCE :

Cautela y acción preventiva.

Corrección de los atentados al medio ambiente.

El principio del que contamina, paga.

Propósito:

Integrar de manera transversal la política medio ambiental en otras políticas, en especial a las económicas como la industria, el transporte, la agricultura y la energía.

Conseguir que la protección del medio ambiente:

Mejore la legislación.

Impulse la educación ambiental de todos los ciudadanos.

Impulse la cooperación internacional.

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NORMATIVAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:

Esta vigente el VI programa de acción de las Comunidades Europeasen materia de medio ambiente. Medio ambiente 2010: el futuroestá en nuestras manos (2001-2010) hasta el 2012.

Instrumento para unir medio ambiente, desarrollo sostenible y calidad devida.

Materializa los principios de acción preventiva y correctora de lasadministraciones.

Máximo exponente: Ratificación y aplicación del Protocolo de Kioto.

Para ejecutar acciones publicas preventivas y correctoras hancontribuido las ayudas económicas de financiación:

Fondo de Cohesión, Reglamento (CE) 1164/1994 del Consejo de 16de mayo.

Fondos LIFE (instrumento financiero de la UE para el medioambiente), Reglamento (CE) 1873/1992 del Consejo de 21 de mayo.

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En relación con la prevención y reparación de daños medio ambientales:

Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental. Incorpora a nuestro derecho un régimen administrativo de responsabilidad ambiental basado en los principios de prevención y de “quien contamina paga”.

En materia de ordenación del territorio y evaluación de impacto ambiental:

Libro Verde sobre Medio Ambiente Urbano (Comisión 1990).

VI Programa de Acción Comunitarios en materia de Medio Ambiente (2002-2012).

Directiva 2001/42/CE sobre “evaluación estratégica”.

Incorpora a nuestro derecho la evaluación ambiental de planes y programas con incidencia en la ordenación del territorio.

En cuanto a la prevención de la contaminación y el cambio climático:

Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control de la contaminación.

Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002, sobre Ruido Ambiental.

Directiva 2003/87/CE, para el cumplimiento del Protocolo de Kioto.

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2. Principales normas reguladoras de la protección del medio ambiente.

2.2. Leyes Estatales.

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La Constitución Española en el artículo 149.1.23º establece lacompetencia exclusiva del Estado en materia de “Legislación básicasobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultadesde las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionalesde protección”.

Reparto de competencias entre estado y autonomías.

Concurrente.

En función de su actividad concreta y de su esfera constitucional deactuación.

Transversalidad en relación con la preservación, conservación ymejora del Medio Ambiente.

Basada en su mayor parte en la transposición del derechocomunitario en sus diferentes directivas.

Page 63: Medio ambiente derecho y administración en general

El Articulo 45 de la ConstituciónEspañola reconoce el derecho de losciudadanos a disfrutar de un medioambiente adecuado como condiciónindispensable para el desarrollo de lapersona, al tiempo que establece quequienes incumplan la obligación deutilizar racionalmente los recursosnaturales y la de conservar lanaturaleza estarán obligados a repararel daño causado con independencia delas sanciones administrativas o penalesque también correspondan.

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Normas en función de su objeto:

Responsabilidad ambiental:

Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental de 23 deoctubre, que transpone la Directiva 2004/35/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 21 de abril de 2004.

La incorpora a nuestro ordenamiento jurídico basándose en los principiosde prevención y de “quién contamina, paga”.

Instituye todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejerciciola Administración pública debe garantizar el cumplimiento de la ley y laaplicación del régimen de responsabilidad que incorpora.

Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, que desarrollaparcialmente la Ley 26/2007 de 23 de octubre de 2007 deResponsabilidad Medioambiental.

Page 65: Medio ambiente derecho y administración en general

Normas en función de su objeto (cont):

Evaluación Ambiental Estratégica:

Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinadosplanes y programas en el medio ambiente, que transpone la Directiva2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001.

La incorpora a nuestro ordenamiento jurídico como un instrumento deprevención que permita integrar los aspectos ambientales en la toma dedecisiones de planes y programas públicos, basándose en la larga experienciaen la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

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Normas en función de su objeto (cont):

Evaluación de Impacto Ambiental:

Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, aprueba eltexto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos.

Tiene como objeto según establece su artículo 1.º, “…establecer elrégimen jurídico aplicable a la evaluación de impactoambiental de proyectos consistentes en la realización deobras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendidaen sus anexos I y II, según los términos establecidos en ella.”

Integra los aspectos ambientales en el proyecto del que se tratemediante la incorporación de la EIA en su procedimiento deautorización o aprobación por el órgano competente.

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Normas en función de su objeto (cont):

Conservación del patrimonio natural y de labiodiversidad.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de laBiodiversidad, que

Establece el régimen jurídico básico de la conservación, usosostenible y mejora y restauración del patrimonio natural yde la biodiversidad española.

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Normas en función de su objeto (cont):

Contaminación y cambio climático:

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de lacontaminación, que tiene como objeto prevenir y proteger el medio ambienteen su conjunto y cuyo control descansa en la autorización ambiental integrada.Transpone la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa ala prevención y control de la contaminación de 2001.

Ley 7/2003, de 17 de noviembre del Ruido, que transpone la Directiva2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de2002, sobre Ruido Ambiental, tendente a prevenir vigilar y reducir lacontaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de esta puedenderivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.

Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección del aatmósfera, que tiene como objeto establecer las bases en materia deprevención, vigilancia y reducción dela contaminación atmosférica con el fin deevitar o aminorar los daños que puedan derivarse de esta a las personas, elmedio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

Real Decreto-Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen delcomercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.Incorpora al derecho interno la Directiva 2003/87/CE, para el cumplimiento delProtocolo de Kioto.