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MI GUÍAMI GUÍATRIBUTARIATRIBUTARIA
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ARTESANOS Calificados por la Junta Nacional de la Defensa del Artesano
GUÍA ESPECIALIZADA
ARTESANOSCALIFICADOS POR LA
JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO
GUÍA ESPECIALIZADA
MI GUÍAMI GUÍATRIBUTARIATRIBUTARIA
CRÉDITOS
Equipo de trabajoServicios Tributarios Dirección Nacional - SRIÁrea de Atención al Contribuyente Dirección Regional Norte- SRI
Dirección generalCristina Yerovi
Supervisión de proyectoCarlos Meza
AutoríaManuel LandívarVerónica CevallosSoledad Barrionuevo
Dirección de arte (Diseño y diagramación)Víctor Hugo Jaramillo V.
Línea Gráfica (Ilustraciones)Sesos Creación Visual
Tercera edición Quito, agosto de 2013
www.sri.gob.ec
TEXTO DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA
Prohibida su reproducción parcial o total sin autorización expresa del SRI.Debido a la naturaleza de Internet, las direcciones y/o los contenidos de los sitios web a los que se hace referencia en esta guía pueden tener modificaciones o desaparecer.
Impreso en 2013.
APELLIDOS:
NOMBRES:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
EMAIL:
DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Estimado Contribuyente:El Servicio de Rentas Internas pone a su disposición la Guía Tributaria No. 3: “Artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Ar-tesano”.
En estas páginas encontrará información tributaria clara, precisa y casos prácticos resueltos de forma sencilla, que servirán de apoyo para que cumpla correctamente sus obligaciones tributarias.
Recuerde que con el pago oportuno de sus impuestos a más de estar al día con sus deberes formales como contribuyente, aporta a la generación de obras y servicios para beneficio de todos los ecuatorianos.
Usted tiene hasta el día
Para presentar su declaración de impuestos
¡Importante!
Del mes que corresponda, según el impuesto a declarar.
Artesanos 7
CAPITULO 1
DEBERES FORMALES
El SRI, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Régimen Tributa-rio Interno, reconoce únicamente a los Artesanos Calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano para hacer uso de sus beneficios tributarios en el desarrollo de sus actividades calificadas como artesanales.
Usted como Artesano Calificado por la Junta y en calidad de con-tribuyente, debe seguir los siguientes pasos para cumplir con sus deberes formales:
Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes RUC, y co-municar al SRI cualquier cambio.Emitir y entregar Comprobantes de Venta Autorizados.Llevar un registro de ingresos y gastos.Presentar las declaraciones de impuesto que le correspondan, y pagarlas.Presentarse en el SRI cuando se requiera su presencia.
9ArtesanosMi guía tributaria8
Primer Paso
¿Qué es el RUC?
Actualización del RUC:
Si usted no puede acudir a las oficinas del SRI para actualizar su in-formación o suspender temporalmente su RUC, puede autorizar a un tercero. Solicite el detalle de requisitos vigentes para estos casos.
Recuerde que:
EL RUC o Registro Único de Contribuyentes, es el número que identifica a cada contribuyente que realiza una actividad económica. El documento que usted recibió en su inscripción, es la constancia del registro de su actividad, y en él podrá apreciar sus datos personales, y los de su actividad económica, así como su número de RUC que está conformado por su número de cédula más los dígitos 001.
El punto de partida de todo artesano calificado, para poder realizar su actividad económica, es obtener el Registro Único de Contri-buyentes, y de esta manera realizar su actividad en for-ma legal. Usted ya cumplió con su primer deber formal. ¡Felicitaciones!
Una vez inscrito en el Registro Único de Contribuyentes usted cuenta con un plazo de 30 días para actualizar su información, relacionada a:
Adicionalmente, este documento le permite realizar todos sus trámites en el SRI; así como en otras entidades como Municipios, Bomberos, Instituciones Financieras, entre otros.
Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes
Cambio de domicilio o teléfono.Cambio de actividad económica.Revonación de su calificación artesanal.Aumento o disminución de sus actividades económicasApertura o cierre de locales comerciales o sucursales.Suspensión temporal de actividades, si va a dejar de vender sus productos o prestar sus servicios. Reinicio de su actividad económica.Suspensión definitiva del RUC por fallecimiento (en este caso es necesario que un tercero comunique al SRI).Cualquier otro cambio relacionado con su actividad.Cuando el contribuyente actualice su RUC, cambiándolo del Régimen General al RISE.
El RUC es personal e intransferible , ¡consérvelo! ya que es la prueba de que ha formalizado y legalizado su actividad económica. Por su seguridad no entregue el RUC a terceras personas.
11ArtesanosMi guía tributaria10
Una vez que se ha inscrito en el RUC, usted debe solicitar la impresión de sus comprobantes de venta en cualquier imprenta autorizada por el SRI. Usted cuenta con un listado de imprentas en nuestra página www.sri.gob.ec.
Usted debe entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI para to-das las ventas realizadas. En ventas iguales o inferiores a $ 4,00 en que el cliente no requiera de un comprobante de venta, podrá emitir al final de día uno solo que resuma estas transacciones.
En caso que Ud. se encuentre inscrito en el RISE, la obligación de entregar comprobantes será a partir de montos iguales o superiores a $ 12,00. Por aquellos montos inferiores por los que no se entregó un comprobante, podrá emitir al final del día uno solo que resuma estas transacciones, para archivar-lo en sus registros.
Segundo Paso
Emitir y entregar Comprobantes de Venta Autorizados
¿Qué son los comprobantes de venta?
¿Cuándo debo emitir un comprobante de venta?
¿Qué comprobantes de venta puedo utilizar?
Son documentos que sustentan la transferencia de bienes o la pres-tación de servicios, y para que sean válidos deben contar con auto-rización del SRI para ser emitidos.
Facturas.Notas de venta - RISELiquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.Tiquetes de máquinas registradoras.
Usted debe emitir facturas para respaldar la transferencia de un bien o la prestación de un servicio, o en cualquier transacción gravada con impuestos.
Si la transferencia del bien o pres-tación del servicio es producida por un artesano calificado se gra-vará 0% en la transacción, caso contrario se detallará el valor del impuesto 12%. En caso de ser “Consumidor final” no se detallará este desglose.
Son aquellos documentos emitidos por máquinas registradoras autori-zadas por el SRI. Los tiquetes se uti-lizan exclusivamente en transacciones con consumidores finales ya que no identifican al comprador.
Usted puede consultar las marcas y modelos de máquinas registrado-ras autorizadas en nuestra página web www.sri.gob.ec.
Factura
Notas de VentaRISE
Tiquetes
A continuación se explican los comprobantes de venta más utilizados.
FECHA DE AUTORIZACIÓN: 01 - 08 - 2012
FECHA:
Contribuyente Régimen Simpli�cado
Carlos Ángel Bolívar Mora / Imprenta BolívarRUC: 1709876543001 / No. Autorización 1234
Original: Adquirente / Copia: Emisor
26 de Septiembre de 2012
DOCUMENTO PARA USO EDUCATIVO (SIN VALIDEZ COMERCIAL).
JUAN EFRAÍN PÉREZ LARAEL BUEN PAN
VÁLIDO PARA SU EMISIÓN HASTA 01 - 08 -2013
R.U.C.
AUT. SRI: 1234567890
NOTA DE VENTA - RISENO. 002- 001 - 123456789
1717888713001
Dirección Matriz: Páez N22-53 y Ramírez DávalosDirección Sucursal: García Moreno y Sucre
5,00VALOR:
Las Notas de Venta son emitidas ex-clusivamente por los contribuyen-tes inscritos en el RISE, y ya no por los contribuyentes inscritos en el ré-gimen general de impuestos. Solo en aquellas transacciones inferiores a $12 en las que el consumidor no requiera su Nota de Venta, podrá emitir un comprobante de venta diario que resuma dichas ventas.
13ArtesanosMi guía tributaria12
¿Como debe llenar sus comprobantes de venta?
Vigencia de los comprobantes de venta
Se identificará al consumidor con sus nombres y apellidos o razón social y su RUC o Cédula.
Solo cuando sus ventas sean inferiores a los $200,00 y su cliente no re-quiera ser identificado deberá escribir la leyenda “Consumidor final”.
Cuando se detallen los valores unitarios del producto o servicio entrega-do, no se incluirá el valor del IVA, este impuesto se lo detallará al final con el detalle de: subtotal, descuentos y el valor total de la venta. En su caso no se detalla IVA pues tiene tarifa 0%, siempre que los productos o servi-cios sean propios de la calificación artesanal.
Factura
Para mayor información sobre los comprobantes de venta no detallados, usted puede acceder a nuestra página web www.sri.gob.ec
Recuerde que:
El tiempo de vigencia de la autorización de sus comprobantes de venta de-penderá del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
1 AÑO
3 MESES
SINAUTORIZACIÓN
Si usted cumple sus obligaciones tributarias, declara-ción y pago de impuestos.No mantener deudas con el SRI.Información correcta del RUC.
Esta autorización se otorga por una sola vez, en el caso de que tenga pendiente alguna obligación tributaria.
Cuando ya se le otorgó una autorización por 3 meses y aún mantiene obligaciones tributarias pendientes.Su RUC se encuentra en estado SUSPENDIDO.No se le ha podido ubicar en el domicilio registrado.
Fecha: 23 - 08 -2012
Ventas: 1 Cocina a gas $600 Incluido IVA
Nombre: Jorge Alfonso Facundo Candelario
Cédula: 139876543-2
R.U.C.
AUT. SRI: 1234567890
FACTURANO. 002- 001 - 123456789
1790112233001
1 535,71 535,71
Sr (es):
DIRECCIÓN: Salinas y Santiago
Dirección Matriz: Páez N22-53 y Ramírez DávalosDirección Sucursal: García Moreno y Sucre
FECHA EMISIÓN:
CANT. DESCRIPCIÓN P. UNITARIO V. TOTAL
23 / Agosto / 2012
1398765432
TELÉFONO: 02 - 2908578
GUÍA DE REMISIÓN:
Firma Autorizada
SUB TOTAL
DESCUENTO
SUBTOTAL
IVA 0%
Recibí Conforme
Carlos Ángel Bolívar Mora / Imprenta BolívarRUC: 1709876543001 / No. Autorización 1234
Original: Adquirente / Copia: Emisor
JUAN EFRAÍN PÉREZ LARAMUNDOHOGAR
R.U.C / C.I.Jorge Alfonso Facundo Candelario
Cocina a gas
535,71
IVA 12%
VALOR TOTAL 600,00
64,29
DOCUMENTO PARA USO EDUCATIVO (SIN VALIDEZ COMERCIAL).
VÁLIDO PARA SU EMISIÓN HASTA 01 - 08 -2013
FECHA DE AUTORIZACIÓN: 01 - 08 - 2012
Ejemplo de como llenar una factura
Artesanos 15Mi guía tributaria14
Cuando obtenga sus comprobantes, usted debe verificar que sean válidos, ingresando a nuestra página web www.sri.gob.ec sección Servicios en Línea.
No olvide que:
¿Qué debo hacer con los comprobantes de venta que no fueron utilizados?
Si sus comprobantes ya cumplieron el tiempo de vigencia y se encuentran caducados, tiene que darlos de baja; para esto, el contribuyente debe realizar este proceso en línea a través de nuestra página web en la sección Servicios en línea y registrar la información mediante el Formulario 321 en el que indicará la numeración de los comprobantes no utilizados. Únicamente en casos excep-cionales puede presentar este trámite en las ventanillas a nivel nacional.
También deberá dar de dar de baja sus comprobantes de venta, por los si-guientes motivos:
Cese de operaciones.Cierre del establecimiento.Deterioro.Robo.Extravío.Cambio de dirección u otras condiciones del contribuyente.Fallas generales de impresión en todos los comprobantes.Cierre del punto de emisión.Pérdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad.Cambio del régimen impositivo del contribuyente.
Facturación Electrónica
El SRI ha establecido un nuevo modelo de emisión electrónica de comproban-tes denominado “Facturación Electró-nica”, con el cual se logra reducir los costos de cumplimiento tributario a los contribuyentes, y además apoyar a la disminución de la contaminación am-biental generada por el papel impreso. Los comprobantes que pueden ser emi-tidos en esta modalidad son:
A diferencia de los comprobantes físicos, cada comprobante elec-trónico es autorizado en línea en tiempo real y no caducarán en el tiempo. Este comprobante será entregado al adquirente mediante correo electrónico o una publicación en el portal web del emisor.
FacturaComprobantes de retenciónNotas de crédito y de débitoGuías de remisión.
En esta modalidad ya no existe un documento físico sino que se gene-ra un archivo digital, y para visua-lizarlo se generará una represen-tación con fines informativos en la cual se podrán ver los detalles del documento de forma sencilla.La emisión de comprobantes elec-trónicos presenta los siguientes be-neficios para los contribuyentes y la ciudadanía en general:
Artesanos 17Mi guía tributaria16
Los Artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano no se encuentran obligados a llevar contabilidad, por lo tanto, para realizar sus de-claraciones no requiere de un contador, solo deberá llevar un registro men-sual de sus ingresos y gastos.
Para cumplir con este deber formal puede utilizar un cuaderno o elaborar el registro en su computador; adicionalmente recuerde que debe archivar los comprobantes de venta relacionados con su actividad económica por 7 años.
Tercer Paso
Llevar un registro de ingresos y gastos.
Fecha de la Transacción
Valor IVANo. Comprobantede Venta
ObservacionesDetalle
REGISTRO DE COMPRAS - NOVIEMBRE 2012
Fecha Detalle Valor IVANo. Comprobante de Venta
20 - 11 - 2012
20 - 11 - 2012
001-002-25156
001-002-25157
Clavos
Madera
15,00
70,00
1,80
8,40
REGISTRO DE VENTAS - NOVIEMBRE 2012
Fecha Detalle Valor IVANo. Comprobantede Venta
20 - 11 - 2012
20 - 11 - 2012
20 - 11 - 2012
001-001-156
001-001-157
001-001-158
Collares
Juegos de mesa
Ventas del día
8,04
100,00
18,50
0
0
0
0
0
0
Retenciones de IVA
Ejemplo
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los pequeños y me-dianos contribuyentes una herramienta gratuita que cumple las fun-ciones para generar, emitir, firmar electrónicamente, enviar sus compro-bantes para la autorización por la Administración Tributaria y también para visualizar su información.
Tienen exactamente la misma validez que los comprobantes en papel.
Mayor seguridad en el envío, recepción y resguardo de los comprobantes, disminuyendo también los espacios físicos para su almacenamiento.
Contribución con el medio ambiente, con una reducción sus-tancial de papelería física, incentivando al ciudadano hacia una cultura de “cero papeles”
19ArtesanosMi guía tributaria18
IVA: obligatoria en todos los casos.
Impuesto a la Renta: obligatoria solo si supera la base exenta de ingresos, establecida en la tabla del Impuesto a la Renta vigente.
Cuarto Paso
Presentar las declaraciones que le correspondan y pagar los impuestos.
Las declaraciones que deben presentar los Artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano relacionadas con su actividad económica, son las siguientes:
Usted puede verificar en su documento RUC las obligaciones tributarias que debe cumplir según su actividad.
En caso de incumplimiento deberá gravar sus ventas de bienes o presta-ción de servicios con tarifa 12% de IVA, y podría incurrir en otras sancio-nes a las que hubiere lugar.
¿Qué impuestos debo declarar?
IVA (Impuesto al Valor Agregado)El IVA debe ser pagado en las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, a los servicios prestados e importaciones.
Los bienes vendidos o servicios prestados por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano están gravados con tarifa 0% de IVA, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones (art. 171 de la Ley de Régimen Tributario Interno:
1. Mantener actualizada su calificación por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
2. Mantener actualizada su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
3. No exceder del monto de activos totales permitido por la Ley de Defensa del Artesano.
4. Prestar exclusivamente los servicios a los que se refiere su calificación por parte de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
5. Vender exclusivamente bienes de su propia elaboración y a los que se re-fiere su calificación por parte de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
6. Emitir los comprobantes de venta debidamente autorizados y que cum-plan los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
7. Exigir a sus proveedores las correspondientes facturas y archivarlas en la forma y condiciones que determine el Servicio de Rentas Internas.
8. Llevar su registro de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
9. Presentar semestralmente su declaración del Impuesto al Valor Agregado y, anualmente, su declaración de Impuesto a la Renta.
El crédito tributario es el IVA pagado en las compras de bienes y servicios que será descontado del IVA cobrado en las ventas.
Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano no tienen derecho a crédito tributario ya que producen bienes o servicios grava-dos con tarifa 0% de IVA. (Según Artículo 144 del Reglamento para la aplica-ción de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno)
¿Tengo derecho a crédito tributario de IVA?
21ArtesanosMi guía tributaria20
Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano que cumplan con las condiciones antes indicadas, deberán presentar declaracio-nes semestrales de acuerdo al noveno dígito del RUC:
¿En qué fecha debo presentar la declaración de IVA?
Las declaraciones de IVA deberán presentarse semestralmente en el Formulario 104A, aún cuando no haya tenido ninguna venta.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados, podrá declarar al siguiente día hábil.
Si no declara en los plazos previstos, deberá calcular la multa que corresponde al 0.1% por mes o fracción de mes del total del valor de las ventas.
Recuerde que:
FECHA DE VENCIMIENTOSI EL NOVENO DÍGITO ES:
1 10 de julio y enero
2 12 de julio y enero
3 14 de julio y enero
4 16 de julio y enero
5 18 de julio y enero
6 20 de julio y enero
7 22 de julio y enero
8 24 de julio y enero
9 26 de julio y enero
0 28 de julio y enero
¿Cómo se calcula el impuesto?
IMPUESTO A LA RENTASe presentará una declaración anual de Impuesto a la Renta, cuando sus ingre-sos totales del ejercicio anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre), superen la fracción básica exenta establecida en la Tabla del Impuesto a la Renta Vigente:
Al ser usted artesano no obligado a llevar contabilidad, deberá utilizar el for-mulario 102A para declarar su Impuesto a la Renta, en el que se consolidan los ingresos percibidos y los gastos generados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior.
1
2
Ingresos totales(-) Costos y Gastos Deducibles
= Base imponible (x) Tarifa del Impuesto
(=) Impuesto Causado(-) Anticipo del Impuesto a la Renta(-) Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta
(=) Impuesto a pagar
1 Según la Tabla Vigente del Impuesto a la Renta. 2 Si fuere el caso, ver ejemplo pag. 37.
Para hacer uso de sus costos y gastos, los comprobantes de venta deberán: Ser válidos, es decir autorizados por el SRI. Deberán identificarlo como cliente con su RUC y nombres completos.
Recuerde que:
AÑO FRACCIÓN BÁSICA
2013
2010
$ 10.180,00
$ 8.910,00
2011 $ 9.210,00
2012 $ 9.720,00
23ArtesanosMi guía tributaria22
¿Cuáles son los costos y gastos deducibles?
¿En qué casos deben retenerme el impuesto a la Renta?
El plazo para presentar esta declaración, para las personas naturales, inicia el 1 de febrero y culmina en marzo de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Usted deberá cancelar intereses y multas según corresponda:
Interés: debe calcular sobre el impuesto a pagar, conforme la tabla tri-mestral de intereses publicada por el Banco Central del Ecuador. Si no tiene impuesto a pagar, no debe pagar intereses.
Multa: sobre el impuesto causado según al siguiente cuadro:
Gastos originados del giro del negocio: sirven para obtener, mantener y me-jorar sus ingresos.
Gastos Personales: A partir del año 2008, usted puede considerar sus gastos personales y los de su cónyuge, conviviente e hijos menores de edad depen-dientes, relacionados con salud, vivienda, educación, alimentación y vesti-menta.
Por sus ventas de bienes o prestación de servicios, las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deberán retenerle un porcentaje so-bre el valor recibido en su venta. Este porcentaje se lo conoce como retención en la fuente y le sirve como un valor a favor en su declaración del Impuesto a la Renta. En ciertos casos podrá solicitar la devolución de la retención.
¿En qué fechas debo presentar la declaración de Impuesto a la Renta?
Si no presento la declaración del Impuesto a la Renta en los plazos establecidos, ¿qué valores adicionales debo cancelar?
Pueden deducirse hasta el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgrava-da de Impuesto a la Renta de personas naturales. A partir del año 2011 dichos gastos se aplicarán en las siguientes proporciones de dicha frac-ción básica:
FECHA DE VENCIMIENTOSI EL NOVENO DÍGITO ES:
1 10 de marzo
2 12 de marzo
3 14 de marzo
4 16 de marzo
5 18 de marzo
6 20 de marzo
7 22 de marzo
8 24 de marzo
9 26 de marzo
0 28 de marzo
VIVIENDA
EDUCACIÓN
ALIMENTACIÓN
VESTIMENTA
SALUD
0,325 VECES
0,325 VECES
0,325 VECES
0,325 VECES
1,3 VECES
Para mayor información sobre la aplicación de estos gastos, consulte en cualquier ofi-cina del SRI o al 1700-774-774.
Artesanos 25Mi guía tributaria24
TABLA DE MULTAS PARA DECLARACIONES TARDÍAS
Art. 100 Ley Orgánica de Régimen Tributario InternoTercer Suplemento R.O.242 del 29 -DIC- 2007
INFRACCIONESIMPUESTO A LA RENTA
ANUAL FORMULARIO 102A
SI SE HUBIEREN GENERADO INGRESOS
SI SE HUBIEREN PRODUCIDO VENTAS
SEMESTRALFORMULARIO 104A
SI CAUSA IMPUESTO
NO APLICA
NO CAUSA IMPUESTO
3% del impuesto causado, por mes o fracción, máximo hasta el 100% del impuesto causado.
0,1% por mes o fracción de mes, de las ventas o ingresos brutos percibidos en el período al cual se re�ere la declaración sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.
0,1% por mes o fracción de mes, de las ventas o ingresos brutos percibidos en el período al cual se re�ere la declaración sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.
En el caso de los intereses de años anteriores, los porcentajes va-rían, consúltelos en nuestra página web www.sri.gob.ec, en cual-quier oficina del SRI o puede puede llamar al 1700-774-774.
Recuerde que:
Caso Práctico
El señor Juan Francisco Intriago Loaiza, es Artesano Calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, obtiene su RUC el 10 de marzo de 2013; los datos que constan en el RUC son los siguientes:
El señor Francisco Intriago registra los siguientes movimientos:
Tipo de contribuyente:Número de Ruc:Apellidos y Nombres:Estado de la Persona Natural:Fecha de Inscripción:Fecha de Inicio de Actividades:Actividad Económica:Obligaciones Tributarias:
Persona Natural1715485628001Intriago Loaiza Juan Francisco Activo10 de marzo de 201310 de marzo de 2013Elaboración de Muebles de MaderaIVA semestral
Después de inscribirse en el RUC el Señor Francisco Intriago se acercó a una imprenta autorizada por el SRI y obtuvo un libretín de facturas con el cual empieza su actividad.
Las ventas son mayores USD 4,00 por lo que siempre entrega facturas.
Recuerde que:
MARZO 2013
11-03-2013
13-03-2013
16-03-2013
25-03-2013
001-001-000000001
001-001-000000003
001-001-000000004
001-001-000000007
Venta de juego de sala
Venta de juego de comedor
Venta de tres sillas
Venta de un aparador
1.350
870
180
7803.180
0,00
0,00
0,00
0,00
Fecha
TOTAL DE VENTAS
No. decomprobante de venta Concepto Valor IVA
REGISTRO DE VENTAS (INGRESOS)
Artesanos 27Mi guía tributaria26
Caso Práctico
ABRIL 2013
MARZO 2013
Resumen de las ventas y compras del primer semestre de 2013
ABRIL 2013
10-04-2013
12-04-2013
13-04-2013
19-04-2013
28-04-2013
001-001-000000009
001-001-000000010
001-001-000000012
001-001-000000013
001-001-000000015
Anulado
Venta de un armario
Venta de un velador
Venta de una peinadora
Venta de una cuna
0,00
650
120
250
150
1.170
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Fecha
TOTAL DE VENTAS
No. decomprobante de venta Concepto Valor IVA
REGISTRO DE COMPRAS (COSTOS Y GASTOS)
DECLARACIÓN DE IVA
11-03-2013
12-03-2013
13-03-2013
21-03-2013
001-001-000000025
001-001-000000365
001-001-000332579
001-001-000000047
Compra de 50 tablas
Compra de un taladro
Compra de laca
Compra de Tapiz
350
85
100
120
655
42
10,20
12
14,40
78,60
Fecha
TOTAL DE VENTAS
No. decomprobante de venta Concepto Valor IVA
11-04-2013
13-04-2013
23-04-2013
28-04-2013
001-001-000023535
002-001-000000101
003-001-000000152
001-001-000004523
Compra de un soplete
Compra de tablones
Compra de esponja
Compra de vidrios
175
85
130
85
670
21,00
33,60
15,60
10,20
80,40
Fecha
TOTAL DE VENTAS
No. decomprobante de venta Concepto Valor IVA
Caso Práctico
Como podemos ver el Señor Intriago, ha registrado sus ventas a diario me-diante su registro de ingresos, de esta manera él tendrá una herramienta muy importante y sobretodo funcional para poder realizar su declaración semestral, además de que ha cumplido con una de sus obligaciones como contribuyente que es la de llevar los registros respectivos.
El Señor Juan Francisco Intriago elabora su declaración semestral de IVA, de-bido a que su noveno dígito del RUC es el 2, debe presentar su declaración del primer semestre de 2013 hasta el 12 de julio. Su declaración del segundo semestre debe presentarla hasta el 12 de enero de 2014 (ver la tabla de fe-chas en la página 20); para lo cual debe realizar las siguientes operaciones:
El señor Intriago realiza un registro de ingresos y gastos diariamente, luego al final de semestre debe tomar en cuenta el valor total de los meses trabaja-dos para realizar la declaración, por esta razón las ventas totales en el primer semestre fueron:
Nota: El señor Intriago presenta su declaración de IVA el 3 de agosto del 2013, por lo que debe calcular multas.
MARZO
ABRIL
TOTAL
3.180,00
1.170,00
4.350,00
655
670
1.325
Mes Ventas Compras
Artesanos 29Mi guía tributaria28
Enca
beza
do d
el fo
rmul
ario
Vent
as d
el m
es
Deb
e m
arca
r el
sem
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rim
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gun-
do c
omo
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Caso Práctico Caso Práctico
LLENADO DEL FORMULARIO DIMM 104AIVA 1er SEMESTRE 2013
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CálculoFechaMulta
Exigibilidad12/07/2013
$ 4.350 x 0,1% = $ 4,35
Declaración03/08/2013
Artesanos 33Mi guía tributaria32
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTAEl Sr. Intriago debe presentar su declaración de Impuesto a la Renta debido a que sus ingresos sumaron USD. 14.555,00 superando la fracción exenta para el año 2012 (USD. 9.720,00).
Para presentar el formulario 102A debe considerar: total de ingresos gravados, total de gastos del giro del negocio y gastos personales deducibles.
Con la información anterior el Sr. Intriago deberá obtener la base imponible para determinar la tarifa que le corresponde:
Con la base imponible, el Sr. Intriago deberá identificar el rango para determinar la tarifa para calcular el impuesto correspondiente al año 2012:En el ejemplo el Sr. Intriago tiene un total de ingresos de USD 14.555,00 por lo que
podrá deducirse sus gastos personales hasta un monto de USD 7.277,50
INGRESOS ANUALES
PRIMER SEMESTRE 5.482,00
9.073.00
14.555.00
SEGUNDO SEMESTRE
TOTAL DE INGRESOS
EGRESOS ANUALES
PRIMER SEMESTRE 332
2.918
3.250
SEGUNDO SEMESTRE
TOTAL DE GASTOS
GASTOS PERSONALES
EDUCACIÓN
SALUD
ALIMENTACIÓN
VIVIENDA
VESTIMENTA
300,00
250,00
400,00
100,00
250,00
1.300,00TOTAL
Los gastos personales son deducibles sólo por el valor del bien o servicio, no se debe considerar el valor del IVA ni ICE.Desde el año 2011, los gastos personales deberán cumplir con los límites establecidos en el Reglamento de aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Recuerde que:
TOTAL INGRESOS GRAVADOS:GASTOS DEDUCIBLES:
GASTOS GIRO DEL NEGOCIO
PRIMER SEMESTRE DEL 2009
SEGUNDO SEMESTRE DEL 2009
GASTOS PERSONALES
332
3.250
1.300
2.918
GASTOS DE EDUCACIÓN
GASTOS DE SALUD
GASTOS DE ALIMENTACIÓN
GASTOS DE VIVIENDA
GASTOS DE VESTIMENTA
300
250
400
100
250
TOTAL GASTOS DEDUCIBLES
BASE IMPONIBLE(INGRESOS GRAVADOS - GASTOS DEDUCIBLES)
4.550,00
14.555,00
10.005,00
Caso Práctico Caso Práctico
Fracción Básica Exceso Hasta
9.720
12.380
15.480
18.580
37.160
55.730
74.320
99.080
En adelante
9.720
12.380
15.480
18.580
37.160
55.730
74.320
99.080
Impuesto FracciónBásica
-
-
133
443
815
3.602
7.316
11.962
19.392
% Imp. FracciónExcedente
0%
5%
10%
12%
15%
20%
25%
30%
35%
IMPUESTO A LA RENTA
Artesanos 35Mi guía tributaria34
Caso Práctico Caso Práctico
Identificado el rango que le corresponde al Sr. Intriago, deberá calcular el Impuesto a la Renta causado en el año 2012:
BASE IMPONIBLE
( -) FRACCIÓN EXENTA
(=) FRACCIÓN EXCEDENTE
x 5% IMPUESTO DE FRACCIÓN EXCEDENTE
+ IMPUESTO FRACCIÓN BÁSICA
(=) IMPUESTO CAUSADO
10.005,00
9.720,00
285,00
14,25
0
14,25
En este casillero debe consignar el año al que pertenece la declaración de Impuesto a la Renta.
Aquí aparece el número de RUC y Razón Social del Contribuyente ingresados previamente.
Recuerde que los casilleros que no llevan ningún valor, se los debe dejar en blanco.
Encabezado del formulario
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LLENADO DEL FORMULARIO 102A
Artesanos 37Mi guía tributaria36
Caso Práctico Caso Práctico
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28
EJEMPLO: CÁLCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA
El valor de anticipo de Impuesto a la Renta que el Sr. Intriago detalló en el casillero 879 (USD 24,13) se calculó de la siguiente manera:
En este caso el Sr. Intriago no tuvo retenciones. El anticipo de Impuesto a la Renta a pagar sería:
(Impuesto a la Renta Causado x 50%) -
Casillero 839
RetencionesCasilleros 846-848
Si el Sr. Intriago hubiera tenido retenciones, el valor a pagar por anticipo sería menor, o no hubiera valor a pagar.
El valor de anticipo de Impuesto a la Renta que se coloca en el formulario DIMM 102A es informativo y deberá ser pagado en cuotas iguales en julio y septiembre del mismo año en un for-mulario 106. Este valor le servirá a usted como crédito tributario en su siguiente declaración de Impuesto a la Renta.
Recuerde que:
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Anticipo IR a pagar=(14,25 x 50%)-0=7,13
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