mi primera clase

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CURSO DE ACOMPAÑAMIENTO Y MEJORA INSTITUCIONAL A LOS PMI

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Page 1: Mi primera clase

CURSO DE ACOMPAÑAMIENTO Y MEJORA INSTITUCIONAL A LOS PMI

Page 2: Mi primera clase

DATOS PERSONALES

Eugenia Alejandra Alderetes Titulo profesional: Abogada Instituciones educativas donde me desempeño:

I.E.S Alfredo Coviello, Escuela Media Virgen de la Merced.

Espacios curriculares: Derecho Tributario perteneciente a 2º Año de la Tecnicatura en Gestión Jurídica, EDI “Cooperativismo y Mutualismo” perteneciente a 6º año del ciclo de Educación Secundaria

Correo electrónico: [email protected]

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NOCIONES GENERALES

DERECHO TRIBUTARIO

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CONCEPTO

Conjunto de normas y principios que atañen a los tributos, y especialmente, a los impuestos.

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Recursos Tributarios

Son aquellos que el Estado obtiene mediante , el ejercicio de su poder de imperio, o sea por leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos – individuos y entidades- en la forma y cuantía que dichas leyes establezcan.

Page 6: Mi primera clase

Características Fundamentales de los Tributos

Obligatoriedad por imperio de la ley. Es decir, que la ley es fuente de las obligaciones tributarias.

Persiguen un fin público.

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Diferentes especies de tributos• TASA: es un tributo caracterizado por la prestación de un

servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo.

• CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Tributos que la ley establece sobre los dueños de inmuebles, que experimentan un incremento de su valor como consecuencia de una obra pública construida por el Estado u otras entidades públicas territoriales

• IMPUESTO: Es el tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valoración política de una manifestación de la riqueza objetiva – independientemente de la consideración de las circunstancias personales de los sujetos a que esta riqueza pertenece o entre los cuales se transfiere; o subjetiva –teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos, tales como: estado civil, cargas de familia, monto total de ingresos y fortunas.

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DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO

Page 9: Mi primera clase

Concepto

Estudia las normas consagradas en la Constitución Nacional, que se refieren a:

Casos y circunstancias en que puede el Estado pretender el tributo, y sus límites.

Delimitación y coordinación de los poderes tributarios entre las distintas esferas estatales (Nación, Provincia, Municipios).

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POTESTAD TRIBUTARIA

Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, para atender necesidades públicas.

Page 11: Mi primera clase

Características:

Supremacía: ente que se coloca en un plano superior y, frente a el, una masa de individuos ubicada en un plano inferior.

Sujeción: quedan obligados a pagar tributos aquellos respecto de los cuales se materialice el presupuesto de hecho previsto en la ley.

Los límites a ambas circunstancias se encuentran previstos en las normas de la CN.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

• Es una garantía formal.• Se expresa en el aforismo “No hay tributo

sin ley que lo establezca”. Requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a la Constitución Nacional.

Page 14: Mi primera clase

• La ley debe contener: • Configuración del hecho imponible• Sujeto Activo: ente acreedor del tributo

(AFIP, DGR, etc.)• Sujeto pasivo: persona obligada al

cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o responsables.

• Elementos necesarios para la fijación del quantum (base imponible y alícuota)

• Exenciones

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PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA• Es un límite material• Requiere que todos los titulares de lo medios

aptos para hacer frente al tributo contribuyan, salvo aquellos que por no contar con un nivel económico mínimo quedan al margen de la imposición.

• El sistema tributario debe estructurarse de tal manera que quienes tengan mayor capacidad económica tengan una participación más alta en las rentas del Estado.

Page 16: Mi primera clase

• No pueden seleccionarse como hechos imponibles o bases imponibles, circunstancias o situaciones que no sean abstractamente idóneas para reflejar capacidad contributiva.

• En ningún caso el tributo o conjunto de tributos que recaiga sobre un contribuyente puede exceder la razonable capacidad contributiva de las personas, ya que de lo contrario se atenta contra la propiedad, confiscándola ilegalmente.