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PAZ- DERECHOS HUMANOSTRANSCRIPT
DESARROLLO HISTORICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia
antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero
sus siguientes acciones fueron las que marcaron
un avance significativo para el Hombre. Liberó a
los esclavos, declaró que todas las personas
tenían el derecho a escoger su propia religión, y
estableció la igualdad racial. Éstos y otros
decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con
escritura cuneiforme, Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento
antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los
derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las
Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Difusión de los Derechos Humanos
Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por
la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras
observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la
vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas
racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.
Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna
(1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787),
la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la
Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de
muchos de los documentos de los derechos
humanos de la actualidad.
La Carta Magna, o “Gran Carta”, firmada por el
Rey de Inglaterra en 1215, fue un punto de
inflexión en los derechos humanos, fue la
influencia primitiva más significativa en el
extenso proceso histórico que condujo a la ley
constitucional actual en el mundo de habla
inglesa.
En 1215, después de que el rey Juan de
Inglaterra violara un número de leyes y
tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo
forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser
considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la
iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los
ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de
impuestos excesivos, considerada ampliamente como uno de los documentos
legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta
Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha por la libertad.
La Petición del Derecho (1628)
En 1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de libertades civiles al Rey
Carlos I, el siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue
la Petición del Derecho, producida en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a
Carlos I como una declaración de libertades
civiles. La Petición del Derecho, iniciada por Sir
Edward Coke, se basó en estatutos y
documentos oficiales anteriores y hace valer
cuatro principios: (1) No se podrá recaudar
ningún impuesto sin el consentimiento del
Parlamento. (2) No se puede encarcelar a
ningún súbdito sin una causa probada
(reafirmación del derecho de habeas corpus),
(3) A ningún soldado se le puede acuartelar
debido a su ciudadanía, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789
En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y
creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo
seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas
después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente
adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (En francés:
La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para
escribir la constitución de la República Francesa.
La Declaración proclama que a todos los ciudadanos
se les deben garantizar los derechos de “libertad de
propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”.
Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del
hecho de que “… el ejercicio de los derechos naturales
de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que
aseguran a los demás miembros de la misma sociedad
el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la
Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a
promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la
sociedad”.
La Primera Convención de Ginebra (1864)
El documento original de la primera Convención de Ginebra en 1864 promovió el
cuidado de los heridos de guerra.
En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una
conferencia en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por iniciativa
de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el
propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en
combate.
Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por
las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención
médica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el
transporte y el equipo del personal
médico con el signo distintivo de la cruz
roja sobre fondo blanco.
El 24 de octubre de 1945, a raíz de la
Segunda Guerra Mundial, las Naciones
Unidas nació como una organización
intergubernamental con el propósito de
salvar a las generaciones futuras de la
devastación de conflictos internacionales.
Representantes de las Naciones Unidas de todas las regiones del mundo
adoptaron formalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos el día 10
de diciembre de 1948, los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis
órganos principales, incluyendo la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la
Corte Internacional de Justicia, y en relación con los derechos humanos, un
Consejo Económico y Social (ECOSOC).
La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del
mundo y abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de
los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos
fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que
publicaran el texto de la Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera y
expusiera principalmente en escuelas y otras instituciones de enseñanza, sin
importar el status político de los países o territorios”.
En la actualidad, la Declaración es un documento en continua evolución que ha
sido aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo.
Según el Libro Guinness de Récords Mundiales, es el documento más traducido
del mundo.
ESTADO DE DERECHO.
Los Derechos Humanos tienen una larga tradición en occidente, desde los
antiguos pensadores griegos hasta
nuestros días; los cuales anuncian los
valores que las antiguas culturas nos
dieron y que en la mayoría de los
pueblos civilizados la han guardado
como patrimonio moral e históricos
como experiencias que obtuvieron a
través de su vida comunitaria, pero es
indudable que los derechos han sido
reconocidos a través de convenciones
y protocolos, en el ámbito internacional
y de constituciones políticas en el ámbito de cada Estado.
De los Derechos Humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como
consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales,
entre ellos el Tratado de Versalles, que se suscribió finalizando la primera guerra
mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de las Naciones, como una
organización internacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como
finalidad primordial el cumplimiento de
los tratados de paz y el
mantenimiento de la paz,
destacándose por su ayuda a los
refugiados, la solución de conflictos
entre Estados y la reconstrucción de
los Estados afectados.
Con posterioridad a la segunda
guerra mundial, entre el 25 de abril y
el 26 de junio de 1945 se llevó a cabo
La Conferencia de San Francisco, en
la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgió la expedición de la "Carta
de la Naciones Unidas" y, por ende, la creación de las Naciones Unidas el 26 de
junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos en el preámbulo y en el
artículo 1º. de la Carta, entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, la tutela de los derechos y libertades fundamentales de
los hombres en el ámbito universal y el respeto al principio de la igualdad de
derechos y al de libre determinación de los pueblo.
Al hablar de Estado de Derecho se hace referencia a la necesaria
correspondencia que debe existir entre las normas
que rigen en un estado social con su derecho y
muy especialmente su oportuna y correcta
aplicación por parte de los órganos del Estado,
implica entonces que el Estado, que tiene una
forma como organización política que se legitima
simplemente a través del Derecho y de esa
manera limitar el ejercicio del poder, el cual nunca
es ilimitado, éste se encuentra controlado por el
Derecho mismo. El Estado de Derecho es un
concepto de teoría política, jurídica y moral, pues
es quien sostiene que la autoridad del gobierno sólo puede ser ejecutada en forma
exclusiva siguiendo leyes escritas y formales, las cuales deben haber sido
adoptadas mediante procedimiento legales pre-establecidos. De esta manera, no
cualquier Estado, ni cualquier Derecho conforman un Estado de Derecho;
únicamente, aquel Estado controlado por el Derecho y aquel Derecho legítimo, de
allí que el principal rasgo del Estado de Derecho es la existencia del principio de
legalidad, ello es, el Imperio de la ley. El Estado de Derecho, impera donde se
tiene que proteger y garantizar determinados derechos y libertades que
históricamente se consideran fundamentales con el rasgo característico del Estado
de Derecho donde debe imperar la separación de poderes con su autonomía.
En Venezuela tenemos como sistema, la democracia
consagrada en el artículo 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual reza
" Venezuela se constituye en un Estado democrático, social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político. “ 1
1 Elimpulso.com/articulo/estado-de-derecho#
ESTADO DE DERECHO HUMANOS.
Las políticas públicas desplegadas por el Estado venezolano, desde 1999, se
orientan a garantizar los derechos humanos y lograr la inclusión plena de los
venezolanos y las venezolanas, haciendo posible su realización y disfrute de
manera integral y, especialmente, los
derechos colectivos económicos, sociales y
culturales.
El Título III del Texto Fundamental
desarrolla el articulado de derechos
consagrados para la construcción del nuevo
modelo de nación, basado en el respeto de
los derechos humanos. El artículo 19, garantiza el respeto de los derechos
humanos conforme al principio de progresividad y sin discriminación, siendo
obligatoria para los órganos del Poder Público, de conformidad con la
Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por
la República.
En Venezuela el artículo 23 de la Constitución establece:
"Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en
que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a
las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los
tribunales y demás órganos del Poder Público".
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e
indivisibles.
Los derechos humanos universales están a
menudo contemplados en la ley y garantizados
por ella, a través de los tratados, el derecho
internacional consuetudinario, los principios
generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional de los
derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.2
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados
asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del
derecho internacional, de respetar, proteger y
realizar los derechos humanos. La obligación de
respetarlos significa que los Estados deben
abstenerse de interferir en el disfrute de los
derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de
protegerlos exige que los Estados impidan los
abusos de los derechos humanos contra individuos
y grupos. La obligación de realizarlos significa que
los Estados deben adoptar medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así
como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos
respetar los derechos humanos de los demás.
PRINCIPIOS.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular
del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se
destacara inicialmente en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, se ha
reiterado en numerosos convenios,
declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos celebrada en Viena en
1993, por ejemplo, se dispuso que todos los
Estados tenían el deber, independientemente de
sus sistemas políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
2 http://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/Copyright.aspx,
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos
cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el
consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se
comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una
expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan
de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a
través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en
determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo,
se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que
una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos,
sean éstos los derechos civiles y
políticos, como el derecho a la
vida, la igualdad ante la ley y la
libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales,
como el derecho al trabajo, la
seguridad social y la educación; o
los derechos colectivos, como los
derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. El avance de
uno facilita el avance de los
demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a
los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de
derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales
como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos
humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no
exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El
principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad,
como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
SUPUESTO DEL ESTADO DE DERECHO.
El supuesto normativo puede consistir en uno o varios hechos, actos o
situaciones jurídicas contenidas en la norma de cuya realidad depende el
desencadenamiento de las consecuencias de derecho. El enunciado establecido
en toda norma jurídica, dependen de las acciones humanas y requieren la
intervención de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por
el ordenamiento jurídico. Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados
por el ordenamiento jurídico) o ilícitos (reprobados por el ordenamiento jurídico =
sanción, va ligado al concepto de moral, la concepción autónoma del deber
coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las
Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia
norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el
incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica
mientras que sí que se produce con el deber jurídico, y es la consecuencia
jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado una
sanción.
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal,
reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a
asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y
social, material y espiritual.
Son atributos de toda persona, inherentes a su dignidad, que el Estado está en
el deber de respetar, garantizar y satisfacer.
Los derechos humanos se conciben dentro de los principios de progresividad, no
discriminación, in renunciable, interdependencia e indivisibilidad.
La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de
protección a los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio
texto como los que se encuentran en tratados, pactos o convenios internacionales.
También de los que sean inherentes al ser humano, aunque no figuren
expresamente en su texto (artículo 22).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217,
de 10 de diciembre de 1948 y que recoge los derechos humanos considerados
básicos.
Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la
Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República
en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de
reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados,
pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por
Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas
sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las
contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de
aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos
que ejercen el Poder Público.
Por otra parte, la Constitución amplía conceptualmente la protección de los
derechos humanos, al disponer que la
enunciación de los derechos y
garantías contenidos en la
Constitución y en los instrumentos
internacionales sobre derechos
humanos no debe entenderse como
negación de otros que, siendo
inherentes a la persona, no figuren
expresamente en ellos. Por tal motivo
se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el
ejercicio de los mismos.
En lo que se refiere a la protección de los derechos humanos, la Sala
Constitucional tendrá importantes funciones, en primer lugar, con el objeto de
reforzar la protección de los derechos humanos reconocidos y garantizados
expresa o implícitamente en la Constitución, esta será la única competencia que
podrá ejercer de oficio la Sala Constitucional y ello por tratarse de la protección de
los derechos humanos, razón por la cual se ha previsto expresamente en el texto
constitucional.
En el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado,
que lo garantizará como parte del derecho a la vida.3
3 http://www.aporrea.org/actualidad/a157663.html
INSTITUCIONES GARANTES DEL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA.
Hablar de Estado de derecho es hacer referencia a la correspondencia que
existe entre las normas que rige un estado con su derecho y muy especialmente
su oportuna y correcta aplicación por parte de los órganos del Estado. Así mismo
se puede considerar al estado de derecho no sólo como la sujeción de los
poderes públicos a la Constitución y la ley, sino que también abarca la posibilidad
de controlar efectivamente la constitucionalidad y el funcionamiento institucional
de los poderes públicos, para darle
operatividad a la Constitución. Este modelo de
Estado contenido en la Constitución
venezolana vigente, es de gran significación
tanto teórica como práctica y de incidencia en
todo el ordenamiento jurídico interno, como el
orden justo y equilibrado que debe componer
la institucionalidad del Estado de derecho en la
sociedad, especialmente a través del respeto
de la dignidad de la persona y de la garantía
universal y de la preeminencia de los derechos humanos.
Por otra parte el estado social de derecho y en Venezuela debe garantizarle
a toda persona el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer
valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva
de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Es decir
que la justicia debe ser accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, desprovista de dilaciones
indebidas, De acuerdo con esto, el Estado propugna el
bienestar de los venezolanos, creando las condiciones
necesarias para su desarrollo social y espiritual, y
procurando la igualdad de oportunidades para que
todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su
personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos
humanos y buscar su felicidad. En tal sentido en Venezuela el estado de derecho
es garantizado por las siguientes instituciones:
Órganos del Poder Judicial
a. Tribunal Supremo de Justicia Esta institución tiene el deber de dirigir, gobernar
y administrar el Poder Judicial. Tiene a su cargo declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento de altos funcionarios y les corresponde
a sus autoridades la inspección y vigilancia de los
tribunales de la República y de las defensorías
públicas.
b. Tribunales nacionales Los tribunales son los
órganos del poder judicial a través de los cuales el
Estado venezolano tiene la atribución de resolver los
conflictos jurídicamente relevantes que se presentan
entre las personas, o entre las personas y los entes
estadales o sus agentes.
Órganos del Poder Ciudadano
a) Defensoría del Pueblo El objetivo de esta institución es la promoción, defensa y
vigilancia de los derechos de los habitantes por parte de una instancia que no
perteneciera a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial) para que así, el defensor pudiera vigilar los
actos de éstos también.
b) Ministerio Público También denominado Fiscalía
General de la República, es un órgano del Estado
que tiene el deber de vigilar el cumplimiento de la
Constitución y de las leyes. Está en la obligación de
denunciar, solicitar y dirigir una investigación ante
los tribunales para que establezcan las
responsabilidades a que hubiera lugar si una ley es infringida
Ministerio del poder popular para la defensa
El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es un organismo del Estado
Venezolano encargado de coordinar, controlar, administrar y
supervisar las operaciones y actividades de los 5
componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
“La construcción de un mundo solidario, sin
injusticias ni violencia, sólo es posible si todos
nos esforzamos en promoverla”
Todos ser humanos en el mundo tienen el
derecho a la vida, la educación, al respeto y a
la libertad, y que hoy por hoy tenemos y
bebemos luchar para mantener nuestra
dignidad, valorando y cumpliendo con
nuestros deberes.
El Estado de Derecho es un concepto realmente
importante de teoría política, jurídica y moral, pues
es quien sostiene que la autoridad del gobierno sólo
puede ser ejecutada en forma exclusiva siguiendo
leyes escritas y formales, de modo que, no cualquier
Estado, ni cualquier Derecho conforman un Estado de
Derecho.
“En Venezuela se debe garantizarle a toda persona
el acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente. “